PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS Y LOCALES
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS Y LOCALES
Enero 2016
INDICE
Artículo .1 OBJETO XXX XXXXXX 3
Artículo .2 SERVICIOS NECESARIOS A PRESTAR 3
Artículo .3 FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 6
Artículo .4 PERSONAL 7
Artículo .5 CONTROL DE LOS SERVICIOS A PRESTAR 9
Artículo .6 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 10
ANEXO I 11
LISTADO DE LOCALES Y DEPENDENCIAS 11
ANEXO II 12
TRATAMIENTOS 12
ANEXO III 13
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR 13
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OFICINAS Y LOCALES
Artículo 1. OBJETO XXX XXXXXX
Mediante este Pliego y demás Anexos y documentos se regulan las condiciones técnicas que han de regir en la contratación del servicio de limpieza de oficinas y locales que figuran relacionados en el Anexo I y que se realizará con las condiciones y características que a continuación se detallan.
Artículo 2. SERVICIOS NECESARIOS A PRESTAR
2.1. General
El servicio a prestar, garantizará el perfecto estado de limpieza e higiene de los locales de oficinas y almacenes, así como el mobiliario y elementos que contengan, clasificándose en ordinarios y extraordinarios.
El servicio ordinario consistirá en la realización de los tratamientos y frecuencias según se indican en el Anexo II, con los medios humanos y materiales necesarios para cada local o inmueble. Este servicio será prestado con la dedicación que se detalla en el Anexo I, el cual se completará, una vez adjudicado, con la organización del personal y horario del servicio por oficina según las necesidades de cada uno de ellos.
El adjudicatario se compromete a establecer un sistema de trabajo respetuoso con el medio ambiente con objeto de disminuir el uso de productos químicos y la generación de aguas con sustancias peligrosas.
El desarrollo de este servicio requiere de la aplicación de medidas para reducir el consumo mediante:
- Reducción de la diversidad de productos químicos que se utilizan, eliminando sustancias o ingredientes en los productos de limpieza que no contribuyen directamente a la limpieza (colorantes, perfumes, desinfectantes en productos no destinados a ello, etc.).
- Correcta dosificación de los productos de limpieza con sistemas precisos de dosificación para utilizar la cantidad justa y necesaria.
- Aplicación de métodos de trabajo como es el uso de mopas y bayetas de microfibra en vez de escobas, máquinas automáticas barredoras, aspiradoras o trapos de polvo.
2.2. Tratamientos y frecuencias
Los tratamientos y frecuencias mínimos a realizar dentro del servicio ordinario por tipo de
material o elementos serán los detallados en el Anexo II y que se ha han adecuado al tipo de oficina o almacén. Estos tratamientos y frecuencias se realizaran durante los doce meses del año.
Las descripciones de los tratamientos a realizar por el adjudicatario en los diferentes locales son:
Pavimentos:
Xxxxxxx y fregado de todo el pavimento. Para el fregado del pavimento se emplearán detergentes neutros y adecuados que eviten su deterioro. Para evitar el desplazamiento de polvo en el ambiente se efectuará el barrido con mopas de algodón.
Mobiliario y varios:
Desempolvado de todo el mobiliario y enseres, vaciado y limpieza de papeleras. Desempolvado de llaves y puntos de luz bajos, extintores, zócalos, pomos de puertas, cuadros y otros objetos de decoración.
Servicios higiénicos:
Escrupulosa limpieza de servicios higiénicos, para lo cual se emplearan productos enérgicos y desinfectantes.
Limpieza xx xxxxxxxx y deslunados:
Barrido y fregado de las terrazas y deslunados así como limpieza de los sumideros.
Cristales (Mensuales):
La limpieza de los cristales se realizara por cristaleros según la jornada que aparece en el Anexo III e irán rotando con la frecuencia establecida en el Anexo I siempre en cualquiera de los días que se preste el servicio de limpieza ordinaria de la instalación.
Material de Laboratorio:
Esterilización y desinfección del material e instrumentos de laboratorio, ya sea vidrio, porcelana, metal, plástico, etc. Utilizando el procedimiento y producto más adecuado para la limpieza de cada uno de ellos.
2.3. Grupos.
Las distintas oficinas y almacén están divididos en los siguientes grupos:
• Oficinas
• Almacenes
• Laboratorio
2.4. Materiales. Útiles y Maquinaria
La realización de los trabajos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente pliego
se ha de realizar con los propios medios de la empresa adjudicataria, tanto material como accesorios y maquinaria de trabajo así como personal, siendo en todo momento los más idóneos para efectuar un servicio de calidad.
Serán de cuenta de la empresa contratante el agua, alumbrado y energía eléctrica necesarios para realizar los servicios de limpieza contratados. La empresa contratante facilitara un lugar donde poder almacenar el material y accesorios necesarios para el servicio de limpieza en los locales objeto del contrato.
El adjudicatario pondrá a disposición del servicio, la maquinaria idónea para una mejor prestación del servicio, la cual deberá cumplir con las condiciones de seguridad, higiene y sanitarias que les sean de aplicación, debiendo estar en perfecto estado. De forma particular se utilizaran equipos que minimicen el consumo de agua cuando sea esta precisa para la realización del tratamiento.
Asimismo, deberá dotar a su personal de todo el equipo mecánico, manual, y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de los trabajos de acuerdo con las indicaciones contenidas en este pliego, tales como escaleras, andamios, señalización, medios de seguridad, etc.
La contratante se reserva el derecho a requerir el cambio de los productos de limpieza o consumibles cuando considere que éstos no son los adecuados.
2.5. Ampliaciones o reducciones del Servicio.
El adjudicatario vendrá obligado a aceptar y realizar cuantas modificaciones del Servicio le sean solicitadas por la contratante, debidas a las ampliaciones o reducciones de las oficinas o frecuencias recogidas en los Anexos I o II, respectivamente.
Para la determinación de la cuantía económica a percibir por el incremento o decremento de servicio, se atenderá a la superficie, tipo de actividad a desarrollar, frecuencia del servicio, así como a las características constructivas y de función del local u oficina de que se trate (clausula 2.3 del presente pliego), siendo de aplicación como precio máximo a aplicar en cada caso el ratio €/m2 resultante del servicio en una oficina o local con estructura o funcionalidad similar.
Artículo 3. FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
El adjudicatario prestará los servicios contratados, con estricta sujeción a este Pliego, órdenes emanadas del responsable de servicios Generales de la contratante, a las ordenanzas y normas de carácter sanitario establecidas en la actualidad, así como las que puedan establecerse durante la vigencia del contrato.
Para la adecuada segregación de residuos, la contratante dotará al adjudicatario de los medios necesarios, contenedores y depósitos oportunos. El adjudicatario será responsable de mantener en las debidas condiciones de limpieza dichos contenedores y de realizar la segregación adecuada.
Una vez comenzada la prestación de los servicios, éstos no podrán suspenderse por causa ni pretexto alguno, salvo el de fuerza mayor, estando en este caso obligado el adjudicatario a poner toda la diligencia necesaria y medios a su alcance para el restablecimiento de la prestación normal de los servicios, pudiendo solicitar el auxilio de la contratante, que lo prestara con la extensión que lo juzgue razonablemente, dada la entidad de la fuerza mayor que se haya presentado.
El adjudicatario se compromete a la realización de los servicios contratados durante la vigencia del contrato con el personal subrogable relacionado en el Anexo III del presente Pliego. Cualquier variación de dicho personal deberá contar con la conformidad de la contratante.
El adjudicatario, así mismo se compromete a la realización de los servicios contratados con los medios técnicos y humanos indicados en su oferta, sin poder aumentar dichos medios con cargo a la contratante.
Igualmente el adjudicatario respetará estrictamente la organización de los servicios propuestos en su oferta de adjudicación, debiendo recabar la autorización de la contratante sobre cualquier modificación y previamente a su puesta en servicio.
En el caso de que se compruebe que el Adjudicatario no cumple con satisfacción el objeto del contrato, vendrá obligado a aumentar, a su xxxxx y sin cargo alguno, dichos medios para que el servicio se preste en toda su extensión y calidad.
El adjudicatario se compromete a aceptar cuantas modificaciones, mejoras y ampliaciones del servicio, que la contratante acuerde, teniendo derecho a reconocimiento económico en el pago de los servicios caso que de ello se deriven costes adicionales.
El adjudicatario vendrá obligado a suministrar a la contratante cuanta información, documentación y contabilidad le sea requerida sobre los medios económicos, humanos o materiales del contrato, en soporte escrito así como en soporte informático.
La empresa adjudicataria, a efectos del oportuno control de la prestación del servicio, deberá presentar dentro del plazo de los quince días naturales siguientes al inicio del contrato un programa de trabajo en el que se detallen, entre otros, los siguientes extremos:
• El horario de prestación del servicio en cada una de las oficinas.
• El calendario de prestación del servicio en cada una de las oficinas de las tareas que se indican a continuación: limpieza interior y exterior xx xxxxxxxxx de ventanas y ventanales, limpieza xx xxxxxxxxx de mamparas y divisiones acristaladas, limpieza de patios, archivos y almacenes, así como de las tareas de frecuencia programada.
La contratante podrá realizar las observaciones que considere oportunas acerca del programa de trabajo, que serán de obligado cumplimiento por parte de la empresa adjudicataria.
Artículo 4. PERSONAL
Se adjunta en el Anexo III al presente Pliego de Condiciones una relación del personal adscrito al servicio de limpieza de oficinas y edificios de la contratante, que la empresa adjudicataria tendrá la obligación de absorber para este nuevo contrato.
En dicho Anexo III se indica el número de horas que el personal subrogable se encuentra adscrito a cada local. La diferencia entre el número de horas anuales requeridas en cada local conforme Anexo I y el número de horas del personal subrogable adscrito a cada local, deberá ser aportado por el contratista. El personal necesario hasta completar las horas anuales de limpieza requeridas en cada local, no será susceptible de subrogación.
Una vez comenzada la contrata, el adjudicatario facilitara a la contratante, un listado con los nombres, apellidos, categoría profesional, nº de seguridad social, antigüedad, tipo de contrato y lugar donde presta el servicio, de cada uno de los trabajadores subrogados.
La subrogación del personal se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, subrogándose en todos los derechos y condiciones que tuvieran contraídos los trabajadores con la empresa saliente y manteniendo la misma relación jurídica.
En caso de producirse alguna variación del personal asignado a cada centro, la empresa adjudicataria entregará al responsable de servicios generales de la contratante, dentro de los
8 días siguientes a la concurrencia de tal variación, los siguientes datos del personal afectado: nombres, apellidos, categoría profesional, nº de seguridad social, antigüedad, tipo de contrato. Estas variaciones no podrán suponer en ningún caso aumento del importe adjudicado.
Todo el personal que utilice el adjudicatario para la prestación del servicio objeto de este concurso tendrá dependencia laboral del mismo, sin que la contratante tenga relación jurídica, laboral, ni de otra índole, con el personal de la empresa adjudicataria.
A todos y cada uno de los trabajadores que se ocupen de los servicios objeto de este concurso, el adjudicatario les extenderá, por escrito, contrato de trabajo conforme con la
legislación laboral vigente. En ningún caso las condiciones de trabajo fijadas en el mismo serán inferiores a las establecidas en el convenio colectivo vigente para el sector en cada momento.
Por causas excepcionales justificadas, de las que se cursará comunicación fehaciente a la contratante para su conocimiento, el adjudicatario podrá recurrir a empresas de trabajo temporal, por un tiempo no superior a una semana laboral, para cada suceso y persona. Transcurrido este periodo, el adjudicatario restablecerá los medios habituales de prestación del servicio. El recurso excepcional a este mecanismo en la prestación del servicio, no supondrá perjuicio en la calidad del servicio prestado.
La dirección de los servicios corresponde al adjudicatario, el cual deberá designar a persona competente y responsable con plena disponibilidad, cuyas funciones esenciales consistirán en la organización y dirección técnica de los trabajos, medios materiales e instalaciones, así como las relaciones con la empresa contratante, todo ello bajo la supervisión de los servicios técnicos de la misma.
En este sentido la empresa adjudicataria dispondrá de oficina en la provincia de Valencia, con teléfono, fax y contestador/receptor automático, correo electrónico, etc. Además pondrá a disposición del responsable de servicios generales de la contratante, números de teléfonos móviles para mantener contacto directo con la persona competente y responsable designado por el adjudicatario.
El adjudicatario, se responsabilizará del aseo, decoro y uniformidad para cada época del año, y con su equipamiento de seguridad personal, debiendo guardar una uniformidad en la identidad del servicio y anagrama visible, todo ello aprobado y conformado por el responsable de servicios generales de la contratante.
Dotará a todo el personal afecto al servicio de uniforme y tarjeta de identificación que deberá de incluir los siguientes datos: nombre de la empresa, categoría profesional y nombre del trabajador, así como cuidar de su correcta prestación por el personal a su cargo, dotándole de los medios necesarios para el óptimo desempeño del servicio.
Al frente del personal de limpieza, se designará un encargado y/o capataz que será responsable del fiel cumplimiento de las órdenes de la empresa, según las condiciones que expresa este pliego y la Memoria de organización del servicio de la oferta.
Para el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgo laborales, el adjudicatario dispondrá de un técnico responsable de Prevención de Riesgos Laborales, propio o ajeno de acuerdo con las normas legales.
Artículo 5. CONTROL DE LOS SERVICIOS A PRESTAR
Los servicios contratados estarán sujetos a la vigilancia y control de los servicios generales de la contratante.
El adjudicatario designará de entre su personal a un encargado con facultades suficientes para ejecutar con plena responsabilidad las órdenes e indicaciones que le sean hechas por la empresa contratante durante la ejecución de los trabajos, quien se desplazará periódicamente a los locales para supervisar el funcionamiento del servicio de limpieza, así como del personal a él destinado.
El adjudicatario informará con antelación mínima de 24 horas, las variaciones en los servicios ordinarios, medios humanos y materiales a emplear, o cualquier asunto que afecte a su normal prestación, acompañando su propuesta para paliar las posibles deficiencias, las cuales deberán contar con autorización expresa para su realización.
Con el fin de favorecer a la eficacia del servicio a prestar, el adjudicatario remitirá los servicios generales de la contratante y con la frecuencia necesaria, toda la información que considere oportuna y relacionada o que afecte al servicio.
El adjudicatario, periódicamente entregara los partes del servicio prestado en las diferentes dependencias en los que este dividido el servicio.
En estos partes, deberá figurar el servicio prestado, horario, lugar y cuanta información se considere oportuna, siendo causa de no aceptación y pago del servicio, la no conformidad motivada de los mismos, con independencia de las sanciones que correspondan.
Artículo 6. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
La empresa adjudicataria ejercerá la dirección y vigilancia de los servicios objeto del contrato sin que en ningún caso varíe el nivel cualitativo de limpieza.
Todo el personal contratado por el adjudicatario dependerá única y exclusivamente del mismo, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, respecto al citado personal, con arreglo a la legislación laboral y social actualmente vigente, o que en lo sucesivo pueda promulgarse, sin que en ningún caso resulte responsable la contratante de las obligaciones entre ellos, aún cuando las medidas que se adopten sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato suscrito por ambas partes.
Estará obligado a mantener la continuidad del servicio con las sustituciones necesarias, en su caso, derivadas de ausencias por accidente, enfermedad, vacaciones, permisos y absentismo
en general.
Asimismo, se obliga con el personal que emplee para la realización de los servicios al cumplimiento de cada una de las obligaciones vigentes en las disposiciones laborales y sociales y en especial en materia de Riesgos Laborales. También deberá atenerse a las posibles instrucciones que emanen del órgano de contratación.
Los daños que el personal utilizado por el adjudicatario pudiera ocasionar a los bienes o instalaciones, así como a terceras personas, por negligencia, imprudencia o conducta dolosa, durante la ejecución del servicio o como consecuencia del mismo, serán responsabilidad de la empresa adjudicataria, que deberá contar con una póliza de seguro que cubra estas posibles contingencias.
La empresa adjudicataria quedará obligada, a requerimiento de la contratante a sustituir al personal que no procediera con la debida corrección dentro del mismo o que fuera poco cuidadoso en el desempeño de sus funciones o que incumpliera alguna de las obligaciones enumeradas en este Pliego. Dicho derecho de sustitución se ejercitará mediante notificación motivada y fehaciente de la contratante y deberá ejecutarse de manera inmediata.
El personal que preste el servicio de limpieza objeto de este contrato, no podrá tener vinculación ni derecho alguno tanto con las contratantes como al Centro de trabajo. El adjudicatario, de quien depende única y exclusivamente todo el personal, tendrá todos los derechos y obligaciones sobre dicho personal con arreglo a la legislación vigente y aquella que en lo sucesivo pueda promulgarse.
En ningún caso, la contratante resultará responsable de las obligaciones del adjudicatario con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato.
ANEXO I
LISTADO DE LOCALES Y DEPENDENCIAS
ANEXO II
TRATAMIENTOS
Los tratamientos y frecuencias mínimos a realizar dentro del servicio ordinario por tipo de material o elementos serán los suficientes según el tipo de local o dependencia, estos tratamientos y frecuencias se realizaran durante doce meses al año. Se adjunta a continuación tabla general:
Detalle por oficina:
TRABAJOS A REALIZAR | FRECUENCIA |
PAVIMENTOS | |
Barrido | Cada día que se acuda al centro |
Fregado | La mitad de los días que se acudan al centro |
MOBILIARIO | |
Desempolvado | Cada día que se acuda al centro |
Vaciado y limpieza papeleras | Cada día que se acuda al centro |
SERVICIOS HIGIÉNICOS | |
Fregado y desinfección WC | Cada día que se acuda al centro |
Repaso azulejos | 1 vez semana |
TERRAZAS Y DESLUNADOS | |
Barrido | 1 vez semana |
Fregado | 1 vez semana |
CRISTALES | |
Limpieza | 1 vez mes |
MATERIAL DE LABORATORIO | |
Limpieza | Cada día que se acuda al centro |
ANEXO III
RELACIÓN DE PERSONAL A SUBROGAR
Para los centros xx Xxxxxxxxx y calle Llanterners, 3 del Polígono Vara de Quart (Valencia), el servicio se prestará con medios propios del adjudicatario.
TIPO DE CONTRATO:
100: Contrato indefinido a tiempo completo. 200: Contrato indefinido a tiempo parcial.
289: Transformación en contrato indefinido a tiempo parcial. 501: Contrato eventual por obra o servicio a tiempo parcial.
502: Contrato Eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial. 510: Contrato de interinidad a tiempo parcial.
540: Contrato de jubilación a tiempo parcial.