Contract
CONDICIONES DE COMPRA DE AUDI MÉXICO, S.A. DE C.V. PARA LOS CONTRATOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN (TI) Y/O CONTRATOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS (TIC).
1. DEFINICIONES.
A los términos utilizados en el presente documento, se les atribuye las siguientes definiciones:
1.1 AUDI se refiera a Audi México, S.A. de C.V. y/o a entidades filiales, subsidiarias y/o afiliadas a Audi AG a nivel mundial.
1.2 Bienes: significa todos los resultados de trabajo objeto de la Prestación de los Servicios, incluyendo, sin limitación, el know-how, hardware, software, y todos los controles, números de acceso, dominios, subdominios, números de teléfono y otros números y símbolos de identificación que el Proveedor establece o registra en beneficio de AUDI o utiliza o proporciona derivada de la relación contractual.
1.3 Entregables: significa cualquier objeto tangible que el Proveedor de conformidad con la Orden de Compra (hardware, soportes de datos, documentos y materiales, documentación, planos conceptuales, etc.) esté obligado a entregar a AUDI.
1.4 Especificaciones de Contratación: describen los Bienes y/o Servicios (conforme a los documentos técnicos, comerciales y/o legales), establecen la contraprestación y otros términos del suministro, inclusive pueden contener una estimación de los Bienes y/o Servicios que se requieren por parte de AUDI. Las Especificaciones de Contratación son vinculantes para el Proveedor, obligándolo a efectuar la Prestación de Servicios y/o la entrega de los Bienes conforme a éstas una vez que reciba una Solicitud por parte de AUDI. Las Especificaciones de Contratación que en su caso emita AUDI, no son vinculantes para ninguna de las Partes inclusive cuando establecen una estimación, por lo que no obligan a AUDI a solicitar los Servicios, salvo que se acuerde lo contrario expresamente por escrito.
1.5 Orden de Compra se refiere a los pedidos de Bienes y Servicios, incluidos los Órdenes Xxxxx por parte de AUDI.
1.6 Orden Marco se refiere a las órdenes de compra de tracto sucesivo.
1.7 Proveedor significa el prestador de servicios, proveedor o contratista.
1.8 Prestación de Servicios significa todos los Bienes y Servicios que debe prestar el Proveedor conforme a los presentes términos, así como la Orden de Compra, documentos técnicos, comerciales y/o legales.
1.9 Servicios se refieren a las prestaciones de la tecnología de la información y/o Servicios de Información y Comunicación Electrónicas requeridas por AUDI.
1.10 Servicios de Tecnología de la Información (TI) se entienden las prestaciones de software y hardware, así como las prestaciones de infraestructura, las prestaciones de apoyo y/o las prestaciones de supervisión.
1.10.1 Servicios de Software significa el desarrollo y el perfeccionamiento de software, la expansión y la modificación de software, el ajuste y la adaptación de software, y el suministro de software estándar.
1.10.2 Servicios de Hardware significa la entrega/provisión de Sistemas de hardware o la adaptación de Sistemas de hardware o hardware.
1.11 Servicios de Información y Comunicación Electrónicas (TIC) son los Servicios de datos, así como las prestaciones de infraestructura, las prestaciones de apoyo y/o las prestaciones de supervisión.
1.11.1 Servicios de Datos significa Servicios de Información y Comunicaciones, así como Servicios de telecomunicaciones y aquellos basados en telecomunicaciones.
1.11.2 Servicios de Infraestructura se entiende todo el trabajo preparatorio necesario en relación con las prestaciones de software y hardware y/o los Servicios de Datos, como el diseño, la planificación, la configuración, el montaje o la instalación de Sistemas.
1.11.3 Servicios de Operación significa la operación de componentes de hardware y/o software y Sistemas, alojamiento y administración de datos, y/u operación del centro de manejo de datos.
1.11.4 Servicios de Soporte significa el desarrollo y el perfeccionamiento de los Sistemas de software y de los programas informáticos, la ampliación y la modificación de los Sistemas de software y de los programas informáticos, el ajuste y la adaptación de los Sistemas de software y de los programas informáticos, y el suministro de programas informáticos estándar.
1.11.5 Servicios de Supervisión se entiende la recopilación de datos de rendimiento y otros datos sobre los Sistemas y/o los Servicios de Datos, así como la preparación y transmisión de informes a AUDI en relación con el funcionamiento de los Sistemas y/o con los Servicios de Datos.
1.12 Sistemas significa los Sistemas informáticos, las redes y las instalaciones informáticas y/o las instalaciones de datos y telecomunicaciones, redes, instalaciones, líneas y vías de transmisión, incluyendo el software y el hardware.
1.13 Uso Propio significa el uso de los Bienes por parte de AUDI, así como el uso por parte de los Proveedores de Servicios contratados por este.
2. APLICABILIDAD DE LOS TÉRMINOS.
Todas las obligaciones contractuales entre AUDI y el Proveedor se perfeccionan únicamente conforme a lo establecido en el apartado 3 de los presentes términos y estarán sujetas a todas las disposiciones de los mismos, salvo acuerdo por escrito en contrario. Las condiciones de contratación del Proveedor, contrarias o distintas a los presentes términos, no son vinculantes para AUDI, salvo acuerdo previo por escrito. Los términos de AUDI son aplicables inclusive si ésta acepta los Servicios de un Proveedor con condiciones contrarias a los presentes términos.
En caso de que AUDI acepte aplicar las condiciones del Proveedor relativas a la licencia/derechos de uso y explotación, debe hacerse por escrito, y únicamente serán válidas aquellas disposiciones que definan la naturaleza y el alcance de los derechos de uso y explotación, en la medida en que AUDI haya consentido expresamente por escrito en la Orden de Compra.
En ningún caso se aplicarán las condiciones del Proveedor relativas a asuntos distintos al mencionado en el párrafo anterior, incluyendo, sin limitación, la garantía por defectos, la responsabilidad por daños y perjuicios, penalizaciones.
Con respecto a las empresas y personas jurídicas de derecho público, los términos se aplicarán a todas las adquisiciones futuras de TI y/o prestaciones TIC.
3. RELACIÓN CONTRACTUAL.
El contrato se perfecciona únicamente con la confirmación por escrito de AUDI, ya sea (i) Orden de Compra, (ii) un Pedido Marco o (iii) la firma de un contrato, salvo que se acuerde expresamente por escrito. Asimismo, la naturaleza y el alcance de las Obligaciones Contractuales se establecen única y exclusivamente por (i) la Orden de Compra, (ii) un Pedido Marco o (iii) el contrato firmado, juntamente con las condiciones técnicas, comerciales y/o legales, y la solicitud propuesta x xxxxxx de condiciones, en su caso.
4. EJECUCIÓN DEL TRABAJO CONTRACTUAL.
4.1 El Proveedor deberá cumplir con la Prestación de los Servicios de forma adecuada para tener el Entregable o desarrollar el Bien conforme a la Orden de Compra. El Proveedor durante la Prestación de los Servicios se deberá apegar al estado actual del conocimiento y la técnica, a las normas de calidad aplicables de AUDI, las prácticas laborales, especificaciones de los equipos de producción y otras normas (como las especificaciones de seguridad informática de AUDI), que están disponibles en Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y que se entregarán al Proveedor si lo solicita.
4.2 En la Prestación de los Servicios, el Proveedor deberá sujetarse al estado actual del conocimiento y la técnica en lo que respecta a datos y seguridad de los Sistemas de acuerdo con el nivel de calidad de la norma ISO/IEC 27001, ISO/IEC 20000, e ISO 9001:2000 y demás normas aplicables a los Servicios, por lo que, en particular, se obliga a proteger los Sistemas de AUDI contra el acceso no
autorizado de terceros (como ataques de hackers) y contra la transmisión de datos no deseados (como el spam).
4.3 Antes de proporcionar a AUDI cualquier software y/o soporte de datos, el Proveedor deberá escanear con un programa de detección de virus de última generación y se asegurará de que no contengan el llamado malware (software dañino), virus informáticos, gusanos, caballos xx Xxxxx, (troyanos), etc. o similares. El Proveedor entregará al área de Seguridad de la Información de AUDI, el software para su aprobación, el cual deberá ser original y contar con las licencias correspondientes para su uso.
4.4. El Proveedor reunirá y asignará oportunamente a personal técnico, cuidadosamente seleccionado y capacitado, y garantizará el cumplimiento oportuno de todas sus obligaciones contractuales. El Proveedor designará a una persona de contacto o director del proyecto que tendrá la responsabilidad final de planificar, coordinar y supervisar la Prestación de los Servicios, incluyendo cualquier asistencia (cooperación o recursos) que AUDI le deba proporcionar.
4.5 Si las Prestaciones de los Servicios implica la creación o producción de un Bien, el Proveedor acepta que una de sus principales obligaciones contractuales será mantener una documentación técnica clara y comprensible sobre los Servicios y, en caso de que AUDI lo solicite, informe el estado de éstos con la especificidad razonable.
4.6 El software se debe entregar a AUDI, en todos los casos, junto con la documentación de usuario y, excepto para el software estándar, con el código fuente y la documentación de programación.
4.7 El Proveedor está obligado a consultar el reglamento interno y las normas de prevención de accidentes y de seguridad vigentes en los lugares en los que se lleve a cabo la Prestación de los Servicios, en particular en las instalaciones e inmuebles de AUDI. Estas normas están disponibles en Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y se proporcionarán al Proveedor si lo solicita. El Proveedor deberá cumplir con estas normas antes del inicio de los trabajos por sus empleados y por cualquier tercero o subcontratista cuyo uso esté permitido para la Prestación de los Servicios, debiendo instruirlos por escrito sobre el contenido de las mismas.
4.8 El acceso del Proveedor a los Sistemas de AUDI a través de la transmisión remota de datos (RDT) está permitido sólo con la autorización previa y por escrito de AUDI. Para tal efecto, el Proveedor deberá informarse de las directrices y conceptos de seguridad aplicables, que se encuentran disponibles en Internet en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx y que se le facilitarán si lo solicita.
El Proveedor deberá cumplir con estas directrices y conceptos antes de que sus empleados, cualquier tercero o subcontratista cuyo uso esté permitido, para que accedan a los Sistemas de AUDI conforme al presente documento, a quienes deberá instruir por escrito sobre su contenido.
4.9 Los recursos informáticos proporcionados por AUDI podrán ser utilizados por el Proveedor, sus empleados y/o subcontratistas únicamente para la Prestación de los Servicios. Las contraseñas no podrán ser almacenadas en la memoria o compartidas con otros y deben ser cambiadas conforme a la Regulación o al plazo indicado para el equipo de seguridad, y en su defecto al menos cada noventa(90) días.
4.10 AUDI se reserva todos los derechos sobre los perfiles de requisitos técnicos, ilustraciones, dibujos, cálculos muestras, modelos y otros documentos y materiales que ponga a disposición del Proveedor, incluyendo, sin limitación, todos los derechos de propiedad y derechos de autor. Los terceros pueden tener acceso a dichos materiales sólo con el consentimiento previo y por escrito de AUDI. Dichos materiales e información se utilizarán únicamente para llevar a cabo la Prestación de los Servicios y deberán ser devueltos automáticamente a AUDI en el momento en que los solicite y/o cuando la prestación del servicio concluya.
4.11 Salvo que se estipule lo contrario en la Orden de Compra, el Proveedor realizará todas las Actuaciones de Infraestructura necesarias sin cargo adicional.
4.12 A solicitud de AUDI, el Proveedor presentará una oferta para proporcionarnos Servicios de Soporte a precios competitivos.
4.13 El Proveedor llevará a cabo la Prestación de los Servicios en continua coordinación con AUDI. El Proveedor debe notificar inmediatamente por escrito si considera que cualquier información, documentos u otros materiales que AUDI le haya proporcionado están incompletos o son incorrectos.
4.14 Cada entrega irá acompañada de un recibo o comprobante que contenga los datos del pedido de AUDI (número y fecha del pedido, centro de costos).
5. PLAZOS DE EJECUCIÓN, CONSECUENCIAS DE LOS RETRASOS.
5.1 Los plazos señalados para la entrega de los Bienes o Servicios son vinculantes. Si las circunstancias cambian de manera que no se puedan cumplir dichos plazos, el Proveedor deberá notificar inmediatamente por escrito a AUDI. Ningún aplazamiento de un plazo de entrega de Bienes o Prestación de Servicios será efectivo a menos que AUDI lo autorice por escrito.
5.2 En caso de que el Proveedor no cumpla un plazo de entrega de Bienes o de Servicios por razones que le sean legalmente imputables, deberá pagar una pena del punto cinco por ciento (0.5%) por cada día laborable de retraso, hasta una penalización máxima xxx xxxx por ciento (10%) de la contraprestación total de la Orden de Compra. Salvo que la acción prescriba, AUDI tendrá derecho de hacer efectiva la penalización en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento del último pago de la Orden de Compra.
5.3 En caso de que la demora del Proveedor constituya un incumplimiento por parte de AUDI a obligaciones contractuales con terceros, este podrá reclamar al Proveedor los daños y perjuicios, o la penalización contractual prevista en el apartado 6.2.
6. CIRCUNSTANCIAS QUE INTERFIERAN CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el Proveedor considera, por cualquier motivo, que ha surgido una circunstancia que interfiere con el cumplimiento de sus obligaciones, o tiene razones para suponer que tales circunstancias pueden surgir, el Proveedor deberá notificar a AUDI inmediatamente por escrito y las partes acordarán las contramedidas adecuadas.
7. DERECHOS RELATIVOS A LOS BIENES.
7.1 Cuando el Proveedor proporcione a AUDI software estándar (por cualquier medio, incluida la descarga), AUDI adquiere sobre éste derechos no exclusivos, perpetuos y sublicenciables de uso y explotación para Uso Propio, sin limitación en cuanto al ámbito geográfico o material, por lo que dichos derechos serán transferibles a las empresas del Grupo Audi.
7.2 Con respecto a todos los demás Bienes que constituyen el objeto de la Prestación de los Servicios (software a medida, software personalizado, documentación, conceptos, etc.), AUDI adquiere los derechos exclusivos, perpetuos, transferibles y sublicenciables de uso y explotación sin limitación de alcance geográfico o material.
7.3 El Proveedor garantizará que todas las invenciones de los empleados que surjan en el transcurso de la Prestación de los Servicios sean transferidas gratuitamente a AUDI.
8. PROPIEDAD.
8.1 El Proveedor se obliga a transmitir la titularidad de todos los Bienes y Entregables a AUDI de forma permanente en el momento de su creación y en su respectivo estado de desarrollo en ese momento.
8.2 La titularidad de los Entregables que el Proveedor le transmita a AUDI deberá estar libre de todo derecho de terceros.
9. LUGAR DE EJECUCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL RIESGO.
9.1 El lugar para el suministro de Bienes o ejecución de los Servicios será el lugar donde se lleve a cabo la Prestación de los Servicios. Si no existiera tal lugar, el lugar de cumplimiento sería el domicilio de Xxxxxxxxx X0 xxxxxx 0, Xxx Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx.
9.2 El riesgo de destrucción accidental o de deterioro accidental de los Bienes o Servicios no se transmitirá hasta la entrega o aceptación por parte de AUDI o, en el lugar que se haya designado en cada caso. El riesgo relativo a los Bienes parcialmente entregados y a los Servicios parcialmente ejecutados no se transmitirá hasta que estos se hayan completado.
10. DERECHOS DE AUTOR.
En la medida en que el contrato requiera que el Proveedor entregue o proporcione él mismo el contenido / la información (suministro de contenido), el Proveedor deberá adquirir a sus expensas, de los titulares de los respectivos derechos / derechos de autor o de las asociaciones que administran estos derechos, todos los derechos de uso y explotación, derechos de autor y derechos relacionados necesarios para llevar a cabo la Prestación de los Servicios. El Proveedor indemnizará, mantendrá indemne y liberará a AUDI de todas las reclamaciones de terceros que surjan debido a que el Proveedor no haya cumplido con la obligación anterior o no la haya cumplido en una medida suficiente, a menos que dicho incumplimiento no sea atribuible al del Proveedor.
11. ACEPTACIÓN.
En la medida en que la Prestación de los Servicios implique la producción de una obra (art. 13 fracción XI, 101 y siguientes de la Ley Federal del Derecho de Autor) y/o las partes hayan acordado que la Prestación de los Servicios estén sujetas a la aceptación por parte de AUDI, los procedimientos de aceptación serán los siguientes:
11.1 El Proveedor notificará a AUDI por escrito cuando los Servicios estén listos para su aceptación. AUDI examinará la Prestación de los Servicios en un plazo de ocho (8) semanas a partir de dicha notificación, realizando, en su caso, una prueba funcional continua durante diez (10) días laborables consecutivos en condiciones operativas (simuladas). Se dejará constancia por escrito de los defectos observados durante la prueba funcional.
11.2 AUDI declarará la aceptación si no se observa ningún defecto o si los defectos observados son irrelevantes y sólo interfieren insignificantemente con el uso previsto de la Prestación de los Servicios. La aceptación de AUDI de las prestaciones parciales no impide, en el momento de la inspección general de las prestaciones, plantear derechos basados en los defectos de estas prestaciones parciales en la medida en que los defectos sólo se manifiesten a través de la interacción de las partes del sistema.
11.3 El Proveedor deberá corregir sin demora los defectos que impidan la aceptación y volver a presentar su Servicio para su aceptación. Las disposiciones de los apartados 11.1 y 11.2 se aplicarán nuevamente para la entrega de los Servicios.
12. ENTREGA
En la medida en que las Prestación de los Servicios impliquen una obra por encargo (art. 83 bis de la Ley Federal del Derecho de Autor) y/o las partes hayan acordado la entrega a AUDI, los procedimientos de entrega serán los siguientes:
12.1 El Proveedor notificará por escrito la entrega de la Prestación de los Servicios con al menos 10 (diez) días hábiles previos, y acordará con AUDI el lugar y la hora de la entrega, en el entendido de que AUDI se reserva el derecho de modificar la fecha de entrega, debiendo el Proveedor hacer la entrega en la fecha que AUDI le indique.
12.2 A solicitud de AUDI, el Proveedor someterá los Servicios a una prueba de funcionamiento realizada en presencia de AUDI, en condiciones de funcionamiento (simuladas) y demostrará que los Servicios cumplen con las especificaciones establecidas en la Orden de Compra (prueba de entrega).
12.3 AUDI confirmará la entrega si no se observan defectos o si los defectos observados son irrelevantes y sólo interfieren con el uso previsto en una medida insignificante.
12.4 El Proveedor deberá corregir sin demora los defectos que impidan la aceptación de la entrega y volver a presentar los respectivos Servicios para su entrega. Las disposiciones de los puntos 13.1 y
13.2 se aplicarán nuevamente para la entrega de los Servicios.
13. DEBER DE INSPECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE DEFECTOS.
En la medida en que no se aplique el procedimiento de aceptación ni las pruebas de entrega y AUDI tenga la obligación legal de inspeccionar y notificar los defectos, dicha notificación será oportuna si se realiza en un plazo de 45 días hábiles a partir de la entrega/entrega en el caso de defectos manifiestos y en un plazo de dos semanas a partir de su descubrimiento en el caso de otros defectos.
14. REMUNERACIÓN.
14.1 La remuneración prevista en la Orden de Compra es vinculante, salvo que se acuerde expresamente por escrito lo contrario. Los precios incluyen el embalaje y la entrega "Dirección de entrega gratuita estipulada." No hay obligación de devolver el embalaje, a menos que se haya previamente acordado por escrito. Sin embargo, a solicitud de AUDI, el Proveedor deberá, a su cargo, recuperar el embalaje en el lugar de ejecución especificado en el punto 10.1 de los presentes Términos y Condiciones. La remuneración especificada en la Orden de Compra constituye el pago íntegro de todas la Prestación de los Servicios.
14.2 Si la Orden de Compra exige una remuneración basada en el tiempo trabajado, el Proveedor deberá documentar su trabajo en registros de tiempo que hayan sido refrendados por AUDI. El Proveedor deberá presentar a AUDI sus registros de tiempo semanalmente para su refrendo.
15. VIÁTICOS Y ALOJAMIENTO.
Los viáticos y alojamiento sólo se reembolsarán en la medida en que la Orden de Compra lo prevea expresamente y haya sido aprobado previamente por escrito por AUDI, tanto el viaje de negocios específico como los gastos en los que se incurrirá.
16. CONDICIONES DEL PAGO.
16.1 El pago está condicionado a la recepción de una factura que reúna los requisitos legales aplicables. El pago se realizará treinta (30) días después de la recepción de los Bienes, Servicios u otras prestaciones, o treinta (30) días después de la recepción de la factura del Proveedor, lo que ocurra posteriormente, mediante la transferencia del importe correspondiente a la cuenta registrada del Proveedor con el comprador. El Pago estará sujeto a modificaciones conforme a los procedimientos internos y calendarios de pago de AUDI.
16.2 La remuneración estipulada no incluye el impuesto sobre el valor agregado (neto), que se añadirá al tipo aplicable.
16.3 AUDI podrá declarar la compensación o retener el pago u otra prestación en cualquier caso en el que tenga derecho a hacerlo.
17. MOROSIDAD.
17.1 En caso xx xxxx en el pago, el Proveedor podrá reclamar los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le genere. AUDI tiene derecho a demostrar que los daños reales fueron nulos o inferiores a la cantidad reclamada por el Proveedor. El pago por parte de AUDI no será exigible hasta que haya vencido y el Proveedor haya exigido por escrito el pago de la cantidad atrasada.
17.2 El Proveedor no tendrá derecho a suspender la Prestación de los Servicios debido al retraso en el pago por parte de AUDI.
18. GARANTÍA POR DEFECTOS.
18.1 Cuando los Bienes o la Prestación de los Servicios sea defectuoso, excepto tratándose de la prestación de un servicio continuo, AUDI podrá establecer un plazo de veinticinco (25) días hábiles para la subsanación por parte del Proveedor, dentro del cual, a elección de AUDI, el Proveedor deberá subsanar los defectos de los Bienes o Servicios, o bien, realizar nuevamente la Prestación del Servicio. El Proveedor estará a cargo de todos los gastos derivados de la subsanación. Si el Proveedor no subsana lo solicitado o no lo hace dentro del plazo establecido o dos intentos de subsanación son infructuosos, AUDI tendrá derecho a:
● Que AUDI subsane el defecto o le requiera a un tercero que lo haga, siendo a cargo del Proveedor los gastos necesarios para ello, o
● A reducir la contraprestación acordada a una cantidad adecuada, o
● A rescindir el contrato y exigir al Proveedor el reembolso de cualquier cantidad pagada, y
● A reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados a AUDI por el defecto y al reembolso de los gastos en los que incurrida AUDI para la recepción de los Servicios sin defectos.
En caso de rescisión parcial o total del contrato, el Proveedor sólo recibirá una remuneración por las Prestación de los Servicios que hayan sido aceptadas como libres de defectos o que fueron prestadas después de la rescisión, pero haya tenido una utilidad económica significativa para AUDI o que no estén cubiertos por la revocación parcial.
18.2 Cuando el Proveedor proporcione componentes de software como parte del mantenimiento del software los defectos de estos y los que se deriven de la interacción del software (componentes) con el software objeto de mantenimiento se subsanaron de acuerdo con los términos del contrato de mantenimiento. Los derechos de AUDI por defectos conforme al apartado 19.1 sobreviven en su totalidad a la finalización del contrato de mantenimiento si ésta se produce antes de que prescriban los derechos de garantía.
18.3 En la medida en que la Prestación de los Servicios estén destinados a la producción (material de producción), los derechos de garantía relacionados con los defectos de calidad (defectos "materiales") prescribirán, a los dos (2) años, o tres (3) años respectivamente, después de la entrega a AUDI, o conforme al plazo previsto en la ley.
18.4 Se informa que en caso de que se llegare a generar algún cargo o gasto extraordinario o no previsto por AUDI, el cual sea derivado de causas imputables al Proveedor por cuestiones de falta de calidad, sustitución de Proveedor, reparaciones, retrabajos, viajes, y/o cualquier otro daño que se genere en perjuicio de AUDI, entre otras, en los Bienes o Servicios. El Proveedor autoriza expresamente a AUDI para que éste último tenga la facultad de cobrar al Proveedor dicho gasto o cargo, para lo cual bastará una simple notificación por parte de AUDI al Proveedor en donde indique los montos por gastos o gastos generados, mismos que serán debitados de la facturación pendiente de pago del Proveedor.
18.5 AUDI podrá exigir en caso de entrega de objetos de suministro o servicios defectuosos, salvo disposición en contrario, lo siguiente:
a) Antes del inicio de la fabricación (procesamiento o montaje) AUDI podrá otorgar al Proveedor, la posibilidad de llevar a cabo una revisión, y en su caso eliminar los defectos o a sustituir aquellos objetos defectuosos. Si el Proveedor no lo pudiera llevar a cabo o no responde a dicha solicitud oportunamente, AUDI podrá rescindir el contrato sin necesidad de comunicar al Proveedor un nuevo plazo y devolver el objeto de suministro por cuenta y riesgo del Proveedor. En casos urgentes AUDI podrá, subsanar los defectos o encomendar su subsanación a un tercero. Los costos generados correrán a cargo del Proveedor. Si el mismo objeto de suministro se entregará reiteradamente de manera defectuosa, AUDI podrá rescindir el contrato también por lo que se refiere a la parte del suministro no entregado.
b) Si el defecto no se descubre hasta después del inicio de la fabricación, AUDI podrá: 1) exigir, la eliminación del defecto o la entrega de un objeto de suministro libre de defectos. Si AUDI ha instalado el objeto de suministro defectuoso en otro bien, de acuerdo con su tipo y uso previsto, el Proveedor estará obligado, a reembolsar a AUDI los gastos necesarios para el retiro del objeto
de suministro defectuoso y la instalación del objeto de suministro reparado o entregado sin defectos. El Proveedor asumirá, en cualquier caso, los gastos necesarios que se lleguen a requerir con motivo de reparaciones, transporte (excluyendo los costos de remolque), así como los costos de desmontaje y montaje (mano de obra y, siempre que se hayan acordado, de material; para efecto de subsanar los daños que se hubieren generado a AUDI con motivo de dichos defectos o
2) reducir el precio de compra.
c) En caso de incumplimiento por parte del Proveedor de una obligación más allá de la entrega de un objeto de suministro defectuoso (p. ej. en el caso de un deber de información, asesoramiento o inspección), AUDI podrá exigir que le sean resarcidos los daños y perjuicios en el objeto de suministro, así como la indemnización por daños y perjuicios derivada de los defectos, y aquellos que AUDI haya indemnizado al consumidor final .
AUDI tendrá derecho a las indemnizaciones por daños y perjuicios debido a la entrega de objetos de suministro defectuosos establecidas en el presente documento y aquellas que así haya sido acordado contractualmente.
A petición del Proveedor, AUDI deberá poner inmediatamente a su disposición las piezas que deban ser sustituidas, corriendo los gastos correspondientes por cuenta del Proveedor.
En caso de entregas defectuosas, no afectará los derechos de AUDI que le otorga el Código Civil Federal. Las garantías de características y durabilidad deberán designarse como tales por escrito en cada caso concreto.
18.6 Siempre y cuando no haya sido regulado en otro apartado del presente documento un régimen de responsabilidad diferente, el Proveedor estará obligado a indemnizar a AUDI por daños y perjuicios ocasionados por el Proveedor y/o por los terceros relacionados a éste, a consecuencia de una entrega defectuosa, por uso inapropiado o indebido, error, negligencia o incumplimiento de las normas de seguridad o por cualquier otra causa atribuible al Proveedor y/o los terceros relacionados con el Proveedor, tal y como se describe a continuación:
1. En principio, la obligación de indemnización por daños y perjuicios se da cuando el Proveedor y/o sus subcontratistas causen daños y perjuicios a AUDI.
2. Independientemente del daño, AUDI enfrenta reclamaciones por responsabilidad y dicha responsabilidad no puede ser excluida con respecto a terceros, el Proveedor resarcirá a AUDI tal y como si el mismo fuera directamente responsable.
3. Queda descartado el deber de indemnización por daños y perjuicios en el caso de que AUDI haya limitado por su parte la responsabilidad con respecto a su cliente de manera efectiva.
4. El Proveedor se responsabiliza por las medidas llevadas a cabo por AUDI para prevenir daños y perjuicios (p. ej. llamado a servicio / recalls) siempre y cuando esté legalmente obligado o sea de carácter preventivo.
5. En caso de que AUDI pretenda formular reclamaciones contra el Proveedor de conformidad con las disposiciones anteriores, este deberá informarle para efectos de brindar al Proveedor la oportunidad de examinar causas que generaron el y/o los daños. Las partes acordarán las medidas a aplicar, especialmente en el caso de negociaciones conciliatorias.
Adicional a lo anteriormente establecido, AUDI tendrá el derecho de reclamar las indemnizaciones y acciones que legalmente le asistan para resarcir los daños que en su caso le pueda llegar a generar el incumplimiento del Proveedor y que no hubieren sido contempladas en los documentos contractuales.
18.7 AUDI tiene derecho a reclamar el reemplazo de los servicios que presenten vicios ocultos y al pago de gastos que esto origine. Por lo anterior, el Proveedor renuncia expresamente a lo dispuesto por el artículo 383 del Código de Comercio Vigente en la República Mexicana.
19. INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
19.1 En el caso de que la Prestación de los Servicios infrinja los derechos de terceros (incluidos los derechos de propiedad industrial y los derechos de autor), el Proveedor hará todos los esfuerzos razonables para subsanar estos defectos mediante la adquisición de los derechos necesarios. Si el Proveedor no puede obtener dichos derechos, el Proveedor le proporcionará a AUDI los Bienes y
Entregables sustitutivos (especialmente la documentación) que sean de igual valor para AUDI pero que no infrinjan los derechos de terceros (solución de infracción). La solución de infracción es de igual valor, sólo si no limita el uso acordado de los Servicios y Bienes o lo hace sólo en un grado insignificante. El Proveedor asumirá el coste de la solución de infracción y de cualquier ajuste necesario en el entorno de la Prestación de los Servicios, salvo que no sea responsable de la infracción de los derechos de terceros.
19.2 El Proveedor indemnizará, eximirá y liberará a AUDI de todas las reclamaciones de terceros y de los costes asociados, independientemente de su cuantía, por razón de la infracción de los derechos de terceros. Lo anterior no se aplicará si AUDI es el único responsable de la infracción de los derechos de terceros, en particular derivadas del uso de los Servicios de una manera que no está permitida por los términos y condiciones de uso del Proveedor (por ejemplo, una conexión no permitida del software con el software de terceros).
19.3 En el caso de que se presenten reclamaciones en contra de AUDI por infracción de derechos de terceros derivado de la Prestación de los Servicios, el Proveedor está obligado a llevar a cabo la defensa legal de AUDI de forma independiente y a su propio costo. En la medida en que sea necesario y a expensas del Proveedor, AUDI asistirá al Proveedor en la medida razonable en su defensa contra las reclamaciones de terceros. AUDI tiene derecho a tomar el control de la defensa, pero en este caso, se coordinarán las acciones de AUDI y del Proveedor. También en este caso, el Proveedor deberá asumir todos los costos necesarios.
19.4 En la medida en que la Prestación de los Servicios estén destinadas a ser utilizadas en la producción (material de producción), se aplicarán, además de las patentes, las disposiciones de la Sección XII, números 1 a 6, de las Condiciones de Compra del Material de Producción. Estas condiciones están disponibles en xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx (Cooperación > Condiciones de compra > AUDI AG > Condiciones de compra para material de producción material de producción) y se facilitarán al Proveedor si lo solicita.
20. PARTICIPACIÓN DE OTROS DE AUTORES.
El Proveedor deberá indemnizar, eximir de responsabilidad y procurar liberar a AUDI de cualquier reclamación que se presente por parte de los autores u originadores que participen en la creación del Bienes.
21. CÓDIGO ABIERTO.
21.1 El uso de software de código abierto para la Prestación de los Servicios sólo está permitido con el consentimiento previo y por escrito de AUDI.
21.1 En caso de que el Proveedor utilice un software de código abierto sin el consentimiento previo y por escrito de AUDI, a solicitud de éste, deberá hacer todos los esfuerzos razonables para sustituir el software de código abierto por un software privado equivalente.
21.3 El Proveedor deberá indemnizar a AUDI, y eximir de responsabilidad y de todas las reclamaciones de terceros y de los costes asociados, independientemente de su importe, por el uso por parte del Proveedor del software de código abierto sin el consentimiento previo de AUDI, salvo que el Proveedor no sea responsable de dicho uso.
22. LICENCIAS DE CLICKWRAP / SHRINKWRAP.
Los términos de las licencias de Clickwrap o Shrinkwrap no serán válidos ni efectivos en ningún caso contra AUDI.
23. AUDITORÍAS DE LICENCIAS.
En caso de que el Proveedor demuestre por escrito los motivos razonables para sospechar que el uso del software que ha proporcionado a AUDI para su utilización durante un periodo de tiempo limitado excede las condiciones de uso aplicables, AUDI realizará una auditoría de licencia (auditoría de
cumplimiento de las condiciones de uso) para el software en cuestión e informará al Proveedor por escrito de los resultados de la auditoría.
24. RESPONSABILIDAD.
AUDI podrá exigir al Proveedor una indemnización por todos los daños (incluyendo, sin limitación, los daños a los Bienes, los daños indirectos, los daños económicos y los gastos inútiles) causados por el Proveedor, sus órganos de gobierno, sus empleados y demás personal, sus agentes y representantes, sus ayudantes de ejecución u otras terceras personas que actúen en su representación, siempre que los daños se deban al incumplimiento del Proveedor de una garantía, de una declaración o de una obligación. No obstante, el Proveedor no será responsable de los incumplimientos de sus obligaciones en la medida en que demuestre que el incumplimiento no se ocasionó por su culpa. AUDI se reserva todas las reclamaciones legales por daños y perjuicios causados.
25. LIMITACIÓN DE LAS RECLAMACIONES.
25.1 Las reclamaciones por defectos (plazo de garantía) prescriben a los dos (2) años en el caso de los defectos de calidad (defectos "materiales") y a los tres (3) años en el caso de los defectos legales (defectos en la titularidad u otros derechos); en caso de que el plazo de prescripción aplicable conforme a la ley, para dichas reclamaciones sea más largo, se aplicará en el plazo legal. El plazo de prescripción comienza a correr a partir de la aceptación de la Prestación de los Servicios o a partir de la confirmación de la entrega por parte de AUDI, y según lo dispuesto por la ley en todos los demás casos.
Lo anterior se aplica también a los componentes de software que proporcione el Proveedor como parte del mantenimiento del software.
25.2 Los plazos de prescripción legales se aplican a las reclamaciones de responsabilidad y a otras reclamaciones.
26. PROTECCIÓN DE DATOS.
Cuando el Proveedor tenga acceso a datos personales en el transcurso de la Prestación de los Servicios, cumplirá con la legislación aplicable en materia de protección de datos, en particular sobre recabar datos, el tratamiento y/o la utilización de datos personales únicamente para la Prestación de los Servicios (uso exclusivo para los fines previstos), obteniendo un compromiso vinculante por escrito de su personal de respetar la confidencialidad de los datos, e instruyendo a estas personas sobre las disposiciones de la legislación en materia de protección de datos que deben observar. El Proveedor proporcionará a AUDI la prueba de su cumplimiento de lo anterior cuando se le solicite.
Las Partes acuerdan que en caso de ser necesario llevar a cabo el tratamiento de datos personales como consecuencia de la relación jurídica o comercial existente, las mismas deberán de celebrar por separado, con anterioridad al inicio de los Servicios, un documento que regule la transmisión, el tratamiento y la protección de los mismos, observando en todo momento las disposiciones aplicables que derivan de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás lineamientos y disposiciones legales aplicables, tanto Nacionales como Internacionales.
27. CONFIDENCIALIDAD.
El Proveedor se obliga a considerar la Orden de Compra, así como dibujos técnicos, know-how, diseños, muestras, prototipos, marcas, planos y en general cualquier información que reciba de AUDI (sin importar el medio en que esté impresa, grabada, almacenada o dispositivo en el que se encuentre) como información confidencial y secreto comercial propiedad de AUDI.
27.1 El Proveedor únicamente usará esta información en caso de que tal uso sea absolutamente necesario para el cumplimiento adecuado de los Servicios. El Proveedor se compromete a prevenir que cualquier tercero obtenga acceso no autorizado a tal información y documentos sin el
consentimiento previo de AUDI otorgado por escrito en relación con tal divulgación. Tal consentimiento se otorgará a discreción de AUDI. En su caso, el Proveedor se asegurará de que sus empleados y sub proveedores únicamente obtengan acceso a tal información en el momento y medida en que tal acceso sea necesario, e impondrá la obligación de guardar confidencialidad a sus empleados y sub proveedores en la misma, o comparable, forma a la contenida en la Orden de Compra y demás documentos aplicables. El Proveedor, en su caso, hará valer las obligaciones de confidencialidad en relación con sus empleados y sub proveedores, e informará a AUDI inmediatamente en caso de cualquier violación al deber de confidencialidad.
27.2 El deber de confidencialidad acordado en esta sección se mantendrá vigente durante los cinco años siguientes a la terminación de la relación contractual.
27.3 Las obligaciones relativas a esta sección no aplicarán en los siguientes casos:
a. El Proveedor ya estaba en conocimiento de la información antes de que ésta le fuera comunicada por AUDI y el Proveedor no estaba obligado de ninguna forma a mantener confidencialidad al respecto de esta información.
b. La información fue debidamente transmitida al Proveedor por un tercero autorizado por AUDI.
c. La información fuera del conocimiento público al momento en que fue comunicada por AUDI.
d. La información fuera del conocimiento público después de ser comunicada por AUDI sin que esto se debiera a una violación al deber de confidencialidad establecido en la Orden de Compra o una violación de otras obligaciones de confidencialidad.
27.4 La denominación social AUDI, así como las marcas, logotipos, diseños y demás derechos protegidos de las empresas que conforman el Grupo AUDI.
El Proveedor y AUDI sólo podrán hacer pública su relación de negocios para fines publicitarios cuando exista autorización previa y por escrito de AUDI por escrito. En este mismo sentido, queda entendido que el Proveedor no está autorizado para utilizar las marcas y/o razón social y/o logotipos de AUDI sin autorización por escrito de ésta.
27.5 El Proveedor garantiza a AUDI que por motivo del desempeño de las actividades contratadas no se lesionan derechos de patente, marcas registradas, derechos de autor, derechos de propiedad industrial o intelectual, ni cualesquiera otros derechos de terceros protegidos por la ley en los Estados Unidos Mexicanos o en el extranjero. Si por cualquier motivo se llegase a reclamar a AUDI responsabilidad por afectación de derechos de terceros, el Proveedor deberá tomar dicha reclamación a su cargo, por su propio derecho y a su xxxxx, debiendo cubrir todos los daños y perjuicios, gastos y costas que pudiera sufrir o erogar AUDI directa o indirectamente con motivo de las reclamaciones derivadas de la afectación de derechos de terceros legalmente protegidos en que hubiese incurrido el Proveedor.
28. INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
Las Partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las derivadas de la Orden de Compra y los presentes Términos y Condiciones, por lo anterior el Proveedor se obliga a suministrar la Mercancía con personal y trabajadores propios, debidamente capacitados. El Proveedor se obliga a contratar por sí mismo y mantener bajo su exclusiva dirección y dependencia al personal que intervenga con motivo de la prestación de los Servicios y/o Servicios Especializados, cuando sea aplicable conforme a los presentes Términos y Condiciones, (en adelante “el Personal”). El Proveedor se obliga expresamente a suscribir los contratos en los que el Personal reconozca expresamente que NO existe relación laboral entre este y AUDI o aquél al que el Proveedor ofrezca Servicios o Servicios Especializados, cuando sea el caso.
En los términos de la Ley Federal del Trabajo, las partes reconocen y aceptan que las únicas relaciones jurídicas existentes entre ellas son las que se deriven de la relación comercial que en su caso las Partes lleguen a formalizar, razón por la cual el Proveedor será el único responsable para con el personal que utilice para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), el cual se encuentra bajo su inmediata dirección y dependencia, siendo asimismo el Proveedor el único
responsable del pago de salarios ordinarios y extraordinarios, vacaciones, aguinaldo, primas de antigüedad, accidentes, despidos, aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), así como cualquier obligación derivada de la relación de trabajo existente entre él y su Personal; por lo que AUDI no será responsable de los conflictos que pudieran derivarse de los conceptos antes citados; obligándose el Proveedor a sacar en paz y a salvo a AUDI de cualquier reclamación que se intente en su contra. En tal sentido, el Proveedor se obliga a llevar sin costo alguno para AUDI la defensa legal antes las autoridades e instancias judiciales y/o administrativas necesarias y de sacar a AUDI a salvo y en paz ante cualquier reclamación, demanda de terceros o bien contra cualquier tipo de requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa; lo anterior con independencia de las acciones de naturaleza civil, penal, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza que le asistieren ejercer a AUDI en contra del Proveedor.
El Proveedor será el único responsable de atender y pagar todos los gastos que se deriven por accidentes o riesgos de trabajo en que incurran los trabajadores que utilice para la realización de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), liberando desde este momento a AUDI México de cualquier responsabilidad en ese sentido.
AUDI se reserva el derecho de solicitar al Proveedor el retiro para la prestación de los Servicios o Servicios Especializados (cuando aplique), a los elementos que realicen actos que pongan en peligro a las instalaciones de AUDI, a su personal y/o a terceros, así como si el personal del Proveedor no guarda la debida compostura respeto y el mayor orden, atención y cortesía en sus relaciones con AUDI y con terceros, o bien, en caso de no cumplir con las normas de conducta, políticas, códigos y demás disposiciones que rigen al interior de las instalaciones de AUDI.
29. PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS.
29.1 El Proveedor se obliga a entregar a AUDI toda documentación que acredite que se encuentra en cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones en materia de subcontratación de Servicios especializados emitidas por el IMSS e INFONAVIT, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, las siguientes:
1. Inscripción de los Servicios en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a mantener dicho registro durante la vigencia de la relación comercial que al efecto celebren las Partes:
2. Alta ante el Servicio de Administración Tributaria;
3. Documentación que muestre que está proporcionando cuatrimestralmente la información siguiente al IMSS de los contratos que tiene suscritos:
a) De las partes en el contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
b) De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros que prestarán los Servicios, indicando su nombre, Clave Única de Registro de Población, número de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes de AUDI.
c) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de Servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
4. Documentación que muestre que se encuentra en cumplimiento con las disposiciones en materia de subcontratación laboral ante el INFONAVIT, entregando aquella que demuestre que está proporcionando cuatrimestralmente la información siguiente de los contratos que tiene celebrados:
a) Datos Generales,
b) Contratos de servicio,
c) Los montos de las Aportaciones y Amortizaciones,
d) Información de los trabajadores,
e) Determinación xxx xxxxxxx base de cada aportación,
f) Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de Servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
5. Constancias de que el personal que utilice para la prestación de los Servicios especializados se encuentra debidamente inscrito en el IMSS, así como a entregar copia del pago provisional hecho a dicho instituto.
6. En su caso, los Contratos Individuales de Trabajo del personal que designe para la prestación de los Servicios especializados y que deberá contener al menos las condiciones fundamentales de trabajo, tales como salario, jornada, puestos y funciones.
7. Los recibos de nómina de los trabajadores que designe para la prestación de los Servicios especializados, los cuales deberán contener al menos el puesto que desempeñan, la jornada de trabajo, el salario que perciben y las deducciones a las que están sujetos,
8. Alta ante el IMSS de forma correcta de sus trabajadores (puesto o función y salario),
9. En su caso, el Contrato Colectivo de Trabajo, para efecto de verificar si la categoría de los trabajadores se encuentra contenida en el tabulador salarial, y
10. Adhesión de los trabajadores a Sindicato.
29.2. El Proveedor deberá entregar a AUDI la documentación anteriormente señalada durante el transcurso de los siguientes 30 días naturales posteriores al pago de la contraprestación que para tal efecto acuerden las Partes o en la fecha límite que se tenga para cumplir con sus obligaciones de reporteo frente al IMSS y el INFONAVIT. Así mismo, el Proveedor expresamente acepta que, en caso de no entregar la documentación anteriormente señalada, en el plazo estipulado, así como cualquier otra que acredite que se encuentra en cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones en materia de subcontratación de Servicios especializados emitidas por el IMSS e INFONAVIT, así como aquellas disposiciones aplicables al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), AUDI estará facultada para suspender el o los pagos de las contraprestaciones pactadas por las Partes, hasta que el Proveedor cumpla con la entrega de dicha información o bien, AUDI podrá dar por terminado de forma anticipada la relación comercial, sin que lo anterior se interprete como un incumplimiento por parte de AUDI.
AUDI podrá sancionar al Proveedor, con una penalización de hasta una cantidad igual al monto total de los Servicios Especializados contratados, por cualquiera de los siguientes motivos:
a) Si el Proveedor no tiene inscrito ante el IMSS a todo el personal laboral que interviene directamente en las actividades y trabajos materia de la prestación de los Servicios Especializados;
b) Si no cuenta con o le es cancelado el registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de Servicios especializados o la ejecución de obras especializadas;
c) Si el Proveedor no proporciona a AUDI toda la información que demuestre que está cumpliendo con las disposiciones en materia de subcontratación de Servicios especializados ante el IMSS e INFONAVIT, así como aquellas disposiciones aplicables al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) e Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.);
d) Si el personal que interviene en la prestación de los Servicios Especializados no está debidamente identificado y no porte su equipo de protección adecuado;
e) Si no presenta cada cuatro meses sus informes a las autoridades competentes en materia laboral;
f) Si la calidad, seguridad, higiene e imagen durante la vigencia de la relación comercial no cumple con la plena satisfacción de AUDI.
Lo anterior no exime de forma alguna al Proveedor de cumplir con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, Normas Oficiales Mexicanas, Tratados Internacionales y circulares en materia de seguridad e higiene.
30. SUBCONTRATISTAS
El Proveedor no podrá subcontratar los servicios directamente encargados por AUDI en la Orden de Compra a un tercero.
En el supuesto de que excepcionalmente el Proveedor necesite subcontratar servicios con un tercero deberá notificar inmediatamente a AUDI, así como justificar por escrito la necesidad de la subcontratación. AUDI se reserva la facultad de aprobar o no dicha subcontratación, en el entendido de que la autorización deberá constar por escrito. En cualquier caso, el Proveedor tendrá prohibido poner a disposición de AUDI el personal subcontratado.
Las obligaciones de protección de datos y confidencialidad de la información de AUDI que se establecen en los presentes Términos y Condiciones serán aplicables al Subcontratista, por lo que si el Proveedor se ve en la necesidad de compartir información de AUDI se obliga a suscribir el respectivo convenio de confidencialidad con el subcontratista y presentarlo a AUDI.
En caso de incumplimiento del subcontratista a las obligaciones de protección de datos y de confidencialidad, el Proveedor será el responsable ante AUDI de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento le genere.
31. USO DE PUBLICIDAD O REFERENCIA.
El Proveedor no podrá hacer referencia a la relación comercial con AUDI para la publicidad o similar sin el consentimiento previo por escrito de AUDI. Lo mismo aplica al uso de las marcas, nombres comerciales y otras insignias de AUDI.
32. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Salvo que AUDI establezca lo contrario por escrito, el Proveedor deberá mantener bajo su costo, los niveles mínimos de cobertura de seguros que se establecen en los presentes Términos y Condiciones durante la Prestación de los Servicios.
El Proveedor será el responsable por los daños causados a AUDI por sus empleados. El Proveedor debe tener y mantener válido los siguientes Seguros:
Responsabilidad general y dependiendo de su actividad, tendrá entre otras, las siguientes coberturas.
• Obligaciones asumidas.
• Pérdida de Bienes.
• Custodia de Bienes, en caso de que el Proveedor tenga en posesión Bienes de AUDI.
• Responsabilidad civil con endoso de Ubicación de AUDI por los trabajos y Servicios a proporcionar dentro de las instalaciones de AUDI.
En caso de que el Proveedor ejecute una actividad que pueda tener como consecuencia un daño en las instalaciones o un paro en la producción de AUDI, el total mínimo asegurado es USD 2,000,000.00 moneda de los Estados Unidos de América
La(s) póliza(s) con las cantidades aseguradas y su cobertura deben ser presentadas ante el Departamento de Seguros y Fianzas de AUDI y deberán ser aprobadas por éste.
En caso de que el Proveedor ingrese un vehículo a las instalaciones de AUDI, ya sea de su propiedad o no, deberá contar con una Póliza de Responsabilidad Civil que cubra los daños causados a las edificaciones o personas dentro de dichas instalaciones, por modificaciones y/o daños causados por una carga y equipo instalado en vehículos hasta un mínimo total asegurado de S4,500,000.00 (cuatro millones y medio de pesos moneda nacional de los Estados Unidos Mexicanos).
En caso de preguntas respecto a estos procedimientos, el Proveedor deberá contactar al Departamento de Seguros y Fianzas de AUDI en el siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx y xxxxx.xxxxxxx@xxxx.xx.
El Proveedor deberá entregar su Póliza de Seguro a AUDI dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a las que éste se lo solicite. El Proveedor no podrá modificar o cancelar los seguros a que refieren los presentes Términos sin el previo consentimiento por escrito de AUDI, el cual no podrá negarse sin causa justificada.
33. CLÁUSULA DE AUDITORÍA.
El Proveedor acepta que el Departamento de Auditoría del Grupo AUDI tenga derecho en cualquier momento con previo aviso, a entrar en las instalaciones del Proveedor para inspeccionar y revisar todos los datos relativos a las transacciones entre el Proveedor y AUDI.
34. EXPORTACIÓN.
Cuando la Prestación de los Servicios conforme a una Orden de Compra estén destinadas expresamente o, sean reconocibles como destinadas a la exportación, el Proveedor está obligado, sin remuneración adicional, a incluir en los documentos de entrega toda la información necesaria que permita a AUDI proporcionar toda la información y realizar todas las acciones requeridas en virtud de las disposiciones de control de las exportaciones de la Unión Europea y de los Estados Unidos, en virtud de la legislación alemana sobre comercio exterior, y en virtud de todas y cada una de las demás disposiciones aduaneras pertinentes.
35. CESIÓN.
El Proveedor no podrá ceder los derechos o las obligaciones contractuales, sin el consentimiento previo y por escrito de AUDI. Asimismo, el Proveedor no podrá ceder los créditos ni hacerlos cobrar por terceros, sin el consentimiento previo y por escrito de AUDI, autorización que no podrá ser denegada de forma injustificada. La cesión de los créditos sin el consentimiento de AUDI no es vinculante, sin embargo, AUDI podrá a su discreción, efectuar el pago al Proveedor o al tercero, liberándose de responsabilidades.
36. REQUISITOS DE AUDI AG EN MATERIA DE SUSTETABILIDAD EN LAS RELACIONES CON SUS SOCIOS COMERCIALES.
37. TRIBUNALES COMPETENTES.
Los tribunales competentes para conocer de cualquier controversia derivada de la relación contractual será la siguiente: (i) en el supuesto de que el incumplimiento se genere por parte de AUDI, los tribunales competentes serán los de Puebla, México, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pueda corresponderles debido a su domicilio actual o futuro o por cualquier otra razón, (ii) en el supuesto de que el incumplimiento se genere por parte del Proveedor, AUDI tendrá el derecho de interponer una demanda en cualquier tribunal de su conveniencia ya sea (a) en el domicilio del demandado, (ii) en el domicilio de AUDI o (iii) en el domicilio de la filial, subsidiaria o matriz del Proveedor.
38. LEY APLICABLE.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Términos, serán aplicables las leyes mexicanas, en particular las del Estado de Puebla. No se aplicarán los términos de la Ley de las Naciones Unidas sobre la venta de bienes (Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías del 11 xx xxxxx de 1980).
39. VERSIÓN AUTORIZADA.
La versión en inglés de estos Términos Generales de Compra es una traducción no autorizada de la versión original en español, esta última es la única auténtica, vinculante y autorizada por AUDI.
40. ACEPTACIÓN.
Razón Social del Proveedor:
Fecha: Haga clic aquí o pulse para escribir una fecha. Nombre y Firma del Representante Legal: