Contract
1. TÉRMINOS APLICABLES
Los Términos y condiciones de venta y/o servicio enumerados a continuación son los términos y condiciones exclusivos que se aplican a las cotizaciones realizadas y los pedidos recibidos por ANDRITZ (el "Vendedor") para la venta de partes de repuesto y de desgaste ("Productos") y/o para la provisión de servicios ("Servicios") en los equipos del Comprador ("Equipos") especificados en el Acuerdo. Los términos y condiciones adicionales del Comprador o que sean diferentes de los que contiene el presente Acuerdo, y que el vendedor no haya aceptado por escrito, se rechazan y no tendrán efecto alguno. El término "Acuerdo", como se usa en el presente, significa la cotización y/o el acuso recibo de la orden de compra, junto con los documentos que se adjunten a él, los documentos incorporados expresamente por referencia, y estos Términos y condiciones de venta y/o servicio.
2. ENTREGA O DESEMPEÑO
Las fechas de entrega o desempeño son estimaciones realizadas de buena fe y no significan que el "tiempo es de la esencia". Si el Comprador no realiza oportunamente adelantos de pagos o pagos temporales, no suministra información técnica, dibujos y aprobaciones, se producirá una demora proporcional en la entrega o el desempeño.
(a) Entrega de productos: Si no se acuerda de otra manera, la entrega de los Productos contemplados en el presente se realizará según el Incoterm FCA en la versión aplicable de los INCOTERMS® en la fecha de entrada en vigor del Contrato. El riesgo de pérdida pasará del Vendedor al Comprador según la cláusula Incoterm acordada.
(b) Prestación del servicio: Si no se acuerda de otra manera, el lugar de desempeño será la planta del Comprador. Si se deroga lo último, el Servicio se prestará en la planta del Vendedor, la entrega de los Equipos a la planta del Vendedor correrá por cuenta y riesgo del Comprador, excepto que se acuerde algo diferente. La propiedad y el riesgo de pérdida o daño accidental a los Equipos serán en todo momento del Comprador. Tras completar el Servicio, el Comprador debe aceptarlo dentro de los 10 días hábiles siguientes, de lo contrario, se lo considerará aceptado. En caso de que se compruebe la falta de cumplimiento con respecto al Acuerdo, debe mencionarse en el protocolo de aceptación. El Vendedor tiene que llevar a cabo las acciones correctivas adecuadas dentro de un período acordado mutuamente y sin costo adicional para el Comprador.
3. CONDICIONES DE PAGO
Excepto que se estipule algo diferente en el Acuerdo, los precios serán FCA, no incluyen impuestos de venta, uso, consumo ni de otro tipo, y el pago deberá realizarse en la fecha de la factura. En caso de demoras en efectuar los pagos, el Vendedor tendrá derecho a suspender la entrega de los Productos y/o la prestación del Servicio, y a cobrar los costos adicionales directos que surjan de tal suspensión. La propiedad de los Productos se transferirá del Vendedor al Comprador después del pago completo del precio de compra.
4. GARANTÍA
(a) Garantía del producto: El Vendedor le garantiza al Comprador que los Productos se entregarán sin defectos en el material o la mano de obra. Esta garantía comenzará con la entrega de los Productos y vencerá a los 12 meses de la instalación/uso inicial de los Productos o a los 18 meses de la entrega de estos, lo que ocurra primero ("Período de garantía"). Si los Productos no pueden entregarse a tiempo debido a motivos causados por el Comprador, el Período de garantía de 18 meses comenzará cuando los Productos estén listos para su despacho. Si durante el Período de garantía el Comprador descubre un defecto de material o mano de obra en un Producto y se lo notifica al Vendedor dentro de los 10 días posteriores a tal descubrimiento, el Vendedor podrá, a su criterio, entregarle al Comprador una pieza de recambio, en los mismos términos en los que se realizó la entrega original, según el INCOTERM® acordado, o reparar el defecto.
Toda reparación realizada o las partes de reemplazo entregadas de conformidad con esta garantía están garantizadas contra defectos de material y mano de obra durante un período de 12 meses a partir de la finalización de la reparación o la entrega del reemplazo, sin extensiones adicionales. El Vendedor no tendrá obligaciones de garantía para los Productos contemplados en el párrafo 4 (a): (i) si los Productos no se han usado de conformidad con las prácticas de la industria generalmente aprobadas y con las instrucciones escritas específicas del Vendedor; (ii) si los Productos se usan en conexión con una mezcla, sustancia o condición operativa que no sea aquella para la cual fueron diseñados; (iii) si los Productos son modificados o reparados por alguien que no sea el Vendedor; (iv) en caso de corrosión, erosión, desgaste normal o con respecto a partes que, por su naturaleza, están expuestas a desgaste severo o tienen una vida útil más corta.
(b) El Vendedor garantiza además al Comprador que, en el momento de la entrega, los Productos fabricados por él no tienen gravámenes. Si existieran gravámenes, el Vendedor hará que se cancelen oportunamente después de que el Comprador notifique su existencia.
(c) Garantía de servicios: El Vendedor garantiza al Comprador que los Servicios prestados no tendrán defectos de mano de obra y cumplirán con las especificaciones acordadas mutuamente. Si se incumple esta garantía dentro de un plazo de seis meses a partir de la fecha de finalización de los Servicios, siempre que el Vendedor reciba oportunamente una notificación por escrito, el Vendedor corregirá el incumplimiento como única obligación prestando nuevamente la porción defectuosa de los Servicios proporcionados. El Vendedor no garantiza la precisión ni los resultados de las conclusiones o recomendaciones provistas. Tampoco garantiza que el Servicio prestado cumplirá con los objetivos deseados.
(d) Garantía de software: Como proveedor de licencia, el Vendedor garantizará el cumplimiento de las especificaciones aplicables en el momento del suministro del software siempre y cuando este se use de conformidad con los requisitos de instalación y las condiciones de uso aplicables, y siempre que se haya instalado en hardware suministrado y autorizado por el Vendedor. Los productos de software de otros fabricantes (como Windows) estarán sujetos solo a las condiciones de garantía del fabricante responsable. Todo error se corregirá, a discreción del Vendedor, suministrando nuevo software o modificando el software existente. Todo reclamo de garantía del Comprador con respecto al software se presentará dentro de los seis (6) meses después de la entrega; de allí en adelante, se prohibirá toda acción. El Vendedor no garantiza lo siguiente: (i) que las funciones del software cumplen con los requisitos del Comprador, (ii) que los programas seleccionados por el Comprador son compatibles, (iii) que los programas funcionan sin interrupción ni fallas, o (iv) que los errores de software pueden eliminarse. Se excluye toda garantía de mal funcionamiento causada por virus de computadora. La garantía se excluirá si el software o los Equipos para los que el software se usa han sido modificados por el Comprador o un tercero sin el previo consentimiento escrito del Vendedor.
(e) LAS GARANTÍAS EXPRESAS QUE HACE EL VENDEDOR EN ESTE PÁRRAFO 4 SON LAS ÚNICAS QUE XXXX. NO EXISTEN OTRAS GARANTÍAS ESTATUTARIAS, ORALES, EXPRESAS NI IMPLÍCITAS. EN PARTICULAR, NO HAY GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR.
(f) Los recursos provistos en el presente párrafo 4 son exclusivos del Comprador en caso de incumplimiento de la garantía. Toda información de desempeño mencionada en el Acuerdo, incluidos datos técnicos y de diseño, son para información del Comprador solamente y no están sujetas a obligaciones de garantía.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A pesar de la existencia de otras disposiciones en este Acuerdo, se aplicarán las siguientes limitaciones:
(a) En ningún caso, ya sea sobre la base de contrato, agravio (incluida la negligencia), responsabilidad estricta, indemnidad o cualquier otro principio, el Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas serán responsables ante el Comprador o un tercero por lucro cesante, la pérdida de ganancias, ingresos u oportunidades comerciales, por pérdidas debido al cierre de instalaciones o por la incapacidad de operar una instalación en su máxima capacidad, o por el costo de obtener otros medios para llevar a cabo las funciones de los Productos y/o el Servicio, la pérdida de futuros contratos, los reclamos de clientes, el costo del dinero o la pérdida de uso de capital, en cada caso, sean o no previsibles, ni por daños indirectos, especiales, incidentales o consecuentes de cualquier naturaleza.
(b) La responsabilidad acumulada del Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas por los reclamos de cualquier tipo por pérdidas, daños o gastos a causa de o relacionados con los Productos, Servicios o este Acuerdo, o debido al cumplimiento o violación de estos, junto con el costo de cumplir con las obligaciones de aprobar pruebas de desempeño, si corresponde, no excederá en ningún caso del 50% del precio de la orden de compra.
(c) Las limitaciones y exclusiones de responsabilidad estipuladas en este párrafo 5 prevalecerán sobre cualquier otra disposición de este Acuerdo y se aplicarán independientemente de que el reclamo de responsabilidad se base en un contrato, garantía, agravio (incluida la negligencia), responsabilidad estricta, indemnidad o algún otro principio. Los recursos estipulados en este Acuerdo son exclusivos del Comprador.
(d) Toda la responsabilidad del Vendedor, sus funcionarios, directores, empleados, subcontratistas, proveedores o empresas afiliadas a causa de o en conexión con los Productos, Servicios o este Acuerdo, o debido al cumplimiento o violación de estos, finalizará a los tres años de la fecha de este Acuerdo.
(e) En ningún caso el Vendedor será responsable por cualquier pérdida o los daños o perjuicios que surjan de su falta de descubrimiento o reparación de defectos latentes o defectos inherentes al diseño de los Equipos a los que presta servicio. Si el Vendedor le brinda al Comprador asesoramiento o ayuda con respecto a productos o sistemas que no está estipulado en este Acuerdo, tal asesoramiento no implicará una responsabilidad para el Vendedor ya sea por contrato, indemnidad, garantía, agravio (incluida la negligencia), responsabilidad estricta o cualquier otro principio.
6. CAMBIOS ELIMINACIONES Y TRABAJO ADICIONAL
Sin invalidar el Acuerdo, el Comprador puede hacer cambios mediante la alteración, el agregado o la eliminación del alcance general de los Productos y/o Servicios con una Orden de cambio escrita. Tal Orden de cambio incluirá un ajuste adecuado al Acuerdo, en especial, para el precio de la orden de compra y los términos de entrega, según sea el caso. El Vendedor no realizará cambios en los Productos y/o Servicios excepto que haya celebrado con el Comprador una Orden de cambio escrita para tal cambio. Si, después de la fecha de este Acuerdo, requisitos gubernamentales nuevos o revisados requirieran un cambio en los Productos o Servicios, este estará sujeto a este párrafo 6.
7. COMPENSACIÓN
El Comprador ni ninguno de sus afiliados tendrá derecho a presentar reclamos contra el Vendedor o sus afiliados por montos adeudados en virtud de este Acuerdo o de algún otro concepto.
8. CONDICIONES DEL SITIO
(a) Condiciones ocultas: Si se descubren defectos durante la prestación del Servicio que no eran aparentes durante la inspección inicial de los Equipos, el Vendedor deberá informar al Comprador sobre el Servicio adicional y sus costos. El Vendedor no prestará Servicios adicionales sin una Orden de cambio en virtud del párrafo 6. Las partes reconocen y acuerdan que los costos aumentados o las extensiones de cronograma debido a condiciones ocultas del sitio de trabajo u otros eventos o circunstancias procedentes de la esfera de influencia del Comprador, incluidas huelgas de su personal, correrán por cuenta del Comprador.
(b) Obligaciones del comprador: Excepto que se estipule algo diferente en el presente Acuerdo, el Comprador será responsable de lo siguiente: (i) otorgar permiso de acceso a sus instalaciones durante el horario de trabajo normal (ii) brindarle al Vendedor y explicar todas las condiciones y regulaciones de empleo, salud, seguridad y medioambiente aplicables a la planta; (iii) desconectar físicamente y aislar los Equipos en reparación de las tuberías y la energía eléctrica existentes antes de que el Vendedor comience a brindar el Servicio, y tomar las precauciones adecuadas para que no se produzca una reconexión o reanudación del uso hasta que el Servicio se haya completado; (iv) vaciar los Equipos y quitarles las sustancias tóxicas o nocivas antes de que el Servicio comience, de manera que los Equipos estén seguros antes de que comiencen los trabajos en ellos; (v) mantener el área completamente libre de sustancias combustibles y tóxicas, y brindar un servicio de protección contra incendios hasta que el Servicio se haya completado; (vi) determinar la condición anterior de la porción de los Equipos no afectada por el Servicio, y su capacidad de resistir el Servicio y las pruebas que sean necesarias; (vii) proteger y monitorear los materiales e insumos del Vendedor que se usen para el Servicio; (viii) garantizar la seguridad de su propio personal en el lugar de trabajo; (ix) brindarle al Vendedor el historial de los Equipos, si este lo solicita. Si el Comprador no cumple con sus obligaciones o impide que el Vendedor lleve a cabo el Servicio, el Vendedor tendrá el derecho de suspender sus Servicios y cobrar los costos adicionales en los que incurra.
9. RESCISIÓN
En general, las Partes solo pueden tener derecho a rescindir sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo si la otra Parte incumple materialmente el Acuerdo y se le ha otorgado a la Parte incumplidora un período de al menos 30 días para que revierta el incumplimiento. El derecho de rescisión por conveniencia solo puede otorgarse al Comprador con el pago de los cargos de rescisión del Vendedor, los que serán especificados por el Comprador y tendrán en cuenta, entre otras cosas, los gastos incurridos, el trabajo ya realizado, los compromisos ya asumidos por el Vendedor y las ganancias adecuadas; siempre y cuando, en ningún caso los cargos de rescisión del Vendedor sean de menos del 25% del precio de la orden de compra.
10. CONFIDENCIALIDAD Y DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
(a) Las partes reconocen que la información que la parte que divulga presenta a la parte que recibe en conexión con este Acuerdo incluye la divulgación de información confidencial y de propiedad exclusiva de la parte, tanto de naturaleza técnica como comercial. La parte receptora acepta no divulgar dicha información a terceros sin el consentimiento escrito previo de la parte que divulga.
(b) Los derechos de propiedad intelectual, los derechos de autor y otros derechos conectados con estos con respecto a dibujos, especificaciones, documentos, información y software puestos a disposición por el Vendedor al Comprador serán propiedad única del Vendedor. El Comprador no puede permitirle a un tercero que fabrique los Productos o sus partes.
(c) El Comprador tiene la obligación de informar al Vendedor los derechos de propiedad intelectual que puedan existir con respecto a los Equipos si los Servicios se prestan para Equipos que no fueron suministrados por el Vendedor. En caso de reclamos de terceros que puedan afirmarse sobre la base de la existencia de derechos de propiedad intelectual sobre los Equipos o los Productos no entregados por el Vendedor, el Comprador deberá indemnizar y mantener indemne al Vendedor respecto de tales reclamos.
(d) Con respecto al software, el Vendedor le otorga al Comprador un derecho no exclusivo y no transferible de usar los derechos de propiedad intelectual en forma de código objeto legible por máquina, en un sistema limitado a la operación de los Equipos acordados. La licencia de software será ilimitada en el tiempo y sin cargo, si no se acuerda de otra manera. Ni el Comprador ni un tercero podrán modificar, reproducir, traducir, aplicar ingeniería inversa, transferir de código objeto a código fuente ni descompilar el software del Vendedor. La licencia no autoriza al Comprador a usar el software para ningún equipo que no sea parte de los Equipos acordados, ni a otorgar sublicencias o copiar los documentos del software sin el consentimiento escrito previo del Vendedor. El Comprador solo tiene derecho a hacer una sola copia para fines de respaldo, para poder volver a cargar el sistema, limitado a un Equipo acordado. Si el Comprador cambia los Equipos acordados, deberá comprar e instalar software nuevo. En caso de rescisión del Acuerdo, la licencia caduca y todas las copias del software y la documentación deberán devolverse al Vendedor oportunamente.
11. USUARIO FINAL
Si el Comprador de los Productos no es el usuario final, el Comprador está obligado a especificar (i) el usuario final, (ii) los Equipos, (iii) el número de los Equipos y (iv) el país en el que se usarán los Productos.
12. FUERZA MAYOR
(a) Para los fines de este Acuerdo, "Fuerza Mayor" significará todos los eventos, más allá del control razonable de cualquiera de las partes, que afecten el cumplimiento de este Acuerdo, ya sea en forma previsible o no, lo que incluye, entre otras cosas, embargos, huelgas, cierre de instalaciones u otros disturbios industriales, actos del enemigo público, guerras, disturbios, terremotos, incendios, tormentas, clima adverso, inundaciones, imposibilidad de obtener mano de obra o materiales xx xxxxxxx usuales, accidentes graves que se relacionen con el trabajo de los proveedores.
(b) Si el Comprador o el Vendedor no pueden llevar a cabo sus obligaciones en virtud de este Acuerdo debido a causas de Fuerza Mayor, excepto la obligación de realizar los pagos que se adeuden en virtud del presente, y la parte afectada notifica oportunamente tal demora a la otra parte, todas las obligaciones que se vean afectadas por la Fuerza Mayor se suspenderán o reducirán durante el Período de Fuerza Mayor y durante el tiempo adicional que se requiera para reanudar el cumplimiento de las obligaciones, y el cronograma de entregas se ajustará para tener en cuenta dicha demora.
(c) Si el período de suspensión o reducción de operaciones se extendiera durante más de cuatro (4) meses consecutivos, el Comprador o el Vendedor podrán rescindir este Acuerdo.
13. GENERAL
(a) Este Acuerdo redundará en beneficio solo del Comprador y el Vendedor, y sus correspondientes sucesores y cesionarios. Toda cesión de este Acuerdo, o de alguno de los derechos u obligaciones en virtud de él, por parte de cualquiera de las partes sin el consentimiento escrito de la otra será nulo.
(b) Este Acuerdo contiene el acuerdo total y único entre las partes con respecto a su objeto y reemplaza todo entendimiento anterior oral o escrito entre el Comprador y el Vendedor con respecto a los Productos, los Servicios y todo curso de acción o uso comercial anterior no expresamente incorporado al presente.
(c) Este Acuerdo podrá ser modificado, complementado o enmendado solo por escrito y con la firma de un representante autorizado de ambas partes.
(d) En el caso de que una de las disposiciones de este Acuerdo se defina como no válida, ilegal o no exigible a causa de una ley de jurisdicción aplicable o el acto de una autoridad gubernamental, las partes intentarán reemplazar la disposición no válida con una nueva que refleje y esté lo más legalmente relacionada posible con la intención original de las partes. Todas las demás disposiciones de este Acuerdo permanecerán vigentes.
(e) Este Acuerdo se rige por las Leyes de Chile, con la exclusión de la Convención de Viena para la Venta Internacional de Productos y sus reglas de conflicto xx xxxxx. Solo en el caso de que ambas partes estén domiciliadas en el mismo País, la legislación nacional de dicho país se aplicará.
(f) Xxxx disputa, controversia o reclamo que surja de este Acuerdo o se relacione con él, incluida la validez, la falta de validez, el incumplimiento o la rescisión, se resolverán en los Tribunales ordinarios competentes del País respectivo siempre que ambas Partes estén domiciliadas en el mismo País. En los otros casos las disputas se resolverán mediante arbitraje conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G. vigente a esta fecha. El árbitro será mixto y designado de común acuerdo por las partes. El árbitro resolverá sin forma de juicio, en idioma español, de la manera más breve y sumaria posible. Las partes renuncian expresamente, desde ya, a todos los recursos que puedan intentar en contra de la resolución del árbitro. A falta de acuerdo respecto de la persona del árbitro mixto, la designación será efectuada, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. Con tal objeto, las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud de cualquiera de ellos, designe al árbitro mixto de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes y Mediaciones.