AVISO DE CONVOCATORIA
AVISO DE CONVOCATORIA
(Art. 2.2.1.1.2.1.2 Decreto 1082 de 2015)
SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA No. PSASG-001-2019
Con fundamento en el Art. 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 se convoca públicamente a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, consorcio o uniones temporales interesadas en participar, que el Municipio xx XXXX adelanta proceso de Selección en modalidad de SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA que tiene como objeto: “CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, VIDA GRUPO CONCEJALES, ALCALDE Y PERSONERO, MANEJO SECTOR OFICIAL, MAQUINARIA Y EQUIPO, AUTOMÓVILES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS Y ACCIDENTES ESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ADSCRITAS AL MUNICIPIO
XX XXXX, VALLE” para lo cual suministra la siguiente información:
NOMBRE Y DIRECCION DE LA ENTIDAD: MUNICIPIO XX XXXX – ALCALDIA MUNICIPAL
- XXX 00 Xx. 0-00.
DIRECCION, CORREO ELECTRONICO Y TELEFONO DONDE LA ENTIDAD ATENDERA A LOS INTERESADOS EN EL PROCESO:
XXX00 Xx. 0-00.
xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxx.xxx.xx
2210552 - 2210714 - 2210539
DIRECCION Y CORREO ELECTRONICO DONDE LOS OFERENTES DEBEN PRESENTAR LOS DOCUMENTOS EN DESARROLLO DEL PROCESO:
XXX 00 Xx. 0-00- Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx@xxxx-xxxxx.xxx.xx
OBJETO: “CONTRATAR EL PROGRAMA DE SEGUROS QUE GARANTICEN LA PROTECCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTERESES PATRIMONIALES DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO, VIDA GRUPO CONCEJALES, ALCALDE Y PERSONERO, MANEJO SECTOR OFICIAL, MAQUINARIA Y EQUIPO, AUTOMÓVILES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS Y ACCIDENTES ESCOLARES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ADSCRITAS AL MUNICIPIO DE TORO, VALLE”
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Por tratarse de contrato por valor MENOR al tope de la a menor cuantía del Municipio xx XXXX y SUPERIOR a la mínima cuantía, se adelantará un proceso en modalidad de SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTIA, conforme lo establecido en Núm. 2° Art. 2° Ley 1150/2007, Art. 2.2.1.2.1.2.20 D. 1082/2015.
PLAZO ESTIMADO DEL CONTRATO:
La contratación de los seguros será a partir xxx xxxx de octubre de 2019 hasta febrero 28 de 2020, excepto el seguro de Accidentes Escolares que tiene una vigencia contada a partir de veintisiete de septiembre del 2019 hasta febrero 28 de 2020.
FECHA LÍMITE EN LA CUAL LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR SU OFERTA Y EL LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA MISMA:
Determinado en pliego de condiciones definitivos.
Secretaría de Planeación
FISICO (ORIGINAL)
EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE QUE LA ENTIDAD ESTATAL CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
El presupuesto oficial para la SELECCIÓN ABREVIADA de MENOR CUANTIA No. PSASG-001-2019, es de ($40.000.000) M/CTE, Incluido el IVA. Dicho valor será cancelado por el Municipio xx XXXX según la disponibilidad Disponibilidad presupuestal No. Disponibilidad presupuestal No. 0000570 del 15 xx xxxxxx de 2019
Rubro: 21322 ART 25 DESCRIPCION Seguros Concejales XXXXXX XX XXXXXX 00 XXXXXX 00
Rubro: 21322 ART 35 DESCRIPCIÓN: Seguros diferentes a concejales XXXXXX XX XXXXXX 00 XXXXXX 00
Rubro: 221102 ART 30 DESCRIPCIÓN: Ampliación de la cobertura en educación con gran CENTRO DE COSTOS 01 FUENTE 18
Rubro: 221102 ART 32 DESCRIPCIÓN: Ampliación de la cobertura en educación con gran CENTRO DE COSTOS 01 FUENTE 01
Rubro: 222201 ART10 DESCRIPCIÓN: Mejoramiento de la infraestructura vial CENTRO DE COSTOS 01 FUENTE 17
MENCIÓN DE SI LA CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADA POR UN ACUERDO COMERCIAL:
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las Ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como Ofertas de bienes y servicios
Colombianos.
.
Acuerdo Comercial | Valor a partir del cual el Acuerdo Comercial es aplicable | Excepciones | |
Chile | Bienes y Servicios | $560’408.000 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 12, 14, 15, 16, |
Ley 1189/08 | Servicios de construcción | $14.010’191.000 | 17, 18,19, 28, 29, 32, |
33, 34, 35, |
36, 37, 47 | |||
Guatemala | No incluye valores | 1-6, 9, 14, 20, 21 | |
Ley 1241/08 Liechtenstein | Bienes y Servicios | $560’408.000 | 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 14, 15, |
Suiza | 16, 17, 19, 28, 29, 30, | ||
31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 | |||
Ley 1372/10 | Servicios de construcción | $14.010’191.000 | |
Unión Europea | Bienes y servicios | $560’408.000 | 1, 4, 5, 6, 10, 11, 12, |
13, 14, 15, 16, 17,19, 23, 28, 29, | |||
Ley 1669/13 | Servicios de construcción | $14.010’191.000 | |
32, 34, 35, | |||
37 |
LA CONVOCATORIA ES SUSCEPTIBLE DE SER LIMITADA A MIPYME:
SIX NO
CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACION
REGLAS PARA LA HABILITACION, EVALUACIÓN Y PONDERACION DE LAS PROPUESTAS
Para la habilitación, evaluación y ponderación de las propuestas en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, el MUNICIPIO XX XXXX designó un comité asesor evaluador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, para realizar dicha labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en el presente pliego de condiciones.
El comité asesor evaluador, el cual estará sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses legales, recomendará al jefe de la entidad o su delegado el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la habilitación, evaluación y ponderación efectuada. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el jefe de la entidad o su delegado no acojan la recomendación efectuada por el comité evaluador, deberá justificarlo en el acto administrativo con el que culmine el proceso.
5.1 ANALISIS DE LAS PROPUESTAS
El MUNICIPIO XX XXXX, por medio del comité asesor evaluador conformado para tal efecto, hará los estudios del caso y el análisis comparativo de las propuestas, teniendo en cuenta para ello los requisitos mínimos y los criterios de selección objetiva establecidos en este documento.
La ausencia de requisitos o falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de propuestas no servirá de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos y en todos los casos se tendrá en cuenta las Reglas de Subsanabilidad que contempla el Decreto 1082 de 2015, donde prima lo sustancial sobre lo formal.
El MUNICIPIO XX XXXX a su juicio podrá descartar propuestas, si durante el periodo del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía, se presentan circunstancias que alteren sustancialmente la capacidad financiera u operativa del proponente, que lo lleven a incumplir con los requisitos exigidos en este pliego.
El procedimiento empleado en el análisis de las propuestas, así como los factores específicos incluidos en la evaluación, serán los establecidos en este documento.
La evaluación de las propuestas se basará en la documentación, información y anexos correspondientes, por lo cual, es requisito indispensable consignar y adjuntar toda la información detallada que permita su análisis.
Si existe discrepancia entre letras y números, prevalecerá lo expresado en letras.
El informe de evaluación contendrá un cuadro consolidado donde se indicará con precisión el cumplimiento o no de los requisitos habilitantes y la correspondiente evaluación y ponderación.
5.2 FACTORES HABILITANTES
De acuerdo con lo establecido en el La Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, El MUNICIPIO XX XXXX, verificará en cada
propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros, de experiencia, requerimientos técnicos y de capacidad organizacional, contenidos en el presente pliego, los cuales tienen por objeto establecer si las propuestas cumplen con las condiciones y requisitos mínimos exigidos en el presente proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía.
Si una propuesta no cumple con los requisitos habilitantes exigidos, se determinará la causal de RECHAZO o de NO HABILITADO de la misma y su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación, sin perjuicio que la respectiva propuesta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo y de dar aplicación al Decreto 1082 de 2015 (Reglas de subsanabilidad).
Para que una propuesta sea evaluada, el PROPONENTE debe cumplir con todos y cada uno de los siguientes factores de habilitantes:
FACTOR | CUMPLIMIENTO |
5.2.1 Factor Jurídico | HABILITADO O NO HABILITADO |
5.2.2 Factor Capacidad Financiera | HABILITADO O NO HABILITADO |
5.2.3 Factor Experiencia del Proponente | HABILITADO O NO HABILITADO |
5.2.4 Factor especificaciones técnicas | HABILITADO O NO HABILITADO |
5.2.5 Factor Capacidad Organizacional | HABILITADO O NO HABILITADO |
5.2.1 Factor Jurídico
La verificación jurídica conlleva a la comprobación de la documentación allegada en la oferta por parte del proponente, de conformidad con los documentos exigidos en el Capítulo 4 del presente pliego de condiciones.
Este factor comprende el estudio jurídico de las propuestas y sus documentos, tales como el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio o su equivalente, la autorización del Representante Legal para suscribir la propuesta y el contrato que se llegare a celebrar si fuere necesario, la Póliza de Garantía de Seriedad de la Propuesta, entre otros.
5.2.2 Factor Capacidad Financiera
Se verifica la capacidad financiera de los proponentes con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017.
El estudio financiero de las propuestas HABILITA o NO HABILITA la propuesta, de acuerdo con el resultado de la verificación; esta se efectúa con el fin de asegurar la normal ejecución del objeto a contratar sin riesgos económicos.
Para estos efectos se analizará el índice de liquidez, índice de endeudamiento y razón de cobertura de intereses, con base en las cifras presentadas en los estados financieros con corte a diciembre 31 de 2017 tal como a continuación se indica:
Los proponentes deben cumplir todos y cada uno de los mínimos exigidos para cada índice, en caso contrario se considerará NO HABILITADA la propuesta.
Para la verificación financiera de los consorcios y/o uniones temporales, se obtendrán los índices de cada uno de los integrantes por separado, los cuales serán multiplicados por su porcentaje de participación y sumados para obtener el índice total.
En segundo lugar, se hará una revisión del contenido de los Estados Financieros (Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2017), ó el Balance Parcial correspondiente al corte del mes anterior de la fecha de presentación de la propuesta, cuando se trate de una persona jurídica que ha sido constituida hace menos de un (1) año, con el fin de verificar que cumplan con los requisitos xx xxx.
Las propuestas serán hábiles para continuar participando cuando arrojen valores aceptables en los indicadores relacionados a continuación:
INDICE DE LIQUIDEZ
Indica cual es la capacidad del proponente para cancelar sus deudas a corto plazo comprometiendo sus activos corrientes, es decir, por cada peso de deuda corriente establece cuanto se tiene de respaldo en activo corriente; entre más alto sea el índice, menor es el riesgo de que exista incumplimiento de las deudas a corto plazo.
ÍNDICE DE ENDEUDAMIENTO
Refleja el grado de apalancamiento que corresponde a la participación de los acreedores en los activos del proponente mientras más alto sea este índice menor es el apalancamiento financiero.
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES
Refleja la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones financieras. A mayor cobertura de intereses, menos es la probabilidad de que el proponente incumpla sus obligaciones financieras.
INDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
INDICE DE LIQUIDEZ | ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE | IGUAL O SUPERIOR A 1.5 |
INDICE DE ENDEUDAMIENTO | PASIVO TOTAL ACTIVO TOTAL | MENOR O IGUAL A 0.79 |
RAZON DE COBERTURA DE INTERESES | UTILIDAD OPERACIONAL GASTOS DE INTERESES | IGUAL O SUPERIOR A 5 |
Si alguno de los índices tiene valor indeterminado se determina que está HABILITADO.
5.2.3 Factor Experiencia del Proponente
Será considerada hábil, la propuesta que acredite la experiencia mínima establecida en el presente pliego de condiciones o acreditada mediante certificación.
a) Presentar certificación del Representante Legal de la Compañía de Seguros en la que certifique que la compañía tuvo una facturación por concepto xx xxxxxx de seguros mínimo xx xxxx (10) veces el presupuesto oficial. (Si se trata de una compañía de seguros esta experiencia debería compararse con el Registro Único de Proponentes).
5.2.4 Factor Especificaciones Técnicas
Será considerada hábil la propuesta que acredite el cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el capítulo VIII de este Pliego de Condiciones.
5.2.5 Factor Capacidad Organizacional
Es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna.
Se verifica la capacidad financiera de los proponentes con base en la información que suministren en los Estados Financieros a 31 de diciembre de 2017.
LAS PROPUESTAS SERÁN HÁBILES PARA CONTINUAR PARTICIPANDO CUANDO ARROJEN VALORES ACEPTABLES EN LOS INDICADORES RELACIONADOS A CONTINUACIÓN:
RENTABILIAD SOBRE PATRIMONIO
Determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio. A mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS
Determina la rentabilidad de los activos del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo. A mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este índice debe ser siempre menor o igual que el de la rentabilidad sobre el patrimonio.
INDICE | FORMULA | VALORES ACEPTABLES |
RENTABILIDAD SOBRE PATRIMONIO | UTILIDAD OPERACIONAL PATRIMONIO | MAYOR O IGUAL A 0.20 |
RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS | UTILIDAD OPERACIONAL ACTIVO TOTAL | MAYOR O IGUAL A 0.05 |
EVALUACION FINANCIERA
Con el fin de garantizar la selección de la oferta u ofertas más favorables para el Municipio xx XXXX y para el fin que se pretende satisfacer con el presente proceso contractual, y teniendo en cuenta que de acuerdo a la ley vigente, la capacidad jurídica, las condiciones de capacidad administrativa, operacional y financiera del Proponente serán objeto de verificación de cumplimiento pero no de calificación, sin perjuicio de la valoración de la experiencia específica y aspectos técnicos que exige la presente convocatoria, con el fin de identificar la oferta más favorable y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 2.2.1.1.2.2.2. de la Subsección 2. Sección 2. De la parte 2. del Decreto Nº 1082 de 2015, que señala:
"En los procesos de selección por selección abreviada o selección abreviada la entidad estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista, será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, soportados en puntajes y formulas señaladas en el pliego de condiciones. " De acuerdo al anterior señalamiento y ajustándose a la Ley, la Entidad calificará las ofertas con base en los parámetros de PRECIO y CALIDAD, según criterios adelante detallados por un valor de MIL (1000) puntos de la siguiente manera y teniendo en cuenta que únicamente se evaluarán las propuestas que presenten DEDUCIBLE para la cobertura de TERREMOTO sobre valor pérdida, para el proponente que ofrezca porcentaje (%) sobre el valor asegurable, quedará descartada ya que este deducible desmejora las condiciones de asegurabilidad del municipio. El aspecto financiero no da lugar a puntaje, pero descalifica o habilita las propuestas para la adjudicación.
CAPÍTULO VIII
8. CONDICIONES TÈCNICAS Y CLAUSULAS OBLIGATORIAS
SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES |
1. Objeto del seguro |
Amparar las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad de la ENTIDAD, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún |
interés asegurable |
2. Cobertura básica |
Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos; terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, siempre y cuando sea como consecuencia de un evento súbito e imprevisto, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción, y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas. |
3. Bienes e intereses asegurados |
Toda propiedad real o personal de la ENTIDAD, los tomados en arriendo, los recibidos en dación de pago, y los de terceros que se encuentren bajo su cuidado, control y custodia, o en los que tuviese interés asegurable o los recibidos a cualquier título o aquellos por los cuales sea o pueda llegar a ser legalmente responsable, utilizados en desarrollo del objeto social del asegurado, consistentes principalmente, pero no limitados a: edificios, estructuras, cimientos, muros de contención, cercas, escaleras externas, patios y otras construcciones separadas de las |
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edificaciones; instalaciones hidráulicas, de aire acondicionado, eléctricas, electrónicas, de comunicación, para conducción de gas, sean subterráneas o no, y, en general, todo tipo de instalaciones que se encuentren por debajo del nivel del suelo; instalaciones fijas de protección contra incendio, alarmas, cámaras y circuitos cerrados de televisión; maquinarias, ascensores, subestaciones eléctricas; muebles, enseres, equipos de oficina; mejoras locativas (acabados y obras realizadas en el interior del edificio, adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, entre otras); dinero en efectivo, títulos valores, documentos de garantías y escrituras dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bóvedas; instalaciones de cableado estructurado; tanques de almacenamiento y distribución de agua, sistemas de drenaje de aguas negras; equipos eléctricos, electrónicos y de procesamiento de datos; herramientas, accesorios, maquinarias, montacargas, ascensores, transformadores, equipos de manejo de basuras, subestaciones, plantas eléctricas, calderas, generadores, plantas de tratamiento, bombas y equipos del sistema hidráulico, motobombas, aires acondicionados, extractores de olores, motores de control de puertas o sitios de acceso, y compresores, entre otros; elementos xx xxxxxxx e inventarios vidrios planos y demás contenidos localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos, dentro del territorio de la República de Colombia, y en general todos los bienes que no se encuentren expresamente excluidos en el numeral 4 de este documento.
CLAUSULAS PARTICULARES Y CONDICIONES ESPECIALES OBLIGATORIAS
CONOCIMIENTO DEL RIESGO: CONOCIMIENTO DEL
RIESGO: La CIA declara haber inspeccionado los riesgos y, por consiguiente, deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, las
condiciones de los mismos al momento de efectuarse la inspección.
CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO El asegurado y la compañía convienen en someter a un tribunal de arbitramento las diferencias que surjan con motivo de la aplicación de las cláusulas y condiciones de esta póliza y a no intentar demanda o acción alguna de otra naturaleza, mientras que de común acuerdo no hayan resuelto prescindir del juicio arbitral. El tribunal funcionará en Pereira previo acuerdo de las partes y fallará en derecho. Los árbitros serán nombrados siguiendo para tal efecto el procedimiento que, para tal fin, fija el Decreto 2279 de 1989 o en la norma que lo reemplace.
INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN: No
obstante, lo que contrario se diga en las condiciones generales en la póliza, la indemnización pagadera por esta póliza para un objeto asegurado bajo la misma que sea destruido totalmente o dañado en forma tal que ya no pueda ser reparado será igual al valor total de reposición del objeto dañado o destruido. Por valor de reposición se entiende los costos que hubiese tenido que abonarse inmediatamente de la destrucción o daño del bien asegurado para restituir el bien destruido o dañado por uno nuevo de igual clase y capacidad.
DESIGNACIÓN DE BIENES: En adición a los términos y condiciones contenidas en la póliza que se expidan y sus anexos, la Aseguradora seleccionada, acepta el título, nombre, denominación, nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad
GARANTIAS: La compañía Aseguradora seleccionada, acepta como cumplimiento de garantía, el mantenimiento
preventivo y correctivo realizado a los equipos y/o instalaciones directamente por empleados del asegurado o personal a su servicio, adicional a las garantías dispuestas en las condiciones particulares de la póliza.
BIENES A LA INTEMPERIE: La compañía Aseguradora seleccionada, acepta amparar todo tipo de bienes de propiedad del asegurado y/o bajo su responsabilidad, cuidado, tenencia o control que por su naturaleza deban permanecer a la intemperie y cuenten con condiciones de protección.
DEFINICIÓN DE BIENES
EDIFICIOS Las construcciones fijas con todas sus adicciones y anexos incluyendo las divisiones internas de las edificaciones, instalaciones para agua (subterráneas o no), sanitarias y de aire acondicionado, redes eléctricas, de comunicación, intercomunicaciones y sonido, ascensores, tanques de agua, de almacenamiento, ductos y rejillas del equipo acondicionado y demás instalaciones permanentes que formen parte integrante de los Edificios, aunque no se encuentren expresamente mencionados, de propiedad del asegurado o por los que sea responsable, quedando excluidos del seguro el costo de las excavaciones, preparación del terreno y honorarios de arquitectos por diseño de planos y el estudio de suelos.
MAQUINARIA Toda maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques de almacenamiento, instalaciones eléctricas y de agua que corresponda a maquinaria, equipos para manejo y movilización de materiales, transformadores (Con sus accesorios adicionales), subestaciones, plantas eléctricas, avisos, equipos para extinción de incendios y en general todo elemento correspondiente a maquinaria, aunque no se haya
determinado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsables, siempre y cuando en este último caso, no estén cubiertos por otra póliza, ubicados en cualquier parte de los predios descritos.
MUEBLES Y ENSERES Muebles, enseres y equipo de las diferentes dependencias del establecimiento, mejoras locativas, protectores de cheques y toda clase de máquinas, equipos y utensilios de oficina, archivos, armas, aunque no se hayan determinado específicamente, de propiedad del Asegurado o por los que sea responsable, siempre y cuando en este último caso no estén cubiertos por otra póliza, ubicados en cualquier parte de los predios descritos en la póliza.
DEFINICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO Para efectos de
la presente póliza se entiende como equipos de cómputo los especialmente diseñados para el procesamiento de datos, sus accesorios y similares tales como impresoras, reguladores de voltaje, acometidas eléctricas y demás que formen parte del mismo, aunque no estén específicamente determinados.
INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO Este seguro se extiende a cubrir pérdida o daños a la propiedad asegurada causados por inundación o enlodamiento como resultado de la rotura o estallido xx xxxxxx o bocatomas (tuberías de presión suministrando el agua a racionamiento para la maquinaria asegurada), válvulas de cierre y/o bombas de retorno debidos a riesgos cubiertos por la póliza.
CLÁUSULA DEMÉRITO POR USO En caso de pérdidas totales la indemnización se calculará teniendo en cuenta la siguiente tabla de demérito por uso:
TABLA DE DEMÉRITO POR USO PARA INCENDIO Y ANEXOS EN LO QUE HACE REFERENCIA A MUEBLES Y ENSERES.
Los porcentajes a aplicar por demérito por uso en caso de pérdidas totales
serán: Para los ítems de: Edificios, Mercancías y Muebles y Enseres no tendrán aplicación de demérito por uso.
TABLA DE DEMÉRITO POR USO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO
Los porcentajes a aplicar por demérito por uso en caso de pérdidas totales
serán:
Años % Acumulado De 0 a 5 años 0%
Más de 5 años hasta 10 años 5% 20%
Más de 10 años 10% 50%
Tabla de demérito por uso para Todo Riesgo Equipo y Maquinaria.
Los porcentajes a aplicar por demérito por uso en caso de pérdidas totales
serán:
Años % Acumulado De 0 a 7 años 0%
Mas de 5 años hasta 10 años 5% 20%
Más de 10 años 10% 50%
HURTO CALIFICADO Y HURTO EN PREDIOS: La
compañía Aseguradora seleccionada, acepta que la definición de establecimiento, comprende los predios que forman parte de dicho establecimiento.
HURTO SIMPLE: Amparo exclusivo para equipos móviles y portátiles La compañía Aseguradora seleccionada, otorga este amparo dentro Y/O fuera de los predios del asegurado. Excluye demás bienes.
ANEXO DE ANEGACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO.
NO-APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO.
INCLUYE GASTOS POR SOBRE COSTOS EN ADECUACIÓN DE CONSTRUCCIONES AL ÚLTIMO CÓDIGO COLOMBIANO DE CONSTRUCCIONES SISMORRESISTENTES.
REFORMAS Y EDIFICIOS NUEVOS. AVISO 30 DÍAS Si el
asegurado hace reformas, adiciones o ampliaciones a los edificios, obras civiles e instalaciones del establecimiento o construye nuevos edificios dentro del mismo, en el caso de daño a destrucción de tales bienes (inclusive de materiales de construcción, suministros, maquinaria y equipos
incidentales a las obras) por una causa incluida en la definición de” Daño “, tanto mientras estuvieren en curso de construcción como cuando estuvieren terminados y ocupados dicho daño o destrucción retarde la iniciación de las operaciones que el Asegurado había programado realizar con ellas, esta póliza ampara, sujeto a todas sus previsiones y estipulaciones, la pérdida que resulte por tal causa y la indemnización se calculará conforme a lo dispuesto en esta póliza.
AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS DE
REEMPLAZO Este seguro se extiende a cubrir todos aquellos equipos que sean instalados en reemplazo de los amparados inicialmente bajo la póliza, mientras dure el periodo de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza desde el momento en que estén montados y listos para entrar en funcionamiento. Hasta la suma de $ 100.000.000.
ERRORES E INEXACTITUDES El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubiere retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si el tomador incurriere en errores o inexactitudes inculpables a él o al asegurado, el contrato de seguro al cual se adhiere a este documento no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO: No
obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la
póliza y sus anexos, por la presente cláusula se establece una limitación a la obligación que el Asegurado notifique los hechos o circunstancias que agraven el riesgo durante la vigencia del contrato, en el sentido, que la aseguradora solo puede invocarla cuando exista relación de causalidad entre la agravación y el siniestro. Se ampararán automáticamente los riesgos cuya agravación se informe, hasta el pronunciamiento del asegurador en contrario.
AMPARO AUTOMÁTICO DE BIENES, NUEVOS PREDIOS Y PROPIEDADES: $ 100.000.000: En caso que el
asegurado adquiera a cualquier título algún interés asegurable sobre bienes similares a los amparados bajo la presente póliza, estén o no trabajando, o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados en otro lugar del predio mencionado, la cobertura otorgada por ella y por sus amparos adicionales, automáticamente se extenderá a dichos bienes. En este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro de los sesenta (60) días calendarios contados a partir de la fecha de su adquisición para el correspondiente cobro de prima.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO AVISO DE 30 DIAS, hasta $100.000.
000.oo, En adición a los términos y condiciones contenidos en la póliza que se expida y sus anexos, ésta se hace extensiva a amparar todos aquellos equipos que sean instalados en reemplazo de los asegurados inicialmente, mientras dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo se cubren automáticamente los nuevos equipos de su propiedad o por los que sea responsable y los cuales se instalen para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza.
AMPARO AUTOMÁTICO PARA EQUIPOS DE
REEMPLAZO Este seguro se extiende a cubrir todos
aquellos equipos que sean instalados en reemplazo de los amparados inicialmente bajo la póliza, mientras dure el periodo de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo se cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza desde el momento en que estén montados y listos para entrar en funcionamiento. Hasta la suma de $ 100.000.000 y hasta 30 dias.
COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS
ASEGURADOS. Este seguro se extiende a cubrir las pérdidas o daños en los equipos móviles
y/o portátiles especificados en la póliza, mientras que se hallen o sean transportados dentro de
los límites territoriales de la república de Colombia. Bajo el presente anexo la Compañía
responderá por:
• Daños o perdidas ocurridos cuando los bienes precitados se hallen abandonados o descuidados, a no ser que estén encerrados dentro de un edificio o un vehículo motorizado con las debidas protecciones como alarmas o bloqueos de puertas
• Hurto simple
• Daños o pérdidas por cualquier causa, mientras que los bienes precitados se hallen instalados en o sean transportados por una aeronave, artefactos aéreos o embarcaciones.
BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, CONTROL Y/O
CUSTODIA: La compañía Aseguradora seleccionada, acepta cubrir los daños o pérdidas materiales que sean
consecuencia directa de cualquiera de los eventos amparados en la póliza que se expida; relacionados con el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por los que sea legal o contractualmente responsable, ya sea porque haya vendido pero no entregado, en almacenaje, para reparación, procesamiento o por cualquier otro motivo, siempre y cuando los correspondientes bienes estén localizados en los predios del asegurado. Para efectos de este anexo la expresión “interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad similar perteneciente a otros “significa el interés que el asegurado tiene sobre determinado bien o bienes cuya propiedad no le pertenece pero que están relacionados con su actividad y que son objeto de este seguro y los tiene bajo su responsabilidad, cuidado, control y custodia. y hasta por un límite de $100.000.000.
LABORES Y MATERIALES: No obstante, cualquier estipulación en contrario en las condiciones generales de la póliza se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. En este caso el asegurado estará obligado a avisar por escrito a la compañía dentro de los sesenta (60) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones para conservar el amparo, siempre y cuando la modificación y/o alteración agrave el riesgo asegurado y tenga una relación de causalidad con el origen del daño.
$100.000.000
TRASLADO TEMPORAL DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA TEMPORAL $100.000.000 SE EXCLUYE
TRANSPORTE: Para desplazamientos de maquinaria por sus propios medios, el trayecto se limita a 200km a la redonda desde la ubicación / predio reportado en la declaración individual. Para desplazamientos de maquinaria sobre cama baja (o cualquier otro vehículo aprobado por el Ministerio de Transporte para tal fin), el trayecto se limita a
300 Km a la redonda desde la ubicación / predio reportado en la declaración individual, excepto para los Departamentos de Putumayo, Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare, Chocó y Amazonas trayectos a los cuales aplica el punto anterior de este endoso. En todo caso, los traslados de maquinaria deben quedar formalizados dentro de la póliza mediante expedición del anexo correspondiente, en donde quede registrada la nueva ubicación de la maquinaria. Adicionalmente, se limitan las coberturas y amparos relacionados en esta póliza, únicamente a los predios reportados, salvo que se indique lo contrario o se notifiquen otros predios.
FERIAS Y EXPOSICIONES: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta amparar automáticamente los bienes asegurados que sean trasladados temporalmente a otro (s) sitio (s), a los predios donde el asegurado ejerce su actividad, con destino a participar en ferias y/o exposiciones dentro del territorio de la Republica de Colombia, aplica en la cobertura de Responsabilidad civil extracontractual.
EXTENSION DE COBERTURA PARA EQUIPOS QUE
ESTEN O NO TRABAJANDO: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta extender el amparo de la Póliza que se expida, para los equipos cubiertos por la misma, ya sea que tales equipos estén o no trabajando o hayan sido desmontados para reparación, limpieza, revisión, reacondicionamiento o cuando sean desmontados, trasladados, montados y probados dentro de los predios del Asegurado.
MENSAJERO PARTICULAR – VALORES Se entenderá
por mensajero particular la persona mayor de edad debidamente autorizada para tal efecto.
VIGENCIA DE LA COBERTURA EN CADA DESPACHO –
VALORES La cobertura de los riesgos se inicia desde el
momento en que los valores son recibidos por la empresa, entidad o persona encargada de la conducción hasta la entrega de estos a una persona encargada por el Asegurado o destinatario para su recepción y registro.
ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR, HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUYENDO LOS ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS: La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta, no obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza que se expida o de sus anexos, que los hechos cometidos por movimientos subversivos o terroristas, incluyendo los eventos de sedición, revolución, insurrección, usurpación o toma del poder militar serán considerados dentro de esta cobertura. Este amparo se concede a todos los predios asegurados donde estén ubicados en el Territorio Colombiano, dentro o fuera del perímetro urbano de cualquier ciudad o población. Se cubren los daños o perjuicios a terceros, causados por o a consecuencia de asonada según su definición en el código penal, motín o conmoción civil o popular, huelgas, conflictos colectivos de trabajo, suspensión de hecho de labores; actos mal intencionados de terceros que incluyen actos de cualquier naturaleza cometidos por movimientos subversivos.
REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA Y SUS ANEXOS: La Compañía
Aseguradora seleccionada, deberá dar aviso por escrito al ASEGURADO, con una anticipación de sesenta (60) días, en caso que decida modificar, revocar o no renovar esta póliza y/o alguno de sus amparos adicionales o modificar cualquiera de sus condiciones. En caso de revocación la aseguradora devolverá al asegurado, la proporción de prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza, liquidada a prorrata. Para HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE
TERCEROS, TERRORISMO Aplican 10 días. Si la revocación es solicitada por EL ASEGURADO, la Aseguradora devolverá el valor de la prima no corrida del riesgo, liquidada a prorrata
AVISO DE PÉRDIDA 30 DÍAS: No obstante, lo dispuesto en las condiciones la póliza que se expida o en sus anexos, por la presente cláusula se conviene entre las partes, un término TREINTA (30) días calendario para que el Asegurado de aviso al Asegurador de cualquier evento que afecte a la presente Póliza, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento de dicho evento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.
ANTICIPO DE LA INDEMNIZACION HASTA 50%: La
Compañía Aseguradora seleccionada, anticipara la indemnización, hasta por el 50%, con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños y la comprobación de que existe cobertura y mientras se formaliza a cabalidad la indemnización correspondiente.
MANEJO DE SINIESTROS La Entidad por ningún motivo permitirá que el manejo de los siniestros que se llegaren a presentar dentro de las pólizas que se pretenden contratar mediante esta Invitación, sea entregado al reasegurador o reaseguradores, y por tanto los contratos de reaseguro no deberán contener la cláusula de Control de siniestros. Esta circunstancia deberá quedar claramente consignada dentro de las propuestas y en la redacción de la respectiva póliza. Sin embargo, la Entidad aceptará la inclusión de la cláusula de Cooperación en Siniestros.
RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO, NO APLICA
PARA HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE
TERCEROS Y TERRORISMO: Queda entendido y convenido en adición a los términos y condiciones contenidas en la Póliza que se expida o en sus anexos que el valor asegurado se reducirá en igual cantidad del monto del siniestro y que la Compañía Aseguradora seleccionada, acepta el restablecimiento automático del mismo, mediante el pago de la prima a que haya lugar.
SALVAMENTO: El asegurado deberá previa o simultáneamente al pago de la indemnización entregar los bienes siniestrados e indemnizados, que puedan considerarse como salvamento. Una vez descontados los gastos en que haya incurrido la aseguradora para poder vender el salvamento, el asegurado participara en el valor de dicha venta, en la misma proporción en que haya asumido las pérdidas, teniendo en cuenta el deducible.
PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO: La
Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que queda establecido y convenido que si como consecuencia del pago de una indemnización por un siniestro, queda un salvamento de éste, dicho salvamento, será de propiedad de la aseguradora, sin perjuicio de los derechos que sobre ellos le otorgue la póliza al asegurado. EL ASEGURADO, no está obligado a comprarlo, pero si tiene la primera opción de compra.
DEDUCIBLES PARA EQUIPOS MOVILES: La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta que el deducible que figura en la póliza expedida, para equipos móviles y portátiles solo opera cuando dichos bienes se encuentran fuera de los predios descritos en la póliza. En los demás casos se aplicará el que corresponda a los equipos dentro de los predios.
DEDUCIBLE PARA LOS EVENTOS CATASTROFICOS:
(TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCION VOLCANICA,
MAREMOTO, TSUNAMI,: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que se deja establecido y convenido que la aseguradora considerará como un solo siniestro todos los daños y pérdidas causadas a los bienes amparados por estos eventos, que ocurran dentro de un lapso de 72 horas y así mismo les aplicará un solo deducible.
DEDUCIBLE PARA LOS EVENTOS HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL TERRORISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS): La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta que se deja establecido y convenido que la aseguradora considerará como un solo siniestro todos los daños y pérdidas causadas a los bienes amparados por estos eventos, que ocurran dentro de un lapso de 72 horas y así mismo les aplicará un solo deducible.
NO CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES: La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta, que de presentarse un evento indemnizable bajo la póliza que se expida, en cualquiera de sus secciones o por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, que afecte a dos o más artículos o bienes amparados y si en los mismos figuran deducibles diferentes, para los efectos de liquidación de siniestro, se aplicará únicamente el deducible cuya cobertura se afectó por el origen del siniestro y no la sumatoria de ellos.
ACUERDO PARA AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: La
Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que se conviene que todos los siniestros serán ajustados conforme al procedimiento especial de ajuste que se acuerde entre el
Asegurador y Asegurado, y que bajo estas condiciones, operará el Ajustador que se designe cuando sea necesario
AUTORIZACIÓN PARA REPARACIONES EN CASO DE
SINIESTRO: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta autorizar al asegurado para iniciar trabajos conducentes a identificar el alcance y magnitud de las fallas y/o adelantar las reparaciones necesarias inmediatamente después de un siniestro sin consultar previamente a la Aseguradora, siempre que estas reparaciones no excedan en más de $ 20.000.000 el deducible pactado y bajo el compromiso de:
a. Informar el siniestro a la Aseguradora dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del mismo.
b. Presentar un informe detallado del siniestro.
c. Presentar todas las facturas relacionadas con la reparación. La Compañía Aseguradora seleccionada, se reserva el derecho de inspeccionar y pedir informes adicionales cuando a su juicio lo considere necesario, aún después de haber sido hecha la reparación.
REPOSICIÓN Ó REEMPLAZO EN PÉRDIDAS TOTALES
POR DAÑOS MATERIALES: Queda entendido y convenido que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados en la Póliza que se expida por La Compañía Aseguradora seleccionada, el ajuste de pérdida se hará sin tener en cuenta su demérito por uso, vetustez u obsolescencia técnica para maquinaria y equipos hasta por 5 años de antigüedad, y se tomará como base el valor de reparación o reemplazo por otros de la misma naturaleza.
DEMOLICION POR ORDEN DE AUTORIDAD
COMPETENTE: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que se extiende a cubrir hasta concurrencia de la suma asegurada, la demolición del bien asegurado ordenado por la autoridad competente, como consecuencia de daños producidos por un evento cubierto por la póliza.
ACTOS DE AUTORIDAD: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que queda entendido y convenido que este seguro cubre las pérdidas o daños materiales por la destrucción ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier evento cubierto por la Póliza ó por cualquier error que la misma cometa en función de su actividad.
DAÑOS POR TERREMOTO: Las pérdidas o daños por terremoto, temblor y/o erupción volcánica se indemnizarán al 100 % del valor asegurado (el cual incluye el mayor valor por adecuación a la normatividad vigente sobre sismo resistencia) menos el deducible respectivo, y siempre hasta el límite asegurado.
También se amparan tanques, cimientos, muros de contención, bienes por debajo del nivel de la superficie, toldos, avisos, chimeneas, escaleras exteriores, patios, aceras y muros de cerramiento y cualquier otra construcción separada, cualquier clase de fresco o murales que, como motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados o formen parte de la edificación, incluidos dentro del valor asegurado.
La cobertura se extiende a cubrir xxxxxx, toldos, avisos, chimeneas, aditamentos temporales de los techos, o de techos de paja, madera o cartón. Edificio (o e; contenidos de los mismos en curso de construcción, de reconstrucción.
PAGO DE INDEMNIZACIONES: La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta que el pago de la indemnización o la autorización de reparar el bien afectado por la realización de un riesgo amparado, se hará a quién designe el Asegurado, previa información escrita a la
Aseguradora y con la firma de la solicitud de indemnización correspondiente, todo, teniendo en cuenta los controles administrativos que posee el asegurado. Igualmente, se conviene que, en caso de reparaciones o reposiciones, se tendrá prelación por la firma con la cual el Asegurado posea relaciones comerciales o sea su contratista. con aviso a sesenta (60) días |
4. Clausulas adicionales mínimas requeridas |
* amparo automático por cambio de ubicación en el riesgo: 60 días * Ampliación aviso siniestro a 15 días |
* Cláusula de arbitramiento o compromisoria. *Amparo automático nuevos bienes hasta la suma de $100.000.000 con aviso a 30 días. |
* Derecho del asegurado sobre el salvamento. |
* Designación de ajustadores. |
* Dineros, monedas, cheques, documentos negociables dentro y fuera de caja fuerte en predios del asegurado. Sublimitado evento/vigencia. |
* Equipos móviles y portátiles. |
* Incendio inherente y/x xxxx en aparatos eléctricos y/o instalaciones eléctricas. |
* Movilizaciones de bienes para su uso. Sublimitado. |
* No Aplicación de Infraseguro. Cuando no se presente una diferencia superior al 10%, entre el valor asegurado y el valor asegurable. |
* Reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo. Aplica para todos los bienes diferentes a equipos eléctricos, electrónicos y rotura de maquinaria. |
* Aviso para la revocación de la póliza: 30 días. |
HMACC/XXXX: 10 días |
* Rotura xx xxxxxxx. |
* Subrogación. |
Gastos adicionales (Sublimitado). |
* Archivos, escrituras, documentos. |
* Flete aéreo y/o expreso. |
* Gastos de arrendamiento. |
* Honorarios profesionales. |
* Gastos para la adecuación de suelos y terrenos que lleguen a afectarse como consecuencia de un temblor, terremoto y/o erupción volcánica y/o otros eventos de la naturaleza. |
* Gastos para la demostración del daño y/o pérdida. |
* Gastos para la extinción del siniestro. |
* Gastos para la preservación de bienes. |
* Remoción de escombros y gastos de demolición. |
DISTRIBUCION DE BIENES Y VALORES ASEGURADOS | ALCALDIA MUNICIPAL - CALLE 11NORTE #3-15 | CASA DE LA CULTURA XXXXXXXX XXXXXXXXXX PUNTO VIVE DIGITAL - CARRERA 3 #12- ESQ | I.E TÉCNICA AGROPECUARI A PUNTO VIVE DIGITAL - CALLE 18 #12- ESQ. | TEATRO XXXXXX XXXXXXXXX - XXXXXXX 2 #5- 46 |
EDIFICIO | $ 450.000.000 | - | - | - |
IND.VARIABLE EDIFICIO 7% | $ 31.500.000 | - | - | - |
DINERO EN EFECTIVO | - | - | - | - |
EQUIPOS DE COMPUTO | $ 10.000.000 | $ 176.228.422 | $ 228.509.550 | - |
MAQUINARIA Y EQUIPO | - | $ 20.039.048 | - | $ 270.789.268 |
MUEBLES Y ENSERES | $ 20.000.000 | $ 65.099.112 | $ 25.969.150 | - |
EQUIPOS MOVILES Y PORTATILES | - | - | - | - |
MANEJO SERVIDORES PÚBLICOS | $ 40.000.000 | - | - | - |
RESPONSABILID AD CIVIL EXTRACONTRA CTUAL | $ 500.000.000 | - | - | - |
TOTAL ASEGURADO | $ 1.051.500.000 | $ 261.366.582 | $ 254.478.700 | $ 270.789.268 |
TOTAL VALOR ASEGURADO TRDM | $ 1.838.134.550 |
SEGURO GLOBAL DE MANEJO PARA ENTIDADES ESTATALES |
1. Objeto del seguro |
Amparar los riesgos que impliquen menoscabo de los fondos o bienes de la ENTIDAD causados por acciones y omisiones de sus servidores, que incurran en delitos contra la administración pública o en alcances fiscales por incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición o reconstrucción de cuentas en caso de abandono del cargo o fallecimiento del empleado o funcionario |
2. Tipo de póliza |
Póliza de Manejo Global Para Entidades Estatales |
3. Modalidad de cobertura |
Se cubrirán los reclamos ocurridos durante la vigencia de la póliza |
4. Jurisdicción |
Colombiana. |
5. Límite territorial |
República de Colombia |
6. Límite asegurado |
$ 40.000.000 toda y cada pérdida |
7. Información adicional |
Número de empleados del municipio: 30 |
Número de personas con acceso a recursos públicos: 7 |
8. Cobertura básica |
*Delitos contra el patrimonio económico |
*Delitos contra la administración pública |
*Alcances fiscales |
*Protección de depósitos bancarios: $ 20.000.000 |
*Gastos de Reconstrucción de cuentas |
*Gastos de Rendición de cuentas |
*Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados: Sublímite 50% del límite asegurado |
*Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas: Sublímite 50% del límite asegurado. |
*Juicios con Responsabilidad Fiscal AMPARO POR DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta amparar AL ASEGURADO, las pérdidas o detrimentos patrimoniales que sufra por causa de los delitos cometidos por sus servidores públicos, empleados oficiales ó públicos, contemplados en la Ley. DEFINICION DE EMPLEADO: El término empleado donde quiera que se utilice en la póliza que se expida por la Compañía Aseguradora seleccionada, Significará -Servidor público, empleado oficial o público. -Uno o más oficinistas o empleados del Asegurado. - Estudiantes invitados mientras estén practicando estudios o deberes en los predios |
del Asegurado. -Personas suministradas por agencias de empleo. - Cualquier persona o compañía empleada por el Asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos de cheques u otros récords de contabilidad del Asegurado. - Personas naturales que presten servicios en el establecimiento del Asegurado bajo su dependencia y en desarrollo de cualquier contrato DESIGNACION DE CARGOS: En adición a los términos y condiciones contenidas en la póliza y sus anexos, la Compañía Aseguradora seleccionada, acepta el título, nombre, denominación, nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los cargos asegurados |
CAMBIO EN LA DENOMINACION DEL CARGO: La póliza que se expida por la Compañía Aseguradora seleccionada, se extiende a cubrir automáticamente todo cargo creado en reemplazo de cualesquiera de los cargos asegurados en la misma AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS CARGOS: No obstante, cualquier estipulación en contrario en las condiciones generales de la póliza expedida por la Compañía Aseguradora Seleccionada y sus anexos, el seguro se extiende a cubrir todo nuevo cargo creado por el Asegurado sin límite de plazo para reportar a la aseguradora. |
PROTECCION DE DEPOSITOS BANCARIOS: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta cubrir las pérdidas que el Asegurado sufra en cuanto a los dineros depositados en su cuenta corriente o de ahorros que mantenga con una entidad bancaria o financiera, siempre y cuando dicha pérdida se deba a falsificación de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de titulo valor que el banco o MUNICIPIO XX XXXX, o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el Asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago. El amparo se hace extensivo a cualquiera de los siguientes eventos:
A. Cuando el cheque girado presuntamente por el Asegurado o su representante sea pagado a una persona ficticia.
B. Cuando un cheque girado por el Asegurado o su representante a favor de un
tercero y entregado a dicho tercero o a un representante de este, resulte endosado y cobrado por una persona distinta a dicho tercero o a aquella otra a quien ha debido hacerse el pago en virtud de una transferencia posterior que hubiese podido efectuarse respecto a dicho cheque.
C. Cualquier cheque con destino al pago de salarios que, habiendo sido girado u ordenado por el Asegurado, resultase endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Es requisito indispensable para que sea procedente una indemnización bajo los literales a, b, y c, que exista falsificación o adulteración de conformidad con las disposiciones legales vigentes al momento del siniestro. Las firmas estampadas por medios mecánicos, serán consideradas como firmas autógrafas.
PERÍODO ADICIONAL DE COBERTURAS: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta que las personas al servicio del asegurado, continuarán amparadas los treinta (30) días inmediatamente siguientes a la fecha de retiro, con sujeción a las Cláusulas relativas a vigencia, terminación y revocación de la Póliza.
ANTICIPO DE LA INDEMNIZACION HASTA 50%: La Compañía Aseguradora seleccionada, anticipara la indemnización, hasta por el 50%, con la demostración de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado, el valor de los daños y la comprobación de que existe cobertura y mientras se formaliza a cabalidad la indemnización correspondiente
REVOCACIÓN, NO RENOVACIÓN O MODIFICACIONES DE LA PÓLIZA Y SUS
ANEXOS: La Compañía Aseguradora seleccionada, deberá dar aviso por escrito al ASEGURADO, con una anticipación de sesenta (60) días, en caso que decida modificar, revocar o no renovar esta póliza y/o alguno de sus amparos adicionales o modificar cualquiera de sus condiciones. En caso de revocación la aseguradora devolverá al asegurado, la proporción de prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza, liquidada a prorrata. Para HUELGA, MOTIN, ASONADA, CONMOCION CIVIL O POPULAR, ACTOS MAL INTENCIONADOS
DE TERCEROS, TERRORISMO Aplican 10 días. Si la revocación es solicitada por EL ASEGURADO, la Aseguradora devolverá el valor de la prima no corrida del riesgo, liquidada a prorrata.
NO CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES: La Compañía Aseguradora seleccionada, acepta, que de presentarse un evento indemnizable bajo la póliza que se expida, en cualquiera de sus secciones o por cualquiera de los riesgos cubiertos por la misma, que afecte a dos o más artículos o bienes amparados y si en los mismos figuran deducibles diferentes, para los efectos de liquidación de siniestro, se aplicará únicamente el deducible cuya cobertura se afectó por el origen del siniestro y no la sumatoria de ellos.
ACUERDO PARA AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: La Compañía
Aseguradora seleccionada, acepta que se conviene que todos los siniestros serán ajustados conforme al procedimiento especial de ajuste que se acuerde entre el Asegurador y Asegurado, y que, bajo estas condiciones, operará el Ajustador que se designe cuando sea necesario
RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE VALOR ASEGURADO POR PAGO
DE SINIESTRO: En caso de siniestro el límite asegurado se rebajará en la suma indemnizada a partir de la fecha en que se efectúe el pago y se restablecerá automáticamente a su límite inicial y el Asegurado pagará la prima adicional correspondiente a prorrata.
PÉRDIDAS POR EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS Se amparan las
pérdidas ocasionadas al beneficiario por xxxxx, hurto calificado, abuso de confianza, falsedad o falsificación o estafa, en que incurran empleados de firmas especializadas, contratados por el asegurado para la prestación del servicio de aseo, vigilancia y suministro de empleados temporales mientras se encuentran ejerciendo funciones propias de la actividad dentro y fuera de los predios del asegurado.
SEGURO DE MAQUINARIA |
1. Objeto del Seguro |
Maquinaria y equipos de propiedad del Asegurado, incluyendo aquellas sobre las cuales tenga interés asegurable y cuyo valor se encuentre incluido dentro del valor asegurado expresamente mediante relación adjunta en el Anexo, así como los daños a bienes y/o lesiones y/o muerte de terceros, por causa de accidentes en territorio nacional. |
2. Bienes e intereses asegurados
DETALLE | MARCA | CLASE | MO D | V. ASEGURADO |
RETROEXCAVADORA | XXXX DERE | 310 D | 199 3 | $ 166.950.000,00 |
MOTONIVELADORA | KOMATSU | CHASIS 12001 | 200 8 | $ 452.025.000,00 |
RETROEXCAVADORA 416E | CATERPILL AR | 416E | 201 3 | $ 283.500.000,00 |
3. Jurisdicción
Colombiana
4. Coberturas básicas
* Incendio, Extinción de incendio, Impacto directo xx xxxx, Combustión
espontánea, Trabajo de remoción de escombros después de un Incendio, Caída de aviones.
* Pérdidas o Daños Accidentales.
* Explosión NO ocurrida por un Acto Mal Intencionado de Cualquier Persona ó Grupo de Personas ó Terroristas.
* Actos Mal Intencionados cometidos individualmente por empleados del asegurado excepto cuando tales daños son ocasionados mediante el uso de elementos o artefactos Explosivos.
* Colisión con objetos en movimiento ó estacionarios, volcamiento, descarrilamiento.
* Cobertura de Terremoto, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Erupción Volcánica.
* Cobertura Tifón, Tornado, Huracán ó Ciclón
* Hurto Calificado hasta por el 100% del valor asegurado menos el respectivo deducible.
* Hurto Simple |
* Huelga, Motín, Asonada Conmoción Civil, Popular, Actos Mal Intencionados de Terceros y Terrorismo. |
5. Límite Asegurado Responsabilidad Civil Extracontractual |
* $600.000.000 Evento/Vigencia |
6. Clausulas adicionales mínimas requeridas |
* Actos de autoridad. |
* Amparo automático nuevos equipos hasta por $400.000.000con cobro de prima adicional. Aviso a compañía 30 días. |
* Ampliación aviso de siniestro a la compañía. 30 días. |
* Arbitramiento según la legislación colombiana |
* Aviso para la revocación de la póliza: 30 días. HMACC/XXXX: 10 días |
* Designación de bienes. |
* Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro con cobro de prima adicional a prorrata. Excepto HMACC/XXXX. |
* Traslado temporal de equipos hasta $450.000.000Aviso a compañía 30 días. *Transporte diurno (entre 5:00 a.m. y 6:00 p.m.), con vehículo escolta y señalización. * Amparo de gastos adicionales por honorarios profesionales y gastos de viaje y estadía * Anticipo de indemnización hasta el 50%, previa demostración de la ocurrencia y cuantía. * Gastos Extraordinarios por tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días festivos, flete expreso. * Gastos adicionales para flete aéreo. * NO APLICACIÓN DE CLAUSULA DE INFRASEGURO CUANDO LA DIFERENCIA ENTRE VALOR ASEGURADO Y VALOR ASEGURABLE SEA IGUAL O MENOR AL 10%. |
EQUIPOS DESCONTINUADOS: Para aquellos equipos que ya no se fabrican y que por lo tanto ya no se encuentran en el mercado, para efectos del valor asegurado este se entenderá como el valor real del modelo del equipo que lo reemplace, producido por el mismo fabricante.
MOVILIZACION PARA MAQUINARIA Y EQUIPO: Para la movilización de maquinaria por sus propios medios, el trayecto se limita a 100km a la redonda desde la ubicación / predio reportado en la declaración individual.
Para movilización de maquinaria sobre cama baja (o cualquier otro vehículo aprobado por el Ministerio de Transporte para tal fin), el trayecto se limita a 200 Km a la redonda desde la ubicación / predio reportado en la declaración individual, excepto para los Departamentos de Putumayo, Vichada, Guainía, Vaupés, Guaviare, Chocó y Amazonas trayectos a los cuales aplica el punto anterior de este endoso.
. En todo caso, los traslados de maquinaria deben quedar formalizados dentro de la póliza mediante expedición del anexo correspondiente, en donde quede registrada la nueva ubicación de la maquinaria. (Ver anexo 401). Adicionalmente, se limitan las coberturas y amparos relacionados en esta póliza, únicamente a los predios reportados, salvo que se indique lo contrario o se notifiquen otros predios.
CONCILIACION POR RESPONSABILIDAD CIVIL: Por medio de la presente cláusula se deja constancia que en los casos donde la responsabilidad del asegurado sea evidente, la compañía de seguros seleccionada se compromete a realizar el proceso de conciliación con los terceros afectados.
COBERTURA AUTOMATICA PARA NUEVOS EQUIPOS: $400.000.000: La
maquinaria y/o equipos adquiridos por el Asegurado quedan automáticamente amparados por la póliza expedida por la Compañía Aseguradora Seleccionada, siempre que el Asegurado, notifique a la Aseguradora su adquisición dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en que reciba el Vehículo, o este quede por su cuenta y bajo la garantía de que todos los vehículos de su propiedad, serán amparados de acuerdo con las condiciones pactadas. El límite de responsabilidad de la Aseguradora en cuanto a los equipos que ingresan a la Póliza, para los amparos propios de la póliza, en ningún caso excederá, del valor que aparezca en la factura de compra o documento similar adicionando los
descuentos que se hayan otorgado en caso que los hubiere. Para la Amparo de Responsabilidad Civil, así como para los Amparos adicionales, los límites serán los estipulados en la Póliza.
PRIMERA OPCION EN COMPRA DE SALVAMENTO: El asegurado participara proporcionalmente en la venta del salvamento teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a este último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la compañía tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
COBERTURA DE CONJUNTOS $ 50.000.000: Sí como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el
Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y de pendientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de telecomunicaciones entre diferentes puntos geográficos y que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados.
SEGURO DE AUTOMÓVILES |
1. Objeto del seguro |
Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad o por los que sea legalmente responsable la ENTIDAD, así como los daños a bienes y/o lesiones y/o muerte de terceros, por causa de accidentes en territorio nacional. |
2. Bienes e intereses asegurados |
Todo el parque automotor, según Anexo y el valor asegurado indicado en el mismo. Incluyendo accesorios y equipos especiales de los vehículos de acuerdo a la siguiente relación: |
PLA CA | MAR CA | CLASE | M O D | MOTOR | CHASIS | FASEC XXXX | V. ASEGUR ADO |
VKK 87E | Hond a | Xr 150l | 20 19 | KD07E23 53907 | 9FMKD072X KF004927 | 341716 7 | $ 7.757.201, 00 |
498 AAA | Ayco | Motocarro xx000xx-0 | 00 00 | 167MM8H 600013 | 9F0HDNZ03 K0003772 | 141190 03 | $ 14.683.81 6,00 |
ONK 610 | Chev rolet | Volqueta | 20 14 | 6HK16526 32 | 0XXXXX000 EB039156 | 162609 6 | $ 129.700.0 00,00 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX
3. Coberturas
Responsabilidad Civil Extracontractual (Incluye daño moral y lucro cesante) Pérdida Total por Daños
Pérdida Parcial por Daños Pérdida Total por Hurto Pérdida Parcial por Xxxxx
Pérdida Total por Terrorismo (HMACC/XXXX) Pérdida Parcial por Terrorismo (HMACC/XXXX)
Terremoto, temblor y/o Erupción Volcánica / Eventos de la Naturaleza Amparo Patrimonial
Asistencia Jurídica en Proceso Penal Asistencia Jurídica en Proceso Civil
Amparo automático nuevos vehículos, aviso 30 días HASTA $ 100.000.000 Asistencia en Viajes Accidentes Personales por $10.000.000 Ampliación aviso siniestro a 30 días Amparo automático accesorios hasta por el 10% del valor asegurado del vehículo |
4. Límites asegurados para Responsabilidad Civil Extracontractual |
Daños a bienes de terceros: $500.000.000 |
Lesiones o muerte a una persona: $500.000.000 |
Lesiones o muerte a dos o más personas: $1000.000.000 |
5. Valor asegurado casco |
El valor asegurado para el inicio de la póliza, será el registrado en la tarifa FASECOLDA a excepción de los vehículos 0 KM adquiridos durante el año los cuales serán asegurados según factura de compra, más el valor de los accesorios, más el valor del blindaje. |
Para efectos de la indemnización de pérdidas totales se tendrá en cuenta el valor de la tarifa FASECOLDA, más el valor de los accesorios, más el valor del blindaje en caso de poseerlo o como opción la reposición del vehículo. AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS VEHÍCULOS HASTA POR $100.000.000 Por el presente anexo se hace constar que los vehículos automotores adquiridos por el Asegurado quedan automáticamente amparados por la presente póliza, siempre que el Asegurado notifique a la Aseguradora su adquisición dentro de los sesenta (60) días calendario siguiente a la fecha en que reciba el vehículo o este quede por su cuenta y bajo la garantía que todos AMPARO AUTOMÁTICO DE ACCESORIOS, No obstante, lo estipulado en las condiciones generales de la póliza o en sus anexos, queda aclarado y convenido que los equipos adicionales tales como: Radio, pasa cintas, aire acondicionado, equipo de radio transmisión, blindajes y demás accesorios especiales quedan |
asegurados automáticamente por su valor comercial y por los amparos contratados bajo la presente xxxxxx. El Asegurado se obliga a dar aviso a la compañía de su adquisición, en un término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de la misma.
PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULO En caso de que la
Aseguradora recupere algún vehículo que haya sido indemnizado por el xxxxxx xx xxxxx calificado o en una pérdida total por daños, se concede al Asegurado la primera opción para comprar dicho vehículo a la Aseguradora hasta por el mismo valor que le fue indemnizado. Para hacer uso de esta opción, el asegurado tendrá un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha en que le sea notificado por escrito por parte de la Aseguradora a la recuperación del vehículo.
EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD CIVIL Este seguro se extiende a cubrir el accidente o serie de accidentes emanados en un solo acontecimiento, en los cuales se establezca responsabilidad del asegurado sin que sea necesario que en el momento del accidente el vehículo asegurado este siendo conducido por alguna persona.
DAÑOS POR VEHÍCULOS PROPIOS: No obstante, lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza que se expida o en sus anexos, mediante la presente cláusula se amparan las pérdidas o daños materiales de los bienes descritos en la misma, causados directa o indirectamente por vehículos, cuyo propietario o conductor sea el asegurado, sus empleados, contratistas, subcontratistas, arrendatarios, usufructuarios o tenedores de los bienes amparados.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
1. Objeto del seguro |
Amparar las pérdidas patrimoniales que pueda sufrir la ENTIDAD al ser declarado civilmente responsable por daños materiales, corporales y/o patrimoniales, ocasionados a terceras personas en desarrollo de su propia actividad |
2. Cobertura básica |
Predios, Labores y Operaciones de LA ENTIDAD. |
3. Bienes asegurados |
Terceros afectados. |
4. Límite asegurado |
La suma de $ 500.000.000 |
5. Coberturas |
Predios, Labores y Operaciones (Básico) |
Incendio – Explosión |
Actividades sociales, deportivas o culturales - sublimitado |
Ascensores, escaleras, montacargas y elevadores - sublimitado |
Cláusula de contaminación y polución derivada de un evento amparado en la póliza. sublimite |
Errores de puntería de celadores y vigilantes - sublimitado |
Bienes, bajo cuidado, tenencia o posesión - sublimitado |
Amparo automático nuevos predios con aviso a Cía. 30 días - sublimitado |
R.C. Contratistas y subcontratistas independientes – Hasta el 25% del valor asegurado del PLO por evento y 50% del valor asegurado del básico por vigencia. |
R.C. Patronal - Hasta el 25% del valor asegurado del básico por evento y 50% del valor asegurado del básico por vigencia. |
R.C. Garajes / parqueaderos - Hasta el 20% del valor asegurado del básico por evento y 40% del valor asegurado del básico por vigencia. |
R.C. Cafeterías, casinos y restaurantes - Hasta el 5% del valor asegurado del básico |
por evento y 15% del valor asegurado del básico por vigencia. |
R.C. Vehículos propios y no propios - Hasta el 20% del valor asegurado del básico por evento y 40% del valor asegurado del básico por vigencia. |
R.C. Cruzada - sublimitado |
Gastos médicos (Sin deducible) - Hasta el 5% del valor asegurado del básico por evento y 15% del valor asegurado del básico por vigencia. |
LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARA LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES Y EXTRAPATRIMONIALES (DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE Y PERJUICIO DE DAÑO EN LA VIDA RELACION. SUBLIMITE |
CONTAMINACION ACCIDENTAL SUBITA E IMPREVISTA: No obstante cualquier estipulación en contrario de las condiciones generales y particulares de la póliza que se expida por la Compañía Aseguradora seleccionada, y sus anexos, se cubre contaminación accidental, proveniente de cualquiera de las actividades desarrolladas por el asegurado. Hasta el 10% del valor asegurado del básico por evento y 20% del valor asegurado del básico por vigencia. |
RCE DERIVADA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA: Por la presente cláusula y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza expedida por la Compañía Aseguradora seleccionada o en sus anexos, la Aseguradora ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO, frente a terceros por perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, causados por vigilantes y personal de seguridad, escoltas cualquiera que sea su modalidad de contratación el cumplimiento de sus obligaciones y de los ocasionados por su negligencia o imprudencia, incluso, los que se ocasionen como consecuencia del uso xx xxxxx de fuego, errores de puntería, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia. Tratándose de vigilantes no propios esta cobertura operará en exceso de la póliza de responsabilidad civil de la empresa de vigilancia, siempre que la póliza exista y se logre obtener la indemnización en caso de reclamo bajo dicha póliza con su límite asegurado, de lo contrario operará la presente póliza como primera capa. |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR PERSONAL DE SEGURIDAD. Cubre la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el asegurado por los actos del personal de escolta que sean empleados suyos o personas particulares, cualquiera |
que sea su modalidad de contratación o pertenezcan a empresas de vigilancia contratadas por el, en cuyo caso operara en exceso de la póliza contratada por dicha empresa, cometidos en el desempeño de sus funciones en cualquier sitio del territorio colombiano, incluye el empleo de armas de fuego errores de puntería- |
USO XX XXXXX DE FUEGO Y ERRORES DE PUNTERÍA No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza expedida por la Compañía Aseguradora seleccionada o en sus anexos, la aseguradora ampara la responsabilidad civil del ASEGURADO, frente a terceros por las reclamaciones por daños, lesiones y perjuicios causados por los vigilantes y personas de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones y de los ocasionados por su negligencia o imprudencia incluso los que se ocasionen como consecuencia del uso xx xxxxx de fuego en cualquier parte del Territorio de la República de Colombia. Tratándose de vigilantes no propios esta cobertura operará en exceso de la póliza de responsabilidad civil de la empresa de vigilancia, siempre que la póliza exista y se logre obtener la indemnización en caso de reclamo bajo dicha póliza con su límite asegurado, de lo contrario operará la presente póliza como primera capa. USO DE CAFETERÍA, RESTAURANTE, CASINO, BARES, AVISOS Y VALLAS Por el presente anexo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza o en sus anexos la Aseguradora cubre la responsabilidad civil del Asegurado como consecuencia de la propiedad, posesión, tenencia, mantenimiento y uso de cafeterías, restaurantes, casinos y bares, así como de avisos, vallas y en general bienes utilizados para propaganda y publicidad. ACTIVIDADES SOCIALES Y DEPORTIVAS Por el presente anexo y no obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza o en sus anexos, la aseguradora cubre la responsabilidad civil imputable al asegurado derivada del ejercicio, dirección o supervisión de actividades deportivas, sociales y culturales que se desarrollen en cualquier parte del territorio de la República de Colombia. TRANSPORTE DE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTOS AZAROSOS Queda aclarado y convenido que la póliza ampara la responsabilidad civil extracontractual, como consecuencia del transporte por parte del asegurado de materias primas y productos de cualquier naturaleza, incluyendo cargue y descargue. |
CONTRATISTAS Y SUB CONTRATISTAS Se ampara la responsabilidad civil imputable al asegurado de acuerdo con las coberturas otorgadas en esta póliza, por las actuaciones de contratistas y subcontratistas, sin que se entienda amparada la responsabilidad civil de estos.
EXTENSIÓN DEL SITIO O SITIOS DONDE SE ASEGURA EL RIESGO Por medio
de la presente cláusula se conviene amparar en todas sus partes la Responsabilidad Civil del Asegurado, derivada de los daños materiales o lesiones corporales causados a bienes de terceros o terceras personas por empleados y personal a su servicio, durante el desempeño de sus funciones en el giro normal de sus negocios y en cualquier sitio o sitios donde se hallen desempeñando las mismas.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
La Entidad, está interesada en recibir la propuesta de deducibles
que le permitan obtener mayor indemnización posible.
OBJETO DEL SEGURO
RC servidores públicos para amparar los perjuicios causados a terceros y/o la entidad a consecuencia de acciones u omisiones imputables a los funcionarios que desempeñen los cargos asegurados, así como los gastos u honorarios de abogados y costos judiciales en que incurran los asegurados para su defensa como consecuencia de cualquier investigación o proceso iniciado por cualquier organismo de control, así como también los procesos disciplinarios, administrativos civiles, penales y de responsabilidad fiscal.
Modalidad Claims Made
Costos y Gastos de defensa, Responsabilidad civil por detrimentos patrimoniales sufridos por el Estado o por terceros : Se amparan los gastos por honorarios profesionales para la defensa de los funcionarios asegurados, frente a procesos civiles, penales, administrativos y frente a cualquier tipo de investigación adelantada por organismos oficiales hasta por el limite estipulado en la carátula de la póliza. $ 10.000.000 por persona, $ 30.000.000 Evento, $ 50.000.000 Vigencia.
ABOGADOS Los asegurados de común acuerdo con la Cia elegirán el abogado que asumirá su defensa. Los honorarios amparados por la póliza se sujetarán a las tarifas establecidas por los colegios de abogados.
AMPARO DE CULPA GRAVE. La presente póliza ampara la culpa grave de los asegurados.
COBERTURA PARA JUICIOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL La presente
xxxxxx se extiende a amparar los perjuicios que sufra el asegurado como consecuencia de las investigaciones y fallos con alcance fiscal.
Cauciones Judiciales: Gastos y costos en que incurran los funcionarios asegurados para la constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos, dentro de procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios iniciados como consecuencia de actos incorrectos de los que se pudiera deriva una responsabilidad fiscal.$ 10.000.000 vigencia
DEFINICION DE ASEGURADO: Se considera asegurado: Los administradores de la entidad, cuyos cargos se detallan en el formulario de solicitud adjunto a estos Pliegos de Condiciones. Cuando se de un cambio de funcionario éste se cubre automáticamente, siempre y cuando el cargo que se ocupe se encuentre en la relación de los cargos asegurados.
ACUERDO PARA AJUSTE EN CASO DE SINIESTRO: Por medio de la presente Cláusula se conviene que todos los siniestros serán ajustados conforme al procedimiento especial de ajuste que se acuerde entre el Asegurador y Asegurado, y que bajo estas condiciones, operará el Ajustador que se designe cuando sea necesario
PRORROGAS: Queda expresamente declarado y convenido que la (s) aseguradora (s) queda (n) obligadas (s) a otorgar la (s) prorroga (s) que el Asegurado solicite en caso de que se requiera tiempo adicional para surtir los trámites internos de una nueva licitación, en las mismas condiciones en que se encuentran suscritas las pólizas, incluido el intermediario y su cobro será calculado a prorrata..
CLAUSULA DE ANTICIPO DE HONORARIOS: Cubre hasta el 50% como anticipo del valor de los honorarios profesionales comprometiéndose el funcionario objeto del reclamo, a devolver los valores pagados, en caso de no existir cobertura. Para procesos penales operará por reembolso una vez se compruebe que el funcionario no obró dolosamente
SEGURO DE VIDA GRUPO ALCALDE, CONCEJALES Y PERSONERO
1. Objeto del seguro
Asegurar mediante póliza de vida a los Honorables Concejales del MUNICIPIO XX
XXXX, al Señor alcalde y Personero Municipal.
Se entiende para todos los casos que se dará continuidad a la cobertura y antigüedad con los que actualmente cuenta el grupo de asegurados bajo la póliza vigente tomada por el MUNICIPIO XX XXXX.
NOMBRE | CÉDULA DE CIUDADANÍA | FECHA DE NACIMIENTO | CARGO |
Xxxxxx Xxxxxxx | 16400886 | 28/07/1973 | Concejal |
Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 16643319 | 04/09/1959 | Concejal |
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxx Xxxxx | 31355019 | 06/08/1955 | Concejal |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxx | 6356194 | 21/10/1958 | Concejal |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | 16401795 | 03/12/1979 | Concejal |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxx | 29843255 | 12/03/1961 | Concejal |
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | 16425058 | 31/03/1960 | Concejal |
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | 16228847 | 20/08/1973 | Concejal |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | 1115420307 | 20/09/1989 | Concejal |
Xxxxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx | 16228847 | 27/11/1949 | Concejal |
Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | 16402136 | 03/09/1981 | Concejal |
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 13873968 | 13/11/1981 | Xxxxxxx |
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx | 0000000 | 17/01/1961 | Personero |
4. Amparos básicos
AMPAROS | VALOR ASEGURADO |
BASICO (MUERTE POR CUALQUIER CAUSA) | $ 81.081.420 |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | $ 81.081.420 |
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL | $ 81.081.420 |
DESMEMBRACIÓN E INHABILITACIÓN ACCIDENTAL | $ 81.081.420 |
ENFERMEDADES GRAVES | $ 40.540.710 |
RENTA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN X ACCIDENTE (DIARIO) | $ 75,000 |
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE | $ 2,000,000 |
AUXILIO FUNERARIO | $ 3,000,000 |
CLAUSULA XX XXXXXX AUTOMATICO: Con sujeción a los valores asegurados pactados, la póliza que se expida deberá amparar automáticamente a todas las personas que entren a formar parte del grupo asegurado, incluyendo cualquier variación en la suma asegurada que se presente, desde la fecha en que tales modificaciones aparezcan en los registros internos del ASEGURADO. El asegurado se compromete a reportar el número total de asegurados al final de la vigencia con base en lo cual se efectuará el ajuste anual de prima correspondiente.
CONTINUIDAD XX XXXXXX : Como la póliza se expida, se suscribe en reemplazo inmediato de otra anterior, La Compañía de Seguros seleccionada ampara a todas las personas que forman parte del grupo asegurado anterior, sin limitaciones de sus condiciones de salud o su edad, valor asegurado, etc., ni exigencias médicas, otorgando por lo tanto continuidad de cobertura para todo el grupo que viene asegurado en la (s) compañía (s) anterior (es), desde la fecha en que la persona ingresó en la (s) póliza (S) contratada (s) por EL ASEGURADO. Siempre y cuando el Municipio proporcione copia de las pólizas anteriores donde se detalle la vigencia, asegurados y coberturas.
ERROR EN LA DECLARACIÓN DE LA EDAD Se deja establecido que la edad real es mayor que la declarada, la compañía indemnizará el valor asegurado y el tomador deberá pagar la diferencia de prima durante toda la vigencia del seguro.
CLÁUSULA DE ANTICIPO En caso de muerte de alguna de las personas aseguradas y previa comprobación del fallecimiento, la aseguradora conviene en indemnizar como anticipo el 50% del respectivo valor asegurado, mientras se presenta la documentación necesaria.
CLÁUSULA DE EXTENSIÓN Si esta póliza ha sido emitida en reemplazo inmediato de otra, se ampara todas las personas que formaban parte del grupo asegurado anterior, sin limitaciones de sus condiciones de salud o en su edad otorgando por lo tanto continuidad xx xxxxxx. El asegurado se compromete a remitir en un término no mayor a sesenta (60) días, todos los formularios que sean pertinentes para este seguro.
AMPARO AUTOMÁTICO PARA NUEVOS ASEGURADOS. |
5. Amparos adicionales (No obligatorios) |
Gastos médicos por accidente |
Auxilio de canasta |
Renta adicional por la unidad de cuidados intensivos. |
Renta clínica diaria por hospitalización. |
6. Sueldo base para liquidación del seguro |
A partir del 1º de enero del año 2019 y atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, modificada por la Ley 1551 de 2012, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será. Sueldo base para liquidación del seguro Salario alcalde: $4.054.071
SEGURO DE ACCIDENTES ESCOLARES |
1. Objeto del seguro |
adquisición de seguros contra accidentes escolares de los 2.361, matriculados en la vigencia 2019 de las instituciones educativas oficiales de municipio de Toro Xxxxx. |
2. Amparos básicos |
AMPAROS | VALOR ASEGURADO |
MUERTE ACCIDENTAL | $ 12,000,000 |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ACCIDENTE | $ 12,000,000 |
DESMEMBRACION O INVALIDEZ | $ 12,000,000 |
REHABILITACION INTEGRAL POR INVALIDEZ | $ 14,000,000 |
GASTOS POR ATENCION MEDICA QUIRURGICA Y HOSPITALARIA | $ 6,000,000 |
GASTOS DE TRASLADO POR ACCIDENTE | $ 600,000 |
AUXILIO FUNERARIOS POR MUERTE ACCIDENTAL | $ 3,000,000 |
CRONOGRAMA:
EVENTO | FECHA | LUGAR |
Aviso de convocatoria y estudios previos | Septiembre 17 de 2019 | |
Publicación proyecto xx xxxxxx de condiciones y observaciones | Septiembre 17 de 2019 | |
Plazo para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones | Septiembre 17 de 2019 a Septiembre 23 de 2019 hasta las 5:00 p.m. | contratacion@toro- xxxxx.xxx.xx |
Respuesta observaciones | Septiembre 24 de 2019 | |
Acto Administrativo que ordena la apertura. | Septiembre 24 de 2019 | SECOP – Portal Único de Contratación |
Publicación Definitivo. | xxx | Xxxxxx | Septiembre 24 de 2019 | ||||||
Recepción de manifestaciones de Interés e inscripción de oferentes. | Septiembre 24, 25 de 2019 hasta las 5:00 p.m. | y | 26 | Secretaría Planeación | de | ||||
Audiencia Pública de sorteo, No habrá sorteo con todos los inscritos se desarrollará el proceso y publicación lista de inscritos. | Septiembre 26 de 2019 a las 5:30 p.m. | ||||||||
Visita para la inspección de los inmuebles a asegurar (No obligatoria) | Septiembre 27 de 2019 a las 10:00 a.m. | Secretaría Planeación | de | ||||||
Plazo para presentar oferta y apertura de sobres | Septiembre 27 de 2019 hasta las 5:30 p.m. | Secretaría Planeación | de | ||||||
Evaluación de propuestas | Septiembre 30 de 2019 | Comité evaluador | |||||||
Publicación y traslado de informe de evaluación para observaciones. | Octubre 2019 | 1, | 2 | y | 3 | de |
Observaciones a la evaluación | Octubre 1, 2 y 3 de 2019 | contratacion@toro- xxxxx.xxx.xx F |
Respuestas a observaciones y Acto de adjudicación del contrato | Octubre 4 de 2019 | |
Firma del Contrato. | Dentro del dia hábil siguiente a la adjudicación | Despacho Acalde. |
F//ORMA DE CONSULTAR LOS DOCUMENTOS DEL PROCESO:
Los documentos del proceso puedens ser consultados en el SECOP o en la Secretaría de Planeación del Municpio Cll 11 No. 3-09 - Tel 0000000 - 0000000 - 0000000 FAX. 0000000
INVITACION A VEEDURIAS CIUDADANAS:
En virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 80 de 1993 y la Ley 850 de 2003, la Alcaldía Municipal de TOROconvoca a las VEEDURIAS CIUDADANAS para que ejerzan el control social sobre este proceso contractual.
Para constancia se firma a los 17 dias del mes de septiembre de 2019.
ORIGINAL FIRMADO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Alcalde Municipal