CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN INVERSIONES
CONTRATO DE ASESORAMIENTO EN INVERSIONES
En Madrid, a … de de 2015
DE UNA PARTE,
X. Xxxxxx de Xxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, casado, con domicilio a estos efectos en Madrid, calle Xxxxxxx 1, 3º derecha y NIF 6554276-N, actuando en nombre y representación de MDEF GESTEFIN SAU, SGIIC, en adelante “MDEF GESTEFIN” con domicilio social en Xxxxxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxx, 000,0x X y CIF A-58.192.105, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 22.479, folio 117, hoja nº B- 37.876, inscripción 14 y en el correspondiente registro de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (en adelante, CNMV) con el nº 46 (en adelante, la ENTIDAD).
MDEF GESTEFIN es una entidad supervisada por la CNMV de España.
Actúa en calidad de Consejero Delegado, según escritura de fecha 31 de julio de 2013, otorgada ante el Notario de Madrid, D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, con el nº 2.447 de su protocolo.
Y DE OTRA,
D./ Dña. ………………………………….…………………… (Identificación completa del “CLIENTE”).
Ambos se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal necesaria y representación bastante para la comparencia y otorgamiento del presente Contrato y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, la ENTIDAD es una Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, legalmente habilitada para prestar servicios de asesoramiento sobre inversiones en valores y otros instrumentos financieros previstos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores.
II. Que el CLIENTE está interesado en contratar con la ENTIDAD los servicios de asesoramiento en materia de inversiones en relación con uno o más instrumentos financieros.
III. Que el CLIENTE ha realizado un test de idoneidad del que resulta que la ENTIDAD ha obtenido la información necesaria para recomendar el servicio de inversión.
IV. Que el CLIENTE está interesado en recabar el asesoramiento de la ENTIDAD.
En consecuencia, ambas partes han convenido el otorgamiento del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del Contrato
En virtud del presente Contrato, la ENTIDAD prestará al CLIENTE el servicio de asesoramiento para la selección de las inversiones a realizar por los clientes que en cada momento haya captado, percibiendo la ENTIDAD en contraprestación, la retribución con arreglo a los términos y condiciones que se estipulan en el presente Contrato.
El CLIENTE no podrá ceder a terceros, ni aplicar a otro patrimonio de inversión o carteras, ni siquiera de forma gratuita, las recomendaciones de inversión dadas por la ENTIDAD.
Corresponderá al CLIENTE la toma de decisión de inversión o no, sobre la aplicación de las recomendaciones dadas, y en consecuencia, la exclusiva responsabilidad de la gestión de la cartera.
SEGUNDA.- Ámbito y contenido del asesoramiento
El presente Contrato tiene como objeto el asesoramiento por la ENTIDAD al CLIENTE en aquéllos aspectos que sean necesarios o convenientes a fin de que el CLIENTE pueda fundamentar la selección de las inversiones a realizar, así como la forma y los mecanismos para llevarla a cabo, y los porcentajes de inversión en los valores que considere de su interés pudiendo el CLIENTE aceptar o no las indicaciones de la ENTIDAD, sin que en ningún caso la ENTIDAD sea responsable ni de las inversiones decididas por el CLIENTE, ni de los resultados obtenidos por razón de aquellas.
El servicio de asesoramiento objeto del presente Contrato se prestará sobre cualquier clase de instrumento financiero para lo cual la ENTIDAD actuará con profesionalidad, buena fe e independencia, en base a la información que le proporcione el CLIENTE sobre su perfil inversor, utilizando todos los medios materiales y humanos que tenga a su disposición y dentro de las limitaciones que le impone su sometimiento y el de sus empleados y directivos al Reglamento Interno de Conducta de la ENTIDAD en los Mercados de Valores.
Para el seguimiento y prestación de dicha labor de asesoramiento, ambas partes celebrarán, con la periodicidad que estimen pertinente, comités de inversiones en los que la ENTIDAD informará sobre activos, valores o inversiones concretas, sobre estrategias generales o puntuales de inversión, sobre situación de mercados o
coyuntura económica o sobre cualquier otra materia solicitada por el CLIENTE o que la propia ENTIDAD pueda considerar de interés.
Por la propia naturaleza del servicio objeto del presente Contrato, la ENTIDAD no asumirá responsabilidad alguna frente al CLIENTE por el buen fin de las operaciones que éste, voluntaria y libremente, ya sea teniendo en consideración el asesoramiento recibido de la ENTIDAD o por propia iniciativa, decida formalizar, ni de ninguna forma garantizará al CLIENTE resultados o rentabilidades en las inversiones, en el bien entendido que el CLIENTE conoce y acepta que el asesoramiento financiero prestado por la ENTIDAD se basará en técnicas contrastadas y de general utilización pero que, al depender de variables múltiples, en ningún caso conllevarán la certeza sobre el acierto o corrección de su contenido.
TERCERA.- Obligaciones de la ENTIDAD
La ENTIDAD desarrollará su labor de asesoramiento fundamentalmente a través de los Comités de Inversiones descritos en la Estipulación Segunda anterior, pudiendo no obstante utilizar cualquier otro medio que las partes estimen pertinentes. Dichos Comités de Inversiones se celebrarán con la periodicidad, contenido y formalidad que las partes estimen pertinentes.
A petición del CLIENTE, la ENTIDAD le proporcionará informes por escrito sobre materias objeto del asesoramiento, bien periódicamente, tras cada Comité, bien puntualmente sobre cuestiones concretas.
La ENTIDAD advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se planteen en el desarrollo de su actividad y le enviará al menos con carácter trimestral detalle de los activos que componen su cartera de inversión, con la valoración correspondiente, así como el desglose de los gastos y comisiones repercutidas y entidades que hayan intervenido en las operaciones.
CUARTA.- Obligaciones del CLIENTE
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones previstas en este Contrato o derivadas de la Ley, el CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
El CLIENTE proporcionará a la ENTIDAD cuanta información y documentos sean precisos para la prestación por ésta de sus servicios de asesoramiento. A tales efectos, el CLIENTE se obliga frente a la ENTIDAD a suministrar toda la información necesaria para que ésta pueda realizar con una periodicidad bienal el test de idoneidad.
El presente Contrato no traslada a la ENTIDAD las obligaciones, deberes y responsabilidades legales que correspondan al CLIENTE como responsable de la administración y gestión de los instrumentos financieros que integren la cartera de inversiones del CLIENTE, que será de exclusiva responsabilidad del CLIENTE.
En pago de los servicios de asesoramiento prestados por la ENTIDAD, el CLIENTE vendrá obligado a satisfacer la retribución pactada en el presente Contrato, en la forma, plazos y condiciones especificadas en el Anexo III.
QUINTA.- Consideración como Cliente Minorista
La ENTIDAD comunicará al CLIENTE la clasificación que le corresponda, conforme a los criterios de clasificación de la ENTIDAD que se adjuntan como Anexo IV. El CLIENTE podrá solicitar un cambio de clasificación mediante la correspondiente comunicación a la ENTIDAD, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula decimotercera del Contrato. Sobre la base de la solicitud de cambio, la ENTIDAD comunicará al CLIENTE la nueva clasificación asignada con efectos desde la fecha de la solicitud de cambio.
En caso de cambio de consideración de cliente minorista a cliente profesional, el CLIENTE perdería parte de sus derechos de protección, en concreto: la ENTIDAD presumirá que tiene los conocimientos y experiencia necesarios para comprender los riesgos inherentes a los productos y servicios financieros, no estará obligada suministrar información previa sobre las condiciones de los Contratos, la empresa y sus servicios.
SEXTA.- Información sobre los instrumentos financieros
Los principales riesgos inherentes a los instrumentos financieros, en general, son los siguientes:
Riesgo xx xxxxxxx: Pérdida potencial ante movimientos adversos en las variables xxx xxxxxxx que afecten a los precios de los activos en que invierta la cartera.
Riesgo de contraparte: El riesgo de crédito representa la pérdida potencial por falta de pago de un emisor o contraparte en las operaciones sobre determinados activos efectuadas en el ámbito de la gestión discrecional de carteras, es decir, implica la posibilidad de que una de las partes en un determinado Contrato no cumpla con sus obligaciones.
Riesgo de liquidez: El riesgo de liquidez es el riesgo de no poder vender o transferir rápidamente y a precios xx xxxxxxx, los activos que integran la cartera del CLIENTE, es decir, implica la posibilidad de que una de las partes en un determinado Contrato no cumpla con sus obligaciones.
Sin perjuicio de los riesgos genéricos inherentes a los instrumentos financieros, el tipo, nivel y número específico de riesgo dependerá de los instrumentos financieros concretos cuya adquisición ordene el CLIENTE. En este sentido, podrá encontrar una definición más detallada de los riesgos asociados a cada tipo de instrumento financiero, entre los más comunes, que se describe en el Anexo II a este Contrato.
LA ENTIDAD prestará el servicio de asesoramiento atendiendo al perfil de riesgo del CLIENTE de forma global, no al concreto nivel de riesgo de cada uno de los valores o instrumentos financieros.
SÉPTIMA.- Retribución de la ENTIDAD
El CLIENTE abonará a la ENTIDAD las tarifas correspondientes por el concepto de asesoramiento, de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo III del presente contrato, que, en ningún caso, superarán las recogidas en el folleto informativo de tarifas.
Esta cantidad constituirá la única fuente de ingresos de la ENTIDAD derivada de esta relación contractual, pues, tal y como señala la cláusula siguiente cualquier incentivo de cualquier índole que reciba la ENTIDAD de cualquier proveedor en relación a los servicios y productos que el CLIENTE suscriba en virtud de este contrato serán siempre abonados al CLIENTE.
La ENTIDAD informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que les sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente o desde la fecha que la ENTIDAD haya acordado que sea aplicable.
OCTAVA.- Incentivos
Conforme a las prácticas xx xxxxxxx generalmente aceptadas, la ENTIDAD comunica al CLIENTE que aquella puede percibe determinadas comisiones u honorarios en relación con los servicios y productos de inversión que el CLIENTE suscribe al amparo del presente CONTRATO.
No obstante lo anterior, la ENTIDAD manifiesta que en caso de percibir dichas comisiones u honorarios serán retrocedidas en todo caso al CLIENTE.
NOVENA.- Duración del Contrato
El presente Contrato tendrá una duración de un año a contar desde la fecha de su firma, pudiendo, no obstante, ser renovado tácitamente por periodos sucesivos de igual duración, a menos que alguna de las partes manifieste a la otra, por escrito, su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo inicial o, en su caso, de las sucesivas prórrogas.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá extinguir el Contrato anticipadamente, mediante preaviso a la otra en las mismas condiciones y plazos establecidos en el párrafo anterior.
En todo caso, ambas partes vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de cualquier clase derivadas del presente Contrato y originadas son anterioridad a la fecha de finalización, anticipada o no, del mismo, que se encuentren pendientes de cumplimiento en dicha fecha.
DÉCIMA.- Autorización para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal
A los efectos de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, la ENTIDAD tiene la consideración de responsable del fichero de los datos de carácter personal de los Clientes recogidos en este contrato y que se deriven de la relación contractual.
Los datos personales se incluirán en un fichero propiedad de la ENTIDAD, calle Xxxxx xx Xxxxxx nº 240, 5º, B de Barcelona, donde el CLIENTE podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación, de acuerdo con lo
establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, “la LOPD”), mediante solicitud escrita, firmada y dirigida a la ENTIDAD.
La ENTIDAD manifiesta conocer el alcance y contenido de la LOPD y su Reglamento de desarrollo y haber adoptado las medidas necesarias para que dicha normativa haya sido adecuadamente implementada.
En cumplimiento de la LOPD, la ENTIDAD establecerá las medidas de seguridad correspondientes a los datos de carácter personal, de manera que se evite su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Tales medidas constarán en el correspondiente documento de seguridad. Concretamente, la ENTIDAD se compromete a adoptar, actualizar y mantener todas las medidas organizativas y técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado.
La ENTIDAD no aplicará o utilizará los datos personales con fin distinto al que figura en este contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
Una vez cumplidos los objetivos sobre los datos personales relativos a este contrato y, en todo caso, a la finalización del mismo por cualquier motivo, los datos personales deberán ser devueltos al Cliente, salvo en las excepciones previstas en este contrato y salvo que, sobre la base del artículo 22.1 del Reglamento de desarrollo de la LOPD (Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre), exista una previsión legal que exija su conservación, en cuyo caso deberá procederse a la devolución de los mismos garantizando al Cliente dicha conservación. El mismo destino habrá de darse a cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. MDEF GESTEFIN mantendrá bloqueados los datos mientras puedan derivarse responsabilidades para el Cliente.
Las partes acuerdan que cualquier información propia, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la consideración de información confidencial, manteniendo un tratamiento xx xxxxxxx, confidencial y restringido, y será tratada de acuerdo con lo establecido en este contrato.
La ENTIDAD velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
DECIMOPRIMERA.- Atención al Cliente
La ENTIDAD cuenta con un Departamento de Atención al Cliente donde poder plantear cualquier duda, sugerencia, queja o reclamación por parte del CLIENTE.
Las quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse durante la vigencia del contrato deberán plantearse ante este Departamento con carácter previo a la reclamación ante la CNMV.
A los efectos oportunos cualquier comunicación dirigida al Departamento de Atención al Cliente deberá hacerse de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento de funcionamiento del Departamento de Atención al Cliente, que se puede consultar en la propia web de la CNMV o en el domicilio de la ENTIDAD.
DECIMOSEGUNDA.- Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito dirigido a los domicilios de las partes que figuran en el Anexo VI, debiendo realizarse por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel.
DECIMOTERCERA.- Fogain
La ENTIDAD es una entidad adherida a FOGAIN.
El FOGAIN es el Fondo General de Garantía de Inversiones, cuya finalidad es ofrecer a los Clientes de las sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores.
El FOGAIN cuenta con su propia página web (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx) donde el CLIENTE podrá obtener información adicional.
DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato se regirá por la normativa vigente en materia xx Xxxxxxx de Valores, Empresas de Servicios de Inversión y demás de general aplicación.
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del CLIENTE.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes firman el presente Contrato, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO I
ENTIDADES FINANCIERAS, CUENTAS Y PATRIMONIO INICIAL
Entidad Financiera | Número de Cuenta | Patrimonio inicial |
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO II
RIESGOS ESPECÍFICOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Tipos de inversión | Riesgos que conllevan |
Depósito en el Banco Depositario | El riesgo está en función de la solidez y solvencia del Banco Depositario y eventualmente del tipo de cambio. |
Obligaciones | El riesgo está en función de la solidez del deudor, del vencimiento, de la evolución de los tipos de interés y de la evolución del tipo de cambio de la divisa en la que se haya expresado la obligación. |
Acciones | El riesgo está en función de la salud financiera de la sociedad, de la evolución de la economía a la que se halle vinculada, de la evolución del tipo de cambio de la divisa en la que se haya expresado la acción y de la evolución general de los mercados financieros. |
Opciones | El riesgo está en función principalmente de la evolución del activo subyacente y del vencimiento de la opción, pero también de otros muchos factores tales como el tipo de interés y el tipo de cambio. Este riesgo puede materializarse en una pérdida total del importe invertido en la prima y, en el caso de venta de opciones no cubiertas, en pérdidas ilimitadas. Los beneficios de las opciones pueden convertirse rápidamente en pérdidas según las variaciones de los precios. |
Operaciones a plazo y futuros | El riesgo está principalmente en función de la evolución del activo subyacente y del vencimiento del Contrato pero también de otros muchos factores tales como los tipos de interés y de cambio. La volatilidad y el riesgo de los instrumentos a plazo pueden ser muy importantes. Los beneficios de estas operaciones pueden convertirse rápidamente en pérdidas según las variaciones de los precios. |
Productos estructurados | El riesgo está principalmente en función de la evolución del activo o activos subyacentes, pero también de la naturaleza de la estructura empleada, que puede verse afectada por numerosos factores tales como los tipos de interés y de cambio. |
Divisas | El riesgo está principalmente en función de la evolución de los tipos de cambio pero también de otros muchos factores macroeconómicos. |
Participaciones y acciones de Instituciones de Inversión Colectiva (“IIC”) sometidas a la Directiva 85/611/CEE | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una IIC depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la IIC pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. |
Participaciones y acciones de IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre (Sólo para carteras que incluyan instrumentos con liquidez superior a la mensual) | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una IIC depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la IIC pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. Además a las IIC de Inversión Libre no les son aplicables las normas y límites de inversiones contenidas en la sección 1ª del capítulo I del Título III del Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de IIC. Las inversiones en IIC de Inversión Libre, en IIC de IIC de Inversión Libre, así como en las IIC extranjeras similares (categoría ésta que puede comprender las IIC autorizadas un otro Estado miembro de la UE no sometidas a la Directiva 85/611/CEE y las IIC autorizadas en un Estado no miembro de la UE) |
Tipos de inversión | Riesgos que conllevan |
están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión que realice en dichas IIC podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Como resultado de lo anterior, puede perderse parte de la inversión realizada y, en casos extremos, toda ella. | |
Participaciones y acciones de IIC autorizadas un otro Estado miembro de la UE no sometidas a la Directiva 85/611/CEE | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una IIC depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la IIC pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. Hay que destacar que este tipo de IIC no cumple los requisitos establecidos por las Directivas Europeas en materia de instituciones de inversión colectiva. Asimismo las implicaciones fiscales por invertir en estas IIC pueden ser menos ventajosas que las derivadas de invertir en IIC acordes con la Directiva. Estado no miembro de la UE) están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión que realice en dichas IIC podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Como resultado de lo anterior, puede perderse parte de la inversión realizada y, en casos extremos, toda ella. |
Participaciones y acciones de IIC autorizadas en un Estado no miembro de la UE | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una IIC depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la IIC pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. Hay que destacar que este tipo de IIC no cumple los requisitos establecidos por las Directivas Europeas en materia de instituciones de inversión colectiva. Asimismo las implicaciones fiscales por invertir en estas IIC pueden ser menos ventajosas que las derivadas de invertir en IIC acordes con la Directiva. Adicionalmente, ver apartado Estado no miembro de la UE) están sujetas a riesgos de naturaleza y grado distintos a los de los fondos de inversión ordinarios. El valor de la inversión que realice en dichas IIC podrá variar sustancialmente a lo largo del tiempo y podrá hacerlo sin guardar relación con la evolución de las Bolsas o de los mercados xx xxxxx fija. Como resultado de lo anterior, puede perderse parte de la inversión realizada y, en casos extremos, toda ella. |
Participaciones y acciones de Fondos y Sociedades de Capital Riesgo españoles regulados por la Ley 22/2014 | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una ECR depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la ECR pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. Además, la política de inversión de dichas ECR, los riesgos inherentes a la inversión, la frecuencia con la que se garantiza la liquidez, el régimen de preavisos y el régimen de reembolsos, entre otros extremos, presentan típicamente especialidades respecto de otro tipo de inversiones, tales como los fondos de inversión ordinarios. |
Participaciones y acciones de Fondos y Sociedades de Capital Riesgo extranjeros domiciliados en la OCDE y que conforme a la normativa que les resulte aplicable ejerzan actividades típicas de las entidades de capital riesgo españolas señaladas en el apartado anterior | Dado que la rentabilidad de las inversiones de una ECR depende, entre otros factores, de las aptitudes de los gestores y de la calidad de sus decisiones, los errores de apreciación en la gestión de la ECR pueden desembocar en pérdidas o minusvalías. Además, la política de inversión de dichas ECR, los riesgos inherentes a la inversión, la frecuencia con la que se garantiza la liquidez, el régimen de preavisos y el régimen de reembolsos, entre otros extremos, presentan típicamente especialidades respecto de otro tipo de inversiones, tales como los fondos de inversión ordinarios. El hecho de que estén domiciliadas en el extranjero puede suponer que las ECR presenten mayor riesgo regulatorio. |
EL CLIENTE MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO III
CONDICIONES ECONÓMICAS
…………………………………………………………………………………………………… A esta retribución se le aplicará el IVA correspondiente.
Esta cifra será revisada anualmente de común acuerdo entre las partes atendiendo la estimación de la carga de trabajo que los servicios prestados supongan. En todo caso, la remuneración se deberá ajustar, al menos a las subidas que sufra el Índice General de Precios al Consumo (IPC).
Estos honorarios se ajustarán a lo previsto en el Folleto de Tarifas de la ENTIDAD, no pudiendo superar la tarifa máxima en él establecida.
El CLIENTE autoriza expresamente a la ENTIDAD a adeudar sus honorarios de asesoramiento en cualquiera de las cuentas relacionadas en el Anexo I a este contrato.
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO IV
REQUISITOS CLASIFICACIÓN CLIENTES PROFESIONALES
Las personas físicas deberán cumplir dos de los tres requisitos siguientes:
- Haber realizado en los últimos cuatro trimestres operaciones de volumen significativo en los mercados de valores con una frecuencia media superior a 10 operaciones por trimestre.
- Disponer de un patrimonio en efectivo e instrumentos financieros depositados en entidades financieras por valor superior a los 500.000 euros.
- Ocupar o haber ocupado en el pasado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiere conocimientos sobre los servicios de inversión o instrumentos financieros previstos.
Las personas jurídicas deberán cumplir dos de los tres requisitos siguientes:
- Activo total superior a los 20.000.000 euros.
- Cifra anual de negocio superior a 40.000.000 euros.
- Recursos propios superiores a 2.000.000 euros.
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO V
EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD
Conocidas la experiencia inversora, capacidad financiera, conocimientos y objetivos de inversión del CLIENTE, la ENTIDAD asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones:
Perfil general de riesgo:
Perfil | Firma del CLIENTE * |
Conservador | |
Moderado | |
Arriesgado | |
Muy arriesgado |
* Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la ENTIDAD considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, La ENTIDAD considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
El CLIENTE se obliga a informar a la ENTIDAD, en la forma indicada en la cláusula decimotercera, de las modificaciones surgidas en los datos y circunstancias facilitados para su evaluación y en particular sobre sus conocimientos, su situación financiera y sus objetivos de inversión.
El perfil de riesgo del CLIENTE puede ser modificado como consecuencia de las actualizaciones periódicas del test de idoneidad, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del presente contrato.
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |
ANEXO VI
NOTIFICACIONES
A efectos de practicar las notificaciones que fueran necesarias en el desarrollo del presente Contrato los datos de contacto señalados por las partes son las siguientes:
LA ENTIDAD:
Dirección: xxxxx Xxxxxxx 0, 0x xxxxxxx, 00000 (Xxxxxx)
Teléfono: 00 000 00 00
Fax: 00 000 00 00
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
El CLIENTE:
Dirección:
Teléfono:
Fax: ---
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
EL CLIENTE | MDEF GESTEFIN, S.A.U, S.G.I.I.C. |