Grupo 5 - Subgrupo 04 - Calzado 1
Grupo 5 - Subgrupo 04 - Calzado 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 5 - Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado
Subgrupo 04 - Calzado
Decreto Nº 731/008 de fecha 22/12/2008
2 Convenios Colectivos
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 731/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", de los Consejos de Salarios convocados por Decreto 105/005, de 7 xx xxxxx de 2005 y Resolución de la Presidencia de la República de 12 xx xxxxx de 2006.
RESULTANDO: Que el 31 de octubre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del Convenio Colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1º.- Establécese que el Convenio Colectivo suscripto con fecha 31 de octubre de 2008, en el Grupo Número 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA: En la ciudad de Montevideo el día 31 de octubre de 2008, reunido el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 5 "Industria del Cuero, Vestimenta y Calzado", subgrupo "Calzado", integrado por los delegados del Poder Ejecutivo Dres. Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx; los delegados de los empleadores, Xxxxxx Xxxxxxxx y al Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx y los delegados de los trabajadores Sres. Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx, RESUELVEN lo siguiente:
PRIMERO: Las delegaciones del sector empleador y de los trabajadores presentan a este Consejo de Salarios un convenio colectivo suscrito el día 31 de octubre de 2008, con vigencia desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010, el cual se considera parte integrante de esta acta.
SEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio a efectos de su extensión por Decreto del Poder Ejecutivo.
Para constancia se xxxxx la presente en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día 31 de octubre de 2008 POR UNA PARTE: los Sres. Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Xxxxxxxxx, en representación de las empresas de la Xxxxxx xxx Xxxxxxx y POR OTRA PARTE: Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxx en representación del SIC ACUERDAN celebrar el presiente convenio que regirá las relaciones laborales del Grupo No. 5 "Industria del Cuero Vestimenta y Calzado" subgrupo 04 "Calzado".
PRIMERO: Vigencia y oportunidad del ajuste salarial: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de julio de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, aplicándose sus disposiciones con carácter nacional a todo el personal dependiente de las empresas que componen el sector.
TERCERO: Ajuste de salarios al 1ero. de julio de 2008: A partir del 1ero de julio de 2008 los salarios mínimos del sector serán.
Categoría | Valor Hora |
Aprendiz | $ 21,19 |
A | $ 24,29 |
B | $ 24,82 |
C | $ 25,56 |
D | $ 26,25 |
E | $ 26,82 |
F | $ 28,29 |
G | $ 29,44 |
H | $ 34,13 |
I | $ 35,97 |
CUARTO: Sobrelaudos: Todos los salarios por encima de los salarios mínimos del sector ajustarán al 1ero. de julio de 2008 un 5% que resulta de la acumulación de los siguientes ítems:
A) Inflación esperada: 2,69% resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del Banco Central y la mediana de las expectativas de inflación relevadas por el BCU entre instituciones y analistas económicos.
B) Correctivo: 2,13% de acuerdo a lo pactado en el convenio de fecha
C) Incremento real: 0,12%
QUINTO: Ajuste del 1º de enero de 2009: El 1ero. de enero de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y
b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación prevista para el período julio-diciembre 2008 y la inflación real de igual período.
SEXTO: Ajuste del 1º de julio de 2009: El 1ero. de julio de 2009 todas las retribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento real anual.
SEPTIMO: Ajuste del 1º de enero de 2010: El 1ero. de enero de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento resultante de la acumulación de los siguientes ítems: a) Promedio entre la meta mínima y máxima de inflación que fije el Banco Central (centro de la banda) y
b) correctivo para cubrir las eventuales diferencias entre la inflación
prevista para el período enero-diciembre 2009 y la inflación real de igual período.
OCTAVO: Ajuste del 1º de julio de 2010: El 1ero. de julio de 2010 todas las retribuciones recibirán un incremento del 2% por concepto de incremento real anual.
NOVENO: Correctivo final: Al término de este convenio se revisarán los cálculos de la inflación proyectada para el período enero-diciembre 2010, comparándolos con la variación real del IPC de igual período. La variación en más o en menos se ajustará a los valores de salarios que rijan a partir del 1ero. de enero de 2011.
DECIMO: Se establece como beneficio a partir del año 2009 y durante la vigencia del presente convenio, el 26 de octubre de cada año como "Día xxx Xxxxxxxx", el cual será pago, y en caso de ser trabajado se abonará doble.
UNDECIMO: Equidad de género Las empresas promoverán la equidad de género en toda la relación laboral. A tales efectos respetarán el principio de igual remuneración a tarea de igual valor y se obligan a no realizar ningún tipo de discriminación a la hora de decidir ascensos o adjudicación de tareas.
DUODÉCIMO: Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial alguna, ni desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores (PIT-CNT) o el SIC.
DECIMOTERCERO: Las partes se comprometen a negociar en forma tripartita lo relativo a beneficios, categorización y evaluación de tareas del sector, estando a la espera de la convocatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la que se efectuará en un plazo no mayor a seis meses desde la firma del presente acuerdo.
DECIMOCUARTO: En la hipótesis que variaran sustancialmente las condiciones económicas en cuyo marco se suscribió el actual convenio, las partes podrán convocar el Consejo de Salarios del sector para analizar la situación. En este caso el Poder Ejecutivo analizará a través
de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, la posibilidad de revisar y convocar al Consejo de Salarios del sector para ello.
Leída firman de conformidad.
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