ORDENANZA Nº 23132
Expediente D.E.: 000-0-0000 Expediente H.C.D.: 1058-D-17 Nº de registro: O-17448
Fecha de sanción: 12/04/2017 Fecha de promulgación: 24/04/2017 Decreto de promulgación: 904-17
ORDENANZA Nº 23132
Artículo 1º.- Convalídase el Convenio suscripto entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, y que tiene por objeto realizar investigaciones sobre humedales electroquímicos aplicados al saneamiento y generación de energía.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Tonto Xxxxx Xxxxxxxxx
Xxxxxxx Xxxxxx
Xxx xxx Xxxxx,
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
Se eleva para consideración de ese Honorable Cuerpo, un Proyecto de Ordenanza para la aprobación de un Convenio propuesto a O.S.S.E. por el CONICET para desarrollar investigaciones sobre humedales eletroquímicos aplicados al saneamiento y generación de energía, la mencionada experiencia se desarrollará dentro del predio donde se construye la EDAR.
Se trata de un Proyecto del que participan investigadores del CONICET, vinculado a uno de escala internacional, mediante el cual se investiga sobre el saneamiento de aguas cloacales y la cogeneración de energía a través de humedales electroquímicos.
SALUDAMOS A VUESTRA HONORABILIDAD.-
PROYECTO DE ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Convalídase el Convenio suscripto entre el concejo Nacional de
---------------------Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx Sociedad de Estado, cuyo texto forma parte de la presente como Anexo I, y que tiene por objeto realizar desarrollar investigaciones sobre humedales eletroquímicos aplicados al saneamiento y generación de energía.
ARTÍCULO 2º: De forma, etc.
ANEXO I
CONVENIO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
Entre el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas, representado en este acto por su Presidente, Xx. Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx 2290 código postal C1425FQB, de la Ciudad de Buenos Aires, denominado en adelante “CONICET” y Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx S.E., representada en este acto por su Presidente, Ing. Xxxxx Xxxx’ Xxxx, con domicilio en Xxxxxx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx, denominada en adelante “OSSE” y ambas conjuntamente las “PARTES”, acuerdan celebrar el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
En el marco del Programa de Investigación y Desarrollo de la Unión Europea denominado “Horizon 2020” la Fundación Imdea Agua a través de su grupo de investigación en Bioelectrogénesis, liderado por Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx de la Universidad de Xxxxxx xx Xxxxxxx presentó un proyecto denominado “iMETland - A new generation of Microbial electrochemical wetland for effective decentralized wastewater treatment”, para desarrollar la tecnología de wetlands electroquímicos a escala comercial. En el proyecto participará el Grupo de Bioelectroquímica (GB) del Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA) quien realizará además ensayos y optimización de tecnologías bioelectroquímicas para la limpieza de aguas residuales, con recuperación de energía, con la colaboración de Obras Sanitarias Xxx xxx Xxxxx S.E.
1. OBJETO:
El presente convenio tiene por objeto la realización de un proyecto de investigación y desarrollo para la construcción y evaluación de humedales electroquímicos con capacidad de recuperar energía promoviendo la conversión de la energía química almacenada en el agua residual en energía eléctrica que pueda almacenarse para su uso posterior.
a) 2. UNIDAD EJECUTORA:
Se designa como Unidad Ejecutora de las tareas emergentes de este convenio al Instituto de Investigaciones en Ciencia y Tecnología de Materiales (INTEMA) con domicilio en Xx. Xxxx X. Xxxxx 0000, xxxxxx xx Xxx xxx Xxxxx. Tel.: 0000 000-0000 / 000-0000 (int. 188 )
3. REPRESENTANTES TÉCNICOS:
Con el fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, para el cumplimiento del objeto del presente convenio, la Partes designarán representantes técnicos.
El CONICET designa como representante técnico al Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx (xxxxxxxx@xx.xxx.xxx.xx).
OSSE, por su parte, designa como representante técnico al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (xxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx).
4. CONTRAPRESTACIÓN:
El presente convenio no implica erogaciones para CONICET.
4.1 Los costos que pudieran demandar los trabajos a realizar serán financiados mediante el subsidio otorgado por la Unión Europea en el marco del proyecto iMETland del programa Horizonte 2020.
4.2 OSSE aportará recursos humanos, instalaciones y el espacio físico de 300 m2 donde se construirán los sistemas mencionados en el Plan de Trabajo (Anexo A), e indicará el punto de conexión al sistema de conducción de efluente domiciliario.
5. El CONICET SE COMPROMETE A:
a. Cumplir con el objeto del presente convenio y desarrollar las tareas previstas en el plan de trabajo y cronograma de tareas establecidas en el Anexo A.-
b. Asumir los costos de construcción de los sistemas mencionados en los puntos a y b de la cláusula 6 con los fondos mencionados en el apartado 4.1 y proveer los materiales e insumos necesarios para el cumplimiento del plan de trabajo.
c. Asumir los costos de construcción de la ampliación de la red cloacal requerida para alimentar los sistemas del punto b., incluyendo la infraestructura de conducción para la evacuación del agua tratada, de acuerdo al plano de obra provisto por OSSE con los fondos mencionados en el apartado 4.1.
d. Entregar los informes previstos en la cláusula 10 al concluir los trabajos a través de su Representante Técnico.
6. OSSE SE COMPROMETE A:
a. Suministrar el espacio físico con una superficie de 300 m2 para la construcción de los sistemas de experimentales con acceso al agua residual urbana con dos humedales electroquímicos de aproximadamente 40m2 de superficie con una profundidad de 1m que estarán equipados con un pre-tratamiento en cámara séptica.
b. Suministrar el espacio físico con una superficie aproximada de 10m2 para la construcción de un laboratorio xx xxxxxxx. Proveer la conexión y los servicios de luz eléctrica, gas y agua cuando fuere requerido por el Representante Técnico de CONICET o su equipo de trabajo para los espacios mencionados en los puntos a. y
b. precedentes. CONICET manifiesta que se requerirá conexión eléctrica a 220v y agua potable en el lugar de instalación, esta última en cantidad mínima, pudiendo ser satisfecho este recaudo mediante la provisión en tanque de reserva, en caso de no existir red de agua en el lugar.-
c. Realizar con personal y recursos propios y en colaboración con el equipo de trabajo de CONICET las mediciones, pruebas y análisis de las muestras de agua necesarios para el seguimiento y evaluación de las tecnologías ensayadas, requeridos por el Responsable Técnico de CONICET y su equipo de trabajo.
d. Permitir el ingreso al espacio físico donde serán instalados los sistemas mencionados en los puntos a y b al personal de CONICET de lunes a viernes durante el horario laboral durante la vigencia del presente convenio para la realización de los trabajos previstos en el Anexo A.
e. Permitir el ingreso al espacio físico donde serán instalados los sistemas mencionados en los puntos a y b al personal contratado para la construcción de los sistemas mencionados en los puntos a y b de la presente cláusula.
f. Permitir el ingreso al espacio físico donde serán instalados los sistemas mencionados en los puntos a y b al personal de la Fundación Imdea Agua de España y demás personal vinculado al proyecto autorizado por el Representante Técnico de CONICET o su equipo de trabajo, durante el horario laboral de lunes a viernes cuando así lo requieran.
g. Todo el personal que debiere ingresar al espacio físico donde serán asignados los sistemas mencionados en los puntos a y b, deberán presentar previamente la identificación y acreditación que lo valide en el carácter adjudicado, según corresponda a personal de CONICET, personal contratado y/o personal de la Fundación Imdea Agua de España u otro personal debidamente autorizado por el Representante Técnico de CONICET o su equipo de trabajo.
7. PROPIEDAD INTELECTUAL – PROPIEDAD DE LOS RESULTADOS:
La propiedad sobre los Resultados de los trabajos de investigación y desarrollo que se
alcancen en virtud del presente convenio, su transferencia y difusión se regirá por lo establecido en las cláusulas 8.0, 8.1, 8.2 y 8.3 del Consortium Agreement aprobado por Resolución 2918 del CONICET de fecha 15/7/2015.
8. INFORME:
9. UTILIZACIÓN DE LOGOS, NOMBRES, MARCAS Y/O EMBLEMAS:
Las partes no podrán utilizar los logos, nombres, marcas y/o emblemas de la otra sin previa autorización por escrito y envío del borrador de la publicación que se pretende realizar. En los casos que los usos de logos, nombres, marcas y/o emblemas fueran con un fin económico se deberá contar con la autorización por escrito de las partes y se deberá hacer una valoración económica del uso.-
10. VIGENCIA. ACTA DE FINALIZACIÓN:
El plazo de vigencia comenzará a computarse a partir de la fecha de suscripción del mismo y finalizará a los cinco (5) años, a menos que se termine anticipadamente mediante el mutuo acuerdo de las partes o se extienda mediante un consentimiento por escrito de las partes.
11. RETROACTIVIDAD:
En el caso que los trabajos mencionados en el Anexo A se iniciaran con anterioridad a la firma del presente convenio, los derechos y obligaciones contenidas en el presente serán retroactivos a la fecha de comienzo de los trabajos, lo que suceda primero.
12. ASISTENCIAS ADICIONALES:
El CONICET a través del INTEMA podrá realizar asistencias, asesoramientos o capacitaciones a requerimiento de la OSSE abonando las horas de asesoramiento y/o asistencia bajo la modalidad de XXXX a un precio a convenir.
13. CONFIDENCIALIDAD:
a. Las partes se comprometen a no revelar a terceros ninguna información técnica, sea con fines comerciales o científicos, originada en la otra parte, anterior o subsiguiente a la firma del presente hasta tanto las PARTES sean relevadas de la misma por mutuo acuerdo aún luego de la finalización del presente convenio.
b. Las partes se comprometen a no revelar el resultado de las tareas que constituyen el objeto de este convenio.-Las partes se obligan a comprometer al personal que tuviera acceso a tal información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial, asumiendo en forma personal quien así obrare, la responsabilidad civil y/o penal que le fuera aplicable.
c. En caso de divulgarse los resultados del presente Estudio por responsabilidad atribuible a alguna de las partes, la responsable deberá asumir todos los daños resultantes de dicha divulgación ante la parte que resulte afectada.
d. Las partes serán responsables por la divulgación de la información confidencial de sus dependientes, representantes, gerentes y/o directores.
e. En caso de ser necesario, las PARTES se pondrán de acuerdo, por escrito sobre qué aspectos de la información desarrollada podrá divulgarse o publicarse y en qué forma.
f. El presente acuerdo no será confidencial para los participantes del Consortium Agreement y será de aplicación para el presente convenio la cláusula 10 de dicho acuerdo referida a la Confidencialidad de la Información.
14. PROPIEDAD y USO DE LOS BIENES:
Los bienes muebles e inmuebles que las PARTES destinen al desarrollo de este convenio, continuarán en el patrimonio de la PARTE a la que pertenecen o con cuyos fondos fuesen adquiridos, salvo determinación expresa en contrario para cada caso.
Los humedales con acceso al agua residual urbana construidos en el marco del presente convenio en terreno de OSSE quedarán como propiedad de OSSE una vez concluido este convenio. No obstante, el usufructo de los mismos será del INTEMA para fines experimentales y de investigación exclusivamente, cuyo personal tendrá libre acceso a los mismos mientras las PARTES estén de acuerdo en continuar con las tareas de investigación, análisis y experimentación. La decisión de cualquiera de las dos partes de dejar sin efecto las tareas de investigación, análisis y experimentación que dieren lugar al usufructo de los humedales por parte de INTEMA, no dará derecho a reclamo alguno de la otra parte.
El laboratorio xx xxxxxxx quedará como propiedad de XXXXXXX y la UNMDP quienes podrán disponer del mismo a través del INTEMA, cuyo equipo o personal contratado por el mismo deberán desarmarlo y quitarlo del predio una vez concluidos los trabajos para los cuales fue construido.
15. GARANTÍAS:
El CONICET no da garantías de ningún tipo sobre el uso de los procedimientos y desarrollos a realizar en el marco del presente convenio para el tratamiento de aguas residuales, ya que se trata de un desarrollo experimental.
En cualquier circunstancia o hecho que tenga relación con este convenio, las PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas y asumirán particularmente las responsabilidades consiguientes. Ninguna de las PARTES tiene obligación con respecto a la otra en asuntos ajenos o extraños al motivo del presente convenio.
17. RESPONSABILIDADES
El presente Convenio no constituye ningún tipo de sociedad, asociación o relación de dependencia o empleo entre las partes del mismo, y por lo tanto, las Partes no serán consideradas solidariamente responsables por ninguna cuestión de responsabilidad civil o laboral en las que hayan incurrido individualmente.-
El CONICET no es responsable por los daños y perjuicios causados sobre los bienes de propiedad de OSSE o sobre sus dependientes y/o terceros (entendiéndose por “terceros” toda persona física, jurídica, autoridad gubernamental u organismos públicos sean éstos de jurisdicción nacional, provincial o municipal) y/o que puedan originar reclamos amparados en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, por actividades que no estén comprendidas dentro del plan de trabajo del presente convenio y/o caso fortuito y/o fuerza mayor.
18. CAUSALES DE RESCISIÓN:
a. El presente convenio puede ser resuelto por incumplimiento de las obligaciones de las partes a pedido de la parte cumplidora previa intimación, si no pudiera justificarse dicho incumplimiento y subsanarse dentro de los treinta (30) días hábiles de efectuado el reclamo por la parte cumplidora y/o por concurso o quiebra de cualquiera de las partes. La resolución dará derecho al pago de daños y perjuicios a la parte incumplidora cuando dicho incumplimiento ocurriere por su propia culpa.
b. El presente convenio puede ser resuelto sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días hábiles de la fecha en que se pretende su resolución. La resolución no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las partes.-
c. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.-
19. DIVISIBILIDAD:
Si alguna de las disposiciones de la presente fuera considerada inválida, ilegal o inexigible, en la medida en que lo permita la legislación aplicable,
a. Las demás disposiciones de la presente permanecerán en plena fuerza y efecto y serán interpretadas de modo tal que cumplan con la intención de las partes en forma tan cercana como sea posible.-
b. Las Partes acuerdan emplear sus mejores esfuerzos para negociar una disposición, en reemplazo de la disposición considerada inválida, ilegal o inexigible, que sea consistente con la intención original de las Partes y la legislación aplicable.-
c. Se tendrá en cuenta en aquellas cuestiones que no fueren reguladas en el presente convenio, las cláusulas del Consortium Agreement y la normativa que fuere aplicable de la Unión Europea con relación al proyecto “iMETland” y al programa Horizonte 2020.
20. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de sus representantes técnicos, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires cuando correspondiere.-
21. COMUNICACIONES - NOTIFICACIONES:
A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en los que figuran en el encabezamiento o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro. Las comunicaciones se considerarán efectivamente cursadas y efectuadas cuando sean recibidas por el destinatario.
22. El presente Xxxxxxxx se suscribe ad referéndum de su aprobación y/o convalidación por el Honorable Concejo Deliberante del Municipio de General Xxxxxxxxxx.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de
del año 2016.-
CONICET | OSSE |
Xx. X. Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx | Ing. Xxxxx Xxxx’Xxxx |
Presidente | Presidente |
1. Tareas a llevar a cabo
ANEXO A
“Plan de Trabajo”
Se describen a continuación las tareas definidas al momento de redacción de este convenio.
Nº | Denominación | Descripción |
1 | Construcción de sistemas | El GB construirá dos sistemas de tratamiento del tipo humedal electroquímico, de aproximadamente 40 m2 y 1 metro de profundidad. Instalará además un número variable de humedales con recuperación de energía. Los humedales serán alimentados desde una cámara séptica de aproximadamente 55 m3 dispuesta para tal fin. Se instalarán un pozo de bombeo y un sistema de conducción para irrigar los humedales. Se instalará asimismo un sistema de evacuación del agua tratada. Se instalará un módulo habitable que será utilizado como laboratorio de acondicionamiento de muestras, monitoreo y control de procesos. |
1b | Mejoramiento de sistemas | A partir de los resultados obtenidos con los humedales con recuperación de energía, se seleccionarán las configuraciones que hayan resultado más eficientes, se optimizarán y se replicarán a fin de obtener un número significativo de ensayos exitosos. |
2 | Seguimiento de operación análisis de muestras | El GB monitoreará el funcionamiento de los humedales y recogerá las muestras de agua tratada para que sean luego analizadas por OSSE. OSSE proveerá además los datos del análisis del agua residual sin tratar, a fin de que se realice la evaluación de la performance del tratamiento ensayado. El esquema de muestreo podrá variar de acuerdo a los requerimientos del estudio y a la consideración técnica de las partes. Inicialmente se estima la necesidad de analizar una muestra mensual por cada dispositivo en funcionamiento. Cada análisis deberá incluir la determinación del contenido de sólidos suspendidos, DBO5, DQO, nitrógeno total, fósforo total y bacterias coliformes. El análisis de DQO deberá ser semanal. El análisis de bacterias coliformes estará a cargo del GB. |
3 | Toma de datos complementarios | El GB llevará a cabo un monitoreo diario de la temperatura ambiental y de la temperatura de operación de los sistemas, así como del régimen de precipitaciones; cuatrimestralmente se realizará un análisis de los sólidos retenidos en los sustratos y anualmente un análisis del tiempo de residencia del agua residual en cada sistema, para identificar posibles taponamientos u obstrucciones al flujo. |
4 | Comunicación y diseminación | Periódicamente y atendiendo a las restricciones impuestas por el proyecto iMETland, se podrán dar a conocer al público en general o en algún ambiente específico como Simposios o congresos, los avances de la evaluación de la tecnología, en tanto y en cuanto exista acuerdo entre las partes a tal efecto. |
5 | Exposición de avance del proyecto | Se elaborarán informes escritos de manera anual. |
2.-Cronograma de Tiempos
Las actividades del proyecto de inicio para este convenio de colaboración, tienen como fecha propuesta de puesta en marcha el 1º de Noviembre de 2015. A continuación se resumen los plazos estimados de ejecución para cada una de ellas.
Año 1 | Año 2 | Año 3 | ||||||||||||||||
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-10 | 11-12 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-10 | 11-12 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-10 | 11-12 | |
1.Construcción de sistemas | ||||||||||||||||||
2.Seguimiento de operación | ||||||||||||||||||
3.Análisis de muestras | ||||||||||||||||||
4.Comunicación y diseminación | ||||||||||||||||||
5.Exposición de avance del proyecto |
Año 4 | Año 5 | |||||||||||
1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-10 | 11-12 | 1-2 | 3-4 | 5-6 | 7-8 | 9-10 | 11-12 | |
1b.Mejoramiento de sistemas | ||||||||||||
2.Seguimiento de operación | ||||||||||||
3.Análisis de muestras | ||||||||||||
4.Comunicación y diseminación | ||||||||||||
5.Exposición de avance del proyecto |
3. Equipo de Trabajo
AGENTE | CATEGORIA |
Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Inv. Independiente del CONICET y director del grupo |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx posdoctoral del CONICET |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Técnico Asistente Conicet |
Xxxxx Xxxxxx | Becario postdoctoral del CONICET |