LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 180
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Vivienda y Administración Local
B.O.C.M. Núm. 8
33 CONVENIO de colaboración de 28 de diciembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Vivienda y Administración Local) y la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural denominada “Xxxxxx Xxxxx”, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx, Xxxxxxx de la Sierra, La Hiruela, Xxxxxxx xxx Xxxxxx,
Puebla de la Sierra, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Xxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Madarcos, El Atazar y Patones, en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-202.
Madrid, a 28 de diciembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejero de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 58/2019, de 19 xx xxxxxx, del Presiden- te de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de di- ciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 1 del De- creto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estruc- tura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local y en el artículo 3.2.b) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Presidente de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx de Madrid, nombrado en la sesión celebrada por la Junta de la Mancomunidad con fecha 5 xx xxxxxx de 2020, en nombre y representación de la citada Mancomunidad y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 6.2 de los Estatutos de la Mancomu- nidad intermunicipal de la Xxxxxx xxx Xxxxxx.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad para suscribir el presente Con- venio y en su virtud,
EXPONEN
Primera
Mediante el Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Esta- tal de Vivienda 2018-2021, la Administración del Estado ha establecido una serie de pro- gramas de ayudas a diversas actuaciones protegidas en materia de vivienda para dicho pe- ríodo cuatrienal.
BOCM-20210111-33
Para la consecución de los objetivos, el Plan se estructura en una serie de programas entre los que se encuentra el Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Ur- bana y Rural, que tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las unifamiliares, de urbanización o reur- banización de los espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denomina- dos Área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados territorial- mente por acuerdo de la Administración competente y cumplir una serie de requisitos esta- blecidos por el la Administración estatal.
Asimismo, para la ejecución del Plan, el Real Decreto dispone que el Ministerio de Fomento y las Comunidades Autónomas suscribirían los correspondientes Convenios de colaboración, y así, el 30 de julio de 2018, fue suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, mo- dificado mediante Acuerdos de la Comisión Bilateral celebradas el 20 de septiembre
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 181
de 2018, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 0 xx xxxxxxx de 2019, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2020 y 16 de julio de 2020, relativos a la distribución de la financiación por anualidades y programas.
Segunda
La Consejería de Vivienda y Administración Local de la Comunidad de Madrid tiene, entre sus competencias y fines, el desarrollo, control y seguimiento de planes y programas de vivienda, así como la coordinación y colaboración con organismos y entidades públicos y privados en orden a la puesta en práctica de las previsiones y financiación de dichos pla- nes y programas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.3 de la Constitu- ción, y en el artículo 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid apro- bado por Ley Orgánica 3/1983 de 25 de febrero.
A solicitud de la Mancomunidad “Xxxxxx xxx Xxxxxx” se instó la declaración del Área xx Xxxxxx Norte en Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rin- cón, Puebla de la Sierra, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, El Berrueco, Puentes Vie- jas, Robledillo de la Xxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Madarcos, El Atazar y Patones de Madrid, previa presentación de la documentación, para que mediante Orden de 17 de octubre de 2018, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, declarara el Área de Rehabilita- ción, Regeneración y Renovación Urbana Y Rural denominado “Sierra Norte”, conforme al Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decre- to 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
Con fecha 31 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 49 del Real Decre- to 106/2018, se suscribió Acuerdo de la Comisión Bilateral entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, en el que se establece el marco de colaboración para la rehabilitación de 175 viviendas, asimismo, se determinan las aportaciones de las diferentes Administraciones, designando a la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx como promotor de la actuación.
Con fecha 13 de julio de 2020, se suscribió la adenda para la modificación del Acuer- do de la Comisión Bilateral, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Fomen- to (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, que modifica el número de viviendas obje- to de rehabilitación e incluye actuaciones de demolición y edificación, así como la redistri- bución de la financiación de las anualidades.
Tercera
Con la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 31 de octubre de 2018 modificado por adenda de 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx adquiere diferen- tes obligaciones, entre otras, adoptar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para que actúe como Ente Gestor a la Mancomunidad Sie- rra xxx Xxxxxx y determinar un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, informar de la finalización de las actuaciones al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana); conceder y gestionar las ayudas, remitiendo al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones y, en especial, la relativa al estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio y remitir la certificación justificativa de la inver- sión realizada correspondiente a las actuaciones del Acuerdo.
Cuarta
BOCM-20210111-33
La Mancomunidad de “Xxxxxx xxx Xxxxxx”, ostenta entre sus competencias, la de fo- mentar la rehabilitación privada mediante ayudas, gestión e inversiones públicas en reurba- nización e infraestructura, conforme a sus Planes Municipales aprobados al efecto y cola- borar con la Administración Estatal y Autonómica en la aplicación de la legislación vigente en materia de rehabilitación de edificios. Todo ello, en virtud de las competencias atribui- das por la Ley 7/1985 de 2 abril, reguladoras de las Bases de Régimen Local y de sus pro- pios estatutos constitutivos.
La línea de ayudas financia actuaciones conjuntas sobre ámbitos delimitados, por lo que las propuestas comprenden obras de demolición y construcción de nuevas viviendas, rehabilitación en edificios y viviendas, obras de urbanización o reurbanización de espacios
Pág. 182
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 8
públicos y ayudas para el equipo técnico de gestión, xxxxx fundamental para que la actua- ción conjunta prospere puesto que se encargan del planeamiento, información, gestión y acompañamiento social relacionados con las actuaciones subvencionables.
En relación con las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, la Conseje- ría de Vivienda y Administración Local, interviene en la fase de concesión al objeto de ase- gurar que la distribución de los recursos cumple los principios de objetividad, concurren- cia, publicidad, transparencia e igualdad en todas las Áreas, contando con el apoyo técnico de los entes gestores que actuarán durante el proceso de concesión como entidades colabo- radoras, y una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor de las ayudas que corresponden a los particulares con las obligaciones y en los términos pre- vistos en este Convenio.
Quinta
Con tal motivo, y para establecer los mecanismos que permitan llevar a cabo la finan- ciación de las ayudas, agilizando el procedimiento de concesión para el mejor logro de los objetivos previstos, los firmantes acuerdan establecer el presente Convenio de acuerdo con las siguientes
Primera
Objeto del Convenio
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
El presente Xxxxxxxx tiene por objeto fijar las condiciones para que la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, actúe como Entidad Gestora en aplicación de lo establecido en el Acuer- do de Comisión Bilateral, de fecha 00 xx xxxxxxx 0000, modificado por adenda de 13 de ju- lio de 2020, para la gestión de las actuaciones en el Área denominada Sierra Norte de Madrid, que ha obtenido financiación en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de mar- zo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y del Convenio de colabo- ración suscrito con fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx de Fomento y la Comuni- dad de Madrid, para la ejecución del citado Plan.
Segunda
Actuaciones objeto de este Convenio
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de oc- tubre de 2018, modificado por adenda de 13 de julio de 2020, firmado por la Mancomuni- dad Xxxxxx xxx Xxxxxx, la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Fomento (actual Minis- terio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), el Área denominada Sierra Norte de Madrid ha obtenido la financiación que se detalla en la cláusula tercera de este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones:
1. Las actuaciones de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural reco- gidas en el artículo 51.1, a) del Real Decreto 106/2018 de 9 xx xxxxx, la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.
2. Las actuaciones de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibili- dad en viviendas recogidas en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
BOCM-20210111-33
3. Las actuaciones de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utili- zación y de la accesibilidad en viviendas recogidas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
4. Actuaciones programadas para la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, infraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separa- ción y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
5. Obras de demolición de edificios, de viviendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios y vivien-
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 183
das deberán tener una calificación energética mínima B, y cumplir en todo caso con las exi- gencias del Código Técnico de la Edificación.
6. Equipos y oficinas de planeamiento, de información (ventanilla única), de gestión y de acompañamiento social de actuaciones subvencionables.
Tercera
Financiación de las actuaciones
Se ha programado la rehabilitación de 165 viviendas y la demolición y edificación de 10 nuevas viviendas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana y Rural “Sierra Norte”, declarado mediante Orden de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras de fe- cha 17 de octubre de 2018, modificado por la adenda de 13 de julio de 2020.
El Área ocupa la superficie de los siguientes municipios del Nordeste de la Comuni- dad de Madrid: Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Prádena del Rin- cón, Puebla de la Sierra, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Xxxx, Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx, Madarcos, El Atazar y Patones, los cuales forman parte del conjunto definido como núcleos rurales dentro del Programa de Re- vitalización de la Comunidad de Madrid para este tipo de municipios cuya población indi- vidual es inferior a 2.500 habitantes. Con una población total censada en 2014 de 3.249 ha- bitantes, la densidad media de población de los municipios de la Xxxxxx xxx Xxxxxx es de tan sólo de 15,36 hab/Km2, significativamente más baja que la densidad poblacional media de la Comunidad de Madrid, que se situaba en ese año en torno a 802,92 hab/Km2. Este dato es consecuencia, principalmente, de la grave crisis poblacional provocada por el trasvase migratorio campo ciudad de los años 60 y 70, aunque está en claras vías de recuperación. De hecho, es notorio el crecimiento poblacional producido en la zona sobre todo a partir de los años 80.
La actividad económica principal desarrollada por la población ocupada de la comar- ca, que tradicionalmente fue la agricultura y la ganadería, se desarrolla ahora en el sector de los servicios, principalmente la hostelería y el turismo, con un 45,89 % de ocupados.
De la totalidad de edificaciones construidas antes del año 2001 con que cuentan los cas- cos urbanos de los municipios incluidos en el estudio según datos del censo de población y vivienda de la Comunidad de Madrid para de ese mismo año, se puede estimar que, el 15 % son anteriores a 1940; también el 15 % fueron construidas entre 1941 y 1960; el 31% en- tre 1961 y 1980; y el 39 % son posteriores a 1981.
Debido a la variedad en las fechas de construcción de las edificaciones y a los diferen- tes grados de mantenimiento de los mismos, se puede constatar que la estructura de algu- nos inmuebles presenta deficiencias, aunque puntuales, centradas principalmente en las cu- biertas y algunos muros de carga. Se detectan también, algunas deficiencias que influyen en su estado de funcionalidad, y se deben principalmente a la edad de las edificaciones y al estado de conservación de la construcción en algunos de sus elementos: las cubiertas, la fa- xxxxx, las carpinterías exteriores y las cerrajerías. En cuanto a las condiciones de habitabi- lidad de las viviendas, la situación similar: sería necesario realizar algunas mejoras de poca importancia en algunas de ellas, como el cambio de algunas instalaciones, de carpinterías interiores, de alicatados y solados, etc. Algunos casos menos frecuentes presentan deficien- cias estructurales que afectan a cubierta, muros de carga, forjados o cimentaciones, lo que hace peligrar su estabilidad. Este suele ser el caso de las edificaciones más antiguas de ti- pología tradicional. Estas edificaciones suelen presentar además fallos en sus instalaciones básicas, cuando las tienen: instalaciones eléctricas obsoletas, instalaciones de agua y desa- güe con pérdidas, etc.
Con las obras de rehabilitación se pretende que las viviendas alcancen un nivel estéti- co, funcional, energético y de habitabilidad adecuado y suficiente, para lo cual es preciso realizar, entre otras, las obras necesarias para:
BOCM-20210111-33
— Proporcionar estanquidad, calidad estética y, cuando sea posible, aumentar el ais- lamiento de las fachadas de las viviendas, mediante un sistema adecuado a las ne- cesidades y condiciones de los edificios y viviendas.
— Proporcionar estabilidad, estanquidad y aislamiento térmico a la cubierta, y a la estructura general si fuera necesario, ejecutando el sistema más adecuado a las ne- cesidades y condiciones de los edificios y viviendas.
— Sustituir las carpinterías exteriores con el objeto de proporcionar mayor estanqui- dad y aislamiento térmico a las fachadas.
Pág. 184
LUNES 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 8
— Optimizar y adecuar de la envolvente del edificio añadiendo aislamiento térmico a la misma, ya sea por el interior o por el exterior, adoptando las soluciones que me- jor se adapten a las necesidades y condiciones de los edificios y viviendas.
— Optimizar el consumo energético de los sistemas de calefacción y/o ACS de los edificios y viviendas mediante la adecuación o sustitución de las instalaciones existentes, que generalmente utilizan fuentes de energía con un bajo rendimiento energético, por otras cuyo rendimiento sea mayor, como son las que utilizan ener- gías renovables como la biomasa.
Por otro lado, las viviendas que se pretenden demoler para la construcción de nuevas viviendas corresponden a la tipología de viviendas tradicionales, ya que por su antigüedad (anteriores a 1950 e incluso del 1900) presentan problemas estructurales e inadecuación a las condiciones de habitabilidad básicas. Por tanto, debido a su estado y características constructivas, la demolición y nueva construcción constituye la única forma viable de ade- cuar la vivienda a su uso de residencia habitual bajo los estándares actuales, tanto de nor- mativa como de funcionamiento.
De acuerdo con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 106/2019, de 9 de mar- zo, no serán subvencionables las obras finalizadas con anterioridad al 1 de enero de 2018.
El coste total de la actuación de 3.752.500,00 euros, que, según el Acuerdo de Comi- sión Bilateral de 31 de octubre de 2018, modificado por la adenda de 13 de julio de 2020, re- lativo al Área de regeneración y renovación urbana y rural de “Sierra Norte”, se desglosan:
ACTUACIÓN | COSTE TOTAL | MINISTERIO DE FOMENTO | COMUNIDAD AUTÓNOMA | MANCOMUNIDAD | PARTICULARES |
Edificación | 1.000.000,00 € | 300.000,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 700.000,00 € |
Rehabilitación | 1.650.000,00 € | 534.812,00 € | 125.188,00 € | 0,00 € | 990.000,00 € |
Reurbanización | 875.000,00 € | 350.000,00 € | 0,00 € | 525.000,00 € | 0,00 € |
Equipo Técnico de Gestión | 227.500,00 € | 175.000,00 € | 0,00 € | 52.500,00 € | 0,00 € |
TOTAL | 3.752.500,00 € | 1.359.812,00 € | 125.188,00 € | 577.500,00 € | 1.690.000,00 € |
% PARTICIPACIÓN | 100% | 36,24% | 3,34% | 15,39% | 45,04% |
La inversión acordada por cada una de las partes se distribuye en las siguientes anua- lidades:
ANUALIDAD | MINISTERIO DE FOMENTO | COMUNIDAD AUTÓNOMA | MANCOMUNIDAD | PARTICULARES | TOTAL |
2018 | 1.062.693,98 € | 125.188,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 1.187.881,98 € |
2019 | 37.118,02 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 37.118,02 € |
2020 | 56.918,71 € | 0,00 € | 577.500,00 € | 1.690.000,00 € | 2.324.418,71 € |
2021 | 203.081,29 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 203.081,29 € |
TOTAL | 1.359.812,00 € | 125.188,00 € | 577.500,00 € | 1.690.000,00 € | 3.752.500,00 € |
BOCM-20210111-33
Para llevar a cabo las actuaciones programadas se ha aprobado por el Consejo de Gobier- no un gasto plurianual con cargo al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, Subconcep- to 78402 de 1.485.000,00 euros, correspondiente al Proyecto de Gasto 2018/001463 “Área Regeneración y Renovación Urbana Sierra Norte”, correspondiendo al ejercicio 2020 la can- tidad de 175.000,00 euros mediante adjudicación directa de la línea de ayudas de equipos téc- nicos de gestión por dicho importe y al ejercicio 2021 la cantidad total de 1.310.000,00 euros, correspondiendo 650.000,00 euros mediante adjudicación directa de las líneas de ayudas de reurbanización por importe de 350.000,00 euros y de demolición y edificación por importe
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 185
de 300.000,00 euros y 660.000,00 euros a la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de xxx- xxxxxx y viviendas mediante concurrencia competitiva.
De acuerdo con lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de la Comisión Bila- teral de fecha 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 13 de julio de 2020, el se- guimiento de las actuaciones correspondientes a este Área será efectuado por dicha Comi- sión Bilateral de Seguimiento que verificará el cumplimiento de las actuaciones programadas, realizando las modificaciones, reajustes o toma de decisiones que sean nece- sarios a fin de asegurar el desarrollo de las actuaciones hasta su total ejecución. Cualquier modificación acordada por esta Comisión que afecte al número de viviendas o a la finan- ciación de las diferentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas de este Convenio que se vean afectadas por la misma.
Las condiciones acordadas en Comisión Bilateral se comunicarán por la Consejería de Vivienda y Administración Local a la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx en el plazo xx xxxx días, incorporándose como Anexo y formando parte del mismo.
Cuarta
Puesta a disposición de los fondos
La entrega de los fondos a la Mancomunidad de la Xxxxxx xxx Xxxxxx se realizará de acuerdo con las reglas establecidas a continuación para cada una de las actuaciones que se han programado en el área.
1. La entrega de los fondos para la efectiva constitución del Equipo técnico de ges- tión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social, así como los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual u ocuparan una infravivienda, a consecuen- cia de la correspondiente actuación, se podrá realizar mediante un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colaboración y previa solicitud de la Entidad Gesto- ra, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx. Di- cha transferencia según el artículo 42.2.a del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
2. La entrega de los fondos destinados a las obras de demolición de edificios, de vi- viendas e infraviviendas y de edificación de edificios de viviendas y viviendas de nueva construcción, así como a la mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano, se po- drá realizar como un anticipo a cuenta tras la suscripción del presente Convenio de colabo- ración y previa solicitud de la Entidad Gestora, a la que se deberá acompañar:
a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente ac- tuación.
b) Certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autori- zación municipal.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subven- ciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 53 del Real Decreto 106/2018, de 9 de mar- zo. Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
3. La entrega de los fondos destinados a la rehabilitación de edificios y viviendas se realizará como un anticipo a cuenta tras la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas. La Entidad Gestora se constituye como una entidad colaboradora que actúa en nombre y por cuenta de la Comunidad de Madrid y, por tanto, será perceptora de las ayu- das correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvencio- nes, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
BOCM-20210111-33
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley de Subven- ciones de la Comunidad de Madrid, los artículos 12 y siguientes de la Ley 38/2003 Gene- ral de Subvenciones y el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx. Dicha trans- ferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la consti- tución de garantías.
Pág. 186
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 8
Quinta
II. Disposiciones relativas a las obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
Actuaciones de obras de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entorno urbano
1. De acuerdo con la cláusula cuarta del Acuerdo de Comisión Bilateral, de 31 de oc- tubre de 2018, la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, actuará como Entidad Gestora y pro- motor de la actuación. Realizará todas las actuaciones programadas para la mejora de la ca- lidad y sostenibilidad del medio urbano que consisten en la urbanización, reurbanización y mejora del entorno urbano tales como consolidación, pavimentación, jardinería, in- fraestructuras, instalaciones, servicios de abastecimiento de agua, saneamiento, suministro energético, alumbrado, recogida, separación y gestión de residuos, telecomunicaciones y utilización del subsuelo.
2. Y, además, entre otras:
a) Obras de mejora de la accesibilidad de los espacios públicos.
b) Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, energía, uso de materiales, gestión de residuos y protección de la biodiversidad:
i. En el ámbito del agua, las de reducción del uso de agua potable y xx xxxxx, las de gestión sostenible de las escorrentías urbanas, las aguas pluviales y resi- duales, y las de gestión de depuración y su retorno adecuado al medio.
ii. En el ámbito de la energía, las de mejora de la eficiencia energética en edifica- ción y en servicios urbanos, las de implantación de energías renovables y sis- temas de climatización centralizada o de distrito, considerados eficientes se- gún la Directiva 2012/27/UE, las de fomento de la movilidad sostenible y, en general, todas aquéllas otras destinadas a reducir la demanda energética, re- ducir las emisiones de gases contaminantes y aumentar el uso de energías re- novables.
iii. En el ámbito de la mejora en el uso de materiales y la gestión de residuos, las relacionadas con la mejora del reciclaje de los materiales, especialmente aquéllas dirigidas a cumplir con los planes nacionales o autonómicos de reco- gida de residuos, las relativas al uso de materiales reciclados o renovables en edificación o urbanización, y las relativas al uso de materiales locales ligados a estrategias de promoción de una gestión sostenible del territorio.
iv. En el ámbito de la protección y mejora de la biodiversidad, las infraestructu- ras verdes urbanas, como, por ejemplo: las propuestas de conectividad de es- xxxxxx verdes, de promoción de cubiertas verdes, o de implantación de espe- cies adecuadas al medio.
3. El coste total de las obras de reurbanización, de acuerdo con el Acuerdo de la Co- misión Bilateral, de 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 13 de julio de 2020, asciende a 875.000,00 euros.
4. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en- tre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urba- na), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, y con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, en calidad de Entidad Gestora, de 350.000,00 euros por los gastos de urbanización, reurbanización y/o mejoras del entor- no urbano.
5. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la Enti- dad Xxxxxxx, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Cola- boración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la siguiente docu- mentación:
BOCM-20210111-33
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el área de regeneración y re- novación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el ca- lendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que inclu- ya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 187
Sexta
y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención para obras de urbanización, reurbanización y/o mejora del entorno urbano es de hasta el 40% del coste total, con una cuantía máxima de 2.000 euros por vivienda construida, de acuerdo con lo establecido en los artículos 52.1 y 52.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
Al haberse programado la construcción de 10 viviendas en sustitución de otras previa- mente demolidas y la rehabilitación de 165 viviendas, la subvención máxima por este con- cepto es de 350.000 euros.
Si finalmente el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior, este cómputo no se verá alterado, salvo que el número de viviendas rehabilitadas o construidas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda unitaria por vi- vienda se verá reducida hasta no poder superar 1.500 euros por cada vivienda efectivamen- te rehabilitada o construida.
Séptima
Justificación y Liquidación
1. La justificación por la Mancomunidad de Xxxxxx xxx Xxxxxx del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subven- ciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que conten- drá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han producido otros ingresos o subvenciones que hayan finan- ciado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
En el supuesto de que no se acrediten inversiones por el importe total de la actuación programada, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estas inversiones, se adjun- tará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la sub- vención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al 50% de las inicialmente previstas, en cuyo caso la ayuda se verá reducida a 1.500 euros por vi- vienda.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos pri- meros meses de cada ejercicio la Mancomunidad de Xxxxxx xxx Xxxxxx presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por par- te de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquida- ción provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documentación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Fomento.
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
BOCM-20210111-33
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite el estado de ejecución de las actuaciones.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018, si
Pág. 188
LUNES 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 8
a la fecha de la liquidación final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de finalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su reali- zación en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.
7. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad xx Xxxxxx del Rin- cón una nueva cuenta justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención recono- cida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
III. Disposiciones relativas a la implantación de las oficinas de información
Octava
Implantación del Equipo Técnico de Gestión
1. La Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx actuará como gestora de las ayudas y cons- tituirá un equipo técnico de gestión que se encargue de las labores de planeamiento, gestión y acompañamiento social realizando labores de intermediación entre el particular y las ad- ministraciones públicas actuantes en el proceso.
2. El presupuesto para el Equipo técnico de gestión es de 227.500,00 euros. De confor- midad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 13 de julio de 2020, suscrito entre el Ministerio de Fomento (ac- tual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, en calidad de Entidad Gestora, de 175.000,00 euros por los gastos de mantenimiento de oficina y equipos técnicos para la gestión.
3. En el plazo de un mes desde la firma de este Convenio se presentará ante la Direc- ción General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid un informe en el que se expongan los medios personales y materiales destinados a la implantación del equi- po técnico de gestión adjuntando el presupuesto de gastos de dicho equipo, desglosado por los diferentes conceptos presupuestarios (personal, gastos funcionamiento, etc…) y el pe- ríodo estimado de funcionamiento, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá extender- se más allá a los cinco años desde la firma del Acuerdo de la Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.
Novena
Cuantía de las ayudas
La cuantía de la subvención máxima para los gastos de los equipos y oficinas de infor- mación, gestión y acompañamiento social de actuaciones subvencionables, viene determi- nada en el Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, estableciéndose una ayuda máxima de hasta 1.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o edificada.
Décima
Justificación y Liquidación
BOCM-20210111-33
1. La justificación por la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se realizará, de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá una memoria de las ac- tuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previstos en la Memo- ria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
Dado el carácter público de las entidades subvencionadas, y al amparo de lo previsto en el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no será necesaria la presentación de facturas. La documentación a presentar consistirá en una relación de los gastos realizados y certifica-
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 189
ción del responsable del departamento económico de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx haciendo constar el coste total del programa subvencionado, el detalle de los gastos efec- tuados en su desarrollo, y su financiación total, informando expresamente de si se han reci- xxxx o no otras subvenciones, públicas o privadas, para el mismo programa.
En el supuesto de que no se acrediten la realización de gastos por el importe total de las actuaciones programadas, el importe de la subvención se verá minorado en la misma proporción. En el caso de que se haya aprobado un anticipo para la realización de estos gas- tos, se adjuntará justificante del ingreso a la Tesorería de la Comunidad de Madrid por el importe de la diferencia entre dicho anticipo y el importe de la subvención que resulte tras la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la xxxx- ración de la subvención derive de que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fue- re inferior al inicialmente programado.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movili- dad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los dos primeros meses de cada ejercicio la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx presentará una cuenta justificativa de las actuaciones realizadas en los términos expuestos, al objeto de que por parte de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación se proceda a formular una liquidación provisional anualmente, que servirá de base para la elaboración de la documen- tación que hay que proporcionar antes de la finalización del primer trimestre al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana).
3. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las actuaciones realizadas por la entidad gestora, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de ésta.
4. Según lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, finalizado el ejercicio 2021 y no más tarde del 31 de enero de 2022, la Entidad Gestora remitirá a la Comunidad de Madrid, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de las actuaciones. No se admitirán compromisos que no se hubieran cursado a la Comunidad de Madrid antes del 1 de noviembre de 2021.
5. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su reali- zación en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.
6. Para la liquidación final se deberá aportar por la Mancomunidad Sierra del Rin- cón una nueva Cuenta Justificativa en los términos del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por importe inferior a la subvención reco- nocida en la liquidación provisional, se procederá al reintegro de la diferencia en la Teso- rería de la Comunidad de Madrid.
IV. Disposiciones relativas a las ayudas a la rehabilitación de viviendas y edificios
Undécima
Gestión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
BOCM-20210111-33
1. La Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, de acuerdo con lo establecido en el aparta- do 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, modificado por adenda de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx como Entidad Gestora de las ayudas a la rehabi- litación de viviendas que se concedan dentro del Área Sierra Norte de Madrid en Horcajuelo de la Sierra, Montejo de la Sierra, La Hiruela, Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Puebla de la Sierra, Berzo- sa xxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, El Berrueco, Puentes Viejas, Robledillo de la Xxxx, Xxxxx- mocha xx Xxxxxx, Madarcos, El Atazar y Patones. La actuación integrada se desarrollará con- forme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
2. En función de las distintas fases del procedimiento, la Entidad Gestora desarrolla- rá las siguientes actuaciones:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas, colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nom- bre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que correspon-
Pág. 190
LUNES 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 8
den a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Una vez concedidas las ayudas a la rehabilitación, actuará como perceptora y ges- toras de las ayudas otorgadas a los propietarios de las fincas.
Duodécima
Procedimiento en la fase de concesión de las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. En la fase de concesión de las ayudas, la entidad gestora realizará todas las actua- ciones que la normativa de subvenciones establece para las entidades colaboradoras, y en concreto, las siguientes:
— Recibir todas las solicitudes, remitidas o puestas a disposición en plataforma digi- tal por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y presentadas dentro del plazo que se establezca en la Convocatoria.
— Comprobación de todos los extremos contenidos en las solicitudes presentadas y de la documentación que se adjunta a la misma, así como recabar toda la docu- mentación que el solicitante autorice su consulta, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
— En el supuesto de que una solicitud no incluyera toda la documentación necesaria ni la autorización para su consulta, según lo establecido en la convocatoria, reali- zación de los trámites necesarios para que el solicitante pueda completar dicha do- cumentación mediante un requerimiento en el que se otorgará un plazo de 10 días hábiles para que se complete la misma.
— Realizar las actuaciones que procedan en la fase de instrucción, en particular, acreditar el cumplimiento de la presentación de la documentación que debe acom- pañar a cada solicitud, según lo establecido en las Bases Reguladoras, así como la formulación de los informes técnicos necesarios, tramitación de la documentación y determinación de la cuantía de la ayuda.
— Realización de un informe propuesta, de acuerdo con lo establecido en las Bases Reguladoras, en el que se designen las solicitudes que cumplen con todos los re- quisitos establecidos en las bases reguladoras hasta el límite derivado del número de viviendas y la financiación prevista en la Comisión Bilateral, y la relación de los solicitantes excluidos por no cumplir con los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención.
2. Las ayudas quedan sometidas al régimen de minimis de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), por lo que el total de ayudas de minimis percibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y for- ma, así como la Administración concedente, no podrá superar el límite de los 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales.
Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable con todas las ayudas de minimis percibidas en los dos ejercicios anteriores y en el ejercicio corriente.
3. La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, como órgano instructor del procedimiento, examinará el informe propuesta elaborado por la Entidad Gestora realizan- do las comprobaciones y modificaciones que se estimen oportunas y elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión de la subvención previa fisca- lización favorable por parte de la Intervención Delegada.
BOCM-20210111-33
3. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde al titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local mediante Orden, que será ob- jeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez dic- tada esta resolución se comunicará a la Entidad Gestora a los efectos de iniciar la fase de ejecución, reconocimiento y pago de las ayudas, cuya gestión corresponde al mismo.
Decimotercera
Actuación de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios de ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito en fecha 31 de octubre de 2018, modificado por
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 191
adenda de 13 de julio de 2020, y de acuerdo con lo establecido en la Orden, de 31 xx xxxx de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se estable- cen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx, por el que se regula el Plan Es- tatal de Vivienda 2018-2021 y en la convocatoria de ayudas a la rehabilitación de xxxxxx- xxx, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumpli- miento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar que:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación que requieren las Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la subven- ción al beneficiario, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convoca- toria de las ayudas, y en los plazos previstos en el acto administrativo de concesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la ac- tuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proce- der al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los benefi- ciarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabili- dad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
Decimocuarta
Entrega de fondos por la Comunidad de Madrid a la Entidad Gestora para las ayudas a la rehabilitación de edificios y viviendas
1. El Ente Gestor será perceptor de las ayudas correspondientes a los particulares, que son los beneficiarios últimos de las subvenciones, debiendo distribuirlos de acuerdo con la resolución de concesión.
2. En el supuesto de inejecución total o parcial de las actuaciones objeto de subven- ción o de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones que conlleva la percepción de las subvenciones, la Entidad Gestora deberá devolver a la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos abonados a la entidad gestora y los finalmente pagados a los beneficiarios, previa justificación.
3. La Entidad Gestora procederá a la apertura de una cuenta bancaria destinataria de los fondos, que permita su seguimiento, así como la verificación de las ayudas otorgadas, debiendo realizar una gestión diligente de los fondos públicos percibidos.
BOCM-20210111-33
4. El gasto se imputará al Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación”, partida 78402 “Subvenciones Plan Estatal: Rehabilitación Viviendas Gestión Comunidad de Madrid” del presupuesto de gastos de la Consejería de Vivienda y Administración Local, en las que se ha incluido la dotación presupuestaria necesaria para gestionar las actuaciones programadas en el Plan para las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, entre las que se inclu- ye el área denominada “Sierra Norte de Madrid”.
5. El presupuesto para las actuaciones de rehabilitación ascienden a 1.650.000,00 euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra del Rin-
Pág. 192
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 8
cón, modificado por la adenda de 13 de julio de 2020, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una sub- vención a favor de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, en calidad de Entidad Gestora, de 660.000,00 euros, de los cuales 534.812,00 euros proceden de fondos del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), y 125.188,00 euros de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria justificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectua- dos y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos trans- feridos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos los pagos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movili- dad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección Ge- neral de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora en aplicación de las bases reguladoras y la convocatoria, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una me- moria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previs- tos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las ac- tuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegra- do a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Gestora y los pagos derivados de las mismas, que aquella haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se de- berá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspon- dientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquida- ción final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de fi- nalización de las mismas.
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su reali- zación en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.
V. Disposiciones relativas a las ayudas a la demolición y edificación de viviendas y edificios
Decimosexta
Gestión de las ayudas a la demolición y edificación de edificios y viviendas
BOCM-20210111-33
1. La Mancomunidad de la Sierra Norte xxx Xxxxxx de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.2 del Acuerdo de la Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, mo- dificado por la adenda de 13 de julio de 2020, se constituye como Entidad Gestora de las ayudas a la demolición y edificación de viviendas que se concedan dentro del Área “Sierra Norte”. La actuación integrada se desarrollará conforme a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 xx xxxxx.
2. El presupuesto para las actuaciones de obras de edificación asciende a 1.000.000,00 de euros. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral de fecha 31 de octubre de 2018, suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, modi-
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 193
ficado por la adenda de 13 de julio de 2020, y de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se fija una subvención a favor de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, en calidad de Entidad Gestora, de 300.000,00 euros.
3. La Entidad Gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio de Colaboración, remitirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación un informe en el que se identifiquen las 10 viviendas que se pretenden construir en sustitu- ción de otras demolidas en aplicación de este Convenio, por presentar un estado de conser- vación que no aconseja realizar las obras de conservación programadas para el resto del Área. Asimismo, se presentará la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras de demolición y de construcción de viviendas ya efectuadas en el área de regeneración y renovación urbana y rural finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de enero de 2018.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el ca- lendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que inclu- ya, al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad a los cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.
Decimoséptima
Justificación de los fondos entregados a la Entidad Gestora y liquidación de la subvención
1. Con periodicidad bimensual la Entidad Gestora deberá presentar una Memoria jus- tificativa, en la que se incluya, al menos, los justificantes bancarios de los pagos efectuados y extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto, para el destino de los fondos transferidos por la Comunidad de Madrid, que permita la verificación y comprobación de todos los pa- gos realizados.
2. Con el objeto de cumplir con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movili- dad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan, durante los tres primeros meses de cada ejercicio se procederá a realizar por parte de la Dirección Ge- neral de Vivienda y Rehabilitación una liquidación provisional.
3. En la liquidación provisional se consignarán todas las subvenciones concedidas y los pagos realizados a los beneficiarios finales por la Entidad Gestora, hasta la fecha de la misma.
4. En la liquidación final se incluirá una cuenta justificativa que contendrá una me- moria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de los objetivos previs- tos en la Memoria-Programa a la que se refiere el artículo 49.2 del Real Decreto 106/2018, así como una memoria económica que detalle los pagos realizados por cada una de las ac- tuaciones ya finalizadas a la fecha de formulación de la liquidación, debiendo ser reintegra- do a la Tesorería de la Comunidad de Madrid el saldo que resulte de la diferencia entre los fondos entregados a la Entidad Colaboradora y los pagos derivados de las mismas, que aque- lla haya efectivamente realizado. Como documentación anexa a la cuenta justificativa se de- berá aportar el certificado final de cada una de las obras realizadas y las facturas correspon- dientes a las certificaciones parciales abonadas al contratista en ejecución de dichas obras.
5. Teniendo en cuenta que las actuaciones a realizar pueden desarrollarse durante 5 años posteriores a la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral, si a la fecha de la liquida- ción final quedaran actuaciones programadas pendientes de finalizar, se adjuntará a dicha liquidación un listado de dichas actuaciones con los importes a pagar y un calendario de fi- nalización de las mismas.
BOCM-20210111-33
6. La liquidación final, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estas actuaciones pendientes, estableciéndose un calendario para el seguimiento y control de las mismas para verificar su estricto cumplimiento o, en caso de que no se proceda a su reali- zación en los plazos establecidos, la devolución a la Tesorería de la Comunidad de Madrid de los fondos correspondientes.
Pág. 194
LUNES 00 XX XXXXX XX 0000
X.X.X.X. Núm. 8
Decimoctava
Procedimiento de la Entidad Gestora en la fase de pago de las ayudas a los beneficiarios de ayudas a la demolición
La Entidad Gestora, en el cumplimiento de las funciones encomendadas en virtud del Acuerdo de Comisión Bilateral suscrito con fecha 31 de octubre de 2018, modificado me- diante adenda de 13 de julio de 2020, deberá:
— Comprobar la realización efectiva de la actuación subvencionable y el cumpli- miento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención. En todo caso se deberá acreditar que:
• La fecha de finalización de la obra que, en ningún caso, puede ser posterior al plazo de cinco años desde la firma del Acuerdo de Comisión Bilateral de 31 de octubre de 2018.
• Se ha entregado por el beneficiario toda la documentación a que se refiere el ar- tículo 12.1 de las Bases Reguladoras.
— Comprobar el cumplimiento de las condiciones para proceder al pago de la sub- vención al beneficiario, y en los plazos previstos en el acto administrativo de con- cesión.
— Emisión del informe técnico de actuación protegible correspondiente a cada una de las obras subvencionadas, una vez comprobada la correcta finalización de la ac- tuación y que se han cumplido todos los requisitos establecidos para poder proce- der al pago de la ayuda.
— Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos por la Comunidad de Madrid, tras la autorización de la misma, en el plazo máximo de 30 días, desde que se cumplan los requisitos para obtener la subvención. La entrega de estos fondos a los benefi- ciarios se realizará sin coste alguno.
— Comunicar al órgano concedente de la subvención, los incumplimientos en que se haya incurrido por parte de los beneficiarios, de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, en la convocatoria o en el acto administrativo de concesión, al objeto de que por aquél se inicien los trámites oportunos en orden a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro, sin perjuicio de la responsabili- dad que asume como entidad gestora del ámbito.
— Remitir a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación la relación de todos los beneficiarios de las subvenciones concedidas con sus importes abonados y comprobantes de pago de todas las actuaciones subvencionables.
VI. Seguimiento, control y vigencia
Decimonovena
Obligaciones de la entidad gestora
1. La Entidad Gestora se somete a las actuaciones que respecto a la gestión de los fondos recibidos que pueda efectuar el órgano concedente de las subvenciones a las de con- trol que correspondan a la Intervención General, Xxxxxx xx Xxxxxxx u otros órganos com- petentes.
2. La Entidad Gestora vendrá obligada al reintegro de los fondos recibidos en el su- puesto de incumplimiento, que le sea directamente imputable, de los requisitos y obligacio- nes establecidos para la concesión de las subvenciones y, en todo caso en los supuestos re- gulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Vigésima
BOCM-20210111-33
Seguimiento, control y evaluación de las actuaciones realizadas en el Área de Regeneración y Renovación Urbana
1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene enco- mendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas administraciones y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión Bilateral tendrá la consideración de órga-
B.O.C.M. Núm. 8
LUNES 11 DE ENERO DE 2021
Pág. 195
no colegiado, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Entidad Ges- tora. Los representantes de la Comunidad de Madrid serán el titular de la Dirección Gene- ral de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección General designa- dos por dicho titular. Estará presidida por el titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en caso de empate.
3. La Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx se compromete a suministrar toda la infor- mación necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos con el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) mediante la firma del Convenio firmado el pasado día 30 de julio de 2018.
Vigesimoprimera
Modificación del Convenio
1. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la cláusula tercera del pre- sente Convenio, cualquier modificación acordada por la Comisión Bilateral de Seguimien- to prevista en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que afecte al número de viviendas o a la financiación de las dife- rentes actuaciones, supondrá la modificación de las cláusulas del mismo que se vean afec- tadas por la misma.
2. Los términos del presente Convenio de Colaboración podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión Bilateral de Seguimiento prevista en la cláusula decimosexta del presente Convenio, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas.
Vigesimosegunda
Entrada en vigor, vigencia y resolución del Convenio
1. El presente Xxxxxxxx entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo será de un plazo máximo de cuatro años desde el día de su firma, no obstante, sus efectos se extienden hasta que finalicen los plazos señalados para la recepción de las ayudas y/o ejecución de las actuaciones conforme a lo regulado en el Plan Estatal de Vi- vienda 2018-2021 y demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, el Convenio podrá ser extinguido por cualquier otra de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley.
Vigesimotercera
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente Convenio de colaboración tiene la naturaleza de los prevenidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por la Comisión Bilateral prevista en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencio- sos Administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede se firma el Convenio de colabora- ción por ambas partes.
BOCM-20210111-33
Madrid, a 28 de diciembre de 2020.—El Consejero de Vivienda y Administración Lo- cal, Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.—El Presidente de la Mancomunidad Xxxxxx xxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
(03/36.414/20)
xxxx://xxx.xxxx.xx BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791