LifePlan
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Ésta guía impresa en Español es solo para uso informativo. Los Términos y Condiciones que se aplicarán a su Póliza estarán impresos en Inglés y una copia se le enviará a usted como parte del paquete inicial de la documentación de la Póliza.
Índice
Índice 1
Sección A: Introducción 2
Sección B: Prestaciones de LifePlan 3
B1 Cobertura por Fallecimiento
(incluye la Indemnización por Enfermedad Terminal) 4
B2 Cobertura por Enfermedad Crítica 5
B3 Indemnización por Muerte Accidental 6
B4 Cobertura Aérea 6
B5 Prestación de Repatriación del Cuerpo 7
B6 Exención del Pago xx Xxxxxx 7
B7 Cobertura por enfermedad crítica de los hijos 8
Sección C: Funcionamiento de la póliza 9
C1 Cambio de sus datos personales 9
C2 Cómo declarar un siniestro 9
C3 Primas de la Póliza 9
C4 Pagos realizados desde la Póliza 11
C5 Modificaciones de la Póliza 11
Sección D: Términos y Condiciones Generales 14
D1 Cargos 14
D2 Valor de la Póliza 14
D3 Valor Mínimo de la Póliza 14
D4 Evaluación de la Póliza 14
D5 Designación de Beneficiarios 14
D6 Notificaciones de asignación de la Póliza 14
D7 Suicidio 14
D8 Riesgo por participación activa en una guerra 14
D9 Indisputabilidad 15
D10 Actos delictivos 15
D11 Plazo máximo para la declaración de un siniestro 15
D12 Carácter discrecional 15
D13 Transacciones extraordinarias 15
D14 Contrato 15
D15 Declaraciones erróneas 15
D16 Cambio o pérdida de Xxxxxx 00
X00 Xxxxx de fuerza mayor 15
D18 Modificaciones de la Póliza 15
D19 Deducciones permitidas 16
D20 Legislación aplicable 16
D21 Datos de contacto 16
D22 Derechos de Terceros 16
D23 Fiscalidad 16
Sección E: Definiciones 16
Sección A: Introducción
El presente folleto define los Términos y Condiciones de su Póliza: su funcionamiento, lo que puede esperar de nosotros y lo que nosotros esperamos de usted.
Estos Términos y Condiciones forman parte del contrato celebrado entre RL360 Insurance Company Limited y usted. El contrato se rige por los siguientes documentos:
• los presentes Términos y Condiciones;
• la Solicitud;
• las Condiciones Particulares de la Póliza LifePlan y los suplementos de las mismas;
• el documento de Datos Fundamentales;
• su Ilustración Personalizada firmada; y por último
• la Guía del Inversionista.
Todos estos documentos son muy importantes porque constituyen pruebas de los términos del contrato.
Consérvelos en un lugar seguro.
Entregamos este folleto a todos los suscriptores de una póliza LifePlan ya que no sólo proporciona información detallada sobre la Póliza sino que también explica cómo mantenerse al día con el pago xx Xxxxxx, qué pasos debe seguir para efectuar algún cambio y cómo declarar un siniestro. También incluye una descripción detallada de las Prestaciones que incluye su Póliza y que se detallan en las Condiciones Particulares.
Este documento también puede ser útil para los clientes que están contemplando suscribir una póliza LifePlan y que desean más información.
En este documento, las palabras y expresiones más importantes se resaltan con una mayúscula inicial y sus definiciones figuran en la sección E. Las palabras en itálicas se refieren al nombre de otro documento.
Sección B: Prestaciones de LifePlan
Esta lista resume las distintas Prestaciones que ofrece una póliza LifePlan.
Cobertura por fallecimiento Xxxxx descripción
Cobertura Básica por Fallecimiento Indemnización que se paga en caso de fallecimiento de la Persona
Asegurada
Cobertura Temporal por Fallecimiento Indemnización que se paga si la Persona Asegurada fallece en un
periodo específico
Indemnización por Enfermedad Terminal Algunas de las indemnizaciones de la cobertura por fallecimiento que
se pueden reclamar si se le diagnostica a la Persona Asegurada una enfermedad terminal (sujeto a condiciones y exclusiones)
Indemnización por Muerte Accidental Indemnización que se paga en caso de fallecimiento de la Persona
Asegurada en un Accidente
Prestaciones por Enfermedad Breve descripción
Cobertura por Enfermedad Crítica Indemnización que se paga si la Persona Asegurada padece una
enfermedad grave (sujeto a condiciones y exclusiones)
Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica Indemnización que se paga en caso de enfermedad grave de la Persona
Asegurada en un periodo específico (sujeto a condiciones y exclusiones)
Cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos Indemnización que se paga si uno o varios de los Hijos Cubiertos padecen
una enfermedad grave (sujeto a condiciones y exclusiones)
Otras Prestaciones y características Breve descripción
Opción de Asegurabilidad Garantizada Prestación que permite incrementar la cobertura en caso de producirse
determinados acontecimientos de la vida
Cobertura Aérea Indemnización que se paga en caso de fallecimiento de la Persona
Asegurada en un Accidente Aéreo (sujeto a condiciones y exclusiones)
Prestación de Repatriación del Cuerpo Prestación en virtud de la cual se paga a los Beneficiarios de la Persona
Asegurada un anticipo de la Cobertura Básica por Fallecimiento para ayudarles a transportar los restos mortales de la Persona Asegurada a su País de Residencia
Exención del Pago xx Xxxxxx Prestación en virtud de la cual se pagan automáticamente las Primas
regulares de su Póliza si usted es declarado no apto para Trabajar (sujeto a condiciones y exclusiones)
Incremento automático de las Indemnizaciones Característica de la Póliza que permite incrementar automáticamente
el importe de la indemnización correspondiente a las Prestaciones seleccionadas
Las Condiciones Particulares de la Póliza estipulan cuál de los siguientes tipos de Cobertura ha suscrito:
Una sola Persona La Póliza asegura a una sola Asegurada persona. |
Joint Life First Death La Póliza asegura a dos personas y la indemnización correspondiente se paga cuando se produce uno de los acontecimientos descritos en la Sección B en relación con cualquiera de las dos Personas Aseguradas. |
Joint Life Last Death La Póliza asegura a dos personas y la indemnización correspondiente se paga cuando se produce uno de los acontecimientos descritos en las secciones B1.1.1, B4.1.1 y B5.1.1 en relación con la última Persona Asegurada sobreviviente. |
Joint Life Both Death La Póliza asegura a dos personas y la indemnización correspondiente se paga cuando se produce uno de los acontecimientos descritos en la sección B en relación con una de las Personas Aseguradas o con ambas. |
B1 Cobertura por Fallecimiento (incluye la Indemnización por Enfermedad Terminal)
Usted ha suscrito esta cobertura si las Condiciones Particulares de la Póliza mencionan cualquiera de las siguientes Prestaciones:
• Cobertura Básica por Fallecimiento
• Cobertura Temporal por Fallecimiento
B1.1 Siniestros cubiertos
B1.1.1 Pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece o si se le diagnostica una Enfermedad Terminal durante el Periodo de Vigencia de la Cobertura.
B1.1.2 Una vez que hayamos pagado una indemnización, se cancelará su Póliza y no efectuaremos ningún otro pago, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza estipulen que ha suscrito una cobertura
de tipo Joint Life Both Death. En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, tras el pago de una indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro. Una vez que hayamos
pagado la indemnización correspondiente a las dos Personas Aseguradas, se cancelará la Póliza y no efectuaremos ningún otro pago.
B1.2 Importe de las Indemnizaciones
B1.2.1 Si la Persona Asegurada es un Adulto, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) el Valor de la Póliza.
B1.2.2 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que aún no ha cumplido 6 años, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) una cantidad igual a las Primas pagadas para adquirir la Cobertura; o
b) el Valor de la Póliza.
B1.2.3 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que ya ha cumplido 6 años, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) el Valor de la Póliza.
B1.2.4 Si ha suscrito una Cobertura adicional durante un periodo limitado (es decir, si las Condiciones Particulares de la Póliza incluyen la Cobertura
Temporal por Fallecimiento), además de la cantidad debida en virtud de lo dispuesto en la sección B1 del presente folleto, pagaremos la cantidad indicada
en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que se declare el siniestro dentro del Periodo de Vigencia de la Cobertura indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B1.3 Exclusiones de la Cobertura por Fallecimiento
B1.3.1 No pagaremos ninguna indemnización en virtud de la sección B1 si el fallecimiento:
a) se debe a un Motivo Excluido según las definiciones de la sección E; o
b) se debe a una Causa Excluida indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B1.4 Exclusiones de la cobertura por Enfermedad Terminal
B1.4.1 Si las Condiciones Particulares de la Póliza incluyen la Cobertura Temporal por Fallecimiento, no pagaremos la indemnización correspondiente si se le diagnostica a la Persona Asegurada una Enfermedad Terminal
en los últimos 12 meses del Periodo de Vigencia de la Cobertura, a menos que la Persona Asegurada fallezca antes de que finalice dicho periodo, en cuyo caso pagaremos una indemnización en virtud de la sección B1.1.
B2 Cobertura por Enfermedad Crítica
Usted ha suscrito esta cobertura si las Condiciones Particulares de la Póliza mencionan alguna de las siguientes Prestaciones:
• Cobertura por Enfermedad Crítica
• Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica
B2.1 Siniestros cubiertos
B2.1.1 Pagaremos una indemnización si, durante el Periodo de Vigencia de la Cobertura:
a) se le diagnostica a la Persona Asegurada una de las Enfermedades Cubiertas enumeradas en la sección E; o
b) la Persona Asegurada se somete a uno de los Procedimientos Cubiertos enumerados en la sección E; o
c) se le diagnostica una Invalidez a la Persona Asegurada, y dicho diagnóstico corresponde a la definición de la sección E.
B2.1.2 Una vez que hayamos pagado la indemnización, la cantidad pagada se deducirá de la Cobertura Básica por Fallecimiento que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza, se cancelará la Cobertura por Enfermedad Crítica de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro y no efectuaremos ningún otro pago. Si la cantidad a pagar en virtud de la sección B2.2 es igual al importe total de la Cobertura Básica por Fallecimiento, el siniestro provocará la cancelación de la Póliza. Lo mismo sucederá si las Condiciones Particulares de la Póliza
incluyen la Cobertura Temporal por Fallecimiento y la Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica.
En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, una vez que se haya pagado una indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro.
B2.2 Importe de la indemnización
B2.2.1 Si la Persona Asegurada es un Adulto, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) la proporción del Valor de la Póliza que corresponde a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.2 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que aún no ha cumplido 6 años, pagaremos una cantidad igual a las Primas pagadas para adquirir la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.3 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que ya ha cumplido 6 años, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6; o
c) la proporción del Valor de la Póliza correspondiente a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
B2.2.4 Si ha suscrito una Cobertura adicional durante un periodo limitado (es decir, si las Condiciones Particulares de la Póliza incluyen la Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica), además de la cantidad debida en virtud de lo dispuesto en la sección B2 del presente folleto, pagaremos la
cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza siempre que se declare el siniestro durante el Periodo de Vigencia de la Cobertura indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B2.3 Exclusiones de la cobertura
B2.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si:
a) los síntomas de la Enfermedad Cubierta o los síntomas que condujeron a la realización del Procedimiento Cubierto o a la Invalidez objeto del siniestro se manifestaron por primera vez antes o durante el periodo de 90 días siguientes a la fecha que sea más tarde entre: (i) la fecha de entrada
en vigor de la presente Cobertura; (ii) la fecha de restablecimiento de su Póliza según lo dispuesto en la sección C3.4; y (iii) la fecha en que se haya agregado a su Póliza la Cobertura descrita en la sección B2; o
b) el estado de la Persona Asegurada no cumple la definición de una Enfermedad Cubierta o una Invalidez según la sección E; o
c) el siniestro se debe a una Causa Excluida según las Condiciones Particulares de la Póliza; o
d) el siniestro se debe a un Motivo Excluido según la definición de la sección E; o
e) la Persona Asegurada ha padecido SIDA en algún momento de su vida o los análisis han revelado en algún momento la presencia del VIH o de
anticuerpos anti-VIH en las muestras de la Persona Asegurada; o
f) no se nos notifica por escrito el siniestro en los 6 meses siguientes a la fecha en que se le haya diagnosticado a la Persona Asegurada una
Enfermedad Cubierta o una Invalidez, o en que se haya sometido a un Procedimiento Cubierto.
B3 Indemnización por Muerte Accidental
Usted ha suscrito esta cobertura si la Indemnización por Xxxxxx Accidental figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B3.1 Siniestros cubiertos
B3.1.1 Pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece entera y exclusivamente a consecuencia de un Accidente en los 90 días siguientes al mismo.
B3.1.2 Una vez que hayamos pagado una indemnización, se cancelará su Póliza y no efectuaremos ningún otro pago, a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza indiquen que ha suscrito una cobertura de tipo Joint Life Both Death. En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, una vez que hayamos pagado una indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya
sido objeto del siniestro. Una vez que hayamos pagado la indemnización correspondiente a las dos Personas Aseguradas, se cancelará la Póliza y no efectuaremos ningún otro pago.
B3.2 Importe de la indemnización
B3.2.1 Pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) la cantidad indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6.
B3.3 Exclusiones de la cobertura
B3.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si el fallecimiento:
a) se produce después del 65 cumpleaños de la Persona Asegurada; o
b) se debe a un Motivo Excluido según la definición de la sección E; o
c) se debe a una Causa Excluida según las Condiciones Particulares de la Póliza.
B4 Cobertura Aérea
Usted ha suscrito la Cobertura Aérea si ésta figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B4.1 Siniestros cubiertos
B4.1.1 Pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece en un Accidente Aéreo.
B4.1.2 Una vez que hayamos pagado la indemnización, se cancelará su Póliza y no efectuaremos ningún otro pago a menos que las Condiciones Particulares de la Póliza indiquen que ha suscrito una cobertura de tipo Joint Life Both Death. En el caso de las pólizas de tipo Joint Life Both Death, tras el pago de la indemnización, solo se cancelará la Cobertura de la Persona Asegurada que haya sido objeto del siniestro. Una vez que hayamos pagado la indemnización correspondiente a las dos Personas Aseguradas, se cancelará la Póliza y no efectuaremos ningún otro pago.
B4.2 Importe de la indemnización
B4.2.1 Si la Persona Asegurada es un Adulto, pagaremos la Indemnización aplicable indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza o la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6, hasta un máximo de 1 millón de dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
B4.2.2 En el marco de un Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que aún no ha
cumplido 6 años, pagaremos una cantidad igual a las Primas pagadas para adquirir la Cobertura.
B4.2.3 En el marco de Plan de Cobertura de los Hijos, si la Persona Asegurada es un niño que ya ha cumplido 6 años, pagaremos la cantidad que sea mayor entre las siguientes:
a) el importe de la Indemnización indicada en las Condiciones Particulares de su Póliza; o
b) el importe de la Indemnización aplicable tras un incremento realizado en virtud de lo dispuesto en la sección C3.6, hasta un máximo de 1 millón de dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
B4.2.4 Si se han suscrito varias Pólizas para cubrir la misma Persona Asegurada, el importe pagado será la suma de las Indemnizaciones debidas en virtud de cada Póliza individual, hasta un máximo de 1 millón de dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
B4.3 Exclusiones de la cobertura
B4.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si:
a) el siniestro se debe a un Motivo Excluido según la definición de la sección E; o
b) el siniestro se debe a una Causa Excluida según las Condiciones Particulares de la Póliza; o
c) el fallecimiento se produce después del 95 cumpleaños de la Persona Asegurada.
B5 Prestación de Repatriación del Cuerpo
Usted ha suscrito la Prestación de Repatriación del Cuerpo si ésta figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
B5.1 Siniestros cubiertos
B5.1.1 Siempre que los beneficiarios lo soliciten, pagaremos una indemnización si la Persona Asegurada fallece fuera de su País de Residencia.
B5.2 Importe de la Indemnización
B5.2.1 Pagaremos un anticipo de 7,500 dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda) que se deducirá de la cantidad pagada posteriormente en virtud de lo dispuesto en la sección B1.2.
B5.3 Exclusiones de la cobertura
B5.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si la Persona Asegurada fallece después de cumplir 95 años.
B6 Exención del Pago xx Xxxxxx
Usted ha suscrito la Prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx si ésta figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Las “Primas” a las que se refiere esta sección son las que se describen en la sección C3.
B6.1 Siniestros cubiertos
B6.1.1 Pagaremos una indemnización únicamente si la primera Persona Asegurada (según lo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza) no está en condiciones de pagar las Primas porque ha sido declarada Inapta para Trabajar durante un periodo superior a 6 meses.
B6.2 Importe de la indemnización
B6.1.2 Cubriremos el costo de todas las Primas regulares que usted tenga que pagar para su Póliza, excepto por los incrementos de las Primas regulares que se hayan realizado en los 12 meses previos al siniestro, a menos que el incremento se haya efectuado en aplicación de lo dispuesto en la sección C3.6.
B6.3 Exclusiones de la cobertura
B6.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si:
a) la primera Persona Asegurada ha cumplido 65 años; o
b) ha terminado el Periodo de pago xx Xxxxxx regulares; o
c) no se ha pagado ninguna Prima para la Póliza, aparte de lo dispuesto en la sección C3.5; o
d) el siniestro se debe a una Causa Excluida según las Condiciones Particulares de la Póliza; o
e) la Persona Asegurada ha padecido SIDA en algún momento de su vida o los análisis han indicado en algún momento la presencia del VIH o de anticuerpos anti-VIH en las muestras de la Persona Asegurada; o
f) la Persona Asegurada ha cambiado de Empleo o se ha quedado desempleada antes de que se produzca el siniestro y no lo ha notificado inmediatamente; o
g) la enfermedad o el Accidente que condujo a la Invalidez laboral de la Persona Asegurada se debió al embarazo o fue una consecuencia del mismo, y se produjo durante el embarazo o en el periodo de 2 meses siguientes al parto; o
h) el Accidente o los síntomas de la enfermedad que provocaron que la Persona Asegurada fuera Inapta para Trabajar tuvieron lugar antes o durante el periodo de 90 días siguientes a la fecha más tarde entre: (i) la fecha de entrada en vigor de la presente Cobertura; (ii) la fecha de restablecimiento de la póliza según la descripción de la sección C3.4; y (iii) la fecha de entrada en vigor de la Prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx, si ésta se añadió a la Póliza posteriormente; o
i) el Periodo de Pago xx Xxxxxx (véase la sección C3.1.2) llegó a su fin o su Póliza fue Liberada (“Paid Up”) (véase la sección C3.3.8) antes de la fecha de entrada en vigor de la Prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx; o
j) el siniestro se debe a un Motivo Excluido según la definición de la sección E.
B6.4 Fin de las indemnizaciones
B6.4.1 Dejaremos de efectuar pagos cuando:
a) la Persona Asegurada cumpla 65 años; o
b) el Periodo de pago xx Xxxxxx regulares haya llegado a su fin; o
c) la Persona Asegurada vuelva a ser apta para Trabajar; o
d) la Persona Asegurada empiece a trabajar; o
e) la Persona Asegurada fallezca.
B7 Cobertura por enfermedad crítica de los hijos
Usted ha suscrito esta cobertura si sus Condiciones Particulares indican que su Póliza incluye la Cobertura por Enfermedad Crítica, que se denominará “Cobertura Principal” en el resto de esta sección.
El pago de la indemnización por Enfermedad Crítica de los Hijos no afecta el importe de la indemnización
correspondiente a la Cobertura Principal. Los nombres y fechas de nacimiento de todos los hijos cubiertos figuran en las Condiciones Particulares de su Póliza.
Si se cancela su Xxxxxxxxx Principal o si llega a su fin, la Cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos dejará de aplicarse.
B7.1 Siniestros cubiertos
B7.1.1 Pagaremos una indemnización cuando a un Hijo Cubierto designado en las Condiciones Particulares de la Póliza:
a) se le diagnostique alguna de las Enfermedades Cubiertas enumeradas en la sección E; o
b) se le someta a uno de los Procedimientos Cubiertos enumerados en la sección E; o
c) se le declare Inválido según la definición de la sección E.
B7.2 Importe de la indemnización
B7.2.1 Pagaremos el importe de la indemnización por Enfermedad Crítica de los Hijos que figura en las Condiciones Particulares de su Póliza.
B7.2.2 Si su Póliza incluye varias Coberturas Principales:
a) Las indemnizaciones descritas en esta sección se aplicarán a la cantidad total de la Cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos; se efectuará un solo pago por cada Hijo Cubierto.
b) Se hará un máximo de tres pagos en virtud de la cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos, y un solo pago por Hijo Cubierto.
B7.3 Exclusiones de la cobertura
B7.3.1 No pagaremos ninguna indemnización si:
a) los síntomas de la Enfermedad Cubierta o los síntomas que condujeron al Procedimiento Cubierto o a la Invalidez objeto del siniestro se manifestaron por primera vez antes o durante el periodo de 90 días siguientes a la fecha del último de los siguientes acontecimientos: (i) entrada en vigor de la presente Xxxxxxxxx; (ii)
restablecimiento de la Póliza según la descripción de la sección C3.4; y (iii) incorporación en su Póliza de la Cobertura descrita en la sección B2; o
b) el siniestro es consecuencia de una enfermedad existente o relacionada que usted conocía al momento de incorporar a la Póliza la cobertura del Hijo Cubierto; o
c) el siniestro se debe a una enfermedad o afección congénita; o
d) el Hijo Xxxxxxxx fallece en los 28 días siguientes al diagnóstico de la Enfermedad Cubierta o de la Invalidez, o a la realización del Procedimiento Cubierto; o
e) el Hijo Cubierto tiene más de 18 años; o
f) el diagnóstico del Hijo Cubierto no cumple los criterios de definición de una Enfermedad Cubierta, un Procedimiento Cubierto o una Invalidez, según la sección E; o
g) el siniestro es consecuencia de una lesión autoinfligida intencionadamente; o
h) el siniestro se debe a un Motivo Excluido según la definición de la sección E; o
i) su Xxxxxxxxx principal ha sido cancelada o ha llegado a su fin.
Sección C: Funcionamiento de la póliza
C1 Cambio de sus datos personales
C1.1 Notificación de cambios de datos personales
C1.1.1 No olvide señalar a su Representante cualquier cambio de los siguientes datos personales de usted o de alguna de las Personas Aseguradas:
• nombre
• domicilio
• país de residencia
• Empleo
• cuenta bancaria
Si ya no tiene relaciones con su Representante original, puede ponerse en contacto con nosotros usando los datos de la sección D21 del presente folleto. Nosotros le indicaremos los documentos que necesitamos para actualizar su expediente.
C2 Cómo declarar un siniestro C2.1 Pasos a seguir
C2.1.1 Si usted o su Representante piensan que se ha
producido un siniestro cubierto por su Póliza, siga el procedimiento descrito a continuación:
a) notifíquenos el siniestro por correo o por e-mail usando los datos de contacto de la sección D21 del presente folleto;
b) rellene el formulario de declaración de siniestro que le enviaremos y devuélvalo acompañado de los documentos solicitados; y
c) siga pagando sus Primas (según proceda).
C2.1.2 Cada diagnóstico debe:
a) ser establecido por un médico con las calificaciones y la licencia necesarias, que actúe en el marco de dicha licencia, que trabaje en un hospital y que sea especialista xxx xxxx de la medicina relacionado con el siniestro; y
b) ser el primer diagnóstico de la Enfermedad Terminal, la Enfermedad Cubierta o la Invalidez, ser inequívoco y ser confirmado por nuestro director médico
C3 Primas de la Póliza
C3.1 Pago de las Primas regulares de la Póliza
C3.1.1 Primera Prima regular
La primera Prima regular será pagadera en la Fecha de Inicio de la Póliza. Cobraremos esta Prima por el medio acordado con usted, en la Fecha de Inicio de la Póliza o un poco antes.
C3.1.2 Periodo de pago xx Xxxxxx
El Periodo durante el cual usted deberá pagar Primas regulares figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
C3.1.3 Frecuencia de pago de las Primas regulares Las Primas de su Póliza pueden pagarse:
• mensualmente;
• trimestralmente;
• semestralmente; o
• anualmente.
C3.1.4 Debe pagar sus Primas con la frecuencia indicada en las Condiciones Particulares de su Póliza y durante todo el Periodo de Pago xx Xxxxxx. La fecha de vencimiento de cada Prima depende de la frecuencia de pago seleccionada pero siempre cae el mismo día del mes que la Fecha de Inicio de la Póliza.
C3.1.5 Puede solicitar un cambio de la frecuencia de pago de sus Primas regulares. Si aceptamos su solicitud de cambio, éste cobrará efecto en el siguiente aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza.
C3.1.6 Todas las Primas regulares que se deban en virtud de la Póliza deberán pagarse en la moneda estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
C3.1.7 Prolongación y reducción del Periodo de pago xx Xxxxxx
Puede solicitar una prolongación o una reducción del Periodo de pago xx Xxxxxx de la Póliza. Para ello, debe escribirnos a la dirección indicada en la sección D21 al menos 28 días antes de la fecha deseada de entrada en vigor del cambio.
Rechazaremos la solicitud si el cambio tiene como consecuencia:
a) Que el nuevo Periodo de pago xx Xxxxxx sea inferior a 5 años desde la Fecha de Inicio de la Póliza; o
b) Que usted tenga que seguir pagando Primas regulares después de haber cumplido 95 años.
C3.2 Pago xx Xxxxxx únicas para su Póliza
C3.2.1 Si paga sus Primas regulares conforme a lo dispuesto en la sección C3.1, también puede hacer aportaciones a su Póliza en forma xx Xxxxxx únicas.
C3.3 Asignación de las Primas a la compra de Unidades de fondos de inversión
C3.3.1 Las Primas se asignan a la compra de Unidades de los Fondos de inversión que usted ha seleccionado.
C3.3.2 Periodo sin asignación xx Xxxxxx
Durante los primeros 24 meses siguientes a la Fecha de Inicio de la Póliza, sus Primas regulares no se usarán para comprar Unidades. Si decide aumentar el importe de sus Primas regulares conforme a lo dispuesto en la sección C3.6 o por cualquier otro motivo, el incremento de las Primas regulares no se
usará para comprar Unidades durante los primeros 24 meses siguientes a la entrada en vigor del incremento.
C3.3.3 Porcentaje de asignación de las Primas a la compra de Unidades
Tras la finalización del periodo sin asignación, la proporción de cada Prima que se usará para comprar Unidades variará en función de dos factores:
a) si se trata de una Prima regular o de una Prima única; y
b) el intervalo que separa la Fecha de Inicio de la Póliza o la fecha de incremento de las Primas, del pago de la Prima.
C3.3.4 Las Condiciones Particulares de su Póliza indican:
a) la proporción de sus Primas que se usará para comprar Unidades;
b) el o los Fondos de inversión en los que ha decidido comprar Unidades inicialmente; y
c) si ha seleccionado varios Fondos, el reparto de las Primas entre los distintos Fondos.
C3.3.5 Número máximo de Fondos
Puede optar por repartir sus Primas entre 5 Fondos de inversión como máximo. Puede solicitar un cambio del o de los Fondos en los que se invierten sus Primas.
C3.3.6 Cambio de Fondos de inversión
Una vez que se hayan comprado Unidades de un Fondo con sus Primas, puede pedirnos que las canjeemos por Unidades de otro Fondo.
C3.3.7 Valor de las Unidades
Cada año le enviaremos una valoración de sus Unidades de Fondos de inversión.
C3.3.8 ¿Qué sucede en caso de que usted no pague sus Primas?
Si no ha pagado una Prima regular de su Póliza más de 30 días después de su fecha de vencimiento, podríamos cancelar su Póliza o ponerla en el estado Liberada “Paid Up”. Si su Póliza se encuentra en el estado Liberada “Paid Up”, estará asegurado mientras el Valor de la Póliza sea suficiente para cubrir nuestros cargos descritos en la sección D1; sin embargo, si desea reanudar el pago xx Xxxxxx regulares, tiene que liquidar primero todas las Primas regulares pendientes. Si deja de pagar las Primas regulares y el
Valor de la Póliza pasa por debajo del Valor Mínimo aplicable en ese momento, podríamos cancelar su Póliza y usted perdería su cobertura.
C3.3.9 Supresión de un Fondo
Si se cierra o se retira un Fondo o si la Compañía deja de ofrecer la posibilidad de invertir en él, la Compañía se pondrá en contacto con el Titular de la Póliza
para comunicarle este suceso. El Titular de la póliza dispondrá entonces de 60 días para comunicar a la Compañía a qué otro Fondo desea transferir el importe
invertido en el Fondo suprimido. Si transcurrido dicho plazo el Titular no ha comunicado ninguna instrucción, la Compañía podrá, en la medida de lo posible, efectuar el cambio a un nuevo Fondo de su propia elección.
C3.4 Restablecimiento de la Póliza
C3.4.1 Si la Póliza es cancelada o Liberada “Paid Up” por falta de pago de la Prima regular, podrá solicitar su restablecimiento en los 13 meses siguientes a la fecha de vencimiento de la Prima pendiente de pago. Cuando presente su solicitud, nosotros le
indicaremos lo que necesitamos para restablecer la Póliza. En ciertas circunstancias, podríamos no estar en condiciones de restablecer la Póliza; en este caso, le explicaremos los motivos de nuestra decisión.
C3.5 Suspensión Temporal del Pago xx Xxxxxx
C3.5.1 Puede solicitar una Suspensión Temporal del Pago xx Xxxxxx de su Póliza de hasta 24 meses siempre que:
a) haya pagado todas las Primas vencidas de su Póliza;
b) el Valor de la Póliza sea igual o superior al doble de las Primas pagadas anualmente para la Póliza; y
c) hayan transcurrido más de 24 meses desde el último periodo de Suspensión Temporal del Pago xx Xxxxxx.
C3.5.2 El periodo de Suspensión Temporal del Pago xx Xxxxxx puede durar 12 o 24 meses contados desde el aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza. Tras finalizar ese periodo, podrá reanudar el pago de sus
Primas regulares; si no está en condiciones de hacerlo, su Póliza será cancelada o Liberada “Paid Up”.
C3.5.3 Si suspende temporalmente el pago de sus Primas regulares, también quedarán suspendidos los incrementos de Cobertura y los incrementos de las Primas regulares aplicables a su Póliza conforme a lo dispuesto en la sección C3.6.
C3.5.4 Antes de suspender el pago de sus Primas regulares, debe notificárnoslo por escrito a la dirección indicada en la sección D21 con un mínimo de 28 días de anticipación, indicando las fechas deseadas de inicio y fin del periodo de suspensión.
C3.6 Incremento Automático de las Primas
C3.6.1 En cada aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza, aumentará su Prima regular o la Prima pagada para adquirir un incremento de la Cobertura. El porcentaje de aumento figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
C3.6.2 El primer incremento tendrá lugar en el primer aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza.
C3.6.3 Nosotros le indicaremos el importe del aumento al menos 1 mes antes de que éste entre en vigor. Si no desea incrementar su Cobertura o su Prima regular, deberá notificárnoslo al menos 28 días antes de la entrada en vigor del incremento, en cuyo caso lo cancelaremos. Si se cancela el incremento, no se permitirán más incrementos en el futuro.
C3.6.4 Los incrementos de sus Primas regulares cesarán:
a) 5 años antes de la fecha de su última Prima regular estipulada en las Condiciones Particulares de la Póliza; o
b) el día en que cumpla 90 años si el pago xx Xxxxxx regulares cesa con su fallecimiento; o
c) si se produce un siniestro cubierto relativo a la prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx o a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
C3.6.5 Podrá incrementar su Cobertura únicamente si cada año aumenta sus Primas regulares.
C3.6.6 El incremento anual se aplica únicamente a los siguientes tipos de Cobertura o Prestación
a) Cobertura Básica por Fallecimiento
b) Cobertura por Enfermedad Crítica
c) Indemnización por Muerte Accidental
d) Cobertura Aérea, y
e) Exención del Pago xx Xxxxxx,
y siempre y cuando la Cobertura o Prestación en cuestión no haya alcanzado el máximo permitido.
C3.6.7 Los incrementos de Cobertura cesarán el día de su 90 cumpleaños o cuando se produzca un siniestro cubierto relativo a la prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx o a la Cobertura por Enfermedad Crítica.
C4 Pagos realizados desde la Póliza C4.1 Retiros de dinero de la Póliza
C4.1.1 Puede efectuar retiros de su Póliza por una cantidad
mínima de 1,500 dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
C4.1.2 No podrá efectuar retiros de dinero de su Póliza si:
a) han transcurrido menos de 2 años desde la Fecha de Inicio de la Póliza; o si
b) a raíz del retiro, el Valor de la Póliza alcanza o pasa por debajo del Valor Mínimo de la Póliza; o si
c) se nos ha comunicado un acontecimiento que podría constituir un siniestro en virtud de la sección B del presente folleto; o si
d) tenemos que aplazar la venta de Unidades conforme a lo dispuesto en la sección C4.2.3.
C4.1.3 Si pagamos una indemnización en virtud de la sección B del presente folleto menos de 2 años después del retiro de dinero de su Póliza, podremos restar de la
indemnización la cantidad que haya retirado de la Póliza.
C4.2 Realización de pagos desde la Póliza
C4.2.1 Método de pago
Todos los pagos se llevarán a cabo por el método acordado con usted.
C4.2.2 Venta de Unidades
Para cubrir el costo de los pagos realizados desde su Póliza, se venderán Unidades del o de los Fondos en los que haya invertido su Póliza. Si la Póliza se ha invertido en varios Fondos, el número de Unidades vendidas de cada Fondo será proporcional a la cantidad invertida en cada uno de ellos.
C4.2.3 Aplazamiento de la venta de Unidades
No estaremos en condiciones de efectuar el pago si tenemos que aplazar la venta de Unidades por la imposibilidad de determinar su precio o si ciertas circunstancias impiden que el Fondo valore su patrimonio o reembolse Unidades. Le notificaremos si sucede alguna de estas situaciones, aunque no estaremos obligados a pagar intereses en caso de demora de un pago.
C4.3 Rescate de la Póliza
C4.3.1 Puede rescatar su Póliza en cualquier momento.
Si decide rescatar su Póliza, ésta será cancelada, las prestaciones cesarán y no efectuaremos ningún otro pago.
C4.3.2 Importe del rescate
Pagaremos el Valor de la Póliza vigente en ese momento.
C5 Modificaciones de la Póliza
C5.1 Reducción de las Primas regulares
C5.1.1 Puede solicitar la reducción de sus Primas regulares. Si aceptamos su solicitud, comenzará a pagar Primas regulares menores a partir del siguiente aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza. Para ello, deberá escribirnos a la dirección indicada en la sección D21 al menos 28 días antes del aniversario de la Fecha de Inicio de la Póliza a partir de la cual desea que entre en vigor la reducción.
C5.1.2 Si decide reducir sus Primas regulares, no podrá aumentar su Cobertura ni sus Primas regulares por medio del mecanismo de incremento automático descrito en la sección C3.6 del presente folleto.
C5.2 Opción de Asegurabilidad Garantizada
C5.2.1 Si las Condiciones Particulares de la Póliza indican que ha suscrito la Opción de Asegurabilidad Garantizada, si su Póliza fue aceptada en condiciones normales
y si presenta comprobantes satisfactorios, podrá incrementar su Cobertura Básica por Fallecimiento entre las edades de 18 y 55 años a raíz de los siguientes acontecimientos:
C5.2.2 Matrimonio
Podrá incrementar su Xxxxxxxxx en una sola ocasión, pero el incremento máximo estará limitado a la que sea menor de las siguientes cantidades:
a) la mitad del nivel actual de Cobertura, o
b) 75,000 dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
C5.2.3 Nacimiento o adopción de un Hijo
Podrá incrementar su Cobertura en dos ocasiones, pero el incremento máximo estará limitado a la que sea menor de las siguientes cantidades:
a) una cuarta parte del nivel actual de Cobertura, o
b) 37,500 dólares estadounidenses (o la cantidad equivalente en otra moneda).
C5.2.4 El incremento de la Cobertura:
a) se realizará en las condiciones aplicables a la Persona Asegurada en la fecha de inicio de la Cobertura original o en la fecha de restablecimiento de la Póliza en virtud de la sección C3.4; y
b) tendrá una duración no mayor que la vigencia restante de la Cobertura original y no menor que la vigencia mínima que ofrezcamos en ese momento para la Cobertura en cuestión; si la vigencia restante de la Cobertura original es inferior a la vigencia mínima, no se podrá recurrir a esta opción; e
c) incluirá las mismas prestaciones adicionales que la Cobertura original.
C5.2.5 Para calcular la Prima correspondiente a la nueva Cobertura se tomarán como base:
a) las condiciones de suscripción aplicables en la fecha de inicio de la Cobertura original o en la fecha de restablecimiento de la Póliza en virtud de la sección C3.4; y
b) la edad de la Persona Asegurada en la fecha de inicio del incremento de la Cobertura: y
c) las tasas de Prima y el cargo de Póliza (véase la sección D1) en la fecha de inicio del incremento de la Cobertura.
C5.3 Nuevo Comienzo
C5.3.1 Puede recurrir a esta opción si su cónyuge y usted suscribieron una póliza conjunta y son las dos Personas Aseguradas. En caso de separación, pueden convertir su Póliza en dos pólizas individuales.
C5.3.2 La Cobertura de cada una de las Personas Aseguradas por las nuevas Pólizas debe ser igual a la Cobertura que tenía cada persona con la Póliza anterior.
C5.3.3 La nueva Cobertura:
a) tendrá los mismos Términos y Condiciones que ofrecíamos en la fecha de inicio de la Cobertura inicial;
b) tendrá una duración no mayor que la vigencia restante de la Cobertura original y no menor que la vigencia mínima que ofrezcamos en ese momento; si la vigencia restante de la Cobertura original es inferior a la vigencia mínima, no se podrá recurrir a esta opción;
c) incluirá las mismas prestaciones adicionales, las mismas Primas adicionales o las mismas exclusiones que la Cobertura original; y
d) la suma asegurada no será mayor que la suma asegurada de la Cobertura original en la fecha de solicitud de esta opción.
C5.3.4 Para calcular la Prima correspondiente a la nueva Cobertura, se tomarán como base:
a) las condiciones aplicables a la Persona Asegurada en la fecha de inicio de la Cobertura original o en la fecha de restablecimiento de la Póliza en virtud de la sección C3.4;
b) las tasas de Prima y el cargo de Póliza (véase la sección D1) en la fecha de inicio del incremento de la Cobertura original; y
c) la edad de la Persona Asegurada en la fecha de inicio de la Cobertura original.
C5.3.5 Para poder utilizar esta opción, su cónyuge y usted deben estar de acuerdo.
C5.3.6 Deberá rellenar un formulario de Solicitud que nosotros le enviaremos. Habrá circunstancias en las que no podremos ofrecer esta opción o en las que necesitaremos modificar las condiciones que
ofrecemos en vista de la información contenida en la Solicitud. En este caso, le explicaremos los motivos de nuestra decisión.
C5.4 Otras modificaciones de la póliza
C5.4.1 Podrá solicitar otras modificaciones de la Póliza en cualquier momento una vez que hayan transcurrido dos años desde su Fecha de Inicio. Por ejemplo, podría agregar una nueva Cobertura o reducir otra. Nótese que podríamos exigir nuevas evaluaciones médicas de la Persona Asegurada. Le indicaremos lo que necesitamos cuando nos comunique qué modificaciones desea introducir en su Póliza.
C5.5 Límites máximos de Cobertura
C5.5.1 Si se han suscrito varias Pólizas para cubrir a la misma Persona Asegurada, la suma total de todos los tipos de Cobertura de dichas Pólizas no podrá
superar el nivel máximo establecido para cada tipo de Cobertura.
C5.6 Tipos de cambio
C5.6.1 Las Primas de la Póliza se pagarán en la moneda de denominación de la Póliza. Las indemnizaciones también estarán denominadas y se pagarán en esa moneda.
C5.6.2 Si decide invertir en un Fondo valorado en una moneda distinta a la de la Póliza, aplicaremos el tipo de cambio comercial vigente en la fecha de efecto de la transacción.
Sección D: Términos y Condiciones Generales
D1 Cargos
D1.1 Los cargos aplicables a su Póliza se estipulan en el documento de Datos Fundamentales. Para cubrir el costo de todos los cargos, comisiones y recargos generados por la Póliza, venderemos Unidades de los Fondos en los que se haya invertido la Póliza.
D1.2 Cada mes, cobraremos el costo de las Prestaciones y Coberturas indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza y los gastos correspondientes a la
Póliza. El pago de dichos costos y gastos se realizará mediante la venta de Unidades como se explica en la sección C4.2.2.
D1.3 Durante el periodo sin asignación xx xxxxxx (véase la explicación en la sección C3.3.2), los cargos
deducidos de la Póliza se considerarán como un saldo negativo que empezará a disminuir a medida que
se paguen las Primas regulares tras el periodo sin asignación xx xxxxxx.
D1.4 Nos reservamos el derecho de modificar cualquiera de los cargos descritos anteriormente en caso
de variaciones de los costos de las Coberturas y Prestaciones. Se le informará por escrito al menos 2 meses antes de la entrada en vigor de algún cambio de esta índole.
D2 Valor de la Póliza
D2.1 El Valor de la Póliza puede calcularse si se conoce el valor de la Unidad de cada uno de los Fondos en los que se han invertido las Primas, multiplicando el
número de Unidades de cada Fondo por el valor más reciente de la Unidad del Fondo en cuestión.
D2.2 Tras recibir una declaración de siniestro, se calculará el Valor de la Póliza en las siguientes circunstancias: antes de pagar una indemnización, antes de cobrar cargos,
al elaborar valoraciones o extractos anuales y en cualquier otro momento que consideremos oportuno.
D3 Valor Mínimo de la Póliza
D3.1 Si el Valor de la Póliza pasa por debajo de su Xxxxx Xxxxxx más de tres años después de su inicio, se le pagará el Valor de la Póliza. Esta se cancelará y no efectuaremos ningún otro pago.
D4 Evaluación de la Póliza
D4.1 Cuando usted lo solicite (siempre y cuando hayan transcurrido más de 5 años desde la Fecha de Inicio de la Póliza) y en cualquier otro momento que consideremos oportuno, evaluaremos la viabilidad de la Cobertura y de las Prestaciones de su Póliza.
D5 Designación de Beneficiarios
D5.1 Antes del pago de una indemnización en virtud de la sección B, usted podrá designar por escrito a un máximo de 4 beneficiarios de la Póliza y definir la
proporción de las indemnizaciones que recibirá cada uno de ellos.
D5.2 Un Beneficiario que usted haya designado perderá su derecho a recibir cualquier pago de nuestra parte si:
a) recibimos una notificación por escrito de que la Póliza ha sido asignada conforme a lo dispuesto en la sección D6; o
b) antes de un siniestro que dé lugar a una indemnización en virtud de la sección B, usted nos notifica por escrito que ha revocado la designación del Beneficiario; o
c) el Beneficiario fallece antes que usted; o
d) usted decide rescatar su Póliza conforme a lo dispuesto en la sección C4.3; o
e) no logramos encontrar al Beneficiario a pesar de nuestros esfuerzos razonables para localizarlo.
D6 Notificaciones de asignación de la Póliza
D6.1 Si decide asignar a otra persona alguno de sus derechos legales en virtud de la Póliza, deberá notificárnoslo a la dirección indicada en la sección D21. La Póliza sólo podrá ser objeto de asignación completa.
D6.2 La Póliza puede volver a asignarse a usted o a alguien más, siempre y cuando se reciban instrucciones por escrito por parte de la persona o entidad respectivas, de reasignarla íntegramente.
D7 Suicidio
D7.1 Si se produce un siniestro a consecuencia del suicidio o intento de suicidio de una Persona Asegurada
(esté o no en posesión de sus facultades mentales) durante el año siguiente a la Fecha de Inicio o a
la fecha de restablecimiento de la Póliza según lo dispuesto en la sección C3.4, la indemnización
pagada y todas las Prestaciones se limitarán al Valor de la Póliza en ese momento.
D7.2 Si se produce un siniestro a consecuencia del suicidio o intento de suicidio de una Persona Asegurada (esté
o no en posesión de sus facultades mentales) durante el año siguiente a un incremento del nivel de Cobertura de la Persona Asegurada en cuestión por cualquier motivo distinto a los mencionados en la sección C3.6, la indemnización pagada y todas las Prestaciones se limitarán al Valor de la Póliza en ese momento.
D8 Riesgo por participación activa en una guerra
D8.1 Si se produce un siniestro que dé lugar a una indemnización a consecuencia de la participación activa de la Persona Asegurada en una guerra, conflicto armado u operación bélica (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, alborotos que cobren la magnitud de una sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, disturbios, golpe militar
o usurpación del poder, o en cualquier acción de una persona que actúe a nombre o en conexión con una organización cuyo objetivo es el derrocamiento de algún gobierno o cuerpo legislativo por la fuerza, un acto de terrorismo o de violencia, no se pagará ninguna indemnización en virtud de esta Póliza.
D8.2 No existen exclusiones relativas a los riesgos como víctima pasiva xx xxxxxx. Esto significa que si la Persona Asegurada es víctima inocente de un acto xx xxxxxx o terrorismo, estudiaremos su reclamo.
D9 Indisputabilidad
D9.1 No discutiremos ninguna solicitud de indemnización de la o las personas que tienen derecho a declarar un siniestro, excepto en caso de omisión o declaración falsa.
D10 Actos delictivos
D10.1 Si un siniestro es la consecuencia directa o indirecta de un acto deliberado de la Persona Asegurada que constituye una infracción material de la ley de alguna jurisdicción, no se pagará ninguna indemnización en virtud de esta Póliza.
D11 Plazo máximo para la declaración de un siniestro
D11.1 Todos los siniestros deberán declararse en un plazo máximo de 6 meses. Si no se recibe la notificación en este plazo, podremos negarnos a pagar la indemnización correspondiente.
D12 Carácter discrecional
D12.1 La aceptación de los incrementos o reducciones xx Xxxxxx o de Prestaciones quedará a nuestra
exclusiva discreción y estará sujeta a los Términos y Condiciones aplicables en ese momento.
D13 Transacciones extraordinarias
D13.1 Nos reservamos el derecho de aplicar un cargo por las transacciones extraordinarias que usted pueda solicitar. En este caso, le informaremos por escrito antes de deducir el cargo de su Póliza.
D14 Contrato
D14.1 El contrato entre RL360 Insurance Company Limited y usted se compone de los presentes Términos
y Condiciones, sus modificaciones periódicas, la Solicitud, las Condiciones Particulares de la
Póliza LifePlan y los suplementos de las mismas, el documento de Datos Fundamentales que le hemos entregado, su Ilustración Personalizada firmada y la Guía del Inversionista. En caso de conflicto entre las condiciones descritas en el presente folleto y las Condiciones Particulares de la Póliza, prevalecerán estas últimas.
D15 Declaraciones erróneas
D15.1 Si al momento de la suscripción de la Póliza se nos comunicó información incorrecta sobre la Persona Asegurada o se omitió información importante, podremos modificar el importe de las Primas, reducir el importe de la indemnización de los siniestros por debajo del nivel indicado en la sección B de este folleto, o cancelar la Póliza.
D16 Cambio o pérdida de Empleo
D16.1 Si las Condiciones Particulares de la Póliza indican que ha suscrito la prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx, tiene la obligación de notificarnos si la
primera Persona Asegurada (según figure en las Condiciones Particulares de la Póliza) cambia de Empleo o queda desempleada.
D16.2 Cuando hayamos recibido notificación de que la primera Persona Asegurada ha cambiado de Empleo, podremos, a nuestra exclusiva discreción:
a) reemplazar el Empleo actual de la Persona Asegurada por ese nuevo Empleo para los efectos de la Póliza; o
b) reemplazar el Empleo actual de la Persona Asegurada por ese nuevo Empleo para los efectos de la Póliza, sujeto a las condiciones que nosotros le notificaremos por escrito y que usted deberá confirmar por escrito en el plazo especificado, a falta de lo cual cesará la prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx; o
c) negarnos a reemplazar el Empleo actual de la Persona Asegurada por ese nuevo Empleo para los efectos de la Póliza, por considerarlo de alto riesgo e inaceptable para nosotros, en cuyo caso cesará la prestación de Exención del Pago xx Xxxxxx.
D17 Casos de fuerza mayor
D17.1 No asumiremos responsabilidad alguna en virtud de esta Póliza si un acontecimiento fuera de nuestro control nos impide cumplir nuestras obligaciones (lo cual incluye, entre otros, catástrofe natural, guerra, estado de emergencia nacional, incendio, inundación, huelga o acción sindical).
D18 Modificaciones de la Póliza
D18.1 Para emitir esta Póliza nos hemos basado en nuestra interpretación de la legislación vigente de la Isla de Man en relación con nuestro patrimonio, nuestras
actividades de inversión y el conjunto de la legislación y reglamentación tributaria aplicable de la Isla de Man.
D18.2 A raíz de una asesoría actuarial profesional, podremos exigir la rescisión total de la Póliza o efectuar las modificaciones de los Términos y Condiciones
que consideremos oportunos si ya no podemos razonablemente cumplir los Términos y Condiciones o las exigencias legales, reglamentarias u otras normativas oficiales aplicables a nosotros, a la Póliza o a usted como consecuencia de:
a) alguna modificación (introducida, promulgada o propuesta) de dichas exigencias legales,
reglamentarias u oficiales o cualquier modificación de la interpretación o aplicación de las mismas;
o del cumplimiento de cualquier petición de una agencia o autoridad gubernamental, estatutaria o reguladora; o
b) de un cambio de la base de imposición aplicable a la Póliza; o
c) de alguna otra modificación de las circunstancias que eleve el costo de mantenimiento de la Póliza o que afecte nuestra capacidad de cumplir nuestras obligaciones en virtud de la Póliza.
Sección E: Definiciones
D18.3 Si se da por terminada la Póliza a raíz de las disposiciones anteriores, se considerará que usted ha solicitado el rescate completo de su Póliza en
aplicación de la sección C4.3 y nosotros efectuaremos el pago correspondiente.
D18.4 Además, a raíz de una asesoría actuarial profesional, podremos modificar los Términos y Condiciones de cualquier manera que sea necesaria o recomendable en beneficio de la administración de la Póliza.
D19 Deducciones permitidas
D19.1 Si tenemos que pagar algún importe relativo a su Póliza a cualquier agencia o autoridad gubernamental, estatutaria o reguladora (incluido el impuesto aplicable en el marco de la Reglamentación sobre Seguros de Vida de 1991 de la Isla de Man (Mecanismo de Compensación de los Asegurados), podremos deducir esta cantidad a pagar de la Póliza mediante la cancelación de Unidades.
D20 Legislación aplicable
D20.1 Esta Póliza se regirá por las leyes de la Isla de Man y cualquier litigio que pudiera derivarse de ella estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de la Isla de Man.
D21 Datos de contacto
D21.1 Dirección postal XX000 Xxxxx, Xxxxx Xxxx,
Xxxxxxx, Xxxx xx Xxx, XX0 0XX, Xxxxxxx Xxxxx.
Teléfono x00 (0) 0000 000000.
(las llamadas telefónicas pueden ser grabadas).
D22 Derechos de Terceros
D22.1 Una persona que no sea parte de este contrato no podrá exigir la ejecución de los términos de esta Póliza en virtud de la Ley sobre Contratos (Derechos de Terceros) de 2001; sin embargo, esto no afecta los demás derechos o recursos de terceros que pudieran existir por otro motivo distinto a la ley en cuestión.
D23 Fiscalidad
D23.1 RL360° no será responsable de ninguna obligación fiscal que pudiera derivarse de su inversión con nosotros debido a su actual (o futuro) país de residencia o nacionalidad o a transacciones cuya ejecución nos haya encomendado.
Accidente
Lesión corporal que resulta directamente de un acontecimiento externo, violento, visible y accidental.
Accidente Aéreo
Accidente que se produce durante un viaje de la Persona Asegurada como pasajero de pago de un avión que se estrella accidentalmente, siendo operado por una aerolínea comercial en una ruta regular o una ruta operada por un servicio de chárter establecido, al votar desde y hacia aeropuertos registrados.
Actividades de la Vida Diaria
Cada una de las siguientes actividades:
Capacidad de desplazamiento y movilidad – capacidad de desplazarse de una habitación a otra adyacente o de una parte de una habitación a otra, o de acostarse, sentarse o levantarse de la cama o de una silla sin ayuda física de otra persona;
Continencia – capacidad de controlar voluntariamente el funcionamiento de la vejiga y del intestino a fin de mantener su higiene personal;
Capacidad de vestirse – capacidad de ponerse y quitarse toda la ropa que sea necesaria sin ayuda de otra persona;
Capacidad de aseo – capacidad de ir al cuarto de baño y regresar, de sentarse y levantarse del inodoro y de mantener la higiene personal.
Capacidad de comer – capacidad de realizar todas las actividades implicadas en la ingestión de alimentos una vez preparados.
Adulto
Persona mayor de 18 años.
Beneficiario
Persona que usted designa y que recibirá la totalidad o una parte de las Indemnizaciones pagadas en caso de fallecimiento de la Persona Asegurada.
Catástrofe Natural
Suceso, acontecimiento o evento que se produce por causas naturales como por ejemplo terremotos, tormentas, huracanes y ciclones.
Causa Excluida
Causa específica que se describe detalladamente en las Condiciones Particulares de la Póliza y que limita las condiciones de aplicación de la Cobertura.
Cobertura Aérea
Prestación que se describe en la sección B4 del presente folleto.
Cobertura Básica por Fallecimiento
Prestación que se describe en la sección B del presente folleto.
Cobertura por Enfermedad Crítica
Prestación que se describe en la sección B2 del presente folleto.
Cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos
Prestación que se describe en la sección B7 del presente folleto.
Cobertura Temporal por Enfermedad Crítica
Tipo de Cobertura por Enfermedad Crítica descrito en la sección B2.2.4 del presente folleto.
Cobertura Temporal por Fallecimiento
Tipo de Cobertura por Fallecimiento descrito en la sección B1.2.4 del presente folleto.
Condiciones Particulares de la Póliza
Documento que se le entrega en la fecha de inicio de la Póliza y que describe detalladamente las Prestaciones, Indemnizaciones, Coberturas, Persona(s) Asegurada(s), Primas, así como las condiciones y exclusiones aplicables.
Datos Fundamentales
Documento que se entrega a los solicitantes en el momento en que solicitan una Póliza y que explica el funcionamiento y las principales características de LifePlan.
Empleo
Negocio, profesión o tipo de trabajo remunerado de la Persona Asegurada. No se trata de un puesto específico en una determinada empresa y es independiente del lugar de trabajo.
Enfermedad Cubierta
Ceguera – Permanente e irreversible
Pérdida permanente e irreversible de la vista a un grado tal que, aun con ayudas visuales, la agudeza visual del mejor ojo es de 3/60 o menos según la xxxxxx xx Xxxxxxx.
Cáncer – excluyendo los casos menos avanzados
Diagnóstico positivo de cualquier tumor maligno con confirmación histológica y caracterizado por el crecimiento descontrolado de células malignas e invasión de los tejidos.
El término “tumor maligno” incluye leucemia, linfoma y sarcoma. La definición anterior no incluye los siguientes casos:
• Todos los cánceres con la siguiente clasificación histológica:
• premaligno;
• no invasivo;
• cáncer in situ;
• cáncer con un carácter maligno limítrofe; o
• cáncer con un bajo potencial maligno
• Todos los tumores de próstata, excepto si tienen una puntuación xx Xxxxxxx superior a 6 o si han evolucionado por lo menos hasta el estadio T2N0M0.
• Leucemia linfocítica crónica, excepto si su clasificación histológica ha evolucionado al menos hasta el estadio X xx Xxxxx.
• Cualquier cáncer xx xxxx distinto al melanoma maligno cuya clasificación histológica indique que ha invadido la piel más allá de la epidermis (capa externa de la piel).
Coma – con síntomas permanentes
Estado de inconsciencia, sin reacción a estímulos externos ni a necesidades internas que:
• requiere el uso de sistemas de apoyo durante un periodo ininterrumpido de al menos 96 horas;
• provoca un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes.
La definición anterior no incluye lo siguiente: coma secundario al consumo excesivo de alcohol o drogas.
Sordera – permanente e irreversible
Pérdida de la audición permanente e irreversible a un grado tal que la pérdida en el mejor oído es superior a 95 decibeles en todas las frecuencias, según un audiograma de tonos puros.
Ataque cardíaco – de intensidad especificada
Muerte del músculo cardíaco debido a un suministro insuficiente de sangre que provoca la totalidad de los siguientes signos de infarto de miocardio:
• Síntomas clínicos característicos (por ejemplo, dolor torácico característico).
• Cambios nuevos y característicos del electrocardiograma.
• Elevación característica de las enzimas cardíacas o de las troponinas hasta los siguientes niveles o más:
• Troponina T > 1.0 ng/ml
• AccuTnI > 0.5 ng/ml o umbral equivalente si se usa otro método basado en la determinación de la troponina I.
Los signos deben revelar de forma definitiva un infarto de miocardio agudo. La definición anterior no cubre los siguientes casos:
• Otros síndromes coronarios agudos, que incluyen entre otros, la angina de pecho.
Insuficiencia renal – con necesidad una diálisis
Insuficiencia funcional crónica y terminal de ambos riñones que hace necesaria la diálisis regular.
Pérdida de Autonomía
El término “Pérdida de Autonomía” significa que, a juicio de nuestro director médico, la Persona Asegurada:
1. padece una Invalidez permanente debido a una incapacidad mental. Para los efectos de esta definición, el término “incapacidad mental” significa:
• una enfermedad cerebral orgánica, lesión cerebral o tumor cerebral benigno que afecta la capacidad de razonamiento y de comprensión de la Persona Asegurada, y
• deterioro de la incapacidad mental a un grado tal que se necesita la supervisión continua de la Persona Asegurada y la asistencia de otra persona; e
• incapacidad irreversible, sin perspectivas razonables de mejoría futura del estado de la Persona Asegurada.
O
2. incapacidad permanente de realizar al menos 3 Actividades de la Vida Diaria.
Enfermedad Neuromotora – con síntomas permanentes
Diagnóstico definitivo de Enfermedad Neuromotora establecido por un neurólogo especializado. Este diagnóstico supone una alteración clínica permanente de la función motora.
Esclerosis múltiple – con síntomas persistentes
Diagnóstico definitivo de Esclerosis Múltiple establecido por un neurólogo especializado. Este diagnóstico supone una alteración actual de la función motora o sensorial, que debe haber persistido durante un periodo ininterrumpido de al menos 6 meses.
Parálisis de las extremidades – total e irreversible
Pérdida total e irreversible de la función muscular completa de 2 extremidades cualesquiera.
Accidente vascular cerebral – con síntomas permanentes
Muerte del tejido cerebral debido al suministro insuficiente de sangre o hemorragia intracraneana que provoca un déficit neurológico permanente con síntomas clínicos persistentes.
La definición anterior no cubre los siguientes casos:
• Ataque isquémico transitorio.
• Lesión traumática del tejido o de los vasos sanguíneos cerebrales.
Quemaduras de tercer grado – que cubren el 20% de la superficie del cuerpo
Quemaduras que suponen un daño o una destrucción de la piel en todo su espesor hasta el tejido subyacente y que cubren al menos el 20% de la superficie del cuerpo.
Enfermedad Terminal
Enfermedad incurable avanzada o de evolución rápida en la que, según el médico especialista a cargo y nuestro director médico, la esperanza de vida de la Persona Asegurada es igual o inferior a 12 meses.
Exención del Pago xx Xxxxxx
Prestación descrita en la sección B6 del presente folleto.
Fecha de Inicio
Fecha de entrada en vigor de su Póliza, indicada en las Condiciones Particulares.
Fondo
Fondo de inversión mencionado en la Guía del Inversionista o cualquier otro Fondo de inversión que ofrecemos.
Guía del Inversionista
Guía que describe detalladamente los Fondos propuestos para invertir la Póliza.
Hijo
Hijo o hija que aún no haya cumplido 18 años.
Hijo(s) Cubierto(s)
Para los efectos de la Cobertura por Enfermedad Crítica de los Hijos descrita en la sección B7 del presente folleto, este término se refiere a:
a) un Hijo natural de una Persona Asegurada que tiene entre 1 año y 18 años cumplidos;
b) un Hijo adoptado legalmente por la Persona Asegurada, que tiene entre 1 año y 18 años cumplidos;
c) un Hijo que vive bajo el mismo techo que la Persona Asegurada, que depende económicamente de ella y que tiene entre 1 año y 18 años cumplidos;
y que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Ilustración Personalizada
Proyección de las Prestaciones basada en una determinada Prima. El suscriptor debe firmar este documento elaborado por el sistema de ilustración de RL360° y adjuntarlo a su solicitud. Xxxx contener la misma información que la Solicitud asociada.
Incremento Automático
Proceso por el cual las Primas y/o las Indemnizaciones aumentan cada año en un porcentaje acordado, como se explica en la sección C3.6.
Indemnización por Xxxxxx Accidental
Prestación que se describe en la sección B3 del presente folleto.
Invalidez
Invalidez total y permanente - este estado (siempre y cuando la Persona Asegurada sea menor de 65 años en el momento en que inicie la Invalidez para los efectos de esta Póliza) supone que un médico autorizado por la
Compañía certifica que la Persona Asegurada es incapaz de desempeñar u ocupar algún empleo remunerado.
Cuidado Crónico - cuando la Persona Asegurada es menor de 65 años en el momento en que inicia la Invalidez para los efectos de esta Póliza, y presenta una Pérdida de Autonomía (véase la definición de “Enfermedad Cubierta” más adelante) que le impide de forma permanente realizar al menos 3 de las Actividades de la Vida Diaria con o sin ayuda de aparatos mecánicos, dispositivos especiales u otros sistemas de asistencia y adaptaciones especiales para personas inválidas.
Irreversible
Estado médico que, al momento del siniestro, no se puede mejorar razonablemente con un tratamiento médico y/o una intervención quirúrgica.
Joint Life Both Death
Véanse la definición y el ámbito de aplicación en la sección B.
Joint Life First Death
Véanse la definición y el ámbito de aplicación en la sección B.
Joint Life Last Death
Véanse la definición y el ámbito de aplicación en la sección B.
Motivos Excluidos
Se excluyen expresamente de la Póliza los siniestros causados por:
a) lesiones o secuelas de lesiones autoinfligidas o provocadas deliberadamente por la Persona Asegurada; o
b) el consumo excesivo de alcohol o la ingestión de venenos o fármacos por parte de la Persona Asegurada, con
excepción de los que haya recetado un médico calificado; o
c) la participación de la Persona Asegurada en un deporte o una persecución peligrosos, que incluyen (pero sin limitar el carácter general de lo que antecede) el alpinismo, el buceo, las carreras de todo tipo, el paracaidismo, la caída libre o cualquier forma de aviación distinta a los viajes como pasajero de pago en una ruta regular o una ruta operada por un servicio de chárter establecido desde y hacia aeropuertos registrados; o
d) la participación activa de la Persona Asegurada en una guerra, conflicto armado u operación bélica (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, motín, alborotos que alcancen el grado de sublevación popular, sublevación militar, insurrección, rebelión, disturbios, golpe militar o usurpación del poder, o cualquier acción de una persona que actúe a nombre o en conexión con una organización cuyo objetivo es el derrocamiento de algún gobierno o cuerpo legislativo por la fuerza, un acto de terrorismo o de violencia; o
e) participación directa o indirecta de la Persona Asegurada en la producción ilegal, uso, abuso y/o negocio de drogas, sustancias químicas u otras sustancias controladas o consideradas ilegales por cualquier gobierno o autoridad que tenga jurisdicción sobre el uso de tales drogas, sustancias químicas u otras sustancias en cualquier jurisdicción pertinente; o
f) participación directa o indirecta en actividades ilegales o delictivas, perpetradas por la Persona Asegurada sola o junto con otras personas; o
g) el hecho de que la Persona Xxxxxxxxx se niegue a consultar a un médico o a seguir el tratamiento recomendado por un médico.
No apto para Trabajar
Estado temporal de la Persona Asegurada que le impide ocupar algún Empleo razonablemente adecuado relacionado con su formación, educación o experiencia profesional.
Nosotros, nos, nuestro/a(s)
Se refiere a RL360 Insurance Company Limited, miembro del grupo RL360°.
Nuevo Comienzo
Nombre del proceso que consiste en separar una Póliza de Seguro de Vida conjunta en dos Pólizas de Seguro de Vida individuales, tal y como se describe en la sección C5.3. Este proceso está sujeto a distintos criterios y al acuerdo mutuo de todas las partes.
Opción de Asegurabilidad Garantizada
Posibilidad de realizar incrementos específicos de la suma asegurada en virtud de la Cobertura Básica por Fallecimiento cuando se producen determinados acontecimientos de la vida, sin que sea necesario una suscripción adicional, tal como se explica en la sección C5.2.
País de Residencia
País distinto al país en el que falleció la Persona Asegurada y al que se debe repatriar su cuerpo.
Periodo
Periodo predefinido durante el cual se deben pagar las Primas o durante el cual se proporciona una Cobertura o Prestación.
Permanente
Que durará previsiblemente toda la vida sin perspectivas de mejoría, independientemente de la fecha de finalización de la Póliza o de la fecha de jubilación de la Persona Asegurada.
Persona(s) Asegurada(s)
Persona(s) cuya vida o salud están cubiertas por la Póliza. La información detallada al respecto figura en las Condiciones Particulares de la Póliza, en las que se especifica asimismo quién es la primera Persona Asegurada.
Plan de Cobertura de los Hijos
Póliza cuya Persona Asegurada es un Hijo.
Póliza(s)
Se refiere a la(s) Póliza(s) de seguro mencionada(s) en las Condiciones Particulares.
Póliza Liberada “Paid Up”
Si su Póliza se encuentra en el estado Liberada “Paid Up”, lo seguirá cubriendo mientras su valor sea suficiente para cubrir nuestros cargos.
Prestación de Repatriación del Cuerpo
Prestación que se describe en la sección B5 del folleto.
Prestación o Cobertura
Estas dos palabras son intercambiables y, de hecho, son sinónimos. Se refieren a una prestación, indemnización o cobertura de su(s) Póliza(s) conforme a la descripción de la sección B.
Prima
Cantidad de dinero que usted debe pagarnos durante el periodo y con la frecuencia especificados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Procedimiento Cubierto
Cirugía de injerto aórtico – para corregir una enfermedad aórtica
Cirugía que se lleva a cabo debido a una enfermedad aórtica y que supone la escisión y sustitución quirúrgica de una porción de la aorta afectada con un injerto.
El término “aorta” se refiere a la aorta torácica y abdominal pero no incluye sus ramificaciones.
La definición anterior no cubre los siguientes casos:
• Cualquier otro procedimiento quirúrgico como la colocación de stents o una reparación endovascular.
• Una cirugía realizada tras una lesión traumática de la aorta. Injertos de revascularización coronaria – con esternotomía Cirugía que requiere una esternotomía mediana (división
del esternón) prescrita por un cardiólogo especializado
para corregir el estrechamiento o el bloqueo de una o varias arterias coronarias mediante injertos de derivación.
Reemplazo o reparación de una válvula cardíaca – con esternotomía
Cirugía que requiere una esternotomía mediana (división del esternón) prescrita por un cardiólogo especializado para reemplazar o reparar una o varias válvulas cardíacas.
Trasplante mayor de órgano
Recepción de un trasplante de médula ósea o de un corazón, hígado, riñón o páncreas completo.
La definición anterior no cubre el trasplante de otros órganos, partes de órganos, tejidos o células.
Representante
Xxxxxxxx, asesor financiero, asesor financiero independiente, mediador de seguros, agente o socio que presentó la solicitud de suscripción en su nombre. El Representante también puede ser su representante legal o su albacea testamentario.
SIDA
Para los efectos de la Póliza, se usará la definición del síndrome de inmunodeficiencia adquirida que utilice la Organización Mundial de la Salud en el momento del siniestro.
Solicitud
Formulario de Solicitud aceptado por la Compañía que forma parte del contrato celebrado entre usted y nosotros.
Suscriptor
La o las personas que solicita(n) una póliza LifePlan.
Suspensión Temporal del Pago xx Xxxxxx
Periodo sujeto a nuestro acuerdo previo durante el cual no es necesario pagar las Primas de la Póliza, como se explica en
la sección C3.5. Se trata de un periodo determinado sujeto a criterios específicos.
Términos y Condiciones
Nuestros términos y condiciones estándares que se describen en el presente documento, junto con los términos y condiciones adicionales que pudieran estar incluidos en las Condiciones Particulares de la Póliza, y sus posibles modificaciones en virtud de la sección D18.
Titular de la Póliza
Titular(es) de la póliza estipulado(s) en las Condiciones Particulares, o titular sobreviviente (en caso de cotitularidad), o herederos del o de los titulares (si no hay sobreviviente) o, en su caso, asignatarios de la Póliza.
Trabajo
Empleo asalariado o independiente durante un periodo mínimo de 16 horas por semana.
Una sola Persona Asegurada
Véase la definición y el ámbito de aplicación de este término en la sección B.
Unidades
Unidades en las que está dividido un Fondo de inversión.
Usted, su(s)
Titular de la Póliza, o Titulares de la Póliza si las Condiciones Particulares de la Póliza mencionan a dos titulares.
Valor de la Póliza
Valor de su Póliza calculado como se describe en la sección D2 del presente folleto.
Valor Mínimo de la Póliza
El mínimo Valor de la Póliza que permitimos en un determinado momento.
VIH
Virus de Inmunodeficiencia Humana.
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