ORIGEN DE FONDOS: GOES
CONTRATO No. 07/2015
“SUMINISTRO DE PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADORES Y ROLLOS, PAPEL TOALLA PARA DISPENSADOR”
ORIGEN DE FONDOS: GOES
PERÍODO: 13 de febrero al 31 de diciembre de 2015.
VENDEDOR: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX. (DISTRIBUIDORA SALVADOREÑA)
Nosotros: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
I
en mi calidad de Directora Ejecutiva, del
INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, nombrada
mediante Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, que en adelante me denominaré "el Comprador" o "el Instituto"; y por otra parte el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
I
actuando en mi calidad personal, que en el transcurso del presente instrumento me denominaré “el Vendedor”, y en los caracteres dichos, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos el presente contrato de SUMINISTRO DE PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADORES Y ROLLOS, PAPEL TOALLA PARA DISPENSADOR, en virtud
del proceso por libre gestión número Dieciséis / Dos mil quince “Papel higiénico para dispensadores y rollos, papel toalla para dispensador” a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, que se regirá de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento, que en lo sucesivo se denominará LACAP y en especial por las obligaciones, especificaciones y pactos siguientes: I.
OBJETO DEL CONTRATO. El vendedor se compromete a suministrar papel higiénico para dispensadores y rollos, papel toalla para dispensador, según el siguiente detalle:
DISPENSADORES Y ROLLITOS, PAPEL TOALLA PARA DISPENSADOR | ||||||
Item | Cantidad | Unidad | Producto | Entregas | ||
Primera Entrega: Febrero 2015 | Segunda Entrega: Mayo 2015 | Tercera Entrega: Julio 2014 | ||||
1 | 600 | Rollos | PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADOR, ULTRA RESISTENTE (500 MTS APROX.) | 300 | 300 | |
2 | 300 | Rollos | PAPEL TOALLA PARA DISPENSADOR ULTRA RESISTENTE. (305 MTS APROX.) | 150 | 150 | |
3 | 6,000 | Rollitos | PAPEL HIGIENICO COLOR BLANCO DE TRIPLE HOJA DE 300 | 3,000 | 3,000 |
Las entregas serán realizadas durante el plazo y en la forma establecidas en el presente contrato. II. DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a.) Documento base del proceso por libre gestión número dieciséis /dos mil quince; b.) Oferta de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce; c.) Garantía; d.) Resoluciones modificativas; y otros documentos que emanaren del presente contrato. III) FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO. Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer con fondos proveniente del Gobierno de El Xxxxxxxx (GOES) para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El comprador se compromete a cancelar al vendedor la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$7,626.00), Los pagos se realizarán en desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos, en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario.
IV. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA. El plazo de ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato tiene un periodo comprendido del 13 de febrero al 31 de diciembre
de 2015, plazo en el cual se harán DOS entregas en la bodega del Instituto ubicada en la oficina central ubicada en la 9ª Ave. Norte No.120, San Xxxxxxxx, de la siguiente manera: ítem 1) trescientos rollos de papel higiénico para dispensador ultra resistente en el mes de febrero de dos mil quince, y trescientos rollos de papel higiénico para dispensador ultra resistente en el mes de julio; ítem 2) ciento cincuenta rollos de papel toalla para dispensador ultra resistente en el mes de febrero y ciento cincuenta rollos de papel toalla para dispensador ultra resistente en el mes de julio; e ítem 3) tres mil rollitos de papel higiénico triple hoja de 300 en el mes de febrero y tres mil rollitos de papel higiénico triple hoja de 300 en el mes xx xxxx, todas la fechas del año dos mil quince. La vigencia del presente contrato es del trece de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince. V. GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato “el Vendedor” otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx- Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer una Garantía de Cumplimiento de Contrato de conformidad a lo establecido al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento (10%) del precio del valor de lo contratado; la cual deberá exceder sesenta días posteriores al vencimiento del plazo contractual y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Instituto, dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción de un ejemplar debidamente legalizado del presente instrumento. VI. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del administrador de contrato: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Encargado de Bodega, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y articulo ciento veintidós de la LACAP, cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta y ochenta y uno del RELACAP. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato en coordinación con el vendedor, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII. MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir “El Comprador” la correspondiente resolución, debiendo “El Vendedor” en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique “El Comprador” y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “El Comprador” la correspondiente resolución de prórroga. X. CESION. Salvo autorización expresa del Instituto
Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer el vendedor no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la garantía de cumplimiento de contrato. XI. SANCIONES. En caso de incumplimiento el vendedor expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP ya sea por imposición de multa por xxxx, inhabilitación, extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el comprador, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición.
XII. TERMINACIÓN BILATERAL. Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable al vendedor y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda. XIII. SOLUCION DE CONFLICTOS. En caso de conflicto ambas partes, se someten a sede judicial señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten, en caso de embargo el comprador nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a el vendedor , quien releva al comprador de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose el vendedor a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales de conformidad al procedimiento establecido en la LACAP; intentado y agotado el Arreglo Directo entre las partes y si el litigio o controversia persistiere, el conflicto deberá ser sometido a sede judicial aunque no hubiere condenación en costas. XIV. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. El comprador se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del comprador, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. El vendedor expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar escrito cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el comprador. XV. MARCO LEGAL. El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este contrato. XVI. NOTIFICACIONES. El comprador señala como lugar para recibir notificaciones la novena avenida norte, número ciento veinte. San Xxxxxxxx, teléfono , correo electrónico:
a través del Administrador de Contrato Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, y/o por medio de la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional; y el vendedor señala para el mismo efecto la siguiente dirección
; y teléfono:
; correo electrónico: a través de Xxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxxx. Todas las comunicaciones o notificaciones referentes a la ejecución de este contrato serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito en las direcciones que las partes han señalado. Así nos expresamos los comparecientes, quiénes enterados y conscientes de los términos y efectos legales del presente contrato, por convenir así a los intereses de nuestros representados, ratificamos su contenido, en fe de lo cual firmamos en tres ejemplares en San Xxxxxxxx, a los trece días del mes de febrero de dos mil quince.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Directora Ejecutiva El Vendedor.
,
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las ocho horas del día trece de febrero del año dos mil quince. Ante mí, XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, Notario, de este domicilio, comparecen por una parte, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
e
actuando en nombre y representación, en su carácter de Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula Especial del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Institución Oficial Autónoma de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria
, que en adelante denominaré "El comprador" o "el Instituto"; personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista la documentación siguiente: a) Decreto Legislativo número seiscientos cuarenta y cuatro de fecha veintinueve de febrero del año mil novecientos noventa y seis, publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres, Tomo trescientos treinta, de fecha uno xx xxxxx del año mil novecientos noventa y seis, que contiene la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, por medio del cual fue creado el mencionado instituto, en cuyo texto establece que la máxima autoridad del Instituto es la
,
Junta Directiva Ley que en su artículo seis literal a) establece que la presidenta de la Junta Directiva será la secretaria Nacional de la Familia y en su artículo nueve literal d) establece que la representación judicial y extrajudicial del Instituto del Instituto es atribución de la presidenta de la Junta Directiva. b) Certificación del Acuerdo Número DIEZ, del Acta OCHO emitido por la Junta Directiva, en la ciudad de San Xxxxxxxx el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce, en donde consta que por unanimidad la Junta Directiva nombró como Directora Ejecutiva Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; c) Testimonio de Escritura Pública del Poder General Administrativo y Judicial con cláusula Especial, otorgado en esta ciudad el día veintiséis xx xxxxxx de dos mil catorce ante los oficios notariales de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, por la Presidenta del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer a favor de la compareciente, en la cual la faculta para otorgar actos como el aquí mencionado, en dicho poder se encuentra legitimada la personería con la que compareció la señora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en Representación del Instituto; y por otra parte el señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX,
a
,
quien actúa en su carácter personal y que en el transcurso del presente instrumento denominaré “el Vendedor”; y en tal carácter ambas partes ME DICEN: Que en las calidades en que comparecen, reconocen como suyas las firmas que calzan el anterior documento y que en su orden se leen: “YntmtZ” e “Ilegible” que asimismo reconocen todas las obligaciones y condiciones contempladas en el mencionado instrumento, el cual proviene del proceso de libre gestión número Dieciséis / Dos mil quince “Papel higiénico para dispensadores y rollos, papel toalla para dispensador” a favor y a satisfacción del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer, el presente contrato SUMINISTRO DE PAPEL HIGIÉNICO PARA DISPENSADORES Y ROLLOS, PAPEL TOALLA PARA DISPENSADOR, de conformidad
a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP. Contrato por medio del cual “el vendedor ” se obliga a suministrar papel higiénico para dispensadores y rollos, papel toalla para dispensador de conformidad a la cláusula I, por el monto de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el
cual incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, en el plazo comprendido del trece de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil quince, garantizando dicho contrato según lo especificado en la Cláusula V del mismo contrato,
comprometiéndose a responder por cualquier incumplimiento del contrato, sometiéndose
expresamente para el cumplimiento a lo dispuesto en el referido contrato y demás leyes vigentes en el territorio nacional, efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país; para ello ambas partes se someten a lo establecido en la cláusula XIII. Por su parte “el Comprador” se compromete a cancelar al vendedor la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los pagos se
realizarán en desembolsos parciales según se realicen las entregas de los productos, en la Unidad Financiera Institucional dentro de los sesenta días hábiles después de haber retirado el quedan correspondiente, previa presentación de acta de recepción original y factura consumidor final a nombre del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer consignando el descuento del uno por ciento (1%) en concepto de retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, de conformidad a lo establecido en el artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. Así mismo los otorgantes me manifiestan que se someten a las restantes condiciones, pactos y renuncias que se estipulan en el contrato que se autentica. Yo, la Suscrita Notario DOY FE: I) Que las firmas que se han relacionado son AUTENTICAS por haber sido puestas por los comparecientes, quienes reconocen y ratifican los restantes términos del contrato aludido, otorgado en esta ciudad, en esta misma fecha; y además les expliqué a los comparecientes los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de dos hojas, y leída que se las hube, íntegramente, en un solo acto, la ratificaron y firmamos.- DOY FE.-