LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
TITULO PRIMERO CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- LA PRESENTE LEY ES DE ORDEN PUBLICO E INTERES SOCIAL Y TIENE POR OBJETO REGULAR LAS ACCIONES RELATIVAS A LA PLANEACION, PROGRAMACION, PRESUPUESTO, GASTO, EJECUCION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y LA CONTRATACION DE SERVICIOS QUE REALICEN:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. LA OFICINA DEL GOBERNADOR;
II. LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO;
III. LOS MUNICIPIOS POR SI SOLOS O A TRAVES DE SUS DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES CUANDO ASI LO DETERMINEN EXPRESAMENTE LAS LEYES QUE LOS RIGEN.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LOS SUJETOS OBLIGADOS A CUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY DEBERAN REALIZAR LAS ACCIONES REFERIDAS, OBSERVANDO LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONESTIDAD, HONRADEZ, EFICIENCIA, EFICACIA, ECONOMIA, RACIONALIDAD, AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA, CONTROL Y RENDICION DE CUENTAS.
ARTÍCULO 2.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE LEY, SE ENTENDERA POR:
I. LA LEY: LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. LA SECRETARIA: A LA SECRETARIA DE HACIENDA;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
III. (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. FUNCION PÚBLICA: A LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA;
V. DEPENDENCIAS: LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS DIRECTAMENTE AL EJECUTIVO ESTATAL;
VI. ENTIDADES: LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA Y FIDEICOMISOS PUBLICOS;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
VII. OFICINA DEL GOBERNADOR: A LAS UNIDADES, COORDINACIONES, COMISIONES Y ASESORIAS QUE EL TITULAR DEL EJECUTIVO REQUIERA;
VIII. MUNICIPIO: AL ENTE TERRITORIAL DE CARACTER POLITICO Y ADMINISTRATIVO QUE CUENTA CON ORGANOS DE GOBIERNO;
IX. SECTOR: EL AGRUPAMIENTO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES COORDINADAS POR AQUELLA QUE EN CADA CASO DESIGNE EL EJECUTIVO ESTATAL O DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DE SECTORIZACION VIGENTE;
X. PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS: LA PERSONA QUE CELEBRE CONTRATO O SE LE ADJUDIQUEN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XI. COMITE: AL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES, CON EXCEPCION DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y LOS COMITES DE AQUELLOS ORGANISMOS PUBLICOS CONSIDERADOS COMO INDEPENDIENTES, SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
(REFORMADA, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XXX. GRUPO TECNICO DE APOYO: SON LOS GRUPOS TECNICOS DE APOYO A LA DIRECCION
DE ADQUISICIONES, INTEGRADOS CON VIGENCIA TEMPORAL PARA ATENDER ASUNTOS TECNICOS EN PROCESOS DE INVITACION Y LICITACIONES ESPECÍFICAS.
XIII. LICITANTE: LA PERSONA FISICA O MORAL QUE PARTICIPE EN CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA, INVITACION ABIERTA O INVITACION RESTRINGIDA; SALVO QUE SE TRATE DE ASIGNACION DIRECTA;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
XIV. DIRECCION DE ADQUISICIONES: A LA DIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
XV. INVESTIGACION XX XXXXXXX: A LA VERIFICACION DE LA EXISTENCIA DE BIENES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, DE PROVEEDORES A NIVEL ESTATAL O NACIONAL Y DEL PRECIO ESTIMADO BASADO EN LA INFORMACION QUE LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA OBTENGA DE ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS, DE FABRICANTES DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIO, O UNA COMBINACION DE DICHAS FUENTES DE INFORMACION;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
XVI. PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUEL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACION XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACION; Y
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
XVII. OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS: MODALIDAD UTILIZADA EN LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES, EN LA QUE LOS LICITANTES, AL PRESENTAR SUS PROPOSICIONES, TIENEN LA POSIBILIDAD DE QUE, CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE APERTURA DE SOBRES CERRADOS QUE CONTENGAN LAS PROPUESTAS ECONOMICAS DE CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES Y ANTES DEL CIERRE DEL ACTA DE PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS DE LA LICITACION, REALICEN UNA O MAS OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTOS QUE MEJOREN EL PRECIO OFERTADO EN FORMA INICIAL, SIN QUE ELLO SIGNIFIQUE LA POSIBILIDAD DE VARIAR LAS ESPECIFICACIONES O CARACTERISTICAS ORIGINALMENTE CONTENIDAS EN SU PROPUESTA TECNICA.
ARTÍCULO 3.- PARA LOS EFECTOS DE LA LEY, QUEDAN COMPRENDIDOS ENTRE LAS
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, LOS SIGUIENTES:
I. LAS ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES;
II. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE DEBAN INCORPORARSE, ADHERIRSE O DESTINARSE A UN INMUEBLE, QUE SEAN NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA, O LOS QUE SUMINISTREN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE ACUERDO A LO PACTADO EN LOS CONTRATOS DE OBRAS;
III. LAS ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES QUE INCLUYAN LA INSTALACION, POR PARTE DEL PROVEEDOR, EN INMUEBLES DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUANDO SU PRECIO SEA SUPERIOR AL DE SU INSTALACION;
IV. LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES QUE SE ENCUENTREN INCORPORADOS O ADHERIDOS A INMUEBLES, CUYO MANTENIMIENTO NO IMPLIQUE MODIFICACION ALGUNA AL PROPIO INMUEBLE Y SEA PRESTADO POR PERSONA CUYA ACTIVIDAD COMERCIAL CORRESPONDA AL SERVICIO REQUERIDO;
V. LA RECONSTRUCCION, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES, MAQUILA, SEGUROS, TRANSPORTACION DE BIENES MUEBLES O PERSONAS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y VIGILANCIA, ASI COMO LOS ESTUDIOS TECNICOS QUE SE VINCULEN CON LA ADQUISICION O USO DE BIENES MUEBLES;
VI. LA CONTRATACION DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
VII. LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN TERMINOS DE LA LEGISLACION FISCAL; EXCEPTO LA CONTRATACION DE SERVICIOS PERSONALES SUBORDINADOS O BAJO EL REGIMEN DE HONORARIOS, ASI COMO LA CONTRATACION DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES; Y
VIII. EN GENERAL LOS SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA CUYA PRESTACION GENERE UNA OBLIGACION DE PAGO PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CUYO PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION NO SE ENCUENTRE REGULADO EN FORMA ESPECIFICA POR OTRAS DISPOSICIONES LEGALES.
EN TODOS LOS CASOS EN QUE LA LEY HAGA REFERENCIA A LAS ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTO DE BIES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, SE ENTENDERA QUE SE TRATA RESPECTIVAMENTE, DE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y DE CONTRATACION DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA; SALVO, EN ESTE ULTIMO CASO, DE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PUBLICA.
ARTICULO 4.- ESTARAN SUJETAS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE CONTRATEN LOS MUNICIPIOS, CUANDO SE REALICEN CON CARGO TOTAL O PARCIAL A FONDOS ESTATALES, CONFORME A LOS CONVENIOS QUE CELEBREN CON EL EJECUTIVO ESTATAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 5.- QUEDAN FACULTADOS PARA APLICAR E INTERPRETAR LA LEY, LA SECRETARIA Y LA FUNCION PUBLICA, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS.
ARTICULO 6.- EL GASTO PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS SE SUJETARA, EN SU CASO, A LAS DISPOSICIONES ESPECIFICAS DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, ASI COMO A LO PREVISTO EN EL CODIGO DE LA HACIENDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 31 DE JULIO DE 2013) CAPITULO II
DEL COMITE
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 7.- PARA EFECTUAR LAS ADJUDICACIONES QUE DERIVEN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIONES PUBLICAS E INVITACIONES ABIERTAS, SE CONSTITUYE UN ORGANO COLEGIADO QUE SE DENOMINARA COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES, CUYOS OBJETIVOS SERAN ASEGURAR LA APLICACION DE LA LEY, SU REGLAMENTO, LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS, ASI COMO CUALQUIER OTRA DISPOSICION LEGAL APLICABLE EN MATERIA
DE ADQUISICIONES, OPTIMIZAR LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS QUE DESTINAN LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES Y COADYUVAR A QUE SE CUMPLAN LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PROGRAMA Y PRESUPUESTO ANUAL.
EL COMITE ESTARA INTEGRADO POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:
I. EL SECRETARIO DE HACIENDA, QUIEN LO PRESIDIRA, SIENDO SUPLIDO POR EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION.
II. EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, QUE FUNGIRA COMO SECRETARIO TECNICO.
III. LOS VOCALES SIGUIENTES:
A) EL SECRETARIO DE ECONOMIA, SIENDO SUPLIDO POR EL SUBSECRETARIO QUE DESIGNE.
B) EL CONSEJERO JURIDICO DEL GOBERNADOR, SIENDO SUPLIDO POR EL SUBCONSEJERO DE SERVICIOS Y DE ASISTENCIA LEGAL.
C) EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA, SIENDO SUPLIDO POR EL SUBSECRETARIO DE AUDITORIA PUBLICA PARA LA ADMINISTRACION CENTRALIZADA.
D) UN REPRESENTANTE DEL CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL.
E) UN REPRESENTANTE DE LA CONFEDERACION PATRONAL DE LA REPUBLICA MEXICANA, DELEGACION TUXTLA.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
EN AUSENCIA DEL SUPLENTE DEL TITULAR, LOS MIEMBROS PROPIETARIOS MEDIANTE OFICIO PODRAN DESIGNAR A UN SUPLENTE ASISTENTE CON NIVEL JERARQUICO DE DIRECTOR.
(ADICIONADO, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XXXXXX XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX; EN VIRTUD DEL ALTO VOLUMEN DE INVITACIONES Y LICITACIONES, LOS MIEMBROS PROPIETARIOS PODRAN NOMBRAR DE MANERA PERMANENTE O POR TIEMPO DETERMINADO AL SUPLENTE ASISTENTE, QUIEN ASISTIRA A LA SESIONES DE COMITE CON VOZ Y VOTO, SEGUN CORRESPONDA.
ASIMISMO, PODRAN PARTICIPAR COMO INVITADOS LOS REPRESENTANTES LEGALMENTE ACREDITADOS DE LA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION; CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE RESTAURANTES Y ALIMENTOS
CONDIMENTADOS; CENTRO EMPRESARIAL DE CHIAPAS; FEDERACION DE CAMARAS DE
COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DEL ESTADO DE CHIAPAS Y COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS CHIAPANECOS, A.C., CON RESIDENCIA EN EL ESTADO; LAS ORGANIZACIONES CON FINES SIMILARES QUE LO SOLICITEN; ASI COMO LOS REPRESENTANTES LEGALMENTE ACREDITADOS DE LAS ORGANIZACIONES DEL SECTOR SOCIAL DEL ESTADO QUE LO SOLICITEN Y QUE A JUICIO DE LA PRESIDENCIA DEL COMITE DEBAN SER OPORTUNAMENTE CONVOCADOS PARA PARTICIPAR.
TODAS LAS DECISIONES QUE EMITA EL COMITE SERAN OBLIGATORIAS, POR LO QUE NINGUNA ADQUISICION CELEBRADA SIN SU ACUERDO SERA VALIDA SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 21, FRACCIONES I, INCISO C), NUMERAL 2, Y II, Y EL ARTICULO 30 DE ESTA LEY.
EL COMITE SESIONARA EN FORMA ORDINARIA LOS DIAS MARTES DE CADA SEMANA, PREVIA ENTREGA QUE REALICE EL SECRETARIO TECNICO DEL ORDEN DEL DIA DE QUE SE TRATE, CON POR LO MENOS 24 HORAS DE ANTICIPACION.
EL COMITE CELEBRARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS NECESARIAS A SOLICITUD DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, PARA CUYO EFECTO EL PRESIDENTE INSTRUIRA AL SECRETARIO TECNICO LA EMISION DE LAS CONVOCATORIAS RESPECTIVAS POR LO MENOS CON 24 HORAS DE ANTICIPACION, DEBIENDO ANEXAR EL ORDEN DEL DIA DE QUE SE TRATE.
PARA LA VALIDEZ DE LAS SESIONES Y ACUERDOS DEL COMITE, SE DEBERA CONTAR CON LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS LOS INTEGRANTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA QUE LO CONFORMEN, Y LOS ACUERDOS SE DECIDIRAN POR MAYORIA DE VOTOS.
CADA UNO DE LOS MIEMBROS DEL COMITE, TENDRAN DERECHO DE VOZ Y VOTO EN LAS SESIONES QUE CELEBREN, CON EXCEPCION DE LOS COMPRENDIDOS EN LA FRACCION II Y EN EL INCISO C) DE LA FRACCION III, ASI COMO LOS INVITADOS REFERIDOS EN EL PARRAFO CUARTO DE ESTE ARTICULO, QUIENES SOLAMENTE TENDRAN DERECHO A VOZ.
LOS REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS SEÑALADOS EN LOS INCISOS D) Y E) DE LA FRACCION III DEL PRESENTE ARTICULO DEBERAN PRESENTAR ANTE EL COMITE UNA DECLARACION DE EMPRESAS EN LAS QUE PARTICIPAN COMO SOCIOS Y, EN EL CASO DE TENER INTERES DIRECTO EN ALGUNA DE ELLAS, DEBERAN EXCUSARSE PARA NO ESTAR PRESENTES EN EL PROCESO DE LICITACION.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 7° BIS.- PARA EL CASO ESPECIFICO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, RELACIONADOS CON LA MATERIA DE SEGURIDAD
PUBLICA, TRATANDOSE DE LA APLICACION DE RECURSOS FEDERALES Y DE LOS FONDOS DE
APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PUBLICA PARA LOS ESTADOS (FASP) Y DE RECURSOS ESTATALES, HABRA UN COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE INVARIABLEMENTE ESTARA INTEGRADO POR UN TITULAR, QUE DEBERA SER EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PUBLICA QUIEN LO PRESIDIRA, Y POR LOS RESPONSABLES DE LAS AREAS TECNICAS, ADMINISTRATIVAS, JURIDICAS Y DEMAS QUE TENGAN BAJO SU RESPONSABILIDAD LA EJECUCION DE LA MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA, ASI COMO POR AQUELLOS ORGANISMOS QUE COADYUVEN AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA MISMA.
EN LA CONFORMACION, OPERACION Y EJECUCION DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, SE DEBERA OBSERVAR LO ESTIPULADO EN ESTA LEY, ASI COMO LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.
ESTE COMITE SERA EL RESPONSABLE DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE ADJUDICACION EN CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES A LA QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY, DEBIENDO EMITIR EL FALLO CORRESPONDIENTE SOBRE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA QUE SOMETAN A SU CONSIDERACION LAS INSTANCIAS RESPONSABLES.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTÍCULO 7 TER.- LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS QUE LLEVE A CABO EL COMITE, REALIZARA LOS ACTOS SIGUIENTES:
I. INTEGRAR, DAR TRAMITE Y SEGUIMIENTO A LAS SOLICITUDES PARA LA CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, PREVIA VERIFICACION DE LAS PARTIDAS Y RESPALDOS PRESUPUESTALES AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA.
II. LLEVAR A CABO LA JUNTA DE ACLARACION DE DUDAS CON RELACION A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS, PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 36 Y 37 DE LA LEY.
III. APERTURAR LOS SOBRES O PROPUESTAS QUE XXXXX LLEGAR LOS PROVEEDORES QUE PARTICIPEN EN PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS QUE FORMULEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, VERIFICANDO QUE LOS PRECIOS DE SUS PROPUESTAS SEAN ACEPTABLES, Y CONFORME A LA INVESTIGACION XX XXXXXXX.
IV. REVISAR EL DICTAMEN DE LA EVALUACION TECNICA ELABORADO POR LA
DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE Y LOS PRECIOS SEÑALADOS EN LAS PROPUESTAS ECONOMICAS COMO CONSECUENCIAS DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LA FRACCION ANTERIOR, ASI COMO EMITIR EL DICTAMEN DE RESULTADOS DERIVADO DE DICHA REVISION, EL CUAL DEBERA CONTAR CON EL VISTO BUENO DEL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION.
V. REMITIR AL COMITE LAS ACTAS Y LOS DICTAMENES A QUE REFIEREN LAS FRACCIONES II, III Y IV DEL PRESENTE ARTICULO.
LAS ACTUACIONES DE LA DIRECCION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y III DE ESTE ARTICULO, SERAN PUBLICAS, Y POR CADA UNA DE ELLAS SE LEVANTARA UN ACTA QUE DEBERA IR FIRMADA POR LOS QUE EN ELLA INTERVIENEN Y ANTE LA PRESENCIA DEL REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 8.- EL COMITE TENDRA LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES:
I. DICTAMINAR, PREVIAMENTE A LA INICIACION DEL PROCEDIMIENTO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA LICITACION, O EN SU CASO, DE LA EXCEPCION POR ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 52 DE LA LEY, SALVO EN LOS CASOS DE LAS FRACCIONES II, VI Y XI DEL PROPIO PRECEPTO.
II. PROPONER LAS POLITICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, ASI COMO SOMETERLAS A LA CONSIDERACION Y APROBACION DEL TITULAR DE LA SECRETARIA.
III. COORDINAR EL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES Y SUMINISTROS DEL SECTOR PUBLICO ESTATAL.
IV. RECIBIR LAS PROPUESTAS DE ADQUISICIONES QUE FORMULEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, LAS CUALES REMITIRA A LA DIRECCION DE ADQUISICIONES PARA EL TRAMITE CORRESPONDIENTE.
V. PROCURAR QUE LAS MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES, MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS SE LLEVEN A CABO CONSIDERANDO LAS POLITICAS GUBERNAMENTALES PARA EL ESTIMULO DE LA PLANTA PRODUCTIVA, EL FOMENTO DEL EMPLEO DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO O EL IMPULSO DE LA ECONOMIA DE
LAS FAMILIAS CHIAPANECAS, HACIENDO MAS DINAMICA Y TRANSPARENTE LA
PARTICIPACION DE PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS.
VI. EVALUAR LAS PROPOSICIONES QUE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL FORMULEN, ESTABLECIENDO LAS NORMAS Y MECANISMOS ADMINISTRATIVOS DE LAS ADQUISICIONES Y CONFORME A LA LEY.
VII. COORDINAR LOS REQUERIMIENTOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, ASI COMO AQUELLAS ACCIONES QUE EN MATERIA DE ADQUISICIONES REGULE LA LEY, SU REGLAMENTO Y LOS ORDENAMIENTOS APLICABLES.
VIII. EMITIR DICTAMENES, FALLOS Y AUTORIZACIONES POR SI Y A PETICION DE LAS ENTIDADES EN AQUELLOS CASOS QUE POR PREMURA, GRAVEDAD O CUALESQUIERA OTRA CONTINGENCIA AMERITARA Y JUSTIFICARA LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL ESTADO.
IX. (DEROGADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
X. SOLICITAR A PERSONAS FISICAS X XXXXXXX, PUBLICAS O PRIVADAS, LA ASESORIA ESPECIFICA EN LOS ASUNTOS QUE LO REQUIERAN, PARA CUYOS EFECTOS EL PRESIDENTE DEL COMITE EXPEDIRA LAS AUTORIZACIONES CORRESPONDIENTES, SUJETANDOSE, PARA SU CONTRATACION, A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.
XI. (DEROGADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
XII. NEGAR EN SU CASO LA REGULARIZACION DEL SUMINISTRO DE BIENES, CONTRATACION DE SERVICIOS Y ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO; DEBIENDO DAR AVISO, ADEMAS, A LA FUNCION PUBLICA.
XIII. PREVIO A LA CONVOCATORIA DE LICITACION PUBLICA, AUTORIZAR LOS CASOS DE REDUCCION DEL PLAZO PARA LA APERTURA DE PROPOSICIONES.
XIV. EMITIR, PREVIO ANALISIS DEL DICTAMEN DE RESULTADOS QUE EMITA LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, EL FALLO CORRESPONDIENTE A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES, MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 21, FRACCION I, INCISOS A), B) Y C), NUMERAL 1, DE LA LEY.
XV. EN LOS CASOS QUE CONSIDERE CONVENIENTE ESTABLECER QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES O LA CONTRATACION DE SERVICIOS SE REALICEN
A TRAVES DEL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO, A EFECTO DE
DISTRIBUIR ENTRE DOS O MAS PROVEEDORES LAS PARTIDAS DE BIENES O SERVICIOS.
XVI. LAS DEMAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGUEN LA LEY Y LAS DISPOSICIONES LEGALES EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 9.- EL COMITE PODRA CONSULTAR AL GRUPO TECNICO DE APOYO, PARA LA TOMA DE DECISIONES EN LA INTEGRACION DE BASES, JUNTAS DE ACLARACION DE DUDAS, EVALUACIONES TECNICAS Y FALLOS, GRUPO QUE PODRA PARTICIPAR COMO INVITADO EN EL COMITE.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTÍCULO 10.- EL GRUPO TECNICO DE APOYO SERA CONVOCADO POR EL COMITE EN CADA PROCESO DE LICITACION, SE INTEGRARA COMO MINIMO DE LA SIGUIENTE FORMA:
I. UN REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD SOLICITANTE.
II. UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
III. UN REPRESENTANTE DE LA SECRETARIA DE HACIENDA. ARTICULO 11.- (XXXXXXXX, P.O. 31 DE JULIO DE 2013) (REFORMADO, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XXXXXXXX 12.- LA ORGANIZACION Y ACTUACION DEL COMITE SE SUJETARA A LO QUE DETERMINE EL REGLAMENTO, INTERIOR CORRESPONDIENTE.
ARTICULO 13.- (XXXXXXXX, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 14.- EN LO NO PREVISTO POR LA LEY, SU REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA SE DERIVEN, SERAN APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO; EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS, EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.
TITULO SEGUNDO
DE LA PLANEACION, PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
CAPITULO UNICO
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTÍCULO 15.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ELABORARAN SUS PLANES, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS ANUALES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, CONSIDERANDO:
I. LOS PLANES Y PRIORIDADES DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO, LOS PROGRAMAS SECTORIALES, INSTITUCIONALES, REGIONALES Y ESPECIALES DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL;
II. LOS OBJETIVOS, METAS A CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO Y PREVISIONES DE RECURSOS ESTABLECIDOS EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO;
III. LAS ACCIONES PREVIAS, DURANTE Y POSTERIORES A LA REALIZACION DE DICHAS OPERACIONES;
IV. LA CALENDARIZACION FISICA Y FINANCIERA DE LOS RECURSOS NECESARIOS;
V. LAS UNIDADES RESPONSABLES DE SU INSTRUMENTACION.
VI. SUS PROGRAMAS PRIORITARIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y DE INVERSIONES, ASI COMO, EN SU CASO AQUELLOS RELATIVOS A LA ADQUISICION DE BIENES PARA SU POSTERIOR COMERCIALIZACION, INCLUYENDO LOS QUE HABRAN DE SUJETARSE A PROYECTOS PRODUCTIVOS;
VII. LA EXISTENCIA EN CANTIDAD SUFICIENTE DE LOS BIENES, LOS PLAZOS ESTIMADOS DE SUMINISTRO; LOS AVANCES TECNOLOGICOS INCORPORADOS EN LOS BIENES Y, EN SU CASO LOS PLANOS, PROYECTOS Y ESPECIFICACIONES;
VIII. LOS REQUERIMIENTOS DE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS BIENES MUEBLES A SU CARGO; Y
IX. LAS DEMAS PREVISIONES QUE DEBERAN TOMARSE EN CUENTA SEGUN LA NATURALEZA Y CARACTERISTICA DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
CON BASE EN EL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERAN PREVER EL ENVIO DE REQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS A LA DIRECCION DE ADQUISICIONES CON POR LO MENOS 30 DIAS HABILES ANTERIORES A LAS NECESIDADES DE LOS MISMOS, A EFECTO DE GARANTIZAR LA PROGRAMACION Y REALIZACION DEL PROCESO DE INVITACION O LICITACION Y LA ENTREGA OPORTUNA DE LOS BIENES Y SERVICIOS REQUERIDOS; DE IGUAL MANERA DEBERAN CONSIDERAR LA DISPONIBILIDAD DE ENTREGA POR PARTE DE LOS PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.
ARTICULO 16.- LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES QUE REQUIERAN CONTRATAR SERVICIOS DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, PREVIAMENTE VERIFICARAN SI EN SUS ARCHIVOS O, EN SU CASO, EN LOS DE LA COORDINADORA DEL SECTOR CORRESPONDIENTE, EXISTEN TRABAJOS SOBRE LA MATERIA DE LA QUE SE TRATE, EN EL SUPUESTO DE QUE ADVIERTA SU EXISTENCIA Y SE COMPRUEBE QUE LOS MISMOS SATISFACEN LOS REQUERIMIENTOS DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, NO PROCEDERA LA CONTRATACION CON EXCEPCION DE AQUELLOS TRABAJOS QUE SEAN NECESARIOS PARA SU ADECUACION, ACTUALIZACION O COMPLEMENTO.
A FIN DE COMPLEMENTAR LO ANTERIOR, LAS ENTIDADES DEBERAN REMITIR A SU COORDINADORA DE SECTOR UNA DESCRIPCION SUCINTA DEL OBJETO DE LOS CONTRATOS QUE EN ESTA MATERIA CELEBREN, ASI COMO DE SUS PRODUCTOS.
LA EROGACION PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE CONSULTORIAS, ASESORIAS, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES, REQUERIRA DE LA AUTORIZACION ESCRITA DEL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, ASI COMO EL DICTAMEN DEL AREA RESPECTIVA, DE QUE NO CUENTA CON PERSONAL CAPACITADO DISPONIBLE PARA SU REALIZACION.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 17.- LAS ENTIDADES QUE SEAN APOYADAS PRESUPUESTALMENTE O QUE RECIBAN TRANSFERENCIAS DE RECURSOS ESTATALES Y FEDERALES, REMITIRAN SUS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, A LA DEPENDENCIA COORDINADORA DE SECTOR EN LA FECHA QUE ESTA SEÑALE, MISMOS QUE ESTARAN A DISPOSICION DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE.
EL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA CONJUNTAMENTE CON LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR, EMITIRA UN ACUERDO EN EL QUE SE DETERMINARAN LOS CALENDARIOS QUE DEFINIRAN LAS FECHAS Y LAS CONDICIONES EN
QUE DEBEN REMITIRSE LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
LAS DEPENDENCIAS COORDINADORAS DE SECTOR, O EN SU CASO LAS ENTIDADES QUE NO SE ENCUENTREN AGRUPADAS EN SECTOR ALGUNO, ENVIARAN A LA SECRETARIA, LOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS MENCIONADOS EN LA FECHA QUE ESTA DETERMINE, PARA SU EXAMEN, APROBACION E INCLUSION EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS CORRESPONDIENTE. ASI MISMO DEBERAN ENVIAR A LA SECRETARIA Y A LA FUNCION PUBLICA, COPIA DE SUS PROGRAMAS ANUALES CALENDARIZADOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 18.- LA SECRETARIA, MEDIANTE DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL, DETERMINARA, EN SU CASO, LOS BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DE USO GENERALIZADO QUE, EN FORMA CONSOLIDADA, PODRAN ADQUIRIR, ARRENDAR O CONTRATAR PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, CON EL OBJETO DE OBTENER LAS MEJORES CONDICIONES EN CUANTO A CALIDAD, PRECIO Y OPORTUNIDAD, Y APOYAR EN CONDICIONES DE COMPETENCIA A LAS AREAS PRIORITARIAS DEL DESARROLLO.
TITULO TERCERO
DE LAS MODALIDADES DE LICITACION Y SUS REQUISITOS
CAPITULO I GENERALIDADES
ARTICULO 19.- SE PODRA CONVOCAR, LICITAR, ADJUDICAR Y CONTRATAR ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS, SOLAMENTE CUANDO SE CUENTE CON SALDO DISPONIBLE DENTRO DEL PRESUPUESTO APROBADO, EN LA PARTIDA CORRESPONDIENTE.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
EN CASOS EXCEPCIONALES Y EN EL AMBITO DE SU COMPETENCIA Y PREVIA
AUTORIZACION DE LA SECRETARIA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN CONVOCAR, SIN CONTAR CON SALDO DISPONIBLE EN SU PRESUPUESTO, RESPETANDO ESTAS LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 46 DE LA LEY.
LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE AUTORICEN ACTOS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN ESTE ARTICULO SE HARAN ACREEDORES A LAS SANCIONES QUE RESULTEN APLICABLES.
ARTICULO 20.- LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, POR REGLA GENERAL SE ADJUDICARA A TRAVES DE INVITACIONES RESTRINGIDAS A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ABIERTAS Y LICITACIONES PUBLICAS, ESTAS DOS ULTIMAS MEDIANTE CONVOCATORIA PUBLICA PARA QUE LIBREMENTE SE PRESENTEN PROPOSICIONES SOLVENTES EN SOBRE CERRADO QUE SERA ABIERTO PUBLICAMENTE A FIN DE ASEGURAR AL ESTADO LAS MEJORES CONDICIONES DISPONIBLES, DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA LEY.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LA SECRETARIA Y LA FUNCION PUBLICA, EN EL AMBITO DE SU RESPECTIVA COMPETENCIA, AUTORIZARAN LA PRESENTACION DE PROPUESTAS A TRAVES DE LOS MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA PARA LO CUAL EN SUSTITUCION DE LA FIRMA AUTOGRAFA, SE EMPLEARAN LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ELECTRONICA QUE AQUELLAS ESTABLEZCAN, LOS CUALES PRODUCIRAN LOS MISMOS EFECTOS QUE LAS LEYES OTORGAN A LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, Y EN CONSECUENCIA TENDRAN EL MISMO VALOR PROBATORIO. LOS SOBRES SERAN GENERADOS MEDIANTE EL USO DE LA TECNOLOGIA QUE RESGUARDE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DE TAL FORMA QUE SEA INVIOLABLE, CONFORME A LAS DISPOSICIONES TECNICAS QUE SE ESTABLEZCAN.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LA FUNCION PUBLICA OPERARA Y SE ENCARGARA DEL SISTEMA DE CERTIFICACION DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACION ELECTRONICA QUE UTILICEN LOS LICITANTES Y SERA RESPONSABLE DE EJERCER EL CONTROL DE ESTOS MEDIOS, SALVAGUARDANDO LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION QUE SE REMITA POR ESTA VIA.
EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA, INVITACION ABIERTA O RESTRINGIDA, SE OBSERVARAN LOS CRITERIOS QUE ESTABLEZCA EL REGLAMENTO, CON BASE EN LA LEY.
N. DE E. DE LAS REFORMAS APROBADAS POR LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO NÚMERO 225, PUBLICADO EN EL P.O. 31 DE JULIO DE 2013, SE MODIFICO DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO.
ARTÍCULO 21.- LAS MODALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LAS CONTRATACIONES
EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS PODRAN SER:
I. MEDIANTE LICITACION:
A) LICITACION PÚBLICA NACIONAL:
CUANDO EL MONTO SEA MAYOR A 320,000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
B) LICITACION PÚBLICA ESTATAL:
CUANDO EL MONTO SEA MAYOR A 80,000 Y HASTA 320,000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO SE REALICE UNA LICITACION PUBLICA ESTATAL, SERA OBLIGATORIO QUE LA CONVOCATORIA SE PUBLIQUE CUANDO MENOS EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACION EN EL ESTADO, CONVOCANDO EXCLUSIVAMENTE A PERSONAS LEGALMENTE ESTABLECIDAS; SIEMPRE Y CUANDO Y POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE PRETENDAN ADQUIRIRSE O CONTRATARSE EXISTAN PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA LICITACION PUBLICA, CASO CONTRARIO SE CONVOCARA A NIVEL NACIONAL.
C) INVITACION:
1. INVITACION ABIERTA:
CUANDO EL MONTO SEA MAYOR A 7,000 Y HASTA 80,000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
2. INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS:
(REFORMADO, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XXXXX XX XXXXX QUE SEA DETERMINADO POR EL COMITE.
II. MEDIANTE ADJUDICACION DIRECTA:
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
CUANDO EL MONTO ANUAL POR PARTIDA ESTE COMPRENDIDO HASTA 750 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO GENERAL VIGENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, ESTE SE PODRA EJERCER A TRAVES DE LAS UNIDADES DE APOYO ADMINISTRATIVO O EQUIVALENTES, DE MANERA DIRECTA.
LAS CONVOCATORIAS DE LAS LICITACIONES SIN EXCEPCION, SE DEBERAN HACER POR MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA.
(REFORMADO, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XX XXX XXXXXXXXXXXX PUBLICAS Y EN LAS INVITACIONES PODRAN PARTICIPAR UNICAMENTE LICITANTES ESTABLECIDOS LEGALMENTE EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y DEMOSTRANDO CON EL REGISTRO QUE AL EFECTO EMITE LA AUTORIDAD FEDERAL COMPETENTE, SIEMPRE Y CUANDO, POR LA NATURALEZA DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE PRETENDAN ADQUIRIRSE O CONTRATARSE EXISTAN PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS PARA REALIZAR LA LICITACION CORRESPONDIENTE, CASO CONTRARIO SE CONVOCARA A NIVEL NACIONAL.
TRATANDOSE DE LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES EN LAS QUE PARTICIPEN DE MANERA INDIVIDUAL MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS ESTATALES O NACIONALES, NO SE APLICARA LA MODALIDAD DE OFERTAS SUBSECUENTES DE DESCUENTO.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
PREVIO AL INICIO DE CUALQUIER MODALIDAD DE LICITACION PREVISTA EN ESTE ARTICULO, LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE LA SECRETARIA, DEBERA REALIZAR UNA INVESTIGACION XX XXXXXXX DE LA CUAL SE DESPRENDEN LAS CONDICIONES QUE IMPERAN EN EL MISMO, RESPECTO DEL BIEN, ARRENDAMIENTO O SERVICIO OBJETO DE LA MISMA, A EFECTO DE BUSCAR LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO.
ARTÍCULO 22.- LAS CONVOCATORIAS PODRAN REFERIRSE A UNO O MAS BIENES Y SERVICIOS Y CONTENDRAN COMO MINIMO:
I. EL NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE;
II. LA INDICACION DE LOS LUGARES, OFICINAS DE GOBIERNO O, EN SU CASO, MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA, FECHAS Y HORARIOS EN QUE LOS INTERESADOS PODRAN OBTENER LAS BASES Y ESPECIFICACIONES DE LA LICITACION Y EN SU CASO, EL COSTO Y FORMA DE PAGO DE LAS MISMAS. CUANDO EL DOCUMENTO QUE CONTENGA LAS BASES IMPLIQUE UN COSTO, ESTE SERA FIJADO SOLO EN RAZON DE LA RECUPERACION DE LAS EROGACIONES POR PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA Y DE LA REPRODUCCION DE LOS DOCUMENTOS QUE SE ENTREGUEN; LOS INTERESADOS PODRAN REVISAR TALES DOCUMENTOS ANTES DEL PAGO DE DICHO COSTO, EL CUAL SERA REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION; A EXCEPCION DE LA INVITACION ABIERTA.;
III. LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACION DEL ACTO DE REPRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES;
IV. LA INDICACION DE SI LA LICITACION ES ABIERTA, ESTATAL, O NACIONAL;
V. LA INDICACION QUE NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS;
VI. LA DESCRIPCION GENERAL, CANTIDAD Y UNIDAD DE MEDIDA DE CADA UNA DE LOS BIENES O SERVICIOS QUE SEAN OBJETO DE LA LICITACION; ASI COMO LA CORRESPONDIENTE POR LO MENOS A CINCO DE LAS PARTIDAS O CONCEPTOS DE MAYOR MONTO;
VII. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA;
VIII. CONDICIONES DE PAGO, SEÑALANDO EL MOMENTO EN QUE SE HAGA EXIGIBLE EL MISMO;
IX. LOS PORCENTAJES DE LOS ANTICIPOS QUE, EN SU CASO, SE OTORGARAN;
X. LA INDICACION DE QUE NO PODRAN PARTICIPAR LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 25 DE LA LEY;
XI. EN EL CASO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES, LA INDICACION DE QUE SI ESTE ES CON O SIN OPCION A COMPRA; Y
XII. LA EXPERIENCIA O CAPACIDAD TECNICA FINANCIERA QUE SE REQUIERA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION DE ACUERDO CON SUS CARACTERISTICAS Y DEMAS REQUISITOS GENERALES QUE DEBERAN CUMPLIR LOS INTERESADOS.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 23.- LAS BASES PARA LAS INVITACIONES RESTRINGIDAS, INVITACIONES ABIERTAS Y LICITACIONES PUBLICAS QUE EMITAN LA SECRETARIA A TRAVES DE SU DIRECCION DE ADQUISICIONES, PREVIO ACUERDO DEL COMITE, SE PONDRAN A DISPOSICION DE LOS INTERESADOS EN CUMPLIMENTO A LA FRACCION II DEL ARTICULO ANTERIOR, A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA DURANTE CINCO DIAS NATURALES, SIENDO RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE LOS INTERESADOS, ADQUIRIRLAS OPORTUNAMENTE DURANTE ESTE PERIODO, LAS BASES CONTENDRAN, EN LO APLICABLE LO SIGUIENTE:
I. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
CONVOCANTE;
II. FORMA EN QUE SE DEBERA ACREDITAR LA EXISTENCIA Y PERSONALIDAD JURIDICA DEL LICITANTE;
III. FECHA, HORA Y LUGAR DE LA JUNTA DE ACLARACIONES A LAS BASES DE LA LICITACION QUE DEBERA CELEBRARSE AL SEPTIMO DIA DEL INICIO DE LA PUBLICACION O AL SIGUIENTE SI ES INHABIL, SIENDO OPTATIVA LA ASISTENCIA DE LOS LICITANTES A LAS REUNIONES QUE, EN SU CASO SE REALICEN, CONSIDERANDOSE ACEPTADAS LAS ACLARACIONES PARA AQUELLOS QUE NO ASISTAN COMUNICANDOSELES CONFORME A LA PRESENTE LEY;
IV. PRECISAR QUE SERA REQUISITO EL QUE LOS LICITANTES, ENTREGUEN JUNTO CON LA PROPUESTA TECNICA UNA CARTA DECLARATORIA EN LA QUE SEÑALEN: A) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, TENER EL GIRO Y LA INFRAESTRUCTURA COMERCIAL, ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS OBJETO DEL CONCURSO; B) ACEPTAR VISITA DE INSPECCION A SUS INSTALACIONES; C) BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY; D) MANIFESTAR ACEPTACION DE TODOS LOS PUNTOS SEÑALADOS EN LAS BASES; Y,
E) MANIFESTAR LA ACEPTACION DE CUALQUIER VARIACION EN EL NUMERO DE LOS BIENES SOLICITADOS HASTA EN UN 20% A LA ALZA O UN 10% A LA BAJA, MANTENIENDO EL PRECIO ORIGINALMENTE OFERTADO.
V. FECHA, HORA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS, QUE DEBERA REALIZARSE COMO MINIMO A LOS 15 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA; PROPOSICIONES QUE DEBERAN PRESENTARSE EN IDIOMA ESPAÑOL;
VI. INDICACIONES PARA LA PRESENTACION DE GARANTIAS;
VII. FECHA, HORA Y LUGAR PARA LA REALIZACION DEL FALLO Y CONDICIONES PARA LA FIRMA DEL CONTRATO;
VIII. SEÑALAMIENTO DE QUE SERA CAUSA DE DESCALIFICACION EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LA LICITACION, ASI COMO LA COMPROBACION DE QUE ALGUNO DE LOS LICITANTES A ACORDADO CON OTRO U OTROS ELEVAR LOS PRECIOS DE LOS BIENES O SERVICIOS, O CUALQUIER OTRO ACUERDO QUE TENGA COMO FIN, OBTENER UNA VENTAJA SOBRE LOS DEMAS LICITANTES;
IX. LA INDICACION DE QUE NINGUNA DE LAS CONDICIONES OBTENIDAS EN LAS BASES DE
LA LICITACION, ASI COMO EN LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS POR LOS LICITANTES, PODRAN SER NEGOCIADAS;
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
X. LA INDICACION DE MANERA PARTICULAR DE LOS REQUERIMIENTOS DE CARACTER TECNICO Y DEMAS CIRCUNSTANCIAS PERTINENTES QUE HABRA DE CONSIDERAR EL COMITE Y EL GRUPO TECNICO DE APOYO, PARA LA ADJUDICACION DEL PEDIDO CORRESPONDIENTE, UTILIZANDO LOS SIGUIENTES CRITERIOS:
A) DE LA PROPUESTA:
1. LA CALIDAD (ESPECIFICACIONES, CARACTERISTICAS FUNCIONALES Y VALOR TECNICO); 2. EL PRECIO MAS ECONOMICO; 3. EL PLAZO DE ENTREGA; 4. LA ASISTENCIA TECNICA; Y 5. LA RENTABILIDAD.
B) DEL LICITANTE: 1. CAPACIDAD TECNICA; 2. CAPACIDAD FINANCIERA; INFRAESTRUCTURA.
XI. DESCRIPCION COMPLETA DE LOS BIENES O SERVICIOS, INFORMACION ESPECIFICA QUE REQUIERAN RESPECTO A MANTENIMIENTO, ASISTENCIA TECNICA Y CAPACITACION; PRESENTACION DE CONSTANCIAS DE VERIFICACION; RELACION DE REFACCIONES QUE DEBERAN COTIZARSE CUANDO SEAN PARTE INTEGRANTE DEL CONTRATO; ESPECIFICACIONES Y NORMAS DE CALIDAD QUE, EN SU CASO, SEAN APLICABLES; DIBUJOS; ESQUEMAS, PRESENTACION DE MUESTRAS Y PRUEBAS DE LABORATORIO QUE EN SU CASO DEBAN REALIZARSE Y, DE SER POSIBLE, METODO PARA EJECUTARLAS; PERIODO DE GARANTIA Y DEMAS CONDICIONES TECNICAS REQUERIDAS.
XII. PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA;
XIII. INDICAR QUE ES OBLIGACION DE LOS PROVEEDORES PRESENTAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
a) PROPORCIONAR ESCRITURAS PUBLICAS DEBIDAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO QUE CORRESPONDA, CON LA QUE SE ACREDITE LA CONSTITUCION O CONFORMACION Y TODOS LOS CAMBIOS JURIDICOS O ECONOMICOS SI SE TRATA DE UNA PERSONA MORAL. LAS PERSONAS FISICAS PROPORCIONARAN EL ACTA DE NACIMIENTO.
b) PROPORCIONAR LA ESCRITURA PUBLICA O EL DOCUMENTO LEGAL CON EL QUE SE
ACREDITA LA PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE O MANDATARIO DE LA PERSONA FISICA O MORAL SEGUN EL CASO.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
c) SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DEL TERRITORIO DEL ESTADO, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO, LA NOTIFICACION SE LE HARA EN EL LUGAR DE RECEPCION DE PROPUESTAS DEL COMITE.
d) QUE EL GIRO DEL NEGOCIO CORRESPONDA A LA ACTIVIDAD PREPONDERANTE DEL OBJETO DE LA LICITACION Y LO PUEDA COMPROBAR A SOLICITUD DEL COMITE;
e) PROPORCIONAR REGISTRO DEL SISTEMA DE INFORMACION EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM) ACTUALIZADO;
f) PROPORCIONAR ESTADOS FINANCIEROS CON UNA ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 3 MESES, CUANDO ASI SE SOLICITE EN LAS BASES;
g) PROPORCIONAR ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR EN CASO DE ESTAR OBLIGADO A ELLO CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA; CUANDO ASI SE SOLICITE EN LAS BASES;
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
h) QUE SU INFRAESTRUCTURA SEA LA ADECUADA PARA ATENDER EL OBJETO DE LA LICITACION Y LA PUEDA COMPROBAR A SOLICITUD DEL COMITE;
i) QUE CUENTE CON LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TECNICA Y FINANCIERA PARA ATENDER EL OBJETO DE LA LICITACION Y LA PUEDA COMPROBAR A SOLICITUD DEL COMITE;
j) PROPORCIONAR DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR PRESENTADA ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, MISMA QUE SERVIRA, ENTRE OTROS, COMO COMPROBANTE DEL CAPITAL CONTABLE MINIMO REQUERIDO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION; Y
k) LA OBLIGACION DE PRESENTAR UNA RELACION DE SUS PRINCIPALES CLIENTES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, X.X. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XXXXXXXX EXENTOS DE PRESENTAR LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE LA PRESENTE FRACCION, LOS LICITANTES QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS ENUMERADOS EN LOS INCISOS A) A LA K) DE LA PRESENTE FRACCION Y LOS QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE ESTA LEY, CON LO QUE OBTENDRAN DE LA SECRETARIA UN
COMPROBANTE QUE LOS EXENTARA, DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO CONTADO A
PARTIR DE LA EXPEDICION DEL COMPROBANTE, DE PRESENTAR ESTA DOCUMENTACION EN LA LICITACION O LICITACIONES EN DONDE PARTICIPE COMO LICITANTE, ESTE REGISTRO DEBERA ESTAR VALIDADO POR EL COMITE.
XIV. CONDICIONES DE PRECIO Y PAGO;
XV. LA INDICACION DE SI SE OTORGARA ANTICIPO, EN CUYO CASO DEBERA SEÑALARSE EL PORCENTAJE RESPECTIVO Y EL MOMENTO QUE SE ENTREGARA;
XVI. LA INDICACION DE SI LA TOTALIDAD DE LOS BIENES O SERVICIOS OBJETO DE LA LICITACION, O BIEN, DE CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS MISMOS, SERAN ADJUDICADOS A UN SOLO PROVEEDOR, O SI LA ADJUDICACION SE HARA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE ABASTECIMIENTO SIMULTANEO.
SE DEBERA INICIAR TAMBIEN, EL CRITERIO DE DESEMPATE QUE SE EMPLEARA EN CASO DE SURGIR ESTE;
XVII. EN CASO DE LOS CONTRATOS ABIERTOS, LA INFORMACION QUE CORRESPONDA DEL ARTICULO 40 DE ESTA LEY;
XVIII. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O EN LA PRESENTACION DE LOS SERVICIOS;
XIX. LA INDICACION DE QUE EL LICITANTE QUE NO FIRME EL PEDIDO O CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL MISMO SERA SANCIONADO EN LOS TERMINOS DE ESTA LEY;
XX. INDICAR LAS CAUSAS POR LAS CUALES SERA DESCALIFICADO UN PROVEEDOR PARTICIPANTE;
XXI. INDICAR LA FORMA EN QUE LOS PROVEEDORES GANADORES REALIZARAN LA FACTURACION;
XXII. INDICACION DE QUE EL PROVEEDOR GANADOR ASUMIRA LA RESPONSABILIDAD TOTAL EN CASO DE QUE AL SUMINISTRAR LOS BIENES INFRINJA EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE AUTOR; Y
XXIII. INDICAR QUE LOS ERRORES U OMISIONES QUE PUDIERAN RESULTA DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS SON IMPUTABLES Y DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LOS PROVEEDORES QUE CORRESPONDAN.
EN LA ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS Y EN LA EVALUACION DE LAS PROPOSICIONES
NO PODRAN UTILIZARSE MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES, SALVO CUANDO SE TRATE DE SERVICIOS DE CONSULTORIA Y/O ASESORIA.
PARA LA PARTICIPACION, CONTRATACION O ADJUDICACION EN ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O PRESTACION DE SERVICIOS, NO SE LE PODRA EXIGIR AL PARTICULAR REQUISITOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS POR ESTA LEY, SIN EMBARGO, LOS REQUISITOS Y CONDICIONES QUE CONTENGAN LAS BASES DE LA LICITACION DEBERAN SER LOS MISMOS PARA TODOS LOS PARTICIPANTES, ESPECIALMENTE POR LO QUE SE REFIERE A TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA, FORMA Y TIEMPO DE PAGO, PENAS CONVENCIONALES, ANTICIPOS Y GARANTIAS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LAS CONDICIONES QUE TENGAN COMO PROPOSITO FACILITAR LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES Y AGILIZAR LA CONDUCCION DE LOS ACTOS DE LAS INVITACIONES ABIERTAS O LICITACIONES PUBLICAS, ASI COMO CUALQUIER OTRO REQUISITO CUYO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES, NO SERAN OBJETO DE EVALUACION, Y SE TENDRAN POR NO ESTABLECIDAS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LOS LICITANTES RESPECTO A DICHAS CONDICIONES O REQUISITOS NO SERA MOTIVO PARA DESECHAR SUS PROPOSICIONES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ENTRE LOS REQUISITOS CUYO INCUMPLIMIENTO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICION, SE CONSIDERARAN: EL PROPONER UN PLAZO DE ENTREGA MENOR AL SOLICITADO, EN CUYO CASO, DE RESULTAR ADJUDICADO Y DE CONVENIR A LA CONVOCANTE PUDIERA ACEPTARSE; EL OMITIR ASPECTOS QUE PUEDAN SER CUBIERTOS CON INFORMACION CONTENIDA EN LA PROPIA PROPUESTA TECNICA O ECONOMICA; EL NO OBSERVAR LOS FORMATOS ESTABLECIDOS, SI SE PROPORCIONA DE MANERA CLARA LA INFORMACION REQUERIDA; Y EL NO OBSERVAR REQUISITOS QUE CAREZCAN DE FUNDAMENTO LEGAL O CUALQUIER OTRO QUE NO TENGA POR OBJETO DETERMINAR OBJETIVAMENTE LA SOLVENCIA DE LA PROPOSICION PRESENTADA.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
EN NINGUN CASO LA CONVOCANTE O LOS LICITANTES PODRAN SUPLIR O CORREGIR LAS
DEFICIENCIAS DE LAS PROPOSICIONES PRESENTADAS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 24.- TODO INTERESADO QUE SATISFAGA LOS REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA Y LAS BASES DE LA LICITACION TENDRA DERECHO A PRESENTAR PROPOSICIONES. PARA TAL EFECTO, NO SE PODRAN EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN LA LEY, ASIMISMO, LE PROPORCIONARAN A TODOS LOS INTERESADOS IGUAL ACCESO A LA INFORMACION RELACIONADA CON LA LICITACION, A FIN DE EVITAR FAVORECER A ALGUN PARTICIPANTE.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
EL PLAZO PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS NO PODRA SER INFERIOR A QUINCE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, SALVO QUE POR RAZONES DE URGENCIA JUSTIFICADAS Y SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NUMERO DE PARTICIPANTES, NO PUEDA OBSERVARSE DICHO PLAZO, EN CUYO CASO ESTE NO PODRA SER MENOR A SIETE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA, LA REDUCCION DEL PLAZO SERA AUTORIZADO POR EL COMITE.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 25.- NO SE PODRAN RECIBIR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO, EN LAS MATERIAS A QUE SE REFIERE LA LEY, CON LOS LICITANTES SIGUIENTES:
I. AQUELLOS CON LOS QUE EL SERVIDOR PUBLICO QUE INTERVENGA EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION TENGAN INTERES PERSONA, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUELLAS DE LAS QUE PUEDA RESULTAR ALGUN BENEFICIO PARA EL, SU CONYUGE, O SUS PARIENTES CONSANGUINEOS HASTA EL CUARTO GRADO POR AFINIDAD O CIVILES, O TERCEROS CON LOS QUE TENGA RELACIONES PROFESIONALES, LABORALES O DE NEGOCIOS O PARA SOCIOS O SOCIEDADES DE LAS QUE EL SERVIDOR PUBLICO O LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS FORMEN O HAYAN FORMADO PARTE;
II. LOS QUE DESEMPEÑEN UN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, O BIEN LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, ASI COMO LOS INHABILITADOS PARA DESEMPEÑAR ALGUN EMPLEO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO;
III. AQUELLOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVICIOS, QUE, POR CAUSAS
IMPUTABLES A ELLOS MISMOS SE LES HAYA RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE MAS DE ALGUN CONTRATO, DENTRO DE UN LAPSO DE UN AÑO CALENDARIO, CONTADO A PARTIR DE LA PRIMERA RESCISION;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV.- LOS QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS POR DETERMINACION DE LA FUNCION PUBLICA, EN LOS TERMINOS DEL TITULO SEXTO DE ESTE ORDENAMIENTO;
V. LOS QUE NO HUBIEREN CUMPLIDO CON SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES RESPECTO DE LAS MATERIAS DE LA LEY, POR CAUSAS IMPUTABLES A ESTOS Y QUE COMO CONSECUENCIA DE ELLO, HAYA SIDO PERJUDICADA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPECTIVA;
VI. AQUELLOS QUE HUBIEREN PROPORCIONADO INFORMACION QUE RESULTE FALSA, O QUE HAYAN ACTUADO CON DOLO O MALA FE EN ALGUN PROCESO PARA LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO, EN SU CELEBRACION O DURANTE SU VIGENCIA;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
VII. LOS QUE EN VIRTUD DE LA INFORMACION CON QUE CUENTE LA FUNCION PUBLICA, HAYAN CELEBRADO CONTRATOS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR LA LEY;
VIII. LOS PROVEEDORES O PRESTADORES DE SERVIDOS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE ATRASO EN LAS ENTREGAS DE LOS BIENES, O PRESTACION DE SERVICIOS POR CAUSAS IMPUTABLES A ELLOS MISMO, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE OTRO U OTROS CONTRATOS Y HAYAN AFECTADO CON ELLO A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE;
IX. A AQUELLOS QUE HAYAN SIDO DECLARADOS EN SUSPENSION DE PAGO, EN ESTADO DE QUIEBRA O, EN SU CASO SUJETOS A CONCURSO DE ACREEDORES;
X. AQUELLOS QUE PRESENTEN PROPUESTA EN UN MISMO LOTE O PARTIDO E UNA LICITACION QUE SE ENCUENTREN VINCULADAS ENTRE SI O POR ALGUN SOCIO A ASOCIADO EN COMUN RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS QUE REALICEN O VAYAN A REALIZAR POR SI O A TRAVES DE EMPRESAS QUE FORMEN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL;
XI. LOS QUE POR SI O A TRAVES DE EMPRESAS QUE FORMEN PARTE DEL MISMO GRUPO EMPRESARIAL, ELABOREN DICTAMENES, PERITAJES Y AVALUOS, CUANDO SE REQUIERA DIRIMIR CONTROVERSIAS ENTRE TALES PERSONAS Y LA DEPENDENCIA O ENTIDAD;
XII. LAS EMPRESAS QUE NO PUEDAN COMPROBAR EL GIRO OBJETO DE LA LICITACION; Y
XIII. CUANDO SE COMPRUEBE QUE EL PROVEEDOR DE BIENES O EL PRESTADOR DE SERVICIOS RECURRIERON A CUALQUIER PRACTICA ILICITA PARA OBTENER LA ADJUDICACION DE UN CONTRATO;
XIV. LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL PEDIDO O CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE;
XV. CUANDO UNA INCONFORMIDAD SE RESUELVA COMO NO FAVORABLE AL PROMOVENTE POR RESULTAR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y SE ADVIERTA QUE SE HIZO CON EL UNICO PROPOSITO DE RETRAZAR Y ENTORPECER LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION;
XVI. LAS DEMAS QUE POR CUALQUIER CAUSA SE ENCUENTREN IMPEDIDAS PARA ELLOS POR DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTÍCULO 26.- EL COMITE, SIEMPRE QUE ELLO NO TENGA POR OBJETO LIMITAR EL NUMERO DE PARTICIPANTES, PODRA MODIFICAR LOS PLAZOS Y OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN LAS BASES DE LA LICITACION CUANDO MENOS CON SIETE DIAS NATURALES DE ANTICIPACION A LA FECHA SEÑALADA PARA LA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPUESTAS, SIEMPRE QUE:
I. TRATANDOSE DE LA CONVOCATORIA, LAS MODIFICACIONES SE HAGAN DEL CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS A TRAVES DE LOS MEDIOS UTILIZADOS PARA SU PUBLICACION; Y
II. EN EL CASO DE LAS BASES DE LA LICITACION SE PUBLIQUE UN AVISO EN FORMA SIMILAR A LOS ESTIPULADO EN EL ARTICULO 21 A FIN DE QUE LOS INTERESADOS CONCURRAN, EN SU CASO, ANTE LA PROPIA DEPENDENCIA, ENTIDAD O LA SECRETARIA PARA CONOCER DE MANERA ESPECIFICA LAS MODIFICACIONES RESPECTIVAS.
NO SERA NECESARIO HACER LA PUBLICACION DEL AVISO A QUE SE REFIERE ESTA FRACCION CUANDO LAS MODIFICACIONES DERIVEN DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, SIEMPRE QUE A MAS TARDAR DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN ESTA (SIC) ARTICULO, SE
ENTREGUE COPIA DEL ACTA RESPECTIVA A CADA UNO DE LOS LICITANTES QUE HAYAN
ADQUIRIDO LAS BASES DE LA CORRESPONDIENTE LICITACION.
LAS MODIFICACIONES DE QUE SE TRATA ESTE ARTICULO EN NINGUN CASO PODRAN CONSISTIR EN LA SUSTITUCION O VARIACION SUSTANCIAL DE LOS BIENES, O PRESTACION DE SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, O BIEN, EN LA ADICION DE OTROS DE DISTINTOS RUBROS O EN VARIACION SIGNIFICATIVA DE SUS CARACTERISTICAS.
CUALQUIER MODIFICACION A LAS BASES DE LA LICITACION, DERIVADA DEL RESULTADO DE LA O LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, SERA CONSIDERADA COMO PARTE INTEGRANTE DE LAS PROPIAS BASES DE LICITACION.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 27.- EL FALLO QUE EMITA EL COMITE SE DARA A CONOCER A CADA UNO DE LOS PARTICIPANTES AL CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE; SALVO QUE ESTO NO FUERE FACTIBLE, DEBERA HACERLO DENTRO DE UN TERMINO QUE NO PODRA EXCEDER DE VEINTE DIAS HABILES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTÍCULO 28.- QUIENES PARTICIPEN EN LAS LICITACIONES O CELEBREN LOS CONTRATOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY, DEBERAN GARANTIZAR A FAVOR DE LA SECRETARIA:
I. LOS ANTICIPOS QUE EN SU CASO RECIBAN. ESTA GARANTIA DEBERA CONSTITUIRSE POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DEL ANTICIPO MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, Y QUE EN NINGUN CASO EXCEDERA DEL 50% Y SIEMPRE SE ASEGURARA CON POLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCION AUTORIZADA, LA CUAL PERMANECERA VIGENTE HASTA LA AMORTIZACION TOTAL DEL ANTICIPO Y DEBERA CONTENER LA INDICACION EXPRESA QUE LA AFIANZADORA ACEPTA CONTINUAR GARANTIZANDO EL MONTO CUBIERTO PARA EL CASO DE QUE SE OTORGUE PRORROGA O ESPERA AL PROVEEDOR;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. EL CUMPLIMIENTO DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS MEDIANTE CHEQUE CERTIFICADO CON CARGO A INSTITUCION BANCARIA LEGALMENTE CONSTITUIDA CONFORME A LA LEGISLACION MEXICANA, O BIEN, MEDIANTE POLIZA DE FIANZA OTORGADA POR INSTITUCION AFIANZADORA DEBIDAMENTE AUTORIZADA, CON UN IMPORTE MINIMO DEL 10% SOBRE EL TOTAL DE LOS CONTRATOS SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
EN ADQUISICIONES DE BIENES QUE ASI LO AMERITEN Y SE ESPECIFIQUEN EN LAS BASES, EL PROVEEDOR DEBERA GARANTIZAR LOS BIENES ADQUIRIDOS CONTRA DEFECTOS O
VICIOS OCULTOS MEDIANTE LA PRESENTACION DE UNA POLIZA DE FIANZA, CHEQUE DE
CAJA O CHEQUE CERTIFICADO. EN TODOS LOS CASOS DEBERAN GARANTIZAR EL 10% DEL MONTO TOTAL PAGADO SOBRE LOS BIENES DE QUE SE TRATE, DEBIENDO HACER VALIDAS TALES GARANTIAS POR UN LAPSO QUE NO PODRA SER MENOR AL OFERTADO. EL PLAZO DE DICHA GARANTIA SE CONTARA A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCION DE LOS BIENES ANTES REFERIDOS.
DICHA GARANTIA DEBERA PRESENTARSE EN LA RECEPCION FORMAL DE LOS BIENES SUSTITUYENDO LA PRESENTADA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL PEDIDO O CONTRATO.
DE NO HABER SURGIDO RESPONSABILIDAD A CARGO DEL PROVEEDOR AL TERMINO DEL AÑO, SE ORDENARA LA CANCELACION DE LA FIANZA EN UN PLAZO NO MAYOR A CINCO DIAS HABILES.
EN CASO DE PRESENTARSE VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES A CARGO DEL PROVEEDOR SE LE COMUNICARA POR ESCRITO, Y SI NO RESUELVE DENTRO DE UN PLAZO MENOR DE DIECISEIS DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCION DEL MISMO, SE HARA EFECTIVA LA GARANTIA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIERAN EMPRENDERSE EN SU CONTRA.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
CUANDO SE HAGAN EFECTIVAS LAS GARANTIAS DE ANTICIPO, CUMPLIMIENTO Y DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, LA SECRETARIA LO NOTIFICARA AL COMITE.
ARTÍCULO 29.- LAS GARANTIAS DE ANTICIPO, CUMPLIMIENTO Y DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, QUE DEBAN OTORGARSE CONFORME A LA LEY; SE CONSTITUIRAN:
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. CUANDO SE TRATE DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO A FAVOR DE LA SECRETARIA; Y
II. CUANDO SE TRATE DE DEPENDENCIAS O ENTIDADES MUNICIPALES, A FAVOR DE LA TESORERIA DEL MUNICIPIO QUE CORRESPONDA.
ARTÍCULO 30.- EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO, PODRA AUTORIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS, ASI COMO ESTABLECER LOS MEDIOS PARA EL CUMPLIMIENTO Y CONTROL DE LAS CONTRATACIONES Y PEDIDOS QUE ESTIME PERTINENTES, CUANDO EL RECURSO SEA DE ORIGEN ESTATAL Y QUE POR LA URGENCIA EXTREMA DE LAS SITUACIONES DEBA COMBATIR DE INMEDIATO SUS EFECTOS, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
I. DESASTRES NATURALES EN LOS QUE SE AFECTE LA POBLACION, SUS BIENES, SU SALUD O SU INTEGRIDAD FISICA;
II. PARA SALVAGUARDAR LA SOBERANIA DEL ESTADO Y GARANTIZAR SU INTEGRIDAD FISICA Y SEGURIDAD; Y
III. EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 31.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES RESCINDIRAN ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS Y PEDIDOS CUANDO SE INCUMPLAN LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS ESTIPULACIONES DE LOS MISMOS O DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY Y DE LAS DEMAS QUE SEAN APLICABLES, O BIEN, CUANDO SE DERIVEN DE LA NEGLIGENCIA EN SU EJECUCION O INEJECUCION PARCIAL O TOTAL POR CAUSA IMPUTABLE A CARGO DEL PROVEEDOR, LA RESCISION DEBERA HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL COMITE.
ASIMISMO, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN SUSPENDER TEMPORALMENTE O DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS PEDIDOS O CONTRATOS CUANDO OCURRAN CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR.
A SOLICITUD DEBIDAMENTE FUNDADA Y POR ESCRITO QUE FORMULE EL PROVEEDOR, LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PODRAN AUTORIZAR POR UNA SOLA OCASION, PRORROGA O ESPERA A FIN DE QUE SUBSANE EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO.
EN CASO DE SER AUTORIZADA LA PRORROGA O ESPERA AL PROVEEDOR, SE ELABORARA UN CONVENIO MODIFICATORIO, DEBIENDOSE VERIFICAR QUE LA FIANZA OTORGADA POR INSTITUCION AUTORIZADA QUE HAYA PRESENTADO EL PROVEEDOR PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUE VIGENTE.
CUANDO NO SE AUTORICE LA PRORROGA O ESPERA O QUE UNA VEZ CONCLUIDA LA MISMA PERSISTA EL INCUMPLIMIENTO, SE PROCEDERA A LA RESCISION Y APLICACION DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS CONTRATOS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 32.- EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA CONTRATACION DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS SE DEBERA PROMOVER, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, LA UTILIZACION DE BIENES O SERVICIOS DE PROCEDENCIA ESTATAL CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR EL EMPLEO DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO Y FOMENTAR EL IMPULSO A LA ECONOMIA DE LAS FAMILIAS CHIAPANECAS.
ARTICULO 33.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES NO PODRAN FINANCIAR A LOS PROVEEDORES LA ADQUISICION O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O LA PRESTACION DE SERVICIOS, CUANDO ESTOS VAYAN A SER OBJETO DE CONTRATACION POR PARTE DE LAS PROPIAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES. NO SE CONSIDERAR COMO OPERACION DE FINANCIAMIENTO, EL OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS, LOS CUALES EN TODO CASO DEBERAN GARANTIZARSE EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28 FRACCION I DE LA LEY.
TRATANDOSE DE BIENES CUYO PROCESO DE FABRICACION SEA SUPERIOR A 90 DIAS, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEBERA OTORGAR POR LO MENOS EL VEINTE POR CIENTO DE ANTICIPO, SALVO LA EXISTENCIA DE CAUSAS QUE IMPIDAN A LA CONVOCANTE HACERLO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, X.X. 00 XX XXXXXXXXX XX 0000)
XX XXXXXXXXXX PODRA AUTORIZAR EL PAGO DE SUSCRIPCIONES, SEGUROS O DE OTROS SERVICIOS, EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PACTAR QUE SU COSTO SEA CUBIERTO DESPUES DE QUE LA PRESTACION DEL SERVICIO SE REALICE.
CAPITULO II
DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 34.- EL PROCEDIMIENTO DE INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2 INCISO C) FRACCION I DEL ARTICULO 21 DE LA LEY, SERA REALIZADO DE MANERA RESTRINGIDA EN EL SENO DEL COMITE, EN EL LUGAR, FECHA Y HORA QUE SE ESTIPULEN EN LAS BASES DE LA LICITACION. PODRAN PARTICIPAR UNICAMENTE LOS LICITANTES QUE HAYAN SIDO INVITADOS Y SE LLEVARA A CABO EN UNA ETAPA CONFORME A LO SIGUIENTE:
(REFORMADA, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
X. XX XXXXXX DEBERA VERIFICAR QUE PARA LLEVAR A CABO LA APERTURA DE SOBRES, INICIALMENTE SE CUENTE CON POR LO MENOS TRES PROPUESTAS SUSCEPTIBLES DE SER ANALIZADAS, DE NO SER ASI, LA LICITACION SE DECLARARA DESIERTA DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA DE APERTURA TECNICA Y ECONOMICA.
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
II. EN LA FECHA SEÑALADA LOS LICITANTES PRESENTARAN SUS PROPUESTAS TECNICA Y ECONOMICA EN SOBRES INDEPENDIENTES Y CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE; EL
COMITE Y LOS LICITANTES INVITADOS QUE HUBIERAN ASISTIDO, SUSCRIBIRAN TODOS LOS
SOBRES PRESENTADOS Y SE PROCEDERA PRIMERAMENTE A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS CON LA OBLIGADA PRESENCIA DE LOS LICITANTES;
III. EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES SE FIJARA PARA CADA LICITACION ATENDIENDO AL TIPO DE BIEN O SERVICIO REQUERIDO, ASI COMO A LA COMPLEJIDAD PARA ELABORAR LA PROPUESTA Y LLEVAR A CABO SU EVALUACION, SIN EMBARGO, CON EL OBJETO DE NO LIMITAR LA PARTICIPACION, DICHO PLAZO NO PODRA SER INFERIOR A 5 DIAS NATURALES Y MAYOR A 10, CONTADOS A PARTIR DEL DIA DE LA CELEBRACION DE LA JUNTA DE ACLARACIONES;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
IV. DURANTE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS, EL COMITE DEBERA VERIFICAR QUE ESTAS CONTENGAN O HAYAN OBSERVADO LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES; DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER SUSCRITA EN SU TOTALIDAD POR LOS MIEMBROS DEL COMITE Y LOS LICITANTES, CON EXCEPCION DE ANEXOS, QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DEL COMITE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO;
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
EL COMITE, PODRA AUTORIZAR EN PRESENCIA DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES Y DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA, LA SOLVENTACION EN EL MISMO ACTO DE LA CORRECCION EN LA ROTULACION DE LOS SOBRES, CUANDO SE ENCUENTRE INVERTIDO EL CONTENIDO TOTAL DE LAS PROPUESTAS;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
V. LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE NO CONTENGAN O NO HAYAN OBSERVADO ALGUNA DE LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES SE DECLARARAN DESCALIFICADAS EN ESTE ACTO, SALVO QUE DICHO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES;
EL SOBRE DE LA PROPUESTA ECONOMICA DE LOS LICITANTES DESCALIFICADOS EN LA APERTURA TECNICA ESTARA A DISPOSICION DE LOS MISMOS A LOS 5 DIAS HABILES POSTERIORES AL FALLO;
(REFORMADA, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XX. INMEDIATAMENTE A LA APERTURA TECNICA Y CONTANDO CON POR LO MENOS TRES PROPUESTAS TECNICAS SOLVENTES NO DESCALIFICADAS, SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS, CASO CONTRARIO SE DECLARARA DESIERTA LA LICITACION. EN LA APERTURA ECONOMICA SE DARA LECTURA EN VOZ ALTA AL IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA DE CADA LICITANTE. DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER
SUSCRITA EN SU TOTALIDAD POR LOS MIEMBROS DEL COMITE Y LOS LICITANTES, CON
EXCEPCION DE LOS ANEXOS, QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DEL COMITE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO;
VII. SI COMO RESULTADO DE LA APERTURA ECONOMICA, PERMANECE UNA PROPUESTA SOLVENTE, SE DEBERA CONTINUAR CON EL PROCESO, CASO CONTRARIO SE DECLARARA DESIERTO.
VIII. EN CASO DE HABERSE DECLARADO DESIERTO EL PRIMER PROCESO LICITATORIO DEBIDO A LO SEÑALADO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES I, VI Y VII SE PROGRAMARA UN SEGUNDO PROCESO LICITATORIO, QUE PODRA LLEVARSE A CABO CON LA PARTICIPACION DE UN SOLO LICITANTE INVITADO QUE HUBIERE ASISTIDO;
IX. SE ELABORARA ACTA DE LA APERTURA TECNICA Y ECONOMICA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL RESULTADO DE LAS PROPUESTAS ACEPTADAS PARA SU ANALISIS Y DICTAMEN, SUS IMPORTES, ASI COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESCALIFICADAS Y LAS CAUSAS QUE SUS IMPORTES, ASI COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESCALIFICADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON. DICHA ACTA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE A LA REALIZACION DEL EVENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
X. LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE SI HUBIERAN CUMPLIDO SERAN REMITIDAS POR EL COMITE A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD SOLICITANTE, PARA QUE ESTA REALICE LA EVALUACION TECNICA A DICHAS PROPUESTAS Y EMITA EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE QUE ENTREGARA AL COMITE, EN EL QUE HARA CONSTAR EL RESULTADO DETALLADO DE TODAS LAS PROPUESTAS, SEÑALANDO EN CADA UNO DE LOS LOTES QUE SE HUBIERAN OFERTADO, LOS QUE CUMPLEN CON LO REQUERIDO Y LOS QUE INCUMPLEN CON ELLO, DETALLANDO EN ESTOS ULTIMOS, LAS RAZONES DE INCUMPLIMIENTO;
XI. UNA VEZ RECIBIDO EL DICTAMEN TECNICO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCION X DE ESTE ARTICULO, EL SUBCOMITE DEBERA HACER DEL CONOCIMIENTO A LOS LICITANTES EL RESULTADO DEL MISMO A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU RECEPCION;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
XII. EL COMITE EN SESION, XXXX A CONOCER EL ACTA DE FALLO DE LA LICITACION A MAS TARDAR AL QUINTO DIA NATURAL O SIGUIENTE DIA HABIL SI ESTE FUESE INHABIL, POSTERIOR AL DIA EN QUE SE REALIZO LA APERTURA DE PROPUESTAS; DEJANDO CONSTANCIA EN DICHA ACTA, DEL NOMBRE DE LOS LICITANTES GANADORES Y LAS CAUSAS DE DESCALIFICACION DEL RESTO DE PARTICIPANTES; ACTA QUE CONSIGNARA EL RESUMEN CRONOLOGICO DEL PROCESO Y QUE ESTARA BASADA EN EL RESULTADO DEL DICTAMEN TECNICO REALIZADO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD SOLICITANTE Y LAS
PROPUESTAS ECONOMICAS DE LOS LICITANTES. DICHA ACTA DE FALLO DEBERA DARSE A
CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA REALIZACION DE LA SESION;
XIII. EN CASO DE QUE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES O EL FALLO DE LA LICITACION NO SE REALICEN EN LA FECHA PROGRAMADA, SE ELABORARA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE HARAN CONSTAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS O EL FALLO; SEÑALANDOSE LA HORA Y FECHA EN LA QUE SE LLEVARAN A CABO DICHOS EVENTOS. ESTA ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION;
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
XIV. LAS ACTAS RELATIVAS A LA APERTURA TECNICA Y ECONOMICA O DE FALLO DE LA LICITACION, ASI COMO LAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA, SERAN FIRMADAS POR LOS MIEMBROS DEL COMITE Y LICITANTES ASISTENTES, LA FALTA DE FIRMA DE ALGUN LICITANTE NO INVALIDARA SU CONTENIDO Y EFECTOS. DICHAS ACTAS SERAN ENTREGADAS EN EL ACTO A LOS MISMOS, DANDOSE POR ENTERADOS; Y
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
XV. EL ACTA DE APERTURA TECNICA Y ECONOMICA, EL DICTAMEN TECNICO Y EL ACTA DE FALLO, ASI COMO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA, SE DARA A CONOCER A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DISEÑADO PARA TAL FIN Y EN LA SEDE DEL COMITE, PERMANECIENDO PUBLICADAS EN ESTOS MEDIOS DURANTE 5 DIAS NATURALES POSTERIORES AL FALLO.
CONTRA LA RESOLUCION QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO, PROCEDERA LA INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA POR LOS LICITANTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 67 DE LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 35.- EN EL SUPUESTO DE QUE DOS PROCEDIMIENTOS EN LA MODALIDAD DE INVITACION RESTRINGIDA A CUANDO MENOS TRES PERSONAS HAYAN SIDO DECLARADOS DESIERTOS, EL COMITE PODRA ADJUDICAR DIRECTAMENTE EL PEDIDO O CONTRATO, DANDOLE PREFERENCIA A LAS PERSONAS QUE, EN SU CASO, HAYAN ASISTIDO A LOS PROCEDIMIENTOS DECLARADOS DESIERTOS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 36.- EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD DE INVITACION ABIERTA A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1 INCISO C) FRACCION I DEL ARTICULO 21, EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERA PUBLICO Y REALIZADO EN EL
LUGAR, FECHA Y HORA QUE SE ESTIPULEN EN LAS BASES DE LA LICITACION. PODRAN
PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE HAYAN CUBIERTO EL COSTO DE LAS MISMAS, Y SE LLEVARA A CABO, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. PARA LLEVAR A CABO LA APERTURA DE SOBRES, BASTARA CON LA RECEPCION DE UNA SOLA PROPUESTA SUSCEPTIBLE DE SER ANALIZADA, DE NO SER ASI, LA LICITACION SE DECLARARA DESIERTA, DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA DE APERTURA TECNICA Y ECONOMICA;
II. EN LA FECHA SEÑALADA, LOS LICITANTES PRESENTARAN SUS PROPOSICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS EN SOBRES INDEPENDIENTES Y CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE. EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, UN REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS LICITANTES QUE ESTUVIESEN PRESENTES Y LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE QUE HAYAN ASISTIDO, RUBRICARAN TODOS LOS SOBRES PRESENTADOS Y SE PROCEDERA PRIMERAMENTE A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS SIN QUE SEA OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
III. DURANTE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS, LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, DEBERA VERIFICAR QUE ESTAS CONTENGAN O HAYAN OBSERVADO LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES; DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER SUSCRITA EN SU TOTALIDAD, EXCEPTO LOS ANEXOS, POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, EL REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE Y POR LO MENOS UNO DE LOS LICITANTES PRESENTES, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS QUE HUBIERAN ASISTIDO; QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DEL PROPIO COMITE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO.
EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES PODRA AUTORIZAR EN PRESENCIA DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES Y DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA, LA SOLVENTACION EN EL MISMO ACTO DE LA CORRECCION EN LA ROTULACION DE LOS SOBRES, CUANDO SE ENCUENTRE INVERTIDO EL CONTENIDO TOTAL DE LAS PROPUESTAS.
IV. LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE NO CONTENGAN O NO HAYAN OBSERVADO ALGUNA DE LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES, SE DECLARARAN DESCALIFICADAS EN ESTE ACTO, SALVO QUE DICHO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
EL SOBRE DE LA PROPUESTA ECONOMICA DE LOS LICITANTES DESCALIFICADOS EN LA APERTURA TECNICA ESTARA A DISPOSICION DE LOS MISMOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES AL FALLO.
V. INMEDIATAMENTE A LA APERTURA TECNICA Y CONTANDO CON POR LO MENOS UNA PROPUESTA TECNICA NO DESCALIFICADA, SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS, CASO CONTRARIO LA LICITACION SE DECLARARA DESIERTA. EN LA APERTURA ECONOMICA SE DARA LECTURA EN VOZ ALTA AL IMPORTE TOTAL DE LA PROPUESTA DE CADA LICITANTE. DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER SUSCRITA EN SU TOTALIDAD, CON EXCEPCION DE LOS ANEXOS, POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, UN REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE Y POR LO MENOS UNO DE LOS LICITANTES PRESENTES, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS QUE HUBIERAN ASISTIDO; QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA PROPIA CONVOCATORIA PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO.
VI. SI COMO RESULTADO DE LA APERTURA ECONOMICA PERMANECE UNA PROPUESTA SOLVENTE, SE DEBERA CONTINUAR CON EL PROCESO, CASO CONTRARIO SE DECLARARA DESIERTO.
VII. EN CASO DE HABERSE DECLARADO DESIERTO EL PRIMER PROCESO LICITATORIO DEBIDO A LO SEÑALADO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES I, VI Y VII DE ESTE ARTICULO, SE PROGRAMARA UNA SEGUNDA LICITACION.
VIII. SE ELABORARA ACTA DE APERTURA TECNICA Y ECONOMICA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL RESULTADO DE LAS PROPUESTAS ACEPTADAS PARA SU ANALISIS Y DICTAMEN SUS IMPORTES, ASI COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESCALIFICADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON. DICHA ACTA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE A LA REALIZACION DEL EVENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
(REFORMADA, P.O. 00 XX XXXXX XX 0000)
XX. LAS PROPUESTAS TECNICAS NO DESCALIFICADAS SERAN REMITIDAS POR LA CONVOCANTE A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE, PARA QUE ESTOS REALICEN LA EVALUACION TECNICA A DICHAS PROPUESTAS Y EMITAN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE QUE ENTREGARA A LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, EN EL QUE SE HARA CONSTAR EL RESULTADO DETALLADO DE TODAS LAS PROPOSICIONES, SEÑALANDO CADA UNO DE LOS LOTES QUE SE HUBIERA OFERTADO, LOS QUE CUMPLEN CON LO REQUERIDO Y LOS QUE INCUMPLEN CON ELLO, DETALLANDO EN ESTOS ULTIMOS, LAS RAZONES DEL INCUMPLIMIENTO.
X. UNA VEZ RECIBIDO EL DICTAMEN TECNICO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCION X, DE ESTE ARTICULO, EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES DEBERA REVISAR EL MISMO Y EMITIR EL DICTAMEN DE RESULTADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 7 BIS, DE LA LEY.
LEYDE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DEBIENESMUEBLES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOSPARA ELESTADO DECHIAPAS
Última reforma P.O. 18-09-2014
(REFORMADA, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
XI. EL COMITE XXXX A CONOCER EL ACTA DE FALLO DE LA LICITACION A MAS TARDAR AL OCTAVO DIA NATURAL O SIGUIENTE DIA HABIL, SI ESTE FUESE INHABIL, POSTERIOR AL DIA EN EL QUE SE REALIZO LA APERTURA DE PROPUESTAS; DEJANDO CONSTANCIA EN DICHA ACTA, EL NOMBRE DE LOS LICITANTES GANADORES Y LAS CAUSAS DE DESCALIFICACION DEL RESTO DE PARTICIPANTES; ACTA QUE CONSIGNARA EL RESUMEN CRONOLOGICO DEL PROCESO Y QUE ESTARA BASADA EN EL RESULTADO DEL DICTAMEN DE RESULTADOS REALIZADO POR LA DIRECCION DE ADQUISICIONES. DICHA ACTA DE FALLO DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION.
XII. EN CASO DE QUE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES O EL FALLO DE LA LICITACION NO SE REALICE EN LA FECHA PROGRAMADA, SE ELABORARA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE HARA CONSTAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS O EL FALLO, SEÑALANDOSE LA HORA Y FECHA EN QUE SE LLEVARAN A CABO DICHOS EVENTOS. ESTA ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION.
XIII. EL ACTA DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS Y EL ACTA DE FALLO; ASI COMO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA, SE DARAN A CONOCER A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA Y EN LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, PERMANECIENDO PUBLICADA EN ESTOS MEDIOS DURANTE CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES AL FALLO.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUN LICITANTE NO INVALIDARA EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ACTAS RELATIVAS A LA APERTURA TECNICA Y ECONOMICA DE LA LICITACION, ASI COMO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA.
CONTRA LA RESOLUCION QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO, PROCEDERA LA INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA POR LOS LICITANTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 67 DE LA LEY.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 37.- EN LAS LICITACIONES PUBLICAS DESCRITAS EN EL ARTICULO 21, FRACCION I, INCISOS A), Y B), DE LA LEY, EL ACTO DE PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES SERA PUBLICO Y REALIZADO EN EL LUGAR, FECHA Y HORA QUE SE ESTIPULEN EN LAS BASES DE LA LICITACION. PODRAN PARTICIPAR LOS LICITANTES QUE HAYAN CUBIERTO EL COSTO DE LAS MISMAS, Y SE LLEVARA A CABO, CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. PARA LLEVAR A CABO LA APERTURA DE SOBRES, BASTARA CON LA RECEPCION DE UNA
SOLA PROPUESTA SUSCEPTIBLE DE SER ANALIZADA, DE NO SER ASI, LA LICITACION SE DECLARARA DESIERTA DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA DE APERTURA TECNICA Y ECONOMICA.
II. EN LA FECHA SEÑALADA, LOS LICITANTES PRESENTARAN SUS PROPOSICIONES TECNICA Y ECONOMICA EN SOBRES INDEPENDIENTES Y CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE. EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, UN REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS LICITANTES QUE ESTUVIESEN PRESENTES Y LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE QUE HAYAN ASISTIDO, RUBRICARAN TODOS LOS SOBRES PRESENTADOS Y SE PROCEDERA PRIMERAMENTE A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS SIN QUE SEA OBLIGATORIA LA PRESENCIA DE LOS LICITANTES.
III. DURANTE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES TECNICAS, SE DEBERA VERIFICAR QUE ESTAS CONTENGAN O HAYAN OBSERVADO LAS FORMALIDADES O REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES. DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER RUBRICADA EN SU TOTALIDAD POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, UN REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE QUE HAYAN ASISTIDO Y POR LO MENOS UNO DE LOS LICITANTES PRESENTES, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS QUE HUBIERAN ASISTIDO; QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA CONVOCANTE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO.
EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES PODRA AUTORIZAR, EN PRESENCIA DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES Y DEJANDO CONSTANCIA EN EL ACTA RESPECTIVA, LA SOLVENTACION EN EL MISMO ACTO DE LA CORRECCION EN LA ROTULACION DE LOS SOBRES, CUANDO SE ENCUENTRE INVERTIDO EL CONTENIDO TOTAL DE LAS PROPUESTAS.
IV. LAS PROPUESTAS TECNICAS QUE NO CONTENGAN O NO HAYAN OBSERVADO ALGUNA DE LAS FORMALIDADES Y REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES, SE DECLARARAN DESCALIFICADAS EN ESTE ACTO, SALVO QUE DICHO INCUMPLIMIENTO, POR SI MISMO, O DEFICIENCIA EN SU CONTENIDO NO AFECTE LA SOLVENCIA DE LAS PROPOSICIONES.
EL SOBRE DE LA PROPUESTA ECONOMICA DE LOS LICITANTES DESCALIFICADOS EN LA APERTURA TECNICA ESTARA A DISPOSICION DE LOS MISMOS A LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES AL FALLO.
V. INMEDIATAMENTE A LA APERTURA TECNICA Y CONTANDO CON POR LO MENOS UNA PROPUESTA TECNICA NO DESCALIFICADA, SE PROCEDERA A LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONOMICAS, CASO CONTRARIO LA LICITACION SE DECLARARA DESIERTA. EN LA APERTURA ECONOMICA SE DARA LECTURA EN VOZ ALTA AL IMPORTE TOTAL DE LA
PROPUESTA DE CADA LICITANTE. DICHA DOCUMENTACION DEBERA SER RUBRICADA EN
SU TOTALIDAD POR EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, UN REPRESENTANTE DE LA FUNCION PUBLICA, LOS REPRESENTANTES DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE, Y POR LO MENOS UNO DE LOS LICITANTES PRESENTES, PREVIO CONSENTIMIENTO DE LOS DEMAS QUE HUBIERAN ASISTIDO; QUEDANDO TODA LA DOCUMENTACION EN CUSTODIA DE LA PROPIA CONVOCANTE PARA LA CONTINUACION DEL PROCESO.
VI. SI COMO RESULTADO DE LA APERTURA ECONOMICA, PERMANECE UNA PROPUESTA SOLVENTE, SE DEBERA CONTINUAR CON EL PROCESO, CASO CONTRARIO SE DECLARARA DESIERTO.
VII. EN EL CASO DE HABERSE DECLARADO DESIERTO EL PRIMER PROCESO LICITATORIO DEBIDO A LO SEÑALADO EN CUALQUIERA DE LAS FRACCIONES I, V Y VI DE ESTE ARTICULO, SE PROGRAMARA UNA SEGUNDA LICITACION.
VIII. SE ELABORARA ACTA DE LA APERTURA TECNICA Y ECONOMICA EN LA QUE SE HARA CONSTAR EL RESULTADO DE LAS PROPUESTAS ACEPTADAS PARA ANALISIS Y DICTAMEN, SUS IMPORTES, ASI COMO LAS QUE HUBIEREN SIDO DESCALIFICADAS Y LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON. DICHA ACTA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE A LA REALIZACION DEL EVENTO DE APERTURA DE PROPOSICIONES.
IX. LAS PROPUESTAS TECNICAS NO DESCALIFICADAS SERAN REMITIDAS POR LA CONVOCANTE A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REQUIRENTE PARA QUE ESTAS REALICEN LA EVALUACION TECNICA A DICHAS PROPUESTAS Y EMITAN EL DICTAMEN CORRESPONDIENTE QUE ENTREGARAN A LA DIRECCION DE ADQUISICIONES EN EL QUE SE HARAN CONSTAR EL RESULTADO DETALLADO DE TODAS LAS PROPOSICIONES, SEÑALANDO CADA UNO DE LOS LOTES QUE SE HUBIERAN OFERTADO, LOS QUE CUMPLEN CON LO REQUERIDO Y LOS QUE INCUMPLEN CON ELLO, DETALLANDO EN ESTOS ULTIMOS, LAS RAZONES DEL INCUMPLIMIENTO.
X. UNA VEZ RECIBIDO EL DICTAMEN TECNICO A QUE HACE REFERENCIA LA FRACCION IX, DE ESTE ARTICULO, EL TITULAR DE LA DIRECCION DE ADQUISICIONES DEBERA REVISAR EL MISMO Y EMITIR EL DICTAMEN DE RESULTADOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 7 BIS, DE LA LEY.
XI. EL COMITE XXXX A CONOCER EL ACTA DE FALLO DE LA LICITACION A MAS TARDAR AL OCTAVO DIA NATURAL O SIGUIENTE DIA HABIL, SI ESTE FUESE INHABIL, POSTERIOR AL DIA EN EL QUE SE REALIZO LA APERTURA DE PROPUESTAS; DEJANDO CONSTANCIA EN DICHA ACTA, DEL NOMBRE DE LOS LICITANTES GANADORES Y LAS CAUSAS DE DESCALIFICACION
DEL RESTO DE PARTICIPANTES; ACTA QUE CONSIGNARA EL RESUMEN CRONOLOGICO DEL
PROCESO Y QUE ESTARA BASADA EN EL RESULTADO DEL DICTAMEN DE RESULTADOS REALIZADO POR LA DIRECCION DE ADQUISICIONES. DICHA ACTA DE FALLO DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR AL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION.
XII. EN CASO DE QUE LA APERTURA DE PROPOSICIONES O EL FALLO DE LA LICITACION SE REALICEN EN LA FECHA PROGRAMADA, SE ELABORARA ACTA CIRCUNSTANCIADA EN LA QUE SE HARA CONSTAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO SE REALIZA LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS O EL FALLO, SEÑALANDO LA HORA Y FECHA EN LA QUE SE LLEVARAN A CABO DICHOS EVENTOS. ESTA ACTA CIRCUNSTANCIADA DEBERA DARSE A CONOCER A LOS LICITANTES A MAS TARDAR EL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE SU REALIZACION.
XIII. EL ACTA DE LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS TECNICAS Y ECONOMICAS Y EL ACTA DE FALLO; ASI COMO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA, SE DARAN A CONOCER A TRAVES DE MEDIOS REMOTOS DE COMUNICACION ELECTRONICA Y EN LA DIRECCION DE ADQUISICIONES, PERMANECIENDO PUBLICADA EN ESTOS MEDIOS DURANTE CINCO DIAS NATURALES POSTERIORES AL FALLO.
LA FALTA DE FIRMA DE ALGUN LICITANTE NO INVALIDARA EL CONTENIDO Y EFECTOS DE LAS ACTAS RELATIVAS A LA APERTURA TECNICA Y ECONOMICA DE LA LICITACION, ASI COMO LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS, SI LAS HUBIERA.
CONTRA LA RESOLUCION QUE CONTENGA EL FALLO NO PROCEDERA RECURSO ALGUNO; SIN EMBARGO, PROCEDERA LA INCONFORMIDAD QUE SE INTERPONGA POR LOS LICITANTES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 67 DE LA LEY.
ARTICULO 38.- PARA EMITIR EL FALLO SE ADJUDICARA, DE ENTRE LOS LICITANTES, A AQUEL O AQUELLOS CUYA PROPUESTA RESULTE SOLVENTE POR QUE REUNE, CONFORME A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE LICITACION, LAS CONDICIONES LEGALES, CONTABLES, TECNICAS Y ECONOMICAS REQUERIDAS POR LA CONVOCANTE Y GARANTICE SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SI RESULTARE QUE DOS O MAS PROPOSICIONES SON SOLVENTES PORQUE SATISFACEN LA TOTALIDAD DE LOS REQUERIMIENTOS SOLICITADOS POR LA CONVOCANTE, EL PEDIDO O CONTRATO SE ADJUDICARA A QUIEN OFREZCA LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO.
LA CONDICIONES ARRIBA MENCIONADAS SERAN LAS SIGUIENTES:
I. LA CALIDAD (ESPECIFICACIONES, CARACTERISTICAS FUNCIONALES Y VALOR TECNICO);
II. EL PRECIO MAS ECONOMICO;
III. EL PLAZO DE ENTREGA;
IV. LA ASISTENCIA TECNICA; Y
V. LA RENTABILIDAD.
EL PEDIDO O CONTRATO SE ASIGNARA A EMPRESAS LOCALES CUANDO EXISTA, COMO MAXIMO, UNA DIFERENCIA DEL 10% CON RELACION AL MEJOR PRECIO OFERTADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTE HAYA SIDO PRESENTADO POR PROVEEDOR FORANEO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 JULIO DE 2013)
AL EMITIR LA DESIGNACION O FALLO, EL COMITE DEBERA EMITIR UN DICTAMEN EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
a) LOS CRITERIOS UTILIZADOS PARA LA EVALUACION DE LAS PROPUESTAS;
b) LA RESEÑA CRONOLOGICA DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO;
c) LAS RAZONES TECNICAS O ECONOMICAS POR LAS CUALES SE ACEPTAN O DESECHAN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES;
d) NOMBRE DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS FUERON ACEPTADAS POR HABER CUMPLIDO CON LOS REQUERIMIENTOS EXIGIDOS;
e) NOMBRE DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS ECONOMICAS HAYAN SIDO DESECHADAS COMO; RESULTADO DEL ANALISIS CUALITATIVO DE LAS MISMAS;
f) LA RELACION DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS SE CALIFICARON COMO SOLVENTES, UBICANDOLAS DE MENOR A MAYOR, DE ACUERDO CON SUS MONTOS;
g) LA FECHA Y LUGAR DE ELABORACION, Y
h) NOMBRE, FIRMA Y CARGO DE LOS SERVIDORES PUBLICOS ENCARGADOS DE SU ELABORACION Y APROBACION;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 39.- SE PROCEDERA A DECLARAR DESIERTA UNA LICITACION CUANDO LAS
PROPUESTAS PRESENTADAS NO REUNAN LOS REQUISITOS DE LAS BASES DE LA LICITACION O QUE LOS PRECIOS NO FUEREN ACEPTABLES, DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION XV DEL ARTICULO 2 DE LA LEY, Y EXPEDIRAN UNA SEGUNDA CONVOCATORIA; REALIZADA ESTA Y EN CASO DE QUE UNO O VARIOS LOTES SE DECLAREN DESIERTOS, SOLO POR ESOS LOTES, LA CONVOCANTE PODRA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 51 Y 52 FRACCION VI DE LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
EL COMITE PODRA CANCELAR UNA LICITACION CUANDO:
I. SE PRESENTEN CASOS FORTUITOS O FUERZA MAYOR;
II. SE EXTINGA LA NECESIDAD PARA ADQUIRIR O ARRENDAR LOS BIENES MUEBLES O CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS; O
III. SE PUDIERA OCASIONAR UN DAÑO O PERJUICIO AL ERARIO ESTATAL.
ARTÍCULO 40.- DE CONFORMIDAD CON LOS RANGOS DE GASTOS QUE LA LEY SEÑALA, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE REQUIERAN DE UN MISMO BIEN O SERVICIO DE MANERA REITERADA, PODRAN CELEBRAR CONTRATOS ABIERTOS CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE ESTABLECERA LA CANTIDAD MINIMA Y MAXIMA DE BIENES POR ADQUIRIR O ARRENDAR O BIEN EL PRESUPUESTO MINIMO Y MAXIMO QUE PODRA EJERCERSE EN LA ADQUISICION, EL ARRENDAMIENTO LA CONTRATACION DEL SERVICIO. LA CANTIDAD O PRESUPUESTO MINIMO QUE SE REQUERIRA, NO PODRA SER INFERIOR AL 40% DE LA CANTIDAD O PRESUPUESTO MAXIMO QUE SE ESTABLEZCA.
NO SE PODRAN ESTABLECER PLAZOS DE ENTREGA EN LOS CUALES NO SEA FACTIBLE PRODUCIR LOS BIENES;
II. SE HARA UNA DESCRIPCION COMPLETA DE LOS BIENES O SERVICIOS CON SUS CORRESPONDIENTES PRECIOS UNITARIOS;
III. EN LA SOLICITUD Y ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS SE HARA REFERENCIA AL CONTRATO CELEBRADO;
IV. COMO MAXIMO, CADA TREINTA DIAS NATURALES SE HARA EL PAGO DE LOS BIENES ENTREGADOS O DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN TAL PERIODO, PREVIA PRESENTACION DE LA FACTURA; Y
V. EN NINGUN CASO, SU VIGENCIA EXCEDERA DE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL.
ARTICULO 41.- EN LOS CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS, CUYA VIGENCIA REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES DEBERAN DETERMINAR TANTO EL PRESUPUESTO TOTAL COMO EL RELATIVO A LOS EJERCICIOS DE QUE SE TRATE. EN LA FORMULACION DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES SE CONSIDERARAN LOS COSTOS QUE EN SU MOMENTO SE ENCUENTREN VIGENTES Y SE DARA PRIORIDAD A LAS PREVISIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAIDAS EN EJERCICIOS ANTERIORES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
PARA LOS EFECTOS DE ESTE ARTICULO SE REQUERIRA LA AUTORIZACION DE LA SECRETARIA PARA AFECTAR LOS RECURSOS PRESUPUESTALES DE AÑOS POSTERIORES EN TERMINOS DEL CODIGO DE LA HACIENDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y SU REGLAMENTO.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 42.- EL COMITE, CUANDO CONSIDERE CONVENIENTE, PODRA DISTRIBUIR LA ADJUDICACION DE LOS REQUERIMIENTOS DE UN MISMO BIEN A DOS O MAS PROVEEDORES, PODRAN HACERLO SIEMPRE QUE ASI SE HAYA ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACION, EN ESTE CASO, EL PORCENTAJE DIFERENCIAL EN PRECIO QUE SE CONSIDERA PARA DETERMINAR LOS PROVEEDORES SUSCEPTIBLES DE ADQUISICION, NO PODRA SER SUPERIOR A CINCO POR CIENTO RESPECTO DE LA PRODUCCION SOLVENTE MAS BAJA QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS SOLICITADOS EN LAS BASES.
CAPITULO III
DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 43.- LOS PEDIDOS Y CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS CONTENDRAN COMO MINIMO:
I. LA AUTORIZACION DEL PRESUPUESTO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO;
II. LA INDICACION DEL PROCEDIMIENTO CONFORME AL CUAL SE LLEVO A CABO LA ADJUDICACION DEL CONTRATO;
III. EL PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES O SERVICIOS;
IV. LA FECHA, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA;
V. PORCENTAJE, NUMERO Y FECHAS DE LAS EXHIBICIONES Y AMORTIZACION DE LOS ANTICIPOS QUE SE OTORGUEN;
VI. FORMA Y TERMINOS PARA GARANTIZAR LOS ANTICIPOS Y EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO;
VII. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO DEL PRECIO DE LOS BIENES O SERVICIOS;
VIII. PRECISION DE SI EL PRECIO ES FIJO O SUJETO A AJUSTES Y, EN ESTE ULTIMO CASO, LA FORMULA O CONDICION EN QUE SE HARA Y CALCULARA EL AJUSTE;
IX. PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS, POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS PROVEEDORES;
X. LA DESCRIPCION PORMENORIZADA DE LOS BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO, INCLUYENDO LA MARCA Y MODELO DE LOS BIENES, Y
XI. SALVO QUE EXISTA IMPEDIMENTO, LA ESTIPULACION DE AQUELLOS DERECHOS DE AUTOR Y OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS QUE SE DERIVEN DE LOS DERECHOS DE CONSULTARIA, ASESORIA, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES CONTRATADOS, INVARIABLEMENTE SE CONSTITUIRAN A FAVOR DEL ESTADO.
SE ENTENDERA POR PEDIDO AL DOCUMENTO QUE GENERA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONVOCANTE, EN EL QUE SE DESCRIBE LAS CARACTERISTICAS Y ESPECIFICACIONES DE LOS BIENES O SERVICIOS ASIGNADOS A LAS EMPRESAS GANADORAS; Y QUE DETALLA LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE LICITACION.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 44.- LOS PEDIDOS Y CONTRATOS QUE DEBAN FORMALIZARSE COMO RESULTADO DE LA ADJUDICACION, DEBERAN SUSCRIBIRSE POR PARTES DE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES Y DEL PROVEEDOR EN QUIEN HUBIERA RECAIDO LA ADJUDICACION, EN UN TERMINO NO MAYOR DE QUINCE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE FALLO.
AL PROVEEDOR A QUIEN SE HUBIERE ADJUDICADO EL PEDIDO O CONTRATO COMO RESULTADO DE UNA LICITACION Y QUE POR CAUSAS IMPUTABLES A EL, LA OPERACION NO SE FORMALIZA DENTRO DEL PLAZO A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SE HARA ACREEDOR A LAS SANCIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 57 DE LA LEY,
PUDIENDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A TRAVES DEL COMITE, ADJUDICAR EL
CONTRATO O PEDIDO AL PARTICIPANTE QUE HAY (SIC) PRESENTADO LA SEGUNDA PROPOSICION SOLVENTE MAS BAJA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL DICTAMEN A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 34 FRACCION X, 36 FRACCION X Y 37 FRACCION IX, ASI SUCESIVAMENTE EN CASO DE QUE ESTE ULTIMO NO ACEPTE LA ADJUDICACION SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIOS CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO, NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO.
AL LICITANTE A QUIEN SE HUBIESE ADJUDICADO EL PEDIDO O CONTRATO NO ESTARA OBLIGADO A SUMINISTRAR LOS BIENES O PRESTAR EL SERVICIO, SI LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, POR CAUSAS IMPUTABLES A ALA MISMA NO FIRMARE EL CONTRATO DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO. EN ESTE SUPUESTO, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, A SOLICITUD ESCRITA DEL LICITANTE, CUBRIRA LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HUBIERE INCURRIDO PARA PREPARAR Y ELABORAR SUS PROPUESTAS, SIEMPRE QUE ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA LICITACION DE QUE SE TRATE.
EL ATRASO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN LA FORMALIZACION DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS RESPECTIVOS, O EN LA ENTREGA DE ANTICIPOS, PRORROGARA EN IGUAL PLAZO LA FECHA DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS POR AMBAS PARTES.
LO DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LOS PEDIDOS O CONTRATOS NO PODRAN CEDERSE EN FORMA PARCIAL NI TOTAL A FAVOR DE CUALQUIER OTRA PERSONA, CON EXCEPCION DE LOS DERECHOS DE COBRO, EN CUYO CASO SE DEBA CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE.
ARTICULO 45.- EN LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, DEBERA PACTARSE LA CONDICION DE PRECIO FIJO. NO OBSTANTE EN CASOS JUSTIFICADOS, SE PODRA PACTAR EN EL CONTRATO DECREMENTOS O INCREMENTOS EN LOS PRECIOS, DE ACUERDO CON LA FORMULA O MECANISMO DE AJUSTE QUE DETERMINE LA CONVOCANTE EN LAS BASES DE LA LICITACION. EN NINGUN CASO PROCEDERAN AJUSTES QUE NO HUBIESEN CONSIDERADOS EN LAS PROPIAS BASES DE LA LICITACION.
TRATANDOSE DE BIENES O SERVICIOS SUJETOS A PRECIOS OFICIALES, SE RECONOCERAN LOS INCREMENTOS AUTORIZADOS.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
ARTICULO 46.- LA FECHA DE PAGO AL PROVEEDOR QUE LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES ESTIPULES (SIC) EN EL PEDIDO O CONTRATO QUEDARA SUJETA A LAS CONDICIONES QUE
ESTABLEZCAN LAS MISMAS; SIN EMBARGO DEBERAN PAGAR AL PROVEEDOR EL PRECIO
ESTIPULADO EN EL CONTRATO EN UN PLAZO QUE O PODRA EXCEDER DE TREINTA DIAS HABILES POSTERIORES A LA PRESENTACION DE LA FACTURA RESPECTIVA, PREVIA ENTREGA DE LOS BIENES O SERVICIOS EN LOS TERMINOS DEL PEDIDO O CONTRATO. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, DEBERA EFECTUAR EL PAGO AL PROVEEDOR CUANDO POR CAUSAS IMPUTABLES A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, NO HAYA PODIDO HACER LA ENTREGA DE LOS BIENES O REALIZADO LA PRESTACION DE SERVICIOS.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, A SOLICITUD DEL PROVEEDOR, DEBERA, ADEMAS DE EFECTUAR EL PAGO DEL PRECIO ESTIPULADO, PAGAR EL MONTO DE LA ACTUALIZACION DE DICHO PRECIO CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE LA HACIENDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES. EL MONTO SE CALCULARA SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DEL PROVEEDOR.
TRATANDOSE DE PAGOS EN EXCESOS QUE HAYA RECIBIDO EL PROVEEDOR ESTE DEBERA REINTEGRAR LAS CANTIDADES PAGADAS EN DEMASIA, MAS EL MONTO CORRESPONDIENTE CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR. DICHO MONTO SE CALCULARA SOBRE LAS CANTIDADES PAGADAS EN DEMASIA EN CADA CASO Y SE COMPUTARA POR DIAS NATURALES DESDE LA FECHA DE PAGO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES O LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS, EL PROVEEDOR DEBERA REINTEGRAR LOS ANTICIPOS QUE HAYA RECIBIDO MAS LOS INTERESES CORRESPONDIENTES CONFORME A LO INDICADO EN ESTE ARTICULO. LOS CARGOS SE CALCULARAN SOBRE EL MONTO DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALEZ DESDE LA FECHA DE SU ENTREGA HASTA LA FECHA EN QUE PONGA EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
ARTICULO 47.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PODRAN, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLICITAS, ACORDAR EL INCREMENTE EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS, EN LA DURACION DEL ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y EN LA DURACION DE PRESTACION DE SERVICIOS SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS PEDIDOS O CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE LOS SEIS MESES POSTERIORES A SU FIRMA; SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL TREINTA
POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD O DURACION DE LOS CONCEPTOS Y VOLUMENES
ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS, Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE, CONTANDO NECESARIAMENTE CON LA PROBACION DEL PROVEEDOR O PRESTADOR DEL SERVICIO.
TRATANDOSE DE PEDIDOS O CONTRATOS EN LOS QUE SE INCLUYAN BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS DE DIFERENTES CARACTERISTICAS, EN PORCENTAJE SE APLICARA POR CADA PARTIDA O CONCEPTO DE LOS BIENES O SERVICIOS DE QUE SE TRATE.
CUANDO LOS PROVEEDORES DEMUESTREN LAS EXISTENCIA DE CAUSAS JUSTIFICADAS O DE SITUACIONES SUPERVENIENTES AJENAS A SU RESPONSABILIDAD QUE LES IMPIDAN CUMPLIR CON LA ENTREGA TOTAL O PARCIAL DE CADA UNA DE LAS PARTIDAS DE LOS BIENES CONFORME A LAS CANTIDADES PACTADAS EN LOS CONTRATOS, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PODRAN MODIFICARLOS MEDIANTE LA CANCELACION DE PARTIDAS O PARTE DE LAS CANTIDADES ORIGINALMENTE ESTIPULADAS, SIEMPRE Y CUANDO NO REBASEN EL CINCO POR CIENTO DEL IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO RESPECTIVO.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
CUALQUIER MODIFICACION A LOS CONTRATOS, SALVO LO DISPUESTO EN EL PRIMER PARRAFO DE ESTE ARTICULO, DEBERA FORMALIZARSE POR ESCRITO POR PARTE DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, PREVIA AUTORIZACION DEL COMITE; LOS INSTRUMENTOS LEGALES RESPECTIVOS, SERAN SUSCRITOS POR EL SERVIDOR PUBLICO QUE LO HAYA HECHO EN EL CONTRATO O QUIEN LO SUSTITUYA O ESTE FACULTADO PARA ELLO.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, SI ASI CONVIENE AL INTERES DEL ESTADO; PODRAN DIRECTAMENTE CON EL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS GANADOR DEL PROCESO DE LICITACION, REALIZAR CAMBIOS EN LAS CONDICIONES DE PAGO Y TIEMPOS DE ENTREGA ESTABLECIDOS EN EL PEDIDO U ORDEN DE TRABAJO, DEJANDO CONSTANCIA EN EL CONTRATO RESPECTIVO. CUANDO SE TRATE DE ESPECIFICACIONES, PRECIOS Y CUALQUIER OTRA CONDICION QUE IMPLIQUE OTORGAR CONDICIONES MAS VENTAJOSAS A UN PROVEEDOR, COMPARADA CON LAS ESTABLECIDAS ORIGINALMENTE, DEBERA ABSTENERSE DE REALIZAR MODIFICACION ALGUNA.
ARTICULO 48.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERAN PACTAR PENAS CONVENCIONALES A CARGO DEL PROVEEDOR POR ATRASO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FECHAS PACTADAS DE ENTREGA O DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, LAS QUE NO EXCEDERAN DEL MONTO DE LA GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, Y SERAN DETERMINADAS EN FUNCION DE LOS BIENES O SERVICIOS NO ENTREGADOS O PRESTADOS OPORTUNAMENTE. EN LAS OPERACIONES EN QUE SE PACTARE AJUSTES DE PRECIOS LA PENALIZACION SE CALCULARA SOBRE EL PRECIO AJUSTADO.
TRATANDOSE DE INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR POR LA NO ENTREGA DE LOS BIENES O DE LA PRESTACION DEL SERVICIOS, ESTE DEBERA DE REINTEGRAR LOS ANTICIPOS, ADEMAS, DEBERA PAGAR EL MONTO DE LA ACTUALIZACION CONFORME AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE LA HACIENDA PUBLICA PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, COMO SI SE TRATARA DEL SUPUESTO DE PRORROGA PARA EL PAGO DE CREDITOS FISCALES. DICHO MONTO SE CALCULARA SOBRE LAS CANTIDADES NO PAGADAS Y SE COMPUTARAN POR DIAS NATURALES DESDE QUE SE VENCIO EL PLAZO PACTADO, HASTA LA FECHA EN QUE SE PONGAN EFECTIVAMENTE LAS CANTIDADES A DISPOSICION DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD.
LOS PROVEEDORES QUEDARAN OBLIGADOS ANTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD A RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASI COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERAN INCURRIDO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO RESPECTIVO, EN EL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Y DEMAS LEGISLACIONES APLICABLES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
PREVIA AUTORIZACION DEL COMITE, LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES PODRAN PACTAR QUE EL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES A CARGO DEL PROVEEDOR, SEAN EN ESPECIE.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 49.- LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES ANTES DEL ESTABLECIMIENTO DE COMPROMISOS PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, YA SEAN DE IMPORTACION DIRECTA O DE COMPRA EN EL PAIS, DEBERAN RECABAR CON LA ANTICIPACION NECESARIA, DE ACUERDO AL BIEN DE QUE SE TRATE LA AUTORIZACION DE LA DEPENDENCIA FEDERAL CORRESPONDIENTE.
LOS PROVEEDORES CUBRIRAN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A QUE, CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA PUDIERE ESTAR SUJETA LA IMPORTACION DE BIENES OBJETO DE CONTRATO, Y EN ESTOS CASOS NO PROCEDERAN INCREMENTOS A LOS PRECIOS PACTADOS NI CUALQUIER OTRA MODIFICACION AL CONTRATO.
ARTICULO 50.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ESTARAN OBLIGADAS A MANTENER LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS EN CONDICIONES APROPIADAS DE OPERACION Y MANTENIMIENTO, ASI COMO VIGILAR QUE LOS MISMOS SE DESTINEN AL CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS Y ACCIONES PREVIAMENTE DETERMINADOS.
PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES EN LOS
CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES O PRESTACION DE SERVICIOS DEBERAN ESTIPULAR LAS CONDICIONES QUE GARANTICEN SU CORRECTA OPERACION Y FUNCIONAMIENTO Y, DE SER NECESARIO, LA CAPACITACION DEL PERSONAL QUE OPERARA LOS EQUIPOS, ASI COMO EL SUMINISTRO OPORTUNO POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LAS PIEZAS, REPUESTOS, REFACCIONES Y, EN GENERAL DE LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA MANTENER EN OPTIMAS CONDICIONES DE OPERACION PERMANENTE LOS BIENES ADQUIRIDOS O ARRENDADOS. ESTO SERA OBLIGATORIO QUE SE ESTABLEZCA EN LAS BASES QUE AL EFECTO CORRESPONDA.
LA ADQUISICION DE MATERIALES CUYO CONSUMO HAGA NECESARIA INVARIABLEMENTE LA UTILIZACION DE EQUIPO PROPIEDAD DEL PROVEEDOR PODRA REALIZARSE SIEMPRE Y CUANDO EN LAS BASES DE LA LICITACION SE ESTABLEZCA QUE A QUIEN SE ADJUDIQUE EL CONTRATO DEBERA PROPORCIONAR EL CITADO QUIPO SIN COSTO ALGUNO PARA LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DURANTE EL TIEMPO REQUERIDO PARA EL CONSUMO DE LOS MATERIALES.
TITULO CUARTO
DE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACION PÚBLICA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 51.- EN LOS SUPUESTOS Y CON SUJECION A LAS FORMALIDADES QUE PREVEN LOS ARTICULO 52 Y 53 DE LA LEY, LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y PREVIA AUTORIZACION DEL COMITE, PODRAN OPTAR POR NO LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA Y CELEBRAR CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS A TRAVES DE UN PROCEDIMIENTO DE INVITACION ABIERTA Y RESTRINGIDA.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LA PETICION QUE AL EFECTO SE REALICE AL COMITE PARA EXCEPTUAR EL PROCESO LICITATORIO, DEBERA FUNDARSE Y MOTIVARSE, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURRAN EN CADA CASO, EN CRITERIOS DE ECONOMIA, EFICACIA, EFICIENCIA, IMPARCIALIDAD, TRANSPARENCIA Y HONRADEZ QUE ASEGUREN LAS MEJORES CONDICIONES PARA EL ESTADO. EL ACREDITAMIENTO DE LOS CRITERIOS MENCIONADOS Y LA JUSTIFICACION DE LAS RAZONES PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION DEBERA CONSTAR
POR ESCRITO Y SER FIRMADO POR EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD
SOLICITANTE DE LOS BIENES O SERVICIOS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
EN CUALQUIER SUPUESTO SE INVITARA A PERSONAS QUE CUENTEN CON CAPACIDAD DE RESPUESTA INMEDIATA, CON LOS RECURSOS TECNICOS FINANCIEROS Y DEMAS QUE SEAN NECESARIOS, Y CUYAS ACTIVIDADES COMERCIALES Y PROFESIONALES ESTEN RELACIONADAS CON LOS BIENES DE PRESTACION DE SERVICIOS OBJETO DEL CONTRATO A CELEBRARSE, DANDO PRIORIDAD A LOS QUE SEAN DE PROCEDENCIA ESTATAL.
EN ESTOS CASOS, EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES ENVIARA AL COMITE UN INFORME RELATIVO A LOS CONTRATOS FORMALIZADOS DURANTE EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR, ACOMPAÑANDO COPIA DEL ESCRITO ALUDIDO EN ESTE ARTICULO Y DEL DICTAMEN EN EL QUE SE HARA CONSTAR EL ANALISIS DE LA O LAS PROPUESTAS, LAS RAZONES PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO Y LA DESCRIPCION DEL FALLO.
ARTICULO 52.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y, PREVIA AUTORIZACION DEL COMITE PODRAN REALIZAR LA CONTRATACION DIRECTA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS SIN AJUSTARSE AL PROCESO DE LICITACION PUBLICA, INVITACION ABIERTA, INVITACION RESTRINGIDA CUANDO:
I. EL CONTRATO SOLO PUEDA CELEBRARSE CON UNA DETERMINADA PERSONA POR TRATARSE DE OBRAS DE ARTE, TITULARIDAD DE PATENTES, DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. PELIGRE O SE ALTERE EL ORDEN SOCIAL, LA ECONOMIA, LOS SERVICIOS PUBLICOS, LA SEGURIDAD, LA VIDA O EL AMBIENTE DE ALGUNA ZONA O REGION EN EL ESTADO;
III. EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDAN PROVOCAR PERDIDAS O COSTOS ADICIONALES IMPORTANTES DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS;
IV. DERIVADO DE CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, NO SEA POSIBLE OBTENER BIENES O SERVICIOS MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE LICITACION PUBLICA EN EL TIEMPO REQUERIDO PARA ATENDER LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TRATE, EN ESTE
SUPUESTO LAS CANTIDADES O CONCEPTOS DEBERAN LIMITARSE A LO ESTRICTAMENTE
NECESARIO PARA AFRONTARLA;
V. SI HUBIERE RESCINDIDO EL CONTRATO RESPECTIVO POR CAUSAS IMPUTABLES AL PROVEEDOR QUE HUBIERA RESULTADO GANADOR EN UNA LICITACION. EN ESTOS CASOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD PODRA ADJUDICAR EL PEDIDO O CONTRATO AL LICITANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SIGUIENTE PROPOSICION SOLVENTE MAS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA NO SEA SUPERIOR AL DIEZ POR CIENTO;
VI. SE REALICEN DOS LICITACIONES PUBLICAS QUE HAYAN SIDO DECLARADAS DESIERTAS;
VII. EXISTAN RAZONES JUSTIFICADAS PARA LA ADQUISICION Y ARRENDAMIENTO DE BIENES DE MARCA DETERMINADA;
VIII. CUANDO SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PERECEDEROS, GRANOS Y PRODUCTOS ALIMENTICIO BASICOS O SEMIPROCESADOS, SEMOVIENTES Y BIENES USADOS. TRATANDOSE DE ESTOS ULTIMOS, EL PRECIO DE ADQUISICION NO PODRA SER MAYOR AL QUE SE DETERMINE MEDIANTE AVALUO Y PRACTICARAN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO O TERCEROS HABILITADOS PARA ELLO, CONFORME A LAS DISPOSICIONES APLICABLES;
IX. SE TRATE DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, ASESORIA, ESTUDIOS, INVESTIGACIONES CUYA DIFUSION PUDIERA AFECTAR EL INTERES PUBLICO O COMPROMETER INFORMACION DE NATURALEZA CONFIDENCIAL PARA EL GOBIERNO ESTATAL, SE JUSTIFIQUE DOCUMENTALMENTE LA EXPERIENCIA Y EL PRESTIGIO DEL DESPACHO CONSULTOR QUE GARANTICE RESULTADOS DE CALIDAD; O SE COMPRUEBE QUE NO EXISTEN SUFICIENTES PRESTADORES DE SERVICIOS QUE CUENTEN CON LA EXPERIENCIA NECESARIA;
X. SE TRATE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS CUYA CONTRATACION SE REALICE CON CAMPESINOS O GRUPOS URBANOS MARGINADOS Y QUE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTRATE DIRECTAMENTE CON LOS MISMOS O CON LAS PERSONAS XXXXXXX CONSTITUIDAS POR ELLOS;
XI. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PARA SU COMERCIALIZACION O PARA SOMETERLOS A PROCESOS PRODUCTIVOS EN CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO O FINES PROPIOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN EL ACTO JURIDICO DE SU CONSTITUCION;
XII. SE TRATE DE ADQUISICIONES DE BIENES PROVENIENTES DE PERSONAS QUE, SIN SER PROVEEDORES HABITUALES OFREZCAN BIENES EN CONDICIONES FAVORABLES EN RAZON
DE ENCONTRARSE EN ESTADO DE LIQUIDACION O DISOLUCION, O BIEN, BAJO
INTERVENCION JUDICIAL;
XIII. SE TRATE DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS POR PERSONAS FISICAS, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN REALIZADOS POR ELLA MISMA SIN REQUERIR DE LA UTILIZACION DE MAS DE UN ESPECIALISTA O TECNICO;
XIV. SE TRATE DE SERVICIOS E MANTENIMIENTO, CONSERVACION, RESTAURACION Y REPARACION DE BIENES EN LOS QUE NO SEA POSIBLE PRECISAR SU ALCANCE, ESTABLECER LAS CANTIDADES DE TRABAJO O DETERMINAR LAS ESPECIFICACIONES CORRESPONDIENTES; Y
XV. EL OBJETO DE CONTRATO SEA EL DISEÑO Y FABRICACION DE UN BIEN QUE SIRVA COMO PROTOTIPO PARA PRODUCIR OTROS EN LA CANTIDAD NECESARIA PARA EFECTUAR LAS PRUEBAS QUE DEMUESTREN SU FUNCIONAMIENTO. EN ESTOS CASOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEBERA PACTAR QUE LOS DERECHOS SOBRE EL DISEÑO, USO O CUALQUIER OTRO DERECHO EXCLUSIVO, SE CONSTITUYA A FAVOR DEL ESTADO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
XVI. SE TRATE DE LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE PERITOS EXTERNOS QUE REQUIERAN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, ASI COMO DE DESPACHOS EXTERNOS PARA LA DICTAMINACION DE ESTADOS FINANCIEROS DE DICHAS ENTIDADES, SIEMPRE Y CUANDO EL DESPACHO DESIGNADO PROVENGA DE LA TERNA PROPUESTA POR LA FUNCION PUBLICA.
(ADICIONADA, P.O. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013)
XVII. SE TRATE DE LA CONTRATACION DE SERVICIOS DE IMPRESION, EDICION Y REALIZACION DE TODA CLASE DE TRABAJOS RELACIONADOS CON LA PUBLICACION Y LAS ARTES GRAFICAS, QUE REQUIERAN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL. ESTOS CASOS DEBERAN SER ADJUDICADOS DE MANERA DIRECTA AL ORGANISMO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, CUYO OBJETO DE CREACION SEA ACORDE A LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PUBLICACION Y LAS ARTES GRAFICAS, SIN CONSIDERAR EL MONTO ESTABLECIDO POR ESTA LEY, PARA LOS CASOS DE ADJUDICACION DIRECTA.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XVIII. SE TRATE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS, LAS CUALES POR SU PROPIA NATURALEZA CONTIENEN INFORMACION RESERVADA O CONFIDENCIAL, RELACIONADA CON LA SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO, CUYA DIFUSION COLOCARIA EN RIESGO EL ESTADO DE DERECHO, LA PAZ SOCIAL Y EL ORDEN PUBLICO, ASI COMO LA OPERACION Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE LAS
INSTITUCIONES EN LA MATERIA, SIN CONSIDERAR EL MONTO ESTABLECIDO, PARA LOS
CASOS DE ADJUDICACION DIRECTA, EN TERMINOS DE LAS LEYES APLICABLES.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
EN TODOS LOS CASOS SE DEBERA INVARIABLEMENTE OBSERVAR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32, DE LA PRESENTE LEY.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
ARTICULO 53.- (DEROGADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
TITULO QUINTO
DE LA INFORMACION Y VERIFICACION
CAPITULO UNICO
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 54.- LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA Y A LA FUNCION PUBLICA, LA INFORMACION RELATIVA A LOS ACTOS Y CONTRATOS MATERIA DE LA LEY. LA FORMA Y TERMINOS SERAN ESTABLECIDOS DE MANERA SISTEMATICA Y COORDINADA POR DICHAS DEPENDENCIAS, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES. LAS ENTIDADES, ADEMAS, INFORMARAN A SU COORDINADORA DE SECTOR.
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES CONSERVARAN EN FORMA ORDENADA Y SISTEMATICA LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE QUE JUSTIFIQUE Y COMPRUEBE LOS ACTOS, PEDIDOS O CONTRATOS MATERIA DE ESTE ORDENAMIENTO, CUANDO MENOS POR UN LAPSO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU RECEPCION.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 55.- LA FUNCION PUBLICA, EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES, PODRA VERIFICAR EN CUALQUIER TIEMPO QUE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS, SE REALICEN CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LA LEY O EN OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES.
ARTICULO 56.- LA COMPROBACION DE LA CALIDAD DE LAS ESPECIFICACIONES DE LOS
BIENES MUEBLES SE HARA EN LOS LABORATORIOS QUE DETERMINE EL COMITE Y ESTEN AUTORIZADOS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA Y QUE NO PODRAN SER AQUELLOS CON LOS QUE CUENTE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD ADQUIRIENTE. CUALQUIER TERCERO CON LA CAPACIDAD NECESARIA PARA EFECTUAR LA COMPROBACION A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, DETERMINADO POR EL COMITE, PODRA REALIZAR LA COMPROBACION MENCIONADA.
LA SECRETARIA SE APOYARA CON LOS LABORATORIOS QUE PUEDAN COADYUVAR EN LA TOMA DE DECISIONES DEL COMITE.
EL RESULTADO DE LAS COMPROBACIONES SE HARA CONSTAR EN UN DICTAMEN QUE SERA FIRMADO POR LOS LABORATORIOS QUE HAYAN HECHO LA COMPROBACION ASI COMO POR EL PROVEEDOR Y EL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPECTIVA, SI HUBIERAN INTERVENIDO. LA FALTA DE FIRMA DEL PROVEEDOR NO INVALIDARA DICHO DICTAMEN; ESTE SERA VACIADO INTEGRAMENTE EN EL ACTA DE APERTURA TECNICA Y SERVIRA COMO FUNDAMENTO PARA DETERMINAR QUIENES CONTINUAN EN LA SIGUIENTE ETAPA DE PROPUESTA ECONOMICA, ASI COMO TAMBIEN, PARA DETERMINAR QUIENES QUEDAN DESCALIFICADOS POR NO CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES.
TITULO SEXTO
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO UNICO
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 57.- LA FUNCION PUBLICA INHABILITARA TEMPORALMENTE, PARA PARTICIPAR EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION O CELEBRAR CONTRATOS REGULADOS POR LA LEY, AL LICITANTE, PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS QUE SE UBIQUE EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LAS FRACCIONES III, V, VI, VII, XIII, XIV, XV Y XVI, DEL ARTICULO 25 DE LA LEY, DURANTE UN PLAZO, QUE NO SERA MENOR DE SEIS MESES NI MAYOR DE DOS AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE QUEDE FIRME LA RESOLUCION, LO QUE SE HARA DEL CONOCIMIENTO A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL A TRAVES DE LOS MEDIOS IMPRESOS Y ELECTRONICOS OFICIALES.
LOS LICITANTES QUE INJUSTIFICADAMENTE Y POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS MISMOS NO FORMALICEN EL PEDIDO O CONTRATO ADJUDICADO POR LA CONVOCANTE, SE HARAN ACREEDORES A LA SANCION SEÑALADA EN EL PARRAFO ANTERIOR.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES INFORMARAN Y, EN SU CASO, REMITIRAN LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA AL COMITE Y A LA FUNCION PUBLICA, SOBRE EL NOMBRE DEL PROVEEDOR QUE SE ENCUENTRE EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 25 FRACCIONES III, V, VI, XIII, XIV, XV Y XVI, A MAS TARDAR DENTRO DE LOS SIETE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE LA RESCISION AL PROVEEDOR.
EL PROCEDIMIENTO SE INTEGRARA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN LA LEY Y SU REGLAMENTO.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
LA FUNCION PUBLICA LE COMUNICARA AL COMITE DE LAS PERSONAS FISICAS Y XXXXXXX, QUE SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES III, V, VI, VII, XIII Y XIV DEL ARTICULO 25 DE LA LEY, PARA RESTRINGIR SU PARTICIPACION.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 57 BIS.- LA FUNCION PÚBLICA IMPONDRA LAS SANCIONES CONSIDERANDO:
I.- LOS DAÑOS O PERJUICIOS QUE SE HUBIEREN PRODUCIDO CON MOTIVO DE LA INFRACCION.
II.- EL CARACTER INTENCIONAL O NO DE LA ACCION U OMISION CONSTITUTIVA DE LA INFRACCION.
III.- LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION. IV.- LAS CONDICIONES DEL INFRACTOR.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 58.- CUANDO XXXXXXX, LA FUNCION PUBLICA PODRA PROPONER A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CONTRATANTE LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
ARTÍCULO 59.- EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE LAS SANCIONES A QUE SE REFRIERE ESTE CAPITULO SE OBSERVARAN LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SE COMUNICARA POR ESCRITO AL PRESUNTO INFRACTOR LOS HECHOS CONSTITUTIVOS
DE LA INFRACCION, PARA QUE DENTRO DEL MISMO TERMINO QUE PARA TAL EFECTO SE SEÑALE Y, QUE NO PODRA SER MENOR DE SIETE DIAS NATURALES A PARTIR DE LA RECEPCION DEL ESCRITO, EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TERMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR, SE RESOLVERA CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE SE HUBIEREN HECHO VALER; Y III. LA RESOLUCION QUE AL EFECTO SE EMITA, DEBERA ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y SE COMUNICARA POR ESCRITO AL AFECTADO EN UN TERMINO NO MAYOR A SIETE DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL PRESUNTO INFRACTOR HAYA APORTADO LAS PRUEBAS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ESTE ARTICULO SERA APLICABLE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS RESCISIONES ADMINISTRATIVAS QUE LLEVEN A CABO LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS PROVEEDORES O A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS, ASI COMO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE INTEGRE LA FUNCION PUBLICA CONTRA ESTOS POR HABER INCURRIDO EN EL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ANTES REFERIDOS.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
EN EL CASO DE LAS RESCISIONES ADMINISTRATIVAS, LAS AUTORIDADES QUE LAS EMITAN DEBERAN NOTIFICARLAS A LA FUNCION PUBLICA, EN FORMA PRONTA Y EXPEDITA, NO PROCEDERA NINGUN PROCEDIMIENTO PROMOVIDO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD INTERESADA SI NO SE HA NOTIFICADO AL PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS Y A LA FUNCION PUBLICA, EL ACUERDO DE RESCISION CORRESPONDIENTE.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 60.- LA FUNCION PUBLICA DETERMINARA LAS SANCIONES QUE PROCEDAN EN CONTRA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE INFRINJAN ESTE ORDENAMIENTO, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO.
ARTÍCULO 61.- LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES TENGAN CONOCIMIENTO DE INFRACCIONES A LA LEY O A LAS DISPOSICIONES QUE DE ELLA DERIVEN, DEBERAN COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES QUE RESULTEN COMPETENTES CONFORME A LA LEY, DEBIENDO ABSTENERSE DE:
I. DISEÑAR ESPECIFICACIONES A FAVOR DE DETERMINADOS PROVEEDORES;
II. RESTRINGIR A LOS INTERESADOS LA INFORMACION SOBRE LAS OPORTUNIDADES DE CONTRATACION;
III. INVOCAR LA URGENCIA COMO EXCUSA PARA ADJUDICAR CONTRATOS A UN SOLO PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS Y LEY NO LO JUSTIFIQUEN;
IV. VIOLAR LA CONFIDENCIALIDAD DE LAS OFERTAS;
V. DESCALIFICAR A POSIBLES PROVEEDORES, ESTABLECIENDO ARBITRARIAMENTE REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE PRECALIFICACION;
VI. ACEPTAR DADIVAS POR SI O POR INTERPOSITA PERSONA;
VII. OMITIR LOS PROCEDIMIENTOS PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS CONTRACTUALES EN MATERIA DE CALIDAD, CANTIDAD U OTRAS ESPECIFICACIONES TECNICAS ASOCIADAS CON EL OBJETO DEL CONTRATO;
VIII. DESVIAR LOS BIENES ENTREGADOS PARA VENDERLOS DE NUEVO O PASA USO PRIVADO;
IX. EXIGIR CUALQUIER TIPO DE PRESTACION QUE VIOLENTE LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD, IMPARCIALIDAD Y EFICIENCIA QUE DEBE OBSERVAR CUALQUIER SERVIDOR PUBLICO;
X. RECIBIR PRODUCTOS O SERVICIOS, DIFERENTES O DE MENOR CALIDAD O EN MENOR CANTIDAD DE LOS SEÑALADOS EN LOS PEDIDOS O CONTRATOS.
EL INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SERA SANCIONADO ADMINISTRATIVAMENTE.
ARTICULO 62.- LAS RESPONSABILIDADES A QUE SE REFIERE LA PRESENTE LEY SON INDEPENDIENTES DE LAS DE ORDEN CIVIL O PENAL QUE PUEDAN DERIVAR DE LA COMISION DE LOS MISMOS HECHOS.
ARTICULO 63.- SERAN NULOS LOS ACTOS, CONTRATOS Y CONVENIOS QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REALICEN O CELEBREN EN CONTRAVENCION CON LO DISPUESTO POR LA LEY.
TITULO SEPTIMO
DE LA CONCILIACION Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
DE LA CONCILIACION
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 64.- LOS PROVEEDORES PODRAN PRESENTAR QUEJAS ANTE LA FUNCION PUBLICA CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS QUE TENGAN CELEBRADOS CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES.
UNA VEZ RECIBIDA LA QUEJA, LA FUNCION PUBLICA SEÑALARA DIA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y CITARA A LAS PARTES. DICHA AUDIENCIA SE DEBERA CELEBRAR DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE RECEPCION DE LA QUEJA.
LA ASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION SERA OBLIGATORIA PARA AMBAS PARTES; LA INASISTENCIA DEL PROVEEDOR TRAERA COMO CONSECUENCIA TENERLO POR DESISTIDO DE SU QUEJA Y LA INASISTENCIA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, TRAERA COMO CONSECUENCIA LA ADMISION DE LA QUEJA EN LOS TERMINOS QUE HAYA SIDO PRESENTADA.
SI AMBAS PARTES NO SE PRESENTARAN A LA AUDIENCIA, PERO ALGUNA JUSTIFICA SU AUSENCIA, LA FUNCION PUBLICA SEÑALARA UNA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACION; EN CASO CONTRARIO, SE TENDRA POR NO PRESENTADA LA QUEJA Y SE EMITIRA MULTA EN CONTRA DEL REPRESENTANTE DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD POR HABER DESACATADO EL LLAMAMIENTO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 65.- EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, LA FUNCION PUBLICA TOMANDO EN CUENTA LOS HECHOS MANIFESTADOS EN LA QUEJA Y LOS ARGUMENTOS QUE HICIERE VALER LA DEPENDENCIA O ENTIDAD RESPECTIVA, DETERMINARA LOS ELEMENTOS COMUNES Y LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA Y EXHORTARA A LAS PARTES PARA CONCILIAR SUS INTERESES, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, SIN PREJUZGAR SOBRE EL CONFLICTO PLANTEADO.
EN CASO DE QUE SEA NECESARIO, LA AUDIENCIA SE PODRA REALIZAR EN VARIAS
SESIONES, PARA ELLO, LA FUNCION PUBLICA SEÑALARA LOS DIAS Y HORAS PARA QUE TENGAN VERIFICATIVO. EN TODO CASO, EL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION DEBERA AGOTARSE EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA CELEBRADO LA PRIMERA SESION.
DE TODA DILIGENCIA DEBERA LEVANTARSE ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN LA QUE CONSTEN LOS RESULTADOS DE LAS ACTUACIONES.
ARTICULO 66.- EN EL SUPUESTO DE QUE LAS MISMAS PARTES LLEGUEN A UNA CONCILIACION, EL CONVENIO RESPECTIVO OBLIGARA A LAS MISMAS, Y SU CUMPLIMIENTO PODRA SER DEMANDADO POR LA VIA JUDICIAL CORRESPONDIENTE.
CAPITULO II
DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Y SU RESOLUCION
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 67.- LOS LICITANTES PODRAN INCONFORMARSE POR ESCRITO ANTE LA FUNCION PUBLICA POR CUALQUIER ACTO RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA, INVITACION ABIERTA E INVITACION RESTRINGIDA, CUANDO SE CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES QUE RIGEN LA MATERIA OBJETO DE LA LEY.
EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA LA INCONFORMIDAD DEBERA PRESENTARSE DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE SE EJECUTO EL ACTO QUE SE IMPUGNE.
TRANSCURRIDO EL PLAZO ESTABLECIDO EN ESTE ARTICULO, PRECLUYE PARA LOS LICITANTES EL DERECHO A INCONFORMARSE, SIN PERJUICIO DE QUE LA FUNCION PUBLICA PUEDA ACTUAR EN CUALQUIER TIEMPO EN TERMINOS XX XXX.
ARTÍCULO 68.- EL ESCRITO POR EL QUE SE INTERPONGA EL RECURSO DEBERA LLENAR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
I. NOMBRE DEL LICITANTE O DE QUIEN PROMUEVA EN SU REPRESENTACION, DEBIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS DOCUMENTALES QUE ACREDITEN SU LEGITIMACION O PERSONERIA;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
II. DOMICILIO DEL LICITANTE O DE QUIEN PROMUEVA EN SU REPRESENTACION DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23, FRACCION XIII, INCISO C) DE LA LEY;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
III. SEÑALAMIENTO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS Y SUS DOMICILIOS, SI LOS HUBIERE;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. EL ACTO OBJETO DE LA IMPUGNACION Y LA AUTORIDAD QUE LA EMITIO;
V. LA FECHA DE EJECUCION DEL ACTO IMPUGNADO;
VI. LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA INCORFORMIDAD; Y
VII. LA EXPRESION DE LOS MOTIVOS DE LA INCONFORMIDAD.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
A FALTA DE CUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS, SE PREVENDRA POR UNICA OCASION AL LICITANTE PARA QUE LO SUBSANE, QUE EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LA PREVENCION EN EL TERMINO DE TRES DIAS HABILES, SERA CAUSA DE DESECHAMIENTO, EXCEPTO LA OMISION DE SEÑALAR DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, LO QUE TRAERA COMO CONSECUENCIA QUE LAS NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARACTER PERSONAL SE REALICEN EN EL AREA QUE LA FUNCION PUBLICA DESTINE PARA TAL EFECTO.
ARTICULO 69.- EN LA INCONFORMIDAD QUE SE PRESENTE, EL PROMOVENTE DEBERA MANIFESTAR, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS QUE LE CONSTEN RELATIVOS AL ACTO O ACTOS QUE ADUCE COMO IRREGULARES. LA FALTA DE LA PROTESTA INDICADA SERA CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA INCONFORMIDAD.
LA MANIFESTACION DE HECHOS FALSOS SE SANCIONARA CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY Y LAS DEMAS QUE RESULTEN APLICABLES.
CUANDO UNA INCONFORMIDAD SE RESUELVA COMO NO FAVORABLE AL PROMOVENTE POR RESULTAR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE Y SE ADVIERTA QUE SE HIZO CON EL UNICO PROPOSITO DE RETRASAR Y ENTORPECER LA CONTINUACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION, SE IMPONDRAN MULTAS EQUIVALENTES DE 50 Y HASTA 1000 VECES EL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL ESTADO.
LEYDE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DEBIENESMUEBLES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOSPARA ELESTADO DECHIAPAS
Última reforma P.O. 18-09-2014
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
LEYDE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DEBIENESMUEBLES Y CONTRATACIÓN DE
SERVICIOSPARA ELESTADO DECHIAPAS
Última reforma P.O. 18-09-2014
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE
MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 70.- LA FUNCION PUBLICA, DE OFICIO O EN ATENCION A LAS INCONFORMIDADES A QUE SE REFIERE EL PRESENTE ORDENAMIENTO, REALIZARA LAS INVESTIGACIONES QUE RESULTEN PERTINENTES, A FIN DE VERIFICAR QUE LOS ACTOS DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION SE AJUSTEN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY, DENTRO DE UN PLAZO QUE NO EXCEDERA DE SIETE DIAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE TENGA CONOCIMIENTO DEL ACTO IRREGULAR.
LA FUNCION PUBLICA PODRA REQUERIR INFORMACION A LAS DEPENDENCIAS O ENTIDADES, QUIENES DEBERAN REMITIRLA DENTRO DE LOS CINCO DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCION DEL REQUERIMIENTO RESPECTIVO.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 71.- UNA VEZ EMITIDA LA INCONFORMIDAD O INICIADAS LAS INVESTIGACIONES, LA FUNCION PUBLICA DEBERA HACER DEL CONOCIMIENTO DE TERCEROS QUE PUDIERAN RESULTAR PERJUDICADOS, PARA QUE DENTRO DEL TERMINO A QUE ALUDE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO ANTERIOR MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA. TRANSCURRIDO DICHO PLAZO SIN QUE EL TERCERO PERJUDICADO HAGA MANIFESTACION ALGUNA, SE TENDRA POR PRECLUIDO SU DERECHO.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
DURANTE LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO, LA FUNCION PÚBLICA, PREVIA NOTIFICACION AL COMITE, PODRA SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION CUANDO:
I. SE ADVIERTA QUE EXISTAN O PUDIEREN EXISTIR ACTOS CONTRARIOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY O A LAS QUE DE ELLAS DERIVEN, O BIEN QUE DE CONTINUARSE CON EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION PUDIERA PRODUCIRSE DAÑOS O PERJUICIOS A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DE QUE SE TRATE; Y
II. CON LA SUSPENSION NO SE CAUSE PERJUICIO AL INTERESADO SOCIAL Y NO SE CONVENGAN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO. LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEBERA INFORMAR DENTRO DE LOS TRES DIAS HABILES SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA SUSPENSION, APORTANDO LA JUSTIFICACION DEL CASO, SI CON LA MISMA NO SE CAUSA PERJUICIO AL INTERES SOCIAL O BIEN, SE CONTRAVIENEN DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO, PARA QUE SE RESUELVA LO PROCEDENTE.
(REFORMADO, P.O. 31 JULIO DE 2013)
DE NO EXISTIR NOTIFICACION DE SUSPENSION DEL PROCESO POR PARTE DE LA FUNCION PUBLICA EL COMITE CONTINUARA DANDO TRAMITE AL MISMO.
(REFORMADO, P.O. 31 JULIO DE 2013)
UNA VEZ CONCLUIDA LA INVESTIGACION LA FUNCION PUBLICA, DEBERA EMITIR LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE AL SIGUIENTE DIA HABIL, DEBIENDOSE NOTIFICAR AL RECURRENTE Y AL COMITE, DENTRO DE LAS 24 HORAS SIGUIENTES DE HABERSE PRONUNCIADO DICHA RESOLUCION.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 72.- EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE DICTE LA FUNCION PUBLICA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD, SE PODRA INTERPONER EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, O BIEN IMPUGNAR ANTE LAS INSTANCIAS JURISDICCIONALES COMPETENTES.
(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)
SE SANCIONARA A LOS INTEGRANTES DEL COMITE, QUE DENTRO DEL TERMINO DE 15 DIAS NATURALES NO ATIENDAN EN TODOS SUS TERMINOS LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA FUNCION PUBLICA, CON LA DESTITUCION DEL PUESTO; O EN SU CASO, LA INHABILITACION POR UN PERIODO DE SEIS MESES HASTA UN AÑO, PARA DESEMPEÑAR PUESTO, CARGO O COMISION EN EL SERVICIO PUBLICO, POR CONSIDERARSE LA MISMA FALTA GRAVE.
ARTICULOS TRANSITORIOS
ARTICULO PRIMERO.- LA LEY ENTRARA EN VIGOR 45 DIAS POSTERIORES A SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO;
ARTICULO SEGUNDO.- TRANSCURRIDO EL PLAZO SEÑALADO EN EL ARTICULO PRECEDENTE, QUEDARA ABROGADA LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 37 DE FECHA 30 XX XXXXXX DE 1989, ASI COMO TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LA LEY;
ARTICULO TERCERO.- EL EJECUTIVO DEL ESTADO EXPEDIRA EL REGLAMENTO DE LA LEY EN UN PLAZO DE NOVENTA DIAS CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE EN QUE ENTRE (SIC) VIGOR EL PRESENTE ORDENAMIENTO, Y
ARTICULO CUARTO.- EL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE BIENES MUEBLES, CREADO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO NUMERO 19 DE FECHA 26 XX XXXXX DE 1989 Y MODIFICADO MEDIANTE ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NUMERO 109 DE FECHA 28 XX XXXXXX
DE 1996, CONTINUARA FUNCIONANDO CON LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
Y SU REGLAMENTO QUE SE EXPIDA, MIENTRAS SE INSTALE EL COMITE A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 7 DE LA LEY;
ARTICULO QUINTO.- RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y PRESTACION DE SERVICIOS QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY HAYAN SIDO ADJUDICADAS O CONTRATADAS, SE SEGUIRAN RIGIENDO POR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS;
EL EJECUTIVO DISPONDRA SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL XXXXXXX LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS; A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE DEL AÑO DOS MIL TRES.- D.P.C. XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX.- D.S.C. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.- RUBRICAS.
DE CONFORMIDAD CON LA FRACCION I DEL ARTICULO 42 DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y PARA SU OBSERVANCIA, PROMULGO EL PRESENTE DECRETO EN EL LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE TUXTLA XXXXXXXXX, CHIAPAS, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRES.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX, GOBERNADOR DEL ESTADO.- LIC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, SECRETARIO DE GOBIERNO.- RUBRICAS.
N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS A LA PRESENTE LEY.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008.
Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día 01 de enero de 2009.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor cien días naturales posteriores a su publicación en el Periódico Oficial.
Artículo Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Artículo Tercero.- El Comité deberá quedar instalado e iniciar funciones a más tardar cinco
días posteriores al inicio de la vigencia de este Decreto; para tales efectos el Secretario Técnico deberá notificar lo conducente a los miembros del Comité.
Artículo Cuarto.- Los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, esto es aquellos donde se haya llevado a cabo la convocatoria respectiva, continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas, vigentes al momento de su inicio.
Artículo Quinto.- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad, queja y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Artículo Sexto.- En tanto se expidan las reformas correspondientes que deriven de este Decreto al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios para el Estado de Chiapas y a las demás disposiciones administrativas, se continuarán aplicando el Reglamento de dicha Ley y las disposiciones administrativas vigentes en la materia, en lo que no se opongan al presente Decreto.
P.O. 31 DE JULIO DE 2013
PRIMERO.- EL PRESENTE DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL PERIODICO OFICIAL.
SEGUNDO.- SE DEROGAN TODAS LAS DISPOSICIONES QUE SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE DECRETO.
TERCERO.- EL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DEBERA QUEDAR INSTALADO EN UN PLAZO NO MAYOR A 60 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO.
CUARTO.- RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION QUE ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTE DECRETO HAYAN INICIADO Y AUN SE ENCUENTREN EN TRAMITE, SE REGIRAN POR EL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACION DE SERVICIOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PUBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
QUINTO.- LAS DEPENDENCIAS NORMATIVAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EN EL
AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LLEVARAN A CABO DE INMEDIATO LAS ACCIONES QUE RESULTEN NECESARIAS PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE DECRETO, EN PLENA OBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES APLICABLES.
X.X. 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Respecto a los procedimientos de licitación relacionados con la publicación y artes gráficas, que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hayan iniciado y aún se encuentren en trámite, continuarán hasta la conclusión de los mismos.
Artículo Cuarto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables.
X.X. 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.
Artículo Tercero.- Con relación a los procedimientos de adquisición con recurso estatal, de la materia de seguridad pública, que antes de la entrada en vigencia del presente Decreto hubieren iniciado y aún se encuentren en trámite, seguirán siendo atendidos por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, hasta la conclusión de los mismos.
Artículo Cuarto.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Contratación de Servicios en Materia de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente
Decreto, deberá emitir los lineamientos correspondientes para llevar a cabo los procesos
de adquisición estatal.
Artículo Quinto.- Las Dependencias normativas del Poder Ejecutivo del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, llevarán a cabo de inmediato las acciones que resulten necesarias para el debido cumplimiento del presente Decreto, en plena observancia a las disposiciones aplicables.