LEY 7099 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: RATIFICACION DEL CONTRATO DE PRESTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA UN PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
La Gaceta 203 – 26 de octubre de 1988
LEY 7099
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
RATIFICACION DEL CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA XX XXXXX RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA UN PROGRAMA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
ARTICULO 1°.-Apruébese el contrato xx xxxxxxxx N° 544/OC-CR y, como parte integrante de este, las normas generales, el anexo A (documento WPC/CR 0168-41), el anexo B (documento WPC/CR 0155-7), el anexo C (documento WPC/ CR 0156-4) y el anexo D (documento WPC/CR 0173-10), contrato suscrito el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, xxxxxxx Xxxxxx de América, entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, destinado a cooperar en la ejecución del Programa de Ciencia y Tecnología.
El texto de los documentos mencionados es el siguiente:
CONTRATO XX XXXXXXXX CONTRATO celebrado el día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xx XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX (en adelante denominada el "Prestatario") y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado el "Banco").
PARTE PRIMERA
ESTIPULACIONES ESPECIALES
CAPITULO I
Xxxxx, objeto y Organismos Ejecutores
Cláusula 1.01. Monto.
Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y este acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a los recursos del capital ordinario del Banco, hasta por una suma de veintidós millones cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 22.100.000), o su equivalente en otras monedas excepto la de Costa Rica, que formen parte de dichos recursos.
Las cantidades que se desembolsen con cargo a este financiamiento constituirán el "Préstamo".
Cláusula 1.02. Objeto.
El propósito del financiamiento es cooperar en la ejecución de un Programa de Ciencia y Tecnología (en adelante denominado el "Programa") a cargo del Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Subprograma "A") y del Consejo Nacional de Rectores (Subprograma "B").
En el Anexo A se detallan los aspectos m s relevantes del programa.
Cláusula 1.03. Organismos ejecutores.
Las partes convienen en que la ejecución del programa y la utilización de los recursos del financiamiento habrán de ser llevados a cabo por el Consejo Nacional para investigaciones Científicas y Tecnológicas ("CONICIT") para el Subprograma A y por el Consejo Nacional de rectores ("CONARE") para el Subprograma "B" (en adelante denominados conjuntamente los "Organismos Ejecutores"), de cuyas capacidades legales y financieras para actuar como tales deja constancia el prestatario.
CAPITULO II
Elementos Integrantes del Contrato
Cláusula 2.01. Elementos integrantes del contrato.
Este contrato esta integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada las Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, en adelante denominada las Normas Generales, y por los anexos A, B, C y D, que se agregan.
Cláusula 2.02. Primacía de las Estipulaciones Especiales.
Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o de los anexos no guardare consonancia o estuviera en contradicción con las Normas Generales, prevalecer lo previsto en las Estipulaciones Especiales en el Anexo respectivo, como sea del caso.
CAPITULO III
Amortización, Intereses y Comisión de Crédito
Cláusula 3.01. Amortización.
El Préstamo deberá ser totalmente amortizado por el Prestatario a mas tardar el día 17 de febrero de 2013 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis meses de la fecha prevista para el plazo final de desembolsos de acuerdo con la cláusula 4.04, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 3.01 de las Normas Generales. El Banco podrá abonar las cuotas de amortización proporcionalmente al saldo deudor de las porciones xxx Xxxxxxxx que devenguen distintas tasas de interés. A más tardar tres meses después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Banco entregar al Prestatario una tabla de amortización que especifique todas las fechas para el pago de las cuotas y los montos en las Unidades de cuenta de cada cuota, de acuerdo con lo previsto en los incisos (a) y (b) del artículo 3.07 de las Normas Generales.
Cláusula 3.02. Intereses.
El Prestatario pagara intereses semestralmente sobre los saldos deudores xxx Xxxxxxxx, que se devengaran desde la fecha de los respectivos desembolsos. Para los desembolsos que se realicen en cada año calendario, durante el período de desembolsos, la tasa de interés que se cargara será establecida por el Banco, de acuerdo con su política aplicable, a partir del 1§ de enero de cada año, en el entendido de que el Banco podrá modificar la tasa de interés aplicable a los desembolsos efectuados durante la segunda mitad del año. La tasa de interés será establecida en un nivel igual a los costos medios de los empréstitos tomados por el Banco durante los doce meses anteriores a la fecha de aplicación de dicha tasa mas un margen apropiado, que será determinado por el Banco, para cubrir los gastos del mismo. El Banco informara al Prestatario prontamente después del 1° de enero de cada año cerca de la tasa de interés que se aplicara a desembolsos efectuados, en el año calendario respectivo. En caso de que posteriormente se modifique la tasa de interés para la segunda mitad de un año calendario, el Banco informar prontamente al Prestatario de dicha modificación. Para facilitar el cálculo de los intereses que deban pagarse de conformidad con la presente Cláusula, el Banco podrá computar los mismos sobre la base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a los desembolsos. Hasta que el Banco haya entregado la tabla de amortización prevista en la Cláusula 3.01, los intereses serán pagaderos semestralmente en los días 17 xx xxxxxx y 17 de febrero de cada año comenzando el 17 xx xxxxxx de 1988. A partir de la entrega de dicha tabla, los intereses se pagar n conjuntamente con las amortizaciones, haciendo los ajustes necesarios.
A solicitud del Prestatario, podrán usarse los recursos del Financiamiento para abonar los intereses que se devenguen durante el período de desembolsos.
Cláusula 3.03. Comisión de crédito.
Además de los intereses, el Prestatario pagara una comisión de crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.02 de las Normas Generales.
Cláusula 3.04. Referencia a las Normas Generales.
En materia de calculo de intereses y de la comisión de crédito, obligaciones en materia de monedas, tipo de cambio, participaciones, lugar de los pagos, recibos, imputación de los pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del financiamiento y vencimiento en días feriados, se aplicara lo previsto para el efecto en el capítulo III de las Normas Generales.
CAPITULO IV
Normas Relativas a Desembolsos
Cláusula 4.01. Disposición a básica.
El Banco efectuara los desembolsos de los recursos del financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en el capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en el presente capítulo.
Cláusula 4.02. Condiciones especiales previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del financiamiento estará condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el artículo 4.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos:
a) Que el prestatario haya presentado al Banco evidencia de que:
i) ha suscrito con los Organismos Ejecutores sendos convenios por medio de los cuales:
les transfiere para el correspondiente subprograma en calidad de aportes presupuestarios los recursos del Financiamiento y los adicionales de contrapartida referidos en la Cláusula 6.08 a); y
los Organismos Ejecutores asumen todas las obligaciones que como tales les corresponden de acuerdo con este Contrato;
ii) los Organismos Ejecutores han puesto en funcionamiento las Unidades Coordinadoras de los Subprogramas A y B, de conformidad con el Procedimiento de Operación que consta como Anexo D del Contrato, contando ambas con el personal y los recursos financieros necesarios para el primer año de ejecución del programa;
iii) el CONICIT, en los términos acordados previamente con el Banco, ha:
puesto en vigencia los Reglamentos de Operación para el Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental, de Becas CONICIT-BID, de Bonificación de las Becas CONICIT-BID, de Financiamiento de Equipo, Mobiliario y Materiales para Centros de Información, y de Financiamiento de Maquinaria y Equipo Científico y Tecnológico;
abierto una cuenta bancaria especial ("Fondo de Investigaciones y Capacitación") en la cual se depositar n los recursos del Financiamiento y del aporte de contrapartida correspondientes a los componentes de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental y de Capacitación de Recursos Humanos Especializados, mas las recuperaciones provenientes de las operaciones propias de este Fondo;
puesto en funcionamiento el Comité Asesor de Selección de Proyectos y el Comité Asesor de Selección de Becarios referidos en el Anexo D;
presentando el primer plan anual de trabajo destinado a la ejecución de los componentes de Capacitación de Recursos Humanos Especializados y de Extensión y Difusión del Programa; y
puesto en funcionamiento el sistema administrativo-contable necesario para el seguimiento financiero del Fondo de Investigaciones y Capacitación; y
iv) el CONARE, en los términos acordados previamente con el Banco ha:
puesto en funcionamiento la Comisión Coordinadora a que se refiere el Anexo D; y
eformado su sistema de auditoria interna.
b) Que el Prestatario haya convenido con el Banco con respecto a la firma de contadores públicos independiente que efectuara las funciones de auditoria previstas en el inciso b) del artículo 7.03 de las Normas Generales y en la Cláusula 7.03 de las Estipulaciones Especiales.
Cláusula 4.03. Reembolso de gastos anteriores al Contrato.
Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar los recursos del Financiamiento para rembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 10 de febrero de 1988 y hasta la fecha del Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en el Contrato.
Cláusula 4.04. Plazos de iniciación material, compromiso y desembolso del Financiamiento.
El plazo de iniciación material de todas las obras comprendidas en el programa expirara a los dos (2) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
El plazo de compromiso de los préstamos y financiamientos de los componentes de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental y de Capacitación de Recursos Humanos Especializados expirará a los tres (3) años contados a partir de la fecha de vigencia de este Contrato. Se entenderá que los recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que el CONICIT y los beneficiarios hayan suscrito los respectivos contratos.
El plazo de desembolso de:
i) la porción del Financiamiento que corresponda a las obras que hubieren sido materialmente iniciadas dentro del plazo señalado en el inciso a) anterior.
ii) de la porción del Financiamiento que hubiere sido comprometida dentro del plazo señalado en el inciso b) anterior; y
iii) de la porción que corresponda al resto del Financiamiento, expirara a los cuatro (4) años contados a partir de la fecha de vigencia del Contrato. Para el efecto, los Organismos Ejecutores deberán presentar las solicitudes de desembolso acompañadas de los respectivos documentos y antecedentes, a satisfacción del Banco, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a la fecha de expiración del plazo de desembolsos o de la prórroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentación se hará de acuerdo con el capítulo IV de las Normas Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente capítulo.
A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar los plazos antes mencionados, la porción del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo quedara automáticamente cancelada.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Cláusula 5.01. Referencia a las Normas Generales.
Las disposiciones concernientes al derecho del Banco de suspender los desembolsos así como las consecuencias de cualquier suspensión, aparecen en el capítulo V de las Normas Generales.
CAPITULO VI
Ejecución del Programa
Cláusula 6.01. Condiciones sobre precios y licitaciones.
Los procedimientos para las licitaciones se sujetaran al Procedimiento de Licitaciones que, como Anexo B, se agrega a este Contrato.
Salvo que el Banco conviniere en otra cosa, antes de convocar a cada licitación publica, o si no correspondiere convocar la licitación, antes de la adquisición, de los bienes o de la iniciación de las obras, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá someter al Banco:
i) los planos generales, especificaciones, presupuestos y demás documentos requeridos para la adquisición y/o construcción y, en su caso, las bases específicas y demás documentos necesarios para la convocatoria; y
ii) en el caso de obras, prueba de que se tienen la posesión legal o los derechos pertinentes sobre los terrenos donde se construirán las obras del Programa.
Cláusula 6.02. Utilización de los recursos de los componentes de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental y de Capacitación de Recursos Humanos Especializados del Financiamiento:
Con los recursos de los componentes de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental (PID's) y de Capacitación de Recursos Humanos Especializados se podrán, a través del Fondo de Investigación y Capacitación, conceder prestamos y financiamientos de recuperación contingente destinados a financiar PID's, otorgar becas para estudios en el exterior y en el país y, además, financiar la realización de cursos cortos en Xxxxx Rica.
A los beneficiarios de los prestamos para proyectos de investigación aplicada del Subprograma A se les cobrara por concepto de interés, comisión o cualquier otro cargo, una cantidad que resulte en ingresos anuales que eviten la descapitalización del Fondo de Investigaciones y Capacitación. Con este propósito, durante la ejecución del Programa, el Prestatario y el CONICIT, por un lado y el Banco, por el otro, deberían rever periódicamente la tasa de interés de los préstamos.
El monto máximo de cada uno de los prestamos o financiamientos de recuperación contingentes destinado a financiar PID's que el CONICIT podrá aprobar por beneficiario no exceder del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000). La aprobación de PID's por montos que excedan de dicha cantidad requerirá la aprobación previa del Banco.
Como mínimo, el 50% de los recursos del Fondo de Investigaciones capacitación correspondiente al componente de Proyectos de investigación y Desarrollo Experimental deber destinarse a la aprobación de préstamos.
Asimismo, con los financiamientos de recuperación contingente y con los préstamos se podrá financiar hasta el 50% y 70%, respectivamente, del costo total de cada PID.
Cláusula 6.03. Otras condiciones de los préstamos y Financiamientos.
En todos los préstamos y financiamientos de recuperación contingente que otorgue el CONICIT con cargo al componente de Proyecto de Investigación y Desarrollo Experimental del financiamiento, deber incluirse entre las condiciones que exija a cada beneficiario por lo menos las siguientes:
el compromiso del beneficiario de que los bienes y servicios que se financien se utilizar n exclusivamente en la ejecución el respectivo PID;
el derecho del Prestatario o del CONICIT, en su caso, y de Banco a examinar los bienes, los lugares, los trabajos y las construcciones del respectivo PID;
la obligación de proporcionar todas las informaciones que el CONICIT razonablemente solicite al beneficiario con respecto al PID y a su situación financiera;
el derecho del CONICIT a suspender los desembolsos xxx xxxxxxxx o financiamiento de recuperación contingente si el beneficiario no cumple con sus obligaciones;
el compromiso del beneficiario de que tomara todas las medidas que sean necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el PID, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio m s bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso;
la constitución por parte del beneficiario de garantías específicas suficientes en favor del Prestatario o del CONICIT; y
el compromiso del beneficiario de asegurar y mantener el seguro de los bienes que garanticen el préstamo o financiamiento de recuperación contingente contra los riesgos y en los valores que se acostumbran en el comercio, dentro de las posibilidades existentes en el país.
Cláusula 6.04. Cesión de préstamos o financiamientos.
Con respecto a los préstamos y financiamientos de recuperación contingente que otorgue con los recursos xxx Xxxxxxxx, el Prestatario se compromete a:
mantenerlos libres de todo gravamen; y
solicitar y obtener la aceptación previa del Banco en los casos en que se proponga venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas.
Cláusula 6.05. Uso de fondos provenientes de recuperaciones de los préstamos y financiamientos del Subprograma A.
Los fondos provenientes de las recuperaciones de los préstamos y financiamientos concedidos con los recursos del Subprograma A, as¡ como los pagos que el CONICIT pidiera recibir por concepto de derechos de autor, comercialización de patentes y otros en virtud de lo dispuesto en los contratos que celebre con los beneficiarios, sólo podrán utilizarse para le financiamiento de nuevos prestamos y financiamientos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en el Contrato y en los Reglamentos del Subprograma A, a menos que después de cinco años contados desde la fecha del último desembolso del financiamiento, el Banco y el
Prestatario convengan en dar otro uso a las recuperaciones sin apartarse de los objetivos básicos del financiamiento, o en reducir el plazo de vigencia de esta obligación.
Cláusula 6.06. Moneda y uso de fondos.
El monto del financiamiento se desembolsará en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas que forman parte de los recursos del capital ordinario del Banco, excepto la de Costa Rica, para pagar bienes y servicios adquiridos a través de competencia internacional y para los otros propósitos que se indican en este Contrato.
sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de bienes y servicios originarios de los países miembros del Banco.
Cláusula 6.07. Costo del Programa.
El costo total de programa se estima en el equivalente de treinta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 34.000.000).
Cláusula 6.08. Recursos adicionales.
El monto de los recursos adicionales que, conforme al artículo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para la completa e interrumpida ejecución del programa se estima en el equivalente de once millones novecientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 11.900.000), sin que esta estimación implique limitación o reducción de la obligación del Prestatario de conformidad con dicho artículo. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso a) del artículo 3.04 de las Normas Generales.
El Banco podrá reconocer como parte de la contribución nacional al programa, gastos hasta por el equivalente e ochenta y seis mil y ciento diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 86.000 y US $ 117.000), respectivamente, para financiar gastos efectuados por CONICIT y CONARE en diseños y planos de arquitectura e ingeniería antes del 10 de febrero de 1988 pero con posterioridad al 10 xx xxxxxx de 1986, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los restablecidos en el contrato y que tales gastos hayan recibido la aceptación del Banco.
Queda entendido que también el banco podrá reconocer como parte de la contribución adicional los gastos efectuados o que se efectúen en el programa a partir del 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxx xx xxxxx xx xxxx contrato, siempre que se hayan cumplido igualmente los mencionados requisitos.
Cláusula 6.09. Contratación de consultores, profesionales o expertos.
El Organismo Ejecutor seleccionará y contratará directamente los servicios de consultores, profesionales o expertos que sean necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes de este contrato, conforme al procedimiento que aparece en el Anexo C.
Cláusula 6.10. Autorización de costos de inversión.
El costo máximo de la inversión en un determinado centro de investigación y servicios que los Organismos Ejecutores podrán aprobar no exceder del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200.000). La aprobación de costos por montos que excedan de dicha cantidad requerir la aprobación.
Cláusula 6.11. Informes periódicos y planes anuales de trabajo Durante el período de desembolso del financiamiento, el Prestatario presentara anualmente a satisfacción del Banco, a contar del segundo año de ejecución del programa:
a más tardar cada 31 xx xxxxx, un informe que demuestre que los Organismos Ejecutores han contratado, en la forma acordada con el Banco, el personal adicional y las asesoras necesarias para el programa; y
a más tardar cada 30 de setiembre, el plan anual de trabajo necesario para la ejecución en el siguiente año de los componentes de Capacitación de Recursos Humanos Especializados y de Extensión y Difusión.
Cláusula 6.12. Obras comprendidas en el programa.
Dentro del plazo de doce (12) meses contado desde la fecha de vigencia del contrato, el Prestatario a través de los Organismos Ejecutores, deberá presentar para la aprobación del Banco los estudios justificativos, planos y diseños finales de todas las obras comprendidas en el programa.
Cláusula 6.13. Mantenimiento de obras, maquinarias y equipos.
El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá comprometerse a que a partir de la terminación, instalación o adquisición de lámparas, maquinarias y equipos del programa, y por un período xx xxxx (10) años, ‚estos serán mantenidos de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas, mediante la ejecución, a satisfacción, del Banco, de planes anuales de mantenimiento, conforme con lo dispuesto en el párrafo VI del Anexo A. Si llegare a determinarse por las inspecciones que realice el Banco, o por los informes que reciba el mismo, que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, el Prestatario y los Organismos Ejecutores deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias.
Cláusula 6.14. Compilación de datos.
Dentro del plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de vigencia del Contrato, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, deberá presentar a satisfacción del Banco una descripción del sistema que se seguir para compilar y procesar los datos anuales y seleccionar la muestra de los PID's y de los centros de investigación y servicios para los cuales se realizar una evaluación a posteriori.
a partir del segundo año contado desde la fecha de vigencia del contrato, y anualmente hasta cinco (5) años después de la fecha del último desembolso del Financiamiento, el Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, presentar a satisfacción del Banco. i) Los datos anuales mencionados en el inciso a) precedente; y ii) evidencia de que los Organismos Ejecutores cuentan con el personal necesario para el cumplimiento de las obligaciones del programa.
Cláusula 6.15. Informe de evaluación a posteriori.
El Prestatario, por intermedio de los Organismos Ejecutores, presentará a satisfacción del Banco al final xxx xxxxxx año contado a partir del último desembolso del Financiamiento, un informe de evaluación a posteriori sobre los resultados del programa con base en la metodología y pautas convenidas con el Banco.
Cláusula 6.16. Plan de ejecución de proyecto.
El prestatario, por medio de los Organismos Ejecutores, presentar a satisfacción de Banco el Plan de ejecución de proyecto ("PEP"), a que se refieren el inciso d) subinciso 1) i) del artículo 4.01, el inciso a) subinciso i) del artículo 7.03 y el artículo 7.04 de las Normas Generales.
Cláusula 6.17. Modificación de disposiciones legales y de los reglamentos básicos.
En adición a los previsto en el inciso b) del artículo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en que, si se aprobaren modificaciones en las disposiciones legales o en los reglamentos básicos concernientes a los Organismos Ejecutores, al fondo y a los comités asesores referidos en la cláusula 4.02 a) iii) 2) y 3) y/o a las unidades Coordinadoras referidas en la cláusula 4.02 a) i) que, a juicio del Banco, puedan afectar sustancialmente al programa el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario y de los organismos ejecutores a fin de apreciar si el cambio o cambios podrían tener un impacto desfavorable en la ejecución del programa. Solo después de oír al Prestatario y a los Organismos Ejecutores, y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, el Banco podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente contrato.
Cláusula 6.18. Referencia a las Normas Generales.
Las estipulaciones concernientes a la disposición general sobre ejecución del programa, precios y licitaciones, utilización de bienes y recursos adicionales constan en el capítulo VI de las Normas Generales, excepto que para los fines de este contrato se establece lo que a continuación se expresa:
El texto de inciso b) del artículo 6.02 del capítulo VI de las Normas Generales queda sustituido por el siguiente: "b) Es la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados, con el programa y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación publica den todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200.000,00). Las licitaciones se sujetar n a los procedimientos que el Banco y el prestatario acuerden."
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Cláusula 7.01. Registros, inspecciones e informes.
El prestatario se compromete a que por s¡ mismo, o a través de los Organismos Ejecutores, se lleven a los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el capítulo VII de las Normas Generales.
Cláusula 7.02. Recursos para inspección y vigilancia generales.
Del monto del financiamiento se destinar la suma de doscientos veintún mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 221.000) para cubrir los gastos del Banco para inspección y vigilancia generales. Dicha suma ser desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditar en la cuenta del Banco sin necesidad de solicitud del Prestatario.
Cláusula 7.03. Auditorias
En relación con lo establecido en el artículo 7.03 b) y c) de las Normas Generales, los estados financieros descritos en los subincisos a) iii) y v) de dicho artículo 7.03 se presentar n con dictámenes de las entidades auditoras siguientes:
Los estados financieros del programa, por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la vigencia del Contrato.
Los estados financieros de los Organismos Ejecutores, por una firma de contadores públicos independiente aceptable al Banco, durante la ejecución del programa; y
los primeros estados financieros serán los correspondientes al año en que se haya iniciado la ejecución del programa.
CAPITULO VIII
Disposiciones varias
Cláusula 8.01. Vigencia del contrato.
Las partes dejan constancia de que este contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República xx Xxxxx Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia y a acompañar la documentación que así lo acredite.
Si en el plazo de un año a partir de la fecha de la firma del presente documento, este contrato no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en el contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificación y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Cláusula 8.02. Terminación.
El pago total xxx xxxxxxxx y de los intereses y comisiones dará por concluido este contrato y todas las obligaciones que de el se deriven.
Cláusula 8.03. Validez.
Los derechos y obligaciones establecidos en este contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en ‚l convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Cláusula 8.04. Comunicaciones.
Todo aviso, solicitud, comunicación o notificación que las partes deban dirigirse en virtud de este contrato se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que en seguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
Xxxxxxxx Xxxxxx 0000. Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
Dirección cablegráfica: MINHACIENDA. SAN XXXX (XXXXX RICA)
(Para asuntos relacionados con la ejecución del programa).
Dirección postal: CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT).
Xxxxxxxx Xxxxxx 00000. Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
Dirección Cablegráfica: CONICIT. SAN XXXX (XXXXX RICA).
Dirección postal: CONSEJO NACIONAL DE RECTORES (CONARE)
Xxxxxxxx Xxxxxx 000. Xxx Xxxxx xx Xxxxxx xx Xxx. Xxx Xxxx, Xxxxx Xxxx.
Dirección cablegráfica: CONARE SAN XXXX (XXXXX RICA).
Del Banco:
Dirección postal: Banco Interamericano de Desarrollo. 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X:
Washington, D.C. 20577.EE.UU.
Dirección cablegráfica: INTAMBANC. WASHINGTON D. C.
CAPITULO IX
Arbitraje
Cláusula 9.01. Cláusula compromisoria.
Para la solución de toda controversia que se derive del contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, estas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el capítulo IX de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, el día arriba indicado.
REPUBLICA XX XXXXX RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Ministro de Hacienda.
Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Presidente.
PARTE SEGUNDA
NORMAS GENERALES
CAPITULO I
Aplicación de las Normas Generales
Artículo 1.01 aplicación de las Normas Generales
Las políticas contenidas en estar Normas Generales se aplican a los respectivos contratos xx xxxxxxxx que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su articulado constituye parte integrante de este contrato.
CAPITULO II
Definiciones
Artículo 2.01. Definiciones.
Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
"Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
"Contrato" significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
"Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el Banco contabiliza, tanto en términos de las unidades monetarias como de su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América, todos los desembolsos y/o amortizaciones xxx xxxxxxxx y de los otros préstamos tal como el Banco determina periódicamente, en monedas que no sean la del país del respectivo Prestatario.
"Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.
"Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato.
"Financiamiento" significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del proyecto.
"Garante" significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario.
"Moneda, que no sea la del país del Prestatario" significa la moneda de un país distinto del Prestatario; los Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacional; y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligación del servicio de deuda con respecto al monto del producto de un empréstito del Banco.
"Normas Generales" significa el presente documento, adoptado por el Banco con fecha primero de julio de 1982.
"Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de ejecutar el proyecto.
"Plan de ejecución del proyecto" (PEP) significa el mecanismo de información compuesto por el conjunto de planes de carácter técnico, financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del proyecto con base a los informes trimestrales de progreso.
"Préstamo" significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.
"Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposición del Financiamiento.
"Proyecto", significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
"Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de expresar las obligaciones de amortización de principal y pago de intereses en términos de equivalencia al dólar de los Estados Unidos de América pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas.
"Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en dólar de los Estados unidos de América de una Unidad de Cuenta, calculado por la división del saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado día, basado sobre el tipo de cambio efectivo al cierre del día anterior, entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal día determinado.
CAPITULO III
Amortización, Intereses, y Comisión de Crédito
Artículo 3.01. Amortización.
El Prestatario pagará las cuotas xxx xxxxxxxx en las fechas determinadas en la tabla de amortización que el Banco le entregará una vez efectuado el último desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglas:
Si el último desembolso del Financiamiento ocurriera en los primeros o en los últimos 5 días de un mes, excepto en los meses xx xxxxx o diciembre, el primer pago al Banco deberá establecerse con fecha 6 ¢ 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso.
Si el último desembolso ocurriera entre el 1§ y el 15 de diciembre o entre el 1§ y el 15 xx xxxxx, la fecha del primer pago al Banco será el 00 xx xxxx x xx 00 xx xxxxxxxxx siguiente, respectivamente.
Si el último desembolso ocurriere entre el 16 y el 30 xx xxxxx o entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago al Banco será el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente.
Artículo 3.02. Comisión crédito.
Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del país del Prestatario, éste pagará una comisión de crédito de 1-1/4% por año, que empezar a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha del contrato.
Esta comisión, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses conforme a lo previsto en las Estipulaciones Especiales.
Esta comisión cesar de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que:
i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento según los artículo 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especiales; o
iii) se hayan suspendido los desembolsos conforme al artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 3.03. Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito.
Los intereses y la comisión de crédito se calcularán en relación al número de días, tomando como base el número exacto de días del año correspondiente.
Artículo 3.04. Desembolsos y pagos de amortizaciones a intereses en moneda nacional.
Las cantidades que se desembolsen en la moneda del país del Prestatario se aplicar n, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizará en la fecha del desembolso el tipo de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la respectiva moneda, o en su caso, el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco.
Los desembolsos del financiamiento que se efectúen en la moneda del país de Prestatario, se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deberá hacerse en los vencimientos correspondientes en dicha moneda desembolsada.
Artículo 3.05 Tipo de cambio.
a) Para los efectos de pagos al Banco de montos desembozados en la moneda del país del Prestatario deber n aplicarse las siguientes normas:
i) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calcular de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
ii) De no existir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo país miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de Banco, éste tendrá derecho a exigir que para los fines de pago de amortización e intereses se aplique el tipo de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del país miembro o por el correspondiente organismo monetario para vender dólares de los Estados Unidos de América a los residentes en el mismo, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones:
pago por concepto de capital e intereses adeudados;
remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y
remesa de capitales invertidos.
Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir, el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por dólar de los Estados Unidos de América.
iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento.
iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para los fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el respectivo país miembro.
v) Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deber comunicarlo de inmediato al Prestatario para que éste proceda a cubrir la diferencia dentro del plazo máximo de treinta (30) días de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superiora la adeudada, el Banco procederá a hacer la devolución de los fondos en exceso dentro del plazo máximo de treinta (30) días.
vi.) En caso de pago atrasado el Banco podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento de pago.
b) Para los fines de determinar la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América de un gasto que se efectúe en la moneda del país del Prestatario, se utilizará el tipo de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla señalada en el inciso a) i) del presente artículo.
Artículo 3.06. Desembolsos y amortizaciones en monedas convertibles.
Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea del país del Prestatario se aplicar n al Financiamiento, y los pagos de amortización serán acreditados al préstamo en términos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la división del equivalente en dólares de Estados Unidos de América de cada transacción entre el valor de Unidad de Cuenta vigente en las fechas en que los respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de amortización se recibieron. El saldo adeudado xxx Xxxxxxxx en cualquier momento será denominado en equivalente de dólares de Estados Unidos de América, calculado mediante la multiplicación del saldo adeudado xxx Xxxxxxxx en Unidades de Cuentas en dicho momento por el valor de Unidad de cuenta Vigente en tal momento.
Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serán contabilizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en las unidades de tales monedas como en su equivalencia en dólares de Estados Unidos de América a la fecha del desembolso. Asimismo, al efectuarse cada pago de amortización xxx Xxxxxxxx, las sumas pagadas en esas monedas ser n deducidas de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de pago.
Artículo 3.07. Pagos de amortizaciones e intereses en monedas convertibles.
La parte xxx Xxxxxxxx que no sea en moneda del país del Prestatario deberá pagarse en los vencimientos correspondientes y en la moneda que e Banco especifique; siempre que el total de las cantidades ya especificadas a los prestatarios como pagaderas de los préstamos y en dicha moneda y aún no amortizadas, no excede el saldo adeudado en tal moneda en dicha Cuenta central de Monedas.
La porción xxx Xxxxxxxx que n sea en moneda del país de Prestatario y los intereses sobre dicha porción xxx Xxxxxxxx a pagarse en una Fecha determinada, en cualquier moneda especificada, será en el equivalente de Unidad de Cuenta de tal porción xxx Xxxxxxxx y de dichos intereses multiplicado por ambos:
i) al Valor de Unidad de Cuenta; y
ii) al tipo de cambio entre dicha moneda y el dólar de los
Estados Unidos de América, vigentes en la fecha indicada en la respectiva carta de cobro a Prestatario o, a opción del Banco, en la fecha de vencimiento de dicho pago.
c) Se pagarán los intereses sobre la porción xxx Xxxxxxxx que no sea en la moneda del país del Prestatario, en la moneda o monedas que el Banco, oportunamente, especifique. Los pagos de intereses serán acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la división de los intereses pagados en el equivalente xx xxxxx de Estados Unidos de América entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en la fecha en que dicho pago se haya recibido por el Banco.
Artículo 3.08. Valoración de monedas convertibles.
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda que no sea la del país del Prestatario en función de otra, los efectos del Contrato xx Xxxxxxxx, tal valor ser el que razonablemente fije el Banco.
El Banco podrá fijar un valor al monto de monedas acreditadas en al Cuenta Central de Monedas que represente el producto de un empréstito del Banco (la moneda prestada), en la medida necesaria para que refleje la obligación del Banco de hacer el servicio del empréstito con respecto a dicho monto; y, no obstante lo dispuesto en el artículo 3.07 (a) , el Banco para los efectos del pago de la cuota de amortización xxx Xxxxxxxx, puede especificar otra moneda que el Banco necesite para pagar el empréstito y, en tal caso, el monto equivalente de la moneda prestada será deducida de la Cuenta Central de Monedas.
Artículo 3.09 Participaciones:
a) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario proveniente del Contrato.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
b) Se pondrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de:
i) las cantidades xxx Xxxxxxxx que se hayan desembolsado previamente la celebración del acuerdo de participación; o
ii) las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación.
c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario de conformidad con las Estipulaciones Especiales.
d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetar n a una tabla de amortización provisional que preparará el Banco y entregar al Prestatario y al participante, basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta Corriente y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales.
En tanto se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el Prestatario estar obligado a efectuar pagos de cuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo xxx Xxxxxxxx se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuará en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo con las disposiciones de los incisos a) y c) del artículo 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagar de acuerdo con lo previsto en el inciso b) del artículo 3.02 de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al respectivo participante.
f) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones publicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario en el pertinente vencimiento xxx Xxxxxxxx será modificada de:
i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a
ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas.
El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación.
Se aplicarán los incisos b), c), d) y e) de este artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso f), excepto que no obstante las disposiciones del inciso e), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se efectuar n en la moneda especificada en la cual al participación fue efectuada.
Artículo 3.10. Lugar de los pagos.
Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 3.11. Recibos.
A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas.
Artículo 3.12. Imputación de los pagos.
Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital.
Artículo 3.13. Pagos anticipados.
Previa notificación escrita al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte xxx Xxxxxxxx antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 3.14. Renuncia a parte del Financiamiento.
El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, Mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsado antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna e las circunstancias previstas en el artículo 5.03 de estas Normas Generales.
Artículo 3.15. Vencimiento en días feriados.
Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según xxx xxx xxxxx en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
Artículo 3.16. Consolidación de Cuentas Centrales de Monedas.
Cuando el capital ordinario y el capital interregional de Banco queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la sección a) ii) del artículo XII del Convenio Constitutiva del Banco, los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de monedas de la
Cuenta Central de Monedas relativas a los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, se consolidarán en una sola Cuenta Central de Monedas, la cual podrá ser la Cuenta Central de Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de Monedas relativas al capital interregional o una nueva Cuenta Central de Monedas, efectuándose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta Central de Monedas, en el Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de Unidad de Cuenta. Esos ajustes no afectarán la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, de los saldos deudores de cualesquiera préstamos que ellos tuvieren a la fecha de consolidación de las Cuentas Centrales de Monedas.
CAPITULO IV
Normas relativas a Desembolsos
Artículo 4.01. Condiciones previas al primer desembolso.
El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente.
Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o m s funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
Que el Prestatario, por s¡ o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco:
1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de información PEP:
i) la actualización del Plan de ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señala el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del artículo 7.03 de estas Normas Generales, y
ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiar el proyecto. Cuando se prevea en el contrato el reconocimiento de gastos interiores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso a) i) del artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender:
i) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco.
ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso; y
iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiar el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el Plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el artículo 7.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.02. Requisitos para todo desembolso.
Para que el banco efectúe cualquier desembolso será menester:
que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción de Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y
que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el
Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
Artículo 4.03 Desembolsos para cooperación técnica.
Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos a) y b) del artículo 4.01 y en el artículo 4.02 de estas Normas Generales.
Artículo 4.04. Desembolsos para inspección y vigilancia.
El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 4.05. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso.
Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente.
Artículo 4.06. Procedimientos de desembolso.
El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al financiamiento:
girando a favor de Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato;
haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con el a otras instituciones bancarias
constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se refiere el artículo 4.07 siguiente; y
mediante otro m‚todo que las partes acuerden por escrito.
Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, (US $ 50.000).
Artículo 4.07. Anticipo de fondos.
Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre que se justifique debidamente la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones de Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este anticipo, si sí se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del artículo 4.02 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato.
Artículo 4.08. disponibilidad de moneda nacional.
El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado
Artículo 5.01. Suspensión de desembolsos.
El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos., si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto, según el Contrato o cualquier otro contrato xx xxxxxxxx celebrado entre el Banco y el Prestatario.
El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en ‚l o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
En el supuesto de que:
i) el Prestatario o el Organismo ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o
ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada de Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír la Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente en forma desfavorable al proyecto o hacen imposible su ejecución.
El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir con las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
Artículo 5.02. Terminación o vencimiento anticipado.
Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad xxx Xxxxxxxx o una parte de el, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 5.03. Obligaciones no afectadas.
No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 preceden es, ninguna de las medidas previstas en este capítulo afectará:
las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 5.04. No renuncia de derechos.
El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este capítulo o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
Artículo 5.05. Disposiciones no afectadas.
La aplicación de las medidas establecidas en este capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad xxx Xxxxxxxx, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario.
CAPITULO VI
Ejecución del Proyecto
Artículo 6.01. Disposición general sobre ejecución del Proyecto.
El prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado.
Toda modificación importante en los planes especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco.
Artículo 6.02. Precios y licitaciones.
Los contratos de construcción y de prestación de servicios as como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio m s bajo xxx xxxxxxx, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden.
Artículo 6.03. Utilización de bienes.
Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento
Deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Ser menester el consentimiento expreso del Banco en el caso de que se deseare disponer de esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto.
Artículo 6.04. Recursos adicionales.
El Prestatario deber aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e interrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso d) del artículo 4.01 de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar la Banco en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VII
Registros, Inspecciones e Informes
Artículo 7.01. Control interno y registros.
El Prestatario u Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá mantener un adecuado sistema de controles internos contables y administrativos. El sistema contable deberá estar organizado de manera que provea la documentación necesaria que permita verificar las transacciones y facilite la preparación oportuna de los estados financieros e informes.
Los registros del Proyecto deberán ser llevados de manera que:
permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
consignen de conformidad con el catálogo de cuentas que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos xxx Xxxxxxxx como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución;
tengan el detalle necesario para identificar los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichos bienes y servicios; y
demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso de las obras.
Con respecto a programas de crédito los registros deberán además precisar los créditos otorgados, las recuperaciones efectuadas y la utilización de estas.
Artículo 7.02. Inspecciones:
El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El prestatario y el Organismo ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios ingenieros y demás expertos que envíe el Banco, inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misi¢n tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por el Banco.
Artículo 7.03. Informes y estados financieros.
a) El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como sea del caso, presentará al Banco los informes que se indican a continuación, en los plazos que se señalan para cada uno de ellos:
i) Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, dentro de los diez (10) días siguientes a cada Trimestre calendario, los informes relativos a la ejecución del Proyecto Conforme con las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor. Caso que no estuviera previsto el uso del Mecanismo de información PEP, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las normas que sobre el particular le envíe el Banco al Organismo Ejecutor.
ii) Los demás informes que el Banco razonablemente solicite respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto.
iii) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo ejecutor, comenzado con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria, al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto.
iv) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio en que se inicie el Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con el Contrato, tres ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
v) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio en que se inicie la ejecución del Proyecto y durante el período señalado en las Estipulaciones Especiales, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria del Organismo Ejecutor, cuando éste no tuviere también la condición de Prestatario y así se establezca en las Estipulaciones Especiales.
b) Los estados y documentos descritos en los subincisos a), iii), iv) y v), cuando corresponda, deberán presentarse con dictamen de la entidad auditora que se señale en las Estipulaciones Especiales del Contrato y de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, como corresponda, deberá autorizar a la entidad auditora para que pueda proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente le solicite en relación con los estados financieros e informes de auditoria emitidos.
c) En los casos en que el dictamen este a cargo de un organismo oficial de fiscalización y este no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos arriba mencionados, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, como corresponda, contratará los servicios de un firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Banco. Asimismo podrán utilizarse los servicios de una firma de contadores públicos independiente, si las partes contratantes así lo acuerdan. Siempre que se contrate una firma de contadores públicos independiente, los honorarios correán por cuenta del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
Artículo 7.04. Actualización del Plan de ejecución del Proyecto (PEP).
Si estuviera previsto el uso del mecanismo de información PEP para el Proyecto, el Organismo Ejecutor deber actualizar a solicitud del Banco y en forma satisfactoria a este, el PEP con base en los informes trimestrales referidos en el subinciso a), i) del artículo 7.03 anterior.
CAPITULO VIII
Disposición sobre Gravámenes
Artículo 8.01. Compromiso sobre gravámenes.
En el supuesto de que el Prestatario conviniera en establecer algún gravamen especifico sobre todo o parte de sus bienes x xxxxxx como garantía de una deuda externa, habrá de constituir al mismo tiempo un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas del Contrato. Sin embargo, la anterior disposición no se aplicará:
i) a los gravámenes sobre bienes adquiridos para asegurar el pago del saldo insoluto del precio, y
ii) a los gravámenes pactados en operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no sean mayores de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión "bienes x xxxxxx" se refiere a toda clase de bienes x xxxxxx que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio.
CAPITULO IX
Procedimiento Arbitral
Artículo 9.01. Composición del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje s compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco: otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo con respecto a la persona de Xxxxxxxxx, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente ser designado a petición de cualquiera de las partes por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, este será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisieren o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como a Xxxxxxx, si lo hubiere, ambos será considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberá actuar conjuntamente.
Artículo 9.02. Iniciación del procedimiento.
Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados, desde la entrega de la comunicación referida a reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
Artículo 9.03. Constitución del Tribunal.
El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 9.04. Procedimiento.
El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propios procedimiento y podrá por propia indicativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
El Tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos el Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal por lo menos; deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas debe ampliarse dicho plazo; será notificado a las partes mediante comunicación suscrita cuando menos por dos miembros del Tribunal; deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; tendrá mérito ejecutivo y no admitir recurso alguno.
Artículo 9.05. Gastos.
Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que de mutuo acuerdo convengan que deben intervenir en el procedimiento de arbitraje.
Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deban pagarse ser resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
Artículo 9.06. Notificaciones.
Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en el Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
WPC/CR 0168-41 CR-0119
ANEXO A
EL PROGRAMA
I. Objetivos.
1.01 El Programa tiene como objetivo contribuir al desarrollo científico y tecnológico xx Xxxxx Rica a través del financiamiento de proyectos de investigación y desarrollo experimental, de la construcción y e equipamiento de centros nacionales y universitarios de investigación, extensión y servicios, de la capacitación de recursos humanos especializados, de la difisi¢n entre la comunidad de usuarios de los conocimientos y técnicas generados, del mejoramiento de la red nacional de información científica y técnica y del fortalecimiento institucional del CONICIT en las áreas necesarias para la ejecución del Programa.
1.02 El Programa comprende asimismo, una cooperación técnica no rembolsable para el fortalecimiento institucional del CONICIT en su función general de Coordinación y promoción del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología, mediante el financiamiento tanto de asesoras para la preparación de estudios básicos como de adiestramiento especializado del plantel profesional regular del CONICIT.
II. Descripción.
2.01 El Programa ser ejecutado por el CONICIT (Subprograma A) y el CONARE (Subprograma B).
2.02 El Subprograma A comprende de las siguientes actividades:
Los Proyectos de investigación y Desarrollo Experimental (PID's): este componente incluye el financiamiento, a través del Fondo de Investigaciones y capacitación, de aproximadamente cien (100) PID's a entidades privadas y públicas nacionales.
Los Centros de investigación y Servicios: este componente consiste en la construcción de laboratorios y en la dotación de equipos, materiales y muebles de cuatro (4) centros nacionales especializados en investigación y servicios. Dichos centros y su costo aproximado son los siguientes:
i ) el Instituto de Normalización, Metrología y Control de Calidad (US $ 1.554.300);
ii) el Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales ...... .. (US $ 510.400);
iii) el Laboratorio de investigación y Servicios en Manejo Post cosecha (US $ 875.000); e
iv) el Laboratorio de Investigaciones Marina (US $ 470.400).
En caso de sustitución de cualquiera de los centros nacionales antes mencionados por otro centro nacional de investigación y servicios, deberán tomarse necesariamente en cuenta los criterios señalados en el párrafo 8.01 C b) de este Anexo.
La capacitación de Recursos Humanos Especializados: este componente incluye el financiamiento, a través del fondo de Investigaciones y capacitación, de becas para el adiestramiento especializado en el exterior de alrededor de 200 investigadores (132 en cursos intensivos de hasta un año de duración, 40 en maestrías, 20 en programas de doctorado y 8 en post doctorales), de becas en Xxxxx Rica para alrededor de 10 investigadores en estudios de maestría, más la realización en el país de aproximadamente 20 cursos cortos (de menos de 6 meses cada uno) en aspectos del desarrollo científico y tecnológico en áreas prioritarias acordadas en el Banco.
La extensión y Difusión: este componente incluye acciones e inversiones orientadas específicamente a difundir los resultados de las investigaciones entre los posibles interesados y a organizar la disponibilidad, el acceso y los flujos de información técnica.
Como parte del componente se:
i) establecerá una red nacional integrada de información científica y técnica compuesta por siete (7) centros de información;
ii) construir una infraestructura de aproximadamente 1 000 m para el Centro de información y extensión del CONICIT; y iii) realizará una campaña de difusión tecnológica de los resultados logrados con la realización de la PID's.
e) El fortalecimiento Institucional del CONICIT: este componente consiste en el fortalecimiento en el CONICIT de los departamentos de Evaluación y Supervisión de Proyectos, de capacitación de Recursos Humanos y del Centro de información y extensión, mediante la contratación de personal permanente y temporal adicional y de servicios de asesor¡a.
2.03 El Subprograma B comprende las siguientes actividades:
a) Los Centros de Investigación y Servicios: este componente incluye la construcción de laboratorios y la dotación de equipos, materiales y muebles xx xxxx (10) centros universitarios especializados de investigación y servicios pertenecientes a la Universidad xx Xxxxx Rica (UCR), a la Universidad Nacional (UNA) y al Instituto Tecnológico xx Xxxxx Rica (ITCR). Dichos centros y su costo aproximado son los siguientes:
i) el Centro de Investigación en Biología Celular y Molecular de la UCR (US $ 1.057.900);
ii) el Centro de Electroquímica y Energía Química de la UCR... (US $ 846.900);
iii) el Centro de Investigaciones en Ciencias del Mar y Limnología de la UCR (US $ 1.094.600);
iv) el Centro de Investigación en Productos Naturales de la UCR (US $ 1.359.200);
v) la Unidad de Microscopia Electrónica de la UCR (US $ 295.200);
vi) la Escuela de Medicina Veterinaria de la UNA (US $ 1.246.800);
vii) el Centro de Investigaciones Apícolas Tropicales de la UNA (US $ 876.800);
viii) el Instituto de Investigaciones y Servicios Forestales de la UNA (US $ 1.518.300);
ix) el Centro de Investigaciones en Computación de la ITCR... ... (US $ 761.700); y
x) el Centro de Investigaciones e Computación del ITCR...... (US $ 942.600).
En caso de sustitución de cualquiera de los centros universitarios antes mencionados por otro centro universitario de investigación y servicios, deberán tomarse necesariamente en cuenta los criterios señalados en el párrafo 8.01 C b) de este Anexo.
b) La Extensión y Difusión: este componente incluye la construcción y el equipamiento de una subsede del Centro de Extensión tecnológica del ITCR (US $ 395.800).
III. Costo y financiamiento.
3.01. El Programa tiene un costo total estimado del equivalente de US $ 34.000.000, que se distribuye conforme a las siguientes categorías: (equivalentes en miles de US $) Subprograma "A" Subprograma "B" Programa
Banco Local Subtotal Banco Local Subtotal Banco Local total %
1. Ingeniería y Administración 716,7 716,7 592,9 592,9
1.309,6
1.309,6 3,9
1.1 Ingeniería 228,5 228,5 308,2 308,2 536,7 536,7
1.2 Administraci¢n 448,2 284,7 284,7 772,9 772,9
2. Obras y Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.902,0 2.618,8 4.520,83.267,4 3.618,8 6.886,2 20,3
2.1 Urbanización... ... ... 252,0 253,1 505,1 252,0 253,1 505,1
2.2 Construcciones 1.365,4 1.000,0 2.365,41.650,0 2.365,7 4.015,73.015,4 3.365,7 6.381,1
3. Equipos, Materiales y Mobiliario 2.340,1 189,9 2.530,04.828,3 738,3 5.566,67.168,4 928,2 8.096,6 23,8
3.1 Equipos2.018,5 2.018,54.000,0 461,9 4.461,96.018,5 461,9 6.480,4
3.2 Materiales 321,6321,6 800,0 126,4 926,41.121,6 126,4 1.248,0
3.3 Mobiliario189,9 189,9 28,3 150,0 178,3 28,3 339,9 368,2
4. Otros Bienes, Servicios y Gastos7.896,0 3.664,0 11.560,0 7.896,0 3.664,0 11.560,0 34,0
4.1 Proyectos de Investigación y Desarrollo4.000, 0 2.000,0 6.000,0 4.000,0 2.000,0 6.000,0
4.2 Capacitación de Recursos Humanos Especializados3.500, 0 500,0 4.000,0 3.500,0 500,0 4.000,0
4.3 Gastos Concurrentes 300,0 300,0300,0 300,0
4.4 contratación de Consultores 168,0 132,0 300,0 168,0 132,0 300,0
4.5 Cooperación T‚cnica228, 0 132,0 360,0 228,0 132,0 360,0
4.6 Difusión de Resultados 600,0 600, 0600,0 600,0
5. Sin Asignación Específica- 486.1 1.626.4 2.112,5 305,1 167.0 472,1 791,2 1.793,4 2.584,6 7,6
5.1 Imprevistos 200,0 559,5 759,5 34,0 34,068,0 234,0 593,5 827,5
5.2 Escalamientos 286,1 1.066,9 1.353,0 271,1 133,0 404,1 557,2 1.199,9 1.757,1
6. Gastos Financieros 1.952,4 363,0 2,315,41.024,6 223,0 1.247,62.977,0 586,0 3.563,0 10,5
6.1 Intereses 1.812,0 1.812,0 944,0 223,0 944,02.756,02.756,0
6.2 Comisión de Crédito 363,0 363,0 223,0 586,0 586,0
6.3 Inspección y vigilancia 140, 4140,0 80,6 80,6 221,0 221,0 0,7
TOTAL 14.040,0 7.560,0 21,600,08.060,0 4.340,0 12.400,0 22.100,0 11.900,0 34.000,0 100,0 65,0 35,0 100,0
IV. Licitaciones.
4.01 Cuando los bienes o servicios que se adquieran o contraten se financien en todo o en parte con divisas del Financiamiento del Banco, los procedimientos y las bases específicas de las convocatorias a licitación y otras formas de compra o contratación deberán permitir la libre concurrencia de bienes y/o servicios originarios de países miembros del Banco, incluidos los relacionados con cualquier medio de transporte. En consecuencia, en los citados procedimientos y bases específicas no podrán imponerse condiciones que impidan o restrinjan la oferta de bienes ni la participación de proveedores originarios de esos países.
V. Servicios de consultora.
5.01 En la selección y contratación de los servicios de consultora que se financien en todo o en parte con los recursos del Financiamiento se deber n seguir los procedimientos establecidos en el Contrato, en el entendido de que el Prestatario no podrá imponer condiciones o disposiciones que impidan o restrinjan la participación de consultores originarios de los países miembros del Banco.
5.02 Antes de proceder a la contratación de los servicios de consultora de Programa que se financien totalmente con recursos de contrapartida, el Prestatario someterá a la aprobación del Banco los nombres de las firmas o expertos individuales seleccionados, los términos de referencia de los servicios por prestar y los honorarios acordados por sus servicios.
VI. Mantenimiento
6.01 Para el mantenimiento de las obras y equipos del Programa se elaborarán planes anuales que deberán ser presentados a la consideración del Banco con no menos de dos meses de anticipación al comienzo de cada año calendario, empezando con el año calendario siguiente de la terminación de la primera obra.
6.02 El plan anual de mantenimiento deberá incluir:
los detalles de la organización responsable del mantenimiento, el personal encargado y asimismo, el número y estado de la maquinaría y de los equipos destinados al mantenimiento.
la información sobre los recursos efectivamente invertidos en mantenimiento durante el año anterior y el monto de los recursos asignados en el presupuesto del año siguiente para el programa de mantenimiento; y c) una descripción de los trabajos de mantenimiento que se programan efectuar en las obras construidas y equipos adquiridos con recursos del Programa.
VII. Evaluación a posteriori
7.01 Datos anuales.
a) Para el componente de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental se deber n compilar los siguientes datos:
i) El número de solicitudes recibidas por tipo de investigación (básica, aplicada y desarrollo experimental) y área prioritaria.
ii) Para cada solicitud que sea aprobada:
el tipo de investigación;
el área prioritaria;
el costo total estimado del PID;
el costo total del financiamiento;
el período esperado de ejecución de la investigación;
el contenido de la investigación y los resultados que se esperan obtener;
la entidad que presentó la solicitud; y
para los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, la empresa o empresas en el sector productivo que expresaron interés en adoptar los resultados de la investigación.
iii) Para cada PID que haya terminado de ejecutarse:
el tipo de investigación;
el rea prioritaria;
el tiempo en que se llevó a cabo la investigación;
el costo total de PID;
los resultados obtenidos;
para los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental, la empresa o empresas que adoptaron sus resultados y el impacto que los resultados produjeron o se espera que produzcan en lo referente a reducción en costos de producción, aumento de producción y mejoras en calidad de productos; y
para los proyectos de investigación básica, el contenido de la o de las investigaciones aplicadas que utilizaron sus resultados.
b) Para el componente de Capacitación de Recursos Humanos Especializados se deber n compilar los siguientes datos:
i) el número de solicitudes recibidas y aprobadas por tipo de beca y el área de estudio;
ii) llevar a cabo un seguimiento de los becarios con el cual se obtenga la siguiente información para cada becario;
previo al otorgamiento de la beca, el porcentaje del tiempo dedicado a investigación, más el sueldo anual;
el destino del becario;
el costo de su beca;
para los que regresaron x Xxxxx Rica;
la fecha de regreso;
el lugar y tipo de trabajo que obtuvo y la descripción de responsabilidades;
el porcentaje del tiempo dedicado a la investigación; y
el sueldo anual.
iii) Para los cursos organizados por el CONICIT:
el número de cursos que se otorgaron;
el tema del curso;
el número de los participantes.
el tipo de participante (empresarios, investigadores, etc.);
el costo del curso; y
llevar a cabo un seguimiento de un 20% de las personas que participaron en cinco de los cursos otorgados (en el área agrícola, industrial y agroindustrial) y obtener información sobre la utilidad del curso para participantes.
c) Para el componente de Centros de Investigación y Servicios se deberá obtener la siguiente información para cada uno de los cinco centros de investigación y servicios que se evaluaron en el análisis ex-ante:
el número de servicios por tipo de servicio que brinde;
la tarifa cobrada por tipo de servicio.
el número de proyectos de investigación y tarifa cobrada por proyecto;
el número máximo de servicios y proyectos de investigación que podrá brindar anualmente;
el costo de inversión; y
los costos de operación y mantenimiento.
En caso de que algunos de estos centros no se incluya en el Programa se deberán sustituir por otros centros que s¡ sean incluidos.
La selección de dichos centros deberá ser aleatoria y representativa de las inversiones que se llevarán a cabo durante todo el período de ejecución del Programa.
d) Para el Centro de Extensión tecnológica del ITCR se deberán compilar los siguientes datos:
el número de cursos por tipo de curso y participante por curso;
indicar para cada curso que‚ porcentaje de los participantes provienen del sector productivo;
la tarifa cobrada por participante y por curso;
el costo de la inversión;
el costo de operación y mantenimiento; y
el número máximo de participantes y cursos que puede dar el centro anualmente.
e) Para el componente de Extensión y Difusión se deberá compilar la siguiente información para cada centro:
el número de consultas atendidas por tipo de servicio y tipo de persona que consulta (investigador, empresario, etc.);
el número máximo de consultas por tipo de servicio que se podrá atender anualmente;
el costo de la operación y el mantenimiento; y
el costo de la inversión.
7.02 Datos adicionales.
A los cuatro años contados a partir del último desembolso del Financiamiento, se obtendrá la siguiente información para la muestra de los cinco proyectos de investigación aplicada y de desarrollo experimental que fueron evaluados en el análisis ex-ante y que obtuvieron una tasa interna de retorno económica superior al 12%.
La cuantificación de la tasa y el volumen de adopción de la tecnología en el mercado; y
la cuantificación del beneficio generado por el proyecto.
En caso de que alguno de estos proyectos no se incluya en el Programa se deberán sustituir por otros proyectos que si sean incluidos.
La selección de dichos proyectos deberá ser aleatoria y representativa de los proyectos que se llevar n a cabo durante todo el período de ejecución del Programa.
7.03 Metodología
La metodología que se deber n utilizar para llevar a cabo un análisis a posteriori de cada componente son:
a) Componente de Proyectos e Investigación y Desarrollo Experimental (PID's).
Para llevar a cabo la evaluación a posterior de los Proyectos de la muestra de los PID's se deberá utilizar la misma metodología que se empleó en el análisis económico ex-ante. Se deberán usar datos reales para los beneficios que hayan sido generados y estimaciones probables para aquellos que se esperan general. En cuanto a los datos que se presentan en los puntos 7.01 a) i), ii) y iii), se deberá hacer una evaluación que demuestre si se obtuvieron los objetivos del Programa con respecto a:
la demanda por financiamiento de solicitudes que llenan todos los criterios de elegibilidad;
el éxito de los PID's;
el costo y período de ejecución de los PID's
el grado y la tasa de adopción por el sector productivo de los PID's experimentales; y
la utilización de los resultados de la investigación básica por la investigación aplicada.
b) Componente de Capacitación de Recursos Humanos Especializados.
Usando los datos que se presentan en los puntos 7.01 b) i), ii) y iii), se deberá hacer una evaluación que demuestre si se obtuvieron los objetivos del Programa con respecto:
i) al regreso de ex-becarios al país;
ii) al tipo de trabajo que desempeñan y cómo y cuánto este contribuye a la investigación en áreas prioritarias;
iii) al efecto sobre el sueldo de los ex-becarios; e
iv) a la participación del sector productivo en los cursos cortos.
c) Componente de Centros de Investigación y Servicios y el Centro de Extensión tecnológica del ITCR.
Para llevar a cabo el análisis a posteriori de los laboratorios de la muestra y el Centro de Extensión tecnológica del ITCR se deberá utilizar la misma metodología que se empleó en el análisis ex-ante.
d) Componente de Extensión y Difusión.
Se hará una evaluación que demuestra la situación con y sin proyecto con respecto:
i) al grado de utilización de los centros por el sector productivo;
ii) al impacto de los Centros sobre el grado y nivel de adopción de la tecnología por el sector productivo; y
iii) a la orientación de las investigaciones hacia la solución de los problemas tecnológicos en el sector productivo.
VIII. Normas básicas para los financiamientos.
8.01 El Programa tendrá las siguientes normas básicas para los financiamientos:
A. Normas para el Financiamiento de los PID's.
a) Para la inclusión de cualquier PID en el Programa será necesario que cada proyecto haya sido evaluado y aprobado por el CONICIT, conforme a los procedimientos de revisión de expertos usualmente empleados por el organismo. Dichos procedimientos incluyen:
i) el nombramiento de evaluadores aptos para emitir un dictamen sobre cada uno de los aspectos que se especifican en el siguiente párrafo b);
ii) la emisión de un dictamen escrito de dichos evaluadores, conforme a un cuestionario normalizado que permita asignar puntos a los diferentes parámetros analizados;
iii) la revisión y discusión del dictamen recién indicado por parte del Comité Asesor de {selección de Proyectos a que se refiere la Cláusula 4.02
a) iii) 3 del Contrato; e
iv) la aprobación del proyecto por el Consejo Director del CONICIT después de conocer la opinión del comité‚ Asesor.
b) Los criterios que deber n tomarse en cuenta para el análisis y aprobaci¢n de los PID's ser n los siguientes:
i) la investigación propuesta deber estar enmarcada dentro de las áreas prioritarias acordadas por el Banco;
ii) El PID deberá contar con el personal idónea para realizarlo y la investigación deber tener posibilidades razonables de alcanzar los resultados buscados con base en el rigor metodológico de la propuesta, la solidez de las áreas del conocimiento en que se basa y los resultados con que contará al ser aprobado;
iii) los proyectos de investigación aplicada y desarrollo experimental deberán:
l) demostrar una probable tasa de retorno económico igual o mayor al 12%; y
2) por lo menos una empresa de los sectores productivos costarricenses deberá haber manifestado interés en la adopción de los resultados en caso de ser exitosa la investigación.
iv) los proyectos de investigación básica deberán tener vinculaciones importantes con otras rea susceptibles de investigación aplicada y deberán orientarse a fortalecer las bases de investigación de estas últimas; y
v) con el propósito de optimizar la utilización de los recursos, deberá darse preferencia a aquellos PID's e los sectores prioritarios que tengan un mayor valor presente neto.
c) Además de los anteriores requisitos, para la aprobación de los PID's individuales se requerir que el universo, o conjunto total de los PID's que se incluyan el Programa satisfaga lo siguiente:
i) Por lo menos el 25% de las solicitudes aprobadas provendrá de empresas directamente productoras de bienes y servicios;
ii) no menos del 70% de los proyectos aprobados estarán orientados al beneficio de la producción agropecuaria, agroindustrial e industrial del país o a la conservación, manejo y uso racional de sus recursos naturales; y
iii) por lo menos el 80% de los fondos aprobados de este componente ser n para realizar PID's que tengan posibilidades inmediatas de transferencia de resultados o de utilización de los mismos en la actividad económica y social del país.
d) Los de financiamiento y xx xxxxxxxx que el CONICIT celebre con los beneficiarios deber n establecer específicamente la facultad de los beneficiarios de adquirir, cuando corresponda, la propiedad de los bienes financiados y de los derechos de autor, patentes de ingresos provenientes de los resultados de los PID's de acuerdo con las normas del "Reglamento de operación para el Financiamiento de Proyectos de Investigación y Desarrollo Experimental" referido en la Cláusula 4.02 a) iii) 1) del Contrato.
B. Normas para el Financiamiento de las becas CONICIT-BID.
a) Para la asignación de becas CONICIT-BID ser necesario que se sigan los siguientes procedimientos:
i) la comprobación por parte de la Dirección de Recursos Humanos del CONICIT, del cumplimiento estricto de los criterios de elegibilidad;
ii) la emisión de una recomendación escrita de esa Dirección que indique las razones por las cuales se justifica la asignación de la beca;
iii) la revisión de esa recomendación por el comité‚ Asesor de selección de Becarios a que se refiere la Cláusula 4.02 a) iii) 3 del Contrato; e
iv) la aprobación de la beca por el Consejo Director del CONICIT, después de conocer la opinión del Comité Asesor
b) Los criterios que deber tomarse en cuenta para su análisis y aprobación ser n los siguientes:
i) la beca deber ser solicitada por un centro de investigación.
ii) los centros solicitantes deberán:
1) llevar a cabo investigaciones en las reas prioritarias acordadas por el Banco;
2) demostrar que requerir n la beca para satisfacer sus necesidades de investigación a corto o mediano plazo, dentro de los cinco años siguientes a la fecha de solicitud; y
3) asegurar que emplearán al becario por un período igual o mayor al doble del tiempo de los estudios propuestos;
iii) las becas se otorgarán sólo en ingenierías y ciencias naturales, exactas, agrícolas y médicas listadas en la "Guía de Banco para la Formulación de Solicitudes xx Xxxxxxxx en Ciencia y tecnología":
iv) las becas en el exterior solamente se otorgarán en aquellas áreas de estudio no ofrecidas en Xxxxx Rica al nivel requerido; y
v) los candidatos deber n contar con estudios previos y características de competencia e idoneidad adecuados a los estudios propuestos y deberá comprometerse a trabajar con el centro de investigación solicitante por un período no inferior al doble del tiempo de la duración de los estudios financiados con la beca.
c) Los contratos xx xxxxxxxx que el CONICIT celebre con los beneficiarios de las becas CONICIT-BID deber establecer la facultad de los becarios, cuando corresponda, de solicitar la bonificación de un porcentaje de la misma con base en las normas establecidas en el "Reglamento de bonificación de las Becas CONICIT-BID" a que se refiere la Cláusula 4.02 a) iii) 1) del Contrato.
C. Normas para el financiamiento de los centros de investigación y servicios.
a) En la aprobación del financiamiento para infraestructura de centros nacionales o universitarios de investigación y servicios, será necesario que se sigan los siguientes procedimientos (exceptuando a los centros que ya fueron analizados por el Banco dentro de la muestra representativa del componente global):
i) el nombramiento de evaluadores aptos (miembros del personal del CONICIT, XXXXXX y/o consultores) para emitir un dictamen sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad;
ii) la emisión de un dictamen razonad y escrito de dichos evaluadores;
iii) la revisión y discusión del dictamen recién indicado por parte del Comité Asesor de selección de Proyectos del CONICIT o de la Comisión Asesora ad-hoc que a ese efecto haya integrado el CONARE; e
iv) la aprobación de la asignación de recursos por el Consejo Director del CONICIT o del CONARE, después de conocer la opinión del Comité Asesor o de la Comisión ad-hoc, según corresponda.
b) Los criterios que necesariamente deber tomarse en cuenta para su análisis y aprobación ser n los siguientes:
i) el centro deberá tener un programa estructurado de investigación o servicios científico-técnicos dentro de las áreas prioritarias aprobadas con el Banco. Se entenderá que existe un programa estructurado cuando el Centro cuente establemente con no menos de tres profesionales con postgrado que hayan publicado resultados de trabajos de investigación en su especialidad y asimismo, con la infraestructura y los equipos necesarios para la investigación o servicios en el campo propio del Centro.
ii) el Centro deber tener una demanda efectiva para el tipo de servicios que ofrecer , equivalente o mayor a su capacidad con el proyecto;
iii) las inversiones realizadas en el centro deber n rendir una tasa interna de retorno económica igual o superior al 12%; e iv) el incremento de gastos recurrentes del centro deberá ser fundamentalmente cubierto mediante el aumento de ingresos proveniente de la venta de sus servicios. A este efecto deber llevar la contabilidad apropiada para determinar los costos de las investigaciones y de los servicios.
c) La venta de los servicios de los centros de investigación y servicios del Programa deber producir ingresos suficientes para cubrir sus incrementos de gastos de operación, mantenimiento y administración, directos e indirectos, así como la recuperación de la inversión pertinente, según resulte del sistema de costos que al respecto lleve a cabo cada uno de dichos centros.
WPC/CR 0000- XX-0000
XXXXX X
PROCEDIMIENTO DE LICITACIONES
1. DISPOSICIONES GENERALES:
Este Anexo del Contrato xx Xxxxxxxx, que en adelante se denominará el Procedimiento de Licitaciones, establece las normas y procedimientos a los que se sujetarán las licitaciones y adjudicaciones de contratos de ejecución de obras o de adquisición de bienes que realicen el Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y/o el Consejo Nacional de Rectores (en adelante denominados indistintamente el Organismo Ejecutor) a través de las Unidades Coordinadoras a que se refiere la Cláusula 4.02 (a) (ii) del Contrato. En todo lo no previsto en el Procedimiento de Licitaciones se seguir el trámite indicado por las leyes costarricenses. Sin embargo, en el caso de conflicto entre las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y aquéllas de la legislación general o especial de Costa Rica prevalecerán las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones.
La ejecución de obras o adquisición de bienes con financiamiento del Programa se efectuar necesariamente mediante licitación pública cuando el valor de la licitación exceda del equivalente a US $ 200.000.
Cuando vayan a utilizarse los recursos en divisas xxx Xxxxxxxx, la licitación deberá tener carácter internacional y estar abierta para oferentes de todos los países miembros del Banco. En caso de usarse los fondos de contrapartida y/o la moneda local xxx Xxxxxxxx, la licitación podrá quedar restringida al ámbito local.
sólo serán elegibles para ser precalificadas y/o para que se les adjudiquen contratos de ejecución de obras o de adquisición de bienes aquellas firmas que reúnan las siguientes condiciones, además de satisfacer los otros requisitos establecidos en el Procedimiento de Licitaciones:
Que estén debidamente constituidas o legalmente organizadas en un país miembro del Banco y que tengan establecido en el mismo u otro país miembro regional del Banco el asiento principal de sus negocios.
Que m s de un cincuenta por ciento (50%) de capital con derecho a participar en utilidades pertenezca a una o m s firmas de Costa Rica y/o de otro país miembro del Banco y/o a ciudadanos o residentes bona fide de Costa Rica o de otros países miembros del Banco. El capital con derecho a participar en utilidades podrá establecerse, a juicio del Banco, mediante constancia bona fide hecha por un funcionario de la firma, debidamente autorizado, sobre la ciudadanía o residencia o residencia de los propietarios de la firma. En el caso de sociedades anónimas, el secretario de la sociedad o la persona legalmente facultada para hacerlo podrá hacer constar, a juicio del Banco, el capital con derecho a participar en utilidades. Dicho funcionario podrá tomar, como una de las bases para determinar la ciudadanía, la residencia permanente que figure en la documentación del accionista cuyos intereses son decisivos para la calificación de la sociedad anónima y hará constar también que no tiene conocimiento de otros hechos que puedan hacerlo dudar de tal presunción.
Que el Banco determine que constituye parte integral de la economía del país miembro en que están situadas, de acuerdo con los criterios siguientes. Para que una firma se considere "parte integral de la economía del país miembro del Banco", según se menciona en el inciso anterior, se la definirá como una entidad que llena las siguientes condiciones:
i) La totalidad o una mayoría predominante de sus directores de operaciones locales, del personal de alto nivel y del personal técnico profesional que intervendrán en el Programa, ser n personas residentes bona fide en Xxxxx Rica o de otro país miembro del Banco.
ii) no necesita llevar de otros países no miembros del Banco ninguna parte importante de sus equipos de operaciones que sean imprescindibles para desempeñar la labor para la cual haya sido contratada;
iii) no se haya concertado ningún arreglo por el cual una parte sustancial de las utilidades o beneficios tangibles de la firma se destina a personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. Personas que no sean ciudadanos miembros del Banco. De acuerdo con este requisito una firma que haya sido declarada elegible no podrá subcontratar ninguna parte sustancial de las obras con otras firmas que a su vez no reúnan los anteriores requisitos de elegibilidad; e
iv) por lo menos un ochenta por ciento (80%) de todas las personas que presenten sus servicios amparadas por el contrato de construcción son residentes bona fide de países miembros del Banco.
No podrán restringirse la concurrencia de firmas constructoras que cumplan con lo estipulado en los párrafos a), b) y c) anteriores, a menos que existieran impedimentos legales por incumplimiento de contratos celebrados entre ‚estas y cualquiera de las entidades oficiales de Costa Rica.
En caso de que la oferta sea presentada por varias empresas ya sea asociadas de hecho para el sólo efecto de licitar en conjunto, o formando un consorcio, deberá proporcionarse información sobre cada una de las empresas y sobre el consorcio. Si por razón de nacionalidad alguna de las firmas de la asociación o del consorcio no resultara elegible, la asociación o el consorcio tampoco lo serán.
I. PROCEDIMIENTO PARA PRECALIFICACION
El sistema e precalificación de firmas se aplicará exclusiva y obligatoriamente en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras confinanciamiento del Programa en los que el valor de dichos contratos exceda del equivalente de US $ 200.000, salvo expresa autorización previa del Banco.
En el sistema de precalificación de firmas se publicará una convocatoria de precalificación, cuyo texto será previamente aprobado por el Banco. La publicación se efectuará por lo menos en tres oportunidades en dos de los diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres (3) días naturales entre cada aviso, y se remitirá simultáneamente una publicación circular a las embajadas y consulados de cada uno de los países miembros del Banco que estén acreditados en Xxxxx Rica.
La fecha en la cual estarán a disposición del público los términos de la precalificación y el plazo de entrega de propuestas se establecer mediante una publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Simultáneamente con el envío del Diario Oficial La Gaceta de dicha publicación, la misma se remitir a las embajadas a que se refiere el Capítulo II.B (a) anterior.
Los avisos para precalificación, incluyendo el del Diario Oficial La Gaceta, se publicarán con un mínimo de 60 días naturales de anticipación a la fecha fijada para la presentación de atestados.
C. El anuncio de precalificación deber incluir la siguiente información:
descripción general del Programa, lugar de realización y características principales.
Fechas aproximadas en que se efectuarán las invitaciones, se abrirán las propuestas para la licitación, se iniciarán las obras objeto de la licitación y se terminará su construcción.
El hecho de que el Programa es parcialmente financiado por el Banco y que la adquisición de bienes y la contratación de obras con dicho Financiamiento se sujetar a las disposiciones del Contrato xx Xxxxxxxx suscrito con el Banco.
Los demás requisitos que deberán llenar los interesados para poder calificar y ser posteriormente invitados a las licitaciones públicas.
El lugar, hora y fecha en donde las empresas puedan retirar los formularios de precalificación acordados entre el Organismo Ejecutor del Programa y el Banco, y el día y hora límites para que las empresas interesadas presente tales formularios, as¡ como su costo. Estos planos y fechas tendrán como referencia la publicación del aviso en el Diario Oficial La Gaceta.
D. Los formularios de precalificación deber n solicitar, entre otras, las siguientes informaciones:
Antecedentes legales acerca de la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad de la empresa proponente, con copia de los estatutos y documentos constitutivos respectivos.
Antecedentes técnicos y financieros de la empresa.
Experiencia en la construcción, fabricación e instalación de los bienes u obras por licitarse.
Comportamiento de la firma en el cumplimiento de compromisos anteriores en Xxxxx Rica, particularmente en materia de prestación de servicios.
Constancia de que la empresa cuenta con equipo suficiente para llevar a cabo satisfactoriamente las obras contempladas dentro del Programa, e indicación del lugar donde se encuentra dicho equipo.
Si se tratara de una empresa extranjera, los documentos que acrediten que está autorizada para operar en su país de origen, que se somete expresamente a las leyes y autoridades de la República xx Xxxxx Rica y que renuncia a toda intervención o reclamación diplomática en su favor.
E.
Una Comisión de licitación ("Comisión") nombrada por el Organismo Ejecutor, a satisfacción del Banco, revisar la documentación recibida y en caso de que la revisión efectuada demostrara que los atestados presentados por algunas firmas sufrieran defectos de forma subsanables que no afectan al fondo de la propuesta presentada, y ‚estos fueran de tal naturaleza que tal emisión o incumplimiento pudiera fácilmente corregirse o salvarse en un breve plazo, fijará un plazo para que las firmas que se encontraran en tal situación puedan corregir o subsanar dentro de dicho plazo tales omisiones o defectos.
Completada la revisión mencionada en el párrafo anterior y corregidos las omisiones o defectos dentro del plazo especial allí referido, cuando fuera procedente, la Comisión preparar un informe sobre las firmas presentadas, con las recomendaciones del caso, que ser enviado al Banco, previa aprobación del Organismo Ejecutor, a fin de que el Banco exprese su conformidad o haga las observaciones que estime convenientes.
Una vez cumplido el trámite indicado en el párrafo anterior, el informe y las precalificaciones serán devueltas para su aprobación final por el Organismo Ejecutor. El Organismo ejecutor dar su aprobación final y consignará su aprobación en acta, con copia para el Banco, y dejar constancia del lugar y de la fecha de la reunión que tenga para este efecto, la decisión final acerca de las firmas que sean precalificadas, y ordenará la notificación simultánea a las que hayan sido calificadas y a las que no hayan sido calificadas, así como la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la lista de las firmas precalificadas.
Solamente podrán admitirse como precalificadas las firmas que se consideren por el Organismo Ejecutor capacitadas técnica, financiera, legal y administrativamente para ejecutar las obras, conforme a las leyes vigentes y a las normas que se establecen en el Procedimiento de Licitaciones. En caso de impugnación del acto de precalificación, se aplicarán en materia de plazos las mismas normas establecidas para la impugnación del acto adjudicatario en el Capítulo V, literal R, del Procedimiento de Licitaciones.
F. Concurrencia de Proponentes.
En todo caso, se permitirá la libre concurrencia de proponentes, originarios o provenientes de todos los países miembros del Banco y, por consiguiente, no se establecerán condiciones que impidan o restrinjan la concurrencia de proveedores o empresas constructoras sobre la base de su nacionalidad.
En caso de que tuviera que recomendar la precalificación de sólo un (1) proponente en la primera convocatoria, se la declarar desierta y se efectuar una segunda convocatoria en igual forma que la primera.
De no resultar precalificadas luego de esta segunda convocatoria dos o mas firmas, se la declarara desierta y, con la previa aprobación del Banco, se hará una invitación directa a no menos de tres (3) firmas, incluyendo la que se hubiera recomendado precalificar, si la hubiera.
III. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION
A. Aplicación.
En el caso de que se hubiese empleado el sistema de precalificación, únicamente las empresas que hayan sido precalificadas podrán participar en el llamado a licitación.
B. Avisos de licitación e invitación a licitar.
a) Los avisos de convocatoria a licitación que se publiquen en la prensa y en el Diario Oficial La Gaceta y las invitaciones a licitar que se entreguen o remitan a las empresas precalificadas, cuando correspondan, requerirán la previa aprobación del Banco y deberán expresar, por lo menos, lo siguiente:
i) El objeto de la licitación y el origen de los fondos destinados a financiar el costo de las obras, según sea el caso:
ii) la descripción general del equipo maquinaria y/o materiales a adquirirse, o la descripción de la obras cuando fuere del caso, con los volúmenes o cantidades de trabajo de sus partes principales y el plazo requerido para su ejecución;
iii) el lugar, día y hora en que se podrán adquirir las bases y condiciones de la licitación, incluyendo bases, planos, especificaciones y otros documentos, establecidos tomando como referencia la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta;
iv) la oficina en donde deber n entregarse las propuestas y la autoridad que ha de resolver su aprobación y adjudicación; y
v) el lugar, día y hora en que se abrir n las propuestas en presencia de los oferentes o de sus representantes, establecidos tomando como referencia la publicación efectuada en el Diario Oficial La Gaceta
b) Los avisos deberán publicarse por lo menos tres veces en dos (2) de los diarios de mayor circulación del país, mediando por lo menos tres (3) días naturales entre cada aviso y, adicionalmente, una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
c) Simultáneamente con la publicación en los diarios de mayor
Circulación del país, se remitira una comunicación circular a cada una de las embajadas o consulados de los países miembros del Banco acreditados ante el Gobierno de Costar Rica, la cual contendrá los mismos datos que aparezcan en los referidos avisos de convocatoria a licitación.
Asimismo, simultáneamente con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se remitira a las embajadas o consulados a que hace referencia este Inciso una comunicación circular que indique el lugar, día y hora en que se abrir n las propuestas.
d) No podrán participar en la licitación pública:
i) los que se encuentren en intervención o interdicción judicial;
ii) las empresas nacionales que no presentan declaración jurada de estar al día en el pago de sus impuestos directos;
iii) los que no hubieran cumplido anteriormente sus contratos con el Gobierno o con cualquiera de sus reparticiones; e
iv) las reparticiones o dependencia de la Administración pública, todo ente autónomo del Estado y aquellas personas que ocupen una posición gerencial en tales reparticiones o entes autónomos.
e) En las licitaciones de carácter internacional el plazo para la presentación de ofertas no deber ser menor de cuarenta y cinco (45) días naturales y en las licitaciones restringidas al ámbito nacional no deberá ser menor de treinta (30) días naturales, en ambos casos contados desde la fecha de la última publicación de la convocatoria, incluyendo la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
f) En ningún caso constituirá un requisito previo a la presentación o validez de una oferta la exigencia de que los oferentes o sus representantes deban estar registrados con anterioridad en algún colegio o asociación profesional o gremial.
C. Bases y pliegos de especificaciones:
a) Las bases y el pliego de especificaciones de la convocatoria ser n aprobados por el Organismo Ejecutor y, posteriormente, por el Banco. En dichas bases se fijar n las disposiciones que rigen en cuanto al uso de los fondos para los préstamos del Banco.
b) Cada pliego de bases y condiciones establecer el plazo para la apertura de las propuestas y para la firma del contrato con el adjudicatario o la emisión de la orden de compra y, asimismo, el monto y forma de la garantía (efectivo, valores públicos de fácil realización, fianza de entidad bancaria o de compañía de seguros), que los proponentes ofrecer n para el mantenimiento de su oferta. No se tomará en consideración propuesta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.
c) Forman parte xxx xxxxxx de la licitación los siguientes documentos:
i) descripción del Programa;
ii) Condiciones generales;
iii) especificaciones técnicas;
iv) planes del proyecto;
v) cuadro de conceptos y cantidades de obra, con sus respectivas unidades de medida;
vi) programa tentativo de ejecución; y
vii) cualesquiera otros documentos y/o condición que, para mejorar el proceso de la licitación, se consideren convenientes, tal como el contrato proforma.
d) Toda oferta de bienes o servicios extranjeros (de países elegibles) deber presentarse por su valor en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda del país de origen. Cuando se trate de prestaciones para obras que involucran costos nacionales y extranjeros, las ofertas deberán presentarse con indicación clara de los bienes que se importar n, con señalamiento de su origen y el costo estimado de los bienes.
También deber indicarse en las ofertas el origen y costos de los servicios que se importar n.
e) Para los efectos de procedimiento de Licitaciones, se entender que el origen de los bienes allí mencionados ser el país en el cual el material o bien ha sido extraído, cultivado o producido, ya sea por manufactura, elaboración o montaje según corresponda. El origen del artículo producido necesariamente tiene que ser el país en el cual como resultado de dicha manufactura, elaboración o montaje, se obtenga otro artículo, comercialmente reconocido, que difiera sustancialmente en sus características básicas, finalidad o utilidad, de cualquiera de sus componentes importados.
f) Los documentos de licitación deber transcribir en su integridad un modelo proforma de los mandatos o poderes que los participantes en una licitación deber n extender en favor de la persona que los vaya a representar en la misma.
IV. FORMA DE PRESENTACION Y RECEPCION DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas deber n ser presentadas en sobre cerrado y estar firmadas y selladas por los representantes legales de los oferentes, de acuerdo con las condiciones establecidas en las bases y especificaciones.
La presentación de una oferta implica el sometimiento del proponente a las normas contenidas en las bases y especificaciones de la licitación, sin necesidad de declaración expresada.
Las pro0puestas no deber n llevar raspaduras o enmiendas, pudiendo ser rechazadas aquellas que, a criterio del Organismo Ejecutor, contravengan esta disposición.
La circunstancia de que las propuestas incluyan referencia o ilustraciones explicativas en el idioma inglés, o cualquier otro que señale el pliego o sus anexos, o indicaciones o cálculos en unidades diferentes al sistema métrico decimal, no será necesariamente causal de descalificación o rechazo de tales propuestas si de las mismas pudiera colegirse claramente el precio y las características técnicas y comerciales de la oferta presentada.
Forman parte de la documentación de la oferta todos los documentos que se le proporcionaron al oferente para prepararla, debidamente llenados en sus espacios en blanco, sin borrones, tachaduras, entrelineados o alteraciones que den origen a una mala interpretación de lo que se pretende exponer. Además, deberá incluirse:
Copia de la nota enviada por el Organismo ejecutor a la empresa, indicándole haber sido precalificada para participar en licitaciones de naturaleza similar a la presente cuando corresponda.
garantía de participación en la oferta.
Formulario proforma con declaraciones juradas de:
i) no ser empleado público ninguno de los propietarios ni de los funcionarios de la firma con responsabilidad en la gerencia;
ii) no estar impedido para contratar con el Estado;
iii) someterse a las leyes y tribunales de Costa Rica, de acuerdo con lo que se indique en las bases;
iv) fijar domicilio legal del oferente en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica; y
vi) declarar el monto de los contratos vigentes de obras y proyectos, con sus valores, adjudicaciones obtenidas y licitaciones o concursos a los que se haya presentado y que estén por adjudicarse.
Otros documentos o informaciones que solicite el Organismo ejecutor relacionados directamente con la licitación.
En cuanto a oferentes que no sean costarricenses, el Organismo Ejecutor determinar cu les de las regulaciones antes descritas deber n cumplir las empresas extranjeras para la presentación de su oferta u ofertas.
El oferente acompasará con los documentos de la oferta una garantía de participación de la misma con una valor no menor del cinco por ciento (5%) del monto total de la oferta la cual podrá ser en cheque certificado, dinero efectivo u otra garantía que determine el Organismos Ejecutor en el pliego de bases y condiciones de la licitación.
Todos los documentos serán depositados, con acuse de recibo, en la oficina que designe el Organismo Ejecutor, a m s tardar en la fecha y hora fijadas para su apertura. Los documentos deber n entregarse en un sobre cerrado, firmado por el representante legal de la empresa.
V. APERTURA, CALIFICACION Y ADJUDICACION DE PROPUESTAS.
La apertura de las ofertas se efectuar en la oficina respectiva del Organismo Ejecutor, en la fecha y hora indicadas, y se proceder a abrir cada una de las ofertas presentadas por los oferentes, en presencia de los miembros de la Comisión y de los representantes de cada una de las empresas oferentes que deseen asistir.
La Comisión proceder a revisar para que cada una de las ofertas presentadas cumpla con el pliego de bases y condiciones de la licitación; cualquier incumplimiento sustancial al mismo ser motivo de descalificación.
La apertura de las ofertas se hará públicamente, tomando nota del monto y del tiempo de ejecución propuestos por cada una, cuando sea aplicable, incluyendo los datos que el Organismo Ejecutor considere convenientes. Se levantar un acta de la reunión, donde se consignar n todos los detalles del proceso y ser firmada por los funcionarios y representantes de las firmas que hayan asistido y que deseen firmar. Esta acta se asentar en el libro de actas de licitación de la Comisión.
Las propuestas abiertas en la forma indicada en el párrafo A de este Capítulo ser n revisadas por la Comisión.
La Comisión verificar el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos del caso y recomendar al Organismo Ejecutor que se acepten o rechacen las ofertas de acuerdo con el análisis de la documentación presentada. En esta oportunidad cada miembro de la Comisión examinará todas y cada una de las ofertas recibidas.
La Comisión procederá a la calificación de propuestas aceptadas, para lo cual podrá contar con el asesoramiento técnico de cualquier departamento del Organismo Ejecutor y presentar su informe y recomendaciones al Organismo Ejecutor en el plazo que este le fije para el efecto.
La Comisión evaluará y calificará las ofertas en función de los siguientes factores, como de otros que establezca el instructivo de la licitación:
el monto de la oferta;
la calificación del proponente en lo que fuera aplicable;
la calidad de los bienes ofrecidos;
el tiempo de ejecución propuesto o señalado; y
el personal profesional y técnico asignado por el proveedor, cuando corresponda.
Además, podrá aplicarse un margen de preferencia a favor de ofertas de bienes originarios de Costa Rica o, si correspondiera de países pertenecientes al Mercado Común Centroamericano (MCCA), conforme con las siguientes normas:
a) Margen de preferencia nacional
i) Se considerar que un bien es originario de Costa Rica cuando el costo de los materiales, mano de obra y servicios locales empleados en su fabricación represente por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
ii) A los efectos de la comparación de ofertas, se tendrá como precio de la oferta de productos de origen costarricense, el precio de entrega del producto puesto en el sitio de la obra, una vez deducido lo siguiente:
los derechos de importación pagados sobre materias primas principales o sobre componentes manufacturados, y
los impuestos nacionales sobre ventas, al consumo y al valor agregado, incorporados al costo del artículo ofrecido. El oferente deberá proporcionar la prueba documentada de las cantidades que, de conformidad con los incisos 1) y 2) anteriores, deben deducirse con el sólo objeto de facilitar el cotejo de propuestas.
iii) También a los efectos de esa comparación, se tendrá como precio de la oferta de productos de origen extranjero, el precio CIF del mismo producto (excluidos derechos de importación consulares y portuarios), al cual deber sumarse el importe de los gastos siguientes:
los de manipuleo en el puerto, y
los de transporte local, desde el puerto o lugar fronterizo de entrada hasta la obra.
iv) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de origen nacional y extranjero se estar a lo siguiente:
los costos ofrecidos en moneda extranjera se expresarán en su equivalente en colones costarricenses, para lo cual se utilizará el tipo de cambio pactado entre el Prestatario y el Banco en el Contrato xx Xxxxxxxx; y
el precio de las ofertas de productos extranjeros, calculado conforme se estipula en el inciso (iii), se sumará un margen del quince por ciento (15%) o el derecho aduanero real según cual sea menor.
b) Margen de preferencia regional.
Cuando no se hubiera adjudicado la licitación a un proveedor nacional, podrá aplicarse un margen de preferencia regional conforme con lo siguiente:
i) se considerará que un bien es de origen centroamericano cuando:
se lo produzca en mi país miembro del MCCA y cumpla con los requisitos establecidos en los instrumentos jurídicos que gobiernan ese Mercado Común en cuanto a origen y otras marías vinculadas con los programas de liberación del comercio regional; y
el costo de los materiales, mano de obra y servicio locales, empleados en su fabricación en el país originado, corresponda por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del costo total del bien.
ii) Se sumarán el costo CIF del producto recibido, los costos locales referidos en los subincisos (iii) (1) y (iii) (2) del inciso (a) (margen de preferencia nacional) de este mismo párrafo.
iii) Para efectuar el cotejo de precios entre ofertas de bienes originarios de países extranjeros elegibles, se estar a lo siguiente:
también se convertir n a su equivalente en colones costarricenses, los precios cotizados en moneda extranjera sobre la misma base de cálculo establecida en el inciso (a) (iv) (1) anterior; y
se sumará a las ofertas de bienes originarios de países que no sean parte del MCCA, un margen del quince por ciento (15%), o bien la diferencia entre los derechos de importación aplicables a bienes originados de ese Mercado Común y los derechos aplicables a bienes extranjeros elegibles que no sean parte del MCCA, según cual sea menor.
El Organismo Ejecutor está facultado para aprobar o rechazar, parcial o totalmente, previo conocimiento y aprobación del Banco, cualquiera o todas las ofertas y declarar desierta la licitación, si así lo considera conveniente para los intereses de Costa Rica.
En conocimiento del informe y recomendaciones de la Comisión, el Organismo Ejecutor enviar al Banco su opinión sobre el mismo y, una vez que el Banco se haya pronunciado favorablemente, se procederá a la adjudicación de la licitación dentro del plazo establecido para ello en el pliego de bases y condiciones, a la oferta que, cumpliendo con los requisitos de las bases de licitación y tomando en consideración factores de ponderación establecidas en los documentos de licitación, resulte evaluada como la de valor más bajo, o, si fuera del caso, podrá declarar desierta la licitación. Para determinar la oferta de valor más bajo, el Organismo ejecutor no sólo tomará en cuenta el precio, sino también otros factores tales como fecha de terminación de la construcción o entrega, eficiencia, compatibilidad de equipos y experiencia.
Resuelta la adjudicación, ya sea para ejecución de obras o adquisición de equipo u otros bienes, se preparará el correspondiente contrato, que en el caso de adquisición podrá tener la forma de una orden de compra, y se le enviar al Banco para que se pronuncie al respecto dentro de un plazo razonable.
a) En el caso de contratos de ejecución de obra se deberán incluir cláusulas relativas a:
i) Origen de los materiales o mercaderías que se incorporarán como parte de la obra, los cuales no podrán ser diferentes de los especificados en el Contrato xx Xxxxxxxx.
ii) Publicidad sobre las fuentes de financiamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato xx Xxxxxxxx.
iii) Obligación del contratista de no invocar la protección del gobierno extranjero si sobreviniera algún litigio entre el contratista y el Organismo Ejecutor.
iv) Las diferentes condiciones de ejecución, especialmente los derechos del Organismo Ejecutor de suspender las construcciones o adquisiciones y de hacer efectivas las garantías respectivas, si la calidad de la ejecución y/o de los artículos suministrados es defectuosa, según informe concluyente de los servicios competentes.
b) En el caso de órdenes de compra se aplicar como mínimo lo indicado en el párrafo (a) (i) anterior.
Obtenido el pronunciamiento favorable del Banco en cuanto al contrato u orden de compra, el Organismo Ejecutor tramitará la aprobación del instrumentos legal correspondiente y autorizará la suscripción del contrato o la emisión de la orden de compra, según sea el caso.
Firme la adjudicación, habiéndose aprobado en conformidad al anterior párrafo I, se notificar al proponente o a los proponentes favorecidos para que se presenten a suscribir el respectivo contrato o retirar la orden de compra. A los oferentes no favorecidos se les devolverá la garantía de partición
Si al tiempo de suscribirse el contrato o de emitirse la orden de compra surgiera la necesidad de efectuar modificaciones admitidas dentro de la convocatoria, de las bases, condiciones y/o especificaciones, tales modificaciones deber n ser igualmente sometidas a consideración del Banco, de acuerdo con lo señalado en la letra J de este Capítulo.
Una vez formalizado el contrato o la orden de compra, se enviarán dos ejemplares a la Representación del Banco en Xxxxx Rica.
Antes de suscribir el contrato o de retirar la orden de compra, la empresa adjudicataria de una licitación deberá presentar las garantías de cumplimiento establecidas en los correspondientes documentos de licitación.
La firma extranjera favorecida con una adjudicación, que tenga que suscribir un contrato, deber establecer domicilio legal en Xxxxx Rica y designar a un representante legal para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicho contrato.
Formarán parte del contrato u orden de compra emergente de una adjudicación, la convocatoria, todos los documentos de licitación, la propuesta, las garantías ofrecidas y cualquier otro documento inherente a la licitación.
Cualquier interesado con legitimidad para hacerlo, podrá impugnar el acto adjudicatario apelando a la Contraloría General de la Republica, debiendo rendir previamente una garantía para el ejercicio de ese recurso que será igual al 5% del monto licitado, que ingresará a fondos generales del estado en caso de declararse improcedente el recurso de apelación. La Contraloría General de la Republica gozará de un término improrrogable de 45 días hábiles, a partir de la interposición del recurso, para resolver sobre la apelación presentada. Se tendrá para todos los efectos jurídicos por confirmado el acto adjudicatario y, en consecuencia, como válido y eficaz, si la Contraloría General de la Republica no emite un pronunciamiento dentro del mencionado plazo. En el caso de confirmación del acto adjudicatario por la Contraloría General de la Republica, ya sea por omisión del pronunciamiento del órgano contralor dentro del plazo de 45 días hábiles o por su pronunciamiento confirmatorio explicito, el referido acto ajudicatorio carecerá de ulterior recurso por la vía administrativa.
VI. LICITACIONES DECLARADAS DESIERTAS.
En todo caso, el Organismo Ejecutor se reserva el derecho a rechazar todas las propuestas, declarar desierta la licitación convocar a una nueva o seguir otro procedimiento que previamente apruebe el Banco.
En cualquier caso en que, por razones justificadas, el Organismo Ejecutor se proponga declarar desierta una licitación, entregará el Banco un expediente completo que incluya todos los análisis y elementos de juicio que le sirvieren de base para proponer esa resolución.
Declarada desierta una licitación, el Organismo ejecutor deberá convocar a una segunda licitación, siguiendo las mismas disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y así la segunda licitación fuere declarada desierta, el Organismo Ejecutor y el Banco se consultar n sobre el procedimiento que se seguir para la compra o contratación de que se trate.
VII. RESCISION DE CONTRATOS.
A. Cuando un contrato haya sido rescindido el Organismo Ejecutor y el Banco intercambiar n sus puntos de vista para buscar las soluciones pertinentes.
VIII. REGLA DE INTERPRETACION.
A. El presente Procedimiento de Licitaciones es complementario de lo que disponen las respectivas cláusulas del Contrato xx Xxxxxxxx y, por lo tanto, en caso de oposición o pugna entre las disposiciones del Procedimiento de Licitaciones y las del mencionado Contrato, prevalecerán las disposiciones de este último.
WPC/CR 0156-4 CR-0119
ANEXO C
SELECCION Y CONTRATACION DE LOS CONSULTORES
En la selección y la contratación de firmas consultoras y/o expertos individuales (en adelante y denominados indistintamente los "Consultores") necesarios para la ejecución del Programa se estar al siguiente:
I. Definiciones.
Se establecen las siguientes definiciones:
1.01 Experto individual es todo profesional o técnico en alguna ciencia, arte u oficio.
1.02 Firma consultora es toda asociación legalmente constituida, integrada principalmente por personal profesional, para ofrecer servicios de consulta, asesoría, dictámenes de expertos y servicios profesionales de diversa ¡índole.
1.03 Para los propósitos de este Anexo, organizaciones sin fines de lucro tales como universidades, fundaciones, organismos autónomos o semiaut¢nomos u organizaciones internacionales que ofrezcan servicios de consulta (agencias especializadas), se considerar n como firmas consultoras.
II. INCOMPATIBILIDADES.
2.01 No podrán utilizarse recursos del Banco para contratar Consultores domiciliados en Xxxxx Rica si ellos pertenecen al personal permanente o temporal del Estado o de la institución que reciba el Financiamiento o que es beneficiario de los servicios de los expertos, o si han pertenecido a dicho personal dentro de los seis meses previos a una de las siguientes fechas.
la de la presentación de la solicitud; o
la de la selección del consultor, a menos que el Banco acuerde reducir ese plazo.
2.02 Una firma consultora plenamente calificada que sea filial o subsidiaria de un contratista de construcciones, de un proveedor de equipos o de una sociedad de cartera ("holding company"), generalmente se considerará aceptable sólo si conviene, por escrito, el limitar sus
ARTICULO 2°.-Para la adquisición de la maquinaria, el equipo y los otros bienes relacionados con el Proyecto, se exonera al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) y al Consejo Nacional de Rectores (CONARE), del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres, y derechos de aduana y de muellaje.
ARTICULO 3°.-Rige a partir de su publicación.