Régimen del contrato de obra pública.
Escuela de Abogados de la APP. Especialización en Derecho Provincial y Municipal.
Régimen del contrato de obra pública.
Abog. Xxxxxxx Xxxxxx. Secretaria Letrada II.
Asesoría General de Gobierno.
Declaración de voluntad atenuada (principio de juridicidad), celebrada en el marco de un régimen de derecho público, a cuya formación concurre al menos un sujeto en ejercicio de funciones administrativas, encaminado a satisfacer directa o indirectamente el interés público, en el marco de cláusulas que exorbitan el derecho privado, y cuyos efectos jurídicos pueden extenderse hacia terceros” (SCBA).
Características
Principio de juridicidad (Fallos Recovering y Espacio).
Régimen de derecho público local: nacional, provincial y/o municipal (aplicación derecho privado. Cf. Bash S.A. SCBA.
Sujeto en ejercicio de función administrativa: 1) entes públicos estatales y no estatales; 2) entes que actúan por cuenta y orden de la Administración; 3) sociedades con participación estatal mayoritaria. CSJN (fallos Schirato, Dulcamara, Xxxxxxxx, Xxxxxx y Plus petrol). SCBA (fallo Xxxxxxxxx). Elemento subjetivo, objeto y función.
Finalidad: satisfacción directa o indirecta interés público.
Xxxxxxxxx exhorbitantes implícitas o explícitas.
Marco Legal. Principios.
Provincia: carece de régimen jurídico propio.
Nación: Régimen de Contrataciones de la APN (Decreto 1023/01)
para obras, bienes, servicios y concesiones.
Principios de la contratación administrativa: 1) Legalidad (fuente convencional, constitucional, legislativa y/o administrativa);
2) Razonabilidad; 3) Economía; 4) Buena fe.
Principios de los procedimientos de selección: igualdad, concurrencia, publicidad y transparencia.
Modalidades: Licitación Pública, Licitación Privada, Concurso de
Precios, Contratación Directa.
Regímenes Provinciales
Ley de Contabilidad 7764/71 (Título III Contrataciones -arts.
25 al 34bis-) y Reglamento de Contrataciones (Decreto 3300/72):
- Contrataciones Públicas de Bienes y Servicios, todo contrato que no esté expresamente excluido (obra pública, empleo público, etc).
- Sujeto a vigencia del subsistema de contrataciones (Ley N° 13981) de la LAF (Ley N° 13767).
Ley de Obras Públicas N° 6021 y Decreto Reglamentario 5488/59: Contratación de Obras Públicas (salvo financiamiento externo: vg. Banco Mundial; BIRF; BID, etc).
Concesión de obra pública: Decreto Nº 9254/79.
Regímenes Municipales
Bienes y Servicios:
- Atribuciones Depto. Ejecutivo (Arts. 151/161 LOM).
- Reglamento de Contabilidad del HTC (arts. 156/194).
- RAFAM.
Obra Pública:
- art. 59 y 132-150 Decreto Ley 6769/58 (LOM). Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149).
- Art. 2 Ordenanza General N°165. Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 105).
Concesión de obra pública: Decreto 9645/80.
Procedimientos de excepción: Leyes de Emergencia
Seguridad y Servicio Penitenciario: Ley 14.806 (26/01/16).
- 1 año no prorrogable.
- Ministerios de Seguridad y de Justicia como autoridad de
aplicación.
- Contratación de obras y de servicios por normas de excepción.
- Se exceptúa intervención del Consejo y difiere actuación de los
Organismos una vez ejecutada la obra.
- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de RENCOP.
- Comisión bicameral de seguimiento.
Infraestructura: Ley Nº 14.812 (20/04/16) y Decreto Nº 443/16. Con adhesión municipal.
- 1 año prorrogable.
- Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (cf. decreto).
- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a contratar
obras y servicios por normas de excepción.
- Intervención simultánea (no acumulativa) de organismos por única vez previo a la adjudicación. Silencio + (7 días hábiles).
- Diferimiento de la inscripción en el Registro con acreditación de
RENCOP. Debe acreditarse en el plazo de 90 días (cf. decreto).
- Comisión bicameral. Comunicar plan de obras con objetivos, individualización, cuantificación y plazo, en el término de 60 días desde la publicación.
Emergencia
Administrativa
y
Tecnológica:
Ley
Nº
14.815
(26/05/16) y Decreto Nº 592/16.
- 1 año prorrogable.
- Ministerio de Coordinación y Gestión Pública.
- Autoriza a Ministerios, Secretarias y Entidades Autárquicas a
contrata obras y servicios por normas de excepción.
- Incorpora posibilidad de notificación electrónica.
- Compras mayores: Intervención simultánea de organismos por única vez previo a la adjudicación. Silencio positivo (5 días hábiles). Compras menores: intervención previa de Fiscalía.
- Diferimiento de la inscripción en los Registros, hasta la adjudicación.
- Comisión bicameral de seguimiento.
Contrato de obra pública
En cuanto a su naturaleza constituye una locación de obra (aplicación del CCCN).
Contrato administrativo de colaboración, oneroso, bilateral, nominado, formal y conmutativo.
Obligación de resultado (dif. contrato de servicios).
“La obligación del contratista en materia de obras públicas es de las llamadas de “resultado” y el comitente tiene la pretensión de obtener una obra completa, exenta de vicios, su prestación es de naturaleza indivisible y como tal no puede cumplirse sino por entero” (SCBA causa XX.XX.XX. S.A. año 2003).
“Contrato por medio del cual una de las partes denominada locador de obra (empresario, constructor, contratista y en su caso profesional liberal, autor, artista) se compromete a alcanzar un resultado material o inmaterial asumiendo el riesgo técnico o económico, sin subordinación jurídica, y la otra parte denominada locatario de obra (dueño, propietario, comitente, patrocinado, cliente) se obliga a pagar un precio determinado o determinable en dinero”
El contrato de obra en el CCCN
Se encuentra regulado en el Libro Tercero (Derechos Personales), Título IV (Contratos en Particular), Capítulo VI (Obras y Servicios). Arts. 1251 y ss.
“Las disposiciones de este Capítulo se integran con las reglas específicas que resulten aplicables a servicios u obras especialmente regulados” art. 1252. Aplicación directa al contrato de obra publica, sujeta a criterios de compatibilidad.
Modificaciones: define las partes como comitente y contratista, mantiene la naturaleza de obligación de resultado, introduce variantes en la responsabilidad por vicios aparentes y ocultos…
Elementos tipificantes del contrato de obra pública.
1) Sujeto: (ente público estatal: administración centralizada, descentralizada y entes autárquicos –art. 75-); y no estatal (asociaciones cooperadores y consorcios portuarios).
2) Objeto: bienes materiales muebles (vg. Construcción de buque, draga, estatuas, etc) e inmuebles; bienes inmateriales (elaboración de un proyecto, art. 6 Ley 6021).
3) Finalidad: satisfacción del interés público.
4) Forma: legajo de obra y “contrata”.Art. 26.
5) Cláusulas exorbitantes: ius variandi e inspección de obra.
Régimen Normativo de la Obra Pública
Nacional: Ley 13.064 y Decreto 1295/02.
Provincial: Ley 6.021 y Decreto 5488/59. Decreto 2113/02.
Municipal:
Decreto Ley 6769/58 (Ley Orgánica Municipalidades).
Aplicación supletoria Ley 6021 (art. 149)
Ordenanza Xxxxxxx Xx 000/00. Xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx Ley 6021 (art. 105).
Análisis de la Ley 6021.
Ámbito material de aplicación, requisitos, titularidad (arts. 1, 2, 3, 4). Proyecto.
Procedimiento de selección, adjudicación y contrato (arts. 9 a 29). Registro. Garantías.
Ejecución del contrato (arts. 30 a 48).
Régimen de responsabilidades (arts. 5, 6, 7 y 8; 7, 33 y
34, 49 a 54, etc).
Rescisión (arts. 58 a 66).
Redeterminación de precios.
Régimen de topes de acuerdo al valor del m2.
Valor vigente: 5.579 pesos el m2, relativo a VR de Diciembre de 2014 (aprobado por Xxxxxxxxxx Xx 000/00).
- 000 x0: 2.231.600 pesos.
- 200 m2: 1.115.800 pesos.
Se encuentra pendiente de aprobación la actualización a Junio de 2015, que arroja un valor de 6.123 pesos el m2 de construcción.
Consejo de Obras Públicas
Instancia técnica de valoración en materia de:
- Elaboración xx xxxxxx;
- Licitación de proyectos;
- Valoración de las causales de excepción a la licitación pública;
- Otorgamiento de anticipo financiero;
- Modificaciones al contrato;
- Redeterminación de precios;
- Rescisiones.
Art. 1º (Criterio amplio): Todas las construcciones, instalaciones y obras en general que ejecute la Provincia, por sí o por medio de personas o entidades privadas u oficiales, con fondos propios de aportes nacionales, municipales o de particulares, se someterán a las disposiciones de la presente ley.
Reg.: Incluye la ejecución, conservación, reparación o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, que estén directamente afectados a una obra pública, cualquiera fuera el sistema de ejecución.
Autoridad de Aplicación (art. 3).
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos (Dirección de Arquitectura, D.P.A.C., Dirección de Obras Hidráulicas). Elabora proyecto, mide, certifica y paga.
Excepciones:
1) Obras Escolares y de la Secretaria de Servicios Públicos (art. 74).
2) Entes Autárquicos:Vialidad, I.V.B.A., S.P.A.R. (art. 75).
3) Delegación (obras menores y mayores).
4) Obras de la emergencia (Ley Nº 14.812).
Las obras públicas deberán construirse en bienes que sean de propiedad de la Provincia o en los que ésta tenga posesión o disponga del uso. También podrán ejecutarse cuando el propietario sea la Nación, una municipalidad o una institución con personería jurídica, pero en esta última circunstancia con la condición de que en caso de disolución, el valor de la obra realizada sea reintegrado en parte proporcional a la inversión efectuada o que la obra y el terreno pasen a ser propiedad de la Provincia de acuerdo con lo que reglamente el Poder Ejecutivo.
Elaboración del Proyecto
Art. 5: Antes de licitar una obra pública o de proceder a su ejecución, deberá estar prevista su financiación, acorde con el plazo de ejecución y realizado su proyecto con conocimiento de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, recae sobre el organismo que los realizó.
Proyecto: Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva.
Pliego General. Decreto Nº 1562/85.
Proyecto
Licitación del proyecto. Régimen Provincial y Municipal. Intervención del Consejo de Obras Públicas.
Ejecución del proyecto. Art. 32 de la Ley 6021 y Decreto 5488/59. Naturaleza e impugnación de la orden de servicio.
Previsión presupuestaria del art. 7. Relación con los arts. 33 y 34.
Procedimientos de selección
Licitación Pública (principio general del art. 9; excepciones previa intervención del consejo: tope, especiales características, reserva, urgencia, fracaso, obras por administración). Publicidad en cada caso.
Licitación Privada y Concurso. Director de la repartición. Diferencias en cuanto al certificado de capacidad y garantía de oferta (arts. 15, 16, 21 y reg.).
Procedimientos de excepción
Contratación Directa (art. 10). Dictamen del Consejo. Resolución Ministerial y/o Decreto. Certificado de capacidad y garantía de oferta. Obligatoriedad?
Obras por Administración (arts. 67 a 72). Capacidad ordinaria de la administración. Excepcionalidad. Diferencias con los regímenes municipales.
Adjudicación y contrato.
Acto de apertura (art. 18). Ofertas. Contenido (art. 17).
Mejora de ofertas (art. 20). Criterio AGG.
Adjudicación y firma del contrato. Plazos (arts. 22 y 26).
El criterio de la oferta más ventajosa. Apartamiento por razones técnicas, económicas o de calificación.
Rechazo de todas las ofertas. Devolución del importe xxx Xxxxxx.
Presentación del plan de trabajos.
Registro de Licitadores
Diferencia con el Registro de Proveedores.
Calificación: recursos, capital, equipamiento, antecedentes. Idoneidad técnica, jurídica y económica.
Estructura, composición y funciones.
Certificado de capacidad técnico financiera.
Poder sancionatorio.
Carácter facultativo en la LOM (art. 140/143) y obligatorio en la Ordenanza 165/73 (art. 96).
Garantías
Garantía de oferta (art. 16). Modalidades. Plazo y devolución (art. 25). Intereses.
Garantía de contrato (art. 27). Actualización. Devolución.
Garantía de obra (art. 42). Fondo de reparo. Devolución.
Pliegos BID.
Objeto garantizado: cumplimiento en tiempo y forma del contrato. Orden de prelación: certificados, garantías y equipos (arts. 37, 42 de la Ley 6021 y 62 del Decreto).
Régimen de Ejecución.
Inspección de obra y representante técnico (art. 31 y 32 y reg.).
Modificaciones de contrato (arts. 7, 33 y 34).
Estricta sujeción al contrato (art. 35).
Plazo (art. 37 y reg.).
Indemnización por hechos extraordinarios.
Transferencia (art. 39).
Medición, Certificación y Pago (arts. 40 a 48). Anticipo financiero.
Responsabilidades. Obra defectuosa.
Proyecto. Documentación que lo integra (art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley
6021 y Dec. Reg.). Pliego tipo Decreto 1562/85.
La Inspección de Obra y el Representante Técnico (arts. 31 y 32 y reglamentación).
Modificaciones de contrato arts. 7, 33 y 34 ley 6021.
Principio de estricta sujeción al contrato (Art. 35)
Régimen de recepción provisoria y definitiva (art. 49 sig. y cc. de la Ley 6021).
Rescisión del contrato (arts. 60 a 65).
Régimen Municipal
Art. 136 LOM: Legajo de Obra (plano general y detalle; pliegos;
presupuesto; memoria; datos técnico-financieros.
Art. 138 LOM: Documentación Obras Por Administración.
Art. 137 LOM: facultad del Departamento Ejecutivo para llamar a concurso de proyectos, con otorgamiento de premios, en las obras que admitan modalidades especiales.
Art. 148 LOM: Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto… El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente
Ordenanza 165
Proyecto: arts. 6 y 7.
Art. 8: Profesional de la empresa contratista como responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto. La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondiente.
Arts. 53 y 54: Régimen de recepciones.
Ejecución del proyecto
Implementación mediante directivas emanadas de la Inspección de Obra: Orden de Servicio.
Acto administrativo que emana de la inspección de obra por medio del cual se instruye, controla y dispone la ejecución del contrato de obra pública.
Principio de supremacía de la Administración.
Dirección y control de la ejecución.
Inspección y representación técnica (art. 32 y reg)
Toda OS se presume dentro del contrato.
El contratista tiene 15 días para impugnar. La Repartición debe expedirse en 30 días; contrario se considerará ratificada la Orden.
La observación del contratista, opuesta a cualquier OS, no le exime de la obligación de cumplirla.
Cualquier disidencia es resuelta por la Repartición, de cuya resolución podrá apelarse ante el Ministerio, quien resolverá previo informe del Consejo.
La responsabilidad por el proyecto
Art. 5 de la ley 6021: “La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó”.
Art. 32 de la Ley 6021: El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.
EN EL ÁMBITO MUNICIPAL…
ARTÍCULO 8º OG 165: “Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto.
La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de
servicio…”
Responsabilidad de la Administración.Vicios.
Vicios relacionados con la confección del proyecto y/o planos, por causas geológicas, hidráulicas o similares, siempre que:
- No respondan a incumplimientos del contratista de obligaciones previstas en los pliegos (estudio de suelos, de factibilidad o prefactibilidad, control del proyecto y verificación de cálculos; etc).
- No hubiere existido obligación por parte de la Empresa de denunciar a la Inspección los defectos o imperfecciones de proyecto detectados durante la ejecución.
Doctrina SCBA “Aicon S.A. contra Provincia de Buenos Aires” (Causa 49.301)
“Si la empresa llevó adelante los trabajos adicionales encomendados por orden de servicio sin formular reparos u observaciones a semejante determinación, omitiendo acudir al trámite de impugnación (art. 32 de la Ley 6021 ap. 11 y 12) y prescindiendo de toda aclaratoria al respecto, no puede soslayar su responsabilidad en torno a la correcta interpretación de los planos y las especificaciones cursadas por la inspección”.
Consecuencias para la Administración
Obligación de reconocer el mayor gasto derivado para el contratista por la introducción de modificaciones al contrato (art. 7, 33 y 34 de la Ley 6021 y Reglam.); art. 146 de la LOM.
Xxxxx de responder por la ruina de la obra, siempre que resulte acreditado que la misma responde a vicios en la confección del proyecto.
La responsabilidad de la contratista por vicios en la ejecución
ARTICULO 35º .Ley: No
podrá el contratista por sí, hacer trabajo
con estricta
alguno sino
sujeción al
contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor
ejecución
contratista
empleada
por el
no
le
darán
derecho a mejora de precios.
Vicios de la construcción:
Se producen por no ceñirse la contratista a las reglas del arte de la construcción o a las especificaciones técnicas del contrato.
Vicios de los materiales:
Utilización de materiales no idóneos, o que no respondan a las especificaciones legales o convencionales pactadas para la obra.
Terminación normal del contrato de obra
Recepción Provisoria. Consecuencias. Liberación por vicios aparentes. Art. 50 Ley 6021. Formalidades (art. 53). Dictamen AGG. Devolución garantía de obra (art. 42). Excepción en materia de responsabilidad por vicios ocultos y Xxxxx en obra. Aprobación por el Director respectivo de la Repartición.
Recepción Definitiva (art. 52 Ley 6021). Consecuencias. Liberación por vicios ocultos. Pauta de clausura del negocio jurídico celebrado. Devolución garantía de contrato (art. 27). Xxxxxxxxx Xxxxx en Obra.Aprobación por Resolución Ministerial.
Vicios aparentes
En cuanto a:
- Dimensiones de los ambientes;
- Materiales (distintos o de diferente calidad);
- Disposición de las partes;
- Aparatos, mecanismos, instalaciones de marcas, etc.
Vicios ocultos
Vicios que no resultan comprobables al recibir la obra, ya provengan:
Del mal asiento de las construcciones (vicios del suelo);
De la mala calidad de los materiales, de la defectuosa ejecución de las tareas, realizadas sin observar las reglas del arte de la construcción (vicios de construcción);
Del mal cálculo de las estructuras, de la inobservancia de los reglamentos y leyes, de la errónea disposición de ambientes, etc (vicios de plano).
Art. 1646 Código Civil.
“Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por la ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de la mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”.
La responsabilidad por la ruina en obra
Aplicación supletoria del Régimen del Código Civil.
El art. 1646 C.C. Su aplicación al contrato de obra pública. El problema de la ruina efectiva o inminente.
Responsabilidades del director, proyectista y constructor. Inoponibilidad frente a terceros (art. 5 Ley 6021 y art. 8 OG 165).
Antecedentes en materia de obra pública.
“No corresponde el pago al empresario de los mayores costos y gastos incurridos por la reparación de deterioros o ruina de la obra ocasionados en defectos del proyecto si, por las características del caso, tanto el contratista como su representante técnico estaban obligados a extremar su prudencia en el control y verificación de los planos y cálculos del proyecto, sobre todo teniendo en cuenta que no ignoraban que la comitente carecía de personal técnico para efectuar dicho control” (“Xxxxxxxx, Xxxxx c/Municipalidad de Coronel Xxxxxxx s/demanda contencioso administrativa”, SCBA, 21/09/76);
“Si bien es cierto que la responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó (art. 5 Ley 6021),
no es menos cierto que el constructor responde por los resultados de la ruina, y para desligarse de esta responsabilidad debe señalar los defectos que encuentre en el proyecto, en el suelo o en las modalidades constructivas, y sólo si la administración así advertida insistiese en ejecutar la obra en las condiciones establecidas, el contratista quedaría privado de aquella autonomía que constituye la razón esencial de su responsabilidad”
(Xxxxxxx Granel, Xxxxxxx c/Dirección de Vialidad s/ demanda
contenciosa administrativa”, 24/04/79).
Rescisión del contrato
Concurso, liquidación y quiebra (art. 58). Continuidad por un tercero.
Incapacidad o muerte del contratista. Continuidad por un tercero (art. 59).
Rescisión por culpa empresaria (art. 60). Causales. Intimación previa. Paralización de los trabajos y toma de posesión. Suspensión del trámite de rescisión. Garantías por el total de la obra faltante (art. 60 Decreto 5488/59).
Rescisión por culpa de la Administración
Causales (art. 63). Necesidad de previa intimación del contratista.
Inaplicabilidad de la excepción de incumplimiento frente a la falta de pago de certificados. Jurisprudencia CSJN (CSJN, Cinplast, 1993 Fallos 316:212). Existencia de una “razonable imposibilidad de cumplimiento”.
Análisis de casos particulares.
Rescisión por mutuo acuerdo.
Caso fortuito o fuerza mayor (art. 65).
Supuestos.
Acuerdo rescisorio y deslinde de responsabilidades.
Redeterminación de Precios.
Antecedentes. Ley 23.928 y 25.561. Pesificación 1 a 1 de los contratos en curso de ejecución. Prohibición de indexación. Renegociación por el Poder Ejecutivo.
Sentido de la redeterminación: se evita el ajuste automático pero se habilita el restablecimiento de la ecuación económica financiera. Crítica al Decreto 2508/10.
Adhesión Provincial a la Emergencia: Ley 12.727.
Regímenes Normativos.
Ámbito Nacional (Decreto 1295/02).
Ámbito Provincial (Decreto 2113/02; Conv. Ley 13.154).
Resolución 404/07.
Ámbito Municipal.
Suspensión Decreto 2508/10. Decreto 45/11.
Obras con financiamiento internacional (Préstamos BIRF, BID; etc).
Aprobación de VR.
Requisitos de Procedencia.
Que se encuentra prevista en los Pliegos.
Que la empresa no se encuentre en xxxx.
Que exista una parte pendiente de ejecución.
Que se acredite una variación en el precio de los insumos, materiales y mano de obra superior al 5%, con relación a los precios de la Licitación o los de la última redeterminación.
Que esa variación sea calculada según la última tabla de VR aprobada por la repartición.
Redeterminación de Adicionales y Anticipo.
Ley Nº 14.812
Autoriza a Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas.
Exceptúa de la publicidad en el boletín oficial.
Establece intervención simultánea de organismos (plazo conjunto
de 7 días hábiles).
Intervención del Consejo de OP (3 días hábiles).
Difiere inscripción en el Registro de Licitadores por 90 días.
Autoriza a rescindir, renegociar, aumentar y/o disminuir montos y
prestaciones hasta un 35%.
Autoriza intervención de empresas y sociedades del estado por el plazo de 1 año.
Comunicación del plan de obras en el plazo de 60 días.
Prevé adhesión municipal.
Análisis constitucional de la emergencia
Requisitos para que una ley de emergencia sea válida (fallos “Avico x/ xx xx Xxxx” x “Xxxxxxx” CSJN;“Aeri” SCBA).
Situación de emergencia que imponga el deber de amparar los intereses vitales de la comunidad.
Finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad y no a determinados individuos.
Que la moratoria sea razonable, acordando un alivio justificado por las circunstancias.
Que su duración sea temporal y limitada a un plazo indispensable.
Normas de excepción de la emergencia
Obras Públicas: artículo 9 inciso d) y artículo 10 de la Ley N° 6021 y artículo 132 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM).
Contrato de Suministro: artículo 26 inciso 3) de la Ley de Contabilidad y artículo 156 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y Reglamento de Contrataciones aprobado por el Tribunal de Cuentas y RAFAM.
Aplicación y finalidad de la emergencia
La aplicación de la normativa de emergencia es de carácter facultativo para la autoridad de aplicación.
No resulta obligatoria la utilización del mecanismo de contratación directa.
FINALIDAD: propende a acortar los plazos del procedimiento de selección a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia .
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN!