CONTRATO PARA FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022”
CONTRATO PARA FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022”
RE-CPEC-004-2002
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente contrato las siguientes partes:
1.1 La Corporación de Promoción Económica “CONQUITO”, debida y legalmente representada por la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en su calidad de Delegada de la Directora Ejecutiva, entidad que en adelante se denominará “LA CONTRATANTE” o “CONQUITO”; y, por otra;
1.2 La ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR –ACEDE–, con RUC 0992507926001, representada por la señora Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Representante Legal, en adelante y para efectos de este instrumento, “EL CONTRATISTA”.
1.3 Los comparecientes son hábiles para contratar y obligarse por sí mismos, así como para obligar a sus representadas en las calidades en que comparecen; por lo que libre y voluntariamente, aceptan celebrar el presente Contrato, al tenor de las cláusulas estipuladas a continuación:
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1 Mediante Acuerdo Ministerial Nro. 03 528, expedido por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, de 27 de octubre de 2003, se aprobó el Estatuto de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO. Posteriormente fue reformado a través del Acuerdo Ministerial Nro. 15 208, expedido por el Ministerio de Industrias y Productividad, el 28 de octubre de 2015.
2.2 El artículo 39 del estatuto en referencia, establece que el Director Ejecutivo, es el representante legal de la Corporación; y, la máxima autoridad administrativo, por tanto, el principal responsable del funcionamiento de la Corporación.
2.3 El Directorio de CONQUITO, mediante Resolución N° 015-2022, adoptada en sesión extraordinaria del Directorio de la Corporación de Promoción Económica el 25 xx xxxxx de 2022, legalmente registrada mediante Resolución N° MPCEIP-CGAJ-2022-0068-R de 28 xx xxxxx de 2022, designó a la Econ. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, como Directora Ejecutiva y representante legal de CONQUITO.
2.4 Mediante Resolución No. CPEC-DE-020-2022, de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delega a la Directora Técnica o quien haga sus veces, “autorice todos los procesos de contratación de bienes y servicios incluidos los de Consultoría; documentos de la etapa precontractual, designación y notificación de Administrador de la Orden de compra/Contrato y profesional afín al objeto de la contratación para la recepción del bien o servicio adquirido; hasta el monto de US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) que incluye IVA, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento interno para la adquisición de bienes, contratación de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría para CONQUITO financiados con fondos provenientes de organismos nacionales y/o internacionales de cooperación”. Así también, mediante Memorando Nro. CPEQ-2022-0098-M de 20 xx xxxx de 2022, la Directora Ejecutiva delegó a la Responsable del área Administrativa la facultad de suscribir los contratos de adquisición de bienes o servicios, por montos de hasta US$ 40.000,00 (CUARENTA MIL CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS), incluyendo IVA.
2.5 La Corporación de Promoción Económica CONQUITO, desde el año 2014 intervino en el desarrollo de la caficultura en las parroquias de Nanegal, Nanegalito, Pacto y Gualea, atendiendo alrededor de 125 productores a pequeña escala, los mismos que cultivan café de especialidad. La mayor parte de ellos cultivan el café desde hace aproximadamente 15 años, tomando en cuenta que la caficultura en el Noroccidente de Quito es considerada nueva en relación con otras zonas de tradición cafetalera a nivel nacional. Sus principales ingresos obtienen del café, la ganadería de leche y la elaboración de panela, de acuerdo con los estudios levantados por el equipo técnico de CONQUITO.
La intervención que ha realizado CONQUITO como fomento y promoción de la cadena de café en el noroccidente del DMQ, se ha definido en tres ejes centrales a) asistencia técnica diferenciada, b) mejoramiento y mantenimiento de la calidad, y, c) posicionamiento en el mercado. Posicionar al café producido en el DMQ, requería trabajar en aspectos de mejoramiento de los procesos de cosecha y de post cosecha del café, con el propósito de mantener o mejorar la calidad del producto, así se implementó procesos de cata del café producido por los agricultores del DMQ, retro alimentando a los productores con información de los puntajes obtenidos, a fin de que sepan que tan buen café producen y que mejoras pueden realizar para tener una mejor calidad. Este trabajo de base permitió contar con data y estudios que han permitido hoy contar en el DMQ con un café de especialidad de alta calidad que puede competir en los mercados más exigentes.
El evento “TAZA DE EXCELENCIA ECUADOR” fue creado por la Organización Alliance for Coffee Excellence de membresía global sin fines de lucro que mantiene los más altos estándares en café de especialidad; ésta es una organización que trabaja con responsabilidad social y ambiental con su sede en Estados Unidos y que actualmente desarrolla este programa en más de 12 países productores de café. Mediante “Taza de Excelencia” por 20 años consecutivos han logrado ubicar el café de sus productores en mercados internacionales con precios muy altos beneficiando directamente al productor.
Por lo anteriormente expuesto, CONQUITO ha considerado importante apoyar al evento la “Taza de la Excelencia” por la posibilidad real de ser un espacio de fomento productivo y de ser también un espacio para que los productores generen articulaciones concretas con el mercado internacional.
Finalmente, la promoción de la marca Café de Quito y la imagen corporativa de CONQUITO, en un evento de esta naturaleza, permite incorporar en el ecosistema de la caficultura de especialidad nacional e internacional a todos los productores atendidos, así como los servicios que brinda CONQUITO, en el mundo del café.
2.6 De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP, y 25 y 26 de su Reglamento General, y el Plan Anual de Contratación de la contratante, contempla la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
2.7 Previo los informes y los estudios respectivos, la máxima autoridad de la contratante resolvió acogerse al procedimiento de Régimen Especial y aprobar el pliego para la contratación de bienes y/o servicios únicos en el mercado o proveedor único.
2.8 Se cuenta con la suficiente disponibilidad de fondos para cubrir las obligaciones derivadas de esta contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento General de la LOSNCP, en el ítem presupuestario Nro. 730249 denominado EVENTOS PÚBLICOS PROMOCIONALES, conforme al Certificado de disponibilidad presupuestaria anual número 388, de 29 de julio de 2022, emitido por la Dirección Financiera de CONQUITO.
2.9 Se elaboró y aprobó los Términos de Referencia para la contratación mencionada en los párrafos precedentes.
2.10 Se cuenta con la Solicitud de autorización para iniciar el proceso para FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022, mediante contratación por Régimen Especial, solicitado mediante Memorando No. CPEQ-2022-0613-M de fecha 2 xx xxxxxx de 2022 por Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Responsable xx Xxxxxxx Productivas de la Corporación.
2.11 Se cuenta con la Autorización para que se inicie el proceso de contratación para FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022, que consta en el Memorando No. CPEQ-2022-0614-M de fecha 2 xx xxxxxx de 2022, suscrito por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Delegada de la Máxima Autoridad de la Corporación.
2.12 Se cuenta con la Resolución de Inicio N° CPEC-DF-RES-2022-044-DE de 03 xx xxxxxx de 2022, en la cual la Delegada de la Directora Ejecutiva aprueba el pliego de Régimen Especial – Proveedor Único, invita a ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE a presentar su oferta, y designa a Xxxxxx Xxxxxx como responsable de llevar adelante la fase precontractual. El 04 xx xxxxxx de 2022, se publicó en el Portal de Compras Públicas el procedimiento de Régimen Especial N° RE-CPEC-004-2022.
2.13 Mediante Acta 1, de preguntas, respuestas y aclaraciones de 08 xx xxxxxx de 2022, se deja constancia que se han realizado 2 (dos) preguntas por el representante de la empresa invitada las que han sido respondidas por la técnica designada para la fase precontractual.
2.14 Mediante Acta 2 de Apertura ofertas y convalidación de errores de 11 xx xxxxxx de 2022, la técnica designada para la fase precontractual, Xxxxxx Xxxxxx, indicó que se ha revisado la oferta presentada y NO se solicita convalidaciones al oferente del proceso RE-CPEC-004-2022.
2.15 Mediante Acta 3 de Calificación de Ofertas, de fecha 16 xx xxxxxx de 2022, la técnica designada para la fase precontractual, Xxxxxx Xxxxxx, calificó la oferta presentada, indicando que CALIFICA al proveedor: ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE con RUC No. 0992507926001, por cumplir con los requisitos solicitados en los términos de referencia y pliegos del proceso y por haber registrado su oferta en el portal de Compras Públicas.
2.16 Mediante Memorando Nro. CPEC-2022-0721-M, de 16 xx xxxxxx de 2022, la técnica designada para la fase precontractual, recomendó a la delegada de la máxima autoridad que se adjudique el contrato del procedimiento de Régimen Especial Nro. RE-CPEC–004-202 que tiene por objeto “FORTALECER LA QUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022” con un presupuesto referencial de USD 26.785,71 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, a favor del oferente ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE con RUC 0992507926001, con un plazo de ejecución de 40 días a partir de la suscripción del contrato. Mediante Memorando Nro. CPEC-2022-0733-M, de 16 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad INFORMA que se acoge a las recomendaciones emitidas
en el informe de recomendación de adjudicación y DISPONE continuar con el proceso de contratación con base en la normativa legal vigente.
2.17 Se cuenta con la Resolución de Adjudicación N° CPEC-DF-RE-2022-051-DE de 17 xx xxxxxx de 2022, en la cual, la Delegada de la Máxima Autoridad resuelve ADJUDICAR el contrato para “FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022”, correspondiente al procedimiento de Régimen Especial, signado con el código Nro. RE-CPEC-004-2022, a ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE con RUC 0992507926001, por el valor de $26.785,71 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, con un plazo de ejecución de 40 días a partir de la suscripción del contrato, de conformidad con lo determinado en los términos de referencia y pliego del procedimiento. Además, designa a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico xx Xxxxxxx Productivas de la Corporación de Promoción Económica CONQUITO, como Administrador de Contrato.
2.18 Mediante Memorando N° CPEQ-2022-07816-M de 23 xx xxxxxx de 2022, la Delegada de la Máxima Autoridad solicita a la Dirección Legal la elaboración del contrato para el proceso N° RE-CPEC-004-2022, para “FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022”, con el proveedor ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE con RUC 0992507926001, por el valor de $26.785,71 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA, con un plazo de ejecución de 40 días a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO.-
3.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a. El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP) incluyendo las especificaciones técnicas, del objeto de la contratación.
b. Las Condiciones Generales de los Contratos para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios (CGC) publicados y vigentes a la fecha de la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.
c. La oferta presentada por EL CONTRATISTA, con todos sus documentos que la conforman.
d. Los documentos que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato.
e. Copia del documento de Registro Único de Proveedores (RUP) de EL CONTRATISTA, emitido por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).
f. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) de EL CONTRATISTA.
g. Resolución de inicio No. CPEC-DF-RE-2022-043-DE, de 03 xx xxxxxx de 2022.
h. Resolución de Adjudicación No. CPEC-DF-RE-2022-052-DE, de 19 xx xxxxxx de 2022.
i. El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 388, de 29 de julio de 2022, emitido por la Dirección Financiera de CONQUITO, que sustenta la disponibilidad de fondos para cumplir con las obligaciones que se adquieren en este contrato.
CLÁUSULA CUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.-
4.1. Los términos del contrato se interpretarán en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a. Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b. Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos de este, prevalecerán las normas del contrato.
c. El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
d. En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “De la Interpretación de los Contratos”.
4.2. Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
• “Adjudicatario”, es el oferente a quien la ENTIDAD CONTRATANTE le adjudica el contrato.
• “Contratista”, es el oferente adjudicatario.
• “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato, en este caso, CONQUITO.
• “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
• “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica.
• “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a licitación / cotización o menor cuantía.
• “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes o prestación de servicios.
• “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
CLÁUSULA QUINTA.- OBJETO DEL CONTRATO.-
5.1 El Contratista se obliga con la Contratante a REALIZAR TODAS LAS ACCIONES Y PRESTAR TODAS LAS FACILIDADES QUE PROPENDAN A FORTALECER LA IMAGEN INSTITUCIONAL DE CONQUITO Y POSICIONAR LA MARCA DEL CAFE DE QUITO A TRAVES DE LA PARTICIPACION EN EL EVENTO LA TAZA DE LA EXCELENCIA ECUADOR 2022, según las características y especificaciones técnicas constantes en la oferta, que se agrega y forma parte integrante de este contrato.
CLÁUSULA SEXTA.- ALCANCE, METODOLOGÍA; TRABAJOS MINIMOS A EJECUTAR; PRODUCTOS Y/O ENTREGABLES.-
6.1 Alcance:
a. Promocionar y posicionar la marca Café de Quito y a CONQUITO en el ecosistema de la caficultura de cafés de especialidad tanto a nivel nacional como internacional, a través de la participación y presencia institucional en el evento exclusivo de la “Taza de la Excelencia”.
b. CONQUITO, al apoyar la realización de este evento, busca posicionar al café de Quito, a la Corporación y a los caficultores del DMQ en el ecosistema del café de especialidad a nivel nacional e internacional, a través de la presencia de la marca Café de Quito y la imagen de la Corporación, en todas las etapas de este concurso, desde la difusión, socialización, concurso, premiación y subasta.
c. Uno de los elementos centrales del concurso, es la promoción e incentivo para que los productores de café de especialidad y en especial del Distrito Metropolitano de Quito expongan sus lotes de café a ser evaluados por los más exigentes catadores o jueces nacionales e internacionales de la “Taza de la Excelencia”. El proveedor deberá desarrollará un proceso de capacitación o calibración de los catadores que participarían en la calificación de los lotes de café.
6.2 Metodología de Trabajo que se requiere al CONTRATISTA:
a. El proveedor se compromete a la promoción del concurso “La Taza de la Excelencia” a nivel nacional y en especial entre los productores del DMQ, para incentivar la participación de la mayor cantidad de caficultores. En articulación con CONQUITO, se generarán reuniones presenciales y/o virtuales, con organizaciones territoriales del DMQ y sus productores que han sido atendidos por la Corporación para lo cual, se compartirá al proveedor la información de contactos de productores locales.
b. El proveedor deberá llevar un registro de los productores inscritos que participarán en el evento, y también un registro de los lotes de café enviados para el concurso.
c. Dentro del evento la “Taza de la Excelencia”, se requiere el desarrollo de capacidades locales de catación, por lo que el proveedor presentará un plan de capacitación o calibración de los catadores, en función de lo requerido por el concurso. Los catadores tendrán la responsabilidad de evaluar los lotes de café de los productores inscritos en el evento. Esta capacitación será realizada por un juez asignado por la Organización Alliance for Coffee Excellence, propietaria de la licencia (CUP OF EXCELENCE) y apoyada por el administrador del contrato.
d. El proveedor presentará al contratante un plan detallado de presencia de la marca de CONQUITO y del Café de Quito a ser implementada durante todas las etapas del evento “TAZA DE LA EXCELENCIA 2022”. Este plan deberá ser aprobado por el Administrador del contrato. El plan deberá precisar la ubicación de la marca de Café de Quito y CONQUITO en un lugar privilegiado de: la Fan Page de Facebook, Twitter y Página Web; materiales de promoción (camisetas, roll up, poster); papelería del evento (diplomas, credenciales); y, backing de la entrada principal del evento, así como de los auditorios. Además, deberá detallar la metodología comunicacional y estrategias de presencia de marca dentro del evento “Taza de la Excelencia”.
e. El proveedor deberá comprometerse a implementar el plan aprobado en todos los espacios y etapas del concurso “La Taza de la excelencia”.
f. Todos los eventos anexos se llevarán a cabo exclusivamente en la ciudad de Quito.
g. El proveedor deberá presentar el Informe de Ejecución del Plan con los respectivos anexos del evento “Taza de la Excelencia”, en formato digital.
6.3 Productos esperados:
De acuerdo con los términos de referencia que forma parte integral de este contrato, el contratista se compromete a cumplir el objeto entregando los siguientes productos y/o servicios con sus correspondientes medios de verificación:
# | Producto o servicio esperado | Características | Cantidad | Plazo/Fecha/ Tiempo de entrega del producto |
1 | Plan detallado de presencia de la marca de CONQUITO y café de Quito | La Marca de Café de Quito y CONQUITO se ubicará en un lugar privilegiado en: la Fan Page de Facebook, Twitter y Página Web; materiales de promoción (camisetas, roll up, poster); papelería del evento (diplomas, credenciales); y, backing de la entrada principal y de los auditorios del evento. Además, deberá detallar la metodología comunicacional del evento en que se deje evidenciado la presencia de marca de CONQUITO y café de Quito. | plan detallado de presencia de la marca de CONQUITO y café de Quito | 10 días a la firma del contrato |
2 | Plan de Desarrollo de capacidades locales en el arte de la catación | Metodología de trabajo, en la cual se detalle cómo se realizará la capacitación de los jueces principales, así como la indicación de cómo se realizará el proceso de capacitación y la gestión del lugar, equipos y salas de catación. | 1 Plan de Desarrollo de capacidades locales en el arte de la catación | 10 días a la firma del contrato |
3 | Informe de Ejecución del Plan | Informe en el que se detalle todos y cada uno de los contenidos del plan de presencia de la marca de CONQUITO y Café de Quito en el evento, con todas las evidencias y medios de verificación; así como el trabajo respecto con la finalización de la metodología de trabajo con respecto al desarrollo de capacidades de catación. | 1 informe de ejecución del plan, con documentos de soporte y anexos | 40 días a la firma del contrato |
6.3 Información que dispone la entidad:
• Información de productores y sus contactos actualizada al 2022 del Distrito Metropolitano de Quito.
• Análisis de la influencia de prácticas agrícolas y del manejo postcosecha del café en la calidad organoléptica de la taza.
• Logotipos tanto de la Corporación de Promoción Económica de Quito y Café de Quito en formatos establecidos por la institución.
• Manual de Marca de CONQUITO y Café de Quito.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- PRECIO DEL CONTRATO.-
7.1 El valor del presente contrato, que la Contratante pagará al Contratista, es el de US$ 26.785,71 (VEINTISEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS) más IVA.
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al Contratista por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
7.3 Los pagos serán en dólares de los Estados Unidos de América.
CLÁUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO Y GARANTÍAS.-
8.1 Los pagos de este contrato se realizarán contra entrega de los productos acordados, de la siguiente manera:
8.2 Los pagos se realizarán posterior a la entrega de los bienes y/o servicios detallados en el cronograma de trabajo que serán socializados entre el Administrador del Contrato y
el contratista, y posterior a la presentación de la factura por parte del proveedor y suscripción del Acta de Entrega Recepción suscrita entre las partes.
8.3 Todos los pagos que se hagan al CONTRATISTA por cuenta de este contrato se efectuarán con sujeción al precio convenido, contra la entrega de la factura; y, a satisfacción de la CONTRATANTE, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.4 De los pagos que deba hacer, la CONTRATANTE retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.5 Pagos indebidos: La CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar a EL CONTRATISTA, en cualquier tiempo, antes o después de la prestación del servicio, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose EL CONTRATISTA a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la CONTRATANTE, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
8.6 Garantías: EL CONTRATISTA se compromete a entregar los productos finales de conformidad con las especificaciones establecidas por CONQUITO.
CLÁUSULA NOVENA.- PLAZO.-
9.1. El plazo para la prestación y entrega de los bienes y servicios contratados a entera satisfacción de la CONTRATANTE es de CUARENTA (40) DÍAS, contados a partir de la suscripción del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- PRÓRROGAS DE PLAZO.-
10.1. La CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales en los siguientes casos:
10.1.1. Cuando el CONTRATISTA así lo solicitare, por escrito, justificando los fundamentos de la solicitud, dentro del plazo de quince días siguientes a la fecha de producido el hecho, siempre que este se haya producido por motivos de fuerza mayor o caso fortuito aceptado como tal por la máxima autoridad de la Entidad Contratante o su delegado, previo informe del administrador del contrato. Tan pronto desaparezca la causa de fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA está obligado a continuar con la ejecución del contrato, sin necesidad de que medie notificación por parte del administrador del contrato para reanudarlo.
10.1.2. Por suspensiones en la ejecución del contrato, motivadas por la CONTRATANTE u ordenadas por ella y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.
10.1.3. Si la CONTRATANTE no hubiera solucionado los problemas administrativos- contractuales en forma oportuna, cuando tales circunstancias incidan en la ejecución del trabajo.
10.2. En casos de prórroga de plazo, las partes elaborarán un nuevo cronograma que, suscrito por ellas, sustituirá al original o precedente y tendrá el mismo valor contractual del sustituido. Y en tal caso se requerirá la autorización de la máxima autoridad de la CONTRATANTE, previo informe del administrador del contrato.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- MULTAS.-
11.1. Por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales por parte del Contratista, se aplicará la multa del uno por mil (1x1000) calculado sobre el monto pendiente de ejecución o de las obligaciones pendientes de cumplimiento, sin que pueda exceder del cinco por ciento (5%) del valor total del mismo, en cuyo caso se podrá declarar anticipada y unilateralmente la terminación del servicio conforme lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública - LOSNCP; igual multa se aplicará por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud de este instrumento. Las multas serán impuestas por el Administrador del contrato, quien establecerá en su informe el incumplimiento, fechas y montos.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- DEL REAJUSTE DE PRECIOS.-
12.1. El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
13.1. Por causas justificadas, las partes podrán firmar contratos complementarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 87 de la LOSNCP, y en el artículo 144 del RGLOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
A más de las obligaciones señaladas en los pliegos que son parte del presente contrato, las siguientes:
14.1. El CONTRATISTA se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por CONQUITO y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios. La ampliación del plazo, o contratos complementarios podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
14.2. El CONTRATISTA se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO, toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
14.3. Los delegados o responsables técnicos de CONQUITO, como el administrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos. Para el efecto, el CONTRATISTA se compromete durante el tiempo de ejecución contractual, a facilitar a las personas designadas por CONQUITO toda la información y documentación que le sea requerida, relacionada y/o atinente al desarrollo y ejecución del contrato.
14.4. Queda expresamente establecido que constituye obligación del CONTRATISTA ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el en el pliego.
14.5. El CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
14.6. El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que CONQUITO tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución del contrato, ni con el personal de la subcontratista.
14.7. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de lo exigido en el pliego, a lo previsto en su oferta y a lo establecido en la legislación ambiental, de seguridad industrial y salud ocupacional, seguridad social, laboral, etc.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA- OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE.-
15.1. Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en las condiciones específicas de los pliegos que son parte del presente contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO.-
16.1 La CONTRATANTE designa a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Técnico xx Xxxxxxx Productivas de CONQUITO, como administrador del contrato, quien deberá atenerse a las condiciones generales y específicas de los pliegos que forman parte del presente contrato sin que esto sea responsabilidad de la persona sino de la función que ocupa.
16.2 La CONTRATANTE podrá cambiar de administrador del contrato, para lo cual bastará cursar al CONTRATISTA la respectiva comunicación; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
17.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.
17.2 Terminación Unilateral del contrato.-
a. La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del contratista.
b. Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensa, adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley.
17.3 Causales de Terminación unilateral del contrato.- Tratándose de incumplimiento del CONTRATISTA, procederá la declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se considerarán las siguientes causales:
a. Si el CONTRATISTA no notificare a la CONTRATANTE acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su
estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
b. Si la CONTRATANTE, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la LOSNCP, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del CONTRATISTA;
c. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real en la provisión de bienes o prestación de servicios objeto del contrato es inferior a la declarada.
d. Si el CONTRATISTA incumple con las declaraciones que ha realizado en el numeral 3.5 del formulario de la oferta - Presentación y compromiso;
e. El caso de que la entidad contratante encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por contratista, en el procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, lo declarará contratista incumplido, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
17.4 Procedimiento de terminación unilateral.- El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
18.1 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo directo entre las partes, éstas recurrirán ante la justicia ordinaria del domicilio de la CONTRATANTE.
18.2 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el CONTRATISTA declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano y, por lo tanto, se entiende incorporado el mismo en todo lo que sea aplicable a este instrumento.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.-
19.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO.-
20.1 Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
20.2 Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
LA CONTRATANTE:
CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx0-000 x Xx. Xxxxx xxx Xxxxxxxx, Quito Teléfono: 000-0000, Extensión 3114
Correo Electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx
EL CONTRATISTA:
ASOCIACIÓN DE CAFÉS ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE
Dirección: Av. Nueve de Octubre 308 y Xxxxx Xxxxx-General Xxxxxxx, Guayaquil. Teléfono: 0000000000
Correo Electrónico: xxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS.-
21.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
21.2 La CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare y que corresponda x xxxx patronal, por obligaciones con el seguro social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo a la Ley de Seguridad Social.
21.3 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA CONTRATISTA.-
22.1 EL CONTRATISTA declara, bajo juramento, que ni ella ni su representada se hallan incursas en las prohibiciones mencionadas en los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, para celebrar contratos con el Estado o con las entidades del sector público.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: ACEPTACIÓN Y RATIFICACIÓN.-
23.1 Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, declaran estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes a cuyas estipulaciones se someten.
Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes en unidad de acto proceden a suscribir este contrato por duplicado, en ejemplares de igual tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 25 xx xxxxxx de 2022.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx DELEGADA DE LA DIRECTORA EJECUTIVA CORPORACIÓN DE PROMOCIÓN ECONÓMICA CONQUITO | Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL ASOCIACION DE CAFES ESPECIALES DEL ECUADOR ACEDE |
Elaborado por:
Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx DIRECTOR LEGAL CONQUITO
Firmado electrónicamente por:
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX