CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, EL INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS Y EL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
Entre nosotros, el MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD, cédula jurídica número dos- uno cero cero- cuatro dos cero cero uno, que para efectos de este convenio en adelante se denominará “MINISTERIO”, representado en este acto por la señora XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, mayor, casada una vez, vecina de Barrio Xxxxxxxxx, San Xxxx, cédula de identidad No. 0-0000-0000, en su condición de MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, según Acuerdo Presidencial No. 001-P del 8 xx xxxx de 2018 publicado en el Alcance No. 94 al Diario Oficial La Gaceta digital No. 80 del 9 xx xxxx de 2018, en adelante y para los efectos de este contrato denominado "MCJ", INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA, cédula jurídica tres - cero cero siete - cero cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete, con plazo social indefinido, representado en este acto por la MSc. XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX, mayor, divorciada, Criminóloga, vecina de San Xxxx, Xxxxxx xx Xxx, portadora de la cédula de identidad número uno – seiscientos veintinueve – seiscientos treinta y nueve, en mi condición de Presidente de la Junta Directiva del INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA (IAFA), cédula de Persona Jurídica número tres - cero cero siete - cero cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete, con plazo social indefinido, según nombramiento que se encuentra actual y vigente, del 04 xx xxxxx de 2020 hasta el 04 xx xxxxx de 2021, tomado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva número 16-2020, del día jueves 04 xx xxxxx de dos mil veinte; INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS (ICD), cédula jurídica número tres-cero cero siete-tres dos cuatro cuatro dos nueve, domiciliado en San Xxxx, con plazo social indefinido, representado en este acto por el señor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor, soltero, sociólogo, relacionista internacional y máster en gerencia de políticas y programas sociales, vecino de San Xxxxx, portador de la cédula de identidad número uno-trece sententa y uno-cero cero sesenta y seis, VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA EN ASUNTOS POLÍTICOS Y DIÁLOGO CIUDADANO, según
Acuerdo Ejecutivo Nº 475-P, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 35 xxx xxxxxxx 21 de febrero del 2020 y por nombramiento realizado mediante Acuerdo Ext cero cero dos-cero dos- dos mil veinte, tomado en la sesión extraordinaria número dos, celebrada el día martes dieciocho de febrero del dos mil veinte, del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, se le nombra como PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REPRESENTANTE JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE SOBRE DROGAS, en los términos del artículo 107 de la Ley No. 8204, reforma integral a la Ley No. 7786 y sus reformas “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas,. Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, quien por ende ostenta la representación legal del “ICD”; hemos acordado en celebrar el presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, mismo que se regirá por las normativas vigentes en la materia, así como por las cláusulas estipuladas en el convenio.
CONSIDERANDO:
I. Que el ICD es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de la Presidencia, dotado de personalidad jurídica instrumental para la realización de su actividad contractual y la administración
de sus recursos y patrimonio, con capacidad legal para realizar convenios, de conformidad con la Ley No. 8204, reforma integral de la Ley No.7786 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y sus reformas.
II. Que el ICD tiene como función diseñar el Plan Nacional sobre Drogas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (PNsD) y coordinar las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, así como las políticas de prevención del delito: uso, tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o psíquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Xxxxx Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia.
III. Que el PNsD compila las intervenciones estratégicas o proyectos interinstitucionales e intersectoriales que operacionalizan la Estrategia Nacional sobre Drogas y Delitos Asociados (ENDDA) 2020-2030, que expresa las políticas públicas en este tema, vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo.
IV. Que en la ENDDA se cuenta con la política pública N° 1 xxx Xxxxx “Drogas y Desarrollo Humano” denominado “Promoción de la salud, el empoderamiento, la seguridad alimentaria y la inclusión social, educativa, deportiva, recreativa y productiva de la población nacional, como factores de protección”; relacionado con el objetivo del miso xxxxx del PNsD, cuyo objetivo es promover, desde la articulación de esfuerzos públicos y privados, acciones con enfoque local para que la comunidad, la familia y la persona alcancen mayores niveles de bienestar social.
V. Que dentro de los objetivos prioritarios del Poder Ejecutivo se encuentra el fortalecimiento de las políticas, los planes y las estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes, encargando al ICD para el cumplimiento de estos objetivos, quien será el encargado de coordinar, diseñar e implementarlos. En el mismo sentido, según Ley No. 8204, corresponde al Estado, procurar los recursos económicos necesarios para recuperar a las personas farmacodependientes y las afectadas, directa o indirectamente, con el consumo de drogas a fin de educarlas, brindarles tratamiento de rehabilitación física y mental y readaptarlas a la sociedad.
VI. Que el IAFA es el órgano adscrito al Ministerio de Salud, con independencia de su funcionamiento administrativo y personalidad jurídica instrumental, teniendo a su cargo la dirección técnica, el estudio, la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la adicción al alcohol, el tabaco y otras drogas lícitas o ilícitas, así como la coordinación y aprobación de todos los programas públicos y privados orientados a aquellos mismos fines, de conformidad con la Ley No. 8289, “Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412, para el otorgamiento de personalidad jurídica instrumental al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia”.
VII. Que el IAFA tiene la misión de contribuir en el marco de sus responsabilidades rectoras y ejecutoras, a mejorar las condiciones de vida de todas las personas de la sociedad, por medio de un conjunto de intervenciones en promoción de la salud mental y preventivo-asistenciales tendientes a modificar hábitos, costumbres y actitudes para disuadir el consumo de drogas y minimizar sus consecuencias.
VIII. Que la Ley No. 4788 del 5 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de establecer directrices
generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distinción de género, grupo étnico y ubicación geográfica; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
IX. Que por Decreto Ejecutivo No. 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.
X. Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad, destacando el primer eje estratégico de esta política, denominado “Participación efectiva y disfrute de los derechos culturales en la diversidad”, tiene como objetivo fortalecer la participación efectiva de las personas, grupos y comunidades, para avanzar en la construcción de una democracia cultural, que reconoce la diversidad y promueve el disfrute de los derechos culturales, y plantea como temas principales los siguientes: 1) Disfrute de los Derechos Culturales; 2) Diversidad e Interculturalidad; 3) Equidad Cultural; 4) Democracia y Participación Efectiva en la vida cultural; y 5) Corresponsabilidades Culturales.
XI. Que el Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, se vincula con metas del Plan Nacional de Desarrollo, cubierto bajo el eje de Seguridad Humana, gestionado además en conjunto con los mismos grupos de impacto directo, relacionados con la infraestructura prevista (skatepark, cancha multiuso y obras exteriores) en el marco de la efectiva operatividad del Decreto “Creación del Parque para el Desarrollo Humano del cantón de Alajuelita” (N° 40082 – X xxx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000), que tiene como finalidad el fomento y preservación de la pluralidad y la diversidad cultural, participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural y artístico, sin distingos de género, grupo étnico o ubicación geográfica.
XII. Que es de interés general, propiciar la apertura de espacios y oportunidades que revitalicen las tradiciones y manifestaciones culturales, el disfrute de los bienes y servicios culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones, como factor de cohesión social y reserva de recursos simbólicos y materiales que impactan la vida política, económica y social de las poblaciones, que además es elemento central en el bienestar humano, en un cantón prioritario, con un alto índice de pobreza y pobreza extrema, y una alta población juvenil para la que es crítica la creación de espacios recreativos y de desarrollo personal que tengan un impacto positivo en una población altamente vulnerable.
XIII. Que de conformidad con el inciso c) del artículo 2 de la Ley número 7494, “Ley de Contratación Administrativa” y el artículo 135 del Decreto Ejecutivo número 33411, “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, los convenios de colaboración suscritos entre entes de Derecho Público, en el ejercicio de sus competencias legales, no están sujetos a las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa.
XIV. Que mediante Acuerdo cero cero dos-cero tres-dos mil veinte, de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, se acuerda: “dar por conocido y aprobado el Informe de Actividades realizadas por el ICE, que desarrolla las acciones ejecutadas por esta institución, como trabajos asociados, dentro del marco del Convenio CON-129-17/MCJ-023-2017, Convenio Específico de Cooperación entre el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Cultura y Juventud y el Instituto Costarricense de electricidad en el Programa Interinstitucional “Parque de Desarrollo Humano Alajuelita, los cuales ascienden a la suma de 11.245.529,73 (once millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos veintinueve colones con setenta y tres céntimos), suma que debe ser deducida a los ¢200.000.000,00 (doscientos millones de colones) que fueron transferidos por el ICD al ICE en su oportunidad. Se instruye entonces a la Unidad Administrativa Financiera del ICD que ejecute las acciones necesarias para que el dinero restante ingrese a las arcas del ICD y posteriormente que proceda la Asesoría Legal a la realización del finiquito del Convenio CON-129-17/MCJ-023-2017”.
POR TANTO,
Hemos convenido en suscribir el presente
CONVENIO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL,
que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETIVO GENERAL. El Objeto del presente Xxxxxxxx consiste en colaborar con el desarrollo de los Proyectos de la Cancha Multiusos y Skate Park del programa “Parque de Desarrollo Humano del cantón de Alajuelita”, a través de la articulación de las acciones del IAFA, ICD y MCJ, lo cual permite fortalecer el desarrollo humano y las estrategias preventivas del consumo de drogas en la población de niños, niñas y adolescentes, mediante la práctica del deporte y el enfoque de habilidades para la vida. El desarrollo del presente proyecto, permitirá al MCJ, al IAFA y al ICD, la utilización de un espacio abierto para actividades de promoción de desarrollo humano, cultural, la salud, así como la prevención del consumo de drogas lícitas e ilícitas.
SEGUNDA: COMPROMISOS DE LAS PARTES. COMPROMISOS DEL IAFA:
Dentro de los ámbitos de sus competencias, posibilidades técnicas y legales, el IAFA se compromete a lo siguiente:
a) Aportar recursos financieros por un monto de ¢92,318,484.41 (noventa y dos millones trescientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con cuarenta y un céntimos), según fuente de financiamiento de la Ley No. 8204, reforma integral de la Ley No.7786 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capi- tales y financiamiento al terrorismo” y sus reformas , para el Programa interinstitucional “PARQUE DE DESARROLLO HUMANO ALAJUELITA”, específicamente, para sufragar los gastos en que in- curra el MCJ en el desarrollo de la Cancha Multiusos del objeto del presente Convenio.
b) Aportar los diseños de la cancha multiusos (según los diseños visados por CFIA para esta fase), realizados en colaboración con el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), y que fueron previa- mente aprobados por el MCJ.
c) Xxxxxxx un representante técnico que facilite las gestiones generales del proyecto, la comunicación y transmita mediante informes periódicos, y según se requiera, a la Dirección del IAFA acerca de los avances del proyecto. Asimismo, que atienda reuniones y sesiones de trabajo según lo requiera el MCJ.
COMPROMISOS DEL ICD:
Dentro de los ámbitos de sus competencias, posibilidades técnicas y legales, el ICD se compromete a lo siguiente:
a) Aportar recursos financieros por un monto de ¢188 754 470,27 (ciento ochenta y ocho millones dos- cientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos setenta colones con veintisiete céntimos) según fuente de financiamiento de la Ley No. 8204, “Reforma integral de la Ley No.7786 “Ley sobre Estupefacien- tes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” para el Programa interinstitucional “PARQUE DE DESA- RROLLO HUMANO ALAJUELITA”, específicamente, para sufragar los gastos en que incurra el MCJ en el desarrollo del Skate Park del objeto del presente Convenio.
b) Aportar los diseños del Skate Park (según los diseños visados por CFIA para esta fase).
c) Xxxxxxx un representante técnico que facilite las gestiones generales del proyecto, la comunicación y transmita mediante informes periódicos, y según se requiera, a la Dirección del ICD acerca de los avances del proyecto. Asimismo, que atienda reuniones y sesiones de trabajo según lo requiera el MCJ.
COMPROMISOS DE MCJ:
Dentro de los ámbitos de sus competencias, posibilidades técnicas y legales, el MCJ se compromete a:
a) Disponer del terreno para el desarrollo de los proyectos de la Cancha Multiusos y Skate Park, en el Parque de Desarrollo Humano del cantón de Alajuelita.
b) Procurar los recursos para desarrollar el Programa interinstitucional “PARQUE DE DESARROLLO HUMANO ALAJUELITA”, específicamente, para sufragar los gastos en que incurra el MCJ en el desarrollo del objeto del presente Convenio.
c) Aportar los diseños de obras exteriores (según los diseños visados por CFIA para esta fase), como complemento de los diseños aportados por el IAFA y el ICD.
d) Administrar los recursos financieros aportados por el IAFA y el ICD, junto con los del MCJ.
e) Realizar las gestiones correspondientes para poner en marcha y lograr la fase de ejecución de obra según el presente convenio, a través de su equipo o de la contratación que defina al efecto.
f) El MCJ observará lo previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento para la elección del contratista.
g) Gestionar con IAFA e ICD la colaboración necesaria, conforme a los compromisos adquiridos por cada Institución, para llevar a buen término la ejecución del presente convenio.
h) Dirigir el proyecto, a través de su equipo o de la contratación que defina al efecto.
i) Ser la vocería del proyecto ante la comunidad, según la estrategia de comunicación que se defina para el proyecto.
j) El Ministerio se compromete a entregar informes sobre la ejecución del proyecto, trimestrales o semestrales para informar a las autoridades superiores.
k) Emitir informe final al IAFA y al ICD a modo de recibido conforme y liquidación del proyecto.
TERCERA: GOBERNANZA. Para llevar a cabo el logro de los objetivos del presente convenio, se establece la gobernanza con la siguiente estructura organizativa:
Responsabilidades fiscalizador MCJ:
• Entregar a los fiscalizadores del IAFA e ICD los informes sobre la ejecución del proyecto.
• Mantener informado a lo interno del MCJ sobre la ejecución del convenio.
• Coordinar reuniones de seguimiento con los fiscalizadores del IAFA e ICD, según se requiera.
• Analizar y comunicar las solicitudes de cambio del proyecto, que puedan provocar cambios en las restricciones de este convenio.
• Documentar el avance del convenio en el MCJ.
Responsabilidades fiscalizador IAFA:
• Revisar los informes sobre la ejecución del proyecto.
• Mantener informado a lo interno del IAFA sobre la ejecución del convenio.
• Atender las reuniones de seguimiento, según se requiera.
• Gestionar las solicitudes de cambio que se presenten en el proceso de ejecución del convenio.
• Documentar el avance del convenio en el IAFA.
Responsabilidades fiscalizador ICD:
• Revisar los informes sobre la ejecución del proyecto.
• Mantener informado a lo interno del ICD sobre la ejecución del convenio.
• Atender las reuniones de seguimiento, según se requiera.
• Gestionar las solicitudes de cambio que se presenten en el proceso de ejecución del convenio.
• Documentar el avance del convenio en el ICD.
CUARTA: FISCALIZACIÓN. Las personas designadas para la fiscalización del presente convenio, tendrán como responsabilidad la definición de los lineamientos para el trabajo conjunto, la coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de este Convenio. Para ello, se designa a las siguientes personas que a continuación se detallan:
• El MINISTERIO nombra a Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Director del Proyecto del Parque de Desarrollo Humano de Alajuelita, quien es localizable al correo electrónico xxxxxxx@xxx.xx.xx o en su defecto a quien se encuentre en el cargo.
• IAFA nombra a: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Encargada del Subproceso de Servicios Generales del IAFA, quien es localizable al correo electrónico xxxxxx@xxxx.xx.xx y al teléfono 0000-0000, ext. 170-171.
• ICD nombra a: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Proyectos de Prevención, quien es localizable al correo electrónico: xxxxx@xxx.xx.xx o en su defecto a quien se encuentre en el cargo.
En caso de que las partes requieran cambiar su representante, deberán comunicarlo por escrito a la contraparte, con una antelación de al menos 10 días hábiles de la fecha en que se dará el cambio.
QUINTA: TRANSFERENCIA DE DINEROS:
Los recursos económicos aportados por el IAFA e ICD serán girados en su totalidad al MCJ, para la realización del proyecto y serán liquidados al finalizar la ejecución de la obra.
SEXTA: DEL PLAZO Y FINALIZACIÓN DEL CONVENIO. El Presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de la fecha en que el mismo sea suscrito por las partes.
Este convenio se tendrá por terminado en todos sus extremos, sin necesidad de recurrir a instancia judicial que así lo declare, en los siguientes casos:
a. Advenimiento del plazo del convenio.
b. La fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el cumplimiento del objeto previsto en el presente convenio y de las obligaciones y compromisos en ejecución derivados de los proyectos, programas y actividades indicadas en la cláusula tercera.
c. Mutuo acuerdo de las partes, pudiendo formalizarse mediante finiquito.
La terminación del convenio no afectará de manera alguna cualquier actividad o proyecto que se esté ejecutando, siempre y cuando las causas que motivan la terminación del convenio no estén ligadas a la actividad o proyecto pendiente de conclusión.
SÉPTIMA: ESTIMACIÓN. El presente convenio se estima en la suma de ¢281,072,954.68 (doscientos ochenta y un millones setenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro colones con sesenta y ocho céntimos): correspondiente a los aportes del IAFA y el ICD, según fuente de financiamiento de la Ley No. 8204, reforma integral de la Ley No.7786 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, para el Programa interinstitucional “PARQUE DE DESARROLLO HUMANO ALAJUELITA”, específicamente, para sufragar los gastos en que incurra el MCJ en el desarrollo del Skate Park y de la Cancha Multiuso del objeto del presente Convenio. Lo anterior, sin perjuicio de los aportes que pudieran ser incorporados por las partes de este Convenio, vía addendum.
OCTAVA: DIVERGENCIAS. En caso de que se presenten divergencias en la ejecución de las actividades programadas para el cumplimiento del presente convenio específico, en primera instancia, deberán ser resueltas por los fiscalizadores designados. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de los Jerarcas de cada institución para su solución, en apego al debido proceso.
NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. El presente convenio es producto del deseo de la mutua colaboración entre las partes, así como de la buena fe; en razón de lo cual en caso que se lleguen a presentar conflictos en cuanto a la interpretación, los alcances y el cumplimiento del presente Convenio así como de los Acuerdos Específicos, serán resueltos conjuntamente por las respectivas personas coordinadoras, de no
resultar se elevará a la Autoridad firmante y en caso de persistir el desacuerdo, en última instancia se comprometen a resolverlo de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social de Costa Rica (No.7727 del 9 de diciembre de 1997).
DÉCIMA: RECONOCIMIENTO DE LA CONTRAPARTE. En el desarrollo de la relación jurídica que aquí se establece y la ejecución de los programas, proyectos o actividades que con fundamento en este convenio se lleven a cabo, las partes deberán otorgarse el reconocimiento como entes colaboradores. Esto se hará en todo material gráfico, digital, promocional, publicitario, entre otros, y/o en toda actividad pública o privada que se desarrolle, derivado de la ejecución de este convenio.
Si a lo interno de las partes existieran procedimientos o manuales para el manejo de imagen o línea gráfica de cada organización, en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá tenerse presente lo indicado en esos documentos o regulaciones.
DÉCIMA PRIMERA: VALIDEZ DEL CONVENIO. Si alguna disposición de este convenio fuera declarada nula o anulable por autoridad judicial se tendrá por no puesta, pero la legalidad y validez del resto del convenio, no se verá afectada o limitada por dicha omisión.
DÉCIMA SEGUNDA: MODIFICACIONES. Los términos del presente convenio podrán ser modificados, mediante adenda firmada por las partes, la cual se anexará al mismo, formando parte integral del contenido del presente documento.
DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Toda notificación y cualesquiera otras comunicaciones que puedan o deban realizarse de conformidad con este convenio, deberán hacerse en idioma español, por escrito y enviadas por correo certificado, fax, o bien entregada personalmente o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la recepción de la comunicación por su destinatario y se tendrá por entregada en el momento en que sea recibida.
Para tales efectos las Partes señalan los siguientes domicilios contractuales:
• Ministerio de Cultura y Juventud: Despacho ministerial, sita en San Xxxx, CENAC (antigua Fábrica Nacional de Licores) Avenidas 3 y 7, Calles 15 y 11A.
• ICD: Edificio Central de ICD, Los Xxxxx, de Montesacro 250 metros norte, junto al Restaurante Xxxxxx´s.
• IAFA: Sede Central del IAFA, San Xxxxx xx Xxxxxx de Oca.
DÉCIMA CUARTA: REFRENDO. Por tratarse de un convenio específico celebrado entre entes de derecho público, el presente documento no requiere refrendo contralor, dado que no está incluido dentro de los supuestos que señalan los artículos 3 y 17 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
DÉCIMA QUINTA: ESPECIES FISCALES. Por ser las partes todos entes de derecho público, están exentos
de la cancelación de especies fiscales, según normativa conexa con la materia.
ES TODO. En fe de lo anterior, una vez leído el contenido del mismo, lo ratifican y suscriben el presente instrumento con firma digital, en la ciudad de San Xxxx.
XXXXXX XXXXX Firmado digitalmente
Firmado digitalmente
XXXXXXX XXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXXX (FIRMA)
por XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX (FIRMA)
Fecha: 2020.11.11
11:44:19 -06'00'
XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA)
por XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.11.13
11:23:01 -06'00'
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx Ministra de Cultura y Juventud XXXXX XXXXXXX Fi | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Viceministro de la Presidencia Representante Legal ICD rmado digitalmente |
MATA por XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX (FIRMA) (FIRMA) Fecha: 2020.11.13 09:53:32 -06'00' MSc. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Presidente Junta Directiva IAFA |
Visto bueno de las asesoras legales
TANY
Firmado
XXXXXXXX
XXXXX XXXXXXXXXX
Firmado digitalmente por XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX (FIRMA) Fecha: 2020.11.11
XXXXXXX (FIRMA)
11:26:21 -06'00'
COTO (FIRMA)
digitalmente por XXXX XXXXXXXX XXXX (FIRMA) Fecha: 2020.11.13
09:48:08 -06'00'
Ministerio de Cultura y Juventud XXXXXX XXXXXX Fir JE | Instituto Costarricense sobre Drogas mado digitalmente por XXXX XXXXXX XXXXXXXX |
XXXXXXXX XXXXX (FIRMA) MONGE (FIRMA) Fecha: 2020.11.13 10:38:03 -06'00' Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia |