CONSTRUCTORA Y ASESORA UNIÓN, S.A. DE C.V.
Invitación a cuando menos tres personas Nacional Electrónica número IO-000X00000-E14-2020 para la contratación de los trabajos de Servicios Relacionados con la Obra Pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado mediante el mecanismo de evaluación de puntos y porcentajes, correspondiente a los trabajos de: “REHABILITACIÓN DE MECANISMOS ELEVADORES, COMPUERTA DESLIZANTE Y RADIAL DEL DESARENADOR, SISTEMA ELÉCTRICO Y OBRA CIVIL DE LA PRESA DE ALMACENAMIENTO BOQUERONCITOS, MUNICIPIO DE TEHUITZINGO, ESTADO DE PUEBLA.”
CONSTRUCTORA Y ASESORA UNIÓN, S.A. DE C.V.
Representante Legal: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0 Xxx. 8 , Col. Tlalnepantla Centro, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México, C.P 54000.
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxx.xxx.xx
INGENIERÍA AMBIENTAL Y URBANA, S.A. DE C.V.
Representante Legal: Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Domicilio: Xxxxx Xxxxxx 00, Xxxxxx xx Xxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx, X.X. 72810.
Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
INGENIEROS Y EQUIPOS MECANICOS, S.A. DE C.V.
Representante Legal: Ing. Xxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxx
Domicilio: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx 000, Xxx. Xxxxx Xxxxxx, Guamuchil, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Sinaloa, MÉXICO, C.P. 81430
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
ESTUDIOS Y MONITOREOS EN INGENIERÍA S. A. DE C. V.
Representante Legal: ING. XXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX
Domicilio: CLAVEL 91, 2° PISO, INT. 5, COL. POTRERO DE SAN XXXXXXXXXX, XOCHIMILCO, CIUDAD DE MEXICO C.P. 16030
Correo electrónico: XXXXXXXX@XXXXXXX.XXX
PROYECTOS ELÉCTRICOS, HIDRÁULICOS Y AMBIENTALES S. A. DE C. V.
Representante Legal: ING. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Domicilio: XXXXXXXX 22, INT. 3 COL. POTRERO DE SAN XXXXXXXXXX, DELEGACIÓN XOCHIMILCO MÉXICO D. F. C.P. 16030
Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXX@XXXXXXX.XXX.XX
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 1 fracción II, 2, 4, 10, 13, 26 fracción I, 27 fracción II, 30 fracción I, 31 y 33 párrafo segundo y tercero, 38, 41, 43 y 44 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas; 1, 2, 63 fracción II, 71, 73, 75 y 77 de su Reglamento; 1, 9 apartado b, fracciones IX y XXXV de la Xxx xx Xxxxx Nacionales 1, 9 fracción III,
11 letra C fracción X del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua; así como el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 xx xxxx de 2020 por el que se hace del conocimiento del público en general, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, con excepción de los trámites y procedimientos que se indican, y en atención al Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, emitido por la Unidad Normativa de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 30 xx xxxxx de 2020, y demás disposiciones administrativas vigentes en la materia, el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional del Agua y mediante la Subdirección de Enlace Administrativo de la Dirección Local Puebla, se les invita a participar en la Invitación a cuando menos tres personas de Carácter Nacional electrónica número IO-000X00000- E14-2020 , para la adjudicación de un contrato de servicios relacionados con la obra pública, sobre la base de precios unitarios y tiempo determinado que se indica a continuación, mediante el mecanismo de evaluación de puntos y porcentajes en congruencia con los puntos 6.4 de esta invitación, de conformidad con las bases, requisitos de participación y procedimiento siguientes:
1. Información previa para las personas que participan en la invitación.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Anexo Primero, numeral 6 y 8 del “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, con sus reformas y adiciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 xx xxxxxx de 2015, 19 de febrero de 2016 y 28 de febrero de 2017, respectivamente, se informa a los participantes en el presente procedimiento de contratación, lo siguiente:
a) Que los servidores públicos que intervienen en el procedimiento de contratación, en el contacto con los particulares que participen en esta invitación , deben observar el “Acuerdo por el que se expide el protocolo de actuación en materia de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones”, con sus reformas y adiciones, y que puede ser consultado en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; los particulares que participan en los procedimientos de contrataciones públicas, otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, podrán evaluar si los
servidores públicos que intervienen en los mismos cumplen el presente Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés a través de la siguiente liga xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx;
b) Que los datos personales que se recaben con motivo del contacto con los particulares que participen en esta invitación , serán protegidos y tratados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y señalarles cuál es el propósito de recabarlos y solicitar su consentimiento de manera expresa, por escrito o cualquier medio de autenticación, para el caso de que terceras personas accedan a dichos datos;
c) Que tienen derecho a presentar queja o denuncia, ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, por el incumplimiento de obligaciones que adviertan en el contacto con los servidores públicos que intervienen en el procedimiento de contratación;
d) Que el contacto con particulares se efectuará preferentemente por escrito (en medios físicos o electrónicos) con la finalidad de que exista constancia del asunto;
e) Que a fin de promover las mejores prácticas en materia de combate a la corrupción y prevención de conflictos de interés, en los procedimientos de contratación cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida y Actualización, las reuniones, visitas y actos públicos serán videograbados; las videograbaciones podrá ponerse a disposición de las autoridades encargadas de verificar la legalidad de dichos procedimientos y podrán ser utilizadas como elemento de prueba. A efecto de lo anterior, dichas videograbaciones deberán conservarse en los archivos de la unidad administrativa que las haya generado.
f) Que en el caso de las reuniones, visitas y actos públicos, deberán obtener el consentimiento tácito o expreso de los particulares para videograbar las reuniones, y les comunicarán que se entenderá que hay consentimiento tácito cuando permanezcan en las reuniones de que se trate. De no existir consentimiento del particular, el servidor público le informará que no podrá permanecer en la reunión. Los particulares que participen en las videograbaciones podrán obtener una copia de las mismas, previo pago del costo de los materiales de almacenamiento respectivos. En el caso de las visitas y actos públicos no se requerirá el consentimiento de los particulares para videograbarlos, en tanto que los mismos son de orden e interés públicos.
g) Que los particulares personas físicas que participen en el procedimiento de contratación, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan la
propia persona, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del anexo segundo;
h) Que los particulares personas xxxxxxx que participen en el procedimiento de contratación, podrán formular un manifiesto en el que afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado que tengan las personas que a continuación se señalan, con el o los servidores públicos a que se refiere el número 5 del anexo segundo: a) Integrantes del consejo de administración o administradores; b) Director general, gerente general, o equivalentes; c) Representantes legales, y d) Personas físicas que posean directa o indirectamente cuando menos el diez por ciento de los títulos representativos del capital social de la persona moral;
i) Que los particulares formularán el manifiesto a través de la dirección electrónica xxx.xxx.xx/xxx, xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, siendo este medio electrónico de comunicación el único para presentarlo. El Sistema generará un acuse de presentación del manifiesto, A través de dicho medio electrónico los particulares podrán también denunciar presuntos conflictos de interés de los que tengan conocimiento, enunciando las pruebas con las que en su caso cuenten.
j) Asimismo, los particulares que participen el presente procedimiento de contratación, podrán evaluar si los servidores públicos que intervienen en el mismo cumplen el Acuerdo y se desempeñan con ética, integridad y ausencia de conflicto de interés. El sistema electrónico a través del cual los particulares podrán responder la encuesta se encontrará disponible en la sección de la Secretaría de la Función Pública, que se encuentra en el portal de la Ventanilla Única Nacional (xxx.xx), a través de la liga xxx.xxx.xx/xxx; y
k) Que el servidor público titular del área responsable de llevar el procedimiento de contratación pública, deberá verificar en el sistema, respecto de la Comisión Nacional del Agua, los manifiestos de vínculos o relaciones presentados por los particulares, a fin de tomar las medidas necesarias para prevenir posibles conflictos de interés.
1.1 Participación de observadores.
Se indica que, en cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo
27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se permitirá la asistencia de cualquier persona que manifieste su interés de estar presente en los diferentes actos de ésta Invitación a cuando menos tres personas
, en calidad de observador, bajo la condición de que deberá registrar previamente su asistencia en las oficinas del Área de Recursos Materiales de la Subdirección de Enlace Administrativo de la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx
Boulevares, Código Postal 72440, Puebla, Puebla, de igual forma para la visita a los sitios de los trabajos y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
1.2 Impedimentos para participar en el procedimiento de invitación.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar el contrato, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración de este procedimiento de contratación;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría de la Función Pública, la que deberá ser solicitada por el licitante interesado ante el titular del Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, en un plazo de cuando menos ocho días naturales previos al acto de presentación y apertura de proposiciones. El Órgano Interno de Control resolverá lo procedente, atendiendo a las características del objeto del contrato que se adjudicará, así como su correlación con las circunstancias que lo vinculan con los servidores públicos, y podrá tomar en cuenta todos aquellos elementos o circunstancias que resulten procedentes considerar. Toda solicitud extemporánea se tendrá por no formulada;
III. Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la Comisión Nacional del Agua les hubiere rescindido administrativamente un contrato. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia Comisión Nacional del Agua durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y Título Quinto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
V. Aquéllas que hayan sido declaradas o sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
VI. Los licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la administración de dichas personas xxxxxxx.
Las proposiciones de los licitantes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere esta fracción, serán desechadas por la Comisión Nacional del Agua, debiendo comunicar lo anterior al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua para efectos de determinar si se actualiza lo dispuesto por la fracción IV del artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento relacionado directamente con la invitación , o bien, asesoren o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación. Las personas que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes y manifiesten por escrito, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídica y se ajusten a los requerimientos reales de los trabajos a ejecutar, así como que, en su caso consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
En el supuesto de que la manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD a que se refiere el párrafo anterior se realice con falsedad, se sancionará conforme al Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
VIII. Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean partes;
IX. Las que hayan utilizado información privilegiada proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por parentesco consanguíneo y por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
X. Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1.3 Prohibiciones para participar en la presente invitación.
No podrán participar en ésta Invitación a cuando menos tres personas, las personas físicas x xxxxxxx inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido por el artículo 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Los licitantes deberán presentar escrito por medio electrónico en el que manifiesten, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, de que por su conducto, no participan personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, con el propósito de evadir los efectos de la inhabilitación, tomando en consideración, entre otros, los casos siguientes:
a) Las personas xxxxxxx en cuyo capital social participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública;
b) Las personas xxxxxxx que en su capital social participen personas xxxxxxx en cuyo capital social, a su vez, participen personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública; y
c) Las personas físicas que participen en el capital social de personas xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función
Pública. En este caso, la participación social deberá tomarse en cuenta al momento de la infracción que hubiere motivado la inhabilitación.
La falsedad en la manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD mencionada con anterioridad, será sancionada en términos del Título Sexto de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 34 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la falta de presentación del escrito con la manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD antes indicada, será motivo para desechar la proposición, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Si de la información y documentación con que se cuente, se desprende que personas físicas x xxxxxxx pretenden evadir los efectos de la inhabilitación, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 31 fracción XIV, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En su caso, si el día en que se cumpla el plazo de inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha pagado la multa que le hubiere sido impuesta, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago de dicha multa.
1.4 Inicio y termino del procedimiento de contratación.
El procedimiento de contratación por Invitación a cuando menos tres personas, se inicia con la publicación de la invitación y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento de contratación.
Número de invitación | IO-000X00000-E14-2020 | |
Fecha | Hora | |
Fecha de Publicación de invitación en CompraNet | 17 de julio de 2020 | N/A |
Visita al lugar de los trabajos | 22 de julio de 2020 | 08:00 horas |
Junta de aclaraciones | 24 de julio de 2020 | 13:00 horas |
Presentación y apertura de proposiciones | 31 de julio de 2020 | 14:00 horas |
Fallo | 06 xx xxxxxx de 2020 | 12:00 horas |
Firma de Contrato | 12 xx xxxxxx de 2020 | 10:00 horas |
1.5 De la obtención de la invitación y forma de participar en el procedimiento de contratación.
En atención al Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, emitido por la Unidad Normativa de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 30 xx xxxxx de 2020, y debido a la situación actual de salud pública producida por el SARS-CoV-2 (COVID 19), no será posible fijar la presente Invitación en las oficinas de la Dirección Local Puebla, por lo que estará disponible a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) y su obtención será gratuita.
1.6 Definiciones aplicadas en este procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas.
Los licitantes, para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y de su Reglamento, entenderán por:
I. Secretaría: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias e invitaciones y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que
establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;
III. Dependencias: las señaladas a continuación:
Las unidades administrativas de la Presidencia de la República;
Las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y La Fiscalía General de la República.
IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV, V y VI del artículo 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
Los organismos descentralizados;
Las empresas de participación estatal mayoritaria; y
Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal;
V. Tratados: Los convenios regidos por el derecho internacional público, celebrados por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos;
VI. Contratista: La persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
VII. Licitante: La persona que participe en cualquier procedimiento de Licitación Pública , o bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Proyecto ejecutivo: El conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
IX.Proyecto arquitectónico: El que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
X. Proyecto de ingeniería: El que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;´
XI. Entidades federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Área responsable de la contratación: La facultada en la dependencia o entidad para realizar los procedimientos de contratación, a efecto de realizar obras públicas o contratar servicios relacionados con las mismas;
XIII. Área responsable de la ejecución de los servicios: La facultada en la dependencia o entidad para llevar la administración, control y seguimiento de los servicios hasta la conclusión definitiva de los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
XIV. Área requirente: La que en la dependencia o entidad solicite o requiera formalmente la contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas, o bien aquélla que los utilizará;
XV. Área técnica: La que en la dependencia o entidad elabora las especificaciones que se deberán incluir en el procedimiento de contratación, evalúa la parte técnica de la proposición y responde a las dudas que se presenten en la junta de aclaraciones;
XVI. Avance financiero: El porcentaje de los trabajos pagados respecto del importe contractual;
XVII.Avance físico: El porcentaje de los trabajos ejecutados y verificados por el residente conforme a la facultad que le confiere la fracción VI del artículo 113 de este Reglamento, en relación a los trabajos contemplados en el programa de ejecución convenido;
XVIII. Bitácora: El instrumento técnico que constituye el medio de comunicación entre las partes que formalizan los contratos, en el cual se registran los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, ya sea a través de medios remotos de comunicación electrónica, caso en el cual se denominará Bitácora Electrónica, u otros medios autorizados en los términos de este Reglamento, en cuyo caso se denominará Bitácora Convencional;
XIX. Caso fortuito o fuerza mayor: el acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre caracterizado por ser imprevisible, inevitable, irresistible, insuperable, ajeno a la voluntad de las partes y que imposibilita el cumplimiento de todas o alguna de las obligaciones previstas en el contrato de obras públicas o servicios relacionados con las mismas;
XX. Comité: El comité de obras públicas a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
XXI. Especificaciones generales de construcción: El conjunto de condiciones generales que las dependencias y entidades tienen establecidas para la ejecución de obras, incluyendo las que deben aplicarse para la realización de estudios, proyectos, ejecución, equipamiento, puesta en servicio, mantenimiento y supervisión, que comprenden la forma de medición y la base de pago de los conceptos de trabajo;
XXII. Especificaciones particulares de construcción: el conjunto de requisitos exigidos por las dependencias y entidades para la realización de cada obra, mismas que modifican, adicionan o sustituyen a las especificaciones generales de construcción;
XXIII. Términos de referencia: es el documento en el que se plasman los requisitos y alcances que precisa el objeto del servicio.
XXIV. Estándar de desempeño: El conjunto de parámetros de desempeño y calidad que deban satisfacerse en el diseño, la ejecución, la puesta en marcha, el mantenimiento o la operación de obras públicas;
XXV.Estimación: La valuación de los trabajos ejecutados en un periodo determinado presentada para autorización de pago, en la cual se aplican los precios, valores o porcentajes establecidos en el contrato en atención a la naturaleza y características del mismo, considerando, en su caso, los ajustes de costos, las retenciones económicas, las penas convencionales y las deducciones; así como, la valuación de los conceptos que permitan determinar el monto de los gastos no recuperables;
XXVI. Investigación xx xxxxxxx: La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del presente Reglamento;
XXVII. Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
XXVIII. MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;
XXIX. Xxxxx total ejercido: El importe correspondiente al costo total erogado con cargo al presupuesto autorizado para ejercer en un contrato de obra pública o de servicios relacionados con la misma, sin considerar el impuesto al valor agregado;
XXX. Normas de calidad: Los requisitos mínimos que establecen las dependencias y entidades, conforme a las especificaciones generales y particulares de construcción, para asegurar que los materiales y equipos de instalación permanente que se utilizan en cada obra son los adecuados;
XXXI. Obras: Las señaladas en el artículo 3 de la Ley;
XXXII. Precio xx xxxxxxx: El precio de los materiales y equipos de instalación permanente a que se refiere la fracción II del artículo 161 de este Reglamento, que ofertó el fabricante o proveedor en el momento en que se formalizó el pedido correspondiente entre el contratista y el proveedor;
XXXIII. Presupuesto autorizado: El que la Secretaría comunica a la dependencia o entidad en el calendario de gasto correspondiente, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXXIV. Presupuesto de obra o de servicio: El recurso estimado que la dependencia o entidad determina para ejecutar los trabajos en el que se desglosa el listado de conceptos de trabajo o actividades, unidades de medida, cantidades de trabajo y sus precios;
XXXV. Proyecto de convocatoria: El documento que contiene la versión preliminar de una convocatoria, el cual es difundido con ese carácter en CompraNet por la dependencia o entidad;
XXXVI. Servicios: Los mencionados en el artículo 4 de la Ley;
XXXVII. Sobre cerrado: Cualquier medio que contenga la proposición del licitante, cuyo contenido sólo puede ser conocido en el acto de presentación y apertura de proposiciones en términos de la Ley.
XXXVIII. Superintendente: El representante del contratista ante la dependencia o la entidad para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, en lo relacionado con la ejecución de los trabajos.
1.7 Escritos con las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se solicitan en este procedimiento de contratación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su reglamento y demás disposiciones aplicables.
Los escritos o manifestaciones BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que se solicitan como requisito de participación en este procedimiento de contratación, sólo resultarán procedentes si éstos se encuentran previstos en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de presentación de dichos documentos en la proposición y que no cuenten con la firma
electrónica, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34, fracción VIII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La Comisión Nacional del Agua verificará que los documentos a que se refiere el párrafo anterior cumplan con los requisitos solicitados, sin que resulte necesario verificar la veracidad o autenticidad de lo indicado en ellos, para continuar con el procedimiento, sin perjuicio del derecho de la Comisión Nacional del Agua para realizar dicha verificación en cualquier momento o cuando se prevea en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o su Reglamento.
1.8 Documentación adicional que debe presentarse conjuntamente con las proposiciones.
Con fundamento en lo que establecen los artículos 28 y 36 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, los licitantes deberán presentar sus proposiciones, el que se acompañará con la documentación adicional, a través de medios remotos de comunicación electrónica, de conformidad con el numeral 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado “CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, sin que él envió de sus proposiciones a través de medio de comunicación electrónica limite su participación en los diferentes actos derivados de la presente invitación y en atención al Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, emitido por la Unidad Normativa de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 30 xx xxxxx de 2020.
Los licitantes que presenten sus proposiciones por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán acompañar sus proposiciones, los siguientes documentos:
1.8.1 Documentos Adicionales:
Adicional DA 1. ESCRITO EN EL QUE SE SEÑALE DOMICILIO Y DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO, AUTORIZANDO A PERSONAS PARA OÍR Y RECIBIR TODO TIPO DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTOS QUE DERIVEN DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN Y, EN SU CASO, DEL CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA INCLUYENDO LAS RELACIONADAS CON LA CALIFICACIÓN DE LAS FIANZAS, MISMO QUE SERVIRÁ PARA PRACTICAR LAS NOTIFICACIONES AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, LAS QUE SURTIRÁN TODOS SUS EFECTOS LEGALES MIENTRAS NO SEÑALE OTRO DISTINTO.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo documentos adicionales denominado Adicional DA 1.
2.- Señalar domicilio con datos xx xxxxx, número(s) interior (y exterior), colonia, alcaldía o municipio, entidad federativa, código postal, ciudad, teléfono y un correo electrónico en caso de contar con él.
3.- Expresar dentro del escrito que el domicilio y correo electrónico (en caso de tenerlo) señalados servirán para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos que deriven de los actos del procedimiento de invitación , mismo que servirá para practicar las notificaciones aún las de carácter personal, las que surtirán todos sus efectos legales mientras no señale otro distinto.
4.- Anexar copia del comprobante de domicilio (legible).
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento; en caso de no presentarse el documento Adicional DA 1, el servidor público responsable de la contratación solicitará que se aporte el documento, con fundamento en lo establecido en el artículo 66 primero y segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.- Se verificará que el escrito cuente con los datos requeridos en el punto 2 y 3, en caso de que no se establezcan los datos solicitados, el servidor público responsable de la contratación solicitará que se aporte la información, con fundamento en lo establecido en el artículo 66 primero y segundo párrafo del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.- Se revisará integre la copia del comprobante de domicilio, en caso de que no se adjunte el documento solicitado o que éste no sea legible, el servidor público responsable de la contratación solicitará que se aporte el documento, con fundamento en lo establecido en el artículo 66 primero y segundo párrafo del reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Adicional DA 2. ESCRITO CON LA MANIFESTACIÓN BAJO, PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE QUIEN PRETENDA SOLICITAR ACLARACIONES A LOS ASPECTOS CONTENIDOS EN LA INVITACIÓN, EN EL QUE EXPRESE SU INTERÉS EN PARTICIPAR EN LA INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, POR SI O EN REPRESENTACIÓN DE UN TERCERO, INDICANDO LOS DATOS Y REQUISITOS SIGUIENTES:
A. DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS
Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS, Y
B. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
ESTE ESCRITO DEBERÁ PRESENTARSE AL INICIO DE LA JUNTA DE ACLARACIONES.
Requerimientos:
1.- El documento deberá contener toda la información solicitada en el formato que se presenta en el archivo documentos adicionales denominado Adicional DA 2.
2.- En el escrito se señalará su interés en participar en la invitación, por si o en representación de un tercero, mismo que contendrá los siguientes datos:
• Del licitante: Registro federal de contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
• Del representante legal del licitante: Datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
3.- Deberá anexar copia simple de la documentación que avala lo señalado en el escrito.
4.- El documento invariablemente debe ser firmado autógrafamente por la persona facultada quien firmó la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante.
2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto
2 de los requerimientos.
3.- Se verificará que presente la copia simple de la documentación que avala lo señalado en el escrito.
4.- Se revisará que contenga la firma autógrafa de la persona facultada quien firmó la proposición.
Adicional DA 3. ESCRITO MEDIANTE EL CUAL DECLARE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 51 Y 78, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; Y QUE POR SU CONDUCTO NO PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO DE INVITACIÓN, PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX QUE SE ENCUENTREN INHABILITADAS POR RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 51 DE LA PROPIA LEY.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documentación Adicional DA 3.
2.- El escrito obligatoriamente deberá contener la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”, declarando que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78, penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que por su conducto, no participan en el procedimiento de invitación, personas físicas x xxxxxxx que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría de la Función Pública, en los términos de la fracción IV del artículo 51 de la propia Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.- El documento invariablemente debe ser firmado electrónicamente por la persona facultada quien firmó la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento original por parte del licitante.
2.- Se verificará que el escrito cuente con los datos requeridos en el punto 2, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Se podrán efectuar revisiones en la página de la Secretaría de la Función Pública y en el Diario Oficial de la Federación para corroborar que no se encuentren inhabilitados o impedidos para participar en base a los artículos 51 y
78 penúltimo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4.- Se revisará que contenga la firma electrónica de la persona facultada quien firmó la proposición.
Causales de desechamiento:
1.- La omisión en la entrega de este documento..
2.- Que el escrito no contenga la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”, declarando que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen los artículos 51 y 78.
3.- No esté integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de la verificación.
4.- Que las personas que participan como licitantes se encuentren inhabilitados por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
5.- Que el documento Adicional DA 3 no se presente firmado electrónicamente por la persona facultada quien firmó la proposición.
Adicional DA 4. COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES).
Requerimientos:
1.- Se deberá presentar copia de cédula de identificación fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes), firmado electrónicamente por quien firma la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que entregue copia de cédula de identificación fiscal (Clave de Registro Federal de Contribuyentes) (legible), el cual deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Adicional DA 5. COPIA SIMPLE POR AMBOS LADOS DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FOTOGRAFÍA DE LA PERSONA QUE FIRME LA PROPOSICIÓN.
Requerimientos:
1.- Se deberá presentar copia simple legible por ambos lados de la identificación oficial vigente con fotografía (credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE), cédula profesional o pasaporte) en el caso de personas físicas o en el caso de personas xxxxxxx de la persona que firma la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento, en caso de no presentarse el documento Adicional DA 5, el servidor público responsable de la contratación solicitará que se aporte el documento, con fundamento en lo establecido en el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Adicional DA 6. ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LOS LICITANTES O LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA MORAL MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON FACULTADES SUFICIENTES PARA COMPROMETERSE POR SÍ O POR SU REPRESENTADA SIN QUE RESULTE NECESARIO ACREDITAR SU PERSONALIDAD JURÍDICA, MISMO QUE CONTENDRÁ LOS DATOS Y REQUISITOS SIGUIENTES:
A. DEL LICITANTE: REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; NOMBRE Y DOMICILIO, ASÍ COMO, EN SU CASO, LOS DE SU APODERADO O REPRESENTANTE. TRATÁNDOSE DE PERSONAS XXXXXXX, ADEMÁS SE SEÑALARÁ LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, IDENTIFICANDO LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS Y, DE HABERLAS, SUS REFORMAS Y MODIFICACIONES, CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX, ASÍ COMO EL NOMBRE DE LOS SOCIOS; Y
B. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL LICITANTE: DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS EN LAS QUE LE FUERON OTORGADAS LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN Y SU IDENTIFICACIÓN OFICIAL.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documentación Adicional DA 6.
2.- El escrito obligatoriamente deberá contener la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”, y mediante el mismo se señalará que el licitante o el representante de la persona moral manifiesta que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los siguientes datos:
• Del licitante: Clave del registro federal de contribuyentes, nombre, denominación o razón social, domicilio en su caso, los de su apoderado o representante: descripción del objeto social de la empresa; relación de los nombres de los socios, número y fecha de los testimonios de las escrituras públicas o pólizas en las que conste el acta constitutiva y, en su caso, sus reformas o modificaciones, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; asimismo, los datos de inscripción en el registro público de comercio, en el caso de personas xxxxxxx constituidas en territorio y conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos;
• Del representante o apoderado: Nombre; número y fecha de los instrumentos notariales de los que se desprendan las facultades para suscribir la proposición, señalando nombre, número y circunscripción xxx xxxxxxx, corredor o fedatario público ante quien se hayan otorgado; y copia de su identificación oficial.
3.- Deberán anexar copia simple de la documentación que avala lo señalado en el escrito.
4.- El documento invariablemente deberá ser firmado autógrafamente por la persona facultada que firme la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante o representante legal,
2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto
2 de los requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Se revisará que el escrito venga firmado autógrafamente por quien firma la propuesta.
Causales de desechamiento:
1.- La omisión en la entrega de este documento.
2.- No este integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de los requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad.
3.- Si el documento no fue firmado autógrafamente por la persona quien firma la propuesta.
Adicional DA 7. ESCRITO QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, MEDIANTE LA CUAL LOS LICITANTES MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPOSICIONES, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES.
Requerimientos:
1.-Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documento Adicional DA 7.
2.- El escrito obligatoriamente deberá contener la leyenda “Bajo protesta de decir verdad” y el mismo deberá contener la manifestación que por sí mismos, o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas para que los servidores públicos de la Comisión Nacional del Agua, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento de contratación y cualquier otro aspecto que les otorguen condiciones ventajosas, con relación a los demás participantes.
3.- El documento invariablemente deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante.
2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto
2 de requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Se revisará que el documento haya sido firmado electrónicamente por quien firma la proposición.
Causales de desechamiento.
1.- La omisión en la entrega de este documento.
2.- No esté integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Si el documento adicional DA 7 no fue firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Adicional DA 8. ESCRITO EN EL QUE EL INTERESADO EN PARTICIPAR EN ESTE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE ES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documento Adicional DA 8.
2.- El licitante deberá señalar la información solicitada en el anexo de la documentación Adicional DA 8, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- El documento deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento original por parte del licitante. 2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto
2 de requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Se verificará que el documento sea firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Causales de desechamiento:
1.- La omisión en la entrega de este documento.
2.- No este integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de requerimientos, incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”.
3.- Si el documento Adicional DA 8 no fue firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Adicional DA 9. EN SU CASO, ESCRITO EN EL QUE LOS LICITANTES MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS ESTUDIOS, PLANES O PROGRAMAS QUE PREVIAMENTE HAYAN REALIZADO, INCLUYEN SUPUESTOS, ESPECIFICACIONES E INFORMACIÓN VERÍDICOS Y SE AJUSTAN A LOS REQUERIMIENTOS REALES DE LA OBRA PÚBLICA A EJECUTAR A EJECUTAR, ASÍ COMO QUE, EN SU CASO, CONSIDERAN COSTOS ESTIMADOS APEGADOS A LAS CONDICIONES XXX XXXXXXX.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documentación Adicional DA 9, en el que manifiesta “Bajo protesta de decir verdad” que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra pública a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones xxx xxxxxxx.
2.- El licitante deberá señalar la información solicitada en el anexo de la documentación Adicional DA 9.
3.- El documento deberá ser firmado electrónicamente por la persona que firma la propuesta.
Verificación del requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante.
2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto
2 de requerimientos.
3.- Se verificara que el documento Adicional DA 9 sea firmado electrónicamente por la persona que firma la propuesta.
Causales de desechamiento:
1.- La omisión en la entrega de este documento.
2.- No este integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 de requerimientos.
3.- Si el documento no fue firmado electrónicamente por persona quien firma la propuesta.
Adicional DA 10. EN EL CASO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE NACIONALIDAD MEXICANA, COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER, UTILIZANDO PARA TAL FIN EL FORMATO QUE AL EFECTO PROPORCIONA LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN LA INVITACIÓN.
Requerimientos:
1.- En el caso de participar XXXXXXX en la ejecución de los trabajos, éstas deberán presentar copia de documento expedido por autoridad competente que determine su estratificación como micro, pequeña o mediana empresa o bien un escrito en el cual manifiesten, “Bajo protesta de decir verdad”, que cuentan con ese carácter, utilizando para tal fin el formato que se presenta en el archivo anexo denominado documentación Adicional DA 10.
2.- El licitante deberá señalar la información solicitada en el anexo de la documentación Adicional DA 10.
3.- El documento deberá ser firmado electrónicamente por la persona que firma la propuesta.
Verificación del requisito:
1.- En caso de estar en este supuesto se verificará que se presente el documento por parte del licitante.
2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en los puntos 2 y 3 de requerimientos.
3.- Se revisará que el documento haya sido firmado electrónicamente por quien firma la proposición y en la forma señalada en el punto 3 de requerimientos.
Adicional DA 11. EN EL CASO DE ENVIARSE LA PROPOSICIÓN A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (COMPRANET), ESCRITO EN EL QUE EL LICITANTE ACEPTA EXPRESAMENTE QUE SE TENDRÁ COMO NO PRESENTADA SU PROPOSICIÓN Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN ESTA INVITACIÓN, CUANDO EL ARCHIVO ELECTRÓNICO EN EL QUE SE CONTENGAN LAS PROPOSICIONES Y/O DEMÁS INFORMACIÓN NO PUEDA ABRIRSE POR TENER ALGÚN VIRUS INFORMÁTICO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA AJENA A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DICHO ESCRITO DEBERÁ PRESENTARSE AL ÁREA CONVOCANTE EN FORMA PREVIA AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Requerimientos:
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo Anexo denominado documentación Adicional DA 11.
2.- El documento invariablemente deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Verificación del Requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento original por parte del licitante.
Adicional DA 12. COPIA ACTUALIZADA DEL COMPROBANTE DEL REGISTRO DEL LICITANTE EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (COMPRANET).
Requerimientos:
1.- Se deberá presentar copia actualizada del comprobante del registro del licitante en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) (legible), que deberá ser firmado electrónicamente por quien firma la proposición.
Verificación del Requisito:
1.- Se verificará que entregue copia actualizada del comprobante del registro del licitante en el Registro Único de Proveedores y Contratistas del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) (legible), el cual deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Adicional DA 13. COPIA DEL ACUSE QUE GENERA EL SISTEMA DE PRESENTACIÓN DEL MANIFIESTO DE LOS VÍNCULOS O RELACIONES DE NEGOCIOS, PERSONALES O FAMILIARES, ASÍ COMO DE POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS, CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE TENGAN LOS CARGOS QUE SE INDICAN EN EL ANEXO SEGUNDO DEL “ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, OTORGAMIENTO Y PRÓRROGA DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y CONCESIONES” Y SUS ADICIONES Y REFORMAS, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 XX XXXXXX DE 2015
Y 19 DE FEBRERO DE 2016, INCLUYENDO A SUS CÓNYUGES Y PARIENTES EN PRIMER GRADO, EN LOS TÉRMINOS Y CON LOS REQUISITOS QUE SE INDICAN EN EL MISMO.
Requerimientos:
1.- El documento invariablemente deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición.
Verificación del Requisito:
1.- Se verificará que se presente el documento original por parte del licitante.
1.9 Porcentaje de contenido nacional que se requerirá para la ejecución de los Servicios Relacionados con la Obra Pública.
Para la ejecución de los servicios relacionados con la obra Pública para supervisión de obras, no se requerirá la incorporación de materiales, maquinaria y equipo incluyendo el científico, de cómputo, de medición y en general el necesario para proporcionar el servicio, de fabricación o contenido nacional.
1.9.1. Porcentaje mínimo de mano de obra local que se requerirá para la ejecución del servicio.
Los licitantes deberán comprometerse a cumplir con la incorporación, como mínimo, del 30% (TREINTA POR CIENTO) de mano de obra local del Estado de Puebla en el que se ejecutarán los trabajos, con respecto del total del personal propuesto por los licitantes, considerando como mano de obra las actividades realizadas por especialistas, técnicos y administrativos, así como cualquier otra que se requiera para la ejecución de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
30 último párrafo, 31 fracción XXI, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 44, fracción III, segundo párrafo, de su Reglamento.
Para efectos de lo anterior, los licitantes deberán presentar un escrito en el que manifiesten que se comprometen a cumplir con el porcentaje requerido, de conformidad con el Anexo Técnico AT 4.
2.0 Generalidades de los Servicios Relacionados con la Obra Pública.
2.1 Origen de los fondos.
Para cubrir las erogaciones que se deriven del contrato objeto de esta invitación
, se contará con los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, mediante Oficio de Liberación de Inversión número UAF/500/480, de fecha 11 xx xxxxx de 2020.
2.2. Descripción general de los servicios relacionados con la obra pública y lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos.
Los servicios relacionados con la obra pública, a base de precios unitarios y tiempo determinado, objeto de la invitación , consistirán en la: “REHABILITACIÓN DE MECANISMOS ELEVADORES, COMPUERTA DESLIZANTE Y RADIAL DEL DESARENADOR, SISTEMA ELÉCTRICO Y OBRA CIVIL DE LA PRESA DE ALMACENAMIENTO BOQUERONCITOS, MUNICIPIO DE
TEHUITZINGO, ESTADO DE PUEBLA.”, para ejecutarse en el Estado de Puebla, debiéndose cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas, de conformidad con los términos de referencia que la Comisión Nacional del Agua, en su caso, proporcione, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
2.3 Fechas estimadas de inicio y terminación de los trabajos.
La fecha estimada para el inicio de los trabajos será el día 13 xx xxxxxx de 2020
y la fecha de terminación será el día 18 de noviembre de 2020.
2.4 Plazo de ejecución de los trabajos.
El plazo de ejecución de los trabajos será de 98 días naturales, contados a partir de la fecha de iniciación de los mismos.
2.5 Programa general de ejecución de los trabajos.
Los licitantes elaborarán sus programas de ejecución considerando lo indicado en el punto 2.3 y con el plazo solicitado en el punto 2.4.
Dichos programas podrán ser presentados en los formatos que para tal efecto, en su caso proporciona la Comisión Nacional del Agua o podrán ser reproducidos, cumpliendo con cada uno de los elementos requeridos, en los puntos 5.2.2 y 5.2.3.
2.6 Visita al sitio o sitios de ejecución de los trabajos y junta(s) de aclaraciones.
Las personas invitadas que deseen participar en este procedimiento, podrán visitar el sitio o sitios en los que se realizarán los trabajos, siendo optativa para los interesados, para que, considerando los términos de referencia y documentación
relativa, inspeccionen el sitio o sitios, hagan las valoraciones de los elementos que se requieran, analicen el grado de dificultad de los trabajos a ejecutar y sus implicaciones de carácter técnico y realicen las investigaciones que consideren necesarias sobre las condiciones locales, climatológicas o cualquier otra que pudiera afectar su ejecución.
A quienes pretendan realizar la visita al lugar en que se realizarán los trabajos con posterioridad a la fecha señaladas para la visita, se les podrá permitir el acceso al lugar en que se llevarán a cabo los trabajos, siempre que lo soliciten con anticipación de por lo menos 24 (veinticuatro) horas al acto de presentación y apertura de proposiciones, aunque no será obligatorio para la Comisión Nacional del Agua, designar a un técnico que guíe la visita.
En ningún caso, la Comisión Nacional del Agua asumirá responsabilidad, por las conclusiones que los licitantes obtengan al examinar el lugar y circunstancias antes señaladas, y en el caso de ser adjudicatario del contrato, el hecho de que no se hayan tomado en consideración las condiciones imperantes en el sitio de los trabajos no le releva de su obligación para ejecutarla y concluirla en la forma y términos convenidos.
Los licitantes deberán incluir en sus proposiciones un escrito en el que manifiesten que conocen el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales, así como de haber considerado las modificaciones que, en su caso, se hayan efectuado a la invitación, ya sean derivadas de la(s) junta(s) de aclaraciones, de preguntas adicionales que se hayan efectuado con posterioridad a la(s) junta(s) de aclaraciones o de cualquier otra situación enmarcada en la normatividad aplicable. (Anexo Técnico AT 1), por lo que no podrá invocar su desconocimiento o modificaciones al contrato por este motivo.
2.6.1 Lugar de reunión para la visita al sitio o sitios de realización de los trabajos.
El lugar de reunión para la visita al sitio de los trabajos será en las oficinas de la Dirección Local Puebla, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX. 72440, Ciudad de Puebla, Puebla, a las 08:00 horas, el día 22 de julio de 2020, siendo atendidos por personal técnico de la Dirección Local Puebla, con número telefónico 00 (000) 0-00-00-00 extensión 1400.
Nota importante:
Atendiendo a las medidas preventivas implementadas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se solicita a los licitantes que deseen realizar las visitas, apegarse en todo momento a las indicaciones de los servidores encargados de atender los recorridos, permaneciendo a una distancia de 1.5 metros, evitando en todo momento contacto físico. Sera obligatorio el uso de cubreboca.
2.7 Junta(s) de aclaraciones.
La junta de aclaraciones se llevará a cabo electrónicamente con posterioridad a la visita al sitio de los trabajos. La junta de aclaraciones se celebrará a las 13:00 horas, el día 24 de julio de 2020, en la sala de juntas de la Dirección Local Puebla, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xx 000, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, XX. 72440, Puebla, Puebla.
Las solicitudes de aclaración se presentarán a elección del licitante, de manera directa o en formato Word a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), a más tardar 24 (veinticuatro) horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta. La Comisión Nacional del Agua tomará como hora de recepción de las solicitudes de aclaraciones de los licitantes que las formulen a través de CompraNet, la hora que registre el sistema al momento de su envío.
El acto será presidido por el servidor público designado, quién será asistido por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la invitación.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la invitación, deberán adjuntar con sus aclaraciones un escrito (Documento Adicional DA 2) firmado autógrafamente en el que bajo protesta de decir verdad, expresen su interés en participar en la invitación por sí o en representación de un tercero, considerándose como licitantes, y además, manifestarán en todos los casos, los datos generales del interesado y, en su caso, del representante legal, conteniendo además los siguientes datos:
a. Del licitante: Registro Federal de Contribuyentes; nombre y domicilio, así como, en su caso, los de su apoderado o representante. Tratándose de personas xxxxxxx, además se señalará la descripción del objeto social de la empresa, identificando los datos de las escrituras públicas y, de haberlas, sus reformas y
modificaciones, con las que se acredita la existencia legal de las personas xxxxxxx, así como el nombre de los socios, y
b. Del representante legal del licitante: datos de las escrituras públicas en las que le fueron otorgadas las facultades de representación y su identificación oficial.
Si el escrito (Documento Adicional DA 2) no se presenta o no se encuentra firmado autógrafamente, no se atenderán las aclaraciones solicitadas.
Las solicitudes de aclaración que, en su caso, deseen formular los licitantes deberán plantearse de manera concisa y estar directamente relacionadas con los puntos contenidos en la presente invitación. Cada solicitud de aclaración deberá indicar el numeral o punto específico con el cual se relaciona la pregunta o aspecto que se solicita aclarar; aquellas solicitudes de aclaración que no se presenten en la forma señalada podrán ser desechadas por la Comisión Nacional del Agua.
En la(s) junta(s) de aclaraciones, el servidor público que presida el acto procederá a dar contestación a las solicitudes de aclaración referentes a cada numeral o punto de la invitación mencionando el nombre del o los licitantes que las presentaron, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante y en la que deberán constar las preguntas de los licitantes y las respuestas a éstas, y en su caso, las adecuaciones y/o modificaciones a la invitación para la elaboración y presentación de las proposiciones, indicando si es la última o habrá una posterior y que será firmada por los licitantes y los servidores públicos que intervengan, entregándoles copia de la misma a los licitantes que asistieren y para los ausentes, se pondrá a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet). De proceder modificaciones a la invitación, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Las solicitudes de aclaraciones que sean recibidas vía CompraNet posterior a la celebración de la junta de aclaraciones, no serán contestadas por el servidor público que presidió la junta de aclaraciones por resultar extemporáneas, debiéndose integrar al expediente respectivo. En dicho supuesto, si el servidor público que presidió la junta de aclaraciones considera necesario citar a una ulterior junta, la Comisión Nacional del Agua tomará en cuenta dichas solicitudes para responderlas.
Si derivado de la(s) junta(s) de aclaraciones se determina posponer la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, la modificación respectiva a la invitación deberá publicarse en CompraNet; en este caso, el diferimiento deberá considerar la existencia de un plazo de al menos 6 (seis) días
naturales desde la fecha en que concluya la última junta de aclaraciones hasta el momento del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Al finalizar la(s) junta(s) de aclaraciones, no se fijará un ejemplar del acta en las oficinas de la Dirección Local Puebla, y en atención al Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, emitido por la Unidad Normativa de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 30 xx xxxxx de 2020 y debido a la situación actual de salud pública producida por el SARS-CoV-2 (COVID 19), no será posible fijar la presente acta en el tablero de avisos por lo que estará disponible a través del sistema CompraNet.
3.0 Información, documentación y anexos que forman parte de esta invitación.
En esta invitación se especifican los trabajos que se licitan, el procedimiento para esta invitación y las condiciones contractuales, detallándose en los siguientes documentos:
a. Documentos adicionales a presentarse junto con la proposición (Documentos Adicionales DA 1 a DA 13);
b. Anexos técnicos (Anexos Técnicos AT 1 a AT 11) y económicos (Anexos Económicos AE 1 a AE 12), con formatos de escritos y guías de llenado;
c. Modelos del contrato de servicios relacionados con la obra pública, a precios unitarios y tiempo determinado y de pólizas de fianzas:
d. Términos de referencia;
e. Catálogo de conceptos.
Los licitantes deberán examinar todos los documentos adicionales, anexos técnicos y económicos y sus guías de llenado, formatos, condiciones, términos de referencia y demás documentación que en su caso se incluyen en esta Invitación a cuando menos tres personas para que no incurran en alguno de los motivos señalados en el punto 6.3, donde se precisan las causas por las que puede ser desechada su proposición.
4.0 Modificaciones de la invitación.
De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua podrá modificar el contenido de esta Invitación a cuando menos tres personas, a más tardar el séptimo
día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.
Las modificaciones que se generen en la(s) junta(s) de aclaraciones o con motivo de las solicitudes de aclaraciones a la invitación que formulen los licitantes, serán de observancia obligatoria para los licitantes en la elaboración de sus proposiciones.
Cualquier modificación de la invitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones, será considerada como parte integrante de la propia Invitación.
Las modificaciones que se hagan a esta invitación se harán del conocimiento de los licitantes a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
5 Preparación de la proposición.
Los licitantes deberán entregar su proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Las proposiciones deberán ser firmadas electrónicamente por la persona facultada para ello, en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma deberá presentar el nombre de la persona que firma electrónicamente la proposición y el cargo con el que figura en el presente procedimiento, sin embargo deberán presentar firmados autógrafamente los siguientes documentos el catálogo de conceptos y del programa general de la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública, mismos que deberán ser firmados en cada una de sus hojas.
Cada uno de los documentos que integren la proposición y aquéllos distintos a ésta, deberán estar foliados en todas y cada una de las hojas que los integren. Al efecto, se deberán numerar de manera individual las propuestas técnica y económica, así como el resto de los documentos que entreguen los licitantes, de igual manera deberán presentarse cada uno de los documentos de los anexos técnicos, económicos y adicionales.
En el caso de que alguna, algunas hojas de los documentos mencionados en el párrafo anterior carezcan de folio y se constate que la o las hojas no foliadas mantienen continuidad, la Comisión Nacional del Agua no podrá desechar la proposición.
Las proposiciones que sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán emplear, la firma electrónica avanzada del representante legal que emite el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales que producirá(n) los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá el mismo valor probatorio.
Los licitantes son los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
En el caso de que el licitante entregue electrónicamente información de naturaleza confidencial, deberá señalarlo expresamente por escrito a la Comisión Nacional del Agua, para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
5.1 Entrega de las proposiciones en el acto de presentación y apertura de proposiciones.
Para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones electrónicamente bastará que los licitantes envíen un escrito por algún medio electrónico de comunicación en el que su firmante manifieste, “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD”, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica (Documento Adicional DA 6).
5.2 Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones deberán presentarse a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), de conformidad con el numeral 16 del “ACUERDO por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado “CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2011, sin que el envío de sus proposiciones a través de medios de comunicación electrónica limite su participación en los diferentes actos derivados de la presente Invitación.
Las proposiciones de los licitantes que sean enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), se sujetarán a lo siguiente:
Se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 29 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones que se deberán observar para la utilización del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 xx xxxxx de 2011.
Cuando por causas ajenas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión Nacional del Agua, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones, el mismo se
podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; para tal efecto la Comisión Nacional del Agua difundirá en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Las proposiciones enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (Compra Net) deberán enviarse preferentemente en formato PDF, por separado cada documento de la propuesta técnica, económica y los documentos adicionales, preferentemente con nombre para cada uno de los documentos con el fin de agilizar el acto, podrán integrarse en los formatos que para tal efecto se incluyen en esta Invitación o reproducirlos, siempre y cuando se respete el contenido y estructura de los mismos, sin tachaduras ni enmendaduras.
Las proposiciones que los licitantes envíen a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), deberán estar integradas de conformidad con lo indicado en el siguiente punto.
5.2.1 Requisitos y documentación requeridos por la Comisión Nacional del Agua, que deben cumplir las proposiciones que presenten los licitantes, consistentes en anexos técnicos y económicos, que serán objeto de evaluación.
5.2.2 Los anexos técnicos deberán contener los siguientes documentos con los requisitos que a continuación se indican:
ANEXOS TÉCNICOS:
AT 1 | MANIFESTACIÓN ESCRITA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DE CONOCER EL SITIO O SITIOS DE REALIZACIÓN DE LA OBRA Y SUS CONDICIONES AMBIENTALES; DE HABER CONSIDERADO LAS NORMAS DE CALIDAD DE LOS MATERIALES Y LAS ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES DE CONSTRUCCIÓN QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LES HUBIERE PROPORCIONADO, ASÍ COMO DE HABER CONSIDERADO EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, LOS MATERIALES Y EQUIPOS DE INSTALACIÓN PERMANENTE QUE, EN SU CASO, LE PROPORCIONE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y EL PROGRAMA DE SUMINISTRO CORRESPONDIENTE. Requerimientos: 1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexos técnicos denominado AT 1. 2.- El escrito obligatoriamente deberá contener la leyenda “bajo protesta de decir verdad”, y señalará que conoce el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales; que ha considerado las normas de calidad de los materiales, las especificaciones generales y particulares de construcción que la convocante les ha proporcionado, así como de haber considerado en la integración de la proposición, los materiales y equipos |
de instalación permanente que, en su caso, le proporcionará la propia convocante y el programa de suministro correspondiente. 3.- El documento invariablemente deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante. 2.- Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el punto 2 de requerimientos. 3.- Se verificará que el documento haya sido firmado electrónicamente por quien firma la proposición. Causales de desechamiento: 1.- La omisión en la entrega de este documento. 2.- No este integrado de acuerdo a lo señalado en el requerimiento 2 (incluyendo la leyenda “bajo protesta de decir verdad”). 3.- Si el documento AT 1 no fue firmado electrónicamente por la persona que firma la proposición. | |
AT 2 | DESCRIPCIÓN DE LA PLANEACIÓN INTEGRAL DEL LICITANTE PARA REALIZAR LA OBRA, INCLUYENDO EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, CONSIDERANDO LOS REQUERIMIENTOS Y LO ESTABLECIDO EN ESTE ANEXO DE LA PRESENTE INVITACIÓN, EL SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE CALIDAD, ASPECTOS DE SEGURIDAD Y UN ORGANIGRAMA DEL PERSONAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y DE DIRECCIÓN DE LA OBRA DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO EN LOS REQUERIMIENTOS Y EN EL ANEXO PRESENTE. Planeación integral: Requerimientos: 1.- El licitante deberá presentar y analizar todos los aspectos relacionados con los trabajos; así como su programación para la ejecución de los mismos, presentando el contenido mínimo solicitado: a) Introducción. b) Objetivo. c) Descripción de la obra general. |
d) Información conceptual suficientemente amplia. (de conformidad con las especificaciones. e) Personal en obra, descripción de las tareas y responsabilidades de los encargados de la obra (superintendente de obra). f) Programa de trabajo: descripción cronológica de los trabajos acorde con su programa general de obra y programa de utilización de maquinaria. 2.- La planeación integral que proponga el licitante deberá estar fundamentada en los programas que se indican a continuación: general de ejecución de los trabajos, de utilización de mano de obra y de utilización de maquinaria y/o equipo de construcción. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que la planeación integral este integrada de forma congruente con los procedimientos de construcción propuestos por los licitantes y los requisitos de ejecución indicados en el proyecto ejecutivo para cada una de las fases de los trabajos y que se desarrolle lo solicitado en el contenido mínimo. Causal de desechamiento: 1.- El incumplimiento en la presentación de este documento o de no ser congruente la planeación integral con los programas solicitados será causal de desechamiento, se considerará que no resulta solvente técnicamente, debido a que no se cuenta con los elementos para revisar la forma en que se ejecutarán los trabajos en congruencia con los programas de ejecución correspondientes. 2.- No presentar el contenido mínimo solicitado, será causal de desechamiento, se considerará que no resulta solvente técnicamente, debido a que no se cuenta con los elementos para revisar la forma en que se ejecutarán los trabajos en congruencia con los programas de ejecución correspondientes. Procedimiento constructivo: Para realizar el procedimiento constructivo de la obra se deben tomar en cuenta todas las partidas y subpartidas que conforman los trabajos con sus tiempos. Requerimientos: 1.- Presentar el contenido mínimo solicitado. |
• Descripción del proceso constructivo por partidas y subpartidas de conformidad con el programa general de obra propuesto por el licitante y programa de utilización de maquinaria. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el licitante presente el documento como parte de su proposición, enuncie, describa y desarrolle las etapas y actividades, de acuerdo a los requerimientos y anexos citados anteriormente. Causal de desechamiento: 1.- En caso de incumplir con la presentación o no desarrolle como mínimo lo solicitado en el requerimiento 1 del procedimiento constructivo, se considerará que no resulta solvente técnicamente, debido a que no se cuenta con los elementos para revisar la forma en que se ejecutarán los trabajos en congruencia con los programas de ejecución correspondientes. Sistema de aseguramiento de calidad y aspectos de seguridad. Plan de aseguramiento de calidad Requerimientos: 1.- El licitante deberá presentar su plan de calidad aplicable a la obra, dicho plan debe indicar los procedimientos que se aplicarán y los recursos que se asociarán con ello, indicando quiénes deberán aplicarlos y cuándo deberán aplicarse durante la ejecución de la obra y posterior a la misma. El licitante deberá determinar las actividades de verificación, validación, seguimiento, inspección y ensayo específico para los productos utilizados, así como para los procesos constructivos y los criterios de aceptación de los mismos. Asimismo, deberán indicarse los requisitos necesarios para que sea entregada la evidencia de que los procesos de realización y el producto resultante cumplen, e indicar el control de las acciones correctivas, en caso de no cumplirse con los requisitos de calidad especificados. El plan de aseguramiento de calidad de los trabajos invariablemente deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) Introducción. b) Planeación del aseguramiento de calidad. |
c) Alcances del sistema de aseguramiento de calidad, (mecanismos de control, monitoreo, análisis, acciones preventivas y correctivas). d) Obligaciones y responsabilidades. e) Control de calidad, procedimiento. f) Medidas de seguridad, higiene y medio ambiente. ⮚ Mecanismos de control necesarios para obtener los resultados esperados, estas acciones contemplan, entre otras, las pruebas de laboratorio sobre muestras de materiales naturales o fabricados, que pasarán a ser parte integral de algún concepto elaborado y terminado o de insumos y productos elaborados fuera del sitio de los trabajos, mediciones directas o indirectas, pruebas de funcionalidad y testigos. Los resultados de las pruebas realizadas sobre insumos y productos básicos o elaborados, dentro del sitio de los trabajos o fuera de éstos y que sean suministrados por el contratista o sus proveedores, así como la elaboración de compuestos y el desarrollo de los procedimientos constructivos, deben cumplir con las características, especificaciones y tolerancias indicadas en el proyecto ejecutivo, guías técnicas de construcción, o bien, en los códigos, reglamentos o normas vigentes en la materia. Todos los resultados obtenidos en los diferentes tipos de pruebas deben clasificarse, analizarse, reportarse y archivarse periódicamente, utilizando las formas específicas elaboradas para tal fin; indicando los casos irregulares o que se encuentran fuera de tolerancia, mismos que servirán como evidencia para tomar las medidas conducentes para su corrección. Una vez determinada la problemática y definidas las medidas para la solución que se deba tomar en cada caso, debe establecerse un plazo perentorio razonable para atenderla; el cual en ningún momento debe poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal ni la continuidad de los trabajos. Una vez realizadas las correcciones, se deberán realizar o requerir las pruebas que garanticen que éstas cumplieron con las características, especificaciones y tolerancias indicadas en el proyecto ejecutivo, contrato, guías técnicas de construcción, o bien, en los códigos, reglamentos o normas vigentes respectivas.. ⮚ Las acciones de verificación deben llevarse a cabo durante todo el desarrollo de los trabajos para constatar el cumplimiento de las especificaciones indicadas en cada aspecto de ejecución de los trabajos, tanto en materiales como en procedimientos para evitar corregir o sustituir trabajos mal ejecutados. |
⮚ Cuando las acciones preventivas o de verificación no hayan sido suficientes para la adecuada ejecución de los trabajos, se tomarán las acciones correctivas que procedan en cada caso particular Aspectos de seguridad. 2.- El licitante, deberá integrar su plan de seguridad de manera general, en el cual deberá establecer el sistema que aplicará en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, así como en la seguridad industrial. Dicho plan deberá contener los procedimientos que se implementarán para controlar la seguridad, tanto del personal que labora en la construcción de la obra, así como de aquel personal que ingrese a la zona de obra. Deberá indicarse el listado de procedimientos, indicando quiénes deberán aplicarlos y cuándo deberán aplicarse durante la ejecución de la obra. Para efectos de proporcionar puntos en el rubro de calidad de los trabajos, inciso sistema de aseguramiento de calidad de la evaluación técnica, se considera que los licitantes lo presenten de acuerdo a los requisitos establecidos a, b y c. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el licitante presente el documento como parte de su proposición, enuncie las prácticas, los medios y la secuencia de las actividades ligadas a la calidad de los procesos inherentes a la construcción de la obra, en los ámbitos de la calidad de los procesos y productos, así como de seguridad, de acuerdo a los requerimientos y anexos citados anteriormente. 2.- Se revisará que integre el escrito solicitado en el requerimiento 2 del sistema de aseguramiento de calidad y aspectos de seguridad. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no cumplir con la presentación del sistema de aseguramiento de calidad y/o que este no abarque o describa los aspectos de seguridad solicitados, se considerara que no resulta solvente técnicamente debido a que se genera riesgo de incumplimiento en la calidad y seguridad al no establecer la forma en que se controlará. Organigrama del personal técnico, administrativo y de dirección de la obra. |
Requerimientos: 1.- El licitante debe presentar el organigrama del personal de acuerdo a su programa de obra y a su procedimiento constructivo. 2.- Deberá adjuntar copia de la cédula profesional de cada uno de ellos así como la impresión de consulta en el registro nacional de profesionistas (consulta de cédulas profesionales). Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el licitante presente el documento como parte de su proposición, enuncie y desarrolle el organigrama considerando la totalidad del personal que formará su plantilla dentro de la obra. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el organigrama del personal técnico identificando los responsables de cada área y/o el no presentar la cédula profesional de cada uno de ellos así como la impresión de consulta en el registro nacional de profesionistas (consulta de cédulas profesionales) se considerará que no resulta solvente técnicamente debido a que resulta incierto quien sería el encargado de cada una de las áreas, situación que no permitiría conocer si el profesional técnico propuesto cubre el perfil profesional solicitado. | |
AT 3 | ESCRITO DE PROPOSICIÓN DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS AL SERVICIO DEL LICITANTE, ANEXANDO EL CURRÍCULO, CON FIRMAS AUTÓGRAFAS, ADJUNTANDO COPIA DE LA CÉDULA PROFESIONAL Y GRADOS ACADÉMICOS, Y DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR POR AMBOS LADOS, DOMICILIO Y NÚMERO DE TELÉFONO, DE CADA UNO DE LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE SERÁN RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA OBRA, LOS QUE DEBERÁN TENER EXPERIENCIA EN OBRAS CON CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y MAGNITUD SIMILARES. Requerimientos: 1.- Deberán presentar currículum de cada uno de los profesionales técnicos que se solicitan en el presente anexo y que serán responsables de la construcción de la obra (el personal enunciado en este anexo es el personal evaluable). Para la ejecución de la obra será el definido en el anexo técnico AT 2 (organigrama): Superintendente de obra (Ing. Civil, Ing. Electromecánico x xxxxxxxx afines) Acreditando experiencia mínima dentro de los últimos 10 años en cuando menos cinco obras relativas a: “Rehabilitación de mecanismos |
elevadores, compuerta deslizante y radial del desarenador, sistema eléctrico y obra civil xx xxxxx de almacenamiento”, (se podrá acreditar cada requisito con contratos distintos)”. 2.- En el currículo deberá indicar las obras con las que cumple la experiencia solicitada en el requerimiento 1, en caso de que el rubro de estos no indique claramente los trabajos realizados, podrá describir los trabajos realizados, así mismo deberá estar debidamente firmado autógrafamente por el profesional de que se trate y con la información suficiente (razón social de la contratante, nombre del responsable de la contratación, nombre del responsable de la ejecución, números de teléfonos, ubicación de la obra, plazo de ejecución, fecha de inicio y terminación real, descripción de la obra), la convocante podrá comprobar la veracidad del mismo, además de anexar carta compromiso del mismo en el que se comprometa a participar dentro de la obra motivo de esta invitación, cedula profesional y credencial de elector. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que en el currículum de cada uno de los profesionales enunciados acredite la experiencia solicitada en el requerimiento 1. 2.- Se verificara que el currículum esté debidamente firmado autógrafamente por el personal que se trate, que éste contenga toda la información solicitada en el requerimiento 2 y que anexe la carta compromiso del mismo a participar dentro de la obra motivo de esta invitación. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no cumplir con la presentación de los currículos del personal responsable de la obra (Superintendente de obra), que el mismo no esté debidamente firmado autógrafamente por el profesional que se trate; no cumplir con la experiencia solicitada o no presentar las cartas compromiso del personal solicitado, cedula profesional y credencial de elector, se considerara que no resulta solvente técnicamente debido a que el no contar con la información necesaria no se puede verificar si cumple con el perfil solicitado. | |
AT 4 | ESCRITO EN EL QUE LOS LICITANTES SE COMPROMETEN A CUMPLIR CON LA INCORPORACIÓN, COMO MÍNIMO, DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE MANO DE OBRA LOCAL DEL ESTADO DE PUEBLA EN EL QUE SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, CON RESPECTO DEL TOTAL DEL PERSONAL PROPUESTO POR LOS LICITANTES, CONSIDERANDO COMO MANO DE OBRA LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ESPECIALISTAS, TÉCNICOS |
Y ADMINISTRATIVOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA QUE SE REQUIERA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30, ÚLTIMO PÁRRAFO, 31, FRACCIÓN XXI, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 44, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE SU REGLAMENTO. Requerimientos: 1.- El licitante debe presentar documento donde se compromete a cumplir con la incorporación, como mínimo, del 30% (treinta por ciento) de mano de obra local del estado de puebla. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el licitante presente el documento como parte de su proposición. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar este documento se considerará que no resulta solvente técnicamente debido a que incumple con lo dispuesto en los artículos 30, último párrafo, 31, fracción xxi, de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y 44, fracción iii, segundo párrafo, de su reglamento. | |
AT 5 | COPIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA EN OBRAS DE LA MISMA NATURALEZA, CON LA IDENTIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS REALIZADOS POR EL LICITANTE , EN LOS QUE SEA COMPROBABLE SU PARTICIPACIÓN, ANOTANDO EL NOMBRE DE LA CONTRATANTE, DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS, IMPORTES TOTALES, IMPORTES EJERCIDOS O POR EJERCER Y LAS FECHAS PREVISTAS DE TERMINACIONES, ASÍ COMO EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE CONTRATOS SUSCRITOS CON DEPENDENCIAS O ENTIDADES, EN EL CASO DE HABERLOS CELEBRADO; EN EL SUPUESTO DE QUE EL LICITANTE NO HAYA FORMALIZADO CONTRATOS CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES ÉSTE LO MANIFESTARÁ POR ESCRITO A LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, POR LO QUE NO SERÁ MATERIA DE EVALUACIÓN EL HISTORIAL DE CUMPLIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. EN CASO DE QUE EL LICITANTE NO PRESENTE LOS DOCUMENTOS O EL ESCRITO SEÑALADOS, SE ATENDERÁ LO DISPUESTO EN LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS. Requerimientos: |
1.- Listado de obras y currículos de la empresa donde acredite experiencia mínima de haber participado dentro de los últimos 10 años contados entre la fecha de publicación de las presente invitación y la fecha de terminación o la entrega-recepción en cuando menos cinco obras relativas a: “Rehabilitación de mecanismos elevadores, compuerta deslizante y radial del desarenador, sistema eléctrico y obra civil xx xxxxx de almacenamiento”, (se podrá acreditar cada requisito con contratos distintos), en el cual se deberán identificar los trabajos que cumplan con la experiencia solicitada, anotando el nombre de la contratante, descripción de las obras, importes totales, importes ejercidos o por ejercer, así como el historial de cumplimiento satisfactorio de contratos suscritos con dependencias o entidades, en el caso de haberlos celebrado; en el supuesto de que el licitante no haya formalizado contratos con dependencias y/o entidades, deberá manifestar por escrito a la comisión nacional del agua, “Bajo protesta de decir verdad”. 2.- El listado de obras de la empresa deberá estar debidamente firmado electrónicamente por la persona que firme la propuesta y con la información suficiente (razón social de la contratante, nombre del responsable de la contratación, nombre del responsable de la ejecución, números de teléfonos, ubicación de la obra, plazo de ejecución, fecha de inicio y terminación real, descripción de la obra), la convocante podrá comprobar la veracidad de la información presentada. 3.- Para acreditar la experiencia, las empresas licitantes, deberán anexar copia simple de los contratos completos de las obras que cumplen con la experiencia solicitada y en caso de que el rubro de estos no indique claramente los trabajos realizados dentro del contrato, indistintamente se podrá anexar copia de los términos de referencia, especificaciones, del catálogo correspondiente, planos de proyecto debidamente firmados, de las estimaciones generadas y/o del finiquito respectivo, (en caso contrario no se podrán considerar ni para la acreditación de experiencia (solvencia) ni para su evaluación correspondiente. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que el listado de obras de la empresa y su currículo cumpla con el requerimiento 1 y en caso de ser necesario la veracidad de la información contenida en el mismo. 2.- Se verificará que se acredite la experiencia, cuando los licitantes anexen copia simple de los contratos completos, de los que se pretenda que cumplen con la experiencia solicitada y en caso de ser necesario copia de los términos de referencia, especificaciones, del catálogo correspondiente, planos de proyecto debidamente firmados, de las estimaciones generadas y/o del finiquito respectivo. |
Causal de desechamiento: 1.- En caso de no acreditar la experiencia solicitada con la copia simple de contratos completos anexando en su caso términos de referencia, especificaciones, del catálogo correspondiente, planos de proyecto debidamente firmados, de las estimaciones generadas y/o del finiquito respectivo, se considerara que no resulta solvente técnicamente debido a que el no contar con la información necesaria no se puede verificar si cumple con la experiencia solicitada. | |
AT 6 | LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA CAPACIDAD FINANCIERA, COMO DECLARACIONES FISCALES, ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS O NO DE LOS ÚLTIMOS DOS EJERCICIOS FISCALES O, EN CASO DE EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, LOS MÁS ACTUALIZADOS A LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. Requerimientos: 1.- Los obligados a dictaminar, presentarán: los estados financieros dictaminados y declaraciones fiscales anuales de los 2 últimos ejercicios anteriores a la fecha de la invitación (2018 y 2019). 2.- Los no obligados a dictaminar presentarán estados financieros dictaminados si los tuvieran o estados financieros sin dictaminar y en cualquiera de los dos casos las declaraciones fiscales anuales de los 2 últimos ejercicios anteriores a la fecha de invitación (2018 y 2019). 3.- En caso de personas xxxxxxx de reciente creación o físicas de alta reciente, deberán presentar los estados financieros dictaminados y declaraciones fiscales, más actualizados a la fecha de presentación de la proposición, (en este caso deberán anexar documento en formato libre donde se indique que es de reciente creación o alta reciente) Verificación del requisito: 1.- Que el licitante cuente con un capital de trabajo no menor a la suma de los 2 (dos) primeros meses de ejecución, de acuerdo a su programa general de ejecución establecido (En caso de presentar una propuesta conjunta se revisará tomando en cuenta de que si la obligación conjunta es solidaria o mancomunada). |
2.- Que el licitante tenga capacidad para pagar sus obligaciones contraídas, por lo que deberá de contar con un factor máximo de apalancamiento de 2.0 veces (Pasivo total / capital contable), (En caso de presentar una propuesta conjunta se revisará tomando en cuenta si la obligación conjunta es solidaria o mancomunada). 3.- Que los resultados contables de la empresa sean positivos, sumando los dos últimos años, o el periodo presentado a partir de la fecha de creación de la empresa en caso de ser reciente ésta (En caso de presentar una propuesta conjunta se revisará tomando en cuenta si la obligación conjunta es solidaria o mancomunada). Causal de desechamiento: 1.- En caso de no acreditar su capacidad financiera de acuerdo a los requerimientos: 1, 2, 3 y 4 2.- En caso de no cumplir con alguno de los 3 parámetros económicos establecidos en el capítulo de verificación del requisito de este anexo técnico, se considerara que no resulta solvente económicamente debido a que al no presentar las condiciones económicas mínimas resulta un riesgo para la ejecución de la obra. | |
AT 7 | RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, INDICANDO SI SON DE SU PROPIEDAD, ARRENDADOS CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, SU UBICACIÓN FÍSICA, MODELO Y USOS ACTUALES, ASÍ COMO LA FECHA EN QUE SE DISPONDRÁ DE ESTOS INSUMOS EN EL SITIO DE LOS TRABAJOS CONFORME AL PROGRAMA PRESENTADO; TRATÁNDOSE DE MAQUINARIA O EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN ARRENDADO, CON O SIN OPCIÓN A COMPRA, DEBERÁ PRESENTARSE CARTA COMPROMISO DE ARRENDAMIENTO Y DISPONIBILIDAD. Requerimientos: 1.- Presentar el listado de maquinaria de acuerdo al anexo AT 7. 2.- Indicar si son de su propiedad, arrendadas, con o sin opción a compra. 3.- Indicar su ubicación física y modelo. 4.- Fecha en que se dispondrá de estos insumos en el sitio de la obra conforme al programa presentado. 5.- Tratándose de maquinaria o equipo de construcción propio deberá anexar copia simple del título de propiedad respectivo, en caso de maquinaria o |
equipo arrendado, con o sin opción a compra, presentar carta compromiso de arrendamiento y disponibilidad, la dependencia se reserva el derecho de verificar la existencia y disponibilidad inmediata, así como las condiciones físicas de los equipos incluidos en su propuesta. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el listado que presenten los licitantes contenga como mínimo la maquinaría y el equipo necesario para construcción, así como contener los requerimientos 2, 3, 4 y 5. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no cumplir con la presentación del documento en los términos indicados en el capítulo de requerimientos del presente anexo técnico, se considerara que no resulta solvente técnicamente debido a que al no contar con ésta no es posible evaluar que los licitantes cuenten con la capacidad en infraestructura y conocimiento de la maquinaria y equipo que debe utilizarse para la ejecución de los trabajos, tampoco se permite cotejar y verificar la congruencia del tipo de equipo y maquinaría contra el procedimiento de obra y el programa de obra propuesto por el licitante. 2.- Si la maquinaria o equipo de construcción no cumple con las características necesarias de acuerdo a las especificaciones a cumplir con los trabajos motivo de la presente invitación, se considerara que no resulta solvente técnicamente por proponer equipo inadecuado para la ejecución de los mismos. 3.- En caso de no presentar o presentar incompleto el anexo denominado AT 7 4.- En caso de no presentar o presentar incompleta la documentación del requerimiento 5. | |
AT 8 | MANIFESTACIÓN ESCRITA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DE QUE LOS PRECIOS CONSIGNADOS EN SU PROPOSICIÓN NO SE COTIZAN EN CONDICIONES DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL EN SU MODALIDAD DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS O DE SUBSIDIOS, CUANDO SE REQUIERA DE MATERIALES, MAQUINARIA Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE DE ORIGEN EXTRANJERO DE LOS SEÑALADOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN MATERIA DE PRÁCTICAS DESLEALES DE COMERCIO INTERNACIONAL. Requerimientos: |
1.- Se deberá seguir el formato que se presenta en el archivo anexos técnicos denominado AT 8. 2.-El escrito obligatoriamente deberá contener la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”, señalando que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios. 3.- El documento invariablemente deberá ser firmado electrónicamente por quien firmó la proposición. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante. 2.-Se verificará que el escrito contenga invariablemente lo señalado en el requerimiento 2. 3.- Se revisará que el documento haya sido firmado electrónicamente por quien firma la proposición. causales de desechamiento: 1.- La omisión en la entrega de este documento. 2.- No este integrado de acuerdo a lo señalado en el requerimiento 2 (incluyendo la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”. 3.- Si el documento no fue firmado electrónicamente por persona facultada. | |
AT 9 | LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR Y SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN, AGRUPADO POR: A) LISTADO DE MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B) MANO DE OBRA; Y C) MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN Requerimientos: |
1.- Indicar la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición, de acuerdo al formato que se presenta en el archivo anexos técnicos denominado AT 9 A, AT 9B Y AT 9C, agrupado por: A. Materiales más significativos y equipo de instalación permanente. B. Mano de obra. C. Maquinaria y equipo de construcción. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AT 9A (correspondiente a los materiales más significativos y equipo de instalación permanente) contenga las cantidades y unidades solicitadas. 2.- Se revisará que el anexo AT 9B (correspondiente a la mano de obra) contenga las cantidades y unidades solicitadas. 3.- Se revisará que el anexo AT 9C (maquinaria y equipo de construcción) contenga las cantidades y unidades solicitadas. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento o de no cumplir con la información solicitada en los anexos AT 9A, AT 9B y AT 9C se considerara que no resulta solvente técnicamente, debido a que el no contar con las cantidades, y unidades no permite verificar que en los análisis, calculo e integración de los precios se hayan considerado los materiales, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción necesarios para la correcta ejecución de cada uno de las actividades de trabajo y la congruencia con el presupuesto presentado. | |
AT 10 | PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE ACUERDO A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS XX XXXXXX, O BIEN, REDES DE ACTIVIDADES CON RUTA CRÍTICA Y EN SU CASO, CON FECHAS CRÍTICAS QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos conforme al anexo AT 10 y a su guía de llenado correspondiente, desglosado por partidas, subpartidas y conforme al |
catálogo de actividades, indicando por mes las cantidades de trabajo por realizar. 2.- El concepto o en su caso, la partida o subpartida con que inicien los trabajos deberán indicar la fecha de inicio citada en la invitación; asimismo, deberá indicar, en el programa, la fecha de la última actividad que se ejecute. 3.- El documento invariablemente deberá ser firmado autógrafamente por quien firmó la proposición. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que el programa presentado este conforme al catálogo de actividades con sus cantidades de obra, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la Comisión Nacional del Agua, dividido en partidas y subpartidas del total de las actividades de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos. 2.- Se revisará que el documento haya sido firmado autógrafamente por quien firma la proposición Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el programa de ejecución de los trabajos se considerara que no resulta solvente técnicamente debido a que la omisión no permite verificar la congruencia entre éste y la planeación integral, los procedimientos constructivos, la utilización de mano de obra, el suministro de materiales, equipos permanentes, de utilización de equipos y de maquinaría lo que también causa desechamiento, en caso de no tener dicha congruencia. 2.- Si el documento no fue firmado autógrafamente por persona facultada. | |
AT 11 | PROGRAMAS CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS: A. Materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos: En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización de los materiales, indicando las cantidades por mes a utilizar expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. |
B. Mano de obra: En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización de la mano de obra, indicando las cantidades por mes, a utilizar. C. Maquinaria y equipo de construcción identificando su tipo y características: En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización de la maquinaria y equipo de construcción identificando su tipo y características e indicando las cantidades por mes a utilizar. D. Utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos: En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización del personal técnico, administrativo y de servicio, encargado de la dirección, administración y ejecución de la obra. verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AT 11A, AT 11B, AT 11C y AT 11D contengan la información solicitada. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar los programas de erogaciones de materiales y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y del personal técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos, se considerará que no resulta solvente técnicamente debido a que la omisión no permite verificar la congruencia entre éste y el programa de ejecución de los trabajos. | |
AT 12 | ORIGINAL DEL ESCRITO LIBRE EL QUE LOS PARTICIPANTES MANIFIESTEN QUE TIENE O NO ALGUNA DISCAPACIDAD SI ES PERSONA FÍSICA, O EN EL CASO DE EMPRESAS QUE EN SU PLANTA LABORAL CUENTAN O NO CON PERSONAS CON DISCAPACIDAD DENTRO DE SU PLANTA DE EMPLEADOS. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar el escrito libre de acuerdo al punto 2 de los requerimientos. |
2.-En el escrito se deberán señalar si se tienen alguna discapacidad en caso de ser persona física, o en el caso de empresas que en su planta laboral cuentan con personas con discapacidad, enunciando la cantidad y el porcentaje que representa de la totalidad de su planta de empleados (enunciando la totalidad de empleados), cuyas altas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, se haya dado con 6 (seis) meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones de esta invitación. 3.- Deberán presentar en copia (legible) las altas mencionadas en el punto dos, así como comprobante médico donde se indique la discapacidad. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que se presente el documento por parte del licitante. 2.- Se verificará que el escrito contenga la información solicitada en el requerimiento no. 2. 3.- Se verificará que las altas se hayan dado con seis meses de antelación a la fecha prevista del acto de presentación y apertura de proposiciones de esta invitación |
5.2.3 Los anexos económicos deberán contener los siguientes documentos con los requisitos que a continuación se indican:
ANEXOS ECONÓMICOS:
AE 1 | LISTADO DE INSUMOS QUE INTERVIENEN EN LA INTEGRACIÓN DE LA PROPOSICIÓN, CON LA DESCRIPCIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CADA UNO DE ELLOS, INDICANDO LAS CANTIDADES A UTILIZAR, SUS RESPECTIVAS UNIDADES DE MEDICIÓN Y SUS IMPORTES, AGRUPADOS POR: A) COSTO DE LOS MATERIALES Y EQUIPO DE INSTALACIÓN PERMANENTE; B) COSTO DE LA MANO DE OBRA; Y C) COSTO DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN. La(s) empresa(s) licitante(s) deberán entregar una hoja de una tabla resumen, indicando el importe del costo directo total de la obra que es la suma del importe de los documentos AE 1A, AE 1B y AE 1C Requerimientos: |
1.- Indicar los importes y sus respectivas unidades de medición, agrupando por: A) Costo de los materiales y equipo de instalación permanente; B) Costo de la mano de obra; y C) Costo de la maquinaria y equipo de construcción. Tabla resumen Verificación del requisito: A. Se revisará que el anexo AE 1A (Correspondiente a los costos de los materiales y equipo de instalación permanente) contenga los importes y unidades solicitadas. B. Se revisará que el anexo AE 1B (Mano de obra) contenga los importes y unidades solicitadas. C. Se revisará que el anexo AE 1C (Maquinaria y equipo de construcción) contenga los importes y unidades solicitadas. se revisará que el anexo (Tabla resumen) se entregue indicando el importe del costo directo total de la obra que es la suma del importe de los documentos AE 1A, AE 1B y AE 1C Causal de desechamiento: 1. En caso de no cumplir con la información solicitada en los anexos AE 1A, AE 1B, AE 1C y tabla resumen, se considerará que no resulta solvente económicamente, debido a que el no contar con los importes y unidades no permite verificar que en los análisis, cálculo e integración de los precios unitarios se hayan considerado, materiales y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y herramienta menor y auxiliares, necesarios para la correcta ejecución de cada uno de los conceptos de trabajo y la congruencia con el presupuesto presentado. | |
AE 2 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL FACTOR XX XXXXXXX REAL CONFORME A LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, ANEXANDO EL TABULADOR DE SALARIOS BASE DE |
MANO DE OBRA POR JORNADA DIURNA DE OCHO HORAS E INTEGRACIÓN DE LOS SALARIOS: A. Análisis del factor tp/ti; B. Tabla de cálculo del factor xx xxxxxxx real; y C. Análisis, cálculo e integración xxx xxxxxxx real. Requerimientos: 1.- Análisis del factor tp/tl.- para lo cual deberá llenar el anexo AE 2A. 2.- Tabla de cálculo del factor xx xxxxxxx real.- para lo cual deberá llenar el anexo AE 2B. 3.- Análisis, cálculo e integración xxx xxxxxxx real- para lo cual deberá llenar el anexo AE 2C. Los licitantes deberán anexar el tabulador xx xxxxxxx nominal de mano de obra por jornada diurna de ocho horas e integración de los salarios. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 2A esté debidamente lleno de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. 2.- Se revisará que el anexo AE 2B esté debidamente lleno de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. 3.- Se revisará que el anexo AE 2C esté debidamente lleno de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. 4.- Que estén contemplados únicamente las prestaciones de la ley federal del trabajo, el IMSS e INFONAVIT. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 2A, AE 2B o AE 2C; el no tomar en cuenta la unidad de medida y actualización (UMA) vigente en aquellas prestaciones en las que, por ley, se deban calcular con el salario mínimo general; o tener calculado mal el análisis, el cálculo o la integración del factor xx xxxxxxx real. Se considerará que no resulta solvente económicamente, debido a que un error en el cálculo del factor xx xxxxxxx real afectaría el cálculo de todos los precios unitarios y por consecuencia el resultado del monto final presentado. |
2.- En caso de no anexar el tabulador xx xxxxxxx nominal de mano de obra se considera que no resulta solvente económicamente debido a que no es posible revisar la correcta aplicación de los salarios propuestos por el licitante en el cálculo del factor xx xxxxxxx real. | |
AE 3 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS HORARIOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN, DEBIENDO CONSIDERAR ÉSTOS PARA EFECTOS DE EVALUACIÓN, COSTOS Y RENDIMIENTOS DE MÁQUINAS Y EQUIPOS NUEVOS. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar lleno el anexo AE 3 según corresponda y de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el documento AE 3 contenga la información solicitada en el mismo. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 3 o presentar errores en el análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción. 2.- En caso de no señalar en el anexo AE 3 el indicador económico para calcular la tasa de interés se considerara que no resulta solvente económicamente, debido a que esta omisión afectaría el resultado del monto final presentado. |
AE 4 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DE LOS COSTOS INDIRECTOS, IDENTIFICANDO LOS CORRESPONDIENTES A LOS DE ADMINISTRACIÓN DE OFICINAS DE CAMPO Y LOS DE OFICINAS CENTRALES. Requerimientos: |
1.- Se deberá presentar lleno el anexo AE 4 de acuerdo a la guía de llenado correspondiente; identificando los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 4 contenga la información solicitada, verificando que estén debidamente identificados los correspondientes a los de administración de oficinas de campo y los de oficinas centrales. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 4 o presentar errores en el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos. 2.- En caso de tener mal aplicada la fórmula, omitir cargos del personal de oficina o de campo: seguro social y prestaciones de la Ley Federal del Trabajo se considerará que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto final. | |
AE 5 | ANÁLISIS, CÁLCULO E INTEGRACIÓN DEL COSTO POR FINANCIAMIENTO. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar lleno el anexo AE 5 según corresponda, de acuerdo a la guía de llenado y al ejemplo correspondiente. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 5 contenga la información solicitada de acuerdo a la guía de llenado y al ejemplo anexo correspondiente, verificando que la información coincida con los elementos solicitados de costo directo, indirectos, programa de ejecución, anticipos propuestos, indicador económico y la corrección de los cálculos. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 5 o presentar errores en el análisis, cálculo e integración del costo por financiamiento. 2.- Será motivo de desechamiento la omisión de la tasa de interés propuesta por el contratista o el indicador económico, los egresos a costo directo más indirecto y los ingresos a costo de estimaciones de |
acuerdo a su programa general de los trabajos utilizados en el costo por financiamiento. | |
AE 6 | UTILIDAD PROPUESTA POR EL LICITANTE. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar lleno el anexo A E 6 de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 6 contenga la información solicitada. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 6. 2.- En caso de omitir los datos solicitados de la normatividad vigente de acuerdo a las bases de la invitación se considerara que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto final presentado. |
AE 7 | CARGOS ADICIONALES. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar lleno el anexo AE 7 según corresponda, de acuerdo a la guía de llenado correspondiente. Verificación del requisito: 1.- se revisará que el anexo AE 7 contenga la información solicitada. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 7. 2.- El mal cálculo de los cargos adicionales, así como su aplicación en las matrices de los precios unitarios y en caso de incluir cargos que no deriven de un impuesto o derecho que se cause por motivo de la ejecución del en el anexo AE 7 (impuesto sobre nómina e inspección y vigilancia de |
la S.F.P.), se considerara que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto. | |
AE 8 | RELACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS COSTOS UNITARIOS BÁSICOS DE LOS MATERIALES QUE SE REQUIERAN PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. CUANDO EXISTAN INSUMOS DE LOS SEÑALADOS EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SE DEBERÁ SEÑALAR EL PRECIO OFERTADO POR EL LICITANTE Requerimientos: 1.- Se deberá presentar relación y análisis de los costos unitarios de los costos básicos de acuerdo al anexo AE 8. Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 8 esté debidamente lleno de acuerdo a la guía de llenado correspondiente y en caso de tener materiales señalados en el art 44, fracc. VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se tenga una manifestación escrita “Bajo protesta de decir verdad” de que los precios consignados en su proposición no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o de subsidios. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar el documento AE 8. 2.- Incurra en errores aritméticos en el análisis de los costos unitarios básicos de los materiales, que el costo básico de los materiales no sean vigentes xx xxxxxxx o que los salarios nominales no sean de acuerdo a la zona en donde se ejecutaran los trabajos. |
AE 9 | ANÁLISIS DEL TOTAL DE LOS PRECIOS UNITARIOS DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, DETERMINADOS Y ESTRUCTURADOS CON COSTOS DIRECTOS, INDIRECTOS, DE FINANCIAMIENTO, CARGO POR UTILIDAD Y CARGOS ADICIONALES, DONDE SE INCLUIRÁN LOS MATERIALES A UTILIZAR CON SUS CORRESPONDIENTES CONSUMOS Y COSTOS, Y DE MANO DE OBRA, MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN CON SUS CORRESPONDIENTES RENDIMIENTOS Y COSTOS. Requerimientos: 1.- Se deberá presentar la totalidad de los precios unitarios, de acuerdo al anexo AE 9 y a la guía de llenado correspondiente. |
Verificación del requisito: 1.- Se revisará que el anexo AE 9 contenga la información solicitada. Causal de desechamiento: 1.- La omisión de los análisis o la presentación incompleta de los mismos, en caso de tener errores aritméticos en los análisis de precios unitarios, que el costo básico de los materiales no sean vigentes xx xxxxxxx y/o que los salarios nominales no sean de acuerdo a la zona donde se ejecutaran los trabajos, se considerara que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto final presentado y el no contar con el análisis no permite realizar su revisión. | |
AE 10 | PROGRAMA GENERAL DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME AL CATÁLOGO DE CONCEPTOS CON SUS EROGACIONES, CALENDARIZADO Y CUANTIFICADO DE ACUERDO A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, DIVIDIDO EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS, DEL TOTAL DE LOS CONCEPTOS DE TRABAJO, UTILIZANDO PREFERENTEMENTE DIAGRAMAS XX XXXXXX, O BIEN, REDES DE ACTIVIDADES CON RUTA CRÍTICA Y EN SU CASO, CON FECHAS CRÍTICAS QUE REFLEJE EL PORCENTAJE DEL AVANCE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS: Requerimientos: 1.- Se deberá presentar el programa calendarizado de ejecución general de los trabajos conforme al anexo AE 10 y a su guía de llenado, desglosado por partidas, subpartidas y conforme al catálogo de conceptos, indicando por mes las erogaciones de trabajo a realizar. 2.- El concepto o en su caso, la partida o subpartida con que inicien los trabajos deberán indicar la fecha de inicio citada en la invitación. Así mismo, deberá indicar, en el diagrama, la fecha de la última actividad que se ejecute. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que el programa presentado este conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado conforme a los periodos determinados por la Comisión Nacional del Agua, dividido en partidas y subpartidas del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, en su caso con rutas, que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos. Causal de desechamiento: |
1.- En caso de no presentar el programa general de ejecución de los trabajos se considerara que no resulta solvente técnicamente por que no se podría verificar la congruencia entre éste y la planeación integral, la metodología de los trabajos, materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y personal profesional técnico, administrativo y de servicio. 2.- En caso de que no exista congruencia entre éste y la planeación integral, la metodología de los trabajos, materiales más significativos y equipo de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y personal profesional técnico, administrativo y de servicio. | |
AE 11 | PROGRAMAS DE EROGACIONES A COSTO DIRECTO, CALENDARIZADOS Y CUANTIFICADOS EN PARTIDAS Y SUBPARTIDAS DE UTILIZACIÓN, CONFORME A LOS PERIODOS DETERMINADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PARA LOS SIGUIENTES RUBROS. Requerimientos: 1.- Para los siguientes rubros: A. De los materiales y equipos de instalación permanente expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. En este documento se elaborará el programa calendarizado de suministro y/o utilización de los materiales y equipo de instalación permanente, indicando las erogaciones por mes a utilizar expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. B. De la mano de obra En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización de la mano de obra, indicando las erogaciones por mes a utilizar. C. De la maquinaria y equipo de construcción identificando su tipo y características. En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización de la maquinaria y equipo de construcción identificando su tipo y características, indicando las erogaciones por mes a utilizar. |
D. De la utilización del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, administración y ejecución de los trabajos. En este documento se elaborará el programa calendarizado de utilización del personal técnico, administrativo y de servicio, encargado de la dirección, administración y ejecución de la obra indicando las erogaciones por mes a utilizar. Verificación del requisito: 1.- se revisará que el anexo AE 11A, AE 11B, AE 11C y AE 11D contengan la información solicitada. Causal de desechamiento: 1.- En caso de no presentar alguno de los 4 programas de erogaciones (materiales y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y del personal técnico, administrativo y de servicio) se considerará que no resulta solvente técnicamente debido a que la omisión no permite verificar la congruencia entre éste y la del programa de ejecución de los trabajos. 2.- En caso de que no exista congruencia entre éstos y el programa general de ejecución de los trabajos. | |
AE 12 | CATÁLOGO DE CONCEPTOS, CONTENIENDO DESCRIPCIÓN, UNIDADES DE MEDICIÓN, CANTIDADES DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS CON NÚMERO Y LETRA E IMPORTES POR PARTIDA, SUBPARTIDA, CONCEPTO Y DEL TOTAL DE LA PROPOSICIÓN, SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ESTE DOCUMENTO FORMARÁ EL PRESUPUESTO DE LA OBRA QUE SERVIRÁ PARA FORMALIZAR EL CONTRATO CORRESPONDIENTE. Requerimientos: 1.- El catálogo de conceptos deberá contener la descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, concepto y del total de la proposición. 2.- Se deberá presentar el catálogo de acuerdo al anexo AE 12 y a la guía de llenado correspondiente. Verificación del requisito: 1.- Se verificará que el catálogo de obra este correctamente expresado en descripción, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios |
unitarios con número y letra e importes por partida, subpartida, por concepto y el total de la proposición; de acuerdo al anexo AE 12. 2.- Se revisará que el precio con número y letra sean iguales, en caso de ser diferentes se tomará como valido el presentado en el análisis correspondiente. Causal de desechamiento 1.- En caso de omisión del documento o no cotizar la totalidad de conceptos se considerará que no resulta solvente económicamente, debido a que el resultado del monto final no se podría verificar. 2.- Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. |
5.3 Idioma en el que se presentarán las proposiciones y demás documentación requerida.
Las proposiciones, así como todos los documentos relacionados con las mismas y que se solicitan en esta Invitación, deberán presentarse en idioma español.
5.4 Moneda en la que deberán presentarse las proposiciones.
El tipo de moneda en que deberán presentarse las proposiciones será en pesos de los Estados Unidos Mexicanos.
5.5 Anticipos.
Para la ejecución de la obra pública objeto del contrato, la Comisión Nacional del Agua no otorgará anticipos.
5.6 Ajuste de costos.
La Comisión Nacional del Agua con fundamento en lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, determina que el procedimiento de ajuste de costos, se lleve a cabo aplicando los índices a que se refiere la fracción II del artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En el caso de la mano de obra, se aplicarán a la plantilla del personal las variaciones que determine la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para los salarios mínimos generales en el Ciudad de México. Este procedimiento de ajuste de costos en moneda nacional no podrá ser modificado durante la vigencia del contrato.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún anticipo, el o los importes de ajustes de costos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
Para efectos de la aplicación de ajuste de costos, se estará a lo señalado en el Capítulo Quinto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será la Comisión Nacional del Agua la que lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme al cual, invariablemente la Comisión Nacional del Agua deberá efectuarlo, con independencia de que sea a la alza o a la baja. El contratista deberá acompañar a su solicitud la documentación indicada en los artículos 56, tercer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 178 de su Reglamento.
La Comisión Nacional del Agua, dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda, por lo que no se requerirá la formalización de convenio alguno; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promueva los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la Comisión Nacional del Agua apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de 10 (diez) días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el contratista diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
5.7 Condiciones de pago.
El contratista recibirá de la Comisión Nacional del Agua, el pago total en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, que deba cubrírsele por unidad de concepto de trabajos terminados, ejecutados conforme a los Términos de referencia.
5.8 Forma y términos de pago de los trabajos de los servicios de supervisión.
Los trabajos objeto del contrato, se pagarán conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en los términos de referencia, con la secuencia y tiempo previsto en el programa general de ejecución de los trabajos, que abarcarán un período no mayor a un mes calendario, las que serán presentadas por el contratista a la residencia de servicios, acompañadas de la documentación que acredite su pago tales como números generadores, notas de bitácora, controles de calidad, pruebas de laboratorio, fotografías y análisis, cálculo e integración de los importes correspondientes a la estimación, según corresponda, de conformidad a las características, complejidad y magnitud de los trabajos conforme a criterio del área contratante y de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las mismas, que será el día último de cada mes; la Residencia de Servicios, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a su presentación, deberá revisar y, en su caso, autorizar las estimaciones que serán pagadas a través de transferencia electrónica de fondos, en cuenta de cheques con clabe bancaria estandarizada y aperturada en Institución Bancaria, dentro de un plazo no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de servicios y el contratista haya entregado la factura respectiva con los requisitos administrativos y fiscales correspondientes, para que la Comisión Nacional del Agua inicie su trámite de pago. Las diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, se resolverán y, en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación.
Los importes una vez analizados y calculados deberán considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación o estimaciones que se cubran al contratista.
El atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones no implicará retraso en el programa general de ejecución de los trabajos convenido y, por tanto, no se considerará como causa de aplicación xx xxxxx convencionales ni como incumplimiento del contrato y causa de rescisión administrativa. Tal situación deberá documentarse y registrarse en la Bitácora.
El retraso en el pago de estimaciones en que incurra la Comisión Nacional del Agua diferirá en igual plazo la fecha de terminación de los trabajos, circunstancia que deberá formalizarse, previa solicitud del contratista, a través del convenio respectivo. No procederá dicho diferimiento cuando el retraso en el pago derive de causas imputables al contratista.
El contratista será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que las facturas entregadas por el contratista para su pago presenten errores o deficiencias, la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efecto de los 20 (veinte) días en que deben ser pagadas las estimaciones una vez autorizadas por el residente de servicios.
El pago de las estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Comisión Nacional del Agua tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Igualmente, se tendrán por autorizadas las estimaciones que la Comisión Nacional del Agua omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término 15 (quince) días naturales que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En todos los casos, el residente de servicios deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan a cobro las estimaciones.
En el caso de que el contratista no presente las estimaciones en el plazo establecido en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del contratista.
El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones de ajuste de costos siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El importe una vez analizado y calculado deberá considerar para su pago los derechos que, conforme al artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, procedan por la prestación del servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos que realiza la Secretaría de la Función Pública, así como los impuestos correspondientes y se retendrán de la estimación que se cubra al contratista.
El contratista será el único responsable de que la factura que se presente para su pago cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que la falta de pago por la omisión de alguno de éstos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de que la factura entregada por el contratista para su pago presente errores o deficiencias, la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al contratista las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurra entre la entrega del citado escrito y la presentación de las correcciones por parte del contratista no se computará para efecto de los 20 (veinte) días en que debe ser pagada la estimación una vez autorizada por el residente de servicios.
El pago de la estimación no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que la Comisión Nacional del Agua tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.
Igualmente, se tendrá por autorizada la estimación que la Comisión Nacional del Agua omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término 15 (quince) días naturales que para tal efecto dispone el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En todos los casos, el residente de servicios deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presenta a cobro la estimación.
El pago de los ajustes de costos directos y del costo por financiamiento se efectuará aplicando al importe de la estimación el incremento desglosado correspondiente a los factores que se autoricen para cada tipo de ajuste, debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados. Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse entre ellos.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañando la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de la estimación de gastos no recuperables autorizados debidamente comprobados se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez calculados los importes de los gastos no recuperables, no se podrán aplicar a dichos importes los porcentajes por concepto de indirectos, financiamiento y utilidad a que se refieren los artículos 212, 214 y 219 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.9 Prohibición de negociación.
Ninguna de las condiciones contenidas en esta Invitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27, cuarto párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5.10 Descuentos sobre el importe de las estimaciones por pagar.
En el caso de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato se encuentre inscrito en la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, de conformidad con el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 23 xx xxxxx de 2015, entre la Comisión Nacional del Agua y la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, cuyo objeto es descontar de las estimaciones de los trabajos ejecutados, el 0.002 (DOS AL MILLAR) para ser aportado voluntariamente, por parte del contratista, a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción que desarrolla el Instituto de Capacitación de la Industria de la Construcción, la Comisión Nacional del Agua realizará el descuento en el porcentaje antes mencionado, conforme a la declaración II.12 y la cláusula vigésima octava, inciso B, del modelo de contrato, (o la que corresponda, que será entregado al Instituto antes mencionado.
Para la aplicación de este descuento, el licitante al que se le adjudique el contrato deberá presentar escrito en el que haga constar su aceptación o negativa. Este descuento no deberá ser repercutido en la integración de los precios
unitarios, por lo que en caso de repercutirlo, será motivo para desechar la proposición.
Asimismo, de las estimaciones que se le cubran al contratista, se le descontará el 0.5% (cinco al millar) del importe de cada estimación, para cumplir con lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, vigilancia y control de obras y servicios que realiza la Secretaría de la Función Pública, según lo establece el artículo 37, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
5.11 Agrupaciones de personas físicas y/x xxxxxxx.
En razón de que el presente procedimiento es para la contratación de servicios relacionados con
la Obra Pública mediante Invitación a cuando menos tres personas de carácter nacional, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, no se aceptaran proposiciones conjuntas de agrupación de personas físicas y/x xxxxxxx, por lo que solamente se aceptará la proposición de las personas físicas y/x xxxxxxx, que hayan sido invitadas, las cuales se estima que cuentan con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos y financieros necesarios para la ejecución de los trabajos, sin necesidad de recurrir a terceros.
5.12 Subcontratación de los trabajos.
No se permitirá la subcontratación de ninguna parte de los servicios relacionados con la obra pública.
5.13 Relación de materiales y equipo que proporcionará la comisión nacional del agua.
Para la ejecución de los servicios relacionados con la obra pública, la Comisión Nacional del Agua no proporcionará materiales ni equipo.
5.14 Firma de la proposición.
Las proposiciones enviadas a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en sustitución de la firma autógrafa, deberán utilizar la firma electrónica avanzada que emite el Sistema de Administración Tributaria (SAT) para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, que producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrá(n) el mismo valor probatorio.
La plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) no permite visualizar otro tipo de documentos firmados
electrónicamente adicionales al resumen de las propuestas que al mismo sistema proporciona a los licitantes, por lo que estas deberán ser el único conjunto de documentos que el licitante firme y adjunte a la proposición.
Las proposiciones deberán de enviarse a más tardar dos horas antes de la hora programada para el acto de presentación y apertura de proposiciones, lo anterior con la finalidad de que estén disponibles en el sistema CompraNet a la hora del inicio del evento.
5.15 Como integrar e identificar la proposición.
Los licitantes deberán enviar sus proposiciones a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en la forma que previenen los puntos 5.2.2 y 5.2.3, incluyendo la documentación distinta establecida en el punto
1.8 de la presente invitación
Los licitantes deberán integrar su proposición técnica y económica, incluyendo la documentación distinta a éstas, identificando cada una de las páginas que integran su proposición, con los datos siguientes: Registro Federal de Contribuyentes, número de invitación y número de página, cuando ello técnicamente sea posible; dicha identificación deberá reflejarse, en su caso, en la impresión que se realice de los documentos durante el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
6 Del procedimiento de la invitación.
Para facilitar el procedimiento de invitación, la Comisión Nacional del Agua podrá efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados y cerciorarse de su inscripción en el Registro Único de Contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que forma parte de CompraNet, así como a la documentación distinta a la proposición técnica y económica de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En todos los casos, se preferirá la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como aquellos licitantes que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.1 Presentación y apertura de las proposiciones, y fallo de la invitación.
Las proposiciones se enviarán a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) , de tal manera que estén disponibles a las
14:00 horas , el día 31 de julio de 2020, en la Sala de Juntas de la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xx. 000, Xxx. Residencial Boulevares, Tercer piso, Plaza América, C.P 72440, Puebla, Puebla, donde se llevará a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones, bajo la presidencia del titular del área responsable de la contratación o por el servidor público que éste designe, quien será el único facultado para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. Los licitantes o sus representantes legales, quienes previamente deberán manifestar su interés por participar en el procedimiento de contratación, presentado previamente a los correos electrónicos: xxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx el escrito Documento Adicional DA 6 firmado autógrafamente.
Cada licitante, sea persona física o moral, sólo podrán presentar una proposición y serán los únicos responsables de que sus proposiciones sean entregadas en tiempo y forma en el acto de presentación y apertura de proposiciones de forma electrónica, por lo que no se recibirán proposiciones que se presenten después de la fecha y hora establecida en esta invitación.
El acto de presentación y apertura de proposiciones, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
I. Se procederá a dar apertura de las proposiciones enviadas por el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
Se tendrán como no presentadas las proposiciones y, en su caso, la documentación requerida, cuando el archivo electrónico en el que se contengan las proposiciones y/o demás información no pueda abrirse por tener algún virus informático o por cualquier otra causa ajena a la Comisión Nacional del Agua.
Cuando por causas ajenas al Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) o a la Comisión Nacional del Agua, no sea posible iniciar o continuar con el acto de presentación y apertura de proposiciones el mismo se podrá suspender de manera fundada y motivada, hasta en tanto se restablezcan las condiciones para su inicio o reanudación; a tal efecto la Comisión Nacional del Agua difundirá en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) la fecha y hora en la que iniciará o reanudará el acto.
Se procederá a su análisis cuantitativo sin entrar a la revisión de su contenido, leyendo en voz alta el importe de las proposiciones. Únicamente se anotará en el formato de recepción de los documentos (El formato se implementa por la convocante el día de la presentación de las proposiciones), entregados por el licitante, relacionándolos con el apartado de “DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE DEBE PRESENTARSE CONJUNTAMENTE CON LAS PROPOSICIONES” y los puntos 5.2.2 y 5.2.3 de la presente Invitación a cuando menos tres personas.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la recepción de proposiciones se entenderá realizada una vez que éstas se analicen durante su evaluación, debiéndose indicar en el fallo si la proposición fue desechada por incumplir la mencionada disposición legal;
II. El servidor público de la Comisión Nacional del Agua designado para presidir el acto, rubricará de las proposiciones presentadas el Anexo Económico AE 12, correspondiente al catálogo de conceptos, en los que se consignen los precios y el importe total de los servicios objeto de esta invitación ;
Se levantará acta que contendrá como mínimo los requisitos que menciona el artículo
62 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se hará constar las proposiciones de los licitantes que fueron recibidas en tiempo y forma por medio del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), para su posterior evaluación integral y el importe total de cada una de ellas; el acta será firmada por los funcionarios asistentes y se difundirá en Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet), en atención al Criterio Normativo de Interpretación TU 03/2020, emitido por la Unidad Normativa de Contrataciones Públicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso de medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología en la ejecución de actos públicos y reuniones institucionales en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de fecha 30 xx xxxxx de 2020 y debido a la situación actual de salud pública producida por el SARS-CoV-2 (COVID 19), no será posible fijar la presente acta en el tablero de avisos por lo que estará disponible a través del sistema CompraNet, dejándose constancia en el expediente de la invitación de la fecha, hora y lugar en que haya sido cargada el acta. En el acta se señalará que el fallo de la invitación a cuando menos tres personas se efectuará a las 06:00 horas, el día 06 xx xxxxxx de 2020, en la sala de juntas de la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en la, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xx. 000, Xxx. Residencial Boulevares, Tercer piso, Xxxxx Xxxxxxx, X.X 00000, Xxxxxx, Xxxxxx; y la firma del contrato respectivo se llevará a cabo a las 10:00 horas, el día 12 xx xxxxxx de 2020, en las oficinas de la Dirección Local Puebla de la Comisión Nacional del Agua, ubicadas en Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx XX, Xx. 000, Xxx. Residencial Boulevares, Tercer piso, Plaza América,
C.P 72440, Puebla, Puebla,
III. La Comisión Nacional del Agua procederá con el análisis cualitativo de las proposiciones aceptadas, de acuerdo a lo señalado en el punto 6.4 de esta invitación, dando a conocer el resultado a los licitantes en el fallo; En el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) se dará a conocer el fallo de la invitación, el cual deberá contener los requisitos
establecidos por el artículo 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El acto del fallo de la invitación comenzará con la lectura del resultado del mismo, levantándose el acta correspondiente, misma que estará disponible a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet) el mismo día en que se emita, para efectos de su notificación a los licitantes.
A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental (CompraNet).
El fallo no podrá incluir información reservada o confidencial, en los términos que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la Comisión Nacional del Agua, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx , titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua dentro de los
5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, servidor público responsable, dará vista de inmediato al Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional del Agua, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación del contratista y de la Comisión Nacional del Agua de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6.2 Procedimiento desierto.
La Comisión Nacional del Agua, declarará desierta la Invitación a Cuando Menos Tres Personas cuando a su juicio la totalidad de las proposiciones presentadas por los licitantes no reúnan los requisitos de esta invitación o sus precios de insumos no fueren aceptables; cuando ninguna persona obtenga la invitación, o cuando no se reciba alguna proposición en el acto de presentación y apertura de proposiciones, señalándose en el fallo las causas que lo motivaron.
Se considera que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Comisión Nacional del Agua y no sea factible pagarlos.
6.3 Causas por las que serán desechadas las proposiciones.
Se considerará como causas suficientes para desechar una proposición, cualquiera de los siguientes supuestos:
1. El no presentar, no esté integrado de acuerdo a lo señalado en el requerimiento
2 o no ser firmado electrónicamente por quien firma la proposición, AT 1 de Manifestación de conocer el sitio de realización de los trabajos y sus condiciones ambientales genera una causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2. El incumplimiento en la presentación del documento AT 2 la Planeación Integral, que éste no desarrolle el contenido mínimo señalado en el requerimiento 1 o que este no sea congruente con los procedimientos de ejecución propuestos genera una causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3. En caso de incumplir con la presentación del Procedimiento Constructivo o que este no desarrolle el contenido mínimo señalado en el requerimiento 1 de este anexo técnico, generará una causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
4. En caso de incumplir con la presentación del Plan de Aseguramiento de calidad y/o Aspectos de Seguridad o que este no abarque o describa los aspectos de seguridad, generará una causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo
69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5. En caso de no presentar el Organigrama del Personal Técnico identificando los responsables de cada área solicitada en los requerimientos del Anexo AT 2, no
adjuntar copia de la cédula profesional de cada uno de éstos o no considerar en su conformación al personal mínimo solicitado en su caso en los Términos de Referencia, generará una causal de desechamiento de conformidad con el Artículo
69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
6. Si el licitante no cumple con la presentación de currículos del personal que será responsable de la dirección, administración y ejecución de la obra (Superintendente de obra) solicitados en el apartado de requerimientos del Anexo AT 3, no cumplir con la experiencia solicitada o no presentar las cartas compromiso del personal antes indicado debidamente firmado autógrafamente por éste, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7. Si el licitante no cumple con la experiencia solicitada en el requerimiento 1 del anexo técnico AT 3, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8. Si el licitante no acredita con copia de contratos completos anexando en su caso términos de referencia, especificaciones, del catálogo correspondiente, planos debidamente firmados, de las estimaciones generadas y/o del finiquito respectivo, la experiencia solicitada en el apartado de requerimientos del Anexo AT 5, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
9. En caso de no presentar los documentos requeridos en el Anexo AT 6 genera una causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II y V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
10. En caso de incumplir con alguno de los tres parámetros financieros señalados en los requerimientos del Anexo AT 6, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
11. Cuando el licitante no presente el documento AT 7, cuando el licitante no cumpla con la información de maquinaria y equipo de construcción solicitada en los requerimientos del Anexo AT 7, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
12. Si la maquinaria o equipo de construcción no cumple con la características necesarias de acuerdo a la especificación a cumplir con los trabajos motivo de la presenta invitación, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo
69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
13. En caso de no presentar o presentar incompleto, que no incluya la leyenda “Bajo protesta de decir verdad”, el ANEXO AT 8, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
14. Cuando el licitante no cumpla con la información solicitada en los requerimientos señalados en los Anexos AT 9A, AT 9B y AT 9C, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
15. Cuando el licitante no presente el programa de ejecución de los trabajos solicitado en los requerimientos del Anexo AT 10 será causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
16. Si el licitante no presenta los programas de erogaciones de materiales y equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción y del personal técnico, administrativo y de servicio conforme lo señalado en los requerimientos del Anexo AT 11 se actualiza la causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
17. Cuando el licitante no cumpla con la información solicitada en los requerimientos señalados en los Anexos AE 1A, AE 1B y AE 1C, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
18. En caso de incumplir con la presentación o tener mal el análisis, el cálculo o la integración del factor xx xxxxxxx real de acuerdo a lo señalado en el apartado de requerimientos del Anexo AE 2A, AE 2B y AE 2C, y/o el no anexar el tabulador xx xxxxxxx nominal de mano de obra, será causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
19. Cuando el licitante no presente el Anexo AE 3 o presente errores en el análisis, cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción se actualizará la causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
20. Cuando el licitante no señale el indicador económico para calcular la tasa de interés para el análisis cálculo e integración de los costos horarios de la maquinaria y equipo de construcción conforme a lo solicitado en el rubro de requerimientos del Anexo AE 3 se actualizará la causal de desechamiento, de
conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
21. Cuando el licitante no presente el Anexo AE 4 se actualizará la causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
22. En caso de que el licitante aplique mal la fórmula, omita o aplique cargos incorrectos del personal de oficina o de campo: seguro social y prestaciones de la Ley Federal del Trabajo o en el análisis, cálculo e integración de los costos indirectos conforme a lo solicitado en el apartado de requerimientos del Anexo AE 4, se actualizará la causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
23. En caso de que el licitante no presente el Anexo AE 5 se actualizará la causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
24. La falta de calendarización de los anticipos propuestos; la falta de la tasa de interés propuesta por el contratista, la falta del indicador económico utilizado en el costo por financiamiento y no anexarlo o no contener el total de información solicitada en el Anexo AE 5, se actualizará la causal de desechamiento, de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
25. En caso de no presentar el Anexo AE 6 o tener un error en la aplicación de la fórmula de la Utilidad se considerara que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto final presentado.
26. En caso de no presentar el Anexo AE 7 o que se tenga un error en la aplicación de la fórmula por cargos adicionales, de acuerdo a lo solicitado en los requerimientos del Anexo AE 7, será causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
27. En caso de no presentar el Anexo AE8 se considerará que no resulta solvente económicamente, debido a que un error afectaría el resultado del monto final presentado.
28. Cuando el licitante incurra en errores aritméticos en el análisis de los costos Unitarios Básicos de los Materiales conforme a lo solicitado en el rubro de requerimientos del Anexo AE 8, en que el costo básico de los materiales no sean vigentes xx xxxxxxx o que los salarios nominales no sean de acuerdo a la zona en donde se ejecutaran los trabajos, se actualizará la causal de desechamiento, de
conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
29. En caso de que el licitante tenga un error aritmético en algún análisis de Precio Unitario conforme a lo señalado en los requerimientos del Anexo AE 9, la omisión o presentación incompleta de uno o más Precios Unitarios, que el costo básico de los materiales no sean vigentes xx xxxxxxx y/o que los salarios nominales no sean de acuerdo a la zona donde se ejecutarán los trabajos, será causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
30. Si el licitante no presenta el Programa General de Ejecución de los trabajos conforme lo señalado en los requerimientos del Anexo AE 10 se actualiza la causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
31. Si el Programa General de Ejecución no presenta congruencia entre éste la planeación integral, los procedimientos constructivos, la utilización de mano de obra, el suministro de materiales, equipos permanentes, de utilización de equipos y de maquinaría.
32. Si el licitante no presenta los programas de erogaciones de materiales o equipos de instalación permanente, mano de obra, maquinaria y equipo de construcción o del personal profesional técnico, administrativo y de servicio conforme lo señalado en los requerimientos del Anexo AE 11 o no exista congruencia entre éstos y el programa general se actualiza la causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
33. Si el licitante no presenta el documento o no considera la totalidad de conceptos conforme lo señalado en los requerimientos del Anexo AE 12 se actualiza la causal de desechamiento de conformidad con el Artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
34. Cuando las cantidades de trabajo y/o precios unitarios del catálogo de conceptos, presenten alteraciones, raspaduras, tachaduras y/o enmendaduras. (Artículo 69 fracción V del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas);
35. Cuando el licitante sea omiso en la entrega del documento ADICIONAL DA 3 o éste no esté integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del rubro de verificación de este documento, o no sea firmado electrónicamente por persona facultada, será causal de desechamiento de la proposición con fundamento en el artículo 69 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
36. La omisión en la entrega del documento ADICIONAL DA 6 será causal de desechamiento con fundamento en los artículos 34 fracción VIII y 69 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
37. No esté integrado el documento ADICIONAL DA 6 según lo señalado en el punto 2 del rubro de verificación, será causal de desechamiento, de conformidad con el artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
38. Si el documento ADICIONAL DA 6 no fue firmado autógrafamente por persona que firmó la propuesta será causal de desechamiento de proposición con fundamento en el artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
39. La omisión en la entrega del documento ADICIONAL DA 7 será causal de desechamiento con fundamento en el artículo 34 fracción VIII y 69 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
40. No esté integrado el documento ADICIONAL DA 7 conforme a lo señalado en el punto 2 de verificación, será causal de desechamiento con fundamento en el artículo
69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
41. Si el documento ADICIONAL DA 7 no fue firmado electrónicamente por persona facultada será causal de desechamiento con fundamento en el artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
42. La omisión del documento ADICIONAL DA 8, en su integración de la información o si éste no fue firmado electrónicamente por persona facultada será causal de desechamiento con fundamento en el artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
43. La omisión en la entrega del documento ADICIONAL DA 9, que no esté integrado de acuerdo a lo señalado en el punto 1 de REQUERIMIENTOS o si éste no fue firmado electrónicamente por persona facultada será causal de desechamiento con fundamento en el artículo 69 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
44. Cuando se acredite fehacientemente con la documentación idónea que la información o documentación proporcionada por el licitante es falsa. (Artículo 69 fracción III del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
45. Omitir firmar autógrafamente el catálogo de conceptos y el programa general de ejecución de los trabajos que deben ser firmados en cada una de sus hojas,
conforme a lo indicado en la presente invitación a cuando menos tres personas (Artículo 41, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
46. El incumplimiento a las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante.
47. La comprobación de que algún “Licitante” ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás “Licitantes (Artículo 31 fracción XXIII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la mismas y 69 fracción IV del Reglamento xx Xxx de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas).
6.4 Criterios para la evaluación de las proposiciones mediante el mecanismo de puntos o porcentajes.
La Comisión Nacional del Agua, para hacer el estudio, análisis y evaluación de la solvencia de las proposiciones, se apegará a lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 63 fracción II, y 257 de su Reglamento, considerando que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios para ejecutar satisfactoriamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos, las cantidades de trabajo establecidas y que el análisis, calculo e integración de los precios unitarios sean acordes con las condiciones de costos vigentes en la zona o región donde se ejecuten los trabajos a efecto de que se tengan los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en esta invitación.
La Comisión Nacional del Agua, en caso de considerarlo conveniente, aunque no será forzoso para ésta, podrá solicitar a los licitantes las aclaraciones pertinentes, o que aporte información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, siempre y cuando no implique alteración alguna a la parte técnica o económica de su proposición, procediendo de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las proposiciones se evaluarán en dos formas, una cuantitativa, donde para la recepción de las mismas sólo bastará verificar la presentación de los documentos, sin entrar a la revisión de su contenido, y otra cualitativa, donde se realizará el estudio detallado de las proposiciones presentadas, procediendo en primer término con la evaluación de las propuestas técnicas y posteriormente con la evaluación de las propuestas económicas, a efecto de que la Comisión Nacional del Agua tenga los elementos necesarios para determinar la solvencia de las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.
La Comisión Nacional del Agua sólo procederá a realizar la evaluación de las propuestas económicas, de aquéllas proposiciones cuya propuesta técnica resulte
solvente por haber obtenido la puntuación o unidades porcentuales iguales o superiores al mínimo establecido en esta invitación para las propuestas técnicas.
Para la evaluación de las proposiciones técnicas, la Comisión Nacional del Agua asignará la puntuación o unidades porcentuales de conformidad con lo siguiente:
I. La puntuación o unidades porcentuales a obtener en la propuesta técnica para ser considerada solvente y, por tanto, no ser desechada, será de cuando menos 37.5 de los 50 máximos que se pueden obtener en su evaluación.
DESCRIPCIÓN | PUNTOS | MÁXIMOS | |
I. | Calidad en la Obra | 20.00 | |
a).- Materiales y equipo de instalación permanente | |||
1.- Programa calendarizado de utilización de los materiales, indicando las cantidades por mes a utilizar, expresados en unidades convencionales y volúmenes requeridos. | 2.00 | Puntos | |
2.- Listado de insumos de los materiales y equipo de instalación permanente que intervienen en la integración de la proposición. | 1.00 | Puntos | |
Nota: | |||
La convocante evaluará que los materiales y equipo de instalación permanente sean los adecuados y suficientes para la ejecución de los trabajos, de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas. La calendarización de estos deberá guardar congruencia con el programa de ejecución y el procedimiento constructivo. | |||
Subtotal a).- Materiales y equipo de instalación permanente | 3.00 | Puntos Máximos | |
b).- | Mano de Obra | ||
1.- Listado de insumos de mano de obra que intervienen en la integración de la proposición, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición. | 0.25 | Puntos | |
2.- Programa calendarizado de utilización de mano de obra indicando las cantidades por mes a utilizar | 0.75 | Puntos | |
Nota: | |||
La convocante evaluará la mano de obra propuesta por el licitante, esta deberá ser suficiente para la ejecución de los trabajos, considerando todos los aspectos establecidos en las especificaciones técnicas. La calendarización de estos deberá guardar congruencia con el programa de ejecución y el procedimiento constructivo. | |||
Subtotal b).- Mano de Obra | 1.00 | Puntos Máximos | |
c).- Esquema estructural de la organización de los profesionales técnicos que se encargaran de la dirección y coordinación de los trabajos. | |||
1.- Organigrama con cada una de las funciones del personal y sus categorías. | 2.00 | Puntos | |
2.- El organigrama carece de las funciones de cada uno del personal. | 1.00 | Puntos |
3.- Programa calendarizado de utilización del personal técnico, administrativo y de servicio, encargado de la dirección, administración y ejecución de obra. | 1.00 | Punto |
Nota: | ||
La convocante evaluará la estructura de la organización del licitante, deberá cubrir con las necesidades de dirección, administración y ejecución de la obra. La calendarización de estos deberá guardar congruencia con el programa de ejecución y el procedimiento constructivo. | ||
Subtotal c).- Esquema estructural de la organización de los profesionales técnicos que se encargaran de la dirección y coordinación de los trabajos. | 3.00 | Puntos Máximos |
d).- Maquinaria y equipo de construcción | ||
1.- Listado de maquinaria y equipo que interviene en la integración de la proposición, con la descripción y especificaciones técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición. | 1.00 | Puntos |
2.- Listado de insumos de maquinaria y equipo de construcción que intervienen en la integración de la proposición, con la descripción y especificadores técnicas de cada uno de ellos, indicando las cantidades a utilizar y sus respectivas unidades de medición. | 1.00 | Puntos |
3.- Programa calendarizado de utilización de maquinara y equipo de construcción identificando su tipo y características, e indicando las cantidades a utilizar. | 1.00 | Punto |
Nota: | ||
La convocante evaluará que la maquinaria y equipo de construcción sean los más adecuados y suficientes para la ejecución de los trabajos, de conformidad con lo establecido en las especificaciones técnicas. La calendarización de estos deberá guardar congruencia con el programa de ejecución y el procedimiento constructivo. | ||
Subtotal d).- Maquinaria y equipo de construcción | 3.00 | Puntos Máximos |
e).- Procedimiento constructivo | ||
1.-Descripción de la planeación integral del licitante para realizar la obra, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, considerando, en su caso, las restricciones técnicas que procedan conforme al proyecto ejecutivo que establezca la Comisión Nacional del Agua. | 3.00 | Puntos |
2.- Programa general de ejecución de los trabajos conforme al catálogo de conceptos. | 2.00 | Puntos |
Nota: | ||
La convocante evaluará que la planeación integral y el programa de ejecución de trabajo propuesto por el licitante, cubra todos los aspectos establecidos en las especificaciones técnicas. La calendarización de estos deberá guardar congruencia con el programa de ejecución y el procedimiento constructivo. | ||
Subtotal e).- Procedimiento constructivo | 5.00 | Puntos Máximos |
f).- Programas | ||
1.- Programa general de ejecución de los trabajos conforme al catálogo de conceptos con sus erogaciones, calendarizado y cuantificado de acuerdo a los periodos determinados por la Comisión Nacional del Agua, dividido en partidas y subpartidas, del total de los conceptos de trabajo, utilizando preferentemente diagramas xx xxxxxx, o bien, redes de actividades con ruta crítica y en su caso, con fechas críticas que refleje el porcentaje del avance en la ejecución de los trabajos. | 4.00 | Puntos |
Subtotal f.-) Programas | 4.00 | Puntos Máximos |
g).- Sistemas de aseguramiento de calidad y aspectos de seguridad. | ||
1.00 | Puntos |
1.- El sistema de aseguramiento de calidad y aspectos de seguridad deberán ser considerados dentro de la planeación de manera integral para realizar la obra, presentado de acuerdo a requerimientos solicitados. | ||
Subtotal e) Sistemas de aseguramiento de calidad. | 1.00 | Puntos Máximos |
Total.- I. Calidad en la Obra | 20.00 | Puntos Máximos |
II. Capacidad del licitante | 11.00 puntos máximos | |
a) Capacidad de los recursos humanos | ||
Primero.- Experiencia: | ||
Superintendente de obra (Ing. Civil, Ing. Electromecánico x xxxxxxxx afines, titulado). | ||
1.- Obras de la misma naturaleza a las del objeto de la presente convocatoria. | 2.00 | Puntos |
Notas: | ||
1.- Se calificará conforme al perfil solicitado; para lo cual el licitante presentará el currículo correspondiente a los profesionales. 2.- El personal profesional que en su currículo presente el mayor número de contratos por cada especialidad obtendrá la mayor puntuación. 3.- Se otorgará la máxima puntuación a aquel que cumpla con la mayor cantidad de obras y a los demás se les asignará puntuación de manera proporcional al que presente el mayor número obras, solo se tomarán en cuenta aquellas obras cuyo objeto sea similar al del objeto de la convocatoria, con magnitud y características similares al del objeto de la convocatoria. | ||
Subtotal primero.- Experiencia | 2.00 | Puntos Máximos |
Segundo.- Competencia o habilidad en el trabajo, de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. | ||
Superintendente de obra (Ing. Civil, Ing. Electromecánico x xxxxxxxx afines). | ||
1.- Maestría en construcción o afín.- Se le asignará. | 2.00 | Puntos |
2.- Licenciatura.- Se le asignará. | 1.50 | Puntos |
Nota: | ||
Para obtener la mayor puntuación, deberá integrar la cédula profesional del grado de estudios con que cuente cada uno de los profesionales solicitados en este apartado, para la puntuación mayor, en caso de presentar más de un profesional técnico bastará con que uno de los profesionales propuestos en el puesto solicitado cumpla con la maestría. | ||
Subtotal segundo.- Competencia o habilidad en el trabajo, de acuerdo a sus conocimientos académicos o profesionales. | 2.00 | Puntos Máximos |
Tercero.- Dominio de herramientas relacionadas (programas de cómputo). | ||
Al personal enlistado a continuación que maneje cuando menos 3 programas relacionados con la obra a ejecutarse se la asignará: | ||
Superintendente de obra (Ing. Civil, Ing. Electromecánico x xxxxxxxx afines) | 1.50 | Puntos |
Nota: | ||
Todos los programas serán aplicables a las necesidades de los trabajos solicitados y deberán precisarse en el currículo correspondiente firmado, para poder ser tomados en cuenta para la presente evaluación. (En caso de no mencionarse en el currículo no serán tomados en cuenta para la evaluación) |
Subtotal tercero.- Dominio de herramientas relacionadas | 1.50 | Puntos Máximos | |
Subtotal a) Capacidad de los recursos humanos. | 5.50 | Puntos Máximos Máximos | |
b) Capacidad de los recursos económicos. | |||
Los licitantes serán evaluados por los siguientes criterios: | |||
1).- Liquidez = Activo circulante / Pasivo a corto plazo | 2.50 | Puntos Máximos | |
Si la liquidez es igual o mayor a 1.3 veces | 2.50 | Puntos | |
Si la liquidez se encuentra entre 1.15 y 1.29 veces | 2.20 | Puntos | |
Si la liquidez se encuentra entre 1.01 y 1.14 veces | 2.00 | Puntos | |
2.- Apalancamiento =Pasivo total/Capital Contable | 2.50 | Puntos Máximos | |
Si el apalancamiento es menor o igual a 1.00 veces | 2.50 | Puntos | |
Si el apalancamiento se encuentra entre 1.01 y 1.25 veces | 2.20 | Puntos | |
Si el apalancamiento se encuentra entre 1.26 y 1.50 veces | 2.00 | Puntos | |
Si el apalancamiento se encuentra entre 1.51 y 2.0 veces | 1.80 | Puntos | |
Subtotal b) Capacidad de los recursos económicos. | 5.00 | Puntos Máximos | |
c) Participación de discapacitados | |||
1.- Si la empresa comprueba que en su planta laboral existen personas con discapacidad cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. | 0.5 | Puntos | |
Nota: | |||
El puntaje será de acuerdo al número de personal con discapacidad que labore en la empresa, la empresa que cuente con mayor número de personal con discapacidad será quien reciba el mayor puntaje y a quien presente menor número de personal con discapacidad se le otorgará el puntaje de manera proporcional. | |||
Subtotal c) Participación de discapacitados | 0.5 | Puntos Máximos | |
Total.- II. Capacidad del licitante | 11.00 | Puntos Máximos | |
III. Experiencia y especialidad del licitante (Empresa) | 14.00 Puntos Máximos | ||
a) Experiencia (Mayor tiempo considerando las obras realizadas en los últimos 10 años): | |||
1.- Mayor tiempo de contratos finiquitados o en proceso en Obras de: |
1.1.- Obras de magnitudes y características técnicas similares a las del objeto de la presente convocatoria. | 5.00 | Puntos | |
Nota: | |||
Para evaluar la experiencia se sumarán las vigencias de los contratos presentados, obtendrá la mayor puntuación quien objetan mayor tiempo sumado, y se evaluará a los que tengan menor número de años en forma proporcional, invariablemente los contratos presentados deberán estar relacionados con servicios similares a los requeridos por la convocante con magnitud y características similares al objeto de la invitación.. | |||
Subtotal a) Experiencia mayor tiempo. | 5.00 | Puntos Máximo | |
b) Especialidad (Mayor número considerando las obras realizadas en los últimos 10 años): | |||
1.- Mayor número de contratos finiquitados o en proceso en Obras de: | |||
1.1.- Obras de magnitudes y características técnicas similares a las del objeto de la presente convocatoria. | 09.00 | Puntos | |
Nota: | |||
El número máximo de contratos será de 5 y en función de este número o del resultado de la empresa con mayor número de contratos obtendrá la mayor puntuación, se evaluará a los que tengan menor número de contratos en forma proporcional, se evaluará de forma independiente cada uno de los dos requisitos. | |||
Subtotal b) Especialidad mayor número de contratos o documentos acreditados | 9.00 | Puntos | |
Total.- III. Experiencia y especialidad del licitante (Empresa) | 14.00 | Puntos Máximos | |
IV. Cumplimiento de contratos | 5.00 puntos máximo | ||
1.- Se asignará la mayor puntuación al licitante que demuestre documentalmente tener más contratos cumplidos satisfactoriamente (EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS) en Obras de: | |||
1.1.- Obras de magnitudes y características técnicas similares a las del objeto de la presente convocatoria. | 5.00 | Puntos | |
Notas: | |||
•El número máximo de contratos será de 5 y en función de este número o del resultado de la empresa con mayor número de contratos (el que resulte menor) se evaluará a los que tengan menor número de contratos en forma proporcional. | |||
•La demostración de contratos cumplidos satisfactoriamente deberá ser con actas de finiquito y/o actas de extinción de derechos y obligaciones; se evaluará de forma independiente cada uno de los dos puntos. | |||
Total.- IV. Cumplimiento de contratos | 5.00 | Puntos Máximos | |
Puntuación Total de la Propuesta Técnica | 50.00 | Puntos Máximos |
Evaluación económica
Para efectos de proceder a la evaluación de la proposición económica, se deberá excluir del precio ofertado por el licitante el impuesto al valor agregado y sólo se considerará el precio neto propuesto.
El total de puntuación de la proposición económica, tiene un valor máximo de 50 puntos, por lo que a la propuesta económica solvente que resulte ser la más baja se le asignará la puntuación máxima.
Para determinar la puntuación que corresponda a la propuesta económica de cada participante, se aplicará la siguiente fórmula:
XXXx = 50(PSPMB/PPJ)
Donde:
XXXX = Puntuación a asignar a la proposición "J" por el precio ofertado; PSPMB= Proposición Solvente cuyo precio es el Más Bajo, y
PPj = Precio de la Proposición "j"
Para calcular el resultado final de la puntuación que obtuvo cada proposición, la convocante aplicará la siguiente fórmula:
PTj = TPT + TPE Para toda j = 1, 2,…..,n Donde:
PTj = Puntuación Totales de la proposición;
TPT = Total de Puntuación asignados a la propuesta Técnica; TPE = Puntuación asignados a la Propuesta Económica, y
El subíndice “j” representa a las demás proposiciones determinadas como solventes como resultado de la evaluación, y
La proposición solvente más conveniente para el Estado, será aquélla que reúna la mayor puntuación.
6.5 Criterios para la adjudicación del contrato mediante el mecanismo de puntos o porcentajes.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 67, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de evaluación establecidos en esta invitación, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la Comisión Nacional del Agua, que haya obtenido el mayor puntaje o porcentaje y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Comisión Nacional del Agua y obtuvieren el mismos puntaje o unidades porcentuales, el contrato se adjudicará a quién presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles de contratación en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si no fuere factible resolver el empate en los términos del citado artículo, la adjudicación del contrato se efectuará en favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que realice la Comisión Nacional del Agua en el propio acto de fallo, el cual consistirá en depositar en una urna transparente los boletos con el nombre de cada licitante empatado, de la que se extraerá en primer lugar el boleto del licitante ganador y, posteriormente, los demás boletos de los licitantes que resultaron empatados, con lo que se determinarán los subsecuentes lugares que ocuparán tales proposiciones, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 67, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las proposiciones desechadas en este procedimiento de contratación, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la Comisión Nacional del Agua podrá proceder a su devolución o destrucción, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 74 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.0 Del contrato
7.1 Modelo del contrato.
El modelo de contrato de Servicios Relacionados con la Obra Pública, que se anexa a la presente Invitación, y en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución de los trabajos, es emitido con apego a lo previsto por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como en la demás normatividad aplicable vigente.
7.2 Firma del contrato.
Previamente a la firma del contrato, el licitante ganador, de ser el caso, presentará para su cotejo, copia certificada de los documentos con los que se acredite la existencia legal de la persona moral y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 61 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona moral cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado.
El licitante a quien se le adjudique el contrato, previo a la formalización del mismo, obligatoriamente deberá firmar la totalidad de la documentación que integre su proposición, así como una copia de la presente invitación ; deberá presentar Manifestación bajo protesta de decir verdad en el que el licitante ganador manifieste que cuenta y conoce los Términos de referencia, Catálogo de Conceptos y Modificaciones, documentos entregados por la convocante a través de CompraNet y que fue considerado en la elaboración de su proposición y conforme al cual ejecutará la Obra Pública.
La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Nacional del Agua y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el contrato respectivo en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la Invitación a cuando menos tres personas y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47, primer párrafo y 48, fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En la formalización del contrato se deberá recabar, en primer término, la firma del servidor público de la Comisión Nacional del Agua que tenga las facultades necesarias para celebrar dichos actos y posteriormente se recabará la firma del contratista. La fecha del contrato será aquélla en la que el contratista lo hubiere firmado.
Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro
del plazo a que se refiere el artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control y en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en su caso, la Comisión Nacional del Agua podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin necesidad de un nuevo procedimiento de invitación , adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el fallo a que se refieren los artículos 39 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 68 de su Reglamento, y el apartado IV del punto 6.1 de esta invitación , siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento).
Si la Comisión Nacional del Agua no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de esta invitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud escrita del licitante, cubrirá a éste los gastos no recuperables que hubiere realizado para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente procedimiento de contratación, conforme a lo previsto en el artículo 70 párrafos segundo y tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.3 Comprobación del contratista de estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, en materia de seguridad social y en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación, las Reglas 2.1.31 y
2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019 y al “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, se observará lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua exigirá del contribuyente con quien se vaya a celebrar el contrato, le presente documento vigente expedido por el Servicio de
Administración Tributaria, en el que se emita opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Para efectos de lo anterior, el licitante con quien se vaya a celebrar el contrato, previamente a su formalización, deberá solicitar la opinión sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al Servicio de Administración Tributaria, en los términos de lo dispuesto por la Regla 2.1.39 y a que se refiere la Regla 2.1.31, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y presentar al área convocante de la Comisión Nacional del Agua la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo.
De conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, el documento con la opinión en sentido positivo sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el penúltimo párrafo de dicha regla, tendrá una vigencia durante un período de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión de la opinión correspondiente a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando dos o más personas, físicas y/x xxxxxxx, decidan agruparse para presentar una sola proposición en los términos a que se refiere el artículo 36, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y resulten adjudicatarias del contrato, cada una deberá presentar en lo individual, la “opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” en sentido positivo, emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
No se requerirá dicha opinión del Servicio de Administración Tributaria en el caso de que se lleguen a celebrar convenios modificatorios al contrato.
En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente la “opinión positiva” emitido por el Servicio de Administración Tributaria, sobre la opinión del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y punto 8 del “Oficio Circular por el que se establece el procedimiento que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las entidades federativas que realicen contrataciones con recursos federales, previo a la formalización de los contratos o pedidos que sean celebrados bajo el ámbito de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para verificar que los proveedores o contratistas están al corriente en sus obligaciones fiscales”, número UNAOPSFP/309/0743/2008, emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de septiembre de 2008, y procederá a remitir a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los
hechos presumiblemente constitutivos de infracción por la falta de formalización del contrato, por causas imputables al adjudicado.
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo antes señalado, el licitante que resulte adjudicatario del contrato, deberá solicitar la opinión al Sistema de Administración Tributaria sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mencionando que la opinión se solicita para celebrar contrato de Servicios Relacionados con la obra pública con la Comisión Nacional del Agua.
Así mismo el licitante adjudicado deberá de obtener del Instituto Mexicano del Seguro Social, la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, de conformidad con el acuerdo ACDO.SA1.HCT.101214/281.P.DIR y su Anexo Xxxxx, dictado por el H. Consejo Técnico, relativo a las Reglas para la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de Febrero de 2015.
De igual manera el licitante ganador deberá presentar la “constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos” de acuerdo a los incisos, a), c) o d), de la cláusula cuarta de las reglas para la obtención de dicha constancia, de conformidad con el acuerdo del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se emiten las reglas para la obtención de la constancia de situación fiscal en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 xx xxxxx de 2017.
En el supuesto de que el licitante que resulte adjudicatario del contrato, no presente la opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en materia de seguridad social o en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos o de recibirse respuesta en sentido negativo, antes de su formalización, la Comisión Nacional del Agua se abstendrá de firmar el contrato respectivo.
7.4 Garantías.
7.4.1 Garantía de cumplimiento del contrato.
Previamente a la firma del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 91 de su Reglamento, deberá presentarse en la fecha y lugar establecidos en la presente invitación o en su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato, póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por el 10% (diez por ciento) del importe total de los trabajos contratados y con la obligación de hacerse efectiva por el monto total de la obligación garantizada aun cuando parte de los trabajos se hayan
ejecutado en caso de la rescisión administrativa del contrato, de la forma siguiente:
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN
, LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS, GARANTIZANDO EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO , DE FECHA DE
DE 202 , CON IMPORTE TOTAL DE LA OBRA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO
OBJETO ES (Insertar completo el objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CON VIGENCIA DEL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO) AL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO), CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO, Y ESTARÁ VIGENTE HASTA QUE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA HAYA SIDO RECIBIDA EN SU TOTALIDAD, O PARTE DE LA MISMA CUANDO ASÍ SE HAYA CONVENIDO, Y EN SU CASO, HASTA QUE SE SUSTITUYA POR OTRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD; B).- LA FIANZA GARANTIZA EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL IMPORTE DE LA OBRA CONTRATADA, CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; C).- EN EL CASO DE QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL CONTRATISTA PARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE LA FORMALIZACIÓN DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O AL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO, SE DEBERÁ OBTENER LA MODIFICACIÓN DE LA FIANZA, LA QUE CONTINUARA VIGENTE HASTA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA OBJETO DEL CONTRATO Y SEA ENTREGADA POR PARTE DEL CONTRATISTA LA FIANZA PARA GARANTIZAR LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, POR LO QUE LA AFIANZADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE AL DERECHO QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y EN CONSECUENCIA LA EJECUCIÓN Y TERMINACIÓN TOTAL DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE SUBCONTRATE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; E).- LA FIANZA SE HARÁ EFECTIVA POR EL MONTO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN GARANTIZADA, AÚN CUANDO PARTE DE LOS TRABAJOS SE HAYAN EJECUTADO, A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA NOTIFICADA AL CONTRATISTA LA RESOLUCIÓN DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91, PRIMER PÁRRAFO, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON LAS MISMAS; F).- ÉSTA FIANZA PERMANECERÁ VIGENTE DESDE SU FECHA DE EXPEDICIÓN Y DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN POR PARTE DEL CONTRATISTA O DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, NI POR EL PERÍODO DE VIGENCIA QUE ESTABLEZCA LA AFIANZADORA EN LA PÓLIZA DE FIANZA, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA; G).- LA FIANZA SE LIBERARÁ CUANDO EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO, HAGA PAGO TOTAL Y EN FORMA INCONDICIONAL DE LOS SALDOS QUE RESULTEN A SU CARGO EN EL FINIQUITO, CONSTITUYA Y ENTREGUE, PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN DE LA OBRA, FIANZA QUE GARANTICE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN DE LA MISMA, DE LOS VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO, SIENDO INDISPENSABLE LA CONFORMIDAD EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA Y CONTAR CON EL ACTA ADMINISTRATIVA DE EXTINCIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES, O BIEN EL FINIQUITO Y, EN CASO DE EXISTIR SALDOS A CARGO DEL CONTRATISTA, LA LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE POR PARTE DE ÉSTE, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA FRACCIÓN I, INCISO b), PRIMER PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, SIN CUYOS REQUISITOS NO PROCEDERÁ LA CANCELACIÓN DE LA PRESENTE FIANZA Y, EN CONSECUENCIA, ÉSTA CONTINUARÁ VIGENTE; H).- EN CASO DE CELEBRARSE ALGÚN CONVENIO CONCILIATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, NO SE CONSIDERARÁ NOVADO EL CONTRATO Y POR LO TANTO LA PÓLIZA DE FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA QUE GARANTIZA; E I).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
En cumplimiento a lo señalado en el numeral quinto “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIR LOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, se establece que no es procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en razón de que la garantía del 10% (DIEZ POR CIENTO) que se solicita en el presente procedimiento de contratación por licitación pública es el mínimo indicado por el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En cumplimiento a lo señalado en el numeral quinto “DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA REDUCCIÓN DE LOS MONTOS DE GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO QUE DEBAN CONSTITUIR LOS
PROVEEDORES Y CONTRATISTAS”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de septiembre de 2010, se establece que no es procedente reducir el monto de la garantía de cumplimiento del contrato, en razón de que la garantía del 10%
(DIEZ POR CIENTO) que se solicita en el presente procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas es el mínimo indicado por el artículo
91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.4.3 Garantía por defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que incurra el contratista.
Al término de la obra pública, no obstante su recepción formal, el contratista se obligará a responder de los defectos que resultaren en la misma, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que incurra en los términos señalados en el contrato, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán por un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el contratista, a su elección, deberá constituir póliza de fianza otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Comisión Nacional del Agua, por un valor del 10% (diez por ciento) del importe total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomiso especialmente constituido para ello.
Los recursos aportados en fideicomiso deberán invertirse en instrumento xx xxxxx fija.
El contratista, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos los 12 (DOCE) meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, para lo cual la Comisión Nacional del Agua instruirá por escrito lo procedente a la institución fiduciaria.
En igual plazo a que hace referencia el párrafo anterior, quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito irrevocable, según sea el caso, siempre que durante ese período no haya surgido alguna responsabilidad a cargo del contratista por defectos de los trabajos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, en los términos señalados en el contrato.
En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el contratista obtendrá de la Comisión Nacional del Agua la orden de cancelación correspondiente para su trámite ante la institución de que se trate.
Quedarán a salvo los derechos de la Comisión Nacional del Agua, para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio
corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si el contratista opta por la póliza de fianza, deberá estar otorgada por Institución Nacional de Fianzas debidamente autorizada y garantizar los defectos y vicios ocultos que resulten de la obra pública, y de cualquier otra responsabilidad en que incurra. Además de contemplar lo antes expuesto, se deberá establecer que la fianza es independiente de las penas convencionales que, en su caso, se apliquen al contratista y se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como las disposiciones expedidas en esta materia, de la forma siguiente:
FIANZA OTORGADA A FAVOR DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN PARA GARANTIZAR POR EL
CONTRATISTA: (Razón o denominación social de la persona moral, o nombre de la persona física con la que se celebrará el contrato), CON DOMICILIO EN
, LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EQUIVALENTE AL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA Y QUE RESULTEN A SU CUENTA Y RIESGO, DERIVADAS DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA RELATIVA AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, A BASE DE PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO NÚMERO , DE FECHA DE DE 202 , CON IMPORTE TOTAL EJERCIDO DE LOS TRABAJOS POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M. N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, CUYO OBJETO ES (Insertar
completo el objeto del contrato, especificado en la cláusula primera del mismo), CON VIGENCIA DEL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO) AL (DÍA) DE (MES) DE (AÑO), CELEBRADO CON EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. LA COMPAÑÍA AFIANZADORA EXPRESAMENTE ACEPTA QUE: A).- LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO A TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO MENCIONADO CON ANTERIORIDAD Y ES INDEPENDIENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE, EN SU CASO, SE APLIQUEN AL CONTRATISTA; B).- LA VIGENCIA DE ÉSTA FIANZA ES DE 12 (DOCE) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, SIEMPRE QUE DURANTE ESE PERIODO NO HAYA SURGIDO ALGUNA RESPONSABILIDAD A CARGO DEL CONTRATISTA POR DEFECTOS DE LA OBRA, VICIOS OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EL CONTRATISTA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL CONTRATO, POR LO QUE PREVIAMENTE A LA RECEPCIÓN FÍSICA DE LA OBRA, EL CONTRATISTA GARANTIZA LOS MISMOS EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 66 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 95 DE SU REGLAMENTO. LA FIANZA QUEDARÁ CANCELADA CUANDO EL CONTRATISTA PRESENTE A LA AFIANZADORA EL ACTA DE RECEPCIÓN FÍSICA DE LOS TRABAJOS DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS LOS 12 (DOCE) MESES Y EN CASO DE APARECER DEFECTOS EN LA OBRA, XXXXXX OCULTOS O CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD ATRIBUIBLE AL CONTRATISTA, ÉSTE PRESENTARÁ A LA AFIANZADORA UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA EN LA QUE SEÑALE SU CONFORMIDAD PARA CANCELAR LA FIANZA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN
LA FRACCIÓN I, INCISO b), SEGUNDO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; C).- EN EL CASO DE PRESENTARSE DEFECTOS, VICIOS OCULTOS O RESPONSABILIDADES NO CUMPLIDAS POR PARTE DEL CONTRATISTA EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DENTRO DEL PLAZO CUBIERTO POR ESTA GARANTÍA, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA LO HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE LA AFIANZADORA, A EFECTO DE QUE LA PRESENTE FIANZA NO SEA CANCELADA Y NOTIFICARÁ POR ESCRITO AL CONTRATISTA, PARA QUE ÉSTE HAGA LAS CORRECCIONES O REPOSICIONES CORRESPONDIENTES, DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES; TRANSCURRIDO ÉSTE TÉRMINO SIN QUE SE HAYAN REALIZADO, LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA PROCEDERÁ A HACER EFECTIVA ESTA FIANZA. SI LA REPARACIÓN REQUIERE DE UN PLAZO MAYOR, EL CONTRATISTA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, PODRÁN CONVENIRLO, DEBIENDO CONTINUAR VIGENTE ESTA PÓLIZA DE FIANZA. EL AJUSTE CORRESPONDIENTE SE REALIZARÁ CONFORME A LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS; D).- LA FIANZA GARANTIZA LA BUENA CALIDAD DE LA OBRA MATERIA DEL CONTRATO DE REFERENCIA, AÚN CUANDO PARTE DE LA MISMA SE HAYA SUBCONTRATADO CON LA AUTORIZACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA; Y E).- LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO
282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, CON MOTIVO DEL PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE ÉSTA PÓLIZA DE FIANZA.
7.4.4 Calificación, guarda y custodia de las pólizas de fianza.
Presentada(s) la(s) póliza(s) de fianza, será(n) calificadas por el titular del área responsable de la contratación, quien deberá notificar de manera personal y mediante el “Acta de Notificación Personal” al contratista, la aceptación o rechazo de la(s) misma(s) , de conformidad con el capítulo III, sección primera, de las “Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 8 de septiembre de 2015, emitidas por la Tesorería de la Federación.
En caso de rechazo de la(s) garantía(s), el titular del área responsable de la contratación hará del conocimiento del contratista o de las personas que hubiere autorizado para recibir notificaciones personales, las causas del rechazo, para que, en un plazo que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de la notificación, subsane los requisitos omitidos o bien presente nueva(s) garantía(s) para respaldar las obligaciones, sin perjuicio de los plazos establecidos para la exhibición de la garantía.
7.5 Gastos financieros.
En caso de incumplimiento en el pago de estimación o estimaciones (excepto tratándose de retenciones económicas o penas convencionales, a que se refieren las cláusulas vigésima primera, vigésima segunda y vigésima tercera del modelo de contrato) (o las que correspondan), por falta de requisitos administrativos y fiscales de las facturas, o errores o deficiencias en las mismas, imputables al contratista y de ajuste de costos, la Comisión Nacional del Agua, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Tratándose de pagos en exceso que reciba el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los gastos financieros correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, dentro de los 20 (veinte) días naturales, contados a partir del día siguiente de aquél en que se haya realizado el pago en exceso por parte de la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 54 y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Los gastos financieros se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Comisión Nacional del Agua.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
7.6 Falta de formalización del contrato.
En el caso de que el licitante seleccionado no formalice el contrato o no presente la fianza de cumplimiento del contrato respectivo en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en la invitación a cuando menos tres personas y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación, se estará a lo dispuesto en el punto 7.2 denominado “FIRMA DEL CONTRATO”.
7.7 Inspección y verificación por parte de la secretaría de la función pública.
La Secretaría de la Función Pública, podrá realizar las visitas, inspecciones y verificaciones que estime pertinentes con respecto a la ejecución de los trabajos objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en los artículos 75 y 76 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.8 Retenciones económicas y/o penas convencionales.
7.8.1 Retenciones económicas.
Las retenciones económicas se aplicarán por atrasos en el cumplimiento de las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, conforme a lo siguiente:
La Comisión Nacional del Agua tendrá la facultad de verificar mensualmente si la obra pública objeto del contrato, se está ejecutando por el contratista de acuerdo con las fechas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos aprobado; para lo cual, la Comisión Nacional del Agua comparará el avance mes a mes contra el programa y los trabajos efectivamente ejecutados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance de la obra pública es menor de lo que debió realizarse y sea por causas imputables al contratista, la comisión nacional del agua procederá a hacer las retenciones económicas a la estimación o estimaciones que se encuentren en proceso de pago, en las fechas en que se determinen los atrasos, por las cantidades que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por el número de meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa general de ejecución de los trabajos hasta la de revisión. Las retenciones económicas serán determinadas únicamente en función de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente durante la vigencia del programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando, en su caso, los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, y en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato. Asimismo, cuando el contratista regularice los tiempos de atraso señalados en el programa general de ejecución de los trabajos, podrá recuperar las retenciones económicas que se le hayan efectuado al contratista, en las siguientes estimaciones, por lo que la Comisión Nacional del Agua reintegrará al contratista el importe de las mismas que al momento de la revisión tuviera acumuladas.
Cuantificadas las retenciones económicas, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como retención económica, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
De existir retenciones económicas a la fecha de terminación de la obra pública pactada en la cláusula sexta del contrato y quedaren trabajos pendientes de ejecutar, éstas seguirán en poder de la Comisión Nacional del Agua. La cantidad determinada por concepto xx xxxxx convencionales que se cuantifique a partir de la fecha de terminación del plazo de ejecución de la obra pública, se hará efectiva contra el importe de las retenciones económicas que haya aplicado la Comisión Nacional del Agua, y, de resultar saldo a favor del contratista por concepto de retenciones económicas, una vez concluida la totalidad de la obra pública y determinadas las penas convencionales, procederá la devolución del mismo, sin que
la retenciones económicas efectuadas al contratista genere gasto financiero alguno.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las retenciones económicas se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
7.8.2 Penas convencionales por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos.
Si el contratista no concluye los trabajos en las fechas críticas establecidas en el programa general de ejecución de los trabajos vigente, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua procederá a aplicar penas convencionales por el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, determinando los atrasos con base en las fechas parciales
o de terminación fijadas en el programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando, en su caso, los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato y no procederá su devolución al contratista, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 bis, primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 88, primer párrafo, de su Reglamento.
7.8.3 Penas convencionales.
Si el contratista no concluye los trabajos en la fecha estipulada en el plazo de ejecución establecido en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato y en el programa general de ejecución de los trabajos, por causas imputables al mismo, la Comisión Nacional del Agua le aplicará las penas convencionales que resulten de multiplicar el 5% (cinco por ciento) del importe de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, conforme al programa general de ejecución de los trabajos convenido, considerando los ajustes de costos y sin aplicar el Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo al programa pactado y por el periodo (mes, quincenal y semanal) que transcurra desde la fecha de terminación del plazo de ejecución de los trabajos pactada en la cláusula sexta (o la que corresponda) del contrato, hasta la fecha de terminación total de los mismos. Dichas penas no podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
Para efectos de la determinación del monto sobre el que se calcularán las penas convencionales se tomará en cuenta lo siguiente:
a).- El importe pendiente por ejecutar se determinará deduciendo del importe del contrato, el monto de la obra ejecutada o prestado por el contratista.
b).- Para el caso del primer período (mes, quincena o semana), se considerará el importe total de los trabajos pendientes de ejecutar.
c).- Para los períodos subsecuentes, el importe susceptible de penalización, será el que resulte de la deducción del importe de los trabajos ejecutados en el período anterior, al saldo de los trabajos por ejecutar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en ningún caso se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales a cargo de la Comisión Nacional del Agua.
El periodo en el cual se presente un caso fortuito o fuerza mayor durante la ejecución de trabajos no dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales.
Cuantificadas las penas convencionales, éstas se harán del conocimiento del contratista mediante nota de bitácora u oficio. El monto determinado como pena convencional, se aplicará en la estimación que corresponda a la fecha en que se determine el atraso en el cumplimiento.
Cuando se celebren convenios que modifiquen el programa de ejecución convenido, las penas convencionales se calcularán considerando las condiciones establecidas en el nuevo programa general de ejecución de los trabajos convenido.
Independientemente de las retenciones económicas o de las penas convencionales que se apliquen, la Comisión Nacional del Agua podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato, o bien, la rescisión administrativa del mismo, haciendo efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
7.9 Suspensión de los trabajos.
La Comisión Nacional del Agua podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
Cuando ocurra la suspensión de los trabajos, la Comisión Nacional del Agua lo notificará al contratista señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal o equipo requerido, incluyendo el científico, de cómputo, de medición y, en general, el necesario para proporcionar la obra pública.
La fecha de terminación de los trabajos se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión de los mismos, sin modificar el plazo de ejecución convenido. Lo anterior se formalizará mediante el acta circunstanciada de suspensión de los trabajos, la que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos no será motivo de suspensión de los trabajos cuando dicho suministro sea responsabilidad del contratista.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán acordar que los periodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada de suspensión de los trabajos.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio en el que se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que no se trate de deficiencias o incumplimientos anteriores imputables al contratista.
El pago de los gastos no recuperables, respecto de la suspensión de los trabajos, sólo procederá exclusivamente por los conceptos que señalan los 146 y 149 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dependiendo del caso de que se trate, ya sea por causas imputables a la Comisión Nacional del Agua o por caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes escritas de la Comisión Nacional del Agua, ésta podrá ordenar su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, los cuales se harán por cuenta del contratista sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, la Comisión Nacional del Agua, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación indicadas, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
7.10 Terminación anticipada del contrato.
De conformidad con el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Comisión Nacional del Agua y el contratista podrán dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función
Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. En estos supuestos, la Comisión Nacional del Agua rembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la Comisión Nacional del Agua, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo; en caso de negativa, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la Comisión Nacional del Agua no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del contratista.
Cuando se dé por terminado anticipadamente el contrato, la Comisión Nacional del Agua pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables que serán exclusivamente los indicados en el artículo 152 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato.
En todos los casos de terminación anticipada del contrato se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la Bitácora, debiendo la Comisión Nacional del Agua levantar un acta circunstanciada en la cual se hará constar como mínimo lo dispuesto por el artículo 151 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
7.11 Rescisión administrativa del contrato.
La Comisión Nacional del Agua podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.
La Comisión Nacional del Agua, podrá optar entre aplicar retenciones económicas, penas convencionales o el sobrecosto de los trabajos que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de una o de otro.
Asimismo, la Comisión Nacional del Agua optará por aplicar retenciones económicas o penas convencionales antes de iniciar el procedimiento de rescisión cuando el incumplimiento del contrato derive del atraso en la ejecución de los trabajos.
El sobrecosto a que se refiere la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, es la diferencia entre el importe que le representaría a la Comisión Nacional del Agua concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato.