PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y LOGÍSTICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y MSS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA- SIREC
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL ACUERDO MARCO DE SUMINISTRO DE ACUERDO MARCO PARA EL SUMINISTRO Y LOGÍSTICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y MSS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA-SIREC
LOS LICITADORES DEBERÁN ESTAR REGISTRADOS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RELACIONES ELECTRÓNICAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SIREC-PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA (EN ADELANTE SIREC-PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA), SEGÚN LAS ESPECIFICACIONES RECOGIDAS EN EL MANUAL DE SERVICIOS DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA SIREC-PORTAL DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA PUBLICADO EN EL
SIGUIENTE ENLACE: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx
2. ELEMENTOS DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 6
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 6
2.2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Y SUS CONTRATOS BASADOS 8
2.3.1 Valor estimado del acuerdo marco y de los contratos basados 8
2.3.2. Presupuesto base de licitación de los contratos basados 9
2.3.3. Importe de licitación de los contratos basados 9
2.3.4. Precio de los contratos basados 9
2.5 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA 11
2.6.2 Garantía complementaria 13
3. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 14
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 14
3.2 PRESENTACIÓN DE OFERTAS 14
3.2.1 Lugar de presentación de las proposiciones. Medios de presentación 15
3.2.2 Forma de presentación de las ofertas 15
3.4 MESA DE CONTRATACION. SELECCIÓN DE OFERTA 22
3.5 PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO 24
3.6 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO 25
3.6. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO MARCO 31
3.6.1 Adjudicación a un solo licitador 31
3.6.2 Adjudicación a varios licitadores 32
4. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 33
5. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 35
5.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 35
5.2 ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LOS CONTRATOS BASADOSEN RELACION A
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 40
5.3 RESPONSABLE DEL ACUERDO MARCO 41
5.5 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN 42
5.6 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BASADO 43
5.9 PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 45
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 45
7. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS BASADOS 46
8. CESIÓN DEL ACUERDO MARCO 46
10. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS BASADOS 48
11. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 48
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 48
13. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 56
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO,
MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 56
16. JURISDICCIÓN COMPETENTE 58
1. OBJETO Y DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS (APARTADOS 2.2 Y 2.4 PCAP) 60
2. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX (APARTADO 2.3 PCAP) 61
2.2 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO (ART. 101.2 LCSP) 61
3. HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL EXIGIDA 64
4. ACREDITACIÓN PREVIA DE CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS O NO EN EL DEUC 64
6. CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL 65
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES 67
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN 68
9. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (APARTADO 3.4 PCAP) 70
10. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 70
11. GARANTÍA DEFINITIVA (APARTADOS 2.6.1 PCAP) 70
12. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (APARTADOS 2.6.2 PCAP) 70
13. PERIODO DE GARANTÍA (APARTADOS 5.9 PCAP) 70
15. DOCUMEN TACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO 71
16. SEGUROS Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN PRECONTRATO 73
17. IDENTIFICACION DE TAREAS CRÍTICAS EN LAS QUE NO CABE SUBCONTRATACIÓN (APARTADO 9 PCAP) 74
19. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX 00
22. PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS (APARTADO 5.7 PCAP) 77
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS 78
25. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO O LOS CONTRATOS XXXXXXX 00
XXXXX 0. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACION Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION) 80
ANEXO 2. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE 00
XXXXX 0 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS
MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR 83
XXXXX 0. PROPOSICIÓN XXXXXXXXX 00
XXXXX 0. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 87
ANEXO 6.CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON XXXXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE AVAL PARA XXX XXXXX XXXXXXXXXX 00
XXXXX 0. MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE SEGURO DE CAUCIÓN 00
XXXXX 00. MODELO DE DECLARACIÓN DE UBICACIÓN DE SERVIDORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 00
XXXXX 00. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL ACUERDO MARCO 93
XXXXX 00. DECLARACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO 00
XXXXX 00. SOLICITUD DE ACCESO DE FORMA R EMOTA A LOS SISTEMAS DE VEIASA 95
1. INTRODUCCIÓN.
Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (en lo sucesivo, VEIASA) es una sociedad mercantil del sector público andaluz, cuyo objeto social es la realización de las actuaciones de inspección y control reglamentarios derivadas de la aplicación de las distintas reglamentaciones agrícolas, industriales, mineras y energéticas que le sean asignadas por la Junta de Andalucía, así como la realización de todo tipo de trabajos, obras, estudios, informes, proyectos, dirección de obras, consultorías, asistencias técnicas y servicios públicos en estas materias, que le puedan ser atribuidas por la Administración competente, dentro o fuera del territorio nacional, con sujeción a la normativa vigente y particularmente a la relativa a la normativa referente a la defensa de la competencia; especialmente, es cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el control metrológico.
VEIASA, en su calidad de sociedad mercantil del sector público andaluz, en cuyo capital participa integra y únicamente la Junta de Andalucía, está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en lo sucesivo) en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.h.
En la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía los licitadores tienen acceso al Perfil del Contratante de VEIASA,
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE23.html
En él podrán acceder a toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad. La publicación en el Perfil del Contratante de VEIASA tendrá los efectos previstos en la LCSP.
Para consultas y sugerencias, podrá utilizarse la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
2. ELEMENTOS DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
2.1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
El acuerdo marco y los contratos en él basados a los que se refiere el presente Pliego son de naturaleza privada y se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, por este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) por su Cuadro Resumen (en adelante CR), por el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) y por lo dispuesto en la LCSP y sus disposiciones de desarrollo.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por las cláusulas en él contenidas, por el PCAP, el PPT y la oferta presentada por el adjudicatario; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En caso de discordancia entre los documentos descritos, la prevalencia de unos sobre otros se establece en el mismo orden en que han sido relacionados. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la LCSP será de aplicación lo dispuesto en los artículos 201, 202, 203 a 205, 214 a 217, 218 a 228 y los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243, todos ellos de la LCSP. . Así mismo, es de aplicación al contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, la cual es de obligado cumplimiento para el contratista, a saber: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las relaciones electrónicas derivadas de la presente contratación se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre antes citada, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto-ley 13/2020, de 18 xx xxxx, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
En caso de que este acuerdo marco esté sujeto a regulación armonizada y así se indique en el apartado 1 del CR, el acuerdo marco se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el artículo 317 y concordantes de la LCSP.
En caso de que este contrato esté sujeto a regulación armonizada y así se indique en el apartado 1 del CR, el contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el artículo 317 y concordantes de la LCSP.
Asimismo será de aplicación lo establecido por las normas de Derecho Comunitario así como la normativa, recomendaciones y circulares, relacionados con el objeto de los trabajos en lo que no esté modificado por el presente Xxxxxx, el PPT y los restantes documentos de carácter contractual.
El desconocimiento del presente pliego, del PPT, del acuerdo marco y sus contratos basados, de sus documentos anexos o que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Todos los plazos establecidos en este Pliego, salvo que en el mismo se indique que son días hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
El acuerdo marco constituye uno de los sistemas de racionalización de la contratación previstos en la LCSP y se regula en los artículos 219 y siguientes.
Mediante el acuerdo marco uno o varios órganos de contratación del sector público podrán celebrar acuerdos marco con una o varias empresas con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, en particular por lo que respecta a los precios, y en su caso, a las cantidades previstas.
En el apartado 1 del Cuadro Resumen se indica si el acuerdo marco se adjudicará cerrará a una sola empresa o varias.
2.2 OBJETO DEL ACUERDO XXXXX Y SUS CONTRATOS BASADOS.
El acuerdo marco y sus contratos basados tiene por objeto el suministro enunciado en el apartado 1 del Cuadro Resumen del presente PCAP, en los términos establecidos en el PPT.
En el apartado 1 del Cuadro Resumen se indica si el objeto del presente acuerdo marco se dividirá en lotes.
Asimismo, en el apartado 1 del Cuadro Resumen, se indicará (y para cada lote en su caso) si el suministro incluye la distribución, montaje, instalación, fabricación, puesta en marcha, mantenimiento y/o conservación de los bienes objeto de este contrato y/o formación o adiestramiento de técnicos, así como cualquier otra prestación de servicios vinculada al objeto del suministro de conformidad con el destino que se especifica en el PPT.
2.3 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS, Y PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, IMPORTE DE LICITACIÓN Y PRECIO DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
2.3.1 Valor estimado del acuerdo marco y de los contratos basados.
Conforme al artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del acuerdo marco es el importe máximo estimado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco, incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones que, en su caso, se prevean en el apartado 25 del Cuadro Resumen
El valor estimado de los contratos basados, conforme al artículo 101 de la LCSP, es el importe total que puede alcanzar el contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones que, en su caso, se prevean en la documentación preparatoria de los contratos basados. El valor estimado de los contratos basados se establecerá en la documentación preparatoria de los mismos.
2.3.2. Presupuesto base de licitación de los contratos basados.
El presupuesto base de licitación de los contratos basados, es el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido para cada contrato basado. Supone el importe en que VEIASA valora el coste de la ejecución del contrato sin tener en cuenta prórrogas ni ningún coste eventual. El presupuesto base de licitación de los contratos basados se establecerá en la documentación preparatoria de los mismos.
2.3.3. Importe de licitación de los contratos basados.
El importe de licitación de los contratos basados es el importe correspondiente al presupuesto base de licitación sin IVA.
No se admitirán ofertas con precios superiores al importe de licitación expresado tanto para el Acuerdo Xxxxx como para cada contrato basado.
2.3.4. Precio de los contratos basados.
El precio de los contratos basados será el que resulte de aplicar los precios unitarios a las unidades realmente suministradas, con independencia del importe de adjudicación.
Cuando existan unidades de suministro variables y sea imposible concretar su número en el momento de la licitación y/o adjudicación, podrá establecerse un importe del contrato estimado relativo a los suministros variables a entregar.
La oferta deberá indicar el precio unitario de cada uno de los bienes objeto del suministro, según se indique en el anexo del cuadro resumen. Si los bienes suministrados han de ser objeto de posterior instalación, puesta de funcionamiento y/o mantenimiento, o cualquier otro servicio vinculado al suministro, se expresarán las características de éstos y el coste que representen dentro del coste total.
La oferta económica deberá expresarse sin incluir el IVA, que será repercutido, en su caso, en cada una de las facturas correspondientes. A tal efecto, el adjudicatario deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el acuerdo marco que se suscriba y en los contratos basados, el tipo de IVA
que repercutirá sobre la Base Imponible en la factura correspondiente, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de emitir la factura.
Aquellos adjudicatarios a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación, deberá acompañar a la oferta económica.
En el precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT.
Conforme a lo establecido en el artículo 301.2 de la LCSP, si la determinación del precio se realiza mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato basado, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación.
2.4 PLAZOS DE EJECUCIÓN
El presente acuerdo marco tendrá el plazo de duración que establezca el apartado 1 del Cuadro Resumen, (máximo 4 años, salvo que justificadamente se establezca uno superior), en el que también se indica si cabe posibilidad de prórroga y la duración de ésta, en su caso. El plazo definitivo será el que conste en el acuerdo marco.
El plazo de entrega de los bienes de los contratos basados será el que se determine en la documentación preparatoria de los mismos.
El plazo comenzará a partir de la firma del acuerdo marco salvo que en el mismo se establezca otro distinto. El plazo de los contratos suscritos al amparo del acuerdo marco comenzará a partir de la fecha indicada en el pedido que a los efectos se formule al adjudicatario.
Para las sucesivas entregas o diversas etapas en las que el contrato pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán en la documentación preparatoria de los mismos, pudiendo, igualmente, el licitador ofertar la reducción de dichos plazos parciales, si así se establece en el Cuadro Resumen.
2.5 CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA
Están facultadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 71 de la LCSP que implican una prohibición para contratar con el sector público, y cuenten con la solvencia técnica y financiera que se describe en los apartados 5 y 6 del cuadro resumen que se exige para la ejecución del presente acuerdo marco.
Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del acuerdo marco y que se hace constar en el apartado 3 del cuadro resumen. Así mismo, han de acreditar que su finalidad o actividad tiene relación con el objeto del acuerdo marco y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del acuerdo marco.
Conforme a lo establecido en el artículo 70.2 de la LCPS, no podrán concurrir a la licitación las empresas adjudicatarias de los acuerdo marco de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de los suministros a que se refiere el presente pliego, ni las empresas vinculadas a las mismas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
2.6 GARANTÍA DEFINITIVA.
2.6.1 Garantía definitiva.
Cuando se indique en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
La garantía definitiva podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de la LCSP. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la cuenta bancaria de VEIASA cuya numeración se facilitará al adjudicatario.
b) Mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España (el anexo 7 del cuadro resumen contiene el modelo de aval al que habrá de ajustarse el licitador).
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo (el anexo 8 del cuadro resumen contiene el modelo al que habrá de ajustarse el licitador).
d) Cuando así se prevea en el apartado 11 del cuadro resumen la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, en la forma establecida.
Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, dichas Cooperativas sólo tendrán que aportar el 25% de su importe.
Cuando a consecuencia de una modificación del acuerdo marco o del contrato basado experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del acuerdo marco o contrato basado resultante de su modificación.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a) De la obligación de formalizar el acuerdo marco en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b) De las penalidades impuestas al contratista de conformidad con lo establecido en el Anexo 10 del CR.
c) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el acuerdo marco, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación; de los gastos originados a VEIASA por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones; y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del acuerdo marco o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
d) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con las causas recogidas en el Anexo 11 CR, en el propio contrato o en la LCSP.
e) De la existencia de vicios o defectos de los bienes suministrados
En el caso de que el acuerdo marco estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados, salvo que la garantía se constituya sobre cada uno de los contratos basados.
Las garantías (aval o seguro de caución) estarán en vigor hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del plazo de garantía, quedando éste en tal momento automáticamente cancelado salvo que el contratista solicite su cancelación antes de los dos meses mencionados, en cuyo caso se requerirá la autorización de la cancelación de la garantía por parte del órgano de contratación de VEIASA.
2.6.2 Garantía complementaria.
Si así se establece expresamente en el apartado 12 del Cuadro Resumen, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del acuerdo marco o de los contratos basados, además de la garantía definitiva, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del acuerdo marco o de los contratos basados. A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. Esta garantía complementaria se
exigirá en todo caso cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
3. ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO..
3.1 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El acuerdo marco se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 LCSP.
3.2 PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Conforme al apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la licitación del presente acuerdo marco y sus contratos basados, en caso de más de un adjudicatario tendrán carácter exclusivamente electrónica, por lo que la presentación de las ofertas y la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realizarán por medios electrónicos.
El registro en el SiREC-Portal de licitación electrónica requiere el alta de usuario en la dirección electrónica habilitada de la Junta de Andalucía para la práctica de las notificaciones electrónicas que deriven del presente procedimiento de adjudicación. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el servicio de notificaciones “Expediente de contratación Junta de Andalucía” de la entidad de emisora “Contratación de la Junta de Andalucía”.
La presentación de las ofertas supone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego con su cuadro resumen y del PPT.
El licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera quedará obligado a hacer frente a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieren podido causar a VEIASA por su incumplimiento. Las ofertas presentadas extenderán su validez durante toda la vigencia del acuerdo marco o contratos basados.
3.2.1 Lugar de presentación de las proposiciones. Medios de presentación.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán únicamente por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica dentro del plazo señalado en el anuncio realizado en el perfil del contratante del órgano de contratación, salvo acreditado fallo en el sistema SiREC-Portal, para lo que se estará a las indicaciones de VEIASA, tras la comunicación por parte del licitador de la incidencia. Tampoco se admitirán las presentadas fuera de plazo.
De conformidad con el apartado primero, letra h) de la disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas a contar desde la presentación de la huella electrónica. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
3.2.2 Forma de presentación de las ofertas.
Cada licitador sólo podrá presentar por si mismo o en Unión Temporal de Empresas, una única oferta, salvo que se admitan variantes o, en caso de división en lotes del objeto del acuerdo marco, se admitan ofertas integradoras, según se especifique en el apartado 2 del cuadro resumen
No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que VEIASA estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del acuerdo marco o contratos basados .
Las personas licitadoras deberán confeccionar y adjuntar en los sobres electrónicos activos para la licitación, los siguientes sobres, según los criterios evaluables, y según la licitación sea de 2 ó 3 sobres, conforme a lo recogido en el apartado 1 del Cuadro Resumen:
• Sobres 1, 2 y 3: en caso de que haya criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor.
• Sobres 1 y 3: en caso de que sólo haya criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La presentación se realizará a través de SiREC-Portal de licitación electrónica. Previamente a su presentación, se procederá a la validación de su contenido mediante un proceso de firma electrónica que garantice su integridad y confidencialidad. Dichos sobres son:
o Sobre electrónico nº 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos
o Sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
o Sobre electrónico nº 3: documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas tanto técnicos como económicos, y documentación técnica explicativa de la forma en que se va a ejecutar el contrato conforme a lo exigido en el PPT (memoria, si se exige.
3.2.2.1 Contenido del sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos
3.2.2.1.1 Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
Declaración responsable mediante cumplimentación del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) (ver instrucciones para su cumplimentación anexo 1).
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con
el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta licitación), representación y personalidad y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas.
Los requisitos que han de cumplir todos los licitadores, cuya concurrencia se declara mediante la declaración responsable, deberán ser acreditados únicamente por el licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de capacidad y de solvencia técnica y financiera. No obstante, VEIASA podrá solicitar a los licitadores en cualquier momento de la licitación la documentación acreditativa de los extremos exigidos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, siempre que resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento.
El apartado 4 del Cuadro Resumen determinará si se exige la acreditación previa de alguna de las circunstancias, se encuentre o no contempladas el formulario del Documento Europeo Único de Contratación, y la forma de su acreditación.
3.2.2.1.2 Compromiso de constitución en UTE, en su caso
Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo, o con el compromiso de constituir, una Unión Temporal de Empresas, cada uno de los que la componen deberá cumplimentar un DEUC, que se adjuntarán como un único documento en SiREC. La constitución de unión temporal lo será al efecto del presente procedimiento de adjudicación, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Los empresarios que constituyan la unión quedarán obligados solidariamente ante VEIASA.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cuál de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE.
El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
Se adjunta como Anexo 2 del Cuadro Resumen modelo de compromiso de constitución en UTE.
3.2.2.1.3 Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según modelo del anexo 2-A del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
Se adjunta como Anexo 2-A del Cuadro modelo de declaración de Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Las notificaciones que se realicen a los licitadores, se harán a la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía, que se que se le requiere al darse de alta en SiREC. xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/XxXXX_XXX_Xxxxxx_Xxxxxxx_x0.0.XXX_.xxx
3.2.2.2. Contenido del sobre electrónico nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor
3.2.2.2.1 Documentación técnica acreditativa de los criterios que se valoran mediante juicio de valor.
En este sobre se incluirá la documentación con la que los licitadores pretendan acreditar los aspectos susceptibles de valoración técnica mediante juicio de valor relacionados en el apartado 8 del CR, conforme al anexo 3 del CR.
Será causa de exclusión automática el haber incluido la licitadora en el sobre 2 (Documentación técnica acreditativa de los criterios que se valoran mediante juicio de valor) información relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmula matemática (que debe constar en el sobre 3)
siempre que la información sea objeto de valoración por aplicación de fórmula matemática y exista la mera posibilidad de que influya en la valoración sujeta a juicio de valor.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá presentar tantas proposiciones técnicas como a lotes licite.
3.2.2.2.2 Declaración de confidencialidad, en su caso, de los documentos presentados, en el sobre 2, conforme al modelo del anexo 5 del CR.
3.2.2.3 Contenido del sobre 3: documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
3.2.2.3.1 Documentación Técnica, indicada en el apartado 7 del CR, consistente en la forma en que se va a ejecutar el acuerdo marco conforme a lo exigido en el PPT (memoria, planificación, etc.,) si se exige. En el caso de que la ejecución del acuerdo marco requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, y el licitador tuviere previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, deberá indicar en su oferta, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
3.2.2.3.2 Proposición económica, formulada conforme al modelo que figura en el Anexo nº 4 del CR.
3.2.2.3.3 Tabla en formato Excel, para la propuesta económica, en caso de que se requiera y sea publicada en la Plataforma de Contratación junto con el presente PCAP, su CR y el PPT.
3.2.2.3.4 Proposición Técnica correspondiente a los criterios evaluados mediante aplicación de fórmulas matemáticas indicadas en el apartado 8 del CR, y que deberán recogerse conforme al modelo del Anexo 4- A del CR, en caso de ser exigido.
3.2.2.3.5 Declaración de confidencialidad, en su caso, de los documentos presentados, en el sobre 3, conforme al modelo del anexo 5 del CR.
La no presentación de los documentos requeridos facultará a VEIASA para que determine la no continuación de dicha proposición en el proceso selectivo.
No se admitirán aquellas ofertas cuyas Proposiciones económicas no se ajusten al modelo que se adjunta como Anexo 4 del Cuadro Resumen.
En el caso de Unión Temporal de Empresas, la oferta económica deberá estar firmada, sellada y fechada en todas y cada una de sus páginas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión.
No se aceptarán aquellas Proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que VEIASA estime fundamental para la oferta.
La no aportación de un desglose de precios unitarios cuando así sea requerida, o la existencia de defectos de forma, así como la no presentación de la proposición económica del licitador -ambos documentos debidamente firmados y sellados-, podrá ser considerado defecto insubsanable y supondrá la exclusión de la oferta y la no continuación del licitador en el proceso de selección.
Los licitadores deberán recoger el importe de su oferta tanto en cifra como en letra, si bien, en caso de discrepancia, prevalecerá el importe consignado en letra.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión de la proposición económica en cualquiera de los sobres distintos al sobre en el que, conforme a lo indicado anteriormente, debe recogerse dicha Proposición Económica.
3.3 MUESTRAS.
En caso de exigirse, los licitadores, o el licitador propuesto como adjudicatario, presentarán ajustadas a las características reseñadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, una muestra del suministro a realizar, o en su caso, una muestra independiente para cada lote ofertado. Las muestras en cualquier caso formarán parte de la oferta técnica del licitador, siendo entregadas y depositadas por los licitadores en el lugar que se indique en el PPT.
Todos los bultos que contengan la muestra presentada, llevarán fijados en lugar visible una etiqueta estructurada en la que constará el nombre del licitador, el número de expediente y el lote, en su caso, al que se refiere, y contenido del mismo. En todo caso, será necesario que las muestras estén correctamente embaladas al objeto de evitar su pérdida o deterioro.
No podrá embalarse en un mismo bulto las muestras correspondientes a distintos lotes.
Las muestras presentadas por licitadores que hayan resultado adjudicatarios no podrán ser retiradas, hasta que se haya efectuado la recepción del material adjudicado, previa solicitud por escrito a VEIASA, en el plazo de treinta (30) días desde la firma de la última acta de recepción.
La muestra objeto de adjudicación no podrá incorporarse como unidad de suministro sin la previa autorización de VEIASA.
Transcurridos los plazos descritos, VEIASA dispondrá de las muestras, quedando exenta de toda responsabilidad sobre las mismas.
3.4 MESA DE CONTRATACION. SELECCIÓN DE OFERTA.
La mesa de contratación será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas. Su composición se especifica en el apartado 9 del cuadro resumen
3.4.1. Apertura del sobre electrónico nº 1 Documentación acreditativa de los requisitos previos y calificación de documentos.
Reunida la Mesa de contratación en el día y hora señalados, se realizará la apertura del sobre electrónico
n. º 1. A continuación, la Mesa calificará la documentación recibida. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre electrónico nº 1, lo comunicará por medios electrónicos a través de SiREC-Portal de licitación electrónica, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen presentando la documentación que proceda a través del SiREC-Portal de licitación electrónica bajo apercibimiento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación. Estas comunicaciones se publicarán en el perfil de contratante del órgano de contratación, con el acta de la/s Mesa/s celebradas.
Tras el análisis de las incidencias, la Mesa de contratación podrá adoptar el oportuno acuerdo sobre la inadmisión definitiva de las personas licitadoras.
3.4.2. Apertura del sobre electrónico nº 2 y valoración de la documentación relativa Documentación técnica acreditativa de los criterios que se valoran mediante juicio de valor.
Si la licitación contempla criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, en el día y hora señalados se realizará la apertura del sobre electrónico nº 2 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento, y la Mesa procederá a realizar la valoración de los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor de las ofertas admitidas o a la remisión de las mismas al órgano correspondiente de VEIASA que, tras revisarlas, las valorará otorgando la puntuación que corresponda, comunicándose el resultado de la ponderación asignada a los licitadores por los criterios
dependientes de un juicio de valor, con el SiREC-Portal de licitación electrónica, a través del Sistema de Notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
3.4.3 Apertura del Sobre nº 3, para la comprobación de los requisitos técnicos exigidos en el PPT y la valoración de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Tras la publicación de la valoración de los criterios dependientes de un juicio de valor, en el día y hora señalados se realizará la apertura del sobre electrónico nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedimiento.
La mesa comprobará que las ofertas cumplen los requisitos técnicos exigidos.
En el apartado 10 del Cuadro resumen se establecen los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso, se deberá dar audiencia por medios electrónicos a la persona licitadora para que justifique la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por la persona licitadora a través del SiREC-Portal de licitación electrónica en plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general, se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental,
social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
3.4.3. Clasificación de las proposiciones.
Realizada la valoración y puntuación de las ofertas, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones y formulará al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación a favor de la/s empresa/s clasificada/s que no haya/n realizado una oferta anormal o desproporcionada o que, en su caso, la hubiere justificado.
En caso que tras la valoración se produzca un empate entre dos o más ofertas, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos a l momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
En caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate, se realizará un sorteo.
3.5 PUBLICIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Se publicará en el perfil de contratante la documentación relativa a la presente licitación que establece el artículo 63 LCSP.
La adjudicación de los contratos basados en el presente acuerdo marco, ya perfeccionados se publicará trimestralmente por el órgano de contratación dentro de los 30 días siguientes al fin de cada trimestre.
3.6 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX
Una vez realizada la valoración de las ofertas los servicios correspondientes requerirán por medios electrónicos al licitador/es que haya/n presentado la/s con mayor puntuación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, para que presente a través de SiREC-Portal de licitación electrónica la siguiente documentación:
1) Copia simple de la Escritura de Constitución, en la que debe constar una relación directa e inequívoca entre el objeto social de la empresa y el objeto de la presente licitación, si es persona jurídica.
2) Fotocopia del DNI en caso de empresario individual compulsada. El órgano de contratación podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite el derecho de oposición, deberán presentar copia auténtica electrónica, sea auténtica o no, del Documento Nacional de Identidad o del documento que haga sus veces.
3) Copia simple de la escritura de otorgamiento de poderes a favor de la persona que actúe como apoderado/a o representante legal, así como de su N.I.F. y certificado de inscripción en el Registro Mercantil con fecha de expedición no superior a 2 meses. Los poderes mencionados deberán presentarse acompañado de bastanteo realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración a nivel estatal, autonómico o local, que acredite la comprobación por parte de la Administración de que las facultades o poderes de los representantes, personas físicas, son suficientes para actuar en nombre y representación de la persona jurídica en la presentación de la oferta. Dicho bastanteo será igualmente válido si lo realiza la asesoría jurídica de VEIASA.
4) Documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida, en su caso, en el apartado 4 del Cuadro Resumen.
5) Toda la documentación acreditativa de cumplir los criterios de solvencia técnica y financiera exigidos en los apartados 5 y 6 del CR.
6) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y la Seguridad Social, a saber:
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto, el adjudicatario presentará declaración responsable acreditativa al respecto.
7) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
La Disposición Transitoria 12ª de la citada Ley, incluida por el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, establece un calendario para la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad en función del número de trabajadores de la empresa:
Plazo para la aprobación de un plan de igualdad | Número de personas trabajadoras en la empresa |
HASTA 06/03/2020 | Empresas de entre 151 a 250 personas trabajadoras |
A PARTIR DEL 07/03/2020 Y HASTA EL 06/03/2021 | Empresas de entre 101 a 150 personas trabajadoras. |
A PARTIR DEL 07/03/2021 Y HASTA EL 06/03/2022 | Empresas de entre 50 a 100 personas trabajadoras. |
Las empresas de más de 250 trabajadores deberán contar con un plan de igualdad a la fecha fin del plazo de presentación de ofertas.
A tal efecto los licitadores acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia electrónica, sea auténtica o no, del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia electrónica, sea auténtica o no, del Acta de la comisión negociadora por la que se
aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse al licitador que presente una declaración relativa a que el mismo aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
8) Certificación de personas trabajadoras con discapacidad.
Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma.
En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Asimismo, deberán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la selección de las ofertas. (Cláusula 3.3 PCAP)
Los licitadores que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo 6 del CR.
9) Caso de que sea exigible conforme a lo dispuesto en el apartado 11 del Cuadro Resumen, documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, constituida conforme a los modelos que se facilitan como Anexos, así como aquellas otras garantías que se hayan establecido en el Cuadro Resumen.
10) Mediante declaración responsable, los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán declarar que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la empresa licitadora (en caso de persona jurídica) o el propio licitador (persona física) se haya incursa en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos
Públicos, ni en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley.
La formulación de esta declaración responsable se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo 9.
11) En relación a la cuenta bancaria en la que se le vayan a realizar los pagos por transferencia, el adjudicatario presentará certificado emitido por la entidad bancaria que el contratista dispone de una cuenta en la citada entidad y que es titular de la misma
12) Cualquier otra documentación exigida en el Pliego de Prescripciones Técnicas
Conforme a lo establecido en el Art. 96.2 de la LCSP, para los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mera presentación del certificado de dicha inscripción les eximirá de la presentación de la documentación indicada en los seis primeros puntos anteriores, siempre que expresamente conste en dicho certificado la información especificada en estos apartados y que el mismo vaya acompañado de una declaración responsable en la que se manifieste que los datos registrados no se han alterado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Cuando dicha retirada sea injustificada deberá indemnizar a VEIASA de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 3.2 de este Pliego.
El órgano de contratación adjudicará el acuerdo marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación o a declarar desierto la licitación, motivando en todo caso su acuerdo, sin que pueda declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego.
La adjudicación se publicará en el perfil del contratante y simultáneamente se notificará por medios electrónicos a los candidatos o licitadores en la forma legalmente prevista.
3.6. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Durante la vigencia del acuerdo marco se encargarán entregas específicas de suministros al adjudicatario o a los adjudicatarios del acuerdo marco. Este contrato basado, en su totalidad o en parte de su objeto, se podrá regir por lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo tercera de la LCSP, cuando el número total de entregas incluidas en el objeto del contrato basado no se puedan definir con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de VEIASA, debiendo aprobarse en todo caso un presupuesto máximo para dicho contrato basado.
3.6.1 Adjudicación a un solo licitador.
En el caso en que se haya adjudicado a un solo licitador, el responsable del contrato lanzará una solicitud de compra para determinar el contrato basado en el acuerdo marco que necesite para atender su necesidad y mediante el cual se regirá la ejecución del contrato pudiendo ser la duración de este contrato basado superior a la del acuerdo xxxxx, siempre que se haya formalizado con anterioridad a la finalización de éste. Una vez autorizada la solicitud de compra, VEIASA solicitará al licitador la correspondiente oferta otorgándosele un plazo para responder.
En el caso en que se haya adjudicado a un solo licitador, a medida que vayan apareciendo las necesidades, VEIASA solicitará al licitador la correspondiente oferta otorgándoseles un plazo para responder.
El adjudicatario deberá responder a la solicitud de oferta en el plazo otorgado, pudiendo mejorar los precios ofertados para la adjudicación del acuerdo marco, los cuales tendrán carácter de máximo pudiendo ser mejorados a la baja en función de la oferta que VEIASA le haya solicitado.
VEIASA podrá solicitar al adjudicatario que complete su oferta.
3.6.2 Adjudicación a varios licitadores.
En el caso en que la adjudicación se haya efectuado a varios empresarios, se procederá conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 221.4 y 5 de la LCSP.
Para la adjudicación de los contratos basados se acudirá a una nueva licitación cuyos términos serán establecidos en la documentación preparatoria de la misma.
En particular, la licitación para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco tendrá lugar de la siguiente forma:
a) VEIASA, a medida que vayan apareciendo las necesidades, periódica o puntualmente, solicitará a los adjudicatarios la correspondiente oferta otorgándoseles un plazo para responder, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 221.6 LCSP y previa preparación de la nueva licitación.
b) Los adjudicatarios deberán responder a la solicitud de oferta en el plazo otorgado, pudiendo mejorar los precios ofertados para la adjudicación del acuerdo marco, los cuales tendrán carácter de máximo pudiendo ser mejorados a la baja en función de la oferta que VEIASA le haya solicitado. Si así lo estima igualmente el órgano de contratación de VEIASA podrán ser objeto igualmente de la licitación otros elementos que incidan sobre aspectos que hayan sido objeto de valoración en el procedimiento de celebración del acuerdo marco.
c) Sobre las propuestas recibidas VEIASA analizará la aptitud de éstas en función del grado de cumplimiento de las características indicadas en los pliegos.
d) Sobre las ofertas que sean consideradas aptas según el punto anterior, se seleccionará la oferta más ventajosa para VEIASA en función de los criterios de valoración señalados en el apartado 8 del Cuadro Resumen.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que el contrato basado tenga un importe inferior a 15.000 euros y una duración inferior a un año, VEIASA podrá adjudicar directamente el contrato a cualquiera de los adjudicatarios del acuerdo marco sin necesidad de acudir a una nueva licitación.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria de un contrato basado incumpliera de forma puntual alguna de las prestaciones que resultasen imprescindibles, VEIASA se reserva la posibilidad de, justificándolo en el expediente, y sin necesidad de resolver el contrato basado con el licitador adjudicatario, tramitar una pequeña licitación entre el resto de adjudicatarios del acuerdo marco para proceder a la ejecución de la mencionada prestación, pudiendo asimismo, tal y como se recoge en el párrafo anterior, y para el supuesto de que la prestación en cuestión tuviera un importe inferior a 15.000 euros y una duración inferior a un año, hacer una adjudicación directa a favor, en este caso, del licitador que hubiera quedado clasificado en segundo lugar en la adjudicación del acuerdo marco; y ello con independencia de la posibilidad de resolver el contrato basado de conformidad con lo establecido en el presente PCAP y en el CR, y sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones que pudieran corresponder.
4. FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
El acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, por lo que la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El contrato se formalizará en papel o por medios electrónicos en el correspondiente documento privado y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente escritura.
El acuerdo marco o contratos basados no se formalizarán hasta que la empresa adjudicataria entregue a VEIASA certificados que acrediten la constitución y vigencia de los seguros que, en caso de enumerarse en el apartado 16 del CR, se exijan en esta licitación.
Caso de que el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, el acuerdo marco no se formalizará hasta que la empresa adjudicataria entregue a VEIASA escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante VEIASA, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las
obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos
VEIASA requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco o los contratos basados cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco o los contratos basados dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el acuerdo marco o los contratos basados se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el presente pliego, en el plazo de 10 días hábiles.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a VEIASA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios acreditados por el mismo, que la demora le pudiera ocasionar.
Para poder adjudicar contratos con base en un acuerdo marco será necesario que la formalización de éste se publique, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante de VEIASA.
En el supuesto de que la ejecución del acuerdo marco requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de VEIASA, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligado a informar a
VEIASA cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración se pudiera producir durante la vida del acuerdo xxxxx. Para ello podrá utilizar el modelo recogido en el Anexo 10 del CR.
En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
5. EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
5.1 OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
1.- El adjudicatario deberá ejecutar los trabajos con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos recogidos en la Cláusula 2.1 del presente Pliego y a la prelación en ella establecida, así como a las Órdenes e instrucciones que en interpretación de éstos diera VEIASA.
2.- El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos, materiales, medios auxiliares y humanos necesarios para la entrega, instalación, montaje, mantenimiento de los mismos, en su caso, así como cualquier otra prestación de servicios vinculada al objeto del suministro, todo lo cual se llevará a cabo conforme al plan establecido en el PPT y en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado, debiendo responder de los riesgos de siniestro del material, personal y equipos implicados en la operación así como de los daños a terceros, siendo suyo el riesgo y xxxxxxx de la ejecución del contrato. Asimismo deberá responder de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de los bienes suministrados, así como de las consecuencias que se deduzcan para VEIASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, debiendo mantener indemne a VEIASA de los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la formulación de reclamaciones.
3.- En el caso de que el suministro conlleve instalación, el adjudicatario será responsable de la limpieza de los lugares donde ejecute el Contrato por las actuaciones que lleve a cabo, debiendo mantener éstos limpios y en perfecto estado, retirando los materiales sobrantes al lugar apropiado, preferentemente donde se destinen a su reciclaje.
El adjudicatario tendrá en cuenta las condiciones propias del lugar donde deba ejecutarse el Contrato . Antes de presentar su oferta el adjudicatario inspeccionará y examinará el lugar y se informará en la medida que estime necesario de las características y clases de trabajos, así como de todas las circunstancias (zonas de vertido de residuos, necesidades de materiales y equipos, medios de acceso, etc.) que puedan influir en su proposición o afectar la ejecución de los trabajos.
Se considerará, una vez adjudicado, que cualquier variación de los trabajos no prevista en la oferta, será a cargo del adjudicatario, por lo que no se admitirá ningún tipo de reclamación en cuanto a la idoneidad de los locales, idoneidad de la maquinaria prevista para la ejecución, etc., considerándose que el adjudicatario está obligado a la verificación de estos extremos durante el estudio de la oferta y por lo tanto, cualquier alteración sobre estos supuestos se considerará riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
4.- El adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de VEIASA.
5.- El Adjudicatario para utilizar tecnología, procedimientos, materiales y equipos, así como cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual xx xxxxxxx, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de sus respectivos titulares, siendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos.
El Adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial, de tal modo que si se produjera cualquier reclamación contra VEIASA con fundamento en la infracción de las obligaciones prescritas en el párrafo precedente, asumirá los gastos de defensa judicial o extrajudicial que se ocasionen a VEIASA por tal motivo. Si como consecuencia de la citada reclamación VEIASA quedara privada de su propiedad, utilización o uso, podrá exigir del Adjudicatario, aún después de la Recepción Definitiva del suministro, la sustitución total y a xxxxx de éste de los materiales, programas informáticos, procedimientos o equipos afectados por la reclamación por otros de iguales características y calidades a definir por VEIASA en el plazo que prudencialmente se le fije. Si vencido dicho plazo el Adjudicatario no hubiere procedido a la sustitución de los elementos correspondientes, VEIASA sin necesidad de más requerimiento ejecutará por sí o por terceros, la sustitución de los materiales, procedimientos, programas informáticos o equipos afectados por la exclusiva cuenta del Adjudicatario.
Todo ello, con independencia de las penalidades e indemnizaciones por daños y perjuicios que procedan de conformidad con el presente Xxxxxx. Lo dispuesto en esta Cláusula es independiente de las reservas de propiedad industrial o intelectual que puedan establecerse en contrato y/o las Condiciones Particulares a favor de VEIASA.
En el caso de productos “software” el Adjudicatario declarará expresamente que posee los derechos de propiedad correspondientes o los derechos legales de comercialización de dichos productos y presentará la documentación justificativa en caso de que VEIASA así lo solicitara.
6.- Corresponderán y serán a cargo del Adjudicatario:
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficial como particular, que se requieran para la realización del contrato.
• Satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede, y los de materiales, personal, transporte, entrega hasta el lugar y destino convenido, retirada de los bienes entregados o usados por VEIASA como parte del precio del contrato, montaje, puesta en funcionamiento o uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas, posterior asistencia técnica de los bienes suministrados durante el respectivo plazo de garantía, así como cualesquiera otros necesarios para la realización del objeto del contrato.
7.- El adjudicatario quedará obligado a facilitar a VEIASA los planos de partes y componentes del material suministrado en el formato que en su caso defina el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como sus referencias, identificaciones y fabricantes de dicho material, con el fin de que VEIASA pueda garantizar, en su caso, el mantenimiento futuro.
8.- Durante la ejecución del contrato el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de ejecución del mismo. Además, conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por VEIASA, el adjudicatario integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del contrato sea lo más respetuoso con el medio ambiente. El adjudicatario, igualmente se compromete al cumplimiento y
mejora respecto a lo establecido en las instrucciones técnicas medioambientales, el compromiso ambiental y la política de gestión integrada de VEIASA. Asimismo, el adjudicatario debe comunicar a la Unidad de Servicios Generales y Medio Ambiente cualquier situación de riesgo o de emergencia ambiental que surja durante la ejecución del contrato, siendo de su total responsabilidad cualquier daño que por estos motivos pudieran ocasionarse tanto a VEIASA como a terceros.
El adjudicatario se compromete a cumplir con los criterios establecidos en la política integrada del Sistema de Gestión de VEIASA, además de adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de la legislación energética vigente, en relación con el desempeño energético derivado de la actividad a realizar. Cumplir con los requisitos técnicos definidos en las instrucciones técnicas aplicables a las actividades realizadas dentro de las instalaciones de VEIASA. Consumir energía y demás recursos necesarios de forma responsable. Preservar los valores energéticos, minimizando el desempeño energético asociado y adoptando siempre las medidas preventivas que estén a su alcance. Informar de todos los incidentes con repercusión energética, que tengan lugar durante el desarrollo de su actividad, en las instalaciones de VEIASA. Y asegurar, previo a la realización de los trabajos, que dispone de personal con formación y competencia en materia de buenas prácticas energéticas.
9.- El adjudicatario deberá responder de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subarrendatarios, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra VEIASA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas pudieran imponerle los organismos competentes. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
En cualquier caso, indemnizará a VEIASA de toda cantidad que se viere obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
10.- El adjudicatario deberá solicitar a VEIASA con la antelación suficiente cualquier dato, documento, o información que precisara durante la elaboración de los trabajos, no pudiendo imputar a VEIASA, una realización defectuosa o tardía salvo que los datos que se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen
con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a VEIASA.
11.- El adjudicatario está obligado a poner en conocimiento de VEIASA cualquier anomalía técnica que observara en los documentos contractuales o en la información facilitada, de forma que lo contratado sirva perfectamente al fin buscado.
12.- La empresa adjudicataria responderá de los daños y perjuicios ocasionados directa o indirectamente por la ejecución del contrato, tanto a VEIASA como a terceras personas, por causas imputables a él o a sus subcontratistas, en su caso. En lo que respecta a cobertura de riesgos y responsabilidad civil frente a terceros, tanto el personal, como los bienes e instalaciones de VEIASA, tendrán la consideración de terceros, respecto al adjudicatario.
13.- La empresa adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a VEIASA toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
VEIASA se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, sueldos, etc., derivados del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquier obligación pactada, o cualquier otra derivada de la normativa en vigor de carácter laboral, social, fiscal, etc.
En particular, cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto en que se resuelva el contrato y aquello sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a éste último. En este caso VEIASA, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el
pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
14. Pago directo a subcontratistas
En el apartado 22 del Cuadro resumen se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la Disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
15. Los subcontratistas, en su caso, quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a VEIASA, con arreglo estricto al presente pliego de cláusulas administrativas particulares con su cuadro resumen, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
16. Las comunicaciones y notificaciones con la persona contratista derivadas de la ejecución del contrato se realizarán por medios electrónicos en la medida que SiREC-Portal de licitación electrónica así lo permita
5.2 ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DE LOS CONTRATOS BASADOSEN RELACION A PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
El adjudicatario se compromete a cumplir con cuanto le sea de aplicación en el ámbito de la prevención de los riesgos laborales, así como a colaborar con VEIASA en la coordinación de las actividades empresariales en dicho marco preventivo. Para esto, el adjudicatario recibirá de VEIASA instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores del adjudicatario y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Igualmente, a solicitud de VEIASA, el adjudicatario entregará información de los riesgos que su actividad pudiera provocar a los trabajadores de VEIASA, y medidas aplicables en cada caso.
Para todos aquellos acuerdos xxxxxx de mantenimiento y, en general, todos los acuerdos xxxxxx en los que se realice coordinación de actividades prevención de riesgos laborales, el adjudicatario queda obligado a subir en el improrrogable plazo de 15 días hábiles (o aquél que se exija en el PPT a contar desde la formalización del pedido toda la documentación relativa a sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales (Real Decreto 171/2004) en la Plataforma SGRED o equivalente de VEIASA, de tal forma que, en caso contrario no se formalizaría el pedido, quedando revocada la adjudicación y recayendo ésta sobre el licitador que hubiera quedado segundo en la clasificación final de la licitación. Igualmente, el adjudicatario deberá mantener toda la documentación en todo momento actualizada durante la vigencia del pedido, siendo lo contrario causa de resolución del mismo conforme a lo establecido en la Cláusula 10 del presente PCAP.
5.3 RESPONSABLE DEL ACUERDO XXXXX
VEIASA designará un responsable del acuerdo xxxxx al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
5.4 ENTREGA DE BIENES
El adjudicatario está obligado a entregar y, en su caso, instalar los bienes objeto del suministro en el lugar fijado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas aplicables, y en el plazo establecido en el acuerdo marco.
En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marco.
El suministrador no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega o, en su caso instalación, a VEIASA.
Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a las condiciones técnicas del suministro, siendo de la exclusiva cuenta del adjudicatario los gastos de transporte, puesta en funcionamiento o en uso, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega y, en su caso, la retirada de los bienes usados de VEIASA.
VEIASA se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los bienes durante su fabricación, o ya suministrados, y a fijar el procedimiento a seguir en el reconocimiento del material al tiempo de la entrega, estando obligado el empresario a satisfacer los gastos que por tales actuaciones se originen.
A estos efectos, VEIASA tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada, cuando lo solicite, del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear (o ya suministrados), con la finalidad de comprobar si los mismos corresponden al material ofertado por el empresario, levantándose en su caso Acta de disconformidad que podrá dar lugar a la resolución del acuerdo marco o del contrato basado.
5.5 CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS Y PENALIZACIONES POR DEMORA O DEFECTUOSO CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el del Acuerdo marco y/o contrato basado y de los plazos parciales señalados, en su caso, para su ejecución sucesiva así como del plazo de entrega de los bienes suministrados y servicios conexos, en su caso.
Cuando el adjudicatario, por causas a él imputables, hubiere incurrido en incumplimiento del acuerdo marco, el órgano de contratación exigirá su cumplimiento, aplicando las penalizaciones establecidas en el apartado 23 del CR, pudiendo igualmente, y con independencia de la aplicación de dichas penalizaciones, resolver el contrato basado e incluso el acuerdo marco, sin renunciar a la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponderle.
Las penalizaciones se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas pendientes de pago.
El importe de las penalizaciones no excluye la indemnización a que pueda tener derecho VEIASA por daños y perjuicios originados por la demora del adjudicatario.
5.6 CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO BASADO.
Los contratos basados adjudicados en el marco de este acuerdo se entenderán cumplidos por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de VEIASA, la totalidad de su objeto.
A partir de este momento empezará el cómputo del periodo de garantía del contrato siempre que se determine dicho periodo en el apartado 11 del Cuadro Resumen.
Así mismo, ante cualquier incumplimiento del contrato basado por parte del adjudicatario que afecte al normal desarrollo de la actividad de VEIASA, ésta estará facultada para contratar con otro proveedor aquella parte del contrato que resulte afectada, pudiendo repercutir sobre el adjudicatario el importe de más que, en su caso, VEIASA tuviera que abonar, respecto de lo pactado en el Contrato con el adjudicatario. Estos importes se repercutirán bien sobre las garantías, bien sobre las facturas pendientes de pago.
En el momento de la entrega o, en su caso, instalación, VEIASA firmará el oportuno recibí o acuse de recibo. A partir de este momento, VEIASA será responsable de la custodia de los mismos. Este recibí o acuse de recibo no supone la aceptación definitiva del suministro realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de VEIASA de que los bienes objeto del suministro se adecuan a lo recogido en el acuerdo marco. La aprobación de la correcta ejecución del contrato total o parcial del contrato basado, y su pago, se realizará por parte de VEIASA dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde que el adjudicatario entregue su factura a VEIASA, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato basado.
No obstante lo anterior, VEIASA se reserva la posibilidad de modificar durante la ejecución del acuerdo marco el modo de computar estos plazos, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: computar el plazo de 30 días naturales para validación de la prestación, no desde la presentación de la factura (que deberá hacerlo el adjudicatario en el plazo máximo de 30 días naturales desde la entrega del suministro), sino desde el momento de presentación de los albaranes de entrega, procediéndose al pago en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de dicha validación. Esta modificación no tendrá repercusión económica.
5.7 ABONO.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el contrato basado correspondiente a los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por VEIASA y, en su caso, instalados, con arreglo a las condiciones establecidas.
El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice VEIASA. La forma de facturación se establece en el apartado 21 del Cuadro Resumen.
El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la recepción, y en su caso instalación, que se señale.
Una vez realizado el suministro y la instalación o los servicios de logísticas conforme a los requisitos exigidos en el PPT, el adjudicatario emitirá factura. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a VEIASA, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato.
En el apartado 22 del CR se establece si en esta licitación se contempla la posibilidad de que VEIASA asuma el pago directo a subcontratistas previsto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP.
Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y se enviará a la dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la razón social de la empresa, por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.
5.8 PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía, será el fijado en el apartado 11 del Cuadro Resumen, salvo que el adjudicatario ofrezca uno mayor, y comenzará a contarse a partir de la fecha de conformidad de la totalidad del suministro y, en su caso, de la instalación, servicio de logística, etc., conforme a lo establecido en el PPT. El adjudicatario está obligado a satisfacer los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de fabricación, si procede y los de materiales, personal, transporte, entrega, montaje, instalación, puesta en funcionamiento y posterior asistencia técnica de los bienes que en su caso se suministren durante el respectivo plazo de garantía.
5.9 PRÓRROGA DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS.
De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, el acuerdo marco y los contratos basados podrán prever, conforme a lo recogido en el Apartado 1 del CR, una o varias prórrogas siempre y cuando sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
La prórroga se acordará por VEIASA y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el acuerdo marco o el contrato basado se establezca uno distinto. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los acuerdo marco o el contrato basado cuya duración fuera inferior a dos meses.
6. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del acuerdo marco o el contrato basado, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de
introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
De conformidad a lo establecido en el Art. 222 LCSP el acuerdo marco y los contratos basados podrán modificarse en los supuestos, condiciones, alcance y límites que, en su caso, se detallen en el apartado 25, debiendo seguirse para ello el procedimiento indicado en el mismo.
Salvo que en el Apartado 25 del Cuadro Resumen se establezca un procedimiento específico, toda modificación precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en nuevo programa de trabajo si fuere preciso. Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar y se publicará en el perfil de contratante.
7. SUSPENSIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS BASADOS.
VEIASA podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el adjudicatario que reclamar el importe de los servicios efectivamente realizados hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
8. CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX.
Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación de VEIASA autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del valor estimado del acuerdo xxxxx. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del acuerdo marco, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del acuerdo marco que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 xxxxxxxx al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
En caso que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
El apartado 17 del Cuadro Resumen establece, en su caso la identificación de las tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y han de ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
10. RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS BASADOS..
Serán causas específicas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados, comprendido en el ámbito de aplicación de este Pliego, las recogidas en el apartado 24 del CR.
Será requisito ineludible para su validez, que dicha resolución se refleje en el oportuno escrito de resolución.
11. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO XXXXX Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
En caso de que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar el presente acuerdo marco lo notificará a los candidatos o licitadores.
La decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido con el importe que expresado en el apartado 14 del cuadro resumen que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el acuerdo marco por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
12. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS.
Con la presentación de oferta a la presente licitación los licitadores (y subcontratistas, en su caso), manifiestan haber obtenido el consentimiento necesario por parte de todas las personas intervinientes para que sus datos de carácter personal puedan ser transferidos a VEIASA tanto para la participación en el proceso de licitación como la posterior ejecución del contrato, así como para que VEIASA los publique en su perfil de contratante de la plataforma de contratación de la Junta de Andalucía.
En el caso de que la ejecución del contrato no implique un tratamiento de datos personales serán de aplicación los siguientes apartados:
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, VEIASA no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad de VEIASA no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa existente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el
contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del Contrato en el caso de que resulte adjudicatario, en especial la información y datos propios de VEIASA a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
En cumplimiento de lo dispuesto en la normativa aplicable reguladora del tratamiento de datos personales, VEIASA le informa de que los datos personales del licitador y/o adjudicatario, o de sus representantes, así como aquellos otros datos de terceros –por ejemplo, sus empleados- que pudiera facilitar a efectos de la presente licitación, serán incorporados a un registro de actividades de tratamiento titularidad de VEIASA con la exclusiva finalidad de facilitar la tramitación de la presente licitación y, en su caso, la gestión del contrato con el adjudicatario.
Le informamos de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso a sus datos, rectificación de datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos o concurran el resto de supuestos previstos en la normativa que resulte de aplicación.
En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Podrá ejercitar estos derechos, dirigiéndonos su petición escrita a VEIASA en la dirección de su domicilio que figura en los presentes pliegos, incluyendo en la comunicación la Referencia “Ejercicio de derechos- Protección de Datos de Carácter Personal.
De igual modo, le informamos que sus datos sólo serán comunicados a terceros en los términos previstos en la normativa vigente, es decir, cuando sea autorizado por Ley, cuando responda al desarrollo y
cumplimiento del contrato o cuando tenga por destinatarios una administración pública que alegue interés legítimo, al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas.
En caso de haber sido facilitados como datos de contacto datos de terceras personas –como, por ejemplo, sus empleados-, el licitador y/o adjudicatario se compromete a comunicar a los titulares de dichos datos la presente cláusula, informándole de todos los aspectos recogidos en la misma, en especial la existencia del registro de tratamiento de titularidad de VEIASA , las finalidades del tratamiento de sus datos y la posibilidad de ejercicio de sus derechos pudiendo acceder a sus datos personales, recti ficar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, ante el responsable del tratamiento dirigiendo por escrito su petición a VEIASA en la dirección de su domicilio que figura en los presente pliegos, incluyendo en la comunicación la Referencia “Ejercicio de derechos-Protección de Datos de Carácter Personal.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales.
En el caso de que la ejecución del contrato sí implique un tratamiento de datos personales serán de aplicación los siguientes apartados:
El adjudicatario se someterá a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la vigente normativa existente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario acepta, mediante la presentación de su oferta, el presente Compromiso de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales, que se sujeta a los siguientes términos:
1. El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la prestación de servicios para con VEIASA, en especial la información y datos propios de VEIASA a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial,
así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA.
2. El adjudicatario únicamente podrá utilizar la información confidencial con las finalidades relacionadas directamente con la preparación de su oferta para participar en el presente procedimiento de contratación, y se obliga a no utilizar dicha información confidencial para cualquier finalidad distinta a la anterior.
3. De igual modo, el adjudicatario se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con VEIASA, a destruir, de forma inmediata, cualquier información de carácter confidencial o datos personales de los que haya tenido conocimiento como consecuencia de la preparación de la oferta.
4. El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subarrendatarios, en su caso, de las obligaciones establecidas en el presente compromiso sobre confidencialidad y realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
5. El adjudicatario declara conocer que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aplicables a lo s encargados de tratamiento. De esta forma el adjudicatario conoce y ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, que permitan aplicar los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias para cumplir los requisitos establecidos en la normativa de Protección de Datos (RGPD, LOPDPGD y los reglamentos de desarrollo que sean de aplicación). Del mismo modo el adjudicatario hará extensiva esta previsión cuando se subcontraten operaciones de tratamiento con otros subencargados. A tal efecto, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) El adjudicatario guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales respecto de los que VEIASA ostente la condición de responsable del tratamiento y a los que acceda en virtud de la oferta presentada o la prestación de servicios contratada en el caso que resulte adjudicatario. Igualmente garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que tendrá que informarles convenientemente, comprometiéndose igualmente a garantizar la formación
necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para tratar datos personales. De esta forma, mantendrá a disposición de VEIASA toda la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
b) El adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de VEIASA.
c) El adjudicatario no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en el presente compromiso y al que se derive directamente de las finalidades para las cuales tiene acceso a dichos datos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, deberá informar a los adjudicatarios sobre qué datos se van a recabar, con qué finalidad, qué tratamiento se va a hacer de dichos datos y durante cuánto tiempo se van a conservar. Adicionalmente, se informará acerca de los derechos de que dispone de conformidad con la nueva normativa. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
d) En particular, el adjudicatario se compromete a realizar y llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
I. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del Delegado de protección de datos, en su caso, debiendo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable del tratamiento.
II. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
III. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. En caso de que se realicen dichas transferencias internacionales de datos, será necesario que se cumplan con las garantías previstas en el artículo 46 del referido Reglamento al efecto.
IV. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
i) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
ii) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
iii) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iv) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y
organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
V. Asistir a VEIASA, como responsable del tratamiento, en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, en las de limitación del tratamiento y portabilidad de datos en su caso, y frente al ejercicio de derechos de los interesados de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
e) El adjudicatario se compromete a facilitar a VEIASA, durante el primer mes de cada periodo anual de vigencia del contrato, un certificado de auditoría emitido por un tercero que acredite el cumplimiento por parte del adjudicatario de todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente para garantizar la confidencialidad de los datos personales.
f) El adjudicatario deberá implantar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar y garantizar la confidencialidad, secreto, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o, en su caso, de la prestación de servicios contratada, así como restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. En su caso y siempre que sea necesario, se procederá a la seudonimización y cifrado de los datos personales.
g) El adjudicatario como encargado del tratamiento está obligado a notificar a VEIASA como responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la
incidencia, indicando igualmente las medidas de seguridad que paliaran la fuga de datos. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Una vez finalizado el servicio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el adjudicatario o devueltos a VEIASA al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
6. El incumplimiento por parte adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecida s en el presente compromiso, dará derecho a VEIASA a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados.
7. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente compromiso tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre VEIASA y el adjudicatario.
8. VEIASA podrá, por sí mismo o por medio de terceros, inspeccionar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones reguladas en virtud del presente Contrato y, en particular, de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos, incluso, en las propias instalaciones del adjudicatario. VEIASA podrá, igualmente, requerir al adjudicatario, para que le entregue una copia de su Documento de Seguridad, que deberá estar redactado de conformidad con la normativa de aplicación, así como de cualesquiera otros procedimientos y documentos utilizados para hacer llegar a sus empleados, colaboradores y/o y subarrendatarios, en su caso, las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de los datos personales se recojan en el Documento de Seguridad y en la normativa de protección de datos, incluido una copia del Informe de la última Auditoría realizada.
9. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en virtud del presente compromiso y, en general, por la normativa de protección de datos, supondrá la consideración de éste como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que
hubiera incurrido personalmente. Adicionalmente, dicha situación generará para VEIASA el derecho a la correspondiente indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que pudieran ser impuestas a VEIASA como consecuencia de tal incumplimiento, así como todos aquellos daños o perjuicios directos o indirectos que dicho incumplimiento pudieran ocasionar a VEIASA.
10. Asimismo, dicho incumplimiento generará el derecho de VEIASA a dar por resuelto el contrato, sin corresponder indemnización alguna a favor del adjudicatario por tal concepto.
13. OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL
VEIASA tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato el contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que los candidatos y licitadores cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo.
El incumplimiento de las obligaciones referidas en el primer párrafo y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales i nferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
14. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, en el apartado 18 del CR se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Así mismo, en el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por parte de VEIASA al contratista será en todo caso condición especial de ejecución la obligación de éste
de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos especificada en la Cláusula 2.1 del presente PCAP.
Tanto las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 18 del CR como la obligación de sometimiento a la normativa sobre protección de datos indicada en el párrafo anterior, tienen el carácter de obligación contractual esencial, siendo a tales efectos causa de resolución del contrato.
Así mismo, en los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de VEIASA, tienen el carácter de obligaciones esenciales del adjudicatario, y por tanto constituyen causas de resolución del contrato, las siguientes:
1. La indicación en los pliegos de la finalidad para la cual se cederán dichos datos.
2. La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
3. La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
4. La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato,
de la información facilitada en la declaración a que se refiere el punto 3. anterior.
5. La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servidores asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
15. RECURSOS
15.1. Recurso especial en materia de contratación
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, los siguientes actos relativos a la presente licitación:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas,
• Los acuerdos de adjudicación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso que tendrá carácter potestativo y será gratuito para los licitadores.
Para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
16. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre cuestiones relativas a la preparación y adjudicación del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional contencioso – administrativo.
Las controversias que se susciten entre las partes en relación a los efectos y extinción del presente contrato serán competencia del orden jurisdiccional civil.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
CUADRO RESUMEN
1. OBJETO Y DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS BASADOS
(apartados 2.2 y 2.4 PCAP):
XXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXXX XXX XXXXXXX XXXXX | ||||
XXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX, S.A. | Título: ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO Y LOGÍSTICA DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y MSS CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios CPV: 18830000-6 Calzado de protección CPV: 38543000-Equipo de detección de gases. | ||||
SUJETO A REGULACION ARMONIZADA | SI | ||||
NÚMERO DE SOBRES | 2 | ||||
Sobre 1: Documentación acreditativa de los requisitos previos. | SI | ||||
Sobre 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor | No | ||||
Sobre 3: Documentación correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas | SI | ||||
JUSTIFICACIÓN: propiciar la mayor concurrencia posible, y las características técnicas y económicas del acuerdo marco son las razones por las que se elige el procedimiento indicado para la tramitación de la licitación. | |||||
Perfil de contratante: xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxx.xxxxxx?xxXxxxx000000&xxxxxxxXxxXXXX000&xxxxxXXXX000 | |||||
Clave expediente: CR030-22-037 | |||||
DIVISIÓN EN LOTES: | SI | x | NO | ||
Número de lotes | Denominación del lote | ||||
LOTE Nº1: | EPI (Equipos de Protección Individual) | ||||
LOTE Nº2: | MMS (Material de Seguridad y Salud) | ||||
LOTE Nº 3: | Suministro y servicio de detectores de CO | ||||
Tipo de adjudicación | A un solo licitador | ||||
A más de un licitador | 3 adjudicatarios como máximo por lote |
DURACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. PRÓRROGA. (Apartado 2.4 PCAP):
Plazo de duración del ACUERDO MARCO: | 4 | años, a contar desde la fecha de formalización del acuerdo marco |
Plazo de inicio del lote 3: | La fecha del contrato actual para esta prestación finaliza el 3 de octubre de 2022, por lo que el inicio de los contratos basados se realizará con posterioridad a esa fecha | ||
Prórrogas: | No | Número de prórrogas: | - |
Duración de los contratos basados: | La duración de los contratos basados se establecerá en los pedidos que se generen para cada contrato basado. |
2. VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO (Apartado 2.3 PCAP):
2.1 VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX
XXXX | Importe de Licitación (Sin IVA): | Importe de modificaciones previstas (Sin IVA): | Importe de bonificaciones previstas (Sin IVA): | Importe de la/s Prórroga/s (Sin IVA): | Otros Importes previstos (Sin IVA) | VALOR ESTIMADO POR LOTE (Sin IVA) |
1 | 367.954,40 € | - | - | - | - | 367.954,40 € |
2 | 95.000,00 € | - | - | - | - | 95.000,00 € |
3 | 57.045,60 € | - | - | - | - | 57.045,60 € |
TOTAL: | 520.000,00 € | - | - | - | - | 520.000,00 € |
VALOR ESTIMADO TOTAL en Cifras: | 520.000,00 € | |||||
VALOR ESTIMADO TOTAL en Letras: | QUINIENTOS VEINTE MIL EUROS |
No se admitirán ofertas con precios superiores al importe total de cada lote; aunque sí sobre cada precio unitario |
Número máximo de Lotes al que puede presentarse cada licitador: 3 |
NUMERO MAXIMO DE LOTES QUE SE PUEDE ADJUDICAR A CADA LICITADOR Nº = 3 Criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego: NO APLICA |
¿SE ADMITE OFERTA INTEGRADORA? SI NO X |
2.2 JUSTIFICACIÓN DEL VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO (ART. 101.2 LCSP):
LOTE 1: | |||||
EPI | CANTIDADES ESTIMADA | PRECIO UNITARIO ESTIMADO (€) | PRECIO TOTAL ESTIMADO (€) | ||
CALZADO DE SEGURIDAD S2 INVIERNO | 732 Udes | 61,00 | 44.652,00 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD S3 INVIERNO | 93 Udes | 67,00 | 6.231,00 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD S1 VERANO | 1511 Udes | 71,52 | 108.066,72 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD S1P VERANO | 372 Udes | 74,04 | 27.542,88 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD TIPO URBANO HOMBRE | 396 Udes | 56,95 | 22.552,20 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD TIPO URBANO MUJER | 359 Udes | 40,76 | 14.632,84 | ||
CALZADO DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL EN PRÁCTICAS | 717 Udes | 32,56 | 23.345,52 | ||
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD S2 INVIERNO | 28 Udes | 6,10 | 170,80 | ||
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD S3 INVIERNO | 3 Udes | 6,10 | 18,30 | ||
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD S1 VERANO | 28 Udes | 6,10 | 170,80 |
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD S1P VERANO | 9 Udes | 6,10 | 54,90 | ||
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD TIPO URBANO | 6 Udes | 6,10 | 36,60 | ||
PLANTILLA CALZADO DE SEGURIDAD PARA EL PERSONAL EN PRÁCTICAS | 5 Udes | 6,10 | 30,50 | ||
PLANTILLA XX XXXXXX | 185 Udes | 6,10 | 1128,50 | ||
PLANTILLA DE INVIERNO | 307 Udes | 11,41 | 3.502,87 | ||
GAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR TRANSPARENTE | 4431 Udes | 7,00 | 31.017,00 | ||
GAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR GRIS | 301 Udes | 7,52 | 2.263,52 | ||
CUBREGAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR TRANSPARENTE | 1103 Udes | 4,73 | 5.217,19 | ||
CUBREGAFAS DE PROTECCIÓN OCULAR GRIS | 60 Udes | 4,86 | 291,60 | ||
GUANTES DE PROTECCIÓN MECÁNICOS | 24479 Udes | 2,02 | 49.447,58 | ||
GUANTES DE PROTECCIÓN ANTICORTES | 15 Udes | 4,54 | 68,10 | ||
MANGUITO DE PROTECCIÓN ANTICORTE | 31 Udes | 18,84 | 584,04 | ||
GUANTES DE PROTECCIÓN ANTIESTÁTICOS | 99 Udes | 2,62 | 259,38 | ||
GUANTE INTERIOR AISLANTE TÉRMICO | 1845 Udes | 3,73 | 6.881,85 | ||
TAPONES DE PROTECCIÓN AUDITIVA CON CORDÓN | 1623 Udes | 1,59 | 2.580,57 | ||
TAPONES DE PROTECCIÓN AUDITIVA CON BANDA | 777 Udes | 2,11 | 1.639,47 | ||
OREJERAS DE PROTECCIÓN AUDITIVA | 337 Udes | 3,53 | 1.189,61 | ||
RECAMBIO DE PROTECCIÓN AUDITIVA CON BANDA | 93 Udes | 5,06 | 470,58 | ||
MASCARILLA AUTOFILTRANTE | 150 Udes | 0,42 | 63,00 | ||
CASCO DE PROTECCIÓN | 59 Udes | 20,80 | 1.227,20 | ||
CARETA DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS DE SOLDADURA | 3 Udes | 19,64 | 58,92 | ||
FILTRO PARA XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX 0 X XX 00 | 0 Udes | 1,20 | 6,00 | ||
GUANTES DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS DE SOLDADURA | 8 Udes | 8,03 | 64,24 | ||
MANDIL DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS DE SOLDADURA | 1 Udes | 32,01 | 32,01 | ||
MASCARILLA DE PROTECCIÓN PARA TRABAJOS DE SOLDADURA | 117 Udes | 8,47 | 990,99 | ||
CHALECO REFLECTANTE Y DE ALTA VISIBILIDAD CLASE 1 O 2 | 659 Udes | 6,05 | 3.986,95 | ||
CHALECO MANGA CORTA REFLECTANTE Y DE ALTA VISIBILIDAD CLASE 3 | 5 Udes | 28,82 | 144,10 | ||
PRENDA DE ABRIGO DE FÍO EXTREMO: CHAQUETA | 1 Udes | 142,21 | 142,21 | ||
PRENDA DE ABRIGO DE FRÍO EXTREMO: PANTALÓN | 1 Udes | 120,95 | 120,95 | ||
CHAQUETA IMPERMEABLE REFLECTANTE Y DE ALTA VISIBILIDAD CLASE 3 | 1 Udes | 71,41 | 71,41 | ||
TRAJE COMBINADO IMPERMEABLE REFLECTANTE Y DE ALTA VISIBILIDAD CLASE 1 | 9 Udes | 86,74 | 780,66 | ||
BATA DE ALTA VISIBILIDAD CLASE 1 PARA EL PERSONAL EN PRÁCTICAS | 243 Udes | 24,88 | 6.045,84 | ||
ARNÉS ANTICAÍDAS. | 1 Udes | 173,00 | 173,00 | ||
TOTAL | - | - | 367.954,40 € | ||
Costes de personal(: 18.397,72 € | |||||
Costes directos: 239.170,36 € | |||||
Costes indirectos: 18.397,72 € | |||||
Gastos generales, (15%-20%): 55.193,16 € | |||||
Beneficio industrial. (5%-15%): 36.795,44 € | |||||
TOTAL: 367.954,40 € | |||||
Justificación del desglose: Este desglose se ha obtenido realizando una prospección xx xxxxxxx basado en los precios de los proveedores disponibles públicamente y en el histórico de contratos de VEIASA No se hace referencia a la distinción de género, al no conocerse el género de la/s persona/s que vayan a ejecutar el contrato |
LOTE 2: | |||||
MSS | CANTIDADES ESTIMADA | PRECIO UNITARIO ESTIMADO | PRECIO TOTAL ESTIMADO | ||
SEÑALES DE SEG Y SALUD | 541 Udes | 2,84 | 1.536,44 |
SEÑALES DE SEG Y SALUD FOTOLUMINISCENTES | 49 Udes | 8,53 | 417,97 | ||
SEÑAL ATRAPAMIENTO EN PIE | 728 Udes | 6,70 | 4.877,60 | ||
SEÑAL RIESGO ELÉCTRICO | 207 Udes | 4,89 | 1.012,23 | ||
SEÑAL PUNTO DE REUNIÓN | 4 Udes | 28,44 | 113,76 | ||
SEÑAL COMBINADA CAÍDA FOSO | 148 Udes | 4,74 | 701,52 | ||
SEÑAL SUELO MOJADO | 50 Udes | 22,75 | 1.137,50 | ||
SEÑAL ESPERE AQUÍ SU TURNO | 150 Udes | 2,77 | 415,50 | ||
SEÑAL ESPERE AQUÍ | 600 Udes | 2,77 | 1.662,00 | ||
SEÑAL FLECHA AMARILLA | 282 Udes | 2,77 | 781,14 | ||
SEÑAL LINEA AMARILLA Y NEGRA | 251 Udes | 2,77 | 695,27 | ||
SEÑAL PERMANENTE ACOLCHADA | 70 Udes | 51,23 | 3.586,10 | ||
SEÑAL PLEGABLE VEL MAX 10KM/H | 50 Udes | 22,75 | 1.137,50 | ||
SEÑAL PLEGABLE PELIGRO VEH | 50 Udes | 22,75 | 1.137,50 | ||
CONO SEÑALIZACIÓN | 50 Udes | 20 | 1.000,00 | ||
REPOSAPIÉS | 56 Udes | 35,00 | 1.960,00 | ||
ASIENTOS ALTOS | 63 Udes | 202,02 | 12.727,26 | ||
PATA RESPUESTOS ASIENTOS ALTOS | 948 Udes | 2,67 | 2.531,16 | ||
ASIENTO RESPUESTO ASIENTOS ALTOS | 25 Udes | 70,00 | 1.750,00 | ||
MECANISMO DE SUBIDA Y BAJADA DE REPUESTO ASIENTOS ALTOS | 10 Udes | 55,00 | 550,00 | ||
ALFOMBRA ANTIFATIGA | 208 Udes | 19,51 | 4.058,08 | ||
CREMA DE PROTECCIÓN SOLAR | 92 Udes | 10,24 | 942,08 | ||
GORRA | 185 Udes | 3,15 | 582,75 | ||
CINTA ANTIDESLIZANTE | 15 Udes | 44,68 | 670,20 | ||
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX X XXXXX | 00 Udes | 11,37 | 272,88 | ||
XXXXX XXXXXXX XXXXXX X XXXX | 00 Udes | 10,84 | 379,40 | ||
DISPOSITIVO BLOQUE0 | 110 Udes | 17,95 | 1.974,50 | ||
LLAVE MAESTRA | 5 Udes | 2,02 | 10,10 | ||
BLOQUEADOR DISYUNTOR | 100 Udes | 13,86 | 1.386,00 | ||
REPOSAMUÑECAS RATÓN | 89 Udes | 20,24 | 1.801,36 | ||
RESPOSAMUÑECAS TECLADO | 15 Udes | 20,75 | 311,25 | ||
LUZ GÁLIBO | 1 Udes | 138,40 | 138,40 | ||
LAVAOJOS PORTÁTIL | 292 Udes | 129,69 | 37.869,48 | ||
BOTELLA LAVAOJOS 500 ML | 44 Udes | 17,71 | 779,24 | ||
BOTELLA LAVAOJOS 200 ML | 64 Udes | 25,30 | 1.619,20 | ||
ARMARIO (SIN BOTELLAS) | 10 Udes | 87,00 | 870,00 | ||
MASCARILLA 1º AUX | 313 Udes | 2,83 | 885,79 | ||
MANTA DE 1º AUX | 275 Udes | 1,52 | 418,00 | ||
CONTENEDOR EPI | 5 Udes | 45 | 225,00 | ||
RODILLERAS | 4 Udes | 18,96 | 75,84 | ||
TOTAL | 95.000,00 € | ||||
Costes de personal(: 4.750,00 € | |||||
Costes directos: 61.750,00 € | |||||
Costes indirectos: 4.750,00 € | |||||
Gastos generales, (15%-20%): 14.250,00 € | |||||
Beneficio industrial. (5%-15%): 9.500,00 € | |||||
TOTAL: 95.000,00 € | |||||
Justificación del desglose: Este desglose se ha obtenido realizando una prospección xx xxxxxxx basado en los precios de los proveedores disponibles públicamente y en el histórico de contratos de VEIASA. No se hace referencia a la distinción de género, al no conocerse el género de la/s persona/s que vayan a ejecutar el contrato |
LOTE 3: |
Costes de personal(: 2.852,28 € |
Costes directos: 2.852,28 € |
Costes indirectos: 37.079,64 € |
Gastos generales, (15%-20%): 8.556,84 € |
Beneficio industrial. (5%-15%): 5.704,56 € |
TOTAL: 57.045,60 € |
Justificación del desglose: Este desglose se ha obtenido realizando una prospección xx xxxxxxx basado en los precios de los proveedores disponibles públicamente y en el histórico de contratos de VEIASA. No se hace referencia a la distinción de género, al no conocerse el género de la/s persona/s que vayan a ejecutar el contrato |
DETECTORES CO | CANTIDADES ESTIMADA | PRECIO UNITARIO ESTIMADO/MES (€) | PRECIO TOTAL ESTIMADO (€) |
SUMINISTRO Y SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DETECTORES CO | 69 Udes | 15,55 | 51.501,60 |
SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y CALIBRACIÓN DETECTORES CO PROPIEDAD DE VEIASA | 10 Udes | 11,55 | 5.544,00 |
TOTAL | 57.045,60 € |
Estas cifras se han calculado conforme lo previsto en el artículo 101 de la LCSP y tiene carácter meramente orientativo no vinculante
3. HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL EXIGIDA
SI | NO | X |
4. ACREDITACIÓN PREVIA DE CIRCUNSTANCIAS EXPRESADAS O NO EN EL DEUC
SI | NO | X |
5. SOLVENCIA ECONÓMICA QUE SE EXIGIRÁ AL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACIÓN (Art. 87 LCSP)
Los licitadores han de tener un volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, las siguientes cantidades: Lote 1: 91.988,60 € Lote 2: 23.750,00 € Lote 3: 14.261,40 € El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Justificación del criterio de solvencia económica (Art. 116,4 LCSP) Al tratarse de un contrato con una duración de 4 años, se establece como requisito de solvencia económica y financiera un umbral inferior al máximo contemplado en el artículo 87 de la LCSP, con objeto de garantizar que la empresa adjudicataria de cada lote pueda hacer frente a los gastos que pudieran generarse durante la ejecución de los contratos basados. Igualmente y debido a los importes resultantes, también se facilita la concurrencia de PYMES. | SI | X | NO |
LOTE | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | % | IMPORTE EXIGIDO |
1 | 367.954,40 € | 25 | 91.988,60 € |
2 | 95.000,00 € | 25 | 23.750,00 € |
3 | 57.045,60 € | 25 | 14.261,40 € |
6. CRITERIOS Y MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
Los licitadores deberán acreditar que cuentan con tres años de experiencia, en los últimos tres años, en suministro y logística de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y MSS, en: Lote 1: EPI (Equipos de Protección Individual) CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios CPV: 18830000-6 Calzado de protección Lote 2: MMS (Material de Seguridad y Salud) CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios CPV: 18830000-6 Calzado de protección Lote 3: Suministro y servicio de detectores de CO CPV: 38300000-8 Instrumentos de medición La suma de los importes totales de dichas prestaciones ha de ser, al menos, según se indica: SI El licitador tendrá que acreditar dichas prestaciones mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante declaración del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los suministros, indicando su importe, fechas, destinatario público o privado de los mismos, y tipo de trabajos ejecutados. Justificación del criterio de solvencia técnica (Art. 116,4 LCSP) Se exige una relación de las principales prestaciones similares a los que se licitan para comprobar que la empresa licitadora posee la suficiente experiencia en este sector, de cara a la ejecución del contrato. Los importes exigidos son proporcionales al montante económico y a la vigencia del contrato. | X | NO |
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar Para el lote 1, deberán presentar las siguientes muestras, en todo caso: LOT E 1: EPI T a l la Calzado de seguridad S1 xx xxxxxx (incluyendo su plantilla) 41 Calzado de seguridad S2 de invierno (incluyendo su plantilla) 41 Calzado tipo urbano para hombre S2 (incluyendo su plantilla) 41 Calzado tipo urbano para mujer S2 (incluyendo su plantilla) 41 Calzado para el personal en prácticas (incluyendo su plantilla) 41 Plantilla para para los calzados S1, S1P, S2 y S3 41 Guantes de protección frente a riesgos mecánicos 7 Gafa de protección con lente transparente - Gafa de protección con lente gris - Cubregafas de protección con lente transparente - Cubregafas de protección con lente gris - SI Guante interior aislante térmico 7 Tapones protección auditiva con cordón - Tapones protección auditiva con banda - Recambio tapones protección auditiva con banda - Orejeras de protección auditiva - Bata de alta visibilidad clase 1 para el personal en prácticas M Plataforma de logística (1) - Además de esa muestra se entregará para cada EPI la siguiente documentación: a) Declaración UE de conformidad. b) Manual de instrucciones en español. c) Para los EPI de categoría II o III certificado de examen UE de tipo. Para los lotes 2 y 3 las muestras serán las que se indiquen por parte de VEIASA, (en aquellos casos que se solicite) | X | NO |
Estas muestras podrán ser devueltas al licitador, previa solicitud hecha por éste a VEIASA en un plazo igual o inferior a 15 días naturales tras la finalización del acuerdo marco. Transcurrido este tiempo sin que haya solicitud de devolución, VEIASA se libera de la obligación de devolver dichas muestras al licitador. Los costes y medios de devolución serán por cuenta del licitador. Para los lotes 1, 2 y 3: La presentación de la muestra de la plataforma de logística deberá incluir obligatoriamente una versión demo o definitiva de la plataforma. Esta presentación se podrá realizar en alguno de los siguientes formatos: a) Presentación in situ en las instalaciones de VEIASA. b) Por videoconferencia. c) A través de una presentación en vídeo. Se podrá admitir otro formato de presentación de la plataforma de logística como muestra, siempre que así sea autorizado por parte de VEIASA, previa consulta por parte de los licitadores a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.Xx un licitador se presenta a mas de un lote, sólo tendrá que presentar una versión demo de la plataforma, si con ella se gestionan todos los lotes ofertados EN EL CASO DE QUE SE PRESENTE OFERTA ÚNICAMENTE AL LOTE 3 NO SE REQUIERE QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE VEIASA EL SISTEMA INFORMÁTICO DE PLATAFORMA LOGISTICA NI POR TANTO QUE PRESENTE LA MUESTRA DE LA MISMA Justificación del criterio de solvencia técnica (Art. 116,4 LCSP) La documentación indicada garantiza el cumplimiento de lo requerido por el RD 2016/425 y por lo tanto que el EPI está diseñado y fabricado de tal manera que garantizaría que cumpliría eficientemente su función. La muestra (en aquellos casos que se solicite) junto con su descripción con fotografía permite a la Unidad gestora comprobar que la muestra reúne todas las características indicadas en la descripción del producto conforme se indique en el PPT. La muestra de la plataforma logística, permitirá comprobar, si esta da la información por puestos de trabajo, centro, etc. Comprobar si permite a VEIASA consultar incidencias surgidas durante la prestación del servicio, modificaciones, altas y bajas del servicio, etc., así como emitir avisos automáticos de aspectos relevantes como retrasos en las entregas, agotamiento de las existencias, plazos de entrega, etc. En definitiva, comprobar si la plataforma permitirá a VEIASA seguir la trazabilidad de todos los pedidos realizados. | SI | X | NO |
7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
A. Documentación a adjuntar en el sobre electrónico nº 1:
1. Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) debidamente cumplimentado según instrucciones del anexo 1 del Cuadro Resumen.
2. Anexo 2: Compromiso de constitución en UTE, en su xxxx
0. XXXXX 0-X: Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo
B. Documentación a adjuntar en el sobre electrónico nº 2 (Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor en el caso que esté habilitado en SiREC):
No aplica
C. Documentación a adjuntar en el sobre electrónico nº3: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
1.- Documentación Técnica
a) Memoria técnica donde se incluya una descripción completa y detallada de todos los productos (EPI, MSS y detectores de CO), que permita comprobar que cumplen todos los requisitos exigidos en el PPT.
b) Informes de laboratorio acreditado de los valores requeridos en el apartado 5.1.1.1, 5.1.1.2, 5.1.1.3 y
5.1.1.4 del PPT
c) Declaraciones UE de conformidad y manual de instrucciones de todos EPI, conforme al RD 1407/1992, o bien conforme al Reglamento (UE) 2016/425, según sea el caso.
d) Para las prendas que son EPI categoría II y III y que se encuentren certificadas conforme al Reglamento
(UE) 2016/425, se deberá presentar el certificado de examen UE de tipo.
2.- ANEXO 4 del CR: Proposición económica
3.- Tabla en formato Excel, para la propuesta económica, en caso de que se requiera y sea publicada en la Plataforma de Contratación junto con el presente PCAP, su XX x xx XXX.
0.- XXXXX 0X xxx XX: Proposición técnica correspondiente de criterios evaluados mediante aplicación de fórmulas matemáticas (conforme a las reglas indicadas en el apartado 8 del CR)
5. ANEXO 5: Declaración de confidencialidad, en su caso, de los documentos presentados, (si procede)
En el supuesto de que la ejecución del contrato requiriese el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta d e VEIASA, y el licitador tuviera previsto subcontratar, a tales efectos, con un tercero los servidores o los servicios asociados a los mismos, el licitador deberá indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización
8. CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
Los criterios establecidos en el presente apartado serán los únicos susceptibles de baremación o valoración de las ofertas. El resto de requisitos exigidos tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas serán considerados esenciales para la ejecución del acuerdo marco, por lo que su incumplimiento derivará en una inadmisión de la oferta presentada por el licitador.
Para la valoración de las propuestas presentadas, se tendrá en consideración la puntuación de los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas (PG) que con un máximo de 100 puntos podrá alcanzar cada oferta, de acuerdo con la siguiente expresión:
PG= PTO+PE
Donde:
PG = Puntuación Global
PTO = Puntuación criterios Técnicos valorados mediante aplicación fórmulas matemáticas ( 40 puntos) PE = Puntuación Económica valorada mediante aplicación de fórmula matemática (60puntos)
La puntuación de los criterios técnicos valorados mediante aplicación de fórmulas matemáticas estará compuesta por la suma de las puntuaciones técnicas parciales asignadas a cada uno de los criterios a puntuar, con un máximo de 40 puntos, asignando dicha máxima puntuación a la oferta que haya resultado con mayor número de puntos totales, y al resto de ofertas se le asignarán las puntuaciones de manera proporcional (mediante regla de tres) a la puntuación asignada a la primera.
La puntuación económica, con un máximo de 60 puntos, se realizará conforme a la puntuación resultante tras la aplicación de la fórmula matemática establecida.
Los criterios de valoración y la puntuación que podrá alcanzar a cada uno de ellos son los siguientes:
1.- CRITERIOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS VALORADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FORMULAS
MATEMÁTICAS 40 puntos
LOTE 1
Criterio técnico 1: Menor plazo de entrega de suministro de los productos establecidos en el PPT del lote 1 40 PUNTOS
La distribución de los puntos se realizará de la siguiente manera:
5 días naturales de plazo de entrega …. 40 puntos 6 días naturales de plazo de entrega …. 32 puntos 7 días naturales de plazo de entrega …. 24 puntos 8 días naturales de plazo de entrega …. 16 puntos 9 días naturales de plazo de entrega 8 puntos
10 días naturales de plazo de entrega 0 puntos
No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 10 días naturales.
LOTE 2
Criterio técnico 1: Menor plazo de entrega de suministro de los productos establecidos en el PPT del lote 2 40 PUNTOS
La distribución de los puntos se realizará de la siguiente manera:
5 días naturales de plazo de entrega …. 40 puntos 6 días naturales de plazo de entrega …. 32 puntos 7 días naturales de plazo de entrega …. 24 puntos 8 días naturales de plazo de entrega …. 16 puntos 9 días naturales de plazo de entrega …. 8 puntos 10 días naturales de plazo de entrega.. 0 puntos
No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 10 días naturales.
LOTE 3
Criterio técnico: Menor plazo de entrega de para el suministro inicial de detectores de CO, según establece en el apartado 5.1.3.2 del PPT del lote 3 40 PUNTOS
La distribución de los puntos se realizará de la siguiente manera:
05 días naturales de plazo de entrega …. 40 puntos 10 días naturales de plazo de entrega …. 35 puntos 15 días naturales de plazo de entrega …. 30 puntos 20 días naturales de plazo de entrega …. 25 puntos 25 días naturales de plazo de entrega …. 20 puntos 30 días naturales de plazo de entrega …. 15 puntos 35 días naturales de plazo de entrega …. 10 puntos 40 días naturales de plazo de entrega …. 5 puntos 45 días naturales de plazo de entrega …. 0 puntos
No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 45 días naturales.
*Justificación de los criterios técnicos (Art. 116,4 LCSP)
La relación anterior de criterios técnicos de valoración se realiza sobre la base de las siguientes consideraciones:
La alta rotación en la contratación de trabajadores eventuales (en muchos de los casos por necesidades de producción son contratados en menos de 24 horas) y el carácter obligatorio de llevar determinados EPI y así como de disponer de los MSS por cuestiones de seguridad y salud, hace que la reducción de los plazos de entrega de los EPI y MSS, permita a VEIASA poder disponer del trabajador para poder trabajar de forma productiva en la línea de inspección mucho antes, con el consiguiente beneficio económico para VEIASA. Igualmente, la reducción del plazo de la entrega inicial de detectores de CO, permitiría el que VEIASA pudiera disponer de dichos detectores en los centros de trabajo, y por lo tanto usarlos antes por lo trabajadores y en consecuencia estar protegidos frente al riesgo de exposición a agentes químicos mucho antes.
La valoración técnica se efectuará aplicando la siguiente fórmula: Suma de las puntuaciones obtenidas por lote, en cada uno de los
apartados anteriores.
1.2. Criterios económicos: Importe total ofertado conforme al Anexo 5 del presente Cuadro Resumen 60 puntos
* Justificación de los criterios económicos (Art. 116,4 LCSP)
El criterio general de valoración de la propuesta económica consistirá en asignar la máxima puntuación a aquella propuesta que contenga el precio más bajo (importe total ofertado en el Anexo 4 del Cuadro Resumen). La valoración económica se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = (1 – (B-A)/A) x N
Donde:
P: es la puntuación que corresponderá a la oferta que se valora. B: es la oferta del licitador que se valora.
A: es la oferta económica más baja presentada.
N: son los puntos o porcentaje máximo para el criterio que se puntúa.
9. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN (apartado 3.4 PCAP)
Presidente:: Directora de Transformación Económica y Digital. Suplente: Director General Secretario: Técnico de Unidad de Contratación. Suplente: Jefatura Unidad de Contratación Vocal: Jefatura Unidad de Contratación. Directora de Transformación Económica y Digital Vocal: Jefatura Unidad de PRL. Suplente: Directora de Recursos Humanos
Vocal: Directora de Recursos Humanos. Suplente: Director General
La Mesa estará válidamente constituida con la presencia, al menos, de los siguientes cargos: Presidente
Secretario
Vocal Jefatura Unidad de Contratación Vocal Directora de Recursos Humanos
10. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
Parámetros objetivos para identificar las ofertas incursas en presunción de anormalidad Se considerarán anormalmente bajas aquellas ofertas inferiores en más de un 15,00 % a la media aritmética de las ofertas no excluidas de la licitación, incluyendo en dicho cálculo el importe de licitación. |
11. GARANTÍA DEFINITIVA (apartados 2.6.1 PCAP):
Obligación de aportar garantía definitiva (5% del importe de adjudicación sin IVA) La garantía se presentará para el acuerdo marco/para cada uno de los contratos basados | SI | X | NO | |
Posibilidad de constituir la garantía mediante retención en el precio | SI | NO | X |
12. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (apartados 2.6.2 PCAP):
Obligación de aportar garantía complementaria (5% del importe de adjudicación sin IVA) para los casos en que la oferta del adjudicatario resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad. | SI | X | NO |
13. PERIODO DE GARANTÍA (apartados 5.9 PCAP):
El periodo mínimo de garantía será de: 2 AÑOS | SI | x | NO |
14. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL ACUERDO MARCO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN (apartado 11 PCAP)
Importe con el que se compensará a los candidatos calificados como aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido | _____ 50__ € |
15. DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO
ADJUDICATARIO
El licitador que haya presentado la mejor oferta será requerido para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1) Copia simple de la Escritura de Constitución, en la que debe constar una relación directa e inequívoca entre el objeto social de la empresa y el objeto de la presente licitación, si es persona jurídica.
2) Fotocopia del DNI compulsada, en caso de empresario individual.
3) Copia simple de la escritura de otorgamiento de poderes a favor de la persona que actúe como apoderado/a o representante legal, así como de su N.I.F. y certificado de inscripción en el Registro Mercantil con fecha de expedición no superior a 2 meses.
4) Documentación acreditativa de la habilitación profesional exigida en el apartado 3 del Cuadro Resumen.
5) Toda la documentación acreditativa de cumplir los criterios de solvencia técnica y financiera exigidos en los apartados 5 y 6 del CR.
SOLVENCIA ECONÓMICA
Los licitadores han de tener un volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser, al menos, las siguientes cantidades:
Lote 1: 91.988,60 €
Lote 2: 23.750,00 €
Lote 3: 14.261,40 €
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
SOLVENCIA TÉCNICA
Los licitadores deberán acreditar que cuentan con tres años de experiencia, en los últimos tres años, en suministro y logística de EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Y MSS, en:
Lote 1: EPI (Equipos de Protección Individual) CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios CPV: 18830000-6 Calzado de protección
Lote 2: MMS (Material de Seguridad y Salud) CPV: 18100000-0 Ropa de trabajo, ropa de trabajo especial y accesorios CPV: 18830000-6 Calzado de protección
Lote 3: Suministro y servicio de detectores de CO CPV: 38300000-8 Instrumentos de medición La suma de los importes totales de dichos servicios ha de ser, al menos, según se indica:
LOTE | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | % | IMPORTE EXIGIDO |
1 | 367.954,40 € | 25 | 91.988,60 € |
2 | 95.000,00 € | 25 | 23.750,00 € |
3 | 57.045,60 € | 25 | 14.261,40 € |
El licitador tendrá que acreditar dichos suministros mediante certificado expedido o visado por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta
de este certificado, mediante declaración del licitador acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de los suministros, indicando su importe, fechas, destinatario público o privado de los mismos, y tipo de trabajos ejecutados.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar Para el lote 1, deberán presentar las siguientes muestras, en todo caso:
LOT E 1: EPI | T a l la |
Calzado de seguridad S1 xx xxxxxx (incluyendo su plantilla) | 41 |
Calzado de seguridad S2 de invierno (incluyendo su plantilla) | 41 |
Calzado tipo urbano para hombre S2 (incluyendo su plantilla) | 41 |
Calzado tipo urbano para mujer S2 (incluyendo su plantilla) | 41 |
Calzado para el personal en prácticas (incluyendo su plantilla) | 41 |
Plantilla para para los calzados S1, S1P, S2 y S3 | 41 |
Guantes de protección frente a riesgos mecánicos | 7 |
Gafa de protección con lente transparente | - |
Gafa de protección con lente gris | - |
Cubregafas de protección con lente transparente | - |
Cubregafas de protección con lente gris | - |
Guante interior aislante térmico | 7 |
Tapones protección auditiva con cordón | - |
Tapones protección auditiva con banda | - |
Recambio tapones protección auditiva con banda | - |
Orejeras de protección auditiva | - |
Bata de alta visibilidad clase 1 para el personal en prácticas | M |
Plataforma de logística (1) | - |
Además de esa muestra se entregará para cada EPI la siguiente documentación:
d) Declaración UE de conformidad.
e) Manual de instrucciones en español.
f) Para los EPI de categoría II o III certificado de examen UE de tipo.
Para los lotes 2 y 3 las muestras serán las que se indiquen por parte de VEIASA, (en aquellos casos que se solicite)
Para los lotes 1, 2 y 3: La presentación de la muestra de la plataforma de logística deberá incluir obligatoriamente una versión demo o definitiva de la plataforma. Esta presentación se podrá realizar en alguno de los siguientes formatos:
d) Presentación in situ en las instalaciones de VEIASA.
e) Por videoconferencia.
f) A través de una presentación en vídeo.
Se podrá admitir otro formato de presentación de la plataforma de logística como muestra, siempre que así sea autorizado por parte de VEIASA, previa consulta por parte de los licitadores a la dirección de correo xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.Xx un licitador se presenta a mas de un lote, sólo tendrá que presentar una versión demo de la plataforma, si con ella se gestionan todos los lotes ofertados
EN EL CASO DE QUE SE PRESENTE ÚNICAMENTE AL LOTE 3 NO SE REQUIERE QUE PONGA A DISPOSICIÓN DE VEIASA EL SISTEMA INFORMÁTICO DE PLATAFORMA LOGISTICA NI POR TANTO QUE PRESENTE LA MUESTRA DE LA MISMA
6) Certificaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la cláusula 3.5 del PCAP:
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Tributaria de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios
electrónicos (Internet), a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía: xxxx://xxx.xxx.xxxxx- xxxxxxxxx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx.xxx.
- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto, el adjudicatario presentará declaración responsable acreditativa al respecto.
7) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo establecido en la cláusula 3.5 del PCAP.
8) Anexo 6, Certificación de personas trabajadoras con discapacidad
9) Documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 del presente Cuadro Resumen, por importe de (5% del importe de adjudicación sin IVA) constituida conforme a los modelos que se facilitan como Anexos 7 y 8, así como aquellas otras garantías que se hayan establecido en el Cuadro Resumen.
00) Xxxxx 0 Declaración responsable de no estar incursa en incompatibilidad para contratar,
11) En relación a la cuenta bancaria en la que se le vayan a realizar los pagos por transferencia, el licitador presentará certificado emitido por la entidad bancaria que el contratista dispone de una cuenta en la citada entidad y que es titular de la misma
Conforme a lo establecido en el Art. 96.2 de la LCSP, para los licitadores inscritos en el Registro de Licitadores del Estado o de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mera presentación del certificado de dicha inscripción les eximirá de la presentación de la documentación indicada en los seis primeros puntos anteriores, siempre que expresamente conste en dicho certificado la información especificada en estos apartados y que el mismo vaya acompañado de una declaración responsable en la que se manifieste que los datos registrados no se han alterado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
16. SEGUROS Y RESTO DE DOCUMENTACIÓN PRECONTRATO
1. El adjudicatario suscribirá a su cargo y mantendrá en vigor durante el curso del presente contrato y hasta su completa finalización, un programa de seguros entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
2. Seguro de Responsabilidad Civil con entidad aseguradora legalmente autorizada, con objeto de cubrir las obligaciones derivadas del objeto de contrato. Dicho seguro de Responsabilidad Civil deberá tener un límite de indemnización no inferior a 600.000.-€ por siniestro y año para cubrir los daños materiales y/o personales y perjuicios consecuenciales ocasionados a terceros.
Las garantías mínimas exigidas para este contrato de Responsabilidad Civil serán:
• R. Civil Explotación – incluyendo garantía de R. Civil Subsidiaria en el caso de que se subcontrate algún tipo de trabajo, suministro o gestión relacionada con el objeto del contrato. De no subcontratar ningún trabajo debe ser especificado en certificado firmado y sellado por el licitador.
• R. Civil Patronal – cuyo sublímite por víctima nunca podrá ser inferior a los 300.000.-€.
• R. Civil Productos
• Defensa jurídica y Fianzas
En este caso VEIASA debe figurar como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
El ámbito temporal de la cobertura debe incluir todos aquellos daños ocurridos y reclamados durante todo el periodo de ejecución de los trabajos hasta la conclusión de los mismos y por los daños ocurridos durante éste periodo de ejecución del contrato y que sean reclamados hasta 12 meses después de su finalización. 3. Seguro de responsabilidad civil obligatorio y voluntario de vehículos empleados en la realización de los trabajos, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria conforme a la legislación en vigor durante el periodo de duración de los trabajos. 4. El adjudicatario se compromete expresamente al puntual abono de los recibos generados por las pólizas reseñadas en los puntos anteriores, tanto en el momento de su contratación como en el de su renovación, así como cualquier otro que se devengue durante la vida de las pólizas, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto de cobertura originado por la falta de pago de los citados recibos. 5. El adjudicatario queda obligado a informar a VEIASA de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros descritos en las cláusulas anteriores, prestándose a colaborar con los empleados, agentes o representantes de VEIASA para el buen fin de los mismos. 6. En caso de subcontratar alguno de los trabajos propios del contrato que se adjudica, el adjudicatario queda obligado a exigir a los correspondientes subcontratistas la formalización de una póliza como las señaladas en los puntos anteriores o incluir en calidad de asegurado, a dichos subcontratistas en las pólizas previamente formalizados por él mismo. El adjudicatario informará de es tas circunstancias a VEIASA y presentará puntualmente la documentación que acredite la citada formalización (póliza y recibo de prima del subcontratista, o en su defecto del adjudicatario incluyendo expresamente al subcontratista). 7. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias u otro tipo de descubierto de los seguros contratados, deberá ser soportada por el adjudicatario 8. El adjudicatario se obliga a reparar los daños y responder por aquellos riesgos que no queden garantizados con las pólizas y coberturas exigidas en este apartado del PCAP, a fin de llevar a buen término el objeto del contrato, conforme las obligacion es y responsabilidades asumidas. La contratación de las pólizas descritas no eximirá ni limitará las obligaciones y responsabilidades derivadas del objeto del contrato. 9. VEIASA podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de solvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada. 10. El adjudicatario no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscritas, sin el previo consentimiento por escrito de VEIASA. 11. El adjudicatario deberá entregar a VEIASA copia de las pólizas solicitadas en los apartados anteriores, así como recibo acreditativo del pago de la prima. |
DOCUMENTACIÓN PRECONTRATO • Copia de las pólizas de los seguros exigidos en el CR, así como recibo acreditativo del pago de la prima. • En caso de que el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente. |
17. IDENTIFICACION DE TAREAS CRÍTICAS EN LAS QUE NO CABE SUBCONTRATACIÓN
(apartado 9 PCAP):
Se identifican tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación | SI | NO | x |
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN (apartado 14 PCAP):
Se establece como condición especial de ejecución, considerándose obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP el cumplimiento del convenio colectivo aplicable a la empresa adjudicataria en su relación con sus empleados en la ejecución del presente contrato,
Justificación de las condiciones especiales de ejecución (Art. 116,4 LCSP)
Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos y contribuir a mejorar el cumplimiento de las leyes sociales y laborales vigentes, debiendo para ello aportarse durante la ejecución del contrato y con periodicidad semestral la declaración responsable que se recoge como Anexo 12 del presente Cuadro Resumen, suscrita tanto por el representante legal de la empresa como por el representante de los trabajadores o, en su defecto, por éstos mismo
IMPORTANTE
En el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por parte de VEIASA al contratista será en todo caso condición especial de ejecución la obligación de éste de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos especificada en la Cláusula 2.1 del PCAP.
19. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX
En todos los Centros de VEIASA que se relacionan en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
20. CONTRATO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Y ACCESO REMOTO DE EMPLEADOS DE EMPRESA ADJUDICATARIA.
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE LA CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE VEIASA AL CONTRATISTA | Sí: | No: X |
Recogida | Registro | |||
Estructuración | Modificación | |||
Conservación | Extracción | |||
Consulta | Comunicación por transmisión | |||
Difusión | Interconexión | |||
Cotejo | Limitación | |||
Supresión | Destrucción | |||
Conservación | Comunicación |
LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO REQUIERE LA CONEXIÓN DE ACCCESO REMOTO DE EMPLEADOS DE EMPRESA ADJUDICATARIA | Sí: | No: X |
IMPORTANTE: En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el acceso de forma remota a los sistemas de VEIASA, los proveedores, al conectarse, deberán hacerlo utilizando identificadores de usuarios personales y diferentes para cada usuario, generados por VEIASA. Para lo que deberá cumplimentarse el Anexo 13, por el adjudicatario, formando parte del contrato inicial suscrito, identificando nominalmente a las personas que necesitan conectarse, a afectos de poder generar una cuenta de acceso remoto personalizada que permita garantizar la trazabilidad de los accesos. |
ESPECIFICACIÓN DE LA FINALIDAD DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES QUE VAYAN A SER CEDIDOS AL CONTRATISTA.
El tratamiento consistirá en:
Concreción de los tratamientos a realizar:
Otros …………………………………………………………………..
IMPORTANTE: En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de VEIASA, además de la formalización del contrato principal, VEIASA y el contratista suscribirán el pertinente contrato de encargado del tratamiento de datos de carácter personal, debiendo aportar este último en dicho momento una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligado a informar a VEIASA cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración se pudiera producir durante la vida del contrato.
21. FORMA DE FACTURACIÓN
La facturación se realizará por cada suministro realizado y por cada centro y Unidad de VEIASA. En las facturas emitidas por el proveedor, deberá constar:
• El número del pedido registrado en la petición realizada en la plataforma de logística.
• El número de pedido del contrato basado del acuerdo marco en vigor por lote.
• El centro de imputación del gasto asignado por el peticionario.
• Los productos suministrados, con indicación de la cantidad, el precio unitario y el importe total, así como a la Unidad de VEIASA a la que va dirigido el pedido.
• En el caso de aplicarse penalidades, se recogerá una partida de penalidad, cuyo importe se corresponda con la cantidad notificada, la cual se descontará del importe total de la factura excluido el IVA.
• El Impuesto sobre el Valor Añadido aplicado y su importe repercutido como partida independiente.
El albarán deberá incluir los productos suministrados, con indicación de la cantidad, unidad a la que va dirigida, número de pedido realizado en la plataforma.
El pago se efectuará previa presentación de la factura, junto con la documentación justificativa que se señale en el acuerdo marco, conforme a lo recogido en el apartado Abono del PCAP.
Las facturas que VEIASA reciba sin número de pedido o bien con error en el mismo, serán objeto de devolución y abono por la totalidad, no pudiéndose emitir nueva factura hasta disponer del número de pedido correcto.
Las facturas serán remitidas en un fichero con formato pdf. El fichero de la factura debe ser nombrado con el número de factura y se enviará a la dirección de correos electrónicos: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el apartado ASUNTO de dicho correo electrónico la palabra “FACTURA” seguida de la razón social de la empresa, por ejemplo: “FACTURA VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A.”
22. PAGO DIRECTO A SUBCONTRATISTAS (apartado 5.7 PCAP):
No procede | SI | NO | X |
23. PENALIZACIONES
Por cada demora en el plazo total o en los plazos parciales de entrega o ejecución, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0.60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato basado, IVA excluido, en base al artículo 193 de la LCSP.
Por cada incumplimiento relacionado con los siguientes aspectos del contrato basado:
• Cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato basado.
• Incumplimiento de los compromisos inherentes al contrato basado (adscripción de medios, información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 130 LCSP).
• Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato basado.
Se impondrá una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento, y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 p or cien del precio del contrato basado.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, donde se dejará constancia del tipo de incumplimiento, su cuantía y su proporcionalidad, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista conforme a lo que se indica en el Anexo 12 del presente CR y en el apartado 5.7 del PCAP.
Para hacer efectivas las penalizaciones se actuará conforme a lo establecido en el PCAP.
24. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS
BASADOS
Serán causas específicas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados las siguientes:
• El incumplimiento de las obligaciones contractuales de las partes, de acuerdo con los términos establecidos en este Pliego.
• Incumplimiento de la obligación de guardar sigilo, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del acuerdo marco y de los contratos basados.
• Incurrir el adjudicatario, durante la vigencia del acuerdo marco y de los contratos basados en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 LCSP.
• Las reiteradas deficiencias en la ejecución del acuerdo marco y de los contratos basados.
• Cualquier omisión o quebrantamiento en normas de Seguridad Social o Accidentes de Trabajo.
• El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones laborales como empleador, en la que se engloban TODAS las obligaciones: Cotizaciones a la seguridad social, regularización de acuerdo marco y de los contratos basados, seguridad y salud laboral, pago de salarios, etc.
• Para el caso de los acuerdos marco de mantenimiento y en general todos los de servicios donde haya coordinación de actividades de prl, no tener actualizada durante algún momento de la vigencia del contrato basado la totalidad de la documentación subida a la Plataforma de VEIASA para la gestión de la coordinación de actividades en prl. .
• El incumplimiento de algunos de los compromisos ofertados y/o exigidos en el presente Xxxxxx, en el Cuadro Resumen o en el Pliego de Prescripciones Técnicas, tanto cualitativamente como cuantitativamente.
• El incumplimiento de algunas de las condiciones especiales de ejecución del acuerdo marco o contrato basado de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden identificadas en el apartado 18 del CR. así como el incumplimiento de las obligaciones consideradas esenciales en la Cláusula 14 del PCAP en materia de protección de datos.
• Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.
• La cesión total o parcial de los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco o contrato basado sin autorización previa y escrita de VEIASA.
En dichos supuestos, según se hayan iniciado o no los trabajos, se procederá a la liquidación definitiva del Contrato, sin perjuicio de las posibles reclamaciones por los daños y perjuicios sufridos.
Así mismo, serán causas de resolución del acuerdo marco y de los contratos basados por causas distintas al incumplimiento del mismo por parte del adjudicatario, las siguientes:
• La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la Sociedad adjudicataria.
• El desistimiento unilateral de VEIASA, cuando por razones de urgencia, necesidades imprevisibles o previstas inevitables al momento de otorgarse el acuerdo marco o contrato basado, requiriesen la ejecución del mismo en condiciones técnicas o de plazo distintas a las pactadas y el adjudicatario no pudiera ejecutarlas de acuerdo con las nuevas condiciones.
• El mutuo acuerdo de las partes.
• Razones de urgencia y/o imprevisibles.
• Cualquier otra causa de resolución que se establezca expresamente en la documentación contractual.
• La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
Para hacer efectiva la resolución del acuerdo marco o contrato basado se actuará conforme a lo establecido en la
cláusula 10 del PCAP.
25. SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO O LOS CONTRATOS
BASADOS
No se prevén causas de modificación del contrato, por lo que, en su caso, se estará a lo dispuesto en el Art. 205 de la Ley de Contratos del Sector Público.-
ANEXO 1. INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACION Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION).
(ANEXO INFORMATIVO, NO DEBE DE INCLUIRSE EN NINGÚN SOBRE ELECTRÓNICO)
1º. Guardar en su equipo el documento XML titulado DEUC_VEIASA que aparece como documentación de esta licitación en el perfil de contratante.
2º. Entrar en la página web
xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx
donde tendrá que seleccionar la opción:
• Generación del Documento Europeo (DEUC versión 1.02) a través del siguiente enlace
3º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador económico” 4º. Dentro de la pregunta ¿Qué desea hacer? Seleccionar la opción “Importar un DEUC”
5º. Cargue el documento DEUC_VEIASA desde el archivo en el que lo haya guardado. 6º. Elija el país en el que tiene la sede social su empresa
7º. Pulse el botón “siguiente” y vaya rellenando todas las opciones que le pide el documento 8º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general”
9º. Repase el documento y presione el botón “descargar como” 10º. Elija la opción FORMATO PDF
11º. Una vez descargado, imprima el documento en todas sus páginas, fírmelo con sello de la empresa y adjúntelo en el sobre ELECTRÓNICO Nº 1 Documentación acreditativa de los requisitos previos.
ANEXO 2. COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UTE.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 Documentación acreditativa de los requisitos previos
Xxx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, en nombre y representación de
, con domicilio en y C.I.F. .
Xxx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, en nombre y representación de
, con domicilio en y C.I.F. .
Xxx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, en nombre y representación de
, con domicilio en y C.I.F. .
declaran, bajo su personal responsabilidad que las empresas representadas asumen el compromiso de concurrir conjunta y solidariamente a la adjudicación del Contrato de:
Título: |
Clave expediente: |
constituyéndose en Unión Temporal de Empresas con la denominación mediante escritura pública una vez se produzca la adjudicación definitiva del contrato.
Que la participación de cada una de las empresas que formarían la UTE sería la que se establece a continuación:
–
Que a los efectos de representación ante el órgano de contratación, los que suscriben designan a D. /D. ª
, con D.N.I. nº , mayor de edad, con domicilio en
, que ha de ostentar la plena representación de la UTE durante la vigencia del Contrato.
En , a de de
Fdo.: Fdo.:
Fdo.: Fdo.:
ANEXO 2-A RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO.
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 1 Documentación acreditativa de los requisitos previos
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
en nombre, propio o de la empresa que representa (1)
DECLARA
Que la empresa a la que representa: (indicar a ó b)
a) No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenece al grupo de empresas denominado: compuesto por las siguientes empresas (indicar todas
las empresas del grupo)
En este último caso deberá indicar:
No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio
Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
(Lugar, fecha y firma)
ANEXO 3 DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN XXXXXX XX XXXXX
XXXXX 0. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
SOBRE Nº ELECTRÓNICO Nº 3 DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, actuando en nombre y representación de , entidad con domicilio en
y C.I.F. .
E X P O N E
1. Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., del acuerdo marco de:
Título: |
Clave expediente: |
Lote/s al que licita: |
se compromete, en la cualidad con que interviene, a la ejecución con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y a los precios unitarios cumplimentados en el documento formato EXCEL que se publica junto con el resto de documentos de la presente licitación, y con adscripción a la ejecución del Contrato de los medios personales y materiales necesarios en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el Contrato. Dicho importe incluye todos los gastos que se generen para la realización del servicio y los suministros objeto del Acuerdo Xxxxx, no pudiendo repercutir el contratista a VEIASA importe alguno por éstos conceptos.
El importe total ofertado en la casilla “IMPORTE TOTAL DE LICITACIÓN” del documento EXCEL será el que se tome en consideración a la hora de comparar las ofertas económicas de los licitadores, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado 8 del presente Cuadro Resumen. No obstante, VEIASA queda obligada frente al adjudicatario al abono de los precios unitarios ofertados para cada concepto en el citado documento Excel que forma parte del presente Anexo.
2. Que está facultado para suscribir la presente oferta en virtud de
3. Que El IVA que se repercutirá sobre la base imponible en cada factura derivada de este acuerdo marco será el %.
En , a de de 20
Fdo.:
(1) Indicar importe en cifra y letra. En caso de discrepancia, prevalecerá el importe consignado en letra.
ANEXO 4-A DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS ASPECTOS TÉCNICOS VALORADOS MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA
SOBRE ELECTRÓNICO Nº 3: DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Xxx , con D.N.I. nº. , actuando en nombre y representación de la entidad , en calidad de
domiciliada en
y C.I.F. ,
en cumplimiento con lo establecido en el apartado 8 del Cuadro Resumen de la licitación relativa al procedimiento de adjudicación por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., del contrato:
Título: |
Clave expediente: |
Declara bajo su personal responsabilidad, la veracidad de los datos contenidos en el presente documento y que a continuación se detallan:
CRITERIO DE VALORACIÓN LOTE 1 | VALORES MÁXIMOS | VALORES OFERTADOS Marcar con una X el que proceda | |||
Criterio técnico 1: Menor plazo de entrega de suministro de los productos establecidos en el PPT del lote 1 | 10 DÍAS naturales | 5 días naturales de plazo de entrega 6 días naturales de plazo de entrega 7 días naturales de plazo de entrega 8 días naturales de plazo de entrega 9 días naturales de plazo de entrega 10 días naturales de plazo de entrega No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 10 días naturales. | |||
CRITERIO DE VALORACIÓN LOTE 2 | VALORES MÁXIMOS | VALORES OFERTADOS Marcar con una X el que proceda | |||
Criterio técnico 1: Menor plazo de entrega de suministro de los productos establecidos en el PPT del lote 2 | 10 DÍAS naturales | 5 días naturales de plazo de entrega | |||
6 días naturales de plazo de entrega | |||||
7 días naturales de plazo de entrega | |||||
8 días naturales de plazo de entrega | |||||
9 días naturales de plazo de entrega | |||||
10 días naturales de plazo de entrega | |||||
No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 10 días naturales. | |||||
CRITERIO DE VALORACIÓN LOTE 3 | VALORES MÁXIMOS | VALORES OFERTADOS Marcar con una X el que proceda | |||
Criterio técnico: Menor plazo de entrega de para el suministro inicial de detectores de CO, según establece en el apartado 5.1.3.2 del PPT del lote 3 | 45 DÍAS NATURALES | 05 días naturales de plazo de entrega 10 días naturales de plazo de entrega 15 días naturales de plazo de entrega 20 días naturales de plazo de entrega 25 días naturales de plazo de entrega 30 días naturales de plazo de entrega 35 días naturales de plazo de entrega 40 días naturales de plazo de entrega 45 días naturales de plazo de entrega No se aceptarán ofertas por debajo de un plazo de entrega de 5 días naturales ni por encima del máximo de 45 días naturales. |
No se admitirán ofertas con plazos inferiores a 5 días naturales.
Y para que así conste, hago la declaración precedente en , a de de .
Fdo.:
ANEXO 5. DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD.
SOBRE ELECTRÓNICO 2 ó 3 (SI PROCEDE, AL INCLUIR DOCUMENTACIÓN CONFIDENCIAL)
D/Xx , con D.N.I. nº. y domicilio en
, actuando en nombre y representación de , entidad con domicilio en
y C.I.F. .
DECLARA
Que los documentos y datos que se relacionan a continuación, presentados en el sobre nº (1) se consideran de carácter confidencial:
1.
2.
3.
4…………...
Justificación de la declaración de confidencialidad:
1.
2.
3.
4……………….
(Lugar, fecha y firma)
(1) Indicar número de sobre.Deberá presentarse, en su caso, una declaración por cada sobre, no pudiendo la misma alcanzar a toda la documentación. En ningún caso podrá referirse a la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
ANEXO 6.CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD.
SE ENTREGARÁ SÓLO POR LA EMPRESA REQUERIDA PARA ELLO POR SER PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA)
D/Xx __________ _ ___________________________, con D.N.I. nº. y domicilio en
________________________________________________________________, actuando en nombre y representación de __________________________________________________, entidad con domicilio en
_______________________________________________________ y C.I.F _.
CERTIFICA : (indicar a, b ó c)
Que la empresa que representa:
🞎 a) Tiene un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ........., el número particular personas trabajadoras con discapacidad de y el
porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (1); por tanto (señalar lo que proceda):
🞎 Cuenta con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad.
🞎 Ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, a cuyo efecto presenta una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
🞎 b) Tiene menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, siendo el número global de personas trabajadoras de plantilla de ......... el número particular de personas trabajadoras con discapacidad de y el
porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad de (3)
🞎 c) No cuenta con personas trabajadoras en plantilla.
(Lugar, fecha y firma)
(1) En las empresas con 50 o más personas trabajadoras en su plantilla la indicación del número de personas trabajadoras fijas con discapacidad es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la selección de las ofertas.
(2) En las empresas con menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, la indicación del número global de personas trabajadoras de plantilla es obligatoria y la indicación del número particular de personas trabajadoras con discapacidad y del porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la misma es optativa pero se valorará a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la selección de las ofertas.
ANEXO 7. MODELO DE AVAL PARA GARANTÍA DEFINITIVA.
SE EXIGIRÁ, EN SU CASO, AL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACIÓN
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF , y domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en (calle, plaza, avenida, número código postal y localidad) y en su nombre, (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF (del avalado), en virtud de lo dispuesto por los artículos 107 y siguientes de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones siguientes: de todas las derivadas de la ejecución del acuerdo marco de con referencia número
, ante la entidad VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., por importe de EUROS: (en letra y en cifra)
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., con sujeción a los términos previstos en la legislación de Contratos del Sector Público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que su cancelación sea autorizada por VEIASA
En , a de de
(razón social de la entidad avalista)
Fdo.: (nombre/s y apellido/s de los apoderados firmantes)
BASTANTEO DE PODERES POR | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO 8. MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE SEGURO DE CAUCIÓN.
SE EXIGIRÁ, EN SU CASO, AL LICITADOR CUYA OFERTA HAYA OBTENIDO LA MEJOR PUNTUACIÓN
Certificado nº
La entidad
(en adelante el asegurador) N.I.F.
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de
.
ASEGURA
A (nombre y apellidos o razón social del asegurado) y N.I.F. en concepto de tomador del seguro, frente a la Empresa VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA, S.A. (VEIASA), en adelante el asegurado, hasta el importe de (en letras y cifras)
euros ( ) , en los términos y condiciones establecidos en la legislación aplicable en materia de contratación pública, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por la que se rige el acuerdo marco , en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el acuerdo marco, ni éste se entenderá extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni esté liberado de sus obligaciones, en caso de que el asegurador tuviera que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle al tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en legislación aplicable en materia de contratación pública y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que su cancelación sea autorizada por VEIASA.
.
(Lugar y fecha).
(Razón social de la entidad).
(Firma de los Apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR | ||
PROVINCIA: | Fecha: | Número o Código |
ANEXO 9. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR.
(SE ENTREGARÁ SÓLO POR LA EMPRESA REQUERIDA PARA ELLO POR SER PROPUESTA COMO ADJUDICATARIA)
Persona física
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad nº
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que no está incursa en alguno de los supuestos del artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ni en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regu la el artículo 5 de la citada Ley.
Lugar, fecha y firma
Persona jurídica
Xx./D.
con residencia en provincia xx
xxxxx nº
según Documento Nacional de Identidad n.º
en nombre y representación de con NIF y en calidad de
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD Que ninguna de las personas que componen los órganos de gobierno o administración de la empresa licitadora se haya incursa en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ni en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 6 del Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley
Lugar, fecha y firma
ANEXO 10. MODELO DE DECLARACIÓN DE UBICACIÓN DE SERVIDORES PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
NO APLICA
ANEXO 11. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EXPERIENCIA DEL PERSONAL ADSCRITO AL ACUERDO XXXXX.
ANEXO 12. DECLARACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL ACUERDO MARCO
(SE APORTARÁ DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO CON CARÁCTER SEMESTRAL)
Por un lado, don , con D.N.I. nº. , actuando en nombre y representación de la entidad , en calidad de
domiciliada en
y C.I.F. ,
Y por otro, don , con D.N.I. nº. , actuando en su propio nombre / en nombre y representación del trabajador/
, con DNI en cumplimiento con lo establecido en el apartado 18 del Cuadro Resumen de la licitación relativa al procedimiento de adjudicación por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCÍA, S.A., del contrato:
Título: |
Clave expediente: |
Declara:
Que durante la vigencia del presente contrato al trabajador o trabajadores anteriormente identificados, y que en prueba de veracidad también firman el presente documento, se les aplica y respeta de forma real y efectiva, como mínimo, todas y cada una de las condiciones y derechos reconocidos en el convenio colectivo que resulta de aplicación a la relación lab oral que les vincula a la empresa.
Y para que así conste, hago la declaración precedente en , a de de .
Fdo.:
ANEXO 13. SOLICITUD DE ACCESO DE FORMA REMOTA A LOS SISTEMAS DE VEIASA
NO APLICA