PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la realización del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA cuya codificación es CPV 71210000 (servicios de asesoramiento en arquitectura) y 71410000 (71410000).
Contenido del Contrato:
El contratista pondrá a disposición del Ayuntamiento los servicios de un arquitecto Técnico para prestar asistencia técnica en materia de Urbanismo y Arquitectura para la realización de las siguientes tareas:
1. Informes en expedientes urbanísticos: Licencias urbanísticas, expedientes de disciplina urbanística, expedientes de órdenes de ejecución y ruinas, proyectos de urbanización e instrumentos de planeamiento. Los informes contendrán una propuesta de resolución.
2. Información Urbanística de competencia municipal y atención al público dentro de la organización de la oficina municipal.
3. Control y condiciones de enganches a redes de servicios.
4. Seguimiento y control de la legalidad urbanística municipal.
5. Valoraciones, mediciones y comprobaciones de todo tipo de obras, actas de replanteo y cuantas otras sean de su competencia profesional.
6. Emisión de informes y certificados necesarios para la celebración de espectáculos taurinos.
7. Comprobación de instalaciones portátiles o desmontables.
No se consideran incluidas en el objeto del contrato las siguientes tareas.
1. Redacción de Proyectos de obras para el Ayuntamiento
2. Dirección de obras del Ayuntamiento.
La prestación de los servicios por el técnico se realizará durante 12 horas, dos días a la semana a determinar por el Ayuntamiento, en horario de mañana de 8 a 14 horas. Este horario podrá alterarse por motivos de servicio, manteniéndose constante el cómputo mensual de horas. En total el tiempo de servicio será de 12 horas a la semana. Si el día fijado coincidiera con festivo deberá compensarse o reducirse proporcionalmente la facturación.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el
órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados1 para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
Podrán presentar oferta las empresas expresamente invitadas y aquellas otras que, conociendo la licitación por medio del perfil del contratante, cuenten con la solvencia establecida en los pliegos.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 14.955,60 euros anuales; el precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 12.360,00 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 2.595,60 euros.
El importe se abonará con cargo a la partida 150-227,06 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El valor estimado del contrato teniendo en cuenta su duración de dos años es de 24.720,00 €. (12.360,00 € x 2 años)
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de DOS AÑOS con efectos desde la firma del contrato, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de dos años más.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
1 A estos efectos, se entenderán capacitados las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por alguno de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras
b. Existencia de seguro de responsabilidad civil profesional con una cobertura mínima de 60.000 € por siniestro
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por alguno de los siguientes
medios:
a. Indicación de los profesionales que prestarán los servicios, acreditando la relación con el contratista, y acreditando su titulación. .
b. Experiencia profesional en asistencia en materia de Urbanismo y Arquitectura: Se acreditará con una relación de los principales servicios o trabajos realizados por el profesional determinado para la ejecución del contrato, en tareas de asistencia técnica regular en materia Urbanismo y Arquitectura.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE
FORMA AUTOMÁTICA.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de ASISTENCIA TÉCNICA EN MATERIA DE URBANISMO Y ARQUITECTURA por procedimiento negociado sin publicidad, anunciado en el Perfil de contratante el día , hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte del contrato del procedimiento y
comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
si / no me comprometo a aumentar el tiempo de prestación del servicio en horas
semanales, sin aumento adicional del precio.
Si / no me comprometo a aportación sin coste adicional de material de oficina, equipos y programas informáticos , impresión de planos y otros documentos para el desempeño de las tareas relacionadas con el servicio.
Si / no me comprometo a poner a aportación sin coste adicional de vehículo propio para los desplazamientos dentro del término municipal para visitas relacionadas con el servicio prestado dentro del término municipal.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Precio (20 puntos): Se otorgarán dos puntos por cada 1% de baja hasta un máximo de 20 puntos (10% de baja)
Ampliación de horario (10 puntos): Oferta de ampliación de las horas semanales. Se otorgarán un punto por cada hora semanal adicional ofrecida hasta un máximo de 10 puntos.
Aportación de medios propios (5 puntos): Oferta de compromiso de aportación x xxxxx del contratista de material de oficina, equipos y programas informáticos, impresión de planos y otros documentos para el desempeño de las tareas relacionadas con el servicio 5 puntos.
Aportación de vehículo propio (5 puntos): Oferta compromiso de aportación sin coste adicional de vehículo propio para los desplazamientos dentro del término municipal para visitas relacionadas con el servicio prestado dentro del término municipal, incluido gasto de combustible.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará en función de los siguientes parámetros:
— Se considerarán desproporcionadas las ofertas que presenten bajas económicas superiores al 10% o ampliaciones del tiempo de contrato superior a 10 horas semanales.
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación.
Tratándose de procedimiento negociado sin publicidad, no se constituirá mesa de contratación
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El órgano de contratación se constituirá el día siguiente hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12 horas y calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la negociación de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes que en su caso se hubieran emitido, se propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA . Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en la cuenta nº XX0000000000000000000000 del Ayuntamiento.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para
considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días,
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los Diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSÉXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre para los supuestos de subcontratación.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
La formula de revisión de precios será la aplicación del 85% del IPC anual (negativo o positivo), manifestado a 31 de diciembre del año anterior.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 1 año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Modificación del Contrato
Además de en las circunstancias previstas en el el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos:
Modificación por parte de la Administración de la organización de los servicios de Urbanismo y Arquitectura que impliquen una modificación al alza o a la baja del tiempo de dedicación al Ayuntamiento. Conllevará la modificación proporcional del precio.
Asunción de todo o parte de los trabajos por personal propio del Ayuntamiento de Chilluévar que impliquen una modificación al alza o a la baja del tiempo de dedicación al Ayuntamiento. Conllevará la modificación proporcional del precio. En el caso xx xxxxxxxx total de los trabajos por personal propio fuera total supondrá la extinción del contrato. En tal caso el contratista tendrá derecho a la percepción del 20% de una anualidad en concepto de indemnización por lucro cesante.
Cambio de la entidad gestora de alguno de los servicios afectados por externalización o por cesión, traspaso o delegación de la competencia a otras Administraciones Públicas o entidades que agrupen municipios. En el supuesto de que el contratista no pase a prestar sus servicios para la nueva entidad gestora, supondrá la extinción del contrato. En tal caso el contratista tendrá derecho a la percepción del 20% de una anualidad en concepto de indemnización por lucro cesante.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. El Contratista está obligado a asumir sin incremento de coste la
incorporación de nuevas tecnologías en el desempeño de las tareas que se impongan por la Administración.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato2, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOCUARTA. Condiciones especiales de ejecución
a) Compatibilidad.
El objeto del contrato no supone régimen de dedicación exclusiva para el contratista ni para los profesionales asignados, que podrán desarrollar su actividad profesional libremente si ello no supone detrimento de las obligaciones contenidas en este contrato.
Sin embargo, ni el contratista ni, en su caso, los profesionales destinados a la prestación del servicio podrán aceptar encargos o asumir cargo alguno en condiciones de incompatibilidad. Se entiende que existe situación de incompatibilidad , además de cuando está legalmente establecida, cuando exista colisión de derechos e intereses que puedan colocar al contratista o, en su caso, al profesional destinado a la prestación del servicio, en una posición equívoca, implicando un riesgo para su rectitud o independencia. Ni el contratista ni los profesionales asignados podrán tener de modo encubierto intereses personales o financieros en empresas promotoras o propietarias que puedan comprometer de alguna forma el más estricto cumplimiento de sus obligaciones profesionales. Estas incompatibilidades se extenderán también a los colaboradores y a los compañeros asociados del contratista o del profesional asignado a la ejecución del contrato.
El contratista o los profesionales asignados a la ejecución del contrato deberán abstenerse de informar ejerciendo funciones de control o de carácter resolutorio en aquellos asuntos en los que tenga algún interés propio o lo tengan quienes con él estén en relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo. El contratista y, en su caso, los profesionales asignados, deberán respetar escrupulosamente las mismas normas sobre las incompatibilidades con el ejercicio privado de la profesión que se establecen en la legislación vigente sobre el régimen de la función pública.
En caso de ejercicio del deber de abstención por parte del contratista o, en su caso, de los profesionales asignados a la ejecución del contrato, deberá compensarse al Ayuntamiento por los costes de los servicios de asistencia técnica que hayan de contratarse a parte.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en estas bases faculta a la Administración para resolver el contrato.
b) Formación:
Considerando el interés municipal en la actualización de los conocimientos de los profesionales asignados a la ejecución del contrato, el Ayuntamiento facilitará su asistencia a cursos de formación relacionados con el objeto del contrato de asistencia técnica en los que se aprecie interés para el Ayuntamiento. Si la asistencia impide la prestación del servicio en el horario comprometido, podrá suspenderse la prestación del servicio sin reducción de precio, siempre y cuando la suma de las horas perdidas por el técnico técnicos no supere las 30 horas anuales. Si se rebasara esta cantidad la Administración podrá imponer discrecionalmente la reducción proporcional del precio o la compensación del servicio en un horario diferente.
c) Descansos del personal asignado a la ejecución del contrato:
Para permitir el descanso del personal destinado a la ejecución del contrato el servicio podrá suspenderse hasta un máximo de 4 semanas al año (48 horas de prestación del
servicio), con la reducción proporcional del precio pactado (salvo que el contratista ofrezca personal sustituto)
Las bajas por enfermedad y los permisos del personal destinado a la ejecución del contrato y cualquier otra circunstancia que suponga disminución del tiempo de prestación del servicio serán a cargo del contratista y darán lugar a la reducción proporcional del precio pactado (salvo que se haya ofrecido personal sustituto)
CLÁUSULA VIGÉSIMOQUINTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Chilluévar, a 0 xx Xxxxx xx 0000 Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
DILIGENCIA: La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que el presente Pliego de clausulas administrativas particulares, ha sido aprobado por el Alcalde el día 8 xx Xxxxx de 2018, doy fe´.