Contract
I N D I C E PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Acuerdo por el que se regula la presentación personal y el uso de uniforme de los
servidores públicos operativos adscritos al Instituto Nacional de Migración ................................. 2
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en
posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo ................................................. 6
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos licenciados Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx, para aceptar y usar las Condecoraciones que en
distintos grados les confiere el Gobierno de Rumania 10
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx, para aceptar y usar
la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Checa 10
Decreto por el que se concede permiso al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania; así como a los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para prestar
servicios en la Embajada xx Xxxxxxx en México 11
Decreto por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, para prestar servicios en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Guadalajara, Jalisco, en la Embajada de ese país en México, así como también en el Consulado del señalado país en Monterrey, Nuevo
León 11
Decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá,
firmado en la Ciudad de México, el veintidós xx xxxx de dos mil 12
Decreto Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al Uso de la Banda de 2310-2360
MHz, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil 13
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo mediante el cual se modifica la fracción I del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero
Sofimex, por cambio de denominación social 47
Circular F-3.2.1 por la que se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, dirigida a las Instituciones de Fianzas e
Intermediarios de Reaseguro 47
Tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5
xx xxxx al 4 xx xxxxx de 2001 50
Tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5
xx xxxxx al 4 de julio de 2001 51
Tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxx de 2001 52
Tasas para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxxx de 2001 54
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se establecen los requisitos que deberán cumplir los profesionales externos que puedan ser elegibles para practicar verificaciones para el pago de subsidios
del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales 56
SECRETARIA DE ECONOMIA
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias
de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia 57
Acuerdo por el que se otorga nueva habilitación al ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para
ejercer funciones xx xxxxxxxx público número 5 en la plaza del Estado de Veracruz 64
Resolución mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 5 de la plaza del Estado
de Sinaloa 64
Resolución mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al
ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, corredor público número 3 en la xxxxx xx Xxxxxxx 00
Resolución mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corredor público número 6 en la plaza de
Puebla 65
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo 66
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
Extracto de Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-17-2001, por presuntas prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de manejo, almacenaje y
custodia de mercancías de comercio exterior por almacenes fiscalizados 105
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-28-2001, por presuntas
prácticas monopólicas relativas en el mercado de telefonía móvil 105
Extracto del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-11-2001, por presuntas prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los derechos de transmisión de señales de
televisión por cable 106
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas
en la República Mexicana 106
Tasas de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional 107
Tasa de interés interbancaria de equilibrio 107
AVISOS
Judiciales y generales 108
SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE SALUD
Novena actualización del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico del
Sector Salud. (Continúa en la Tercera Sección) .......................................................................... 1
Internet: xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx Esta edición consta de tres secciones
Correo electrónico: xxx@xxx.xxx.xx Informes, suscripciones y quejas: 5592-7919 / 5535-4583
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION
ACUERDO por el que se regula la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores
públicos operativos adscritos al Instituto Nacional de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7o. de la Ley General de Población; 1, 2, 90 y 91 fracción I incisos A y B del Reglamento de la Ley General de Población; 1, 2, 4 y 5 del Reglamento Interior de esta Secretaría; 73 fracción V y 74 fracción XXI de las Condiciones Generales de Trabajo, de la propia Secretaría de Gobernación, he tenido a bien expedir el siguiente:
CONSIDERANDO
Que con el propósito de identificar al personal operativo del Instituto Nacional de Migración, y eliminar prácticas deshonestas en el ejercicio de las atribuciones conferidas a los servidores públicos que realizan actividades migratorias operativas y que mantienen constante trato directo con el público solicitante, es que se ha determinado la necesidad de identificar a este tipo de personal, con la finalidad de dar seguridad tanto al que presta el servicio como al que lo obtiene, estableciendo un distintivo en su investidura, de tal suerte que en cualquier punto donde se ubiquen de manera indubitable sean distinguidos y reconocidos como Personal Operativo del Instituto Nacional de Migración.
En tal virtud, el uniforme y el establecimiento de su uso, pretende coadyuvar a que se mejore la presentación, imagen pública y nivel de comodidad de los servidores públicos que lo porten, así como brindar una mayor certeza a los particulares; con motivo de lo anterior es que he tenido a bien expedir el presente:
ACUERDO
Artículo 1o.- El objeto del presente Acuerdo es regular la presentación personal y el uso de uniforme de los servidores públicos operativos adscritos al Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, en todos y cada uno de los actos de servicio oficial, con la sobriedad y pulcritud que deben caracterizar al personal que lo integra.
Artículo 2o.- Para efecto del presente Acuerdo se considerará dentro de los servidores públicos operativos que deberán usar el uniforme oficial del Instituto Nacional de Migración los siguientes:
a).- Oficial de Servicios Migratorios; b).- Inspector de Servicios Migratorios; c).- Supervisor de Migración;
d).-Subdegado de Servicios Migratorios;
e).- Delegado Local;
f).- Subdelegado Local;
g).-Subdelegado Regional;
h).-Delegado Regional.
Artículo 3o.- Los Delegados Regionales del Instituto Nacional de Migración y, en su caso, los que éstos designen, tienen la obligación de supervisar la correcta presentación y buen uso de los uniformes del personal operativo bajo sus órdenes.
Artículo 4o.- Los Delegados Regionales y Subdelegados Regionales designarán el uniforme que el personal operativo deberá usar de acuerdo con las condiciones climáticas imperantes en cualquier acto del servicio.
Artículo 5o.- El personal tiene la obligación de conservar en buenas condiciones de presentación y limpieza los uniformes y equipo, que se le asignen, debiendo portarlo con los distintivos correspondientes, en todos los actos del servicio.
Artículo 6o.- Los uniformes y distintivos tendrán carácter meramente funcional, de acuerdo con:
a). La realidad climatológica y topográfica del país;
b). Las condiciones de los sistemas de servicio y adiestramiento;
c). Las costumbres de uso, y
d). Las posibilidades presupuestales del Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 7o.- El Delegado Regional, Subdelegado Regional, Delegado Local y el Subdelegado Local, podrán opcionalmente, cuando lo requiera el desempeño de sus funciones y bajo su estricta responsabilidad personal, portar dicho uniforme.
El uso del uniforme para las autoridades señaladas, deberá apegarse a los lineamientos que en este ordenamiento se indican, siendo semejantes a los marcados para los servidores públicos operativos, con la excepción que deberá señalarse en el distintivo correspondiente el cargo de quien lo porte.
Artículo 8o.- El personal autorizado para portar el uniforme no podrá utilizar sobre el mismo, prendas, adornos o accesorios que no estén claramente indicados en el presente Acuerdo.
Artículo 9o.- Para el debido desempeño de las funciones que tienen asignados los servidores públicos indicados en los artículos 2o. y 7o. del presente Acuerdo deberán portar los uniformes, equipo y distintivos correspondientes que posteriormente se señalan, en todos los actos inherentes a sus funciones, teniendo la obligación de velar por el correcto uso de los mismos.
Artículo 10o.- Los servidores públicos del Instituto Nacional de Migración que realicen actividades ajenas a los servicios migratorios encomendados para sus funciones, deberán abstenerse de portar los uniformes y distintivos señalados en el presente Acuerdo. En contravención al presente, los servidores públicos se harán acreedores a las sanciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Artículo 11o.- El personal operativo podrá portar el uniforme fuera de su zona de adscripción y fuera de sus funciones laborales de rutina, única y exclusivamente cuando por razones especiales se le asigne alguna comisión oficial ordinaria o extraordinaria, lo cual deberá establecerse por oficio de comisión correspondiente, debidamente firmado por la autoridad competente.
Artículo 12o.- El uniforme y las insignias a que se refiere el presente Acuerdo se entregarán a través del Instituto Nacional de Migración, al personal designado a través del resguardo correspondiente, por lo que cualquier elemento que deje de prestar sus servicios oficiales a la institución, independientemente de las causas que lo originen, deberá hacer entrega en forma oficial del equipo que tenga asignado, levantándose acta administrativa por el personal designado por el Delegado Regional o titular del área correspondiente; de igual manera se procederá en caso de extravío o robo de dicho equipo debiéndose además dar parte a la autoridad competente para que se inicie la averiguación correspondiente.
Artículo 13o.- El uniforme reglamentario para el personal operativo estará compuesto e integrado por:
Los uniformes 1, 1 A y 2 para personal femenino y masculino, serán utilizados en las oficinas de migración, garitas y filtros, de conformidad a las condiciones climáticas del lugar de trabajo.
UNIFORME 1. PERSONAL MASCULINO.
a). Camisa blanca manga larga.
b). Corbata de color amarillo oro, xxxx.
c). Saco "sport" verde olivo oscuro liso, con botones dorados, lisos.
d). Pantalón recto, color verde olivo oscuro. UNIFORME 1 A. PERSONAL MASCULINO.
a). Camisa blanca manga larga, con sectores bordados.
b). Corbata color amarillo oro, xxxx.
c). Pantalón recto, color verde olivo oscuro.
d). Juego de escudos para hombreras.
e). Placa para el pecho, con su cargo, en esmalte negro. f). Placa de baquelita negra para el pecho, con su nombre. UNIFORME No. 2, PERSONAL MASCULINO.
a). Camisa blanca manga corta, con sectores bordados.
b). Pantalón recto, color verde olivo oscuro.
c). Juego de escudos para hombreras.
d). Placa para el pecho, con su cargo, en esmalte negro. e). Placa de baquelita negra para el pecho, con su nombre. UNIFORME 1. PARA PERSONAL FEMENINO.
a). Blusa blanca manga larga.
b). Corbatín Mascada, color amarillo oro, liso,
c). Saco "sport", color verde olivo oscuro con botones dorados lisos.
d). Falda o pantalón recto color verde olivo oscuro, xxxx. UNIFORME l "A". PERSONAL FEMENINO.
a). Blusa blanca manga larga, con sectores bordados.
b). Corbatín Mascada, color amarillo oro, liso.
c). Falda o pantalón recto, color verde olivo oscuro, xxxx.
d). Juego de escudos para hombreras.
e). Placa para el pecho, con su cargo, en esmalte negro. f). Placa de baquelita negra para el pecho, con su nombre. UNIFORME 2. PARA PERSONAL FEMENINO.
a). Blusa blanca manga corta, con sectores bordados.
b). Pantalón recto o falda xxxx, color verde olivo.
c). Juego de escudos para hombreras.
d). Placa para el pecho, con su cargo, en esmalte negro.
e). Placa de baquelita negra para el pecho, con su nombre.
UNIFORME 3. DE CAMPO PARA PERSONAL MASCULINO Y FEMENINO.
Uniforme para usar fuera de las oficinas, garitas o filtros, en operativos en campo.
a). Playera tipo "Polo", color blanca manga corta con cuello verde olivo.
b). Pantalón recto, color verde olivo. c). Gorra de campo, color verde olivo. d). Overol café oscuro.
e). Chamarra tipo cazadora café oscuro.
f). Botas tipo minero café oscuro.
Artículo 14o.- Las insignias que deberán portar el personal serán las siguientes:
a). Escudos para los hombros. Elaborados en placa metálica con el logotipo del Instituto Nacional de Migración, en color negro las letras "I" y la “M” y en color verde, blanco y rojo la letra "N", con medidas de 2.8 cm. por 1.2 cm.
b). Sector Bordado del logotipo del Instituto Nacional de Migración, en color negro las letras "I" y la "M" y en colores verde, blanco y rojo la letra "N", con medidas de 9.7 cm. por 4.2 cm. para usar en la camisa de manga corta o larga, en la manga del lado izquierdo.
c). Bordado del logotipo del Instituto Nacional de Migración, en color dorado, con medidas de 9.7 cm. por 4.2 cm. para usar en el saco deportivo sobre la bolsa izquierda a la altura del pecho.
d). Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx con borde de dos milímetros en color negro, de 9.1 cm. por 8.3 cm. para uso en la camisa en la manga derecha.
e). Placa Metálica de Identificación. En color negro de 9 cm. por 3.5 cm., con borde dorado de dos milímetros con el logotipo de la Secretaría de Gobernación en colores rojo y dorado, del lado derecho, el Escudo Nacional del lado izquierdo. Y con el nombre, apellidos y el cargo del servidor público al centro en letras mayúsculas de color dorado de 7 milímetros de alto y la leyenda “Instituto Nacional de Migración”, de 4 mm. abajo de éste, para usar sobre la bolsa del pecho de la camisola, del lado izquierdo.
f). Placas de baquelita negra de 9 X 2 cm.; en letras blancas de 1.2 cm., con el nombre del servidor público de 8 mm., para usar en el pecho de la camisola sobre la bolsa derecha.
Artículo 15o.- La confección y uso de los diferentes uniformes masculinos y femeninos se basarán en las consideraciones generales siguientes:
I.- Las prendas para el personal masculino se abotonarán sobre el costado derecho y para el personal femenino sobre el costado izquierdo.
II.- El largo de las faldas de los uniformes será de tres centímetros debajo de la rodilla.
III.- Las prendas no se usarán entalladas.
IV.- El calzado será café oscuro liso sin adornos.
V.- Cinturón xx xxxx o lona café oscuro.
Artículo 16o.- Para el personal operativo del sexo femenino se observarán las mismas características en cuanto al uso del uniforme reglamentario, tomando en cuenta las diferencias en las costumbres de uso y que específicamente serán las siguientes:
a). Calzado femenino color café oscuro, liso, sin adornos.
b). Medias color natural;
c). Indistintamente usarán falda o pantalón color verde olivo.
Artículo 17o.- El personal operativo uniformado tendrá la obligación de portar sobre el uniforme oficial claramente visible y de manera correcta, el número necesario y exclusivo de distintivos que lo caractericen y clasifiquen de acuerdo con sus actividades, grado jerárquico y méritos personales, proporcionados y autorizados de manera exclusiva por la Secretaría de Gobernación, contemplados por el Manual de Organización de la dependencia y el instructivo correspondiente que, en su caso, se expida.
Artículo 18o.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo por parte de los servidores públicos que en el mismo se señalan, ameritarán las sanciones que establecen tanto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado como las Condiciones Generales de Trabajo de esta dependencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deroga el acuerdo de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha dos de noviembre de 1990.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes xx xxxxx de dos mil uno.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Baja California, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.
Al margen el Símbolo de la Identidad Gráfica de la Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “LA SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX Y EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, LIC. XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, C.P. XXXXX XXXXX, Y COMO TESTIGOS DE HONOR, A LOS CC. LICS. XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Y XXXXXXX XXXX XXX XXX, PRESIDENTES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO Y DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C., RESPECTIVAMENTE, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Y ESTAR EN POSIBILIDAD DE APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, establece que el Ejecutivo Federal deberá proponer e impulsar un vasto programa de fortalecimiento de los Estados y los Municipios, para ser vigente la función de estos últimos como los espacios de gobierno directamente vinculados a las necesidades cotidianas de la población.
Asimismo, señala que se debe fortalecer la federalización de funciones gubernamentales para la atención más oportuna y eficaz a las necesidades de la población ahí donde su vida cotidiana y su organización básica más lo demanda.
El desenvolvimiento de México requiere de una administración pública orientada al servicio y cercana a las necesidades e intereses de la ciudadanía, que responda con flexibilidad y oportunidad a los cambios estructurales que vive y demanda el país, que promueva el uso eficiente de los recursos públicos y cumpla puntualmente con programas precisos y claros de rendición de cuentas. Paralelamente, es necesario avanzar con rapidez y eficacia hacia la prestación de servicios integrados al público que eviten trámites, ahorren tiempo, gastos e inhiban discrecionalidad.
Las legislaciones civiles vigentes en los diversos estados de la República Mexicana, en materia de sucesiones, establecen que el testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una
persona dispone de sus bienes y declara o cumple deberes para después de su muerte; esta expresión legal establece el derecho que tiene todo ciudadano a comparecer ante cualquier notario público, ya sea por razón de su domicilio, trabajo o causa grave prevista en la ley, a otorgar su testamento o bien modificarlo, si con anterioridad ya lo hubiera hecho. La libre determinación de este derecho, genera sin duda alguna incertidumbre jurídica para los litigantes al momento de iniciar el procedimiento sucesorio correspondiente, en virtud de que no se tiene la certeza, en qué lugar de la República Mexicana el autor de la herencia dispuso lo relativo a su patrimonio.
El Código Federal de Procedimientos Civiles, entre otros, establece las reglas de competencia y señala que en materia sucesoria se atenderá en primer lugar al último domicilio del autor de la herencia. Cuando se ignora si una persona otorgó testamento, se inicia el procedimiento intestamentario ante el Juez competente del último domicilio del fallecido; el Juez como parte del procedimiento solicita información a las autoridades estatales para ver si éstas tienen noticia o informe de testamento otorgado; con la contestación de las autoridades estatales, en el sentido de no tener noticia de testamento alguno, el Juez continúa con el procedimiento intestamentario para dictar sentencia, en el sentido de declarar o instituir a quiénes, conforme a derecho, corresponde el carácter de herederos abintestato.
En el caso específico, el Código Civil para el Estado de Baja California, establece en su artículo 1182, que “Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte”.
Como consecuencia de ser el testamento un acto personalísimo no pueden testar en el mismo acto dos o más personas, ya en provecho recíproco, ya a favor de un tercero, ni la subsistencia del nombramiento del heredero o de los legatarios ni la designación de las cantidades que a ellos corresponda pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
Precisamente por ser un negocio mortis causa o de última voluntad, del que únicamente se derivan efectos jurídicos o atribuciones de derecho a partir de la muerte del otorgante, el testamento es, mientras el testador vive, una mera previsión o puro proyecto que ni a nadie asigna derechos actuales ni vincula al otorgante a perseverar en su decisión, y de aquí la revocalidad ilimitada del testamento, que sólo cristaliza como fuente de efectos jurídicos al morir el causante, cual expresión de la última o postrera y definitiva voluntad de éste.
Con base en los argumentos anteriores se considera fundamental que en los procedimientos intestamentarios, también se tenga la certeza jurídica de que no se otorgó disposición testamentaria en territorio nacional.
Esta situación ha despertado en el Gobierno de la República su interés de celebrar con el Estado de Baja California, el presente convenio de coordinación, con el objeto de contribuir a la constitución del Registro de Testamentos a nivel nacional, que permita a las autoridades de cada entidad contar con una información objetiva y confiable, sobre las inscripciones o avisos que se realicen con motivo de la disposición testamentaria otorgada por una persona o bien de la revocación de ésta, lo cual posibilitará que los ciudadanos ejerciten sus derechos sin dilación o perjuicio alguno y las autoridades tengan la certeza en sus actuaciones.
El Estado de Baja California comparte con el Gobierno de la República, la responsabilidad de proporcionar a los gobernados, certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan, como lo es la voluntad póstuma, esto conlleva a que se instrumente el presente convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en la creación del Registro Nacional de Testamentos.
Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:
DECLARACIONES
1.- “LA SECRETARIA” DECLARA:
1.1.- Que es una Dependencia de la Administración Pública Federal, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.- Que conforme a los artículos 33 y 34 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas.
1.3.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los Gobiernos de los Estados.
1.4.- Que el artículo 5o. fracción XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para que celebre convenios o acuerdos con los Estados de la República.
1.5.- Que el Director General de Asuntos Jurídicos, cuenta con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 9 fracción VII y 13 fracciones II, IV y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
1.6.- Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación.
1.7.- Que cuenta con recursos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento.
1.8.- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Xxxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, código postal 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
2.- “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” DECLARA:
2.1.- Que el Estado de Baja California es parte integrante de la Federación en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y su correlativo el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.
2.2.- Que se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un individuo que se denomina “Gobernador del Estado”, según lo previsto en los artículos 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 2 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta misma entidad.
2.3.- Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en relación con los artículos 3o. y 6o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, el Gobernador se encuentra facultado para celebrar el presente Convenio.
2.4.- Que atento a lo establecido por el artículo 52 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, al Secretario de Gobierno le corresponde autorizar con su firma las disposiciones y acuerdos que dicte el Gobernador en el uso de sus facultades.
2.5.- Que señala como domicilio para los efectos legales del presente instrumento, el ubicado en edificio del Poder Ejecutivo, Dirección Jurídica, segundo piso, Centro Cívico y Comercial, calzada Independencia y Héroes sin número, código postal 00000, Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx.
3.- “LA SECRETARIA” Y “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” DECLARAN:
3.1.- Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Testamentos, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección y seguridad jurídica en materia sucesoria.
En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- Es objeto del presente instrumento, la coordinación de acciones entre “LA SECRETARIA” y “EL PODER XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX”, para contribuir a la
constitución del Registro Nacional de Testamentos y estar en posibilidad de aprovechar la información contenida en el mismo.
SEGUNDA.- COMPROMISOS DE “LA SECRETARIA”.- “LA SECRETARIA” se compromete, a través
de su Dirección General de Asuntos Jurídicos, a realizar las siguientes acciones:
A) Xxxxxxx, concentrar y procesar la información que remita “EL PODER XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX”, para su registro.
B) Controlar, dar seguimiento y actualizar la información que remita “EL PODER XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXX XXXXXXXXXX”, para su registro.
C) Proporcionar a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, a través de su Secretario General de Gobierno, la información que ésta le solicite.
D) Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”, se desahoguen en el menor tiempo posible.
E) Proponer a “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” los formatos que contendrán los datos que habrán de remitirse a “LA SECRETARIA”, respecto de los testamentos que “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” tenga conocimiento, así como de solicitud y contestación de informes y disposiciones legales.
F) Llevar a cabo los procesos jurídicos y presupuestales necesarios para crear el Registro Nacional de Testamentos.
G) Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Testamentos.
H) Suscribir los convenios específicos que se desprendan del presente CONVENIO MARCO.
TERCERA.- COMPROMISOS DE “EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA”.-
“EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA” se compromete, a través de la dependencia que en su momento designará como la encargada de darle seguimiento al Registro Nacional de Testamentos, a realizar las siguientes acciones:
A) Remitir diariamente vía fax o modem, la información correspondiente sobre los testamentos que se hayan otorgado, así como ante qué instancia fue otorgado o revocado.
B) Solicitar al archivo de notarias, los avisos de otorgamiento, modificación y revocación de disposiciones testamentarias.
C) Remitir dicha información a “LA SECRETARIA”, mediante los formatos establecidos para tal efecto.
D) Proporcionar la información única y exclusivamente a las autoridades que en forma oficial se lo requieran.
E) Llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para que los códigos sustantivos y adjetivos en materia civil, se modifiquen adecuándose a lo establecido en el presente Convenio.
CUARTA.- COMPROMISOS CONJUNTOS.- “LA SECRETARIA” y “EL PODER EJECUTIVO” se
comprometen a realizar las siguientes acciones:
A) Difundir a través de los medios masivos de comunicación, prensa, radio y televisión, los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Testamentos, con la finalidad de poder avanzar en materia de sucesiones.
B) Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes.
C) Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos.
QUINTA.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y tendrá una vigencia indefinida, quedando subsistentes aquellos compromisos que previamente hayan sido establecidos por ambas instancias y que mantengan correlación directa e indirecta en esta materia, en tanto no resulten contrarios a las disposiciones contenidas en el presente instrumento.
SEXTA.- ADICION O MODIFICACION.- El convenio podrá adicionarse o modificarse en cualquier tiempo de común acuerdo entre las partes.
SEPTIMA.- RELACION LABORAL.- Las partes convienen que el personal designado por cada una de ellas, para la realización del presente Convenio, no tendrá relación laboral con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario.
OCTAVA.- LEGISLACION APLICABLE.- Los signantes sujetan el cumplimiento del presente instrumento, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a la normatividad aplicable al caso concreto.
NOVENA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Ninguna de las partes será responsable de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA.- CUMPLIMIENTO E INTERPRETACION.- Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, pero en el supuesto de presentarse alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, las resolverán de mutuo acuerdo por escrito. De no llegar a un acuerdo, convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del Fuero Federal, con xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, por lo que renuncian a cualquier fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o por otra causa.
Leído que fue el presente Xxxxxxxx y enteradas las partes de su valor y consecuencias legales, lo suscriben por septuplicado en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil uno.- Por “LA SECRETARIA”: el Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por “EL ESTADO”: el Gobernador del Estado de Baja California, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- Los Testigos: el Procurador General de Justicia del Estado, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.- El Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx.- Rúbrica.- El Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., Xxxxxxx Xxxx Xxx Xxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos licenciados Xxxxxx Xxxxx Xxxxx y Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx, para aceptar y usar las Condecoraciones que en distintos grados les confiere el Gobierno de Rumania.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION III APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado XXXXXX XXXXX XXXXX, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Gran Xxxx, que le confiere el Gobierno de Rumania.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano Licenciado XXXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXXXX, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Estrella de Rumania, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el Gobierno de Rumania.
México, D.F., a 30 xx xxxx de 2001.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente en funciones.- Sen. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Checa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION III APARTADO C), DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXX XXXXXXXXX, para aceptar y usar la Condecoración Gratias Agit, que le confiere el Gobierno de la República Checa.
México, D.F., a 6 xx xxxxx de 2001.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede permiso al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, para aceptar y usar la Condecoración que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania; así como a los ciudadanos Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, para prestar servicios en la Embajada xx Xxxxxxx en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LAS FRACCIONES III Y II APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXX XXXXXXXXX XXXXX, para aceptar y usar la Condecoración de la Xxxx y la Banda de la Orden al Mérito, que le confiere el Gobierno de la República Federal de Alemania.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, para prestar servicios como Asesor Jurídico, en la Embajada xx Xxxxxxx en México.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXXX XXXXXX XXXXXX, para prestar servicios como Asesor Jurídico, en la Embajada xx Xxxxxxx en México.
México, D.F., a 13 xx xxxxx de 2001.- Sen. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Vicepresidente en funciones.- Dip.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se concede permiso a los ciudadanos cuya lista encabeza Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, para prestar servicios en los Consulados Generales de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y Guadalajara, Jalisco, en la Embajada de ese país en México, así como también en el Consulado del señalado país en Monterrey, Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION II APARTADO C) DEL ARTICULO 37 CONSTITUCIONAL, DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se concede permiso a la ciudadana XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, para prestar servicios como Asistente de Visas en el Consulado Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx.
ARTICULO SEGUNDO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, para prestar servicios como Empleado de Mantenimiento en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
ARTICULO TERCERO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, para prestar servicios como Asistente de Visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. ARTICULO CUARTO.- Se concede permiso al ciudadano XXXXXXX XXXXXX DE LOS XXXXX, para prestar servicios como Empleado de Oficina del Departamento de Seguridad en el Consulado de los
Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.
ARTICULO QUINTO.- Se concede permiso al ciudadano XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, para prestar servicios como Vigilante en la Oficina Regional de Seguridad en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
México, D.F., a 30 xx xxxx de 2001.- Dip. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vicepresidente en funciones.- Sen. Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá, firmado en la Ciudad de México, el veintidós xx xxxx de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CAMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNION, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONCEDE EL ARTICULO 76 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba el CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE PANAMA, firmado en la Ciudad de México, el veintidós xx xxxx de dos mil.
México, D.F., a 30 xx xxxxx de 2001.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Presidente.- Sen. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Secretaria.- Rúbricas".
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los once días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al Uso de la Banda de 2310-2360 MHz, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus
habitantes, sabed:
El veinticuatro de julio de dos mil, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Acuerdo en relación al Uso de la Banda de 2310-2360 MHz, con el Gobierno de los Estados Unidos de América, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.
El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de noviembre de dos mil, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del ocho de enero de dos mil uno.
Las notificaciones a que se refiere el artículo X del Acuerdo, fueron intercambiadas en la ciudad de
Washington, D.C., el dieciséis y el veinticinco de enero de dos mil uno.
Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, el dieciocho xx xxxxx de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,
CERTIFICA:
Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al Uso de la Banda de 2310-2360 MHz, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil, cuyo texto en español es el siguiente:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN RELACION AL USO DE LA BANDA DE 2310-2360 MHz
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos (México) y el Gobierno de los Estados Unidos de América (Estados Unidos), en adelante denominados "las Partes",
RECONOCIENDO el derecho soberano de ambos países en el manejo de sus telecomunicaciones; TOMANDO en cuenta lo previsto por el Artículo 42 de la Constitución de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT), Ginebra, 1992, como fue modificada, y el Artículo S6 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Edición 1998), que son complementarias a la Constitución antes mencionada;
RECONOCIENDO que el desarrollo de los sistemas del servicio de radiodifusión sonora digital vía satélite (DARS, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos se encuentran en una etapa avanzada de desarrollo y que están próximos a su puesta en operación;
TOMANDO en cuenta el interés de México en el establecimiento de sus propios sistemas satelitales DARS, los cuales se prevé que estén en condiciones de operación en el año 2002, y
RECONOCIENDO la existencia de servicios terrenales en ambos países, que requieren protección contra interferencias inaceptables provenientes de los sistemas DARS del otro país,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
Objetivos
Los objetivos de este Acuerdo son:
1. Establecer un acuerdo de compartición del espectro radioeléctrico para el uso de México y los Estados Unidos de la banda de 2310-2360 MHz, que propicie la operación satisfactoria de los sistemas satelitales DARS de cada país, y establezca niveles aceptables de protección para los receptores satelitales y sistemas terrenales de cada país, en un ánimo de reciprocidad y uso eficiente del espectro.
2. Coordinar los sistemas satelitales DARS de cada país, según lo dispuesto en este Acuerdo, y conforme a los artículos relevantes contenidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, así como las Resoluciones aplicables de la UIT.
ARTICULO II
Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo, los términos y definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (Edición 1998) deberán aplicarse. Las siguientes definiciones también deberán aplicarse:
1. Administración, se refiere a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por parte de México, y a la Federal Communications Commission (FCC) por parte de los Estados Unidos.
2. Servicios de Radiodifusión Sonora Digital vía satélite (DARS satelital), es un servicio de radiocomunicación cuya programación de audio se transmite digitalmente por una o más estaciones espaciales en forma directa a estaciones terrenales fijas y/o móviles que sean portátiles, y que puede involucrar el uso de repetidores terrenales complementarios; éste podrá ser ofrecido en forma gratuita o por subscripción, como lo especifique cada una de las Administraciones, de conformidad con sus respectivas regulaciones nacionales.
3. Repetidores Terrenales Complementarios (Repetidores DARS), son estaciones terrenales utilizadas para cubrir satisfactoriamente el área de servicio identificada en el Artículo III Sección I, pero no para extenderla.
4. Estaciones Terrenales Existentes, son estaciones terrenales autorizadas y en operación a la fecha de la firma de este acuerdo o con anterioridad a esta fecha. Una estación existente que sea modificada después de la firma de este Acuerdo, en forma tal que incremente su interferencia potencial, será considerada como una estación futura.
5. Estaciones Terrenales Futuras, son estaciones terrenales autorizadas y puestas en operación después de la fecha de la firma de este Acuerdo.
6. Estación Espacial, es una estación localizada en un objeto que está más allá, pretende ir más allá o ha ido más allá de la mayor parte de la atmósfera de la Tierra.
7. Satélite, es una Estación Espacial que ofrece servicios comerciales de comunicaciones y que cuenta con la autorización otorgada por una de las Partes o su Administración, conforme a lo que resulte apropiado, y cuyas características técnicas son coordinadas como corresponda y que ha sido puesto en operación de conformidad con el presente Acuerdo.
8. Interferencia Inaceptable, es la interferencia que ocurriría si los valores de densidad de flujo de potencia (dfp) no están de conformidad con los términos y condiciones de este Acuerdo.
ARTICULO III
Arreglo de Operación de las Bandas de Frecuencias
1. Areas de Servicio Autorizadas a los Sistemas Satelitales DARS.
1.1. La prestación de servicios de enlaces para el servicio satelital DARS, por parte de México, deberá limitarse al uso de los segmentos de bandas de frecuencias especificadas en el Apéndice I de este Acuerdo, para servir la totalidad de su territorio nacional.
1.2 La prestación de servicios de enlaces para el servicio satelital DARS, por parte de los Estados Unidos, deberá limitarse al uso de los segmentos de bandas de frecuencias especificadas en el Apéndice I de este Acuerdo, para servir sus estados, el Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos.
2. Repetidores DARS.
La operación de los Repetidores DARS que México y los Estados Unidos realicen, deberá efectuarse de conformidad con el Apéndice I de este Acuerdo.
3. Sistemas Terrenales.
Adicionalmente a los sistemas satelitales DARS y Repetidores DARS, existen sistemas terrenales que operan en la banda de 2310-2360 MHz. Cada Administración podrá, sujeto a los términos y condiciones de este Acuerdo, hacer uso de cualquier porción de la banda antes citada para sus sistemas terrenales.
ARTICULO IV
Condiciones de Uso
1. Características de los Sistemas DARS.
Las características relevantes para los sistemas DARS, Geoestacionarios y No-geoestacionarios, se encuentran contenidas en los Apéndices II y III de este Acuerdo. Cada Administración deberá suministrar información a la otra Parte, relacionada con cualquier propuesta de modificación a las características de sus sistemas satelitales DARS, en el formato del Apéndice S4 de la UIT. La
conformidad previa de la otra Administración se requiere para cualquier cambio en los parámetros que rebase los términos de este Acuerdo.
2. Límites a la Densidad de Flujo de Potencia (dfp) en los Sistemas DARS.
Los niveles de dfp de los sistemas DARS, Geoestacionarios y No-geoestacionarios, en la frontera común entre México y los Estados Unidos para la banda de 2310-2360 MHz, se encuentran especificados en el Apéndice I. Se requiere la conformidad previa de la otra Administración para la puesta en Operación de cualquier cambio en los valores de dfp que excedan los términos de este Acuerdo.
3. Límites de Emisión.
Los límites de las emisiones fuera xx xxxxx para los sistemas DARS, Geoestacionarios y No- geoestacionarios, en la banda de 2310-2360 MHz, se encuentran especificados en el Apéndice IV.
ARTICULO V
Coordinación de los Sistemas DARS y los Sistemas Terrenales
1. Protección a los Receptores DARS y Receptores Terrenales de Repetidores DARS y Estaciones Terrenales.
1.1. Cada Administración podrá operar Repetidores DARS de conformidad con el Apéndice I. Los Repetidores DARS y los sistemas terrenales futuros en la banda de 2310-2360 MHz, podrán ser construidos y operados sin la previa coordinación, siempre y cuando sus niveles de dfp producidos en la frontera común entre México y los Estados Unidos, no excedan los niveles de umbral de dfp contenidos en el Apéndice I. Adicionalmente, los Repetidores DARS no están autorizados para extender la cobertura del Sistema DARS fuera del área de servicio autorizada para los Sistemas Satelitales, como se describe en el Artículo III Sección 1.
1.2 Las disposiciones de la Sección 1.1 que antecede, no son aplicables para los sistemas terrenales existentes de cada Parte. Dichos sistemas deberán sujetarse a los términos y condiciones de la Sección 2 de este Artículo.
1.3. Cuando se requiera la coordinación de un Repetidor DARS y los sistemas terrenales, la Administración promovente deberá suministrar información relevante a la otra Administración, tanto por correo certificado como usando el medio más expedito (correo electrónico y mensajes vía facsímil), incluyendo lo siguiente:
a) Ubicación (Población/Estado);
b) Coordenadas geográficas de la antena transmisora;
c) Valor de la PIRE (incluyendo pérdida de línea);
d) Elevación del terreno y altura de antena sobre el terreno;
e) Frecuencia central;
f) Polarización;
g) Patrón de la antena/tabulación del patrón (si es requerido);
h) Acimut del mayor lóbulo de radiación;
i) Estabilidad de frecuencia de transmisión, y
j) Designación del ancho xx xxxxx y tipo de emisión.
1.3.1. La prioridad de las solicitudes de coordinación se determinará conforme a su fecha de recepción.
1.3.2 Cada Administración tendrá 30 (treinta) días, contados a partir de la fecha de recepción de una propuesta de coordinación, para dar respuesta. La solicitud de coordinación se tendrá por aprobada una vez que se reciba la respectiva respuesta favorable.
1.3.3 Si por cualquier razón la Administración receptora no responde dentro del periodo de 30 (treinta) días antes mencionado, la Administración promovente, a la brevedad posible, le hará un nuevo requerimiento por escrito. La Administración receptora tendrá 30 (treinta) días para responder, desde la fecha de recepción de la segunda solicitud. La Administración promovente podrá considerar que la solicitud de coordinación ha sido aprobada una vez que se reciba la correspondiente respuesta favorable.
1.3.4 En el supuesto de que la Administración receptora no conteste la segunda solicitud dentro del plazo especificado en el anterior numeral 1.3.3, la Administración promovente podrá considerar que la propuesta de coordinación ha sido aprobada.
1.3.5. Las Administraciones serán responsables de la coordinación de los Repetidores DARS y los sistemas terrenales. Para facilitar dicha coordinación, las Administraciones podrán permitir a sus respectivos operadores que, entre sí, desarrollen soluciones a problemas de interferencia potencial. Todo acuerdo entre operadores deberá ser aprobado por ambas Administraciones, previo a su operación.
2. Arreglos de Transición para Sistemas Terrenales Existentes.
2.1 Cada Administración contará con un plazo, conforme a lo establecido en las Secciones 2.2.1- 2.2.5, para realizar los ajustes técnicos necesarios a sus sistemas terrenales existentes, de tal forma que tales sistemas puedan ser operados en la misma banda de frecuencias que los sistemas de la otra Administración.
2.2 Los sistemas terrenales existentes deberán ser ajustados para cumplir con los valores de dfp establecidos en el Apéndice I, de conformidad con los plazos y bandas de frecuencias asociados siguientes:
2.2.1 Los sistemas terrenales de México y de los Estados Unidos, que usan las bandas de 2310- 2317 MHz, 2345-2350 MHz y 2353-2360 MHz, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2002.
2.2.2 Los sistemas terrenales de México y de los Estados Unidos, que usan la banda de 2317-2320 MHz, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2002, o al lanzamiento de un satélite mexicano de DARS que utilice dicha banda, lo que ocurra después.
2.2.3 Los sistemas terrenales de México y de los Estados Unidos, que usan la banda de 2350-2353 MHz, a más tardar el 1 xx xxxxx de 2002, o al lanzamiento de un satélite mexicano de DARS que utilice dicha banda, lo que ocurra después.
2.2.4 Los sistemas terrenales de México y de los Estados Unidos, que usan la banda de 2320-2332.5 MHz, a más tardar el 1 xx xxxx de 2001, o al lanzamiento de un satélite estadounidense de DARS que utilice dicha banda, lo que ocurra después.
2.2.5 Los sistemas terrenales de México y de los Estados Unidos, que usan la banda de 2332.5-2345 MHz, a más tardar el 1 xx xxxx de 2001, o al lanzamiento de un satélite estadounidense de DARS que utilice dicha banda, lo que ocurra después.
2.3 En aquellos casos en los que una Estación Terrenal Existente deba operar con un valor de dfp que exceda el valor aplicable previsto en el Apéndice I, el procedimiento de coordinación de la Sección
1.3 de este artículo deberá aplicarse y completarse dentro de los plazos establecidos en la Sección 2.2.
2.4 Para facilitar el proceso de transición, cada Administración deberá proporcionar a la otra Administración, la información referente al lanzamiento, pruebas y fechas de operación de sus sistemas satelitales DARS.
ARTICULO VI
Cooperación
1. Sujeta a su legislación nacional, cada Administración deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar que el DARS satelital no se ofrezca a la venta en el territorio de la otra Parte.
2. Para mejorar el funcionamiento de los sistemas, llevar al máximo la eficiencia del uso del espectro y optimizar la compartición de la utilización de la banda de 2310-2360 MHz entre los diversos servicios de cada país, cada Administración hará sus mejores esfuerzos para poner en operación los avances tecnológicos que se encuentren más allá de los reflejados en los Apéndices II, III y IV, en particular con respeto a los contornos de ganancia de antenas y límites de emisión.
3. Ambas Administraciones deberán evaluar la efectividad de este Acuerdo durante reuniones bilaterales futuras, conforme sea apropiado.
ARTICULO VII
Solución de Controversias
En caso de una controversia relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo, las Partes deberán cooperar para encontrar una solución mutuamente aceptable.
ARTICULO VIII
Apéndices
Los Apéndices I, II, III y IV son Parte integrante de este Acuerdo.
ARTICULO IX
Enmiendas
Este Acuerdo podrá ser enmendado con el acuerdo mutuo de las Partes. Las enmiendas deberán entrar en vigor en la fecha en que ambas Partes, mediante el intercambio de notas diplomáticas, se hayan notificado mutuamente que han cumplido con los requerimientos de su respectiva legislación nacional para la entrada en vigor de las enmiendas.
ARTICULO X
Entrada en Vigor y Duración
Este Acuerdo deberá entrar en vigor en la fecha en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente, mediante el intercambio de notas diplomáticas, que han cumplido con los requerimientos de su respectiva legislación nacional para su entrada en vigor. El Acuerdo deberá mantener su vigencia hasta que sea reemplazado por un nuevo Acuerdo o hasta que se dé por terminado por cualquiera de las Partes, conforme a lo dispuesto en el Artículo XI de este Acuerdo.
ARTICULO XI
Terminación
Este Acuerdo podrá darse por terminado con el acuerdo mutuo de las Partes, o cuando alguna de Xxxxx transmita a la otra Parte, mediante los canales diplomáticos, una notificación escrita de terminación. En este último caso, el Acuerdo se dará por terminado un año después de la recepción de dicha notificación.
EN FE DE LO CUAL, los representantes respectivos han firmado el presente Acuerdo en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil, en dos ejemplares originales en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx.- Rúbrica.- Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- Por el Gobierno de los Estados Unidos de América, Xxxxxxx X. Xxx.- Rúbrica.- Xxx X. Xxxxxxxxxx.- Rúbrica.
Apéndice I
Segmentación del Espectro y Límites de dfp (en la frontera común México-Estados Unidos) | |||
Sistemas de Estados Unidos | Sistemas de México | ||
Bandas (MHz) | Límites de dfp (dBW/m2/4kHz) | Bandas (MHz) | Límites de dfp (dBW/m2/4kHz) |
2310-2320 | -154.0 (T)0 | 0000-0000 | - 154.0 (T) 0 |
0000 -0000 | - 130.5 (S) 1,6 - 154.0 (T) 4 | ||
2320 - 2324.2 | - 126.5 (S) 7 | 2320 - 2324.25 | - 150.0 (T) 3 |
2324.2-2328.3 | - 154.0 (T) 4,5 | 2324.25 - 2328.25 | -130.5 (S) 1,6 - 150.0 (T) 4 |
2328.3--2332.5 | -126.5 (S) 7 | 2328.25 -2332.5 | - 150.0 (T) 3 |
2332.5 -2336.225 | - 122.0 (S) 8 | 2332.5 - 2336.75 | - 145.5 (T) 3 |
2336.225 - 2341.285 | - 154.0 (T) 4,5 | 2336.75 - 2340.75 | -130.5 (S) 2,6 - 145.5 (T) 4 |
2341.285 - 2345 | -122.0 (S) 8 | 2340.75 - 2345 | - 145.5 (T) 3 |
2345-2360 | - 154.0 (T) 3 | 2345 -2350 | - 154.0 (T) 3 |
2350 - 2353 | - 130.5 (S) 2,6 - 154.0 (T) 4 | ||
2353 - 2360 | - 154.0 (T) 3 |
(S) = Satelital (T) = Terrenal
1 Usada por el satélite Geoestacionario de México en la posición 127° W Longitud.
2 Usada por el satélite Geoestacionario de México en la posición 77° W Longitud.
3 Nivel de umbral de señal sujeto al Artículo V, Sección 1.
4 El espectro puede usarse para repetidores terrenales sujeto a este límite de nivel de umbral de señal y al Artículo V, Sección 1.
5 Las portadoras de seguimiento, telemetría y comando se encuentran restringidas al uso exclusivo para DARS y no pueden exceder de -141 dBW/m2/4kHz o exceder de un ancho xx xxxxx de 100kHz.
6 Las portadoras de seguimiento, telemetría o comando se encuentran restringidas al uso exclusivo para DARS y no pueden exceder de -130.5 dBW/m2/4kHz o exceder de un ancho xx xxxxx de 100kHz.
7 Se permite el uso de este espectro para satélites No-geoestacionarios.
8 Usada por los satélites geoestacionarios de los Estados Unidos en las posiciones 85° W y 115° W Longitud.
Apéndice II Parte 1a
INFORMACIÓN SATELITAL DE COORDINACION DE LA UIT PARA XM RADIO @ 85 GRADOS
Ver imagen 16jun-01.bmp
Items | Description | Description | Descripción | RES. 46 | WIC No. |
A1a | Name of the space station | Nom de la station spatiale | Nombre de la estación espacial | 1 | |
A1f | Notifying administration | Administration notificatrice | Administración notificante | 2 | |
A2a | Date of bringing into use | Date de mise en service | Fecha de puesta en servicio | 48 | |
A2b | Period of validity (year) | Période de validité (année) | Periodo de validez (año) | 49 | |
A3a | Operating agency | Organisme exploitant les stations | Compañía explotadora | 50 | |
A3b | Address of the administration responsible for the station | Adresse de l’administration responsable de la station | Dirección de la administración responsable de la estación | 51 | |
A4a1 | Nominal longitude of a geostationary space station (degree) | Longitude nominale d’une station spatiale géostationnaire (degré) | Longitud nominal de una estación espacial geoestacionaria (grado) | 8 | |
A4a2a | Longitudinal tolerance | Tolérance de longitude | Tolerancia longitudinal | 9 | |
A4a2b | Inclination excursion | Excursion d’inclinaison | Excursión de inclinación | 10 | |
A4a3 | Visibility arc | Arc de visibilité | Arco de visibilidad | 11 | |
A4a4 | Service arc | Arc de service | Arco de servicio | 12 | |
A4a5 | Reasons for service arc < arc of visibility | Raisons pour lesquelles l'arc de service < l'arc de visibilité | Razones por las que el arco de servicio < el arco de visibilidad | 13 | |
A5 /A6 | Coordination information | Information de la coordination | Información de la coordinación | 46 | |
A13 | Reference to Special Sections | Référence aux Sections Spéciales | Referencia a las Secciones Especiales | 52 | |
B1a | Designation of the satellite antenna beam | Désignation du faisceau de l’antenne du satellite | Designación del haz de la antena del satélite | 28 | |
B1b | Old beam designation | Ancienne désignation du faisceau | Designación anterior del haz | ||
B2 | Transmission/reception indicator | Indicateur d’émission/réception | Indicador de transmisión/recepción | 29 | |
B3a1 /B3b1 | Maximum antenna gain (dBi) | Gain maximal d’antenne (dBi) | Ganancia máxima de la antenna (dBi) | 31 | |
/B3b2a | |||||
B3a2 /B3b2b | Antenna gain contour diagram | Diagramme des contours de gain de l'antenne | Diagrama de los contornos de ganancia de la antena | 34 | |
B3d | Pointing accuracy (degree) | Précision de pointage (degré) | Precisión de puntería (grado) | 32 | |
B3e1 | Radiation diagram | Diagramme de rayonnement | Diagrama de radiación | 35 | |
B3e2 | Reference pattern | Diagramme de référence | Diagrama de referencia | 35 | |
B3e3 | Coefficient A | Coefficient A | Coeficiente A | 35 | |
B3e4 | Coefficient B | Coefficient X | Xxxxxxxxxxx X | 00 | |
X0x | Xxxxxxx gain vs orbit longitude diagram | Diagramme du gain d’antenne en fonction de la longitude de l’orbite. | Diagrama de la ganancia de la antena en función de la longitud de la órbita | 36 | |
C2a | Assigned frequency | Fréquence assignée | Frecuencia asignada | 53 | |
C3a | Assigned frequency band (kHz) | Bande de fréquences assignée (kHz) | Banda de frecuencias asignada (kHz) | 41 | |
C4a | Class of station | Classe de station | Clase de estación | 39 | |
C4b | Nature of service | Nature du service | Naturaleza del servicio | 40 | |
C5a | Receiving system noise temperature (Xxxxxx) in the case of a space station | Température de bruit du système de réception (Xxxxxx) dans le cas d'une station spatiale | Temperatura de ruido del sistema receptor (Xxxxxx) en el caso de una estación espacial | 42 | |
C6a | Type of polarization | Type de polarisation | Tipo de polarización | 33 | |
C6b | Polarization angle (degree) | Angle de polarisation (degré) | Ángulo de polarización (grado) | 33 | |
C7a | Designation of emission | Désignation de l’émission | Denominación de la emisión | 56 | |
C8a1 /C8b1 | Maximum power supplied to the antenna (dBW) | Puissance maximale fournie à l’antenne (dBW) | Potencia máxima suministrada a la antena (dBW) | 57 | |
C8a2 /C8b2 | Maximum power density (dB(W/Hz)) | Densité maximale de puissance (dB(W/Hz)) | Densidad máxima de potencia (dB(W/Hz)) | 58 | |
C8c1 | Minimum peak power (dBW) | Valeur minimale de la puissance en crête (dBW) | Valor mínimo de la potencia en la cresta (dBW) | ||
C8c2 | Minimum power density (dB(W/Hz)) | Densité minimale de puissance (dB(W/Hz)) | Densidad mínima de potencia (dB(W/Hz)) | ||
C8d /C8g | Maximum total peak power (dBW) | Valeur maximale de la puissance en crête totale (dBW) | Potencia en la cresta de la envolvente total máxima (dBW) | ||
C8e | Carrier-to-noise ratio (dB) | Rapport porteuse/bruit (dB) | Relación portadora/ruido (dB) | ||
C10a1 | Name of the associated space station | Nom de la station spatiale associée | Nombre de la estación espacial asociada | 71 | |
C10a2 | Previous name of the associated space station | Ancien nom de la station spatiale | Nombre anterior de la estación espacial | 71 | |
C10a3 | Type of associated space station | Type de station spatiale associée | Tipo de la estación espacial asociada | ||
C10a4 | Nominal longitude of the associated geostationary space station | Longitude nominale de la station spatiale géostationnaire associée | Longitud nominal de la estación espacial geoestacionaria asociada | ||
C10a5 | Designation of the antenna beam of the associated space station | Désignation du faisceau de l’antenne de la station spatiale associée | Designación del haz de la antena de la estación espacial asociada | 73 | |
C10b1 | Name of the associated earth station | Nom de la station terrienne associée | Nombre de la estación terrena asociada | 59 |
C10b2 | Previous name of the associated earth station | Ancien nom de la station terrienne | Nombre anterior de la estación terrena | |
C10b3 | Type of associated earth station | Type de station terrienne associée | Tipo de la estación terrena asociada | 62 |
C10b4 | Country symbol | Symbole de pays | Símbolo de país | 61 |
C10b5 | Geographical coordinates | Coordonnées géographiques | Coordenadas geográficas | 63 |
C10c1a | Class of station of the associated earth station | Classe de station de la station terrienne associée | Clase de estación de la estación terrena asociada | 65 |
C10c1b | Nature of service of the associated earth station | Nature du service de la station terrienne associée | Naturaleza del servicio de la estación terrena asociada | 66 |
C10c2 | Isotropic gain of the antenna (dBi) | Gain isotrope de l’antenne (dBi) | Ganancia isótropa de la antenna (dBi) | 67 |
C10c3 | Beamwidth (degree) | Ouverture du faisceau (degré) | Abertura del haz (grado) | 68 |
C10c4a | Reference radiation pattern | Diagramme de rayonnement de référence | Diagrama de radiación de referencia | 70 |
C10c4b | Radiation pattern diagram of the associated earth station | Diagramme de rayonnement | Diagrama de radiación | 69 |
C10c4c1 | Radiation pattern diagram coefficient A | Coefficient A du diagramme de rayonnement | Coeficiente A del diagrama de radiación | |
C10c4c2 | Radiation pattern diagram coefficient B | Coefficient B du diagramme de rayonnement | Coeficiente B del diagrama de radiación | |
C10c4c3 | Radiation pattern diagram coefficient C | Coefficient C du diagramme de rayonnement | Coeficiente C del diagrama de radiación | |
C10c4c4 | Radiation pattern diagram coefficient D | Coefficient D du diagramme de rayonnement | Coeficiente D del diagrama de radiación | |
C10c4c5 | Radiation pattern diagram angle | Angle du diagramme de rayonnement | Ángulo del diagrama de radiación | |
C10c5 | Receiving system noise temperature (Xxxxxx) of the associated earth station | Température de bruit du système de réception (Xxxxxx) de la station terrienne associée | Temperatura de ruido del sistema receptor (Xxxxxx) de la estación terrena asociada | 64 |
C11a1 | Service area no. (GIMS) | Numéro de zone de service (GIMS) | Número de zona de servicio (GIMS) | 43-44 |
C11a2 | Service area symbol | Symbole de la zone de service | Símbolo de la zona de servicio | 43-44 |
C11a3 | Service area diagram attachment | Diagramme de zone de service annexe | Diagrama de la xxxx xx xxxxxxxx xxxxx | 00-00 |
D1a | Serial number of the strap | Numéro de série de la connexion | Número de serie de la conexión | 75 |
D1b | Uplink beam designation | Désignation du faisceau de réception | Designación del haz de recepción | 76 |
D1c | Downlink beam designation | Désignation du faisceau d’émission | Designación del haz de transmisión | 77 |
D1d | Uplink assigned frequency | Assignation de fréquence sur les liaisons montantes | Asignacione de frecuencia de enlace ascendente | 78 |
D1e | Downlink assigned frequency | Assignation de fréquence sur les liaisons descendantes | Asignacione de frecuencia de enlace descendente | 79 |
D2a1 | Lowest equivalent satellite link noise temperature | Température de bruit équivalente la plus faible de la liaison par satellite | Temperatura de ruido equivalente más baja del enlace por satélite | 80 |
D2a2 | Associated transmitting gain (lowest) | Gain de transmission associé (plus faible) | Ganancia de transmisión asociada (más baja) | 81 |
D2b1 | Satellite link noise temperature for highest ratio of gain/noise | Température de bruit équivalente de liaison par satellite pour le rapport gain/température bruit le plus élevé | Temperatura de ruido equivalente del enlace por satélite para la relación más elevada ganancia/ruido | 82 |
D2b2 | Associated transmitting gain (highest) | Gain de transmission associé (plus élevé) | Ganancia de transmisión asociada (más elevada) | 83 |
D2c | Line number for a given set of equivalent satellite link noise temperatures and transmission gain values | Numéro de ligne pour un groupe donné températures de bruit équivalente de la liaison par satellite et les gains de transmission | Número de serie para un grupo dado de temperaturas de ruido equivalente del enlace por satélite y las ganancias de | 88 |
transmisión | ||||
D2d | Associated receiving earth station name | Nom de la station terrienne réceptrice associée | Nombre de la estación terrena receptora asociada | 84 |
2D | Findings: Date from which an assignment is taken into account according to RR1061-1065 or 2.5 of the procedure in Annex 1 to | Conclusions: Date à partir de laquelle une assignation est prise en compte en accord avec les RR1061-1065 ou 2.5 de la procédure | Conclusiones: Fecha a partir de la cual una asignación es tomada en cuenta de acuerdo con RR1061-1065 ó 2.5 del | |
Resolution 46 | dans l’Annex 1 à la Résolution 46 | procedimiento del Anexo 1 a la Resolución 46 | ||
13A | Findings: Conformity with Radio Regulations; Table No. 13A of the preface to the IFL | Conclusions: En conformité avec le Règlement des radiocommunications; Tableau No. 13A de la Préface à la Liste | Conclusiones: En conformidad con los Reglamentos de radiocomunicaciones; Tabla No.13A del Prefacio a la Lista | |
Internationale des Fréquences | Internacional de frecuencias | |||
13B1 | Findings: Reference to a provision, appendix or resolution | Conclusions: Référence à une disposition, appendice ou résolution | Conclusiones: Referencia a una disposición, apéndice o resolución | |
13B2 | Findings: Remarks concerning the findings entered in column 13A; Table No.13B of the preface to the IFL | Conclusions: Remarques concernant les conclusions inscrites à la colonne 13A; Tableau No.13B de la Préface à la Liste | Conclusiones: Comentarios correspondientes a las conclusiones inscritas en la columna 13A; Tabla No.13B del | |
Internationale des Fréquences | Prefacio a la Lista Internacional de frecuencias | |||
13B3 | Findings: Date relating to the review of the findings | Conclusions: Date relative à un réexamen des conclusions | Conclusiones: Fecha relativa a una revisión de las conclusiones | |
13C | Remarks | Observations | Observaciones | 47 |
BR1 | Date of receipt | Date de réception | Fecha de recepción | 3 |
BR2 | Administration serial number | Numéro de série de l’administration | Número de serie de la administración | |
BR3a | Provision reference code | Code de référence de la disposition | Código de referencia de la disposición | 5 |
BR3b | Category of notification | Catégorie de notification | Categoría de notificación | 5 |
BR6a | Identification number of the network | Numéro d’identification du réseau à satellite | Número de identificación de la red | 4 |
BR6b | Old identification number of the network | Ancien numéro d’identification du réseau à satellite | Número anterior de la identificación de la red | |
BR7a | Identification number of the group | Numéro d’identification du groupe | Número de la identificación del grupo | 45 |
BR7b | Old identification number of the group | Ancien numéro d’identification du groupe | Número anterior de la identificación del grupo | |
BR14 | Symbol and number of the Special Section | Symbole et numéro de la Section Spéciale | Símbolo y número de la Sección Especial | 7 |
BR16 | Value of type C8b | Valeur du type C8b | Valor del tipo C8b | |
BR17 | Reason for C8c/C8e absent | Raison pour laquelle C8c/C8e non indiquées | Razón por la que faltan X0x/X0x | |
XX00 | XXXX number | Numéro de IFIC | Número de IFIC | 6 |
BR21 Part of the IFIC Partie de IFIC Parte del IFIC
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Lunes 16 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 21
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Apéndice II Parte 1 b
INFORMACIÓN SATELITAL DE COORDINACION DE LA UIT PARA XM RADIO @ 115 GRADOS
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Items | Description | Description | Descripción | RES. 46 | WIC No. |
A1a | Name of the space station | Nom de la station spatiale | Nombre de la estación espacial | 1 | |
A1f | Notifying administration | Administration notificatrice | Administración notificante | 2 | |
A2a | Date of bringing into use | Date de mise en service | Fecha de puesta en servicio | 48 | |
A2b | Period of validity (year) | Période de validité (année) | Periodo de validez (año) | 49 | |
A3a | Operating agency | Organisme exploitant les stations | Compañía explotadora | 50 | |
A3b | Address of the administration responsible for the station | Adresse de l’administration responsable de la station | Dirección de la administración responsable de la estación | 51 | |
A4a1 | Nominal longitude of a geostationary space station (degree) | Longitude nominale d’une station spatiale géostationnaire | Longitud nominal de una estación espacial geoestacionaria | 8 | |
(degré) | (grado) | ||||
A4a2a | Longitudinal tolerance | Tolérance de longitude | Tolerancia longitudinal | 9 | |
A4a2b | Inclination excursion | Excursion d’inclinaison | Excursión de inclinación | 10 | |
A4a3 | Visibility arc | Arc de visibilité | Arco de visibilidad | 11 | |
A4a4 | Service arc | Arc de service | Arco de servicio | 12 | |
A4a5 | Reasons for service arc < arc of visibility | Raisons pour lesquelles l'arc de service < l'arc de visibilité | Razones por las que el arco de servicio < el arco de | 13 | |
visibilidad | |||||
A5 /A6 | Coordination information | Information de la coordination | Información de la coordinación | 46 | |
A13 | Reference to Special Sections | Référence aux Sections Spéciales | Referencia a las Secciones Especiales | 52 | |
B1a | Designation of the satellite antenna beam | Désignation du faisceau de l’antenne du satellite | Designación del haz de la antena del satélite | 28 | |
B1b | Old beam designation | Ancienne désignation du faisceau | Designación anterior del haz | ||
B2 | Transmission/reception indicator | Indicateur d’émission/réception | Indicador de transmisión/recepción | 29 | |
B3a1 | Maximum antenna gain (dBi) | Gain maximal d’antenne (dBi) | Ganancia máxima de la antenna (dBi) | 31 | |
/B3b1 | |||||
/B3b2a | |||||
B3a2 | Antenna gain contour diagram | Diagramme des contours de gain de l'antenne | Diagrama de los contornos de ganancia de la antena | 34 | |
/B3b2b | |||||
B3d | Pointing accuracy (degree) | Précision de pointage (degré) | Precisión de puntería (grado) | 32 | |
B3e1 | Radiation diagram | Diagramme de rayonnement | Diagrama de radiación | 35 | |
B3e2 | Reference pattern | Diagramme de référence | Diagrama de referencia | 35 | |
B3e3 | Coefficient A | Coefficient A | Coeficiente A | 35 | |
B3e4 | Coefficient B | Coefficient X | Xxxxxxxxxxx X | 00 | |
X0x | Xxxxxxx gain vs orbit longitude diagram | Diagramme du gain d’antenne en fonction de la longitude de | Diagrama de la ganancia de la antena en función de la | 36 | |
l’orbite. | longitud de la órbita | ||||
C2a | Assigned frequency | Fréquence assignée | Frecuencia asignada | 53 | |
C3a | Assigned frequency band (kHz) | Bande de fréquences assignée (kHz) | Banda de frecuencias asignada (kHz) | 41 | |
C4a | Class of station | Classe de station | Clase de estación | 39 | |
C4b | Nature of service | Nature du service | Naturaleza del servicio | 40 | |
C5a | Receiving system noise temperature (Xxxxxx) in the case of | Température de bruit du système de réception (Xxxxxx) dans | Temperatura de ruido del sistema receptor (Xxxxxx) en el | 42 | |
a space station | le cas d'une station spatiale | caso de una estación espacial | |||
C6a | Type of polarization | Type de polarisation | Tipo de polarización | 33 | |
C6b | Polarization angle (degree) | Angle de polarisation (degré) | Ángulo de polarización (grado) | 33 | |
C7a | Designation of emission | Désignation de l’émission | Denominación de la emisión | 56 | |
C8a1 | Maximum power supplied to the antenna (dBW) | Puissance maximale fournie àl’antenne (dBW) | Potencia máxima suministrada a la antena (dBW) | 57 | |
/C8b1 | |||||
C8a2 | Maximum power density (dB(W/Hz)) | Densité maximale de puissance (dB(W/Hz)) | Densidad máxima de potencia (dB(W/Hz)) | 58 | |
/C8b2 | |||||
C8c1 | Minimum peak power (dBW) | Valeur minimale de la puissance en crête (dBW) | Valor mínimo de la potencia en la cresta (dBW) | ||
C8c2 | Minimum power density (dB(W/Hz)) | Densité minimale de puissance (dB(W/Hz)) | Densidad mínima de potencia (dB(W/Hz)) | ||
C8d /C8g | Maximum total peak power (dBW) | Valeur maximale de la puissance en crête totale (dBW) | Potencia en la cresta de la envolvente total máxima (dBW) |
C8e | Carrier-to-noise ratio (dB) | Rapport porteuse/bruit (dB) | Relación portadora/ruido (dB) | |
C10a1 | Name of the associated space station | Nom de la station spatiale associée | Nombre de la estación espacial asociada | 71 |
C10a2 | Previous name of the associated space station | Ancien nom de la station spatiale | Nombre anterior de la estación espacial | 71 |
C10a3 | Type of associated space station | Type de station spatiale associée | Tipo de la estación espacial asociada | |
C10a4 | Nominal longitude of the associated geostationary space | Longitude nominale de la station spatiale géostationnaire | Longitud nominal de la estación espacial geoestacionaria | |
station | associée | asociada | ||
C10a5 | Designation of the antenna beam of the associated space | Désignation du faisceau de l’antenne de la station spatiale | Designación del haz de la antena de la estación espacial | 73 |
station | associée | asociada | ||
C10b1 | Name of the associated earth station | Nom de la station terrienne associée | Nombre de la estación terrena asociada | 59 |
C10b2 | Previous name of the associated earth station | Ancien nom de la station terrienne | Nombre anterior de la estación terrena | |
C10b3 | Type of associated earth station | Type de station terrienne associée | Tipo de la estación terrena asociada | 62 |
C10b4 | Country symbol | Symbole de pays | Símbolo de país | 61 |
C10b5 | Geographical coordinates | Coordonnées géographiques | Coordenadas geográficas | 63 |
C10c1a | Class of station of the associated earth station | Classe de station de la station terrienne associée | Clase de estación de la estación terrena asociada | 65 |
C10c1b | Nature of service of the associated earth station | Nature du service de la station terrienne associée | Naturaleza del servicio de la estación terrena asociada | 66 |
C10c2 | Isotropic gain of the antenna (dBi) | Gain isotrope de l’antenne (dBi) | Ganancia isótropa de la antenna (dBi) | 67 |
C10c3 | Beamwidth (degree) | Ouverture du faisceau (degré) | Abertura del haz (grado) | 68 |
C10c4a | Reference radiation pattern | Diagramme de rayonnement de référence | Diagrama de radiación de referencia | 70 |
C10c4b | Radiation pattern diagram of the associated earth station | Diagramme de rayonnement | Diagrama de radiación | 69 |
C10c4c1 | Radiation pattern diagram coefficient A | Coefficient A du diagramme de rayonnement | Coeficiente A del diagrama de radiación | |
C10c4c2 | Radiation pattern diagram coefficient B | Coefficient B du diagramme de rayonnement | Coeficiente B del diagrama de radiación | |
C10c4c3 | Radiation pattern diagram coefficient C | Coefficient C du diagramme de rayonnement | Coeficiente C del diagrama de radiación | |
C10c4c4 | Radiation pattern diagram coefficient D | Coefficient D du diagramme de rayonnement | Coeficiente D del diagrama de radiación | |
C10c4c5 | Radiation pattern diagram angle | Angle du diagramme de rayonnement | Ángulo del diagrama de radiación | |
C10c5 | Receiving system noise temperature (Xxxxxx) of the | Température de bruit du système de réception (Xxxxxx) de la | Temperatura de ruido del sistema receptor (Xxxxxx) de la | 64 |
associated earth station | station terrienne associée | estación terrena asociada | ||
C11a1 | Service area no. (GIMS) | Numéro de zone de service (GIMS) | Número de zona de servicio (GIMS) | 43-44 |
C11a2 | Service area symbol | Symbole de la zone de service | Símbolo de la zona de servicio | 43-44 |
C11a3 | Service area diagram attachment | Diagramme de zone de service annexe | Diagrama de la xxxx xx xxxxxxxx xxxxx | 00-00 |
D1a | Serial number of the strap | Numéro de série de la connexion | Número de serie de la conexión | 75 |
D1b | Uplink beam designation | Désignation du faisceau de réception | Designación del haz de recepción | 76 |
D1c | Downlink beam designation | Désignation du faisceau d’émission | Designación del haz de transmisión | 77 |
D1d | Uplink assigned frequency | Assignation de fréquence sur les liaisons montantes | Asignacione de frecuencia de enlace ascendente | 78 |
D1e | Downlink assigned frequency | Assignation de fréquence sur les liaisons descendantes | Asignacione de frecuencia de enlace descendente | 79 |
D2a1 | Lowest equivalent satellite link noise temperature | Température de bruit équivalente la plus faible de la liaison | Temperatura de ruido equivalente más baja del enlace por | 80 |
par satellite | satélite | |||
D2a2 | Associated transmitting gain (lowest) | Gain de transmission associé (plus faible) | Ganancia de transmisión asociada (más baja) | 81 |
D2b1 | Satellite link noise temperature for highest ratio of | Température de bruit équivalente de liaison par satellite | Temperatura de ruido equivalente del enlace por satélite | 82 |
gain/noise | pour le rapport gain/température bruit le plus élevé | para la relación más elevada ganancia/ruido | ||
D2b2 | Associated transmitting gain (highest) | Gain de transmission associé (plus élevé) | Ganancia de transmisión asociada (más elevada) | 83 |
D2c | Line number for a given set of equivalent satellite link noise | Numéro de ligne pour un groupe donné températures de | Número de serie para un grupo dado de temperaturas de | 88 |
temperatures and transmission gain values | bruit équivalente de la liaison par satellite et les gains de | ruido equivalente del enlace por satélite y las ganancias de | ||
transmission | transmisión | |||
D2d | Associated receiving earth station name | Nom de la station terrienne réceptrice associée | Nombre de la estación terrena receptora asociada | 84 |
2D | Findings: Date from which an assignment is taken into | Conclusions: Date àpartir de laquelle une assignation est | Conclusiones: Fecha a partir de la cual una asignación es | |
account according to RR1061-1065 or 2.5 of the procedure | prise en compte en accord avec les RR1061-1065 ou 2.5 | tomada en cuenta de acuerdo con RR1061-1065 ó 2.5 del | ||
in Annex 1 to Resolution 46 | de la procédure dans l’Annex 1 àla Résolution 46 | procedimiento del Anexo 1 a la Resolución 46 | ||
13A | Findings: Conformity with Radio Regulations; Table No. 13A | Conclusions: En conformité avec le Règlement des | Conclusiones: En conformidad con los Reglamentos de | |
of the preface to the IFL | radiocommunications; Tableau No. 13A de la Préface àla | radiocomunicaciones; Tabla No.13A del Prefacio a la Lista | ||
Liste Internationale des Fréquences | Internacional de frecuencias | |||
13B1 | Findings: Reference to a provision, appendix or resolution | Conclusions: Référence àune disposition, appendice ou | Conclusiones: Referencia a una disposición, apéndice o | |
résolution | resolución | |||
13B2 | Findings: Remarks concerning the findings entered in | Conclusions: Remarques concernant les conclusions | Conclusiones: Comentarios correspondientes a las | |
column 13A; Table No.13B of the preface to the IFL | inscrites à la colonne 13A; Tableau No.13B de la Préface à | conclusiones inscritas en la columna 13A; Tabla No.13B del | ||
la Liste Internationale des Fréquences | Prefacio a la Lista Internacional de frecuencias |
13B3 | Findings: Date relating to the review of the findings | Conclusions: Date relative àun réexamen des conclusions | Conclusiones: Fecha relativa a una revisión de las | |
conclusiones | ||||
13C | Remarks | Observations | Observaciones | 47 |
BR1 | Date of receipt | Date de réception | Fecha de recepción | 3 |
BR2 | Administration serial number | Numéro de série de l’administration | Número de serie de la administración | |
BR3a | Provision reference code | Code de référence de la disposition | Código de referencia de la disposición | 5 |
BR3b | Category of notification | Catégorie de notification | Categoría de notificación | 5 |
BR6a | Identification number of the network | Numéro d’identification du réseau àsatellite | Número de identificación de la red | 4 |
BR6b | Old identification number of the network | Ancien numéro d’identification du réseau àsatellite | Número anterior de la identificación de la red | |
BR7a | Identification number of the group | Numéro d’identification du groupe | Número de la identificación del grupo | 45 |
BR7b | Old identification number of the group | Ancien numéro d’identification du groupe | Número anterior de la identificación del grupo | |
BR14 | Symbol and number of the Special Section | Symbole et numéro de la Section Spéciale | Símbolo y número de la Sección Especial | 7 |
BR16 | Value of type C8b | Valeur du type C8b | Valor del tipo C8b | |
BR17 | Reason for C8c/C8e absent | Raison pour laquelle C8c/C8e non indiquées | Razón por la que faltan X0x/X0x | |
XX00 | XXXX number | Numéro de IFIC | Número de IFIC | 6 |
BR21 | Part of the IFIC | Partie de IFIC | Parte del IFIC |
Ver imagen 16jul-06.bmp Ver imagen 16jul-07.bmp
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Apéndice II Parte 2
INFORMACIÓN SATELITAL DE COORDINACION DE LA UIT PARA SIRIUS SATELLITE RADIO
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Ver imagen 16jul-10.bmp
Ver imagen 16jul-11.bmp
Ver imagen 16jul-12.bmp
Ver imagen 16jul-13.bmp
Apéndice III Parte 1 Ver imagen 16jul-14.bmp
Items Description Description Descripción
A1a Name of the space station Nom de la station spatiale Nombre de la estación espacial
A1f Notifying administration Administration notificatrice Administración notificante
A2a Date of bringing into use Date de mise en service Fecha de puesta en servicio
A2b Period of validity (year) Période de validité (année) Xxxxxxx xx xxxxxxx (xxx)
X0x0 Nominal longitude of a geostationary space station (degree) Longitude nominale d'une station spatiale géostationnaire (degré) Longitud nominal de una estación espacial geoestacionaria (grado) A4b1 Angle of inclination of the orbit (degree) Inclinaison de l'orbite (degré) Ángulo de inclinación de la órbita (grado)
A4b2 Period (ddd/hh/mm) Période (jjj/hh/mm) Periodo (ddd/hh/mm)
A4b3a Altitude of the apogee (km) Altitude de l'apogée (km) Altitud de apogeo (km)
A4b3b Altitude of the perigee (km) Altitude du périgée (km) Altitud del perigeo (km)
A4b4a Number of satellites Nombre de satellites Número de satélites
A4b4b Reference body Corps de référence Cuerpo de referencia
A4b5a Number of orbital planes Nombre de plans orbitaux Número de planos orbitales
C1 Frequency Range Gamme de fréquences Gama de frecuencias
C4a Class of station Classe de station Clase de estación
C4b Nature of service Nature du service Naturaleza del servicio
C11a4 Narrative description of the service area Description détaillée de la zona de service Descripción detallada de la zona de servicio BR1 Date of receipt Date de réception Fecha de recepción
BR3a Provision reference code Code référence de la disposition Código de referencia de la disposición BR6a Identification number of the network Numéro d'identification du réseau àsatellite Número de identificación de la red
BR6b Old identification number of the network Ancienne numéro d'identification du réseau àsatellite Número anterior de la identificación de la red BR20 WIC number Numéro de WIC Número de WIC
BR22 Administration remarks Remarques de l'Administration Observaciones de la Administración
BR23 Radiocommunication Bureau comments Observations du Bureau des radiocommunications Comentarios de la Oficina de Radiocomunicaciones
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Lunes 16 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 34
Apéndice III Figura 1
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Apéndice III Parte 2
UNION INTERNATIONALE DES TELECOMMUNICATIONS | INTERNATIONAL TELECOMMUNICATION UNION | UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES |
BUREAU DES RADIOCOMMUNICATIONS | RADIOCOMMUNICATION BUREAU | OFICINA DE RADIOCOMUNICACIONES |
INFORMACIÓN SATELITAL DE COORDINACION DE MEXICO @ 127 GRADOS
CIRCULAIRE HEBDOMADAIRE / DATE 2392 / 24.08.1999 WEEKLY CIRCULAR / DATE CIRCULAR SEMANAL / FECHA | SECTION SPECIALE No API/A/781 SPECIAL SECTION No. SECCIÓN ESPECIAL N.o | |
RESEAU(X) A SATELLITE MEXRD127 SATELLITE NETWORK(S) RED(ES) DE SATÉLITE | ADMINISTRATION RESPONSABLE MEX RESPONSIBLE ADMINISTRATION ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE | |
RENSEIGNEMENTS REÇUS PAR LE BUREAU LE 26.01.1999 INFORMATION RECEIVED BY THE BUREAU ON INFORMACIÓN RECIBIDA POR LA OFICINA EL |
Ces renseignements concernant les réseaux à satellite régis par This information on satellite networks covered under Article S9, Esta información relativa a las redes de satélite regidas por el l'Article S9, sous-section 1A, sont publiés par le Bureau des Sub-Section 1A, Is published by the Radiocommunication Bureau artículo S9, sub-sección 1A, se publica por la Oficina de radiocommunications en application du No. S9.2B. Ils font l'objet in accordance with No. S9.2B. It is subject to the procedure(s) Radiocomunicaciones en virtud del No. S9.2B. Está sujeta al (a de la (les) procédure(s) sulvante(s), indiquée(s) ci-dessous par un Indicated below by an X in the relevant box. los) procedimientos siguiente(s), señalado(s) con una X en la X dans la case pertinente. casilla apropriada. (voir les commentaires du Bureau des radiocommunications) (see comments of the Radiocommunication Bureau) (véanse las observaciones de la Oficina de Radiocomunicaciones) | ||
Les renseignements ont été reçus conformément au No. S9.1 The information has been received pursuant to No. S9.1 La información ha sido recibida de conformidad con No. S9.1 | ||
Les renseignements ont été reçus conformément au No. S9.2 The information has been received pursuant to No. S9.2 La información ha sido recibida de conformidad con No. S9.2 | ||
Toute administration étant d'avis que des brouillages Any administration which is of the opinion that unacceptable Toda administración que estime que pueden causarse inacceptables peuvent étre causés à ses réseaux ou à ses interference may be caused to its existing or planned satellite interferencias inaceptables a sus redes o sistemas de satélites systèmes à satellites existants ou en projet devra communiquer network or system shall send its comments on the particulars of existentes o proyectados, enviará sus comentarios sobre los ses observations sur les caractéristiques des brouillages the anticipated interference to the responsible administration, with detalles de la interferencia prevista a la administración prévisibles à l'administration responsable, avec copie au Bureau a copy to the Radiocommunication Bureau, within four months responsable, con copia a la Oficina de Radiocomunicaciones, en des radiocommunications, dans le délal de quatre mois qui suit la after the date of this publication. un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de esta date de la présente publication. publicación. | ||
DATE LIMITE POUR LA RECEPTION DES COMMENTAIRES EXPIRY DATE FOR THE RECEIPT OF COMMENTS FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN DE LOS COMENTARIOS |
X | Ces renseignements concernant les réseaux à satellite régis par l'article S9, sous-section 1B, sont publiés par le Bureau des radiocommunications en application du No. S9.2B. lls font l'objet de la(les) procédure(s) sulvante(s), Indiquée(s) ci-dessous par un X dans la case pertinente. | This infomation on satellite networks covered under Article S9, Sub-Section 1B, Is published by the Radiocommunication Bureau in accordance with No. S9.2B. It is subject to the procedure(s) Indicated below by an X in the relevant box. | Esta información relativa a las redes de satélite regidas por el Artículo S9, sub-sección 1B, se publica por la Oficina de Radiocomunicaciones en virtud del No. S9.2B. Está sujeta al (los) procedimientos siguiente(s), señalado(s) con una X en la casilla apropriada. |
X | Les renseignements ont été reçus conformément au No. S9.1 | The information has been received pursuant to No. S9.1 | La información ha sido recibida de conformidad con No. S9.1 |
Les renseignements ont été reçus conformément au No. S9.2 | The information has been received pursuant to No. S9.2 | La información ha sido recibida de conformidad con No. S9.2 |
Toute administration estimant que ses réseaux à satellite, ses Any administration which considers that its existing or planned Cualquier administración que considere que sus sistemas o systèmes à satellites ou ses stations de terre, selon le cas, satellite systems or networks or terrestrial stations, as redes des satélites o estaciones terrenales, según el caso, existants ou en projet, sont affectés, peut envoyer ses appropriate, are affected, may send its comments to the existentes o planificados se verán afectados, podrá comunicar observations à l'administration qui a demandé la publication des administration which has requested publication of the information, sus comentarios a la administración que haya solicitado la renseignements, avec copie au Bureau des with a copy of such comments to the Radiocommunication publicación de la información, enviando una copia de dichos Radiocommunications. Bureau. comentarios a la Oficina de Radiocomunicaciones.
I.T.U.
Lunes 16 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37
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Lunes 16 de julio de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 38
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Apéndice III Figura 2
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La presente es copia fiel y completa en español del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación al Uso de la Banda de 2310- 2360 MHz, firmado en la Ciudad de México, el veinticuatro de julio de dos mil.
Extiendo la presente, en cuarenta y un páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintitrés xx xxxxx de dos mil uno, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO mediante el cual se modifica la fracción I del artículo segundo de la autorización otorgada a Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Sofimex, por cambio de denominación social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores.- Dirección de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.- 366-I-B-3057.- 723.1/291524.
AUTORIZACIONES A ORGANIZACIONES AUXILIARES DEL CREDITO.- Se modifica la otorgada a esa sociedad por cambio de denominación social.
Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Sofimex. Xxxx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
En virtud de que esta Dependencia con oficio número 366-I-B-3056 del 21 xx xxxxx de 2001, tuvo a bien aprobar las modificaciones a su escritura constitutiva con motivo del cambio de su denominación social de la arriba mencionada, por la de Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, como consecuencia de su incorporación del Grupo Financiero Sofimex, S.A. de C.V., modificando al efecto el artículo primero de sus estatutos sociales y suprimiendo el capítulo VII de los mismos, según acuerdos tomados en su asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada el 10 de noviembre de 2000, contenida en la escritura pública número 83,773 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx xxx xxxxxxx Público número 74, licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, con ejercicio en México, D.F.; esta Secretaría con base en el artículo 6o. fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 5o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ha resuelto dictar el siguiente:
ACUERDO
Se modifica la fracción I del artículo segundo de la autorización otorgada con el nombre de concesión el 20 de diciembre de 1983, modificada el 14 de febrero de 1986, 13 de diciembre de 1989,
11 de enero y 21 xx xxxxx de 1990, 31 xx xxxx de 1991, 27 de julio de 1993, 00 xx xxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxxxx de 1996, que faculta a Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Sofimex, para llevar a cabo las operaciones a que se refiere el artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, parea quedar en los siguientes términos:
ARTICULO SEGUNDO.- ........................................................................................................................
I.- La denominación de la sociedad es Arrendadora Sofimex, S.A., Organización Auxiliar del Crédito.
II.- ..........................................................................................................................................................
III.- .........................................................................................................................................................
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 27 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 146882)
CIRCULAR F-3.2.1 por la que se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, dirigida a las Instituciones de Fianzas e Intermediarios de Reaseguro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-3.2.1
Asunto: Se dan a conocer las agencias calificadoras internacionales y las calificaciones mínimas para efectos del Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país.
A las Instituciones de Fianzas e Intermediarios de Reaseguro
En cumplimiento a lo dispuesto en las Reglas sobre el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dadas a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1996 y con fundamento en los artículos 32 y 34 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, se dan a conocer los nombres de las agencias calificadoras internacionales que se considerarán para efectuar la evaluación a que se refieren las propias Reglas, así como las calificaciones mínimas que deberán acreditar las entidades del exterior para obtener su registro.
La tercera de dichas Reglas establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá otorgar discrecionalmente la inscripción en el Registro, a aquellas entidades de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar operaciones de reaseguro y de reafianzamiento en el país, así como que acrediten estar facultadas por las leyes y autoridades de su país para realizar habitualmente dichas operaciones.
Para efectos de dichas Reglas, la evaluación de solvencia y estabilidad antes referida se hará con base en la acreditación, por parte de la entidad del exterior, de la evaluación que hubiere efectuado alguna de las agencias calificadoras internacionales; la entidad del exterior deberá acreditar la calificación de una agencia calificadora internacional que muestre que aquélla cuenta con la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas.
Por lo anterior, y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el tercer párrafo de la tercera de las referidas Reglas, esta Comisión da a conocer las siguientes disposiciones respecto de las agencias calificadoras internacionales que se considerarán, para efectuar la evaluación a que se refieren las propias Reglas, así como las calificaciones mínimas que deberán acreditar las entidades del exterior para obtener su registro:
PRIMERA.- Las agencias calificadoras internacionales que podrán respaldar la evaluación de solvencia y estabilidad de las entidades del exterior, que deseen solicitar su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, serán las siguientes:
• A.M. Best,
• Fitch,
• Moody’s, y
• Standard & Poor’s,
SEGUNDA.- El párrafo segundo de la tercera de las referidas Reglas, establece que la entidad del exterior deberá acreditar la calificación de una agencia calificadora internacional que muestre que dicha entidad cuenta con la capacidad necesaria para hacer frente a sus obligaciones y que su condición financiera no es vulnerable a cambios desfavorables en la suscripción o en las condiciones económicas.
Al efecto, las calificaciones que se considerarán como adecuadas para cumplir con ese requisito son las que se detallan en la siguiente tabla:
CALIFICACIONES ADECUADAS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA AL SOLICITAR LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO GENERAL DE REASEGURADORAS EXTRANJERAS PARA
TOMAR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO DEL PAIS
Agencia Calificadora | Superior | Excelente | Muy bueno | Bueno | Adecuado |
A.M. Best | A++, A+ FPR=9 | A, A- FPR=8 y 7 | B++, B+ FPR=6 y 5 | ||
Fitch | AAA | AA+, AA, AA- | A+, A, A- | BBB+, BBB, BBB- | |
Moody's | Aaa | Aa1, Aa2, Aa3 | X0, X0, X0 | Xxx0, Xxx0, Baa3 | |
Standard & Poor's | AAA | AA+, AA, AA- | A+, A, A- | BBB+, BBB, BBB- | |
De acuerdo con lo anterior, las calificaciones mínimas que aplicarán para la solicitud de inscripción para aseguradoras y reaseguradoras del extranjero en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país, serán:
• B+ y FPR=5 cuando sea otorgada por A.M. Best,
• BBB- cuando sea otorgada por Fitch,
• Baa3 cuando sea otorgada por Xxxxx’x, y
• BBB- cuando la calificación sea otorgada por Standard & Poor’s.
TERCERA.- Cualquier calificación menor a las señaladas en la disposición anterior, se considerará inadecuada y, por lo tanto, la entidad del exterior de que se trate no podrá obtener su Registro.
CUARTA.- Cuando la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del país cuente con más de una calificación otorgada por diversas agencias calificadoras internacionales, esta Comisión considerará la menor de ellas para efecto de evaluar la solicitud respectiva.
QUINTA.- Cuando la calificación se otorgue a una empresa aseguradora o reaseguradora dentro de la cual se encuentre registrada como subsidiaria la entidad del exterior que solicite su inscripción en el Registro, esta última deberá presentar una constancia escrita de la agencia calificadora internacional, que acredite de manera expresa que la calificación es aplicable a la entidad del exterior.
Para que la solicitud de inscripción en el Registro proceda, dicha constancia deberá acreditar una calificación que se ubique dentro de los parámetros mínimos establecidos en las presentes disposiciones.
SEXTA.- Cuando la entidad del exterior que desee solicitar su inscripción en el Registro cuente con la evaluación de una agencia calificadora internacional distinta de las mencionadas en la primera de estas disposiciones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de esta Comisión, evaluará previamente su procedencia.
Para ello, la entidad del exterior deberá acreditar que la agencia calificadora sea de reconocido prestigio a nivel internacional, así como que la evaluación otorgada corresponda a una calificación adecuada en los términos de las presentes disposiciones, es decir, que cuente con niveles suficientes de solvencia y estabilidad para hacer frente a sus obligaciones de corto y largo plazos.
Además, la entidad del exterior deberá entregar la siguiente información anexa a la solicitud que presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
• Nombre completo de la agencia calificadora.
• País y ciudad donde se encuentra domiciliada.
• Dirección, los números de teléfono y fax.
• Criterios de evaluación de las entidades.
• Tabla de calificaciones que aplica y tabla comparativa con respecto a alguna de las agencias calificadoras a que se refieren las presentes disposiciones.
• Constancia que acredite la calificación otorgada.
• Fecha de la calificación y vigencia.
SEPTIMA.- A las entidades del exterior que deseen renovar su inscripción, les serán aplicables las presentes disposiciones.
Esta Circular sustituye y deja sin efecto a la Circular F-3.2.1 del 12 de octubre de 1999, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior se hace de su conocimiento con fundamento en los artículos 68 fracción VI de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 108 fracción IV de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y de conformidad con el Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas delega en el presidente, la facultad de emitir disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que la ley le otorga a dicha Comisión y para el eficaz cumplimiento de la misma y de las reglas y reglamentos, emitido el 2 de diciembre de 1998 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1999.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de julio de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas,
Xxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 0 xx xxxx xx 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL XXXXXXX XXX 0 XX XXXX XX 0 XX XXXXX XX 0000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 xx xxxx al 4 xx xxxxx de 2001, por sector y tasa:
Mayo
Sector | Tasa de IEPS |
Chihuahua | |
Juárez Importado | 10.11% |
Chihuahua Norte | 6.91% |
Chihuahua Sur | 2.05% |
Anáhuac | 5.93% |
Torreón | 4.57% |
Monterrey | 8.49% |
Monclova | 6.86% |
Reynosa | 9.39% |
Cd. Xxxxxx | 12.54% |
Guadalajara | 5.25% |
Salamanca | 8.14% |
Xxxxxx Xxxxxxxx | 3.19% |
Centro | 10.30% |
Poza Rica | 13.42% |
Veracruz | 15.27% |
Cd. Xxxxxxx | 13.84% |
Minatitlán | 16.49% |
Xxxxxxxx | 17.91% |
Zonas Urbanas | |
Cd. Juárez | 9.86% |
Orizaba-Cd. Xxxxxxx | 13.24% |
Monclova | 6.83% |
Veracruz | 14.75% |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 xx xxxxx al 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxx un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GAS NATURAL PARA COMBUSTION AUTOMOTRIZ CORRESPONDIENTES AL XXXXXXX XXX 0 XX XXXXX XX 0 XX XXXXX XX 0000.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las tasas para el
cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gas natural para combustión automotriz correspondientes al periodo del 5 xx xxxxx al 0 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxx x xxxx: Junio
Sector | Tasa de IEPS |
Chihuahua | |
Juárez Importado | 49.91% |
Chihuahua Norte | 45.69% |
Chihuahua Sur | 39.25% |
Anáhuac | 44.36% |
Torreón | 42.57% |
Monterrey | 47.75% |
Monclova | 45.59% |
Reynosa | 48.96% |
Cd. Xxxxxx | 53.10% |
Guadalajara | 43.48% |
Salamanca | 47.28% |
Xxxxxx Xxxxxxxx | 40.75% |
Centro | 50.13% |
Poza Rica | 54.25% |
Veracruz | 56.69% |
Cd. Xxxxxxx | 54.81% |
Minatitlán | 58.30% |
Xxxxxxxx | 60.19% |
Zonas Urbanas | |
Cd. Juárez | 49.58% |
Orizaba-Cd. Xxxxxxx | 54.02% |
Monclova | 45.56% |
Veracruz | 56.01% |
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxx de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES XX XXXX DE 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxx de 2001, por agencia y producto:
(%) | |||||
AGENCIA DE VENTAS | GASOLINA PEMEX MAGNA | GASOLINA PREMIUM | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | DIESEL XXXXXX ESPECIAL |
ACAPULCO | 69.55 | 58.74 | 73.41 | 85.11 | |
AGUASCALIENTES | 73.27 | 70.13 | 77.43 | 84.36 | |
AZCAPOTZALCO | 58.76 | 47.16 | 84.05 | 90.57 | |
CADEREYTA, C.T.T. | 71.87 | 80.42 | 86.50 | ||
CAMPECHE | 64.44 | 63.05 | 66.63 | 75.94 | 11.56 |
CAMPECHE */ | 54.81 | 56.18 | 56.37 | ||
CD. JUAREZ | 50.13 | 66.41 | 65.37 | 72.80 |
CD. XXXXXX */ | 51.28 | 68.89 | 71.98 | 81.64 | |
CD. MADERO, C.T.T. | 75.86 | 73.57 | 80.90 | 92.02 | 1.15 |
CD. MANTE | 68.65 | 66.78 | 72.21 | ||
CD. XXXXXXX | 67.56 | 56.66 | 70.49 | 78.92 | |
CD. XXXXXX | 71.53 | 67.18 | 75.32 | 84.59 | |
CD. VICTORIA | 75.13 | 71.92 | 79.45 | 89.98 | |
CELAYA | 75.62 | 71.84 | 80.45 | 88.55 | |
CHIHUAHUA | 68.39 | 64.26 | 67.75 | 77.30 | |
COLIMA | 65.16 | 54.79 | 66.71 | ||
CUAUTLA | 53.14 | 42.12 | 77.82 | 85.83 | |
CUERNAVACA | 57.07 | 46.21 | 79.88 | 88.93 | |
CULIACAN | 67.12 | 56.20 | 70.63 | 76.73 | |
DURANGO | 63.43 | 58.97 | 64.71 | ||
EL XXXXXXXX | 55.40 | 44.54 | 77.99 | 87.30 | |
ENSENADA */ | 64.70 | 56.35 | 67.90 | 79.01 | 1.77 |
ESCAMELA | 75.77 | 67.00 | 80.58 | 88.33 | |
XXXXX XXXXXXX | 69.50 | 67.81 | 74.46 | 78.50 | |
GUAMUCHIL | 67.45 | 56.59 | 70.19 | ||
GUAYMAS */ | 63.29 | ||||
GUAYMAS, C.T.T. | 68.60 | 57.34 | 76.41 | 82.02 | 1.45 |
HERMOSILLO | 66.07 | 55.45 | 67.38 | 77.95 | |
IGUALA | 52.33 | 41.84 | 73.57 | ||
IRAPUATO | 75.21 | 71.58 | 84.47 | ||
JALAPA | 70.54 | 65.76 | 73.03 | 80.57 | |
LA PAZ */ | 67.20 | 53.26 | 70.21 | 81.22 | 2.13 |
XXXXXX XXXXXXXX | 70.57 | 58.72 | 77.32 | 83.95 | 0.75 |
XXXX | 74.16 | 70.89 | 77.68 | 87.10 | |
XXXXXXXXX | 58.71 | 49.52 | 59.12 | 69.25 | |
MANZANILLO | 69.42 | 58.74 | 73.56 | 82.79 | 2.50 |
MATEHUALA | 65.15 | 63.02 | 67.04 | ||
MAZATLAN | 67.29 | 56.16 | 70.86 | 76.76 | 2.47 |
MERIDA | 67.70 | 65.25 | 72.39 | 80.36 | 5.57 |
MERIDA */ | 59.45 | 57.26 | 62.52 | 73.21 | |
MEXICALI */ | 64.24 | 54.53 | 66.52 | 77.18 | |
XXXXXXXXXX, X.X.X. | 62.38 | 3.52 | |||
MONCLOVA | 71.32 | 68.49 | 75.55 | 82.34 | |
MONT. S/CATARINA | 54.83 | 43.92 | 76.86 | 86.43 | |
MORELIA | 74.07 | 70.86 | 77.72 | 90.35 | |
NAVOJOA | 62.35 | 52.19 | 63.54 | 70.54 | |
NOGALES */ | 54.74 | 51.01 | 55.33 | 66.24 | |
NVO. LAREDO */ | 72.08 | 69.34 | 72.75 | 83.36 | |
OAXACA | 64.17 | 59.57 | 66.42 | ||
PACHUCA | 76.04 | 46.10 | 80.13 | 87.70 | |
PAJARITOS S.L.V. | 77.08 | 73.63 | 78.80 | 93.64 | 0.25 |
PARRAL | 62.95 | 59.14 | 65.06 | ||
PEROTE | 64.46 | 66.22 | |||
POZA RICA | 76.95 | 73.56 | 82.02 | 77.37 | |
PROGRESO, C.T.T. | 83.45 | 83.51 | 15.18 | ||
PUEBLA | 74.32 | 42.17 | 78.54 | 86.75 | |
QUERETARO | 75.50 | 45.98 | 80.53 | 88.72 | |
REYNOSA | 68.88 | 66.35 | 69.63 | ||
REYNOSA */ | 67.04 | 66.72 | 68.82 | 80.49 | |
ROSARITO */ | 67.16 | 56.71 | 69.94 | 78.47 | |
SABINAS | 69.32 | 67.23 | 72.60 | 80.97 | |
SABINAS */ | 63.58 | 64.43 | 67.94 | ||
SALAMANCA, C.T.T. | 54.35 | ||||
XXXXXX XXXX | 74.91 | 62.21 | 80.70 | 86.80 | 4.58 |
SALTILLO | 71.68 | 67.16 | 75.01 | 83.10 | |
SAN XXXX POTOSI | 74.39 | 71.09 | 79.33 | 86.29 | |
SATELITE NORTE | 58.66 | 82.83 | 90.42 | ||
SATELITE ORIENTE | 58.71 | 47.34 | 83.47 | 90.50 | |
SATELITE SUR | 58.70 | 47.28 | 83.23 | 92.09 | |
TAPACHULA | 66.89 | 69.00 | 7.94 |
TAPACHULA */ | 68.12 | 52.40 | 70.30 | 79.42 | 6.63 |
TEHUACAN | 69.30 | 60.88 | 72.04 | 82.68 | |
TEPIC | 47.50 | 61.93 | 65.46 | ||
TIERRA BLANCA | 75.67 | 72.01 | 80.12 | 66.26 | |
TOLUCA | 75.31 | 45.61 | 79.97 | 84.26 | |
TOPOLOBAMPO | 68.26 | 57.51 | 73.19 | 80.10 | 2.34 |
XXXX, C.T.T. | 77.06 | 78.40 | 82.39 | ||
TUXTLA GTZ. | 57.47 | 49.04 | 57.93 | 69.32 | |
URUAPAN | 67.05 | 64.41 | 69.65 | 81.09 | |
VERACRUZ | 75.15 | 71.53 | 82.45 | 88.21 | 0.58 |
VILLAHERMOSA | 75.21 | 66.24 | 76.31 | 89.76 | 6.24 |
ZACATECAS | 71.07 | 68.81 | 74.50 | 84.41 | |
ZAMORA | 56.18 | 71.16 | 78.74 | 86.93 | |
ZAPOPAN | 55.16 | 44.30 | 76.61 | 79.93 |
*/ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 10.0%.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
TASAS para el cálculo del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxxx de 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
TASAS PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS APLICABLES A LA ENAJENACION DE GASOLINAS Y DIESEL EN EL MES XX XXXXX DE 2001.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se dan a conocer las siguientes tasas (%) para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel en el mes xx xxxxx de 2001, por agencia y producto:
(%) | |||||
AGENCIA DE VENTAS | GASOLINA PEMEX MAGNA | GASOLINA PREMIUM | PEMEX DIESEL | DIESEL INDUSTRIAL BAJO AZUFRE | DIESEL XXXXXX ESPECIAL |
ACAPULCO | 70.02 | 60.42 | 68.04 | 79.25 | |
AGUASCALIENTES | 73.56 | 71.96 | 71.57 | 78.39 | |
AZCAPOTZALCO | 58.26 | 54.24 | 77.88 | 84.23 | |
CADEREYTA, C.T.T. | 72.24 | 73.82 | 80.77 | ||
CAMPECHE | 64.88 | 64.94 | 61.92 | 70.84 | 10.40 |
CAMPECHE */ | 52.48 | 57.97 | 51.63 | ||
CD. JUAREZ | 49.55 | 67.91 | 59.63 | 68.80 | |
CD. JUAREZ */ | 49.66 | 70.80 | 66.16 | 75.59 | |
CD. MADERO, C.T.T. | 76.24 | 75.60 | 74.97 | 85.09 | 1.94 |
CD. MANTE | 69.53 | 68.69 | 67.01 | ||
CD. XXXXXXX | 67.87 | 58.22 | 65.14 | 72.61 | |
CD. XXXXXX | 72.30 | 68.98 | 69.71 | 78.66 | |
CD. VICTORIA | 75.86 | 73.83 | 73.31 | 83.91 | |
CELAYA | 75.94 | 73.92 | 74.55 | 82.29 | |
CHIHUAHUA | 68.55 | 66.05 | 62.44 | 71.08 | |
COLIMA | 65.36 | 56.36 | 61.64 | ||
CUAUTLA | 52.67 | 48.78 | 71.93 | 79.97 | |
CUERNAVACA | 56.55 | 53.12 | 74.13 | 82.70 | |
CULIACAN | 67.31 | 57.79 | 64.97 | 72.37 | |
DURANGO | 63.66 | 60.63 | 59.72 | ||
EL XXXXXXXX | 55.09 | 51.46 | 72.22 | 81.31 | |
ENSENADA */ | 65.46 | 58.01 | 62.97 | 73.38 | 1.69 |
ESCAMELA | 76.02 | 68.88 | 74.61 | 82.04 | |
XXXXX XXXXXXX | 69.78 | 69.76 | 68.89 | 73.36 |
GUAMUCHIL | 67.73 | 58.25 | 65.05 | 70.22 | |
GUAYMAS */ | 63.23 | ||||
GUAYMAS, C.T.T. | 69.03 | 58.95 | 69.87 | 75.78 | 1.67 |
HERMOSILLO | 66.33 | 57.03 | 62.15 | 72.94 | |
IGUALA | 51.93 | 48.29 | 67.48 | ||
IRAPUATO | 75.55 | 73.61 | 77.88 | 85.39 | |
JALAPA | 70.78 | 67.51 | 67.60 | 74.89 | |
LA PAZ */ | 67.80 | 54.95 | 64.46 | 75.74 | 1.80 |
XXXXXX XXXXXXXX | 71.16 | 60.37 | 71.59 | 77.99 | 2.30 |
LEON | 74.48 | 72.92 | 71.83 | 81.10 | |
XXXXXXXXX | 58.77 | 50.95 | 54.46 | 64.34 | |
MANZANILLO | 70.29 | 60.60 | 68.95 | 77.04 | 1.97 |
MATEHUALA | 65.37 | 64.69 | 61.87 | ||
MAZATLAN | 67.46 | 57.79 | 65.36 | 72.88 | 1.77 |
MERIDA | 67.76 | 66.95 | 66.71 | 74.66 | 8.66 |
MERIDA */ | 59.61 | 60.12 | 57.25 | 66.40 | |
MEXICALI */ | 64.35 | 56.37 | 60.85 | 71.66 | |
XXXXXXXXXX, X.X.X. | 59.19 | 0.94 | |||
MONCLOVA | 71.46 | 70.33 | 70.05 | 76.42 | |
MONT. S/CATARINA | 54.31 | 50.72 | 71.12 | 79.89 | |
MORELIA | 74.34 | 72.83 | 71.95 | 84.08 | |
NAVOJOA | 62.48 | 53.65 | 58.90 | 65.22 | |
NOGALES */ | 54.58 | 52.86 | 50.35 | 61.17 | |
NVO. LAREDO */ | 70.79 | 71.26 | 67.00 | 76.88 | |
OAXACA | 64.52 | 61.23 | 61.37 | ||
PACHUCA | 76.23 | 53.09 | 74.17 | 81.50 | |
PAJARITOS S.L.V. | 77.38 | 75.63 | 74.61 | 87.16 | |
PARRAL | 63.07 | 60.80 | 60.16 | ||
PEROTE | 64.61 | 61.17 | 71.92 | ||
POZA RICA | 77.19 | 75.58 | 75.84 | 69.49 | |
PROGRESO, C.T.T. | 77.62 | 77.65 | 15.01 | ||
PUEBLA | 74.68 | 48.72 | 72.74 | 80.84 | |
QUERETARO | 75.74 | 52.97 | 74.52 | 82.67 | |
REYNOSA | 69.44 | 68.17 | 64.39 | ||
REYNOSA */ | 65.92 | 68.58 | 63.35 | 73.44 | |
ROSARITO */ | 67.14 | 58.35 | 64.34 | 73.17 | 3.14 |
SABINAS | 69.44 | 68.84 | 67.10 | 75.14 | |
SABINAS */ | 62.45 | 66.30 | 62.13 | ||
SALAMANCA, C.T.T. | 54.53 | ||||
XXXXXX XXXX | 75.23 | 63.83 | 72.89 | 82.06 | 1.49 |
SALTILLO | 72.00 | 68.99 | 69.54 | 77.36 | |
SAN XXXX POTOSI | 74.63 | 72.99 | 73.26 | 80.21 | |
SATELITE NORTE | 58.15 | 76.72 | 84.05 | ||
SATELITE ORIENTE | 58.26 | 54.45 | 77.15 | 84.10 | |
SATELITE SUR | 58.23 | 54.37 | 77.29 | 85.68 | |
TAPACHULA | 67.11 | 63.75 | 4.00 | ||
TAPACHULA */ | 67.87 | 53.94 | 64.77 | 72.76 | 0.15 |
TEHUACAN | 69.52 | 62.57 | 66.72 | 77.10 | |
TEPIC | 47.07 | 63.68 | 60.43 | ||
TIERRA BLANCA | 75.89 | 73.95 | 74.77 | 60.63 | |
TOLUCA | 75.55 | 52.54 | 73.94 | 82.36 | |
TOPOLOBAMPO | 68.50 | 59.05 | 67.56 | 75.14 | 0.87 |
XXXX, C.T.T. | 77.50 | 80.57 | 76.72 | ||
TUXTLA GTZ. | 57.73 | 50.53 | 53.35 | 64.40 | |
URUAPAN | 67.23 | 66.26 | 64.28 | 75.46 | |
VERACRUZ | 75.29 | 73.43 | 76.57 | 81.94 | 6.66 |
VILLAHERMOSA | 75.52 | 68.00 | 71.63 | 83.78 | 4.32 |
ZACATECAS | 71.20 | 70.13 | 68.54 | 78.21 | |
ZAMORA | 55.54 | 73.13 | 72.74 | 81.07 | |
ZAPOPAN | 54.74 | 51.27 | 71.00 | 72.88 |
*/ Causa el Impuesto al Valor Agregado de 10.0%.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 20 xx xxxxx de 2001.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario xxx Xxxx, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se establecen los requisitos que deberán cumplir los profesionales externos que puedan ser elegibles para practicar verificaciones para el pago de subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 00 Xxx xx xx Xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx; 21 y 105 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o., 10 BIS fracción V y 33 de la Ley Forestal, 76 y 77 de su Reglamento; 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, y 75 de su Reglamento; 1, 2, 3 y del 66 al 74 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001; 17 y segundo transitorio del Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales vigente; así como 1o., 4o. y 5o. fracciones I, X y XXV del Reglamento Interior de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, en relación con el quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, entre otras disposiciones legales, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000, y
CONSIDERANDO
Que el 15 xx xxxxx de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales;
Que el Acuerdo antes mencionado prevé que esta Secretaría determinará el sistema de aprobación, los requisitos y especificaciones que deberán cumplir los profesionales externos que puedan ser elegibles para practicar verificaciones para el pago de subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, y
Que los requisitos a que se refiere el considerando anterior deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 31 xx xxxx de 2001, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LOS PROFESIONALES EXTERNOS QUE PUEDAN SER ELEGIBLES PARA PRACTICAR VERIFICACIONES PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES
ARTICULO UNICO.- Los requisitos que deberán cumplir los profesionales externos elegibles para practicar verificaciones para el pago de subsidios señalados en las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa para el Desarrollo de Plantaciones Forestales Comerciales, son los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Forestal Nacional, en su carácter de prestador de servicios técnicos forestales, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 BIS fracción V de la Ley Forestal, 76 y 77 de su Reglamento, y
II. Aprobar los cursos de capacitación que organice la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Para dichos efectos, los interesados deberán comunicarse a las oficinas de la Dirección General Forestal, ubicadas en la calle de Progreso número 5, Colonia Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal, a los teléfonos (00) 00000-0000,
(00) 00000000 y fax 0000-0000, a fin de que se les informen las fechas y lugares en los que se efectuarán los cursos.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticinco días del mes xx xxxx de dos mil uno.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE ECONOMIA
RESOLUCION por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación a la resolución definitiva por
la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION A LA RESOLUCION DEFINITIVA POR LA QUE SE IMPUSO CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE JUGUETES, MERCANCIAS CLASIFICADAS EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 Y 9508 DE LA TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 07/01, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente Resolución teniendo en cuenta los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1. El 25 de noviembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la resolución definitiva sobre las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501 a la 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, mediante la cual se determinaron diversas cuotas compensatorias definitivas.
Monto de las cuotas compensatorias
2. Mediante la resolución a que se refiere el punto anterior, se impusieron las siguientes cuotas compensatorias definitivas y se concluyó lo siguiente:
A. 22.89 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Royal Pacific International, con las excepciones a que se refiere la resolución citada en el punto 1 de esta Resolución.
B. 2.58 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Bandai Company Ltd. (ahora Pacific Commerce Ltd.).
C. 46.29 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.99, 9503.20.99, 9503.49.99, 9503.70.99, 9503.80.99, 9503.90.99 y 9506.59.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, provenientes de la empresa Woolworth Overseas Trading Co.
D. 351 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las siguientes fracciones arancelarias: 9501.00.99, con excepción de juguetes xx xxxxxx como patines, patinetas y xxxxxx xx xxxxxx para muñecas que cuenten con componentes eléctricos o electrónicos; 9502.10.01, con excepción de muñecas con aditamentos eléctricos o electrónicos; 9503.20.99, con excepción de modelos reducidos de 1 a 5 centímetros y modelos para ensamblar, reducidos o a escala de cualquier material animados mediante componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; 9503.30.99, con excepción de modelos a escala de 1 a 12; 9503.50.99 con excepción de instrumentos y aparatos de música con componentes eléctricos o electrónicos; 9504.90.09 con excepción de juegos de salón o familiares con componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos; y 9505.10.01, con excepción de series de focos eléctricos con sus conexiones y artículos navideños de porcelana y artplas.
E. 351 por ciento a las importaciones de los siguientes productos:
a. Juguetes no articulados fabricados de vinilo, no rellenos, que representen animales o seres no humanos sin componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos, carritos, perros, barredoras y cilindros no automáticos que emiten sonidos al girar el eje que une a las ruedas, clasificados en la fracción arancelaria 9503.49.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
b. Juegos de té, baterías de cocina, juegos de herramientas y cubos de materias plásticas artificiales no automáticos, clasificados en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
c. Licuadoras de plástico con motor eléctrico, clasificadas en la fracción arancelaria 9503.80.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d. Juguetes de papel o cartón, peluche y materias plásticas artificiales sin componentes eléctricos o electrónicos. Juguetes inflables, clasificados en la fracción arancelaria 9503.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
F. Se concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9503.49.99 y 9505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, provenientes de las empresas Tyco Toys Inc., y Caffco International, respectivamente.
G. Se concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de los juguetes exceptuados conforme lo previsto en el inciso D del punto 196 de la resolución precisada en el punto 1 de esta Resolución; a los productos no considerados en el inciso E del referido punto 196; así como a los productos clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación que no están señaladas en los puntos 196 y 198 de la resolución definitiva citada en el punto 1 de esta Resolución.
X. Xx concluye la investigación sin la imposición de cuota compensatoria definitiva a las importaciones de juguetes denominados "productos exclusivos", en los siguientes términos:
a. La Secretaría considerará como productos exclusivos a aquellos juguetes de origen chino que se importan por las fracciones arancelarias sujetas a cuotas compensatorias que se señalan en los incisos D del punto 196, y A del punto 198 de la resolución precisada en el punto 1 de esta Resolución y que no causan daño a la producción nacional por dos razones fundamentales: 1. Por el hecho de que son productos tan diferenciados por su creador, que no existe un bien de fabricación nacional idéntico, además de que son productos que están protegidos por derechos de propiedad intelectual o patentes sobre personajes, mecanismos, diseños o alguna característica específica distintiva del bien, que lo hacen exclusivo en relación con los juguetes fabricados en el mercado mexicano y, 2. Por su carácter de producto altamente diferenciado que se refleja en los altos precios de venta al mercado mexicano, lo que impide que los precios de dichos productos sean la causa directa de algún efecto negativo sobre la producción o los precios de otros juguetes de fabricación nacional que tienen ciertas semejanzas con los referidos productos exclusivos importados de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
b. En lo referente a los productos exclusivos, según se caracterizaron en el párrafo anterior, la Secretaría resolvió excluirlos de la aplicación de cuotas compensatorias con excepción de los productos inflables clasificados en las fracciones arancelarias 9503.90.99 y 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
c. Con el fin de poder importar los denominados productos exclusivos sin pagar la cuota compensatoria aplicable a las fracciones arancelarias correspondientes, los importadores tendrán que demostrar que las mercancías que pretendan introducir al territorio nacional cumplen cabalmente con las características indicadas en los numerales 1 y 2 del subinciso a, del inciso H, del punto 196 de la resolución definitiva citada en el punto 1 de esta Resolución.
I. 351 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias 9501.00.02, 9503.60.01, 9503.90.01, 9504.40.01, 9505.90.99 y 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia.
J. 41.3 por ciento a las importaciones de juguetes clasificados en las fracciones arancelarias comprendidas en el capítulo 95 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarios de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y provenientes de la exportadora Ace Novelty Company, Inc., siempre que no se encuentren exceptuados del pago de cuota compensatoria en los términos de la presente Resolución.
Resolución que modifica el mecanismo de producto exclusivo
3. El 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se modifica el mecanismo de “producto exclusivo” previsto en el subinciso d, del inciso H, del punto 196 de la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, mediante la cual los importadores podrán solicitar a la Secretaría una autorización para importar mercancías sin el pago de cuotas compensatorias al amparo del mecanismo de producto exclusivo, a través de una solicitud que reúna los requisitos que en la propia resolución se señalan.
Examen de cuotas compensatorias
4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolucion final del examen para determinar las consecuencias de la supresión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de juguetes, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en la cual se determinó lo siguiente:
A. La continuación de la vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas mediante la resolución definitiva a que se refiere el punto 1 de esta Resolución, a las importaciones de juguetes y artículos navideños, mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 9501, 9502, 9503, 9504, 9505, 9506, 9507 y 9508 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación,
originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, independientemente del país de procedencia, por cinco años más, contados a partir del 25 de noviembre de 1999.
B. La eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las mercancías que se describen a continuación:
a. Los juguetes y los artículos navideños que cuentan con un mecanismo eléctrico o electrónico, independientemente de la fracción arancelaria en la que se clasifiquen. Los juguetes con mecanismos operados “eléctrica o electrónicamente" y "de funcionamiento eléctrico o electrónico", son los que cuentan con un mecanismo eléctrico que ejecuta operaciones secuenciales o aleatorias que hacen que el juguete realice la función para la cual fue concebido, o con un sistema electrónico programable que permite al juguete interactuar con el usuario. Es importante señalar que no deben considerarse como juguetes con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, o de funcionamiento eléctrico o electrónico, aquellos artículos que cuenten con dispositivos accesorios eléctricos o electrónicos que no influyen en la operación del juguete, tales como interruptores xx xxxxx, una sirena o timbre activados mediante una pila o batería, o con otros accesorios que no representen la parte esencial que active el funcionamiento intrínseco del juguete.
b. Los productos clasificados en las fracciones arancelarias 9503.50.99 y 9503.90.04 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
c. Los patines plegables de aluminio clasificados en la fracción arancelaria 9501.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
d. Las andaderas antiderrapes para bebés, las cuales cuentan con tiras antiderrapes para reducir el movimiento en superficies no planas, son plegables y ajustables a por lo menos 3 alturas, que ingresan por la fracción arancelaria 9501.00.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
e. Máquina despachadora de chicles que funciona como alcancía, clasificada en la fracción arancelaria 9503.70.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
f. Para la fracción arancelaria 9503.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, se excluyen de la cuota compensatoria a los siguientes productos:
i. Microscopios: destinados a la observación de seres y objetos que por su tamaño o por el detalle requerido, no pueden ser vistos o analizados a simple vista. Con lentes de cristal de alto nivel xx xxxxxx, con varios objetivos intercambiables y distintos acercamientos, luz eléctrica y por reflexión para la iluminación de las preparaciones.
ii. Telescopios: artículo destinado a la observación y análisis de objetos lejanos, tales como estrellas, satélites, constelaciones, etc. Con lentes de cristal de alto nivel xx xxxxxx, con varios objetivos de distintos poderes de acercamiento, tripié, y mira refinada para búsqueda rápida.
iii. Binoculares: artículo destinado a la observación y análisis de objetos lejanos, con lentes de alta calidad y sistema de enfoque.
iv. Máquina para sumas, restas y multiplicación; tabla de plástico para sumar y restar con mecanismo especial que al presionar la tecla que indica la operación de inmediato aparece el resultado.
v. Máquina para troquelar chicle con accesorios. Conjunto de artículos destinados a completar un estuche de manualidades en el cual la máquina cuenta con moldes para la producción y extrusión de chicle, el cual después de amasarse se coloca en la misma para formar figuras.
vi. Artículos destinados para hacer collares con cuentas de todos tipos y tamaños; pelucas de juguete para niñas y sombrillas de juguete.
vii. Gimnasios móviles musicales para bebés.
g. A las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 9505.10.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, con excepción de las mercancías que se describen a continuación: árboles xx xxxxxxx artificiales, guías navideñas, coronas navideñas, guirnaldas, listón y moños para decoración, papel metalizado, esferas de unicel para árbol xx xxxxxxx, manzanas para árbol xx xxxxxxx, chenille, figuras navideñas de unicel, escarchas de todo tipo, tamaños y colores (troqueladas, espiral, con figuras, entre otras).
C. Se sujetan al mecanismo de producto exclusivo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9503.90.05 y 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación.
X. Xx confirma en todos sus puntos, la resolución por la que se modifica el mecanismo de producto.
Presentación de la solicitud
5. El 5 xx xxxxx de 2001, compareció ante la Secretaría de Economía la empresa Amscan de México, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal, para solicitar con fundamento en el artículo 60 de la Ley de Comercio Exterior, se resuelva si las importaciones de diversos artículos para fiesta clasificados en las fracciones arancelarias 9505.10.01, 9505.90.99 y 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, están sujetas al
pago de las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 2 de esta Resolución, manifestando que no existe producción nacional de dichas mercancías.
Solicitante
6. Amscan de México, S.A. de C.V., es un empresa que se encuentra legalmente constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y tiene su domicilio para oír y recibir notificaciones en León de los Xxxxxxx xxxxxx 00, xxxxxxx Xxxx Xxx, 00000, Xxxxxx, X.X.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
7. Los productos objeto de la solicitud de cobertura de producto tienen fines decorativos, ornamentales o alegóricos, con diferentes motivos de fiesta o carnaval, tales como cumpleaños, despedida de soltera, nacimiento de un bebé, xxxxxx y Navidad, entre otros. Se utilizan como adornos para colocar sobre las mesas; para colgar del techo, pared, puertas o ventanas; de uso personal como collares de plástico, entre otros. Los materiales utilizados en la manufactura de dichos productos, son principalmente plástico, papel aluminio, papel de china y cartón, los cuales pueden ser de diferentes medidas, formas y colores.
8. Las características específicas de cada producto se describen a continuación:
a. Banner metálico. Es un letrero ilustrado de papel metálico para colgar en la pared, con figuras grabadas en diferentes colores. Mide 5" x 8".
b. Centros xx xxxx. Son figuras grabadas en cartón por ambos lados con tinta de diferentes colores y una base de papel de china de abanico, la cual sostiene a la figura. Miden 9", 9½" y 9¾".
c. Decoración colgante. Doble vista grabada en cartón con tinta en diferentes colores, en el cual resalta como adorno papel de china en forma de abanico. Mide 12´, 22" y 24".
d. Decoración colgante. Doble vista, grabada en cartón con tinta en diferentes colores, en forma de abanico, cuelga suspendida de un listón que es de papel aluminio en forma de espiral. Mide 30".
e. Banderín. Letrero ilustrado con figuras grabadas en cartón con tinta de diferentes colores y que cuelgan de un listón. Mide de 8´ x 6".
f. Decoración colgante. Silueta de papel de china, campanas y corazones, que abren como acordeón, suspendidos de un listón. Mide 12´ y 24´.
g. Banderín. Letrero ilustrado grabado con figuras de diferentes colores en plástico. Las figuras cuelgan de un listón de 12´ x 10".
x. Xxxxxxxxx. Figuras hechas en papel de china que cuelgan de un listón. Miden 7 ½´ y 10´.
i. Mini-centro xx xxxx. Son figuras grabadas en cartón por ambos lados con tinta de diferentes colores y una base de papel de china de abanico la cual sostiene a la figura que mide 5".
j. Banner. Letrero ilustrado elaborado en plástico grabado con figuras colgantes de diferentes colores. Miden 6 ¼´ x 7" y 4 ¾´ x 4 ¼".
k. Banner. Letrero ilustrado colgante, elaborado en plástico con figuras de diferentes colores. Mide 65" x 20".
l. Decoración de cartón. Figura grabada en ambos lados de diferentes colores, elaborada en cartón. Mide 18".
m. Collares de plástico.
n. Confeti. Pequeñas figuras grabadas en papel metálico, de diferentes colores.
x. Xxxxxx colgante doble vista. Grabada en cartón, en forma de acordeón. Mide 35" x 17 ¾".
o. Decoración de puerta. Elaborada en plástico con dibujos grabados en diferentes colores. Mide 4 ½´ x 3´.
p. Decoración inflable colgante. Figura de plástico grabada. Mide 8".
q. Cascada. Figuras con dibujos grabados en papel metálico por ambos lados que tienen una base de cartón para sostenerse. Se utiliza como adorno sobre las mesas. Mide 18".
r. Cascada. Figuras colgantes con dibujos grabados en papel metálico por ambos lados, tienen un gancho para colgarse. Se utiliza para adornar las mesas. Mide 24".
B. Tratamiento arancelario
9. Los productos solicitados en el análisis de cobertura de producto se clasifican en las fracciones arancelarias 9505.10.01, 9505.90.99 y 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación y, se describen como artículos para fiestas xx Xxxxxxx, artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones, incluidos los de magia y los artículos sorpresas e inflables, respectivamente.
Argumentos y medios de prueba de la solicitante
10. Mediante escrito presentado el 5 xx xxxxx de 2001, manifestó lo siguiente:
A. Los productos que se pretende importar son parte de sets temáticos para conmemorar diversas festividades, como Navidad, día de acción de gracias, xxxxxx, año nuevo, día de San Xxxxxxxx, entre otros. Los sets incluyen productos como mantelería de papel o plástico, servilletas, cubiertos, platos,
palillos, vasos y elementos decorativos complementarios, como confeti, banderines, adornos para centro xx xxxx, guías de papel y adornos colgantes.
B. Los productos a importar son de diversos materiales entre los que se encuentran plástico y papel, impresos, grabados o recortados y sus usos y funciones son decorativas en fiestas.
C. La cuota compensatoria impuesta no se debe aplicar a los productos importados por la empresa debido a que sus diseños están registrados ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por lo que no pueden ser reproducidos por empresa alguna sin autorización de su titular y en la actualidad no existe empresa mexicana alguna que cuente con la autorización de Amscan Inc., como titular de tales derechos.
D. Derivado de las indagatorias realizadas y del conocimiento xx xxxxxxx, no existen empresas mexicanas que fabriquen productos que pudieran competir con los que se pretende importar.
X. Xxx en el caso de que llegare a existir alguna empresa que fabrique productos que pudieran competir con los que la empresa desea importar, no se debe olvidar que los productos importados son mercancías que cuentan con los debidos registros de derecho de autor, lo que les confiere una característica única que los equipara con los productos clasificados por la Secretaría como exclusivos.
F. Por el desarrollo constante de los diseños de los productos fabricados por Amscan Inc., sus niveles de precios son muy superiores a los que, de existir, productos similares pudieran alcanzar, por lo que se considera que no podrían causar daño, ya que los mismos no competirían deslealmente.
G. Se solicitó a la Cámara Nacional de la Industria de Transforación su intervención a fin de determinar si contaba con registros de alguna empresa que fabricara los productos indicados en el punto 8 de esta Resolución, ante lo cual no recibió respuesta.
11. Con el objeto de acreditar lo anterior, presentó lo siguiente:
A. Declaración juramentada del Xx. Xxxxxxx X. Xxxxxxxx, Vicepresidente de Amscan Inc., ante Notario Público del Estado de Nueva York, xxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, que señala que la lista de productos anexa son diseños de Amscan Inc., protegidos por la Ley Federal de Derechos de Autor de los Estados Unidos de América, por lo que no pueden ser reproducidos sin autorización de la empresa, y que no se ha otorgado autorización en tal sentido a terceros fabricantes; con traducción al español.
B. Catálogos de los productos fabricados por Amscan Inc., de 1998, 1999 y 2000.
C. Relación de las mercancías a importar por código de producto, con sus fracciones arancelarias.
D. Muestras físicas de diversos productos.
X. Xxxxx de la Asociación Mexicana de la Industria del Juguete, A.C., de fecha 11 xx xxxx de 2000, donde señala que no se encontró producción nacional de los artículos listados en dicha carta.
F. Carta de la Cámara Nacional de la Industria de Artes Gráficas, de fecha 11 de diciembre de 2000, donde proporciona el domicilio de las empresas que pudieran tener la infraestructura y tecnología para fabricar los productos que requiere.
Requerimiento de información
12. En respuesta al requerimiento de información formulado por la Secretaría mediante oficio UPCI.310.01.0662/2, con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Comercio Exterior, el 11 xx xxxxx de 2001, Amscan de México, S.A. de C.V., presentó una descripción de las mercancías objeto de la solicitud con código de producto, relacionadas con los catálogos presentados, y
CONSIDERANDO
Competencia
13. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción VII y 60 de la Ley de Comercio Exterior; 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior y 1, 2, 4, 6, 8 y 14 fracción I del Reglamento Interior de la misma dependencia.
Análisis de los argumentos
14. Con base en lo descrito en los incisos E y F del punto 10 de esta Resolución, la Secretaría considera que dichos elementos no son objeto del presente procedimiento de cobertura de producto, por lo que en caso de que la empresa pretenda que se evalúe la exclusividad de éstos, deberá presentar su solicitud conforme a lo descrito en la resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 14 se septiembre de 1998.
15. A partir de la información que obra en el expediente administrativo de juguetes, la Secretaría observó que existe producción nacional similar al modelo 39499, denominado “decoración inflable” que consiste en una figura inflable colgante, fabricada en plástico.
16. En el caso del modelo 8351/99, denominado “collares de plástico”, la Secretaría determinó que la empresa Amscan, S.A. de C.V., no cumplió con lo dispuesto en el artículo 91 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en virtud de que la descripción del producto no fue suficiente para aceptar el inicio de la cobertura.
17. De conformidad con el artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior, las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño a la producción nacional.
18. En virtud de que la cuota compensatoria definitiva se justifica en la medida en que exista producción nacional y que para pronunciarse en definitiva sobre la subsistencia de esta medida es necesario que la Secretaría se cerciore de que, en efecto, no existe producción nacional de las mercancías señaladas en el punto 8 de esta Resolución, que pueda satisfacer las necesidades xxx xxxxxxx, es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
19. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de que no existe producción nacional de las siguientes mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 9505.10.01 y 9505.90.99 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx:
a. Banner metálico. Es un letrero ilustrado de papel metálico para colgar en la pared, con figuras grabadas en diferentes colores. Mide 5" x 8".
b. Centros xx xxxx. Son figuras grabadas en cartón por ambos lados con tinta de diferentes colores y una base de papel de china de abanico, la cual sostiene a la figura. Miden 9", 9½" y 9¾".
c. Decoración colgante. Doble vista grabada en cartón con tinta en diferentes colores, en el cual resalta como adorno papel de china en forma de abanico. Mide 12´, 22" y 24".
d. Decoración colgante. Doble vista, grabada en cartón con tinta en diferentes colores, en forma de abanico, cuelga suspendida de un listón que es de papel aluminio en forma de espiral. Mide 30".
e. Banderín. Letrero ilustrado con figuras grabadas en cartón con tinta de diferentes colores y que cuelgan de un listón. Mide de 8´ x 6".
f. Decoración colgante. Silueta de papel de china, campanas y corazones, que abren como acordeón, suspendidos de un listón. Mide 12´ y 24´.
g. Banderín. Letrero ilustrado grabado con figuras de diferentes colores en plástico. Las figuras cuelgan de un listón de 12´ x 10".
x. Xxxxxxxxx. Figuras hechas en papel de china que cuelgan de un listón. Miden 7 ½´ y 10´.
i. Mini-centro xx xxxx. Son figuras grabadas en cartón por ambos lados con tinta de diferentes colores y una base de papel de china de abanico la cual sostiene a la figura que mide 5".
j. Banner. Letrero ilustrado elaborado en plástico grabado con figuras colgantes de diferentes colores,. Miden 6 ¼´ x 7" y 4 ¾´ x 4 ¼".
k. Banner. Letrero ilustrado colgante, elaborado en plástico con figuras de diferentes colores. Mide 65" x 20".
l. Decoración de cartón. Figura grabada en ambos lados de diferentes colores, elaborada en cartón. Mide 18".
m. Collares de plástico.
n. Confeti. Pequeñas figuras grabadas en papel metálico, de diferentes colores.
x. Xxxxxx colgante doble vista. Grabada en cartón, en forma de acordeón. Mide 35" x 17 ¾”.
o. Decoración de puerta. Elaborada en plástico con dibujos grabados en diferentes colores. Mide 4 ½´ x 3´.
p. Decoración inflable colgante. Figura de plástico grabada. Mide 8".
q. Cascada. Figuras con dibujos grabados en papel metálico por ambos lados que tienen una base de cartón para sostenerse. Se utiliza como adorno sobre las mesas. Mide 18".
r. Cascada. Figuras colgantes con dibujos grabados en papel metálico por ambos lados, tienen un gancho para colgarse. Se utiliza para adornar las mesas. Mide 24".
20. Se desecha la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para la mercancía con número de modelo 39499 denominada “decoración inflable” clasificada en la fracción arancelaria 9506.62.01 de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, debido a que la Secretaría observó en el expediente administrativo de juguetes, que existe producción nacional similar.
21. Se desecha la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto para la mercancía con número de modelo 8351/99, denominada “collares de plástico”, clasificada en la fracción arancelaria 9505.90.99, de la Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, debido a que la empresa Amscan, S.A. de C.V., no cumplió con lo dispuesto en el artículo 91 fracción I inciso B del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en virtud de que no presentó una descripción pormenorizada del producto que permita a esta autoridad identificarla y por ende aceptar el inicio del procedmiento para aceptar el inicio de la cobertura.
22. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento
administrativo para que en un plazo de sesenta días hábiles contado a partir de la publicación de esta Resolución, comparezcan ante la Secretaría a presentar el formulario oficial de investigación a que se refiere el artículo 54 de la misma ley, y manifestar lo que a su derecho convenga.
23. Para obtener el formulario oficial a que se refiere el punto anterior, los interesados deberán acudir a la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, xxxxxx xxxx, xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 01030, México, D.F., teléfono 0000 00 00, extensiones 3105 y 3106, fax 0000 00 00, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
24. Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Amscan de México, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva durante el procedimiento que se inicia en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
25. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
26. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
27. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 xx xxxxx de 2001.- El Secretario de Economía, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se otorga nueva habilitación al ciudadano Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para ejercer funciones xx xxxxxxxx público número 5 en la plaza del Estado de Veracruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, por conducto de su Dirección General de Normatividad Mercantil, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 12 último párrafo de la Ley Federal de Correduría Pública, 19 de su Reglamento, y 28 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer el siguiente Acuerdo de Nueva Habilitación:
“El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, otorga nueva habilitación al C. Licenciado en Derecho Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, para ejercer la función xx Xxxxxxxx Público con número 5 en la plaza del Estado de Veracruz con fundamento en los artículos 2o., 3o. Fracc. III y cuarto transitorio de la Ley Federal de Correduría Pública, en virtud de haber cumplido con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la propia Ley. Lo que hago de su conocimiento, para efecto del fiel desempeño de sus funciones conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, Distrito Federal, a 23 xx xxxxx del 2001. El Secretario, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Rúbrica.”
El Corredor Público antes señalado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones, a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 2 de julio de 2001.- El Director General de Normatividad Mercantil, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al ciudadano Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, corredor público número 5 de la plaza del Estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XV del Reglamento Interior de esta Dependencia, y con relación a los escritos recibidos los días 27 xx xxxxx y 0 xx xxxxx xxx xxx 0000, xxxxxxxx xxx xxxxxx el licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Corredor Público número 5 de la Plaza del Estado de Sinaloa, solicita licencia para continuar separado de sus funciones xx Xxxxxxxx Público, da a conocer la siguiente resolución:
“Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública; 64 de su Reglamento; 28 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el desempeñarse como mandatario judicial, actividad profesional que no es compatible con el ejercicio de la función xx Xxxxxxxx Público, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para continuar separado del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 5 en la plaza del Estado de Sinaloa,
hasta por un año contado a partir del día 3 de julio de 2001, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Sinaloa, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; asimismo el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo continuarán bajo la responsabilidad del licenciado Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, Corredor Público número 1 de la Plaza del Estado de Sinaloa, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley”.
México, D.F., a 5 de julio de 2001.- El Director General de Normatividad Mercantil, Xxxx Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al ciudadano Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, corredor público número 3 en la plaza de Nayarit.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XV de su Reglamento Interior y con relación al escrito recibido el día 25 xx xxxxx del año 2001, por medio del cual el licenciado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Corredor Público número 3 en la plaza de Nayarit, solicita licencia para continuar separado de sus funciones xx Xxxxxxxx Público, da a conocer la siguiente resolución:
"Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción V de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 28 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el hecho de ocupar un cargo de servidor, actividad profesional que es incompatible con la función xx xxxxxxxx público, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para continuar separado del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 3 en la plaza de Nayarit, hasta por un año contado a partir del día 24 xx xxxxx de 2001, siendo dicha licencia renunciable conforme lo señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Nayarit, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; asimismo el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo estarán bajo la responsabilidad del licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, Corredor Público número 2 de la Plaza de Nayarit, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley."
México, D.F., a 5 de julio de 2001.- En ausencia del Director General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Directora de Correduría Pública, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
RESOLUCION mediante la cual se otorga licencia para continuar separado de sus funciones al ciudadano Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, corredor público número 6 en la plaza de Puebla.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
La Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 28 fracción XV de su Reglamento Interior y con relación a los escritos recibidos los días 7 y 19 xx xxxxx del año 2001, por medio del cual el licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Corredor Público número 6 en la plaza de Puebla, solicita licencia para continuar separado de sus funciones xx Xxxxxxxx Público, da a conocer la siguiente resolución:
“Con fundamento en los artículos 15 fracción VIII, 20 fracción VI de la Ley Federal de Correduría Pública, 64 de su Reglamento, 28 fracción XX del Reglamento Interior de esta Dependencia, y considerando como causa suficiente el desempeñarse como mandatario judicial, actividad profesional que es incompatible con la función xx xxxxxxxx público, la Secretaría de Economía ha resuelto otorgarle licencia para continuar separado del ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 6 en la plaza de Puebla, hasta por un año contado a partir del día 7 xx xxxxx de 2001, siendo dicha licencia renunciable conforme lo
señala la citada Ley. En razón de lo anterior, el sello oficial a su cargo seguirá bajo la custodia del Colegio de Corredores Públicos del Estado de Puebla, Asociación Civil, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública; asimismo el archivo de pólizas y actas, libros de registro autorizados e índice respectivo estarán bajo la responsabilidad del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Corredor Público número 1 de la Plaza de Puebla, con quien tiene celebrado Convenio de Suplencia, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 59 y 60 del mencionado Reglamento. Igualmente, hago de su conocimiento que su garantía deberá permanecer vigente y actualizada durante todo el tiempo que dure su licencia, conforme lo señalado en el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Ley”.
México, D.F., a 5 de julio de 2001.- En ausencia del Director General de Normatividad Mercantil, con fundamento en el artículo 41 segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Directora de Correduría Pública, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx.- Rúbrica.
SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
XXXXXXX XXX XXXXXXX, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 17, 18 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO I De la Competencia y Organización de la Secretaría
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley General de Bienes Nacionales y otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas, el órgano desconcentrado y los servidores públicos siguientes:
A. Unidades Administrativas:
I. Subsecretaría de Control y Auditoría de la Gestión Pública;
II. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad;
III. Oficialía Mayor;
IV. Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal;
V. Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
VI. Unidad de Asuntos Jurídicos;
VII. Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales;
VIII. Unidad de Desarrollo Administrativo;
IX. Unidad de Vinculación para la Transparencia;
X. Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública;
XI. Unidad de Auditoría Gubernamental;
XI.1 Dirección General Adjunta de Auditorías Directas;
XI.2 Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales;
XI.3 Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores;
XI.4 Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública, y
XI.5 Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas;
XII. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal;
XIII. Contraloría Interna;
XIII.1 Dirección General Adjunta de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades;
XIII.1.1 Dirección de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades “A”, y
XIII.1.2 Dirección de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades “B”;
XIII.2 Dirección General Adjunta de Auditoría y Control;
XIV. Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social;
XV. Dirección General de Atención Ciudadana;
XVI. Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
XVI.1 Dirección General Adjunta de Responsabilidades;
XVI.1.1 Dirección de Verificación, y
XVI.1.2 Dirección de Responsabilidades;
XVI.2 Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial;
XVI.2.1 Dirección de Evolución Patrimonial “A”, y
XVI.2.2 Dirección de Evolución Patrimonial “B”;
XVI.3 Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial;
XVI.3.1 Dirección de Registro Patrimonial, y
XVI.3.2 Dirección de Procedimientos de Registro Patrimonial;
XVII. Dirección General de Inconformidades;
XVIII. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XIX. Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos;
XX. Dirección General de Administración;
XXI. Dirección General de Informática, y
XXII. Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades;
B. Órgano Administrativo Desconcentrado:
I. Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales;
C. Coordinadores de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control;
X. Xxxxxxxxx y Comisarios Públicos;
E. Titulares de Órganos Internos de Control y de sus respectivas áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, y
F. Supervisores Regionales.
Para los efectos de lo previsto por las fracciones XI y XII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría contará con los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República y con los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, quienes tendrán el carácter de autoridad; así como con los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y los supervisores regionales, quienes tendrán las atribuciones a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento.
La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo contará, asimismo, con las unidades subalternas que se establezcan por acuerdo de su Titular, las que deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Dependencia.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, a través de sus unidades administrativas, conducirá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca el Presidente de la República, para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a cargo de la Secretaría.
La Secretaría en el ámbito de su competencia, colaborará con la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades para los efectos de la fracción XIII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
CAPÍTULO II Del Titular de la Secretaría
ARTÍCULO 4.- Al frente de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo habrá un Secretario, a quien corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de la competencia de aquella, y quien podrá, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 5.- El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Emitir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y políticas en el ejercicio de las atribuciones que conforme a las leyes competen a la dependencia, así como fijar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con las políticas nacionales, objetivos y metas que determine el Presidente de la República;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos encomendados a la Secretaría que así lo ameriten, desempeñar las comisiones y funciones que éste le confiera y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
III. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República los programas especiales a cargo de la Secretaría previstos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como encomendar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la ejecución y acciones de los mismos, con la participación que corresponda, en su caso, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Ordenar el control, vigilancia y fiscalización de las políticas que establezca el Presidente de la República, así como realizar su evaluación;
V. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas xx xxxxx y los de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarda su ramo, e informar cuando le sea requerido por cualquiera de las Cámaras que lo integran, en los casos en que se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus actividades;
VII. Establecer los lineamientos y políticas que orienten la colaboración que conforme a la ley deba prestar la Secretaría a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, para el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades;
VIII. Refrendar para su validez y observancia constitucionales los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de la República, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
IX. Representar al Presidente de la República en los juicios constitucionales en los términos de los artículos 19 de la Xxx xx Xxxxxx y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como en las controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105 de la propia Constitución y su Ley Reglamentaria en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal;
X. Aprobar la organización y funcionamiento de la Contraloría Interna de la Secretaría, atribuyéndole otras facultades que pudieran no estar comprendidas en este Reglamento y que fueren necesarias para su cometido legal, informando al Presidente de la República sobre las medidas que se hubieran adoptado al respecto;
XI. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, y adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, así como conferir las atribuciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los asuntos de la competencia de la Secretaría;
XII. Expedir el Manual de Organización General de la Secretaría, y disponer su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como aprobar y expedir los demás manuales de procedimientos y de servicios al público necesarios para el mejor funcionamiento de la Dependencia;
XIII. Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y presentarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XIV. Autorizar con su firma los convenios que la Secretaría celebre con otras dependencias o entidades del sector público, así como los convenios o contratos que celebre con otras entidades, gobiernos estatales y municipales;
XV. Expedir las normas relativas a los informes, datos y cooperación técnica que deban darse entre las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos, y definir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la coordinadora de sector correspondiente las normas sobre la información que deban proporcionar las entidades paraestatales;
XVI. Formular sugerencias a las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y de Seguros y Fianzas, a fin de que el control y la fiscalización de las entidades financieras de carácter paraestatal se ejerzan de manera coordinada conforme a las atribuciones de cada autoridad;
XVII. Opinar previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XVIII. Opinar, previamente a su expedición, las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Economía, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 8 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 9 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XIX. Designar y remover a los Coordinadores de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control y a los Delegados de la Secretaría en la Administración Pública Centralizada, a los Comisarios Públicos en las entidades de la Administración Pública Paraestatal, a los titulares de los órganos internos de control, y a los de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, de
dichos órganos en las propias dependencias y entidades y en la Procuraduría General de la República, así como a los supervisores regionales y visitadores que se requieran para el funcionamiento de la Secretaría;
XX. Informar periódicamente al Presidente de la República sobre el resultado de la evaluación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que hayan sido objeto de fiscalización, así como sobre la ejecución y avances de los Programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
XXI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones dictadas por el propio Secretario, así como los demás que legalmente le correspondan;
XXII. Acordar las bases sobre los nombramientos del personal de la Secretaría y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver sobre las proposiciones que los servidores públicos hagan para la designación de su personal de confianza, de su remoción y creación de plazas;
XXIII. Establecer y presidir las comisiones internas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de las mismas;
XXIV. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y sobre los casos no previstos en el mismo;
XXV. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los Subsecretarios y del Oficial Mayor, y
XXVI. Las demás que con tal carácter le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias o le encomiende el Presidente de la República.
CAPÍTULO III De los Titulares de las Subsecretarías
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter a la aprobación del Secretario aquellos estudios y proyectos de disposiciones, bases y reglas de carácter general, normas, lineamientos y políticas que se elaboren en el área de su responsabilidad y que así lo ameriten;
IV. Vigilar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a los ordenamientos legales y a las disposiciones que resulten aplicables;
V. Coordinar las labores encomendadas a su cargo y establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades que son competencia de la Secretaría;
VI. Planear, programar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
VII. Formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan;
VIII. Dictar las medidas necesarias de mejoramiento administrativo en las unidades que se le hubieren adscrito y proponer al Secretario la delegación en servidores públicos subalternos, de atribuciones que se le hayan encomendado;
IX. Recibir en acuerdo ordinario a los titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, así como conceder audiencia al público;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;
XI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario;
XII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias le correspondan;
XIII. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en tanto se designa al servidor público correspondiente, en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas, y
XIV. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
CAPÍTULO IV Del Titular de la Oficialía Mayor
ARTÍCULO 7.- Al frente de la Oficialía Mayor habrá un Oficial Mayor, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas adscritas a su cargo;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Secretario le delegue y encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Establecer y conducir la política de administración interna que apruebe el Secretario;
IV. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Secretaría;
V. Establecer de acuerdo con las normas generales aprobadas, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, evaluación presupuestal e informática de la Secretaría y vigilar su aplicación;
VI. Someter a la consideración del Secretario el proyecto del presupuesto por programa anual de la Secretaría, incluyendo el de los órganos desconcentrados, con base en los que sean presentados por los titulares de las unidades administrativas correspondientes, así como autorizar las erogaciones, vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
VII. Realizar el análisis de la estructura orgánica y ocupacional de la Secretaría y aprobar el dictamen de los cambios que se propongan, y someter a la consideración del Secretario para su aprobación las modificaciones a ésta, así como la actualización del reglamento interior y de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de la Dependencia;
VIII. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a su cargo y proponer al Secretario los cambios de organización de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito;
IX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría y órganos desconcentrados los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, así como los demás que sean necesarios para el mejor desempeño de los asuntos de la Secretaría;
X. Dictar y establecer con la aprobación del Secretario, las normas, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Secretaría, de acuerdo con sus programas y objetivos;
XI. Planear y conducir la política de desarrollo del personal, definir los puestos tipo y establecer los perfiles y requerimientos de los mismos;
XII. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que señalen las autoridades superiores, autorizar el nombramiento del personal de la Secretaría, cambiarlo de adscripción y determinar su separación cuando proceda en los términos de la ley;
XIII. Autorizar en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos, los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría, y los demás actos de administración que requieran ser documentados conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XIV. Controlar las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que realice la Secretaría;
XV. Establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa;
XVI. Promover el establecimiento de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de las unidades administrativas de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
XVII. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos en el caso de las vacantes de los titulares de las unidades administrativas que le sean adscritas, y
XVIII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito.
CAPÍTULO V De la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal; de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y de las Unidades
ARTÍCULO 8.- Al frente de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, habrá un Secretario Ejecutivo quien tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las funciones que le encomiende y delegue el Secretario e informarle sobre el desarrollo de sus actividades;
II. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
III. Captar y revisar los informes de avance y resultados que presenten las dependencias y entidades en el seno de la Comisión y preparar los reportes respectivos;
IV. Formular los estudios y diagnósticos que le encomiende la Comisión y coordinar los grupos de trabajo designados por ésta para el debido cumplimiento de sus objetivos;
V. Integrar la documentación requerida para la realización de las sesiones de la Comisión;
VI. Proporcionar la información, datos o la cooperación técnica que le sean requeridos por otras dependencias del Ejecutivo Federal, de acuerdo a las normas y políticas que hubiere expedido y señalado el Secretario, y
VII. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría.
El Secretario Ejecutivo tendrá igualmente, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que determine el Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto de la Secretaría.
ARTÍCULO 9.- Al frente de la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control habrá un Coordinador General quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dirigir y supervisar a los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, así como a los delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de garantizar que el ejercicio de sus atribuciones sea óptimo, y establecer la coordinación, integración e interrelación con el Titular de la Secretaría;
II. Definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las prioridades, estrategias y los criterios básicos, a fin de establecer las bases generales a que se sujetarán los programas de trabajo de los coordinadores de sector referidos, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control;
III. En coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, diseñar y operar el sistema de información para evaluar el desempeño de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados y comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control;
IV. Proponer y someter a la consideración del Titular de la Secretaría, la designación y, en su caso, remoción de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, y mantener actualizados los catálogos de designación y nombramientos respectivos;
V. Promover, previo acuerdo del Secretario, ante las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o ante la Procuraduría General de la República, el establecimiento o modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de los órganos internos de control, atendiendo a las necesidades del servicio, tomando en cuenta la propuesta realizada por la Oficialía Mayor, a través de la Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos, y la opinión del titular del órgano interno de control respectivo;
VI. Ser el conducto para entregar los nombramientos correspondientes a los titulares de los órganos internos de control y los respectivos de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos, y brindar el apoyo necesario en la toma de posesión de sus cargos;
VII. Someter al acuerdo del Secretario, con base en los informes periódicos que rindan los delegados y comisarios públicos, el diagnóstico, soluciones y resultados sobre la gestión de los órganos internos de control, a fin de propiciar su óptimo desarrollo y funcionamiento;
VIII. Integrar, en coordinación con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública, la evaluación sectorial y de las entidades no sectorizadas con base en los informes que rindan los delegados y comisarios públicos;
IX. Con base en las experiencias y propuestas de los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados, comisarios públicos y titulares de los órganos internos de control, sugerir a las áreas competentes de la Secretaría, las adecuaciones y mejoras a la normatividad e instrumentos de control y evaluación;
X. Promover, con el apoyo de otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, la capacitación y el apoyo técnico que requieran los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control, delegados y subdelegados, y los comisarios públicos propietarios y suplentes, así como los titulares de los órganos internos de control y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los mismos, y
XI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control presentará al Secretario para su aprobación, propuestas de sectorización de los órganos de vigilancia y control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República.
El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control tendrá, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que determine el Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto de la Secretaría.
ARTÍCULO 10.- Al frente de cada Unidad habrá un Titular, quien tendrá, en lo que corresponda, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales y se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 11.- La Unidad de Asuntos Jurídicos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Fijar, sistematizar, unificar y difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las leyes y de otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de la Secretaría;
II. Formular, revisar y someter a la consideración del Titular xxx Xxxx, los anteproyectos xx xxxxx, reglamentos, decretos y acuerdos de la competencia de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
III. Representar legalmente al Secretario en los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que se requiera su intervención;
IV. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados, actuar como órgano de consulta y realizar los estudios e investigaciones jurídicos que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Secretaría;
V. Compilar y promover la difusión de las normas jurídicas relacionadas con las funciones de la Secretaría;
VI. Revisar en el aspecto jurídico, los convenios y contratos que deban suscribir el Secretario y el Oficial Mayor;
VII. Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos de su competencia y aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados;
VIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, con excepción de aquellos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia o de sus órganos desconcentrados;
IX. Instruir los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y someterlos a consideración del superior jerárquico que les corresponda, con excepción de los que conforme a este Reglamento competa sustanciar a otras autoridades de la Dependencia, así como proponer a aquél los proyectos de resolución a dichos recursos;
X. Proponer la declaratoria que corresponda hacer a la Secretaría en los términos del artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y presentar, previo acuerdo del servidor público que determine el Secretario, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público, Congreso de la Unión o a las dependencias respectivas de la Administración Pública Federal, respecto de los hechos delictuosos en que la Nación resulte ofendida en procedimientos penales, políticos y administrativos;
XI. Instrumentar los informes en los juicios xx xxxxxx e interponer toda clase de recursos o medios impugnativos, así como actuar en los juicios en que la Secretaría fuere parte e intervenir en el cumplimiento de las resoluciones respectivas;
XII. Coordinarse con las Procuradurías Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para la investigación de los delitos del orden federal o común que se detectaren en las acciones operativas de la Secretaría, coadyuvando en representación de la misma en los procedimientos penales, políticos y administrativos correspondientes, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
La Unidad de Asuntos Jurídicos para el despacho de los asuntos de su competencia se coordinará con el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.
ARTÍCULO 12.- La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, organizar, administrar y operar con apego a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y a las demás disposiciones aplicables, el Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales;
II. Certificar los medios de identificación del Sistema Electrónico de Contrataciones Gubernamentales, así como coordinarse con las dependencias y entidades que operen otros sistemas electrónicos para establecer un mecanismo uniforme de certificación de medios de identificación electrónica;
III. Promover el establecimiento y, en su caso, organizar y administrar de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sistemas electrónicos que permitan a los particulares presentar promociones y solicitudes a través de medios de comunicación electrónica, así como para que las dependencias y entidades se encuentren en posibilidad de hacer uso de dichos medios para realizar notificaciones, citatorios o requerimientos de documentación e información a los particulares;
IV. Ejercer el control de los medios de identificación de los sistemas de comunicación electrónica que tenga a su cargo, salvaguardando la confidencialidad de la información que se reciba por esas vías;
V. Proponer a la superioridad las disposiciones administrativas de carácter general y las normas técnicas que deba emitir la Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las disposiciones generales a que se refiere el artículo 69-C, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo garantizando la compatibilidad de los sistemas electrónicos;
VI. Promover el uso de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo, para que se difunda a los interesados su utilización opcional, como un medio de consulta y participación en los procedimientos de contratación, y como un instrumento de atención a la ciudadanía en los procedimientos administrativos que los particulares tramiten para la obtención de ciertos servicios;
VII. Definir los criterios y procedimientos de carácter técnico que deban observarse respecto al uso de los sistemas de comunicación electrónica a que alude este artículo, proporcionando los programas informáticos para su aplicación, así como asesorar y capacitar de manera permanente a los servidores públicos que les corresponda operar dichos sistemas;
VIII. Proponer a la superioridad, la realización de acciones de colaboración, coordinación, cooperación y concertación con instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales o internacionales, así como con gobiernos de las entidades federativas, para promover el uso y aprovechamiento tecnológico de los sistemas de comunicación electrónica a su cargo;
IX. Expedir cuando proceda, certificaciones de los documentos y de la información que obren en sus archivos físicos o electrónicos, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
La Unidad de Servicios Electrónicos Gubernamentales para el despacho de los asuntos de su competencia se coordinará con el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.
ARTÍCULO 13.- La Unidad de Desarrollo Administrativo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación y ejecución de los programas a cargo de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Proponer a la superioridad los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo administrativo integral, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descentralización y simplificación administrativa;
III. Integrar con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la opinión sobre los proyectos de normas que elabore la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre administración de recursos humanos, de conformidad con lo dispuesto por la fracción IX del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y colaborar con ésta en el desarrollo de herramientas metodológicas en dicha materia;
IV. Autorizar, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de sus respectivas competencias, las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus modificaciones, así como registrar dichas estructuras y operar el sistema de información correspondiente;
V. Realizar, con la participación de otras áreas de la Secretaría y en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estudios y programas para el mejoramiento de la gestión gubernamental, la simplificación y automatización de trámites y procesos, y la descentralización y desconcentración de funciones;
VI. Diseñar y promover la adopción de medidas y programas que conduzcan al incremento permanente de la productividad en dependencias y entidades y estimulen la capacitación y la vocación de servicio de los servidores públicos, a efecto de que sean aprovechadas y aplicadas con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia;
VII. Establecer con la participación de otras unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que correspondan, los criterios para formular los programas de incentivos al cumplimiento de objetivos, por parte de los servidores públicos. Cuando dichos incentivos impliquen afectaciones al presupuesto, éstos se determinarán conforme a las políticas y normas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Prestar asesoría en materia de desarrollo administrativo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IX. Diseñar, coordinar y supervisar el Sistema de Evaluación del Desarrollo Administrativo de la Administración Pública Federal, a fin de coadyuvar al cumplimiento del o los programas competencia de la Secretaría que deriven del Plan Nacional de Desarrollo con la participación de otras áreas administrativas de la Secretaría, y en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estableciendo metas y objetivos de servicio de las unidades administrativas de las propias dependencias y entidades, y evaluando su cumplimiento;
X. Determinar los métodos y modelos para la evaluación del desempeño en los servicios que prestan a la ciudadanía las dependencias y entidades;
XI. Realizar por cuenta propia o a través de terceros, estudios de medición de resultados de los objetivos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del desempeño de sus unidades administrativas, con base en los parámetros previamente especificados y concertados;
XII. Dar seguimiento a los programas de desarrollo administrativo de la Administración Pública Federal, así como captar y difundir en coordinación con la Unidad de Vinculación para la Transparencia, los resultados del proceso de desarrollo administrativo de las dependencias y entidades;
XIII. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mejoramiento y simplificación de las disposiciones jurídico administrativas que regulan la operación interna de la Administración Pública Federal, y
XIV. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 14.- La Unidad de Vinculación para la Transparencia tendrá las siguientes atribuciones:
I. Formular y someter a la consideración del Secretario, las estrategias y políticas tendientes a impulsar la participación de la sociedad, así como de las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras en los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad;
II. Formular y proponer al Secretario el programa y actividades que den cumplimiento a la política de comunicación social de la Dependencia, con la intervención que le corresponde a la Secretaría de Gobernación;
III. Formular y someter a la consideración del Secretario, las estrategias y políticas de comunicación a nivel nacional e internacional de los objetivos, metas, prioridades y programas de la Secretaría en materia de transparencia de la gestión pública y combate a la corrupción e impunidad, y desarrollar y ejecutar el programa y las políticas de comunicación social de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas de la Secretaría y a sus órganos desconcentrados en temas de comunicación y vinculación en materia de transparencia;
V. Coordinar la producción de materiales de comunicación y publicidad en materia de transparencia;
VI. Coordinar la captación, análisis y procesamiento de la información generada por los medios de comunicación, referente a los acontecimientos de la Secretaría;
VII. Formular y establecer los criterios administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración de la publicidad institucional y de los estudios de opinión relacionados con el ámbito de atribuciones de la Secretaría;
VIII. Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los resultados de los programas de trabajo y acciones Institucionales;
IX. Representar al Titular xxx Xxxx, de acuerdo a sus instrucciones expresas, en los foros y eventos nacionales e internacionales, relacionados con la transparencia y el combate a la corrupción, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 15.- La Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, organizar y coordinar la implantación del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamental, para dar seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público federal y el cumplimiento de los planes, programas, metas y proyectos de inversión de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República;
II. Establecer sistemas de seguimiento y evaluación de la observancia de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de planeación, programación y presupuesto; administración de recursos humanos, financieros y materiales, y de adquisición de bienes, contratación de servicios y de obras públicas, con la participación que corresponda a otras unidades de la Secretaría;
III. Proponer a la superioridad para efectos de lo dispuesto en la fracción anterior, la emisión de normas de carácter general, lineamientos y políticas que rijan el funcionamiento del sistema integral de control y evaluación de la gestión gubernamental en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República;
IV. Integrar los informes del Sistema de Información Directiva que deben elaborarse periódicamente para el Secretario y presentarse al Ejecutivo Federal conteniendo la evaluación de la gestión de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República;
V. Ser el conducto de la Secretaría para coordinar, en materia de control y evaluación, las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales;
VI. Coordinar, con la participación de otras unidades de la Secretaría, la formulación de los programas anuales de control y auditoría de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como de la Procuraduría General de la República, estableciendo mecanismos de seguimiento y evaluación periódica;
VII. Fundamentar las opiniones que la Secretaría deba rendir de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracciones XVII y XVIII de este Reglamento, así como elaborar la propuesta correspondiente, con la participación que les corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados;
VIII. Proponer a la superioridad, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, las normas de carácter general para el mejor control y fiscalización de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, y comunicar lo conducente a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control;
IX. Participar con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, y con otras unidades administrativas involucradas de la Secretaría, en la definición de los perfiles profesionales y evaluación de los candidatos a titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos;
X. Establecer comunicación permanente con la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, con el objeto de definir los reportes que deberán rendir a la Unidad, los delegados
y comisarios públicos sobre los resultados de la gestión pública de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República;
XI. Integrar los informes consolidados de control y evaluación de la gestión pública;
XII. Con base en los informes de los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, llevar el control, seguimiento y evaluación, mediante el sistema de información periódica, de la atención de las observaciones que realicen los diversos órganos de vigilancia, control y fiscalización del Ejecutivo Federal y del Poder Legislativo, así como de los auditores externos designados;
XIII. Proporcionar a los delegados y comisarios públicos de la Secretaría, a las unidades administrativas de la propia Secretaría y a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, el apoyo, los informes, asesoría y capacitación que necesiten en materia de control, fiscalización, seguimiento y evaluación de la gestión pública;
XIV. Coordinar con las demás unidades administrativas de la Secretaría, los procedimientos que permitan proporcionar la información y prestar la colaboración que deba ofrecerle a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca la superioridad;
XV. Participar directamente en las sesiones ordinarias y extraordinarias de los Comités de Control y Auditoría (COCOAS) y Comités de Control Interno (COCOIS) en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como en la Procuraduría General de la República, y
XVI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 16.- La Unidad de Auditoría Gubernamental tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la superioridad las bases para la realización de auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, fijando los programas generales de dichas auditorías;
II. Realizar en forma directa, por iniciativa de la propia Secretaría, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de las coordinadoras sectoriales correspondientes, las auditorías en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en la Procuraduría General de la República, a fin de promover la eficacia en su gestión, propiciar la consecución de los objetivos contenidos en sus programas, y a efecto de:
1. Verificar que sus actos, tanto sustantivos como de apoyo administrativo, se ajusten a lo establecido en las disposiciones legales aplicables en el despacho de sus respectivas competencias;
2. Verificar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en materia de sistemas de registro y contabilidad; contratación y remuneraciones al personal; contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y ejecución o supervisión de obra pública; conservación, uso, destino, afectación, enajenación, almacenamiento en su caso, y baja de bienes muebles, inmuebles, derechos y demás activos y recursos materiales, exceptuándose las verificaciones que competan a otros órganos de la Secretaría, por razón de la materia a su cargo;
3. Comprobar que la información financiera que formulen, refleje en forma razonable su situación conforme a los principios generalmente aceptados y, en su caso, a las disposiciones que al efecto emita la propia Secretaría;
4. Proponer las acciones que fueren necesarias para la corrección de situaciones ilegales o anómalas o el mejoramiento de la eficiencia y logro de los objetivos, y
5. Verificar que sus operaciones sean congruentes con los procesos aprobados de planeación, programación y presupuestación;
III. Inspeccionar y vigilar que los órganos internos de control cumplan con las Normas Generales de Auditoría Pública y las normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca la Secretaría; asimismo, verificar en estas instancias de control y de manera selectiva que:
1. Las auditorías que realicen, se efectúen con cuidado y diligencia razonable;
2. La documentación que sustente las auditorías sea idónea y suficiente, y
3. Verificar que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables;
IV. Analizar el contenido de los informes derivados de la práctica de auditorías a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República y conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones que sean pertinentes;
V. Dar vista de las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, y remitir los expedientes y constancias relativos si de las mismas se detectan presuntas responsabilidades de los servidores públicos a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, para la imposición y aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos para los efectos a que hubiere lugar;
VI. Designar a los auditores externos de las entidades paraestatales, así como controlar y evaluar su actuación;
VII. Efectuar a solicitud de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social, auditorías a fondos federales en programas coordinados con estados y municipios, a cuyo efecto podrá auxiliarse de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas x xxxxxxx independientes;
VIII. Proponer a la superioridad los sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal, así como evaluar sus resultados;
IX. Coordinar acciones con la Unidad de Control y Evaluación de la Gestión Pública y la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, a efecto de que los órganos internos de control de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República coadyuven en la realización de auditorías específicas;
X. Captar los avisos sobre los resultados de la supervisión relativa a la impresión, envío, custodia y destrucción de valores, así como la acuñación de moneda, para los efectos legales a que hubiere lugar;
XI. Autorizar los Programas Anuales de Auditorías y el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Unidad;
XII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
XIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas subalternas.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Unidad de Auditoría Gubernamental, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción XII de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Directas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y presentar a consideración del Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, las propuestas de bases para la realización de auditorías de tipo contable, financiero, legal, operacional y de cualquier otra naturaleza, así como de los programas generales de dichas auditorías;
II. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
IV. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en las auditorías practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, hasta su total solventación;
V. Elaborar y evaluar el Programa Anual de Auditorías de la Unidad de Auditoría Gubernamental e informar a ésta sobre los avances del mismo, así como de las actividades que desempeñan las unidades administrativas de la propia Unidad;
VI. Diseñar y coordinar el Programa Anual de Capacitación del Personal de Auditores de la Unidad de Auditoría Gubernamental;
VII. Establecer los criterios y formatos para la integración de información estadística, así como proporcionar los resultados y evaluaciones de las actividades de la Unidad de Auditoría Gubernamental que solicite su titular, la Oficialía Mayor o la Contraloría Interna;
VIII. Emitir los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
IX. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Dirección General Adjunta de Auditorías Directas, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción IX de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 18.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías Especiales;
II. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo, verificar en los órganos internos de control y de manera selectiva que:
1. Las auditorías que realicen, se efectúen con cuidado y diligencia razonable;
2. La documentación que sustente las auditorías sea idónea y suficiente, y
3. Verificar que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables;
III. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos a la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
IV. Dar seguimiento a las observaciones determinadas de las auditorías practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, hasta su total solventación;
V. Formular, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de todos los tipos de auditoría;
VI. Llevar el control de los asuntos de la Unidad de Auditoría Gubernamental y sus unidades administrativas adscritas a la misma, turnados a la Unidad de Asuntos Jurídicos, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial y a los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República, así como darles seguimiento hasta su resolución definitiva;
VII. Emitir, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
VIII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción VIII de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores;
II. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, así como a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales, en la formulación de los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías a adquisiciones y fondos y valores;
IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
V. Elaborar y presentar a la consideración del Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, las propuestas de sistemas y procedimientos a que deba sujetarse la vigilancia de fondos y valores del Gobierno Federal;
VI. Evaluar los resultados de las revisiones que practica la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Dirección General Adjunta de Auditorías a Adquisiciones, Fondos y Valores, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción VII de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías a Obra Pública;
II. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, así como a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables;
III. Colaborar con la Dirección General Adjunta de Auditorías Especiales, en la formulación de los programas, guías e instructivos que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables, para la planeación, programación, inicio, desarrollo y conclusión de las auditorías especiales;
IV. Emitir, en el ámbito de su competencia, los dictámenes técnicos y contables que le soliciten la Unidad de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
V. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría, y
VI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Dirección General Adjunta de Auditorías a Obra Pública, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción V de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 21.- La Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar propuestas para la integración del Programa Anual de Auditorías Externas;
II. Proponer a la Unidad de Auditoría Gubernamental el nombramiento de los auditores externos de las entidades paraestatales, así como establecer las normas para su designación;
III. Definir los criterios y lineamientos técnicos para controlar y evaluar la actuación de los auditores externos de las entidades paraestatales, así como determinar los objetivos que deberán alcanzar en la realización de las auditorías externas que practiquen;
IV. Xxxxxxx y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías externas practicadas, así como presentarlos a la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
V. Dar seguimiento a las observaciones derivadas de las auditorías externas practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, hasta su total solventación;
VI. Expedir las certificaciones que se requieran de cualquier documentación derivada de las investigaciones y auditorías que realice, que obren en los archivos de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República objeto de la investigación o auditoría;
VII. Ordenar la práctica de auditorías a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, así como a la Dirección General de Vigilancia de Fondos y Valores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y comisionar al personal que habrá de realizarlas, con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables. Asimismo, verificar en los órganos internos de control y de manera selectiva que:
1. Las auditorías que realicen, se efectúen con cuidado y diligencia razonable;
2. La documentación que sustente las auditorías sea idónea y suficiente, y
3. Verificar que los informes y/o documentos de auditoría se elaboren conforme a la metodología y técnica aplicables;
VIII. Revisar y, en su caso, autorizar los informes de resultados de las auditorías que lleve a cabo, así como presentarlos al Titular de la Unidad de Auditoría Gubernamental, a fin de que se emitan las recomendaciones procedentes o se turnen a las autoridades competentes cuando se deriven presuntas responsabilidades de servidores públicos;
IX. Dar seguimiento a las observaciones determinadas de las auditorías practicadas a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, hasta su total solventación, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
El jefe de grupo del personal comisionado a cada auditoría, adscrito a la Dirección General Adjunta de Auditorías Externas y Específicas, y responsable de efectuar las investigaciones y auditorías, tendrá la atribución a que se refiere la fracción VI de este artículo con referencia a los asuntos que le sean encomendados.
ARTÍCULO 22.- La Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la superioridad y de acuerdo con las facultades que a esta Secretaría confieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las normas de carácter general que respecto de la planeación, ejecución, conservación, mantenimiento y control de las adquisiciones de bienes muebles; la prestación de servicios de cualquier naturaleza; así como de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas contraten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Proponer a la superioridad normas y procedimientos de carácter general para el manejo de almacenes, realización de inventarios, avalúos de bienes muebles, desincorporación de activos y baja de maquinaria y equipo, instalaciones industriales y los demás bienes muebles y derechos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. En caso necesario, solicitar opiniones técnicas calificadas;
III. Proponer a la superioridad la interpretación que para efectos administrativos corresponda de las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales y disposiciones administrativas que regulan esas materias; asesorar, capacitar y dar orientación a las demás áreas de la Secretaría y a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir y procesar la información que dichas dependencias y entidades deban remitir a la Secretaría, en los términos de los ordenamientos y Capítulo mencionados;
IV. Establecer, previa opinión que corresponda en su caso a la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, los criterios de carácter general sobre la interpretación para efectos
administrativos de la Ley General de Bienes Nacionales en materia de inmuebles federales de la competencia de la Secretaría;
V. Ejercer las atribuciones que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y el Capítulo VI de la Ley General de Bienes Nacionales confieren a la Secretaría y que no le estén expresamente asignadas a otra unidad administrativa de la misma;
VI. Realizar revisiones técnico normativas en las materias a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como requerir a la Unidad de Auditoría Gubernamental la realización de las investigaciones de oficio a que se refieren los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como aquellas otras que con ese carácter convenga realizar;
VII. Proponer a la superioridad la resolución de los requerimientos de autorización a que se refiere el artículo 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
VIII. Nombrar a los notarios públicos que fungirán como notarios del Patrimonio Inmueble Federal; autorizar y revisar sus protocolos especiales y habilitar a los notarios públicos en el caso previsto en el artículo 73 de la Ley General de Bienes Nacionales;
IX. Imponer las sanciones que compete aplicar a esta Secretaría de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como las que correspondan a los notarios públicos del patrimonio inmueble federal, en los términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
X. Llevar por sí o por conducto de los órganos internos de control, los procedimientos de conciliación a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 89 a 91 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y
XI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VI De la Contraloría Interna
ARTÍCULO 23.- La Contraloría Interna de la Secretaría, adscrita directamente al Secretario, estará a cargo de un Contralor Interno designado por el Presidente de la República y sólo será responsable administrativamente ante él.
El Contralor Interno tendrá además de las atribuciones que competan a la unidad administrativa a su cargo en los términos de este Reglamento, las facultades que específicamente le confieran el Titular del Ejecutivo Federal y el de la Secretaría, así como en lo que corresponda, las facultades que el artículo 29 confiere a los Directores Generales.
Para el desarrollo de sus funciones se auxiliará por los Directores Generales Xxxxxxxx, Directores de Área, Subdirectores, Jefes de Departamento, homólogos por norma y específicos, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 24.- La Contraloría Interna tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aplicar las normas que se hubieren fijado por el Secretario en materia de control, fiscalización y evaluación, atención de quejas, responsabilidades e inconformidades;
II. Verificar que las actuaciones de la Secretaría se apeguen a la ley, mediante el ejercicio de las siguientes acciones:
1. Ordenar la práctica de auditorías a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría y a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República;
2. Dar seguimiento y evaluar las actividades comprendidas en el Programa General de Trabajo de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
3. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la ley por parte de los servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, practicar investigaciones sobre sus actos, acordar el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, acordar el cierre de instrucción del procedimiento, fincar las responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan, y llevar a cabo, en su caso, las acciones que procedan conforme a la Ley de la materia a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida, así como presentar por conducto del Contralor Interno o del servidor público de la propia unidad administrativa
que aquél determine expresamente en cada caso, las denuncias o querellas respectivas en el supuesto de detectar conductas delictuosas, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables;
4. Verificar el cumplimiento y evaluar los resultados de los programas y proyectos especiales en que participen las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría;
5. Instruir y resolver los recursos o medios impugnativos que procedan y hagan valer los servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, respecto de las resoluciones por las que se impongan sanciones administrativas en su contra;
6. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que lleve a cabo la Secretaría y sus órganos desconcentrados, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda, y
7. Dictar las resoluciones en los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que emita el Director General Adjunto de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades;
III. Emitir en consulta con las unidades administrativas competentes y órganos desconcentrados de la Secretaría, las autorizaciones para la celebración de pedidos o contratos que ésta tenga previsto realizar, en los casos a que se refieren los artículos 47, fracción XXIII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y 13 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
IV. Recibir, tramitar y resolver en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, y
V. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 25.- La Dirección General Adjunta de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica de investigaciones respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría que pudiera implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de dicho ordenamiento;
II. Citar al presunto responsable dentro del procedimiento de investigación a que se refiere la fracción anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Emitir el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación por falta de elementos o de competencia;
IV. Expedir el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Emitir los acuerdos que decidan cualquier punto dentro del procedimiento administrativo y llevar a cabo con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección General Xxxxxxx, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de los procedimientos a que se refieren los artículos 62 y 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VI. Acordar, en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría;
VII. Citar a los servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, presuntos responsables, a la audiencia a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VIII. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la resolución respectiva;
IX. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si de las constancias se desprenden elementos que hagan necesaria esta medida y si así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones;
X. Proponer, analizar y revisar los proyectos de resolución en los procedimientos administrativos de responsabilidades y someterlos al acuerdo y firma del Contralor Interno;
XI. Instruir, con el apoyo del personal adscrito a las Direcciones de Quejas, Responsabilidades e inconformidades "A" y "B", los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, en contra de las resoluciones que afecten a los mismos, así como proponer al Contralor Interno los proyectos de resolución a dichos recursos;
XII. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en los de obra pública que lleven a cabo la Secretaría y sus órganos desconcentrados, a efecto de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
XIII. Recibir, tramitar y resolver, de conformidad con lo previsto en las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos del procedimiento de contratación que contravengan las disposiciones de dichos ordenamientos, realizados por las áreas competentes de la Secretaría y las de sus órganos desconcentrados, así como realizar las investigaciones de oficio que resulten pertinentes a partir de las inconformidades de que conozca;
XIV. Instruir, con el auxilio de las unidades administrativas a su cargo, los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades en los términos de las leyes mencionadas, y someterlos a la consideración del Contralor Interno, y
XV. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a las unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 26.- Las Direcciones de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades "A" y "B", con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Citar al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, por presuntas violaciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como verificar la veracidad de dicha queja o denuncia;
II. Llevar a cabo las investigaciones derivadas de las quejas, denuncias o de las irregularidades detectadas en las auditorías respecto de la conducta de servidores públicos de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados, conforme a lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar información y documentación a las unidades administrativas de la Secretaría, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, relacionadas con los hechos objeto de la propia investigación;
III. Proponer el acuerdo de radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Proponer, en su caso, el acuerdo de acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de servidores públicos de la Secretaría;
V. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de las audiencias a que se refieren las fracciones I y III del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como las relativas a la comparecencia o comparecencias que hagan los presuntos responsables en el procedimiento de investigación a que se refiere el artículo 62 de dicho ordenamiento, así como emitir los acuerdos correspondientes que se refieran a simples determinaciones de trámite y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de esos procedimientos, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Quejas y Responsabilidades;
VI. Elaborar los proyectos de resolución y proponer, en su caso, la imposición de sanciones administrativas a servidores públicos de la Secretaría, por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VII. Auxiliar al Contralor Interno y al Director General Adjunto de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades en el desahogo de los asuntos a que se refieren los artículos 24, fracción II, numeral 5 y 25, fracciones XII y XIII de este Reglamento;
VIII. Formular los proyectos de resolución de las inconformidades que presenten los particulares con motivo de los actos realizados por las áreas competentes de la Secretaría así como las de sus órganos desconcentrados, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y las de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y someterlos a la consideración del Contralor Interno o del Director General Adjunto de Quejas, Responsabilidades e Inconformidades, según corresponda, y
IX. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 27.- La Dirección General Adjunta de Auditoría y Control tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y coordinar la integración y ejecución del Programa Anual de Control y Auditoría de la Secretaría, darle seguimiento y evaluar sus avances; elaborar y presentar los informes correspondientes con base en los lineamientos establecidos por la propia Dependencia, y someterlo a la consideración del Contralor Interno;
II. Realizar auditorías a rubros, unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y a órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal del gasto público, así como el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos para el cumplimiento de sus objetivos y metas;
III. Supervisar que en la realización de auditorías a las unidades administrativas, órganos desconcentrados de la Secretaría y órganos internos de control de las dependencias y entidades mencionadas y de la Procuraduría General de la República se cumplan las normas, políticas y procedimientos que al efecto establezca la propia Dependencia;
IV. Realizar el seguimiento de las observaciones que se deriven de los actos de fiscalización realizados a las unidades administrativas de la Secretaría por la Auditoría Superior de la Federación, la Unidad de Auditoría Gubernamental y la propia Contraloría Interna, y las demás instancias fiscalizadoras competentes;
V. Llevar a cabo la evaluación del Programa General de Trabajo de la Secretaría, así como de los demás programas y proyectos en que participen ésta y sus órganos desconcentrados, así como supervisar la formulación de los informes finales derivados de dicha evaluación;
VI. Elaborar y presentar los informes correspondientes a las auditorías y revisiones realizadas, así como los informes específicos que se soliciten, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría; y en su caso, formular las recomendaciones conducentes;
VII. Verificar que las actividades de las unidades administrativas de la Secretaría se realicen con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, y atendiendo a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que rigen el ejercicio del gasto público federal;
VIII. Verificar que el manejo y aplicación de los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos se lleven a cabo en términos de economía, eficiencia y eficacia y que las metas y objetivos se cumplan con oportunidad;
IX. Comprobar y evaluar en forma selectiva que los sistemas de información, registro y control utilizados en las unidades administrativas de la Secretaría generen información necesaria, oportuna y veraz, y sugerir, en su caso, las modificaciones o ajuste a los mismos;
X. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría en el cumplimiento de los programas y presupuestos, y sugerir la implantación de medidas tendientes a lograr una autoevaluación permanente en cada una de ellas;
XI. Vigilar y comprobar el cumplimiento en la instrumentación de las medidas preventivas y correctivas derivadas de las recomendaciones formuladas en las revisiones realizadas en las diversas unidades administrativas, programas y proyectos;
XII. Participar en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos de la Secretaría, incluyendo los de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y en la Procuraduría General de la República, así como de los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de dichos órganos;
XIII. Efectuar el análisis de los resultados de las auditorías y revisiones que se hayan practicado, en coordinación con las diversas unidades administrativas de la Secretaría, que permita apreciar los logros y deficiencias en su gestión y, en su caso, proponer las medidas conducentes;
XIV. Coadyuvar con las áreas responsables, en el seguimiento de las acciones vinculadas con los programas y proyectos de la Secretaría y evaluar sus resultados, y
XV. Las demás que les sean encomendadas por el Contralor Interno.
CAPÍTULO VII De las Direcciones Generales
ARTÍCULO 28.- Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien se auxiliará por los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, así como del personal técnico y administrativo que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto.
ARTÍCULO 29.- Los Directores Generales tendrán las siguientes facultades:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de los programas y acciones encomendados a las unidades administrativas que integren la Dirección General a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del área de su competencia;
III. Formular dictámenes, opiniones e informes que les sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos que sean propios de su competencia;
IV. Intervenir en la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio; y participar, directamente o a través de un representante, en los casos de sanciones, remoción y cese del personal de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
V. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o desaparición de las áreas administrativas a su cargo;
VI. Asesorar técnicamente en asuntos de su especialidad a los servidores públicos de la Secretaría;
VII. Coordinarse con los titulares de otras unidades administrativas o servidores públicos, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VIII. Formular el anteproyecto del presupuesto por programas relativo a la Dirección General a su cargo, conforme a las normas establecidas por la Oficialía Mayor;
IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor, los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes a la Dirección General a su cargo;
X. Recibir en acuerdo ordinario a los Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público subalterno, y conceder audiencia al público;
XI. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que les sea requerida internamente o por otras dependencias, de acuerdo con las políticas y normas que se establezcan por el Secretario;
XII. Expedir cuando proceda, certificaciones de documentos que obren en los archivos de la Dirección General a su cargo, y
XIII. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables y sus superiores jerárquicos en el ámbito de sus atribuciones.
ARTÍCULO 30.- La Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar y evaluar la aplicación de fondos federales en programas de inversión en estados y municipios, en coordinación con la Unidad de Auditoría Gubernamental, a cuyo efecto, previo acuerdo que se suscriba con los gobiernos de los estados y, en su caso los municipios, podrá auxiliarse de sus órganos de control, así como de los servicios técnicos que en esta materia prestan personas físicas x xxxxxxx independientes, realizando la designación respectiva, controlando y evaluando su actuación;
II. Asesorar, a petición de los gobiernos locales, en la realización de acciones para la instrumentación o fortalecimiento de los respectivos sistemas de control y evaluación y para el desarrollo y modernización de las administraciones públicas estatales y municipales, y coadyuvar en el desarrollo de actividades permanentes de capacitación y profesionalización dirigidas a los servidores públicos de dichas administraciones; formulando y concertando con los gobiernos estatales los acuerdos de coordinación que para el efecto se suscriban, con la participación que corresponda a los gobiernos municipales;
III. Participar, a solicitud de los gobiernos locales y conjuntamente con sus órganos de control, en las áreas de control, fiscalización y evaluación de las instancias de planeación regional, en relación con el ejercicio de recursos federales;
IV. Verificar la atención y cumplimiento de las acciones de obra pública con participación de fondos federales derivadas de las giras de trabajo que realice el Titular del Ejecutivo Federal, y formular los informes de resultados correspondientes;
V. Captar y procesar, en forma permanente y sistemática, información sobre la aplicación de fondos y recursos federales en las entidades federativas y emitir los informes correspondientes;
VI. Proponer a la superioridad, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de recomendaciones tendientes a corregir o cancelar proyectos o programas apoyados con recursos federales a nivel regional;
VII. Promover la participación ciudadana en la instrumentación de programas federales y en la vigilancia de su ejecución, y asesorar en los términos de la legislación aplicable y a petición expresa de los gobiernos locales en la implantación de la Contraloría Social en programas estatales y municipales;
VIII. Desarrollar sistemas integrales de control y evaluación, que permitan verificar con mayor eficiencia y eficacia el correcto y transparente ejercicio de recursos federales en los Estados y Municipios, y promover su establecimiento en dichos órdenes de gobierno;
IX. Analizar el marco jurídico de los Estados y Municipios en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y demás aplicables y su congruencia con la normatividad federal, a efecto de promover ante los gobiernos correspondientes, las adecuaciones que en su caso procedan, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 31.- La Dirección General de Atención Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, las políticas, bases, lineamientos y criterios técnicos y operativos que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos para la recepción y atención de las consultas, sugerencias, quejas y denuncias relacionadas con el desempeño de los servidores públicos;
II. Recibir las quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, practicando en su caso las investigaciones que se requieran para su integración, y turnarlas para su atención a la autoridad competente, realizando el seguimiento del procedimiento disciplinario respectivo hasta su resolución, así como captar y tramitar las peticiones sobre los trámites, servicios y sugerencias de mejoramiento que presenta la ciudadanía; comunicando al ciudadano de la remisión de su petición al órgano interno de control competente o a la autoridad que corresponda;
III. Promover, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, la instalación de oficinas y módulos de orientación y recepción de quejas, en las que las mismas participen, a efecto de facilitar a la ciudadanía la presentación de sugerencias, quejas y denuncias, e igualmente mejorar los servicios que ahí se presten, haciendo del conocimiento de dicha instalación a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial;
IV. Coordinar, diseñar e instrumentar los mecanismos de atención telefónica y otros medios electrónicos para atender con eficiencia y eficacia las quejas y denuncias, así como la captación de peticiones ciudadanas y su debido desahogo por parte de los órganos internos de control de las dependencias y entidades, y de la Procuraduría General de la República, relacionadas con la actuación de los servidores públicos y con la prestación de los servicios públicos, así como emitir los lineamientos y criterios en la materia que permitan proporcionar una efectiva y oportuna atención a la ciudadanía;
V. Coordinar a los supervisores regionales;
VI. Prestar la asesoría que le sea requerida en las materias de su competencia;
VII. Apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollan los órganos internos de control de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República en materia de recepción, atención e investigación de quejas, denuncias y peticiones ciudadanas, y su respectiva gestión, conforme a los criterios y lineamientos que emita la Secretaría, así como proporcionar capacitación en dichas materias;
VIII. Investigar, diseñar y llevar a cabo programas y operativos específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los servidores públicos, y en caso de detectar conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa o penal, realizar las actuaciones jurídico administrativas que corresponda y turnar el expediente respectivo a las autoridades competentes, así como verificar la eficiencia de los servicios que prestan las
dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, y proponer a éstas los mecanismos de mejora a que hubiere lugar;
IX. Promover, asesorar y dar seguimiento a programas de corresponsabilidad entre las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, y la ciudadanía, a efecto de establecer estándares e indicadores para la mejora de trámites y prestación de servicios, conforme a la metodología que al efecto se emita;
X. Implementar mecanismos e instancias de participación ciudadana con el propósito de establecer procesos de facilitación para la presentación de quejas y denuncias, así como lograr acuerdos y compromisos concretos con sectores de la sociedad tendientes a reducir los niveles de corrupción y propiciar una mayor transparencia en la actividad de la Administración Pública Federal, y
XI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la integración xxx Xxxxxx de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal o de la Procuraduría General de la República y actuar igualmente en los procedimientos que por acuerdo de atracción determine el Secretario deba conocer directamente en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Llevar el registro y el análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos, recibiendo para ello las declaraciones respectivas;
III. Proponer a la superioridad, con la opinión de las unidades administrativas de la Secretaría, las normas y formatos bajo los cuales deberán declararse dichas situaciones patrimoniales, así como los manuales e instructivos correspondientes;
IV. Practicar las investigaciones y ordenar las auditorías que de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos procedan, en relación con la situación patrimonial de los servidores públicos, así como imponer las sanciones que corresponda, en los términos de la ley, cuando por ese motivo se determine que el servidor público incurrió en responsabilidad administrativa;
V. Recibir y resolver las inconformidades de los servidores públicos respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial;
VI. Llevar los registros relativos a los servidores públicos y a los bienes a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los términos que disponga la misma y las disposiciones que al efecto se expidan;
VII. Establecer programas preventivos en materia de responsabilidades de los servidores públicos y emitir reglas que orienten el debido desempeño de los mismos a fin de propiciar una plena vocación del servicio público en beneficio de la colectividad, y asesorar y conocer sobre las acciones específicas que en dicha materia establezcan las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República;
VIII. Practicar de oficio o por denuncia debidamente fundamentada, las investigaciones que correspondan sobre el incumplimiento por parte de los servidores públicos de las prevenciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para lo cual podrá ordenar la práctica de visitas de inspección y auditorías en los términos de la Ley;
IX. Turnar a los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como de la Procuraduría General de la República, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado, cuando de las mismas se derivaren responsabilidades en las que aquéllos deban imponer sanciones disciplinarias en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
X. Imponer las sanciones que competan a la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones aplicables, cuando de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo, se determinen responsabilidades administrativas, y en su caso, llevar a cabo las acciones que procedan conforme a dicha Ley a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida;
XI. Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley de
Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, que determine el Secretario, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar;
XII. Recibir, tramitar y resolver, en su caso, en los términos del artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares que deriven de las quejas y denuncias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República en materia de responsabilidades;
XIV. Proponer a la superioridad la celebración de bases y convenios de coordinación con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y la Procuraduría General de la República, así como con los gobiernos de los estados, con la participación que corresponda a los municipios, en materia de responsabilidades y situación patrimonial;
XV. Implantar los sistemas que se requieran para el control de los asuntos de su competencia y el fortalecimiento de los enlaces institucionales para el intercambio y suministro de información, y
XVI. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 33.- La Dirección General Adjunta de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, o en virtud de irregularidades derivadas de auditorías, la práctica de investigaciones y auditorías, respecto de la conducta de servidores públicos que pudieran implicar inobservancia de las obligaciones previstas por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de dicho ordenamiento; así como, en su caso, visitas de inspección, investigaciones o auditorías derivadas del análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos a fin de verificar la evolución de su patrimonio, en los términos del artículo 84 del propio ordenamiento;
II. Citar, en los términos de la Ley de la materia al presunto responsable dentro de los procedimientos de investigación, inspección o auditoría a que se refiere la fracción anterior, para que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Proponer se turne al órgano interno de control en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de la Administración Pública Federal o en la Procuraduría General de la República, los expedientes relativos a las investigaciones y auditorías que se hubieren practicado cuando los asuntos correspondientes sean de la competencia de éstos;
IV. Emitir, cuando así proceda, el acuerdo mediante el cual se dé por concluida la investigación, inspección o auditoría a que se refieren los artículos 62 y 84 de la Ley de la materia, por falta de elementos;
V. Citar, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al presunto responsable a la audiencia a que se refiere el artículo 64 de dicho ordenamiento legal;
VI. Disponer la práctica de investigaciones y citar a otra u otras audiencias cuando no se cuente con elementos suficientes para proponer la resolución respectiva, así como acordar el cierre de instrucción del procedimiento;
VII. Determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, si a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones en los términos del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VIII. Revisar el proyecto de resolución en el procedimiento administrativo de responsabilidades y someterlo a la consideración del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como proponer a éste la realización de las acciones que procedan conforme a la Ley de la materia, a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 34.- La Dirección de Verificación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir las quejas o denuncias que le sean turnadas, en contra de servidores públicos, así como las captadas en los diferentes medios de información o bien, derivadas de visitas de
inspección, auditorías o análisis de declaraciones de situación patrimonial, por presuntas violaciones a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Citar al denunciante o al quejoso para la ratificación de la denuncia o la queja presentada en contra de servidores públicos por presuntas violaciones a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como analizar y verificar la veracidad de dicha queja o denuncia;
III. Llevar a cabo las investigaciones y auditorías respecto de la conducta de servidores públicos, conforme a lo previsto por el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar información y documentación a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y a la Procuraduría General de la República, relacionadas con los hechos objeto de la investigación;
IV. Practicar, en su caso, visitas de inspección, investigaciones y auditorías relacionadas con presuntas irregularidades derivadas del seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, en los términos del artículo 84 de la Ley de la materia;
V. Levantar y suscribir el acta relativa a la comparecencia o comparecencias que hagan, en su caso, los presuntos responsables, dentro de los procedimientos de investigación, inspección y auditoría a que se refieren los artículos 62 y 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones y diligencias que requiera la instrucción de dichos procedimientos, con excepción de aquellos que sean competencia de la Dirección General Adjunta de Responsabilidades;
VI. Turnar los expedientes a la Dirección de Responsabilidades cuando de las investigaciones realizadas se presuma que el servidor público de que se trate incurrió en responsabilidad administrativa;
VII. Conocer de las inconformidades que presenten los servidores públicos con respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial y proponer la resolución que proceda, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 35.- La Dirección de Responsabilidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Practicar todas las diligencias que se estime procedentes a fin de integrar debidamente el expediente relacionado con presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos, así como expedir el acuerdo de inicio o radicación para instruir el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Acordar, en su caso, la acumulación de procedimientos administrativos de responsabilidades de los servidores públicos, así como el desglose de actuaciones;
III. Levantar y suscribir las actas administrativas relativas al desahogo de las audiencias a que se refieren las fracciones I y III del artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como emitir los acuerdos y llevar a cabo, con el auxilio del personal adscrito a la propia Dirección, las actuaciones o solicitudes de información que requiera la instrucción del procedimiento previsto en el artículo 64 del ordenamiento citado, con excepción de aquellos acuerdos y diligencias que corresponda llevar a cabo a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades;
IV. Analizar los expedientes respectivos y proponer el proyecto de resolución que corresponda a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, y
V. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Los Directores de Área adscritos a la Dirección de Responsabilidades, con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán igualmente las atribuciones a que se refiere este artículo.
ARTÍCULO 36.- La Dirección General Adjunta de Evolución Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ordenar el análisis de las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos en los términos de la Ley de la materia; así como solicitar cualquier tipo de información tanto de los servidores públicos, como de sus cónyuges, concubinarios y dependientes económicos directos, información que deberá ser proporcionada por los propios servidores públicos y por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República;
II. Solicitar a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, en su caso, la práctica de visitas de inspección y auditorías relacionadas con el seguimiento de la situación patrimonial
de los servidores públicos, en los términos de los artículos 79, 84 y demás relativos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
III. Coordinar con la Dirección General Adjunta de Responsabilidades la práctica de visitas de inspección, investigación o auditorías relacionadas con presuntas irregularidades derivadas del seguimiento de la situación patrimonial de los servidores públicos, a fin de verificar la evolución de su patrimonio en los términos del artículo 84 de la Ley de la materia;
IV. Integrar, en coordinación con la Dirección General Adjunta de Responsabilidades, el expediente y demás constancias que se requieran para los efectos previstos en el artículo 90 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
V. Remitir a la Dirección General Adjunta de Responsabilidades los expedientes y constancias cuando se detecten presuntas responsabilidades a cargo de los servidores públicos;
VI. Coadyuvar en la instrumentación de los proyectos de bases, convenios o acuerdos de coordinación que en materia de responsabilidades pretenda celebrar la Secretaría con las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y la Procuraduría General de la República, así como con los gobiernos de los estados, con la participación que corresponda a los municipios involucrados, y
VII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, así como las que competen a sus unidades administrativas a su cargo.
ARTÍCULO 37.- Las Direcciones de Evolución Patrimonial "A" y "B", con referencia a los asuntos que les sean encomendados, tendrán las siguientes atribuciones:
I. Analizar las declaraciones de situación patrimonial que presenten los servidores públicos en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
II. Verificar los datos manifestados en las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos y analizar la información recabada por la Dirección de Verificación en la práctica de visitas de inspección y auditorías a que se refiere el artículo 84 de la Ley de la materia;
III. Coadyuvar con la Dirección de Verificación en el análisis contable-financiero de las justificaciones que, en su caso, haya presentado el servidor público de que se trate en el procedimiento a que se refiere el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
IV. Informar al Director General Adjunto de Evolución Patrimonial sobre las presuntas irregularidades en que haya incurrido el servidor público con respecto a su situación patrimonial, y
V. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 38.- La Dirección General Adjunta de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, vigilar, supervisar y controlar la recepción, registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal; verificar el cumplimiento por parte de éstos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial; emitir la declaración que corresponda cuando el servidor público no cumpla con dicha obligación en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y llevar el padrón de servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial;
II. Ordenar de oficio, por denuncia o queja debidamente fundada, la instauración del procedimiento administrativo previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos cuando se presenten irregularidades con motivo de la presentación extemporánea, errónea o de omisión de las declaraciones de situación patrimonial, y citar al presunto responsable dentro de los procedimientos de investigación para que manifieste lo que a su derecho convenga;
III. Revisar los proyectos de resolución en el procedimiento administrativo correspondiente y someterlos a la consideración del Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, así como aquellos que instruyan las unidades administrativas a su cargo;
IV. Recabar, integrar y analizar la información de sanciones impuestas que remitan las dependencias y entidades; la Procuraduría General de la República, y otras autoridades, para efectos de la integración y actualización del Registro de Servidores Públicos Sancionados;
V. Proponer a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial las normas y contenido de los formatos bajo los cuales deberán declarar su situación patrimonial los servidores públicos, así como el establecimiento de programas preventivos en la materia;
VI. Coordinar con la Procuraduría General de la República, las labores de recepción de declaraciones que se efectúen a través del Ministerio Público de la Federación en el interior del país, en los términos del convenio celebrado con ese fin entre la Secretaría y dicha Procuraduría;
VII. Coordinar y supervisar la recepción, registro, seguimiento y control de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
VIII. Asesorar a los servidores públicos en materia de declaración de situación patrimonial;
IX. Llevar, controlar, coordinar, vigilar y supervisar el Registro de Servidores Públicos Sancionados y su actualización, y expedir las constancias de inhabilitación o de no inhabilitación, así como de antecedentes sancionatorios;
X. Verificar el cumplimiento y en su caso, promover la celebración o actualización de los convenios con las entidades federativas en materia de inhabilitación y llevar a cabo acciones para promover el intercambio de información en esa materia con los gobiernos estatales y en su caso municipales, o con los Poderes judiciales y legislativos federales o locales;
XI. Coordinar el funcionamiento, resguardo y custodia del archivo de la documentación que comprenden los Registros relativos a los servidores públicos y a los bienes a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y ordenar las medidas para su actualización y depuración, y
XII. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 39.- La Dirección de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coordinar la recepción, revisión, resguardo y registro de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, así como depurar y actualizar el contenido del registro;
II. Realizar el análisis de los puestos, cargos o comisiones cuyos titulares deben ser sujetos de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial;
III. Revisar la información asentada en las declaraciones de situación patrimonial y en su caso, solicitar al servidor público de que se trate, las aclaraciones conducentes;
IV. Xxxxxxx la asesoría que requieran los servidores públicos sobre la presentación y llenado de la declaración de situación patrimonial;
V. Operar y mantener actualizado el Registro de los Servidores Públicos Sancionados, así como el padrón de los servidores públicos obligados a presentar declaración de situación patrimonial, y
VI. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 40.- La Dirección de Procedimientos de Registro Patrimonial tendrá las siguientes atribuciones:
I. Verificar el cumplimiento de la obligación de presentar declaración de situación patrimonial y en su caso, instruir el procedimiento administrativo previsto en el artículo 64 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, citando y otorgando la garantía de audiencia a quienes hubieren incumplido y formular el proyecto de resolución que al efecto recaiga;
II. Llevar el control y seguimiento de los convenios celebrados por la Secretaría con las entidades federativas en materia de inhabilitación de los servidores públicos, y registrar a los servidores públicos sancionados por la Administración Pública Federal y los inhabilitados por los gobiernos estatales y municipales, así como por los Poderes judiciales y legislativos federales o locales;
III. Llevar el registro y acusar recibo de los obsequios, donativos o beneficios a que se refiere el artículo 89 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y en su caso, levantar las actas que consignen las características de dichos bienes;
IV. Elaborar las constancias de inhabilitación o de no inhabilitación y las de antecedentes sancionatorios, y
V. Las demás que le confiera la normatividad aplicable.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Recibir, tramitar y resolver, en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las inconformidades que formulen los particulares con motivo de:
1. Los actos realizados por las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, así como por la Procuraduría General de la República, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando determine el Titular de la Secretaría que deba conocer directamente.
Para los efectos del párrafo anterior, la Dirección General de Inconformidades solicitará al órgano interno de control la remisión del expediente respectivo, debiéndose notificar personalmente dicha situación a quienes tengan interés jurídico en la instancia de que se trata;
2. Los actos realizados por las Entidades Federativas y el Gobierno del Distrito Federal con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados, que contravengan las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
II. Informar a la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal sobre la manifestación de hechos falsos por parte de los particulares en la presentación o desahogo de una inconformidad, para los efectos a que se refieren los artículos 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
III. En el ámbito de su competencia y de conformidad con lo previsto por los artículos 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, realizar investigaciones de oficio, si así lo considera conveniente, a partir de las inconformidades que hubiere conocido cuando se presuma la existencia de inobservancias a las disposiciones contenidas en dichos ordenamientos; y en su caso, requerir de la Unidad de Auditoría Gubernamental la verificación a que alude la fracción II, numeral 2, del artículo 16 del presente Reglamento, en lo relativo a adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma;
IV. Proponer a la superioridad la instrumentación de medidas preventivas y disposiciones de carácter general que deban observar las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, así como la Procuraduría General de la República, a fin de propiciar la adecuada aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los procedimientos de adjudicación respectivos;
V. Dar vista de las investigaciones que hubiere practicado, turnando los expedientes y constancias correspondientes si de las mismas se detectaren presuntas responsabilidades de los servidores públicos a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades y en la Procuraduría General de la República, según corresponda y, en su caso, a la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial cuando le competa, para la imposición y aplicación de las sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables. Hacer del conocimiento del área jurídica de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia o entidad respectiva, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tengan conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a los servidores públicos para los efectos a que hubiere lugar;
VI. Asesorar, apoyar, supervisar, controlar y dar seguimiento a las actividades que desarrollen los órganos internos de control de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República en materia de inconformidades;
VII. Proponer a la superioridad los criterios y lineamientos tendientes a agilizar y perfeccionar la sustanciación de inconformidades, y realizar los estudios que para este propósito se requieran y, en su caso, coadyuven al desarrollo de las actividades que en esta materia competen a los órganos internos de control de las dependencias y entidades y de la Procuraduría General de la República, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir a las unidades administrativas de la Secretaría, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, así como garantizar dicho proceso y evaluar el ejercicio presupuestal de la Secretaría;
II. Formular, con la participación de las unidades administrativas y de los órganos desconcentrados de la Secretaría, el programa operativo anual y el proyecto de presupuesto de egresos de la dependencia;
III. Gestionar, con autorización del Oficial Mayor, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de la Secretaría y de sus órganos desconcentrados;
IV. Operar los sistemas y procedimientos internos para la administración de los recursos financieros de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;
V. Operar los procedimientos del sistema de contabilidad de la Secretaría y tener actualizada la información financiera relativa;
VI. Coordinar la integración del Programa de Inversiones autorizado a la Secretaría, así como elaborar y someter a la consideración del Oficial Mayor la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión pública de la dependencia, conforme a la normatividad aplicable;
VII. Integrar la información relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública en lo que compete a esta Secretaría, así como atender los requerimientos de información periódica que requiere la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
VIII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 43.- La Dirección General de Modernización Administrativa y Procesos tendrá las siguientes atribuciones:
I. Difundir entre las unidades administrativas de la Secretaría y en sus órganos desconcentrados, los criterios técnicos que se deriven de las estrategias de calidad, modernización administrativa, organización y mejora de los procesos operativos, y verificar su observancia;
II. Analizar las propuestas de modificación al Reglamento Interior que sean presentadas por las unidades administrativas de la Secretaría, y someter a la consideración del Oficial Mayor el proyecto que, en su caso, habrá de turnarse a la Unidad de Asuntos Jurídicos para los efectos a que se refiere la fracción II del artículo 11 de este Reglamento;
III. Analizar y someter a la autorización del Oficial Mayor, conforme a la normatividad aplicable, el proyecto de dictamen de las propuestas de movimientos de estructuras orgánicas, ocupacionales y plantillas de personal operativo, que promuevan las unidades administrativas y los órganos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Analizar y proponer a la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control las estructuras orgánicas de los órganos internos de control de acuerdo a sus características y necesidades del servicio;
V. Proponer a la superioridad los análisis y recomendaciones sobre la reorganización, fusión y desaparición de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Revisar y en su caso rediseñar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, sus procesos operativos, a fin de optimizar su operación;
VII. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, el Manual de Organización General y los manuales de procedimientos específicos de la dependencia, y mantenerlos actualizados;
VIII. Proponer a la superioridad el desarrollo de prácticas administrativas que contribuyan a mejorar la calidad de los procesos y servicios de la Secretaría, y
IX. Las demás que expresamente le confiera el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Administración tendrá las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, los programas de selección, capacitación y desarrollo de personal; coordinar los estudios necesarios sobre análisis y valuación de puestos, políticas de sueldos, salarios e incentivos, así como operar el sistema de remuneraciones al personal de la Secretaría;
II. Tramitar los nombramientos, cambios de adscripción y las bajas de personal de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como definir y controlar los medios y formas de identificación del personal;
III. Aplicar los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley, y elaborar los programas para la realización de las actividades sociales, culturales y recreativas que organice la Secretaría para el personal;
IV. Proporcionar los servicios de apoyo administrativo en materia de personal, servicios generales, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, adquisiciones y suministros;
V. Operar los procedimientos relativos a las adquisiciones, contratación de servicios, abastecimiento de los recursos materiales y de los servicios generales que requiera la Secretaría, conforme a la normatividad vigente;
VI. Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema de control de inventarios y realizar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con las disponibilidades existentes;
VII. Tramitar en consulta con la Unidad de Asuntos Jurídicos los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Secretaría; tramitar los demás actos de administración que requieran ser documentados, y someterlos a la firma del Oficial Mayor;
VIII. Apoyar el establecimiento, control y evaluación del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como aplicar las normas que se emitan para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa, y
IX. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Informática tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, los lineamientos en materia informática y de telecomunicaciones, con sujeción a las políticas y normas técnicas que establezca la autoridad competente, a efecto de armonizar el desarrollo de las tecnologías de la información al interior de la misma y su comunicación con el resto de la Administración Pública Federal;
II. Proponer a la superioridad, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, planteamientos de simplificación y automatización de procesos;
III. Proponer a la superioridad, la realización de acciones de coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría para promover el uso y aprovechamiento adecuados de las tecnologías de la información;
IV. Revisar periódicamente el desempeño de los sistemas en operación y bases de datos de la Secretaría, y proponer a la superioridad las adecuaciones conducentes;
V. Proponer recomendaciones basadas en tecnologías de la información que optimicen los recursos y procesos operativos, propiciando el incremento permanente de la productividad y la eficiencia;
VI. Proponer a la superioridad los lineamientos de actualización tecnológica de los bienes informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría;
VII. Brindar los servicios informáticos y de telecomunicaciones que soliciten las diferentes unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Promover, diseñar y coordinar programas de capacitación en materia de tecnología de la información dirigidos a los servidores públicos de la Secretaría para el adecuado manejo de equipos y paquetería, así como de aplicaciones diseñadas por parte de los servidores públicos de la Secretaría;
IX. Administrar las licencias de software y realizar la distribución de éstas, de acuerdo con su disponibilidad, y
X. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
CAPÍTULO VIII De la Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades
ARTÍCULO 46.- La Coordinación de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades tendrá las siguientes atribuciones:
I. Realizar visitas de inspección para constatar la debida atención de las quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así como en materia de responsabilidades administrativas y de inconformidades en los órganos internos de control de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República; así como la actuación de quienes tengan a su cargo dichas atribuciones y actividades;
Dichas visitas tendrán, entre otros, los siguientes propósitos:
1. Verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las materias a que se refiere esta fracción;
2. Comprobar la correcta integración de los expedientes respectivos;
3. Asesorar y proponer a las instancias competentes, la adopción de acciones para mejorar la atención de los asuntos a su cargo y, en su caso, corregir situaciones irregulares detectadas, y
4. Detectar necesidades de capacitación y actualización de los servidores públicos designados o adscritos a los órganos internos de control, que intervienen en la atención
de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía; en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades;
II. Elaborar, en coordinación con las Direcciones Generales respectivas, el programa anual de visitas de inspección en materia de atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía y de responsabilidades administrativas y de inconformidades, en los órganos internos de control y efectuar las visitas extraordinarias que se requieran o que ordene el Titular de la Secretaría o el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad;
III. Analizar el contenido de los informes elaborados con motivo de las visitas de inspección efectuadas en los órganos internos de control en las materias a que se refiere este artículo y, conforme a sus resultados, proponer a las autoridades competentes las acciones a que haya lugar;
IV. Llevar a cabo el seguimiento de las medidas correctivas formuladas con motivo de la atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía y en materia de responsabilidades administrativas y de inconformidades en los órganos internos de control, y verificar su cumplimiento, así como solicitar la información y documentación que al efecto se requiera;
V. Dar vista a la superioridad, así como a las Direcciones Generales correspondientes, del resultado de las visitas de inspección que se hubieren practicado y, en su caso, remitir a la autoridad competente los documentos y constancias relativos en que consten presuntas responsabilidades de servidores públicos designados o adscritos en los órganos internos de control para que se impongan las sanciones a que haya lugar, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;
VI. Hacer del conocimiento de la Contraloría Interna o de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, o del titular del órgano interno de control en la dependencia, órgano desconcentrado o entidad de que se trate, o en la Procuraduría General de la República, los hechos de que tenga conocimiento y que puedan ser constitutivos de delitos imputables a servidores públicos designados o adscritos en dichos órganos, para los efectos a que hubiere lugar;
VII. Promover, con apoyo de las Direcciones Generales respectivas, la capacitación y actualización de los servidores públicos designados y adscritos en los órganos internos de control, en materia de quejas, denuncias y atención a la ciudadanía, y de responsabilidades administrativas e inconformidades;
VIII. Apoyar y asesorar, con la participación que corresponda a las Direcciones Generales respectivas, a los servidores públicos designados o adscritos en los órganos internos de control en las materias a que alude este artículo, en el funcionamiento de las áreas correspondientes y en la debida integración de los expedientes a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales procedentes y los criterios administrativos y jurisprudenciales aplicables;
IX. Proponer a la superioridad, previa opinión de las Direcciones Generales respectivas, y con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la emisión de normas y lineamientos para el mejoramiento de los mecanismos de control y seguimiento en la atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así como en materia de responsabilidades administrativas y de inconformidades;
X. Proponer a las Direcciones Generales respectivas, la adopción de las medidas que se requieran para mejorar la atención de quejas, denuncias y peticiones de la ciudadanía, así como la sustanciación de procedimientos administrativos de responsabilidades administrativas e inconformidades;
XI. Coordinar sus actividades con los titulares de las unidades y áreas administrativas de la Secretaría que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, y
XII. Las demás que le atribuya expresamente el Titular de la Secretaría y el Subsecretario de Atención Ciudadana y Normatividad.
Al frente de la Coordinación de Visitadurías habrá un Coordinador que se auxiliará con el personal que se determine por acuerdo del Secretario, que las necesidades del servicio requieran y que figuren en el presupuesto. Para el despacho de los asuntos de su competencia se coordinará con las Direcciones Generales de Atención Ciudadana, de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y de Inconformidades. CAPÍTULO IX De los Coordinadores de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control, Delegados,
Comisarios Públicos, Titulares de los Órganos Internos de Control y Supervisores Regionales ARTÍCULO 47.- La Secretaría designará para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación
gubernamental, a los coordinadores de sector de los órganos de vigilancia y control; delegados y
subdelegados ante las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada y sus órganos desconcentrados, así como ante la Procuraduría General de la República, y a los comisarios públicos ante los órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal.
Con el mismo propósito designará a los titulares de los órganos internos de control en las dependencias, órganos desconcentrados, Procuraduría General de la República, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, y fideicomisos públicos, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, en los términos a que se refiere el artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Las designaciones a que se refiere este artículo se realizarán de acuerdo a las bases siguientes:
I. Los coordinadores de sector podrán ser designados, delegados en las dependencias y órganos desconcentrados, así como en la Procuraduría General de la República, y comisarios, en las entidades de la Administración Pública Paraestatal que correspondan a su sector de vigilancia y control.
Los coordinadores de sector y delegados serán designados por el Secretario y tendrán las siguientes facultades:
a) Los coordinadores de sector tendrán las siguientes facultades:
1. Desarrollar las tareas específicas que el Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control les asigne dentro del sector que les corresponda;
2. Llevar a cabo la coordinación de los comisarios públicos y de los órganos internos de control, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Coordinación General;
3. Participar en la formulación del programa integral de trabajo de los órganos de vigilancia y de control, de acuerdo con la normatividad emitida por la Secretaría;
4. Coadyuvar en la emisión, revisión y actualización de los lineamientos relativos a la integración y funcionamiento de los órganos internos de control;
5. Promover y verificar el establecimiento de sistemas de revisión y evaluación periódica de la estructura orgánica y funcional de los órganos internos de control, tomando en cuenta las necesidades del servicio en la dependencia o entidad de que se trate, y proponer las adecuaciones necesarias, considerando las líneas estratégicas que determine el Titular xxx Xxxx, así como el cumplimiento de los demás lineamientos emitidos por la Secretaría;
6. Verificar que los órganos internos de control establezcan programas de capacitación dirigidos a los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, así como al personal adscrito a éstas, en cumplimiento de las disposiciones aplicables y demás lineamientos que determine la Secretaría;
7. Integrar la evaluación de la gestión de las dependencias y entidades, con base en lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y demás normatividad que emita la Secretaría al respecto;
8. Supervisar que los subdelegados y comisarios públicos correspondientes a su sector de vigilancia y control rindan los informes periódicos que se requieran sobre la problemática que enfrenta la gestión de los órganos internos de control, así como los que se refieran a su desempeño;
9. Integrar las propuestas que formulen los titulares de los órganos internos de control y comisarios públicos para adecuar y mejorar la normatividad de los instrumentos de control y evaluación a cargo de la Secretaría, y
10. Las demás que les asigne el Secretario;
b) Los delegados tendrán las siguientes facultades:
1. Representarán a la Secretaría ante las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y ante la Procuraduría General de la República, constituyendo el conducto directo ante éstos a fin de facilitar la evaluación de su desempeño general, y en su caso, como coordinadoras sectoriales.
Los delegados serán asistidos por los subdelegados y personal de apoyo que la Secretaría determine, conforme a los requerimientos de la dependencia de que se trate y en su caso, del sector que la misma coordine, así como de la Procuraduría General de la República. Los subdelegados ejercerán funciones conforme a las instrucciones de los delegados y representarán a la Secretaría en ausencia de ellos;
2. Realizarán análisis sobre la eficiencia con que las dependencias de la Administración Pública Federal y sus órganos desconcentrados, y la Procuraduría General de la República, desarrollen los programas que les estén encomendados y la forma en que se ejerzan los desembolsos de gasto corriente y de inversión vinculados con ellos, así
como en lo referente a sus recursos humanos, financieros, materiales y de cualquier otro tipo;
3. Podrán requerir a las dependencias y órganos desconcentrados, así como a la Procuraduría General de la República, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
II. Los comisarios públicos serán propietarios y suplentes, y representarán a la Secretaría ante los órganos de gobierno o de control interno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo VI "Del Control y Evaluación" de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y demás disposiciones aplicables;
III. Los titulares de los órganos internos de control tendrán, en el ámbito de la dependencia y de sus órganos desconcentrados, o entidad de la Administración Pública Federal en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, las siguientes facultades:
1. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos xx xxx, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial, y en su caso, llevar a cabo las acciones conducentes a fin de garantizar el cobro de las sanciones económicas que se impongan a los servidores públicos con motivo de la infracción cometida.
Calificar los pliegos preventivos de responsabilidades que formulen las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y la Procuraduría General de la República, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, así como la Tesorería de la Federación, conforme a lo dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, fincando cuando proceda los pliegos de responsabilidades a que hubiere lugar, salvo los que sean competencia de la Dirección General mencionada;
2. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación que interpongan los servidores públicos, y de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de las inconformidades previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que emitan los titulares de las áreas de responsabilidades;
3. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría, así como expedir las certificaciones de los documentos que obren en los archivos del órgano interno de control;
4. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento; proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran, y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría, así como aquéllas que regulan el funcionamiento de la dependencia o entidad correspondiente o de la Procuraduría General de la República;
5. Programar y realizar auditorías, investigaciones, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, así como apoyar, verificar y evaluar las acciones en materia de desarrollo administrativo;
6. Emitir, cuando proceda, la autorización a que se refiere la fracción XXIII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el ámbito de la dependencia o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República;
7. Recibir, tramitar y dictaminar, en su caso, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 77 bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las solicitudes de los particulares relacionadas con servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, o de la Procuraduría General de la República, a las que se les comunicará el dictamen para que reconozcan, si así lo determinan, la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y ordenar el pago correspondiente. Lo anterior, sin perjuicio de que la dependencia, entidad o la Procuraduría General de la República conozcan directamente de la solicitud del particular y resuelvan lo que en derecho proceda;
8. Coordinar la formulación de los proyectos de programas y presupuesto del órgano interno de control correspondiente, y proponer las adecuaciones que requiera el correcto ejercicio del presupuesto;
9. Denunciar ante las autoridades competentes, por sí o por conducto del servidor público del propio órgano interno de control que el Titular de éste determine expresamente en cada caso, los hechos de que tengan conocimiento y puedan ser constitutivos de delitos, e instar al área jurídica respectiva a formular cuando así se requiera, las querellas a que hubiere lugar;
10. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia o entidad que corresponda o de la Procuraduría General de la República, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones, y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de sus competencias;
11. Llevar a cabo programas específicos tendientes a verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades y de la Procuraduría General de la República, conforme a los lineamientos emitidos por la Secretaría, y
12. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría, el Coordinador General o el Coordinador de Sector de los Órganos de Vigilancia y Control, así como aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a los órganos internos de control;
IV. Los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas de los órganos internos de control, tendrán en el ámbito de la dependencia, de sus órganos desconcentrados, o entidad en la que sean designados o de la Procuraduría General de la República, sin perjuicio de las que corresponden a los titulares de dichos órganos, las siguientes facultades:
a) Los titulares de las áreas de Responsabilidades:
1. Citar al presunto responsable e iniciar e instruir el procedimiento de investigación a fin de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar, e imponer en su caso las sanciones de conformidad con lo previsto en la Ley de la materia;
2. Llevar los registros de los asuntos de su competencia;
3. Dictar las resoluciones en los recursos de revocación interpuestos por los servidores públicos respecto de la imposición de sanciones administrativas, así como realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al Titular de la Secretaría;
4. Recibir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y realizar, cuando lo considere conveniente, investigaciones de oficio a partir de las inconformidades que hubiere conocido, en los términos de los artículos 68 y 86 de dichos ordenamientos, respectivamente, con excepción de aquellas que por acuerdo del Secretario deba conocer la Dirección General de Inconformidades, así como instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidades en los términos de las Leyes mencionadas, y someterlos a la consideración del titular del órgano interno de control;
5. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en materia de responsabilidades, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y
6. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
b) Los titulares de las áreas de Auditoría:
A. De Auditoría Interna:
1. Realizar por sí, o en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, o con aquellas instancias externas de fiscalización que se determine, las auditorías o revisiones que se requieran con el propósito de verificar la eficacia, economía y eficiencia de las operaciones, la confiabilidad de la información financiera y operacional y el debido cumplimiento de las leyes, reglamentos y políticas aplicables;
2. Vigilar la aplicación oportuna de las medidas correctivas y recomendaciones, derivadas de las auditorías o revisiones practicadas, por sí o por las diferentes instancias externas de fiscalización;
3. Requerir a las unidades administrativas de la dependencia, órgano desconcentrado, entidad o de la Procuraduría General de la República la
información, documentación y su colaboración para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones;
4. Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en la materia se deban incorporar al Programa Anual de Control y Auditoría, y
5. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría;
B. De Auditoría de Control y Evaluación:
1. Verificar el cumplimiento de las normas de control que emita la Secretaría, así como elaborar los proyectos de normas complementarias que se requieran en materia de control;
2. Evaluar la suficiencia y efectividad de la estructura de control interno establecido, informando periódicamente el estado que guarda;
3. Efectuar la evaluación de riesgos que pudieran obstaculizar el cumplimiento de las metas y objetivos de la dependencia o entidad correspondiente o de la Procuraduría General de la República;
4. Promover el fortalecimiento de una cultura de control al interior de la dependencia o entidad, ubicando debidamente la responsabilidad sobre el control y capacitando al personal en la materia, a fin de asegurar en mayor grado el cumplimiento de las metas y objetivos;
5. En coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, promover en el ámbito de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, o en el de la Procuraduría General de la República el establecimiento de pronunciamientos de carácter ético, así como de programas orientados a la transparencia, el combate a la corrupción y a la impunidad, así como la simplificación, el incremento de la productividad y el mejoramiento administrativo;
6 Proponer al titular del órgano interno de control las intervenciones que en materia de evaluación de control se deban integrar al Programa Anual de Control y Auditoría, y
7. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría;
c) Los titulares de las áreas de Quejas:
1. Coadyuvar en la recepción de quejas y denuncias que se formulen por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, llevando a cabo las investigaciones conducentes para efectos de su integración, así como captar y gestionar las peticiones sobre los trámites y servicios que presente la ciudadanía, y dar cumplimiento a los lineamientos y criterios técnicos que emita la Secretaría en materia de atención ciudadana;
2. Turnar al área de responsabilidades del órgano interno de control, cuando así proceda, las quejas y denuncias respectivas y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinario correspondiente hasta su resolución;
3. Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, de las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones y servicios, así como de las obras públicas que lleven a cabo con la finalidad de que las mismas se corrijan cuando así proceda;
4. Auxiliar al titular del órgano interno de control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas la información requerida para el cumplimiento de sus funciones, y
5. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Para la atención de los asuntos y la sustanciación de los procedimientos a su cargo, los titulares de los órganos internos de control, así como los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades se auxiliarán del personal adscrito a los propios órganos internos de control.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para el personal mencionado en último término del párrafo anterior, dará lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas de conformidad con las disposiciones aplicables.
La función de delegado, comisario y titular del órgano interno de control, podrá concentrarse en cualquiera de sus modalidades en un mismo servidor público, que será en este caso, el titular del órgano interno de control, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría, y
V. Los supervisores regionales a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento ejercerán en la circunscripción territorial que determine el Titular de la Secretaría las atribuciones referidas en la fracción II del artículo 31, así como las siguientes:
1. Tramitar y dar seguimiento a las investigaciones respecto de las quejas y denuncias relacionadas con servidores públicos y sobre las peticiones que realice la ciudadanía;
2. Verificar, evaluar y fiscalizar, los trámites y servicios a la ciudadanía que prestan las dependencias y entidades y la Procuraduría General de la República en la circunscripción territorial que corresponda;
3. Realizar acciones de coordinación interinstitucional mediante la aplicación de programas específicos para mejorar la calidad de los trámites y servicios a la ciudadanía y para prevenir y, en su caso, resolver irregularidades en la prestación de los mismos, y
4. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría.
Los supervisores regionales serán coordinados por la Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad a través de la Dirección General de Atención Ciudadana, y serán auxiliados en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren los párrafos anteriores, por los supervisores regionales adjuntos y los especialistas en atención ciudadana correspondientes.
CAPÍTULO X De las Unidades Subalternas
ARTÍCULO 48.- Para la mejor atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría podrá contar con las unidades subalternas que fueren necesarias.
Para la creación y atribuciones de estas unidades, el Secretario expedirá los acuerdos respectivos y deberán contenerse y especificarse en el Manual de Organización General de la Secretaría.
CAPÍTULO XI De los Órganos Administrativos Desconcentrados
ARTÍCULO 49.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los órganos desconcentrados que en los términos del presente Capítulo se establecen, y que le estarán jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno se determinan de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 50.- La Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales como órgano desconcentrado de la Secretaría, además de las atribuciones que le confieren la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento de la propia Comisión, tendrá las siguientes:
I. Proponer al Titular de la Secretaría previa opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal de la misma, los criterios y políticas de administración de los bienes inmuebles federales, que con fundamento en lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales deban regir la celebración de convenios y contratos, y el otorgamiento de destinos, concesiones, permisos y autorizaciones, con excepción de la zona federal marítimo terrestre, las playas marítimas y los terrenos ganados al mar, o a otros depósitos de aguas marítimas y demás zonas federales, de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos;
II. Autorizar los programas de requerimientos inmobiliarios de las dependencias de la Administración Pública Federal;
III. Aprobar los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de los inmuebles de su competencia;
IV. Llevar a cabo la inspección y vigilancia de los inmuebles federales, a fin de verificar su aprovechamiento y estado de conservación, velar por su integridad física y por el cumplimiento de las funciones legales y administrativas correspondientes;
V. Vigilar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal formulen e integren sus inventarios de bienes inmuebles, a fin de actualizar sistemáticamente el inventario y catálogo general de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal;
VI. Intervenir conforme a resolución administrativa de autoridad competente en representación del Gobierno Federal, en la formalización de las adquisiciones, enajenaciones o afectaciones de los bienes inmuebles de propiedad federal y designar al servidor público que represente al Gobierno Federal en la suscripción de los instrumentos jurídicos en que se hagan constar las referidas operaciones. Dicha designación podrá recaer en algún servidor público de la propia Secretaría o bien de la dependencia o entidad interesada en la realización de la operación inmobiliaria de que se trate, previa propuesta de estas últimas, según corresponda;
VII. Proponer al Secretario la coordinación necesaria con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Desarrollo Social y del Gobierno del Distrito Federal para la localización, determinación y aprovechamiento de inmuebles federales susceptibles de ser incorporados al desarrollo urbano y la vivienda;
VIII. Xxxxxxx y proponer al Titular de la Secretaría la resolución sobre las incorporaciones al dominio público, destino, recuperación administrativa y declaratorias de inmuebles federales, así como las solicitudes de desincorporación del dominio público y de reversión de dichos inmuebles; y tramitar ante la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de decretos, acuerdos y resoluciones correspondientes;
IX. Ordenar la demolición de obras e instalaciones que procedan en los términos del artículo 97 de la Ley General de Bienes Nacionales;
X. Reivindicar los bienes propiedad de la Nación, por conducto del Procurador General de la República;
XI. Integrar y mantener al corriente, en coordinación con los responsables inmobiliarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, el catastro de los bienes inmuebles federales, así como los padrones de destinatarios, permisionarios y concesionarios de los mismos;
XII. Proponer al Secretario las normas en materia de avalúos a las que deberán sujetarse los dictámenes que realice la propia Comisión, para las operaciones inmobiliarias en que sean parte las dependencias y, en su caso, las entidades de la Administración Pública Federal;
XIII. Integrar los avalúos de los inmuebles federales y actualizarlos en los casos en que se realicen operaciones inmobiliarias;
XIV. Proponer a la superioridad, previa opinión de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal, las normas de carácter general que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los inmuebles federales de la competencia de la Secretaría, y
XV. Las demás de naturaleza análoga o conexa a las previstas en este artículo.
Las atribuciones a que se refieren las anteriores fracciones de este artículo, serán ejercidas por el Presidente de la Comisión y por conducto de la Dirección General a la que corresponda la materia, en los términos del Reglamento de la propia Comisión.
El Reglamento de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales determinará la forma de organización y funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 51.- El Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales tendrá las siguientes facultades genéricas:
I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del órgano desconcentrado;
II. Formular el proyecto del programa presupuesto del órgano desconcentrado, así como los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios correspondientes;
III. Representar a la Secretaría así como al propio órgano desconcentrado en toda clase de asuntos de su competencia, estando investido de las más amplias facultades, incluidas las que requieran cláusula especial conforme a la ley, las de rendir informes a nombre del propio órgano, e interponer toda clase de recursos en los juicios xx xxxxxx en que sea parte, así como para dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de desistirse de cualquier recurso y las de formular denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;
IV. Instruir y resolver en su caso, los recursos administrativos que se interpongan contra actos relacionados con los asuntos de su competencia, y
V. Las demás que le confiera el Titular de la Secretaría y las que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas.
CAPÍTULO XII De la Suplencia de los Servidores Públicos de la Secretaría
ARTÍCULO 52.- Durante las ausencias del Secretario el despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Dependencia, estarán a cargo de los Subsecretarios de Atención Ciudadana y Normatividad, y de Control y Auditoría de la Gestión Pública en el orden mencionado y en ausencia de éstos, por el Oficial Mayor. En los juicios xx xxxxxx y en las controversias constitucionales en que deba intervenir en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, será suplido indistintamente, por los servidores públicos antes señalados y en el orden indicado o por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
En los juicios xx xxxxxx en que deban intervenir los Subsecretarios y el Oficial Mayor serán suplidos por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que ellos mismos designen.
ARTÍCULO 53.- En las ausencias de los Subsecretarios y Oficial Mayor, serán suplidos para el despacho de los asuntos de su correspondiente competencia por el Titular de la Unidad o el Director General adscrito en el área de su responsabilidad que éstos mismos designen por escrito.
Las ausencias de los titulares de los órganos administrativos desconcentrados serán suplidas por los servidores públicos adscritos del área de su responsabilidad y de acuerdo a la competencia del asunto.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias del Contralor Interno de la Secretaría serán suplidas por el servidor público que él mismo designe.
Las ausencias de los titulares de los órganos internos de control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la Procuraduría General de la República, serán suplidas por los titulares de sus respectivas áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, en ese orden.
Durante las ausencias de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidos entre ellos por aquél que designe el titular del órgano interno de control.
Las ausencias de los supervisores regionales serán suplidas por los supervisores regionales adjuntos, y éstos, por el especialista en atención ciudadana que designe el supervisor regional.
En el caso de las vacantes del titular del área de responsabilidades en los órganos internos de control, en tanto el Titular de la Secretaría designa al servidor público correspondiente, fungirá con ese carácter el titular del área de quejas o en su caso, el del área de auditoría, en ese orden.
ARTÍCULO 55.- Durante las ausencias del Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, del Coordinador General de los Órganos de Vigilancia y Control, de los Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento, éstos serán sustituidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que designen los correspondientes Secretario Ejecutivo de la Comisión Intersecretarial para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, Coordinador General de los Órganos de Vigilancia y Control, Titulares de Unidad, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento. Las ausencias del Coordinador de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades serán suplidas por el servidor público de la jerarquía inmediata inferior que designe el propio Coordinador de Visitadurías de Atención Ciudadana, Responsabilidades e Inconformidades.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo de fecha 7 xx xxxxx de 1995, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 del mismo mes y año, y se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.
TERCERO.- Los asuntos pendientes al entrar en vigor este Reglamento, que conforme al mismo deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, continuarán su trámite y serán resueltos por aquella o aquellas unidades administrativas a las que se les haya atribuido la competencia en el presente ordenamiento.
CUARTO.- Las menciones que en las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas o administrativas de carácter federal se hagan del Reglamento de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo o en particular de alguno de sus Capítulos o preceptos, se entenderán referidas a este Reglamento o a los Capítulos o artículos de este ordenamiento cuyo contenido coincida con los del Reglamento que se abroga.
QUINTO.- Las menciones que en los reglamentos interiores o estatutos orgánicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República se hagan de los artículos 26, fracciones III y IV y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, se entenderán referidos a los artículos 47, fracciones III y IV y 54, respectivamente, del presente Reglamento Interior.
Dado en la residencia del Poder Xxxxxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, a los doce días del mes de julio de dos mil uno.- Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario de Contraloría y Desarrollo Administrativo, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.- Rúbrica.
COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA
EXTRACTO de Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-17-2001, por presuntas prácticas monopólicas relativas en el mercado del servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior por almacenes fiscalizados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-17-2001, POR PRESUNTAS PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DEL SERVICIO DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR POR ALMACENES FISCALIZADOS.
Las presuntas prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la acción de uno o varios agentes económicos, cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, es o puede ser obstaculizar el proceso de producción o reducir la demanda que enfrentan sus competidores. Se considera afectado el mercado del servicio de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior por almacenes fiscalizados.
México, Distrito Federal, a siete xx xxxx de dos mil uno.- Así lo acordaron y firman el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Xxxx X. Xxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.
(R.- 147046)
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación por denuncia identificada bajo el número de expediente DE-28-2001, por presuntas prácticas monopólicas relativas en el mercado de telefonía móvil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION POR DENUNCIA IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE DE-28-2001, POR PRESUNTAS PRACTICAS MONOPOLICAS RELATIVAS EN EL MERCADO DE TELEFONIA MOVIL.
Las presuntas prácticas monopólicas relativas a investigar consisten en la acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo e indirecto, es o puede ser incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan los competidores.
Se considera afectado el mercado de telefonía móvil.
México, Distrito Federal, a ocho xx xxxxx de dos mil uno.- Así lo acordaron y firman el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Xxxx X. Xxxxx.- Rúbrica.
(R.- 147050)
EXTRACTO del Acuerdo por el que la Comisión Federal de Competencia inicia la investigación de oficio identificada bajo el número de expediente IO-11-2001, por presuntas prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los derechos de transmisión de señales de televisión por cable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia.
EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISION FEDERAL DE COMPETENCIA INICIA LA INVESTIGACION DE OFICIO IDENTIFICADA BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE IO-11-2001, POR PRESUNTAS PRACTICAS MONOPOLICAS ABSOLUTAS EN EL MERCADO DE LOS DERECHOS DE TRANSMISION DE SEÑALES DE TELEVISION POR CABLE.
Las presuntas prácticas monopólicas absolutas a investigar consisten en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, miembros de una misma cámara empresarial, con objeto o efecto de fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de derechos de transmisión de señales de televisión por cable al que son ofrecidos o demandados en el mercado, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto.
Se considera afectado el mercado el de los derechos de transmisión de señales de televisión por cable.
México, Distrito Federal, a veintiocho xx xxxx de dos mil uno.- Así lo acordaron y firman el Presidente de la Comisión Federal de Competencia, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.- Rúbrica.- El Secretario Ejecutivo, Xxxx X. Xxxxx.- Rúbrica.
BANCO DE MEXICO
(R.- 147048)
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA
Con fundamento en el artículo 35 de la Ley del Banco de México; en los artículos 8o. y 10o. del Reglamento Interior del Banco de México, y en los términos del numeral 1.2 de las Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones Denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxx informa que el tipo de cambio citado obtenido el día xx xxx conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de las Disposiciones mencionadas, fue de $9.3542 M.N. (NUEVE PESOS CON TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DIEZMILESIMOS MONEDA NACIONAL) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país.
Atentamente
México, D.F., a 13 de julio de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Inversiones Gerente de Instrumentación Legal
y Cambios Nacionales de Operaciones de Banca Central
Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASAS de interés de instrumentos de captación bancaria en moneda nacional.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASAS DE INTERES DE INSTRUMENTOS DE CAPTACION BANCARIA EN MONEDA NACIONAL
TASA | TASA | ||
BRUTA | BRUTA | ||
I. DEPOSITOS A PLAZO | II. PAGARES CON RENDI- | ||
FIJO | MIENTO LIQUIDABLE | ||
AL VENCIMIENTO | |||
A 60 días | A 28 días | ||
Personas físicas | 5.78 | Personas físicas | 5.03 |
Personas xxxxxxx | 5.78 | Personas xxxxxxx | 5.03 |
A 90 días | A 91 días | ||
Personas físicas | 4.91 | Personas físicas | 5.35 |
Personas xxxxxxx | 4.91 | Personas xxxxxxx | 5.35 |
A 180 días | A 182 días | ||
Personas físicas | 5.23 | Personas físicas | 5.66 |
Personas xxxxxxx | 5.23 | Personas xxxxxxx | 5.66 |
Las tasas a que se refiere esta publicación, corresponden al promedio de las determinadas por las instituciones de crédito para la captación de recursos del público en general a la apertura del día 13 de julio de 2001. Se expresan en por ciento anual y se dan a conocer para los efectos a que se refiere la publicación de este Banco de México en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 xx xxxxx de 1989.
México, D.F., a 13 de julio de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Instrumentación Legal Subgerente de Información para de Operaciones de Banca Central el Análisis Financiero
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
TASA DE INTERES INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO
Según resolución de Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 xx xxxxx de 1995, y de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Circular 2019/95, modificada mediante Circular-Telefax 4/97 del propio Banco del 9 de enero de 1997, dirigida a las instituciones de banca múltiple, se informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a plazo de 28 días, obtenida el día xx xxx, fue de 12.2500 por ciento.
La tasa de interés citada se calculó con base a las cotizaciones presentadas por: BBVA Bancomer, S.A., Banca Serfin S.A., Banco Internacional S.A., Banco Nacional de México S.A., Citibank México S.A., IXE Banco, S.A., Banco Invex S.A. y ScotiaBank Inverlat, S.A.
México, D.F., a 13 de julio de 2001.
BANCO DE MEXICO
Gerente de Instrumentación Legal Gerente xx Xxxxxxx
de Operaciones de Banca Central de Valores
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica. Rúbrica.
AVISOS JUDICIALES Y GENERALES
BG PUBLIC LIMITED COMPANY LIQUIDACION FINAL | |
Activo circulante | |
Total activo circulante | 0.00 |
Activo fijo | |
Total activo fijo | 0.00 |
Activo diferido | 0.00 |
Total activo | 0.00 |
Pasivo | |
Total pasivo circulante | 0.00 |
Capital contable | |
Utilidades acumuladas | 4,717.23 |
Perdida del ejercicio | (4,717.23) |
Total capital contable | 0.00 |
Total pasivo y capital contable | 0.00 |
México, D.F., a 15 xx xxxxx del 2001. | |
Liquidador | |
C.P.C. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | |
Rúbrica. |
(R.- 145794)
OFIN FONDO COBERTURA, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD DE INVERSION EN INSTRUMENTOS DE DEUDA PARA PERSONAS FISICAS (EN LIQUDACION)
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 XX XXXX DE 2001
(pesos)
Activo
Bancos $ 1’056,008
Total del activo 1’056,008
Capital
Capital social 1’000,000
Resultado de ejercicios anteriores 51,989
Resultado neto 4,019
Total del capital 1’056,008
Cuentas de orden
Capital social autorizado 100’000,000
Acciones emitidas (unidades) 1’000,000
La parte que cada accionista le corresponde en el haber social se distribuirá en proporción a la participación que cada uno de los accionistas tenga en el mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se publica el presente balance final de liquidación.
México, D.F., a 31 xx xxxx de 2001. Liquidador
Bancrecer, S.A..
Institución de Banca Múltiple
Por conducto de su delegado fiduciario Liquidador de la sociedad
Lic. X. Xxxx Xxxxx Xxxx Rúbrica.
(R.- 145941)
Estados Unidos Mexicanos Procuraduría General de la República Delegación Estatal
Xxxxxxx, Xxxx.
EDICTO
C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Presente
Que en el procedimiento de responsabilidad administrativa número PA/MICH/16/2000, instruido por irregularidades administrativas en contra suya, el dieciocho xx xxxxx del año en curso, recayó determinación que en lo conducente dice:
“RIMERO.- Ha procedido y se declara legal para todos los efectos, el procedimiento de responsabilidad administrativa en contra del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Agente del Ministerio Público de la Federación, Coordinador de la Célula de procedimientos penales Apatzingán y Segundo Subcomandante de la Policía Judicial Federal, encargado de esa subsede respectiva, en la época de los hechos. SEGUNDO.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Agente del Ministerio Público de la Federación, Coordinador de la Célula de procedimientos penales Apatzingán y Segundo Subcomandante de la Policía Judicial Federal, en la época de los hechos, nos son responsables de haber contravenido los artículos 2o. fracción II 50 fracción I y 51 fracción de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en términos de lo expuesto en el considerando segundo de la presente resolución. TERCERO.- Una vez que surta eficacia plena la presente resolución, dése cumplimiento a la misma y ofíciese a las autoridades correspondientes con la baja respectiva en el libro de gobierno de la oficina. CUARTO.- Deberá comunicarse la anterior determinación a los ciudadanos Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, por conducto de la Subdelegación de Procedimientos Penales “A”, en esta Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República. Par los efectos legales a que haya lugar, deberá oficiarse con el testimonio respectivo a la Subdelegación Administrativa de esta Delegación Estatal; igualmente remítase un tanto al Contralor Interno en la Institución, dependiente de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo...” Tres firmas ilegibles.
Lo que se manda notificar a usted por el término de treinta días naturales, por edictos que se ordena publicar por tres veces con periodicidad de siete días y una sola vez en un diario de mayor circulación en la República Mexicana, en términos del artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Atentamente
Sufragio efectivo. No reelección.
El agente del Ministerio Público de la Federación y Delegado Estatal
Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 146035)
SEGUNDO AVISO NOTARIAL
Por escritura cuarenta y seis mil novecientos diecisiete, ante mí, de veinte xx xxxxx del año dos mí uno, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, en virtud de su estado de salud, renunció al cargo de albacea en la sucesión testamentaria a bienes de Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, y Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de única y universal heredera, aceptó el cargo de albacea y manifestó su conformidad en tramitar dicha sucesión ante mí, reconoció la validez del testamento otorgado, reconoció por sí sus derechos hereditarios y aceptó la herencia que le fue deferida, manifestando que en su oportunidad procederá a formular el inventario de los bienes relictos.
México, D.F., a 00 xx xxxxx xxx xxx 0000 Xxxxxxx 00 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Rúbrica.
(R.- 146332)
OGDEN SERVAIR SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 18 XX XXXXX DE 2001
Activo
Caja $50.000
Total activo $ 50,000
Suma del activo $ 50,000
Pasivo
Total pasivo $ 0 Capital
Capital social $ 50,000
Suma del pasivo y capital $ 50.000 México, D.F., a 18 xx xxxxx de 2001 Liquidador
Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Rúbrica.
INDUSTRIAS SAN-SON, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 XX XXXX DE 2001
Activo
Caja $ 6,000.00
Pasivo 0.00 Capital contable
Capital social $ 6,000.00
Total pasivo y capital $ 6,000.00 México, D.F., a 15 xx xxxxx de 2001 Liquidador
C.P. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero Acapulco
Sección de Amparos Mesa 10
EDICTO
(R.- 146354)
(R.- 146370)
En el Juicio de Garantías número 310/2000, promovido por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, contra actos del Juez Xxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Juez Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx y Secretario de Acuerdos en funciones de ejecutor del juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial xx Xxxxxx, residente en Zihuatanejo, Guerrero, en el que se señalaron como actos reclamados: Lo constituyente a la resolución judicial emanada, dentro del juicio ordinario mercantil seguido entre las ahora terceras perjudicadas, bajo el número de expediente 2481/95, ante la autoridad responsable señalada como ordenadora, de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Boletín Judicial número 103, publicado el catorce del mismo mes y año, por medio del cual, se ordenó un lanzamiento de un inmueble del cual, el suscrito tiene la posesión; por auto de dieciocho xx xxxxx del año dos mil, ordenó notificar y emplazar a juicio por medio de edictos al tercero perjudicado Indica, sociedad anónima de capital variable, con fundamento en el artículo 30, fracción II de la Xxx xx Xxxxxx, en relación con el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley invocada; edictos que serán publicados por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Novedades de Acapulco, Sociedad Anónima. En consecuencia, se le hace saber que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación y queda en la Secretaría del Juzgado a su disposición la copia simple de traslado que le corresponde respecto de la demanda, y que de no comparecer por si o por apoderado, las subsecuentes notificaciones se le harán por lista de acuerdos.
Acapulco, Gro., a 7 xx xxxxx de 2001
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Guerrero
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Rúbrica.
(R.- 146406)
AVISO NOTARIAL
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Notario Número Doscientos Siete del Distrito Federal hago saber, para los efectos del artículo 873 del Código de Procedimientos Civiles que en escritura número
280,500 de fecha 24-05-2001 ante mí, se inició la tramitación notarial de la sucesión testamentaria a bienes de Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, reconocieron la validez del testamento, otorgado por la autora de la sucesión, aceptaron los legados y la herencia dejada a su favor, así como el primero el cargo de albacea que le fue conferido y manifestó que en su oportunidad formulará el inventario correspondiente, y que pagará los legados instituidos a su favor.
México, D.F., a 22 xx xxxxx de 2001 Notario No. 207
Lic. X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
Rúbrica.
(R.- 146451)
AFORE INBURSA, S.A. DE C.V. AVISO
Para los efectos establecidos en el artículo noveno de la Ley General de Sociedades Mercantiles se hace del conocimiento que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la Sociedad celebrada el 12 de febrero de 2001, previa obtención de la autorización correspondiente por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se aprobó amortizar 301,489 acciones por reembolso a los accionistas, disminuyéndose el capital social pagado en $301’489,000.00 M.N. Queda a disposición de los acreedores de la Sociedad en las oficinas ubicadas en Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxx Pobre, la información y documentación correspondiente.
México, D.F. a 28 xx Xxxxx de 2001. Atentamente
Secretario del Consejo de Administración. Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx
Rúbrica.
(R.- 146470)
INSTALACIONES ELECTRICAS XXXXX XXXXXX, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIoN)
ESTADO DE POSICION FINANCIERA, BALANCE GENERAL AL 31 XX XXXX DE 2001
Activo
Circulante
Caja | 12,301.75 |
Bancos | 32,330.54 |
Clientes | 45,000.00 |
Impuestos a favor | 47,185.25 |
Iva acreditable | 35,596.87 |
Total de circulante | 172,414.41 |
Fijo Total del fijo | 0 |
Diferido Total diferido | 0 |
Suma del activo | 172,414.41 |
Pasivo Circulante Total de circulante | 0 |
Fijo Total fijo | 0 |
Diferido Total diferido | 0 |
Suma del pasivo | 0.00 |
Capital Capital Capital social fijo | 10,000.00 |
Reserva legal | 2,000.00 |
Resultado ejercicio anteriores | 160,414.41 |
Total capital | 172,414.41 |
Suma del capital | 172,414.41 |
Suma del pasivo y capital | 172,414.41 |
28 Junio de 2001.