CONTRATO MULTIPRODUCTO APLICABLE A CUENTAS PASIVAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
SERIE 102
CONTRATO MULTIPRODUCTO APLICABLE A CUENTAS PASIVAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
A través del presente documento, en adelante El Contrato, se establecen los términos y condiciones que se aplicarán en todas las cuentas pasivas y servicios complementarios que ofrece Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC, en adelante CAJA PIURA; en tal sentido El Cliente, cuyos datos de identificación y domicilio se consignan al final del presente documento, previamente informado, se adhiere al mismo; por lo tanto, tiene la posibilidad que en forma posterior contrate más modalidades de cuentas o servicios complementarios a los que también se aplicará El Contrato, las condiciones específicas y las contenidas en la Cartilla de Información (C.I.) o modificaciones a El Contrato. Asimismo, queda establecido que forman parte de El Contrato: 1) La Cartilla de Información (en adelante C.I.) de cada modalidad de cuenta, 2) las condiciones específicas aplicables a cada modalidad de cuenta y 3) Las modificaciones a El Contrato o a las condiciones específicas.
CONDICIONES GENERALES
1. OBJETO DE EL CONTRATO.
El Cliente, persona natural o jurídica, manifiesta su voluntad de celebrar El Contrato, con la finalidad de abrir una o varias cuenta(s) de depósito, previo cumplimiento de los respectivos requisitos y CAJA PIURA se reserva el derecho de contratar o no; así como confirmar la veracidad de los datos y documentos proporcionados por aquél, en aplicación a las facultades que le otorga la Ley. Desde el momento que se abre la(s) cuenta(s), El Cliente queda facultado a realizar operaciones, eligiendo los canales de atención que CAJA PIURA pone a su disposición y que están detallados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. El Cliente es quien elige la cantidad de cuentas, las mismas que no sobrepasarán el límite máximo publicado en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx y es totalmente responsable por la custodia, conservación, manejo y reserva del número de la(s) cuenta(s), clave secreta, así como el uso de La Tarjeta u otros dispositivos electrónicos que le sean entregados.
El Cliente podrá contratar servicios, propios de CAJA PIURA, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Caja Piura Internet, aplicaciones móviles u otros mecanismos que CAJA PIURA ponga a su disposición del Cliente y que éste reconoce como válidos para dichos efectos.
Para solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos como Caja Piura Internet, aplicaciones móviles u otros mecanismos que CAJA PIURA ponga a su disposición, El Cliente reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, biometría, voz y otros medios análogos que CAJA PIURA ponga a su disposición a través de sus plataformas.
En el caso de personas iletradas, la celebración de El Contrato, deberá contener su huella digital y la firma de un testigo a ruego que de fe de su celebración.
En el caso de personas con discapacidad que requieran de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad puede solicitarlos o designarlos de acuerdo a su libre elección.
2. MODALIDADES DE CUENTA(S).
El Cliente ha sido informado que existen modalidades de cuentas de depósitos y sus respectivas características, las cuales están publicadas por CAJA PIURA en su página web xxx.xxxxxxxxx.xx y siempre que cumpla con los requisitos, puede abrir(las) en ventanilla u otro canal que CAJA PIURA pone a su disposición. La modalidad de la cuenta es elegida por El Cliente al momento de contratar y quedará detallada en la C.I.; en tal sentido se sujetará a las condiciones establecidas en el presente Contrato y, de corresponder, en las condiciones específicas. CAJA PIURA está facultada a poner a disposición de El Cliente, nuevas modalidades de cuentas, las cuales serán informadas por CAJA PIURA en su página web.
3. REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS.
CAJA PIURA reconocerá como representantes legales o apoderados sólo a aquellos establecidos por Ley o El Cliente señale como tal(es) y esté(n) debidamente acreditado(s).
El Cliente tiene la obligación de comunicar a CAJA PIURA cualquier cambio en las facultades y poderes otorgados, así como la revocatoria o modificación en la designación de sus representantes y/o apoderados en un plazo de 48 horas desde adoptado el acuerdo correspondiente, acompañando los documentos sustentatorios respectivos conforme se indica en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. CAJA PIURA tiene un plazo de 72 horas luego de recibida la documentación para verificar los documentos que sustenten las modificaciones antes indicadas, siendo así, si de la documentación presentada se advierte que es insuficiente o existe dudas o conflictos sobre la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de la representación o poderes con que se opere las cuentas, CAJA PIURA, sin responsabilidad alguna, podrá bloquear temporalmente la cuenta y la Tarjeta asignada será anulada, entregándose una nueva al(los) representante(es) del titular de la(s) cuenta(s); asimismo podrá suspender la ejecución de toda orden, instrucción o servicio, hasta que se aclare a su satisfacción o se expida una resolución judicial sobre ello. La revisión de poderes que efectúe CAJA PIURA se basa en los principios de literalidad y formalidad.
El Cliente, persona natural o jurídica, asume plena responsabilidad respecto a los cargos o disposiciones de dinero que efectúe(n) el(los) representante(s) o apoderado(s) que tenga(n) revocado o modificado su(s) poder(es) o facultad(es), sin conocimiento oportuno de CAJA PIURA, ello en virtud al deber de comunicación que ha asumido en el presente documento.
Tratándose de representantes legales en menores de edad e incapaces, además del presente contrato, se aplicará lo establecido en el Código Civil.
4. VARIACIÓN DE DOMICILIO.
El Cliente señala como su domicilio el declarado en la celebración de El Contrato y tiene carácter de declaración jurada conforme x Xxx. La variación de su domicilio y otros datos consignados en El Contrato deberá ser comunicada a CAJA PIURA por escrito a través de ventanilla u otros medios que ésta implemente y que se comunicará a El Cliente oportunamente a través de su página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Los nuevos datos proporcionados por El Cliente tendrán el mismo carácter de declaración jurada y serán aplicados para todos los productos y/o servicios que haya contratado El Cliente.
5. FORMAS DE ABRIR CUENTAS.
La(s) cuenta(s) pasiva(s) puede(n) ser abierta(s) de la siguiente forma:
a) Individual, se requiere intervención de un solo titular.
b) Mancomunada (Y), se requiere la intervención de todos los titulares que han registrado sus firmas para disponer de sus fondos, así como para cancelar la cuenta; y
c) Solidaria (O), se requiere la intervención de cualquiera de los titulares que tenga registrada su firma para disponer de los fondos, así como para cancelar la cuenta.
Si una cuenta tiene como titular a un menor de edad o incapaz sujeto a curatela será considerada individual, por ello, los retiros únicamente podrán ser efectuados por el representante legal con autorización judicial y directamente en cualquier ventanilla de CAJA PIURA.
6. LIMITACIÓN EN EL USO DE LA TARJETA.
Las personas naturales, podrán efectuar retiros a través de los canales que de acuerdo a la modalidad de la(s) cuenta(s), determine y ponga a su disposición CAJA PIURA, conforme se detalla en la C.I. En el caso de cuentas mancomunadas, cuentas a plazo fijo, menores de edad exclusivamente, incapaces sujetos a curatela y personas jurídicas, el retiro procederá únicamente a través de ventanilla, en tal sentido el uso de las tarjetas queda restringida a que puedan realizar consultas de saldos o movimientos a través de los canales de atención que se pone a disposición y que se detalla en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Corresponde precisar que los retiros en cuentas de ahorros que tengan como titular exclusivamente a un menor de edad o incapaz sujeto a curatela requerirá que el representante cuente con la respectiva autorización judicial.
7. REGISTRO ELECTRÓNICO DE OPERACIONES.
Todas las operaciones que se realicen en la cuenta serán registradas y archivadas en forma electrónica. Al momento de realizarse una operación de depósito, CAJA PIURA entregará un voucher por única vez, el cual sirve para acreditar la existencia de la misma. En caso de destrucción o extravío del voucher por operaciones realizadas por ventanilla y a solicitud de El Cliente, CAJA PIURA emitirá un duplicado, previo pago de la comisión establecida en el tarifario vigente. En caso de operaciones realizadas por otros canales, emitirá una constancia previo pago de la comisión establecida en el tarifario vigente.
8. SOBRE INSTRUCCIONES QUE REALICE EL CLIENTE
A efectos de realizar cualquier instrucción u operación referida a la cuenta, El Cliente deberá acreditar a satisfacción de CAJA PIURA su identidad y las respectivas facultades; en tal sentido si a criterio de ésta, las instrucciones u operaciones son ambiguas, incompletas, imprecisas o si a simple vista su firma no concuerda con la firma registrada electrónicamente o cuando los poderes resulten insuficientes, CAJA PIURA no estará obligada a cumplirlas, lo que será comunicado en el mismo momento que está realizando la instrucción u operación.
El Cliente podrá instruir a CAJA PIURA a través de los siguientes medios: telefónico, correo electrónico, Internet u otro medio de comunicación. El empleo de los mismos está sujeto a previa autorización de CAJA PIURA quedando incluso facultada a solicitar, antes de ejecutar las instrucciones recibidas, una confirmación telefónica o escrita de El Cliente; sin embargo, CAJA PIURA no asumirá responsabilidad alguna si cumpliera las instrucciones impartidas en las formas antes indicadas.
9. FORMAS DE DEPÓSITOS EN LA CUENTA.
CAJA PIURA podrá recibir depósitos por cualquier suma de dinero y cuando los depósitos sean realizados por un tercero tratándose de la cuenta ahorro y cuenta ahorro con órdenes de pago, éste deberá indicar el número de la cuenta, presumiéndose que dicha operación ha sido autorizada por El Cliente. Los depósitos pueden efectuarse en efectivo, órdenes de pago, cheques, transferencias u otros. Cuando los depósitos no se realicen en efectivo, estarán disponibles y devengarán intereses, sólo cuando hayan sido efectivamente cobrados por CAJA PIURA. Los cheques que por falta de fondos o cualquier otra circunstancia no se hagan efectivos, serán devueltos a El Cliente y éste asumirá los gastos originados, pudiendo cargarse en su cuenta.
10. PLAZO DEL CONTRATO Y CANCELACIÓN DE LA CUENTA.
El plazo del contrato es indefinido; por tanto, no será necesaria la suscripción de uno nuevo si El Cliente decide cancelar su(s) cuenta(s) o abrir más de una cuenta, pues en este último caso solamente se le entregará la parte pertinente del contrato multiproducto referido al producto contratado, cuando no se haya entregado previamente o se hubiesen producido modificaciones
entre la oportunidad de la celebración del contrato multiproducto y la contratación del producto específico, así como una nueva C.I. La vigencia del contrato se mantendrá siempre que no se hayan realizado modificaciones o exista comunicación a El Cliente de su modificación conforme a las formalidades establecidas en la cláusula dieciocho del presente contrato. La negativa a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato no generará la resolución del mismo y procederá siempre que se cumplan las formalidades establecidas en las cláusulas 16 y 18 del presente contrato.
El Contrato puede ser resuelto en cualquier momento por El Cliente, para ello, CAJA PIURA pondrá a su disposición lo siguiente: i) el mismo canal utilizado para contratar el producto o servicio y ii) una ventanilla de atención al público ubicada en cualquiera de las agencias de CAJA PIURA a nivel nacional. Si CAJA PIURA decide resolver el Contrato lo comunicará a El Cliente con una anticipación no menor de 3 días hábiles a la fecha de la resolución efectiva.
La cancelación de la(s) cuenta(s) por parte de El Cliente no constituye resolución del contrato. Cuando El Cliente decida cancelar la(s) cuenta(s), previamente pagará toda obligación vencida que pudiera mantener pendiente frente a CAJA PIURA, a excepción de la(s) cuenta(s) cuyo(s) fondo(s) esté(n) garantizando alguna obligación, para lo cual deberá cancelarla esté vencida o no.
La cancelación de la(s) cuenta(s) procederá por los siguientes motivos:
a) decisión unilateral de El Cliente o de sus herederos ante el fallecimiento de El Cliente,
b) incumplimiento de las condiciones establecidas en la C.I.,
c) cuando opera una compensación que realice CAJA PIURA y dependiendo de la modalidad de cuenta elegida por El Cliente y
d) cuando se realice un embargo ordenado por autoridad competente y dependiendo de la modalidad de cuenta elegida por El Cliente.
Todos los supuestos de cancelación antes indicados, generarán una penalidad que implica el pago de una menor tasa que aplicará CAJA PIURA cuando se realice la cancelación de la(s) cuenta(s) y se trate de la modalidad de cuenta ahorro a plazo fijo, conforme se detalla en la C.I..
El Cliente, asimismo, autoriza expresamente a CAJA PIURA a cancelar, cualquiera de las cuentas en los siguientes casos:
a) Si al cabo de un año tiene saldo cero, no registra movimientos, saldo igual o menor a la comisión por mantenimiento de cuenta, con excepción de la cuenta ahorro destinada a pago de remuneraciones o pensiones y las cuentas de ahorros que CAJA PIURA determine expresamente, lo que será informado a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
b) Sin autorización de CAJA PIURA, la cuenta se utilice para colectas o recaudaciones de depósitos realizados por terceras personas, o si se utiliza como fin principal las transferencias de dinero desnaturalizándose su función de ser instrumento de ahorro, o si a su criterio existen dudas o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de el(los) representantes de El Cliente; en estos casos El Cliente acepta que CAJA PIURA pueda proceder a la consignación judicial de los saldos acreedores;
c) Por giro de órdenes de pago sin fondos o saldo insuficiente.
d) Por incapacidad, disolución, interdicción, quiebra o sometimiento a algún régimen concursal de El Cliente
e) En aplicación de normas prudenciales, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de El Cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de los usuarios. Dicha falta de transparencia de los usuarios se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por los usuarios antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por el usuario y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta CAJA PIURA. En estos casos se remitirá una comunicación a El Cliente dentro de 7 días hábiles posteriores a dicha resolución y sus fondos puede retirarlo en forma directa o a través del Órgano Jurisdiccional.
f) Cuando suceda el fallecimiento de El Cliente y tome conocimiento de ello en forma fehaciente a través del documento presentado por los herederos debidamente acreditados, con testamento o sucesión intestada, caso contrario CAJA PIURA estará facultada a seguir procesando las operaciones que se efectúen en las cuentas.
11. INACTIVIDAD DE LA CUENTA.
CAJA PIURA está facultada a declarar la inactividad de las cuentas; por lo tanto, seguirá pagando intereses a favor de sus titulares. Estas cuentas podrán activarse, sin costo alguno, en la oportunidad en que se presente el titular o su representante a efectuar una operación. Para efectos de declarar la inactividad de la cuenta, no se considera como operación la capitalización de intereses, ni la afiliación al uso de tarjetas, ni la solicitud de información o de estados de cuenta. Los depósitos existentes en cuentas que permanezcan inactivas durante un periodo de 10 años pasarán a formar parte del Fondo de Seguro de Depósitos, conforme al artículo 182 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702).
12. SOBRE PAGO DE INTERESES Y OTROS.
CAJA PIURA pagará intereses sobre el saldo disponible que permanezca depositado al cierre de cada día y con una permanencia no menor de 24 horas, conforme a las tasas que establezca para cada tipo de cuenta contratada, asimismo cobrará a El Cliente las comisiones y gastos respectivos. Dichos conceptos se encuentran detallados en la C.I. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisiones o gastos cobrados siempre y cuando estos servicios hayan sido efectivamente otorgados. Asimismo, CAJA PIURA podrá cobrar primas de seguro a El Cliente siempre que éste las hubiera solicitado o pactado en forma previa, expresa y escrita.
13. AUTORIZACIÓN DE EL CLIENTE.
CAJA PIURA queda expresamente facultada por El Cliente para que, sin necesidad de previo aviso, pero comunicando posteriormente pueda proceder respecto a cualquiera de sus cuentas o valores a:
a) Cargar los importes por consumos u operaciones que realice mediante el uso de La Tarjeta, así como las comisiones y gastos que originen su uso y todos los conceptos detallados en la C.I. o los que posteriormente hayan sido modificados o incorporados conforme a lo establecido en las Condiciones Generales;
b) Debitar en forma automática el pago de obligaciones periódicas contraídas por El Cliente o por un tercero, previa manifestación de voluntad de El Cliente contenida en documento de fecha cierta autorizado por CAJA PIURA. El débito puede efectuarse en la misma moneda u otra distinta a la de la cuenta, asumiendo El Cliente las diferencias del tipo de cambio;
c) Compensar entre sus acreencias y los activos de El Cliente que mantenga en su poder, se trate de obligaciones directas o indirectas de El Cliente, inclusive de aquellas que tengan una garantía específica, sea en moneda nacional o extranjera, autorizándola a realizar operaciones de compraventa de moneda según el tipo de cambio vigente en CAJA PIURA al día en que realice la operación, asumiendo El Cliente las diferencias del tipo de cambio. La compensación comprende capital, intereses, comisiones, tributos o gastos; asimismo, podrá retener y aplicar a sus acreencias cualquier suma o valor que tenga en su poder o reciba a favor de El Cliente por cualquier concepto y en cualquiera de sus agencias. La compensación en cuentas solidarias es ilimitada conforme lo señale el Código Civil, en cuentas mancomunadas se limitará a la parte proporcional del saldo que corresponda al deudor y en caso de cuentas pertenecientes a sociedades conyugales, cuando el deudor sea sólo uno de los cónyuges, la compensación se hará hasta el 50% que corresponda a El Cliente. Las obligaciones sobre las que operará la compensación serán aquellas vencidas y exigibles. Asimismo, estas compensaciones podrán efectuarse aun cuando El Cliente se encuentre concursado, en liquidación o fallecido. No serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho. El derecho de compensación se ejerce de conformidad con el Artículo 132, inciso 11 de la Ley 26702. En todos los casos de compensación, y posterior a ella, dentro de un plazo de treinta (30) días calendarios, cursará una comunicación escrita a El Cliente señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada;
d) Abonar o cargar las sumas que resulten de más o de menos, por transposición o error y/o que resulten necesarias para regularizar las mismas sin necesidad de autorización previa de El Cliente. Todo cargo o abono indebido será corregido por CAJA PIURA tan pronto sea detectado. En caso El Cliente advierta alguna inexactitud deberá comunicarlo a CAJA PIURA, para que esta una vez demostrada la procedencia del reclamo proceda a regularizar los saldos de la cuenta. Los abonos o cargos realizados en aplicación de lo señalado en esta cláusula serán informados a El Cliente posteriormente de conformidad con los mecanismos de comunicación descritos en la cláusula 18.
e) Retener sumas por medida cautelar de embargo en forma de retención proveniente de autoridad judicial, arbitral o administrativa, siempre sobre el saldo acreedor que resulte luego que CAJA PIURA efectúe la compensación por las deudas vencidas que El Cliente mantenga a la fecha de la notificación de la orden de embargo y siempre que no se encuentren sujetos a gravamen alguno a favor de CAJA PIURA y las comisiones que correspondan por dicha retención. Esta no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de las retenciones de fondos en la cuenta de El Cliente en cumplimiento a la medida cautelar ordenada.
14. OTRAS FACULTADES QUE OTORGA EL CLIENTE A CAJA PIURA.
CAJA PIURA está facultada a abrir a nombre de El Cliente cuentas de depósito en moneda nacional o extranjera con motivo de la compensación de acreencias o por mandato de autoridad competente. En estos casos, CAJA PIURA informará mediante comunicación escrita y El Cliente se compromete a regularizar suscribiendo todos los documentos que conforman El Contrato. El Cliente también faculta a CAJA PIURA a bloquear sus cuentas previa autorización o por mandato de autoridad judicial o administrativa o si a criterio de CAJA PIURA advierta indicios de operaciones inusuales, irregulares o sospechosas de acuerdo a las normas de la materia o a fin de resguardar los intereses económicos del propio Cliente, debiendo éste explicar y documentar ante CAJA PIURA la suficiencia económica y legal de sus operaciones que se hubiesen realizado con las características señaladas. El procedimiento y el costo para desbloquear las cuentas se encontrarán publicados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx
15. INFORMACIÓN A AUTORIDADES COMPETENTES.
CAJA PIURA está facultada a proporcionar información sobre las cuentas de El Cliente, cuando es solicitada por la autoridad judicial o administrativa competente de acuerdo al marco legal vigente, en tal sentido queda liberada del deber de reserva que le impone la Ley, así como de toda responsabilidad o reclamo de orden penal, civil o administrativo.
16. MODIFICACIÓN UNILATERAL DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES, TASAS DE INTERÉS COMISIONES Y GASTOS. A excepción de los depósitos a Plazo Fijo, CAJA PIURA se reserva el derecho de modificar unilateralmente, en cualquier momento, las condiciones contractuales, incluyendo las tasas de interés, las comisiones, y gastos, según corresponda, o cuando:
a) Se modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional a CAJA PIURA con relación a las operaciones que éste efectúe;
b) En cumplimiento de las políticas determinadas por CAJA PIURA;
c) Por cambios en la situación política y/o económica del país que configuren circunstancias desfavorables para CAJA PIURA;
d) Por variaciones en las condiciones cambiarias o financieras;
e) Por alzas en los costos de los servicios prestados por terceros. Estas modificaciones deberán ser previamente comunicadas a
El Cliente a través de los medios de comunicación establecidos en el presente contrato, y con 45 días de anticipación, conforme
a las normas de protección al consumidor y las que establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. Luego de transcurrido el plazo señalado en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, por lo que la permanencia de El Cliente en el uso de las cuentas o servicios significa su total aceptación. En caso El Cliente no esté conforme con las modificaciones, podrá resolver El Contrato. Esta comunicación no resulta aplicable cuando se trate de modificaciones contractuales que impliquen condiciones más favorables para El Cliente, las que se aplicarán de manera inmediata, informándosele mediante los tarifarios que se ubican en el interior de las oficinas de atención al público o en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx o, a criterio de CAJA PIURA, a través de medios de comunicación masivos.
17. INFORMACION DE TASAS DE INTERESES, COMISIONES Y GASTOS.
Las tasas de interés, comisiones y gastos están detallados en la C.I. CAJA PIURA, asimismo informa a El Cliente, que puede informarse de las tasas de interés, comisiones y gastos en su página web xxx.xxxxxxxxx.xx y tarifarios que exhibe en sus oficinas a nivel nacional.
18. FORMAS DE COMUNICACIÓN.
Para comunicar las modificaciones referidas a i) a las tasas de interés para depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones supongan un perjuicio a El Cliente, ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA PIURA; y iv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados con las cuentas de El Cliente o los servicios regulados por este contrato, CAJA PIURA utilizará cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación:
a) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de El Cliente
b) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por El Cliente;
c) buzón de mensajes de Caja Piura Internet
d) a través de los estados de cuenta
e) comunicaciones telefónicas
f) mensajería instantánea y
g) mensajes de texto,
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como modificaciones que sean beneficiosas para El Cliente, CAJA PIURA, empleará cualquiera de los medios de comunicación que permitan a El Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las mismas, conforme se describe a continuación: i) cualquiera de sus agencias a nivel nacional, ii) página web xxx.xxxxxxxxx.xx, iii) buzón de mensajes de Caja Piura Internet, iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto, El Cliente realice operaciones y CAJA PIURA le envíe o entregue dichas comunicaciones, v) sus cajeros automáticos, vi) cuentas de redes sociales oficiales de CAJA PIURA, vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, o viii) cualquier otro medio de comunicación que permita a los clientes tomar conocimiento adecuado y oportuno. La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato, no generará resolución del contrato.
19. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CAJA PIURA EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
En caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a CAJA PIURA por encontrarse fuera de su ámbito de control, El Cliente libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir por la falta, suspensión, o interrupción de uno o todos sus servicios en forma temporal.
20. INFORMACIÓN PERIÓDICA PARA EL CLIENTE.
CAJA PIURA ofrece a El Cliente la posibilidad de solicitar información relacionada con sus cuentas, tal como, envío del extracto de todos los movimientos producidos en sus depósitos durante el mes. La información antes indicada se enviará a través de medios electrónicos por correo electrónico a la dirección electrónica indicada por El Cliente, sin costo alguno. Sin perjuicio de ello, El Cliente podrá requerir que la información periódica sea remitida a través de medios físicos al domicilio que este hubiera señalado, para lo cual deberá suscribir una constancia por escrito. CAJA PIURA podrá cobrar a El Cliente la comisión detallada en la C.I. para el caso del envío físico de la información periódica a su domicilio. La información antes indicada será remitida a El Cliente en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes en el que la información es requerida y puede ser remitida mensualmente, si así lo solicita El Cliente. El Cliente podrá presentar su solicitud a través de cualquiera de los siguientes medios: i) red de agencias a nivel nacional o ii) línea de atención al cliente de CAJA PIURA.
21. NORMAS APLICABLES EN FORMA SUPLETORIA.
Las cuentas de depósitos se sujetan a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702), el Código Civil, Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS N° 3274-2017) así como otras normas legales que sean de aplicación al presente contrato. Los Tributos que se apliquen a las operaciones o cuentas, así como la información tributaria requerida por autoridades competentes, sean nacionales o internacionales, son asumidos y autorizados por El Cliente.
22. APLICACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
Las partes pactan que el presente contrato y sus modificaciones debidamente comunicadas dentro del plazo xx Xxx, prevalecerán sobre cualquier otro suscrito con anterioridad y que contenga discrepancia, vacío o contradicción.
23. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.
Las partes se someten expresamente, en caso de surgir algún conflicto o controversia en torno al presente contrato, a la jurisdicción y competencia de los jueces del Distrito Judicial del lugar de celebración del mismo, renunciando al fuero de sus respectivos domicilios.
CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES AL USO DE TARJETAS Y SERVICIOS EN LAS MODALIDADES DE CUENTA CONDICIONES APLICABLES AL USO DE TARJETAS
24. CAJA PIURA pone a disposición de El Cliente una Tarjeta, la misma que cuenta con un chip incorporado, denominada “Tarjeta Piura Cash” y otras tarjetas con similar característica adheridas a la red de operaciones electrónicas que, para efecto de redacción del presente documento, a todas indistintamente se les denominará La Tarjeta, y El Cliente previamente informado del uso de cada una de ellas, manifiesta su voluntad de utilizarlas al momento de realizar sus operaciones a través de los canales que CAJA PIURA pone a su disposición. En cuentas de menores de edad, incapaces sujetos a curatela y personas jurídicas, el uso de La Tarjeta queda restringida y el detalle de tal restricción está consignado en la C.I y además está publicada en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
25. La Tarjeta cuenta con elementos electrónicos y/o digitales y/o con un circuito integrado y/o chip que permiten almacenar y procesar la información del titular y sus operaciones. El Cliente por ser su titular, es quien le asigna una clave secreta exclusiva, personal e intransferible como método de autenticación y tiene la posibilidad de modificarla las veces que lo requiera, especialmente cuando presuma que ésta hubiera trascendido a terceros. La clave secreta representa la firma electrónica de El Cliente, por lo tanto, constituye su manifestación de voluntad de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
26. El Cliente acepta que el uso de La Tarjeta y la clave secreta es obligatoria en todas las operaciones que realice El Cliente en sus cuentas, inclusive cuando se trate de fines informativos sobre las operaciones realizadas; en tal sentido, debe utilizarla a través de los canales que CAJA PIURA pone a su disposición observando las restricciones establecidas. El cargo en las cuentas de ahorro queda registrado en el sistema informático de CAJA PIURA y se realizará secuencialmente.
27. Sin perjuicio de lo antes indicado, CAJA PIURA podrá poner a disposición de El Cliente otros mecanismos y/o medios que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación y/o consentimiento por parte del Cliente a través de diversos mecanismos electrónicos, plataformas virtuales, tales como aplicaciones u otras de naturaleza análoga, bastando para ello su aceptación a través de un clic o clicar dispositivos, clave secreta, clave dinámica y/o cualquier otro medio de autenticación que complemente y/o reemplace dichas claves u otros mecanismos que impliquen la manifestación de voluntad de aceptación del Cliente a través xx xxxxxxx electrónicos o virtuales que CAJA PIURA pone a su disposición.
28. Sin perjuicio de lo antes indicado, CAJA PIURA podrá poner a disposición del Cliente la posibilidad de realizar micropagos que son operaciones de bajo importe y en las que no se requerirá uso de la clave secreta. Los micropagos se podrán realizar por rubros y establecimientos definidos hasta por el monto máximo señalado en la página web de CAJA PIURA.
29. Asimismo, para las operaciones que se realicen en las ventanillas ubicadas en nuestra red de agencias a nivel nacional se requerirá la presentación del Documento Oficial de Identidad del titular o co titulares de la(s) cuenta(s).
30. CAJA PIURA podrá poner a disposición del Cliente para su uso exclusivo, personal e intransferible en sobre cerrado y lacrado una tarjeta de coordenadas u otro dispositivo de seguridad dinámico (CLAVE SMS), que servirá para efectuar y confirmar operaciones que realice a través de Caja Piura Internet.
31. El Cliente acepta que el uso de La Tarjeta, la clave secreta y el dispositivo físico de seguridad denominado “Tarjeta de Coordenadas” u otros dispositivos de seguridad dinámicos (CLAVE SMS) que ponga CAJA PIURA a su disposición son personales, exclusivos e intransferibles por lo que no pueden ser compartidos con terceras personas; por lo tanto, es responsable de las consecuencias que se puedan derivar por el incumplimiento de esta obligación.
32. El tipo de cuentas, operaciones y servicios a las que se puede acceder con La Tarjeta, así como las modalidades y restricciones de uso, han sido informados por CAJA PIURA al momento de celebrarse El Contrato, pudiendo ser modificadas o suprimidas por CAJA PIURA, lo que se informará a El Cliente a través de medios de comunicación masiva como folletos, avisos en las propias agencias, página web xxx.xxxxxxxxx.xx o cualquier otro medio electrónico. EL CLIENTE se obliga a seguir las normas y condiciones aplicables a cada servicio.
33. CAJA PIURA dará a EL CLIENTE la posibilidad de hacer uso, de uno o más de los siguientes servicios asociados a la Tarjeta PIURA CASH, según corresponda: operaciones de compra, consumos o pagos por internet a través de una página web distinta a la de CAJA PIURA, o consumos u operaciones efectuadas en el exterior con presencia física de La Tarjeta, los servicios aludidos pueden otorgarse al momento de la celebración del presente contrato o posteriormente. Los consumos u operaciones en el exterior con presencia física de La Tarjeta, tiene la posibilidad de comunicarlo previamente a CAJA PIURA, según el procedimiento establecido en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. El Cliente está facultado a suprimir o reactivar tales servicios asociados a La Tarjeta, debiendo cumplir el mecanismo establecido en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
34. La Tarjeta puede ser usada como un medio de pago a nivel nacional o internacional en la adquisición de bienes o servicios a través de mecanismos electrónicos incluso aquellos realizados con tecnología de pago sin contacto (CONTACTLESS), terminales de transferencia electrónica y puntos de venta (POS), asimismo puede usarse para disponer de efectivo a través de las ventanillas o cajeros corresponsales, así como a través de los cajeros automáticos propios o afiliados. El Cliente se responsabiliza por mantener los fondos suficientes y disponibles, por lo que no existe posibilidad de adquirir bienes y/o servicios por un monto que no tenga la provisión de fondos suficientes. Los consumos realizados en el exterior se realizarán conforme a las normas legales y prácticas comerciales de la plaza en donde se haga uso de La Tarjeta. CAJA PIURA no asume responsabilidad en caso los establecimientos afiliados al sistema de Tarjetas de Débito se negasen a aceptar La Tarjeta que se entrega a El Cliente, tampoco se responsabiliza
por la calidad, cantidad y otras características de los bienes y/o servicios adquiridos, ni por la negativa a la devolución de los bienes o por cualquier otra controversia surgida entre El Cliente y los establecimientos o POS en donde ha usado La Tarjeta.
35. El Cliente declara que ha sido informado sobre las comisiones y gastos que genera la emisión por reposición de una nueva Tarjeta debido a la pérdida, deterioro o robo de la misma. En los casos de que la Tarjeta fuera bloqueada a causa de que El cliente realizó tres intentos fallidos del uso de la clave secreta, u otra razón atribuible a El Cliente, esta situación se entenderá como un supuesto de pérdida de la tarjeta.
36. El Cliente bajo su exclusiva responsabilidad deberá comunicar de inmediato a CAJA PIURA sobre el extravío, pérdida o sustracción de La Tarjeta, para que ésta efectúe el bloqueo. Dicha comunicación puede hacerla en forma personal o por intermedio de terceros a través de las ventanillas de atención al público o nuestra línea de atención al cliente, en este último caso dicha línea estará disponible los 365 días del año y las 24 horas del día. Al momento de la comunicación, El Cliente elegirá el medio, sea físico o electrónico, a través del cual CAJA PIURA enviará una copia del registro de la comunicación efectuada. En caso elija el medio físico, previamente cancelará una comisión. El Cliente en caso de incumplimiento del deber de comunicación sobre el extravío, pérdida o sustracción de La Tarjeta, será responsable por todas las transacciones realizadas con la misma antes de la comunicación para que se realice el bloqueo y CAJA PIURA no será responsable, salvo los supuestos establecidos por Ley.
37. CAJA PIURA podrá emitir una o más Tarjetas y el uso de dicha(s) tarjeta(s) a través de los canales de atención es conocido por el Cliente al momento de celebrarse El Contrato. La emisión de más tarjetas deberá ser a solicitud del cliente La expedición de varias Tarjetas no altera ni disminuye la responsabilidad que corresponde a todos los titulares.
38. CAJA PIURA podrá cancelar automáticamente La(s) Tarjeta(s) cuando El Cliente no mantenga cuentas vigentes o por razones inherentes al físico de La Tarjeta que podrían hacer inviable su uso. Esta información está publicada en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx
39. Cuando El Cliente realice operaciones en moneda distinta a la que corresponde en la cuenta donde la realiza, estas operaciones serán registradas por CAJA PIURA, para lo cual incluso está facultada a considerar el tipo de cambio que corresponda y tenga vigente al momento del cargo, quedando liberada de toda responsabilidad por las diferencias de tipo de cambio.
40. La Tarjeta tiene un plazo de vigencia que aparece impresa en la misma, vencido dicho plazo El Cliente debe solicitar su renovación. CAJA PIURA procederá a cancelar o retener La Tarjeta cuyo plazo haya expirado.
41. El Cliente declara conocer y aceptar que los medios electrónicos puestos a su disposición para el uso de La Tarjeta pueden, por el acaecimiento de hechos fortuitos o fuerza mayor presentar errores operativos o encontrarse suspendidos temporalmente por mantenimiento o por situaciones que no resulten imputables a CAJA PIURA por encontrarse fuera de su ámbito de control. Por lo que ante dichos supuestos CAJA PIURA no será responsable frente a El Cliente por la no ejecución de alguna operación a través de los indicados medios, sin perjuicio de la subsanación de los errores en su procesamiento, de acuerdo a las condiciones generales establecidas en el presente documento.
CONDICIONES APLICABLES AL USO XX XXXXXXX ELECTRONICOS
42. CAJA PIURA a fin de brindar a El Cliente una mayor comodidad en la realización de operaciones, pone a su disposición una red de Cajeros Automáticos propios y otros de propiedad de terceros, así como otros canales electrónicos de atención que se detallan en la C.I. Sólo se atenderán por canales electrónicos operaciones sobre los fondos disponibles de cuentas, individuales o solidarias de personas naturales, que hayan sido seleccionadas por sus titulares para tal efecto.
43. Las operaciones de retiro realizadas a través xx xxxxxxx electrónicos afectarán las cuentas de ahorros, en moneda nacional o extranjera, que El Cliente haya asignado para tal efecto, siempre que mantengan los saldos disponibles suficientes para atender dichas operaciones. Cada operación de retiro de dinero afectará el saldo disponible de una sola cuenta.
44. La consulta de saldos o últimos movimientos de las cuentas, sólo mostrará las cuentas en el orden de prioridad establecido por El Cliente, cuando se trate de Cajeros Piura Cash y cuando se trate xx xxxxxx de propiedad de terceros se mostrarán de acuerdo a lo establecido por sus propietarios. No se atenderán a través de los cajeros automáticos consultas de saldos ni retiros de cuentas en estado de inactivas. CAJA PIURA queda facultada a incorporar otros canales electrónicos de consulta, lo cual será comunicado a El Cliente acorde a las formalidades establecidas en la cláusula 18 del presente contrato.
45. El Cliente está previamente informado de las operaciones, productos y/o servicios que CAJA PIURA ofrece a través xx Xxxxxxx Electrónicos, así como el procedimiento para acceder a dichos canales. Estos canales y su uso podrán ser ampliados, variados o suprimidos unilateralmente por CAJA PIURA comunicando en forma previa a El Cliente a través de los medios que se indican en la cláusula 18 del presente contrato.
46. En caso fortuito o fuerza mayor y en situaciones que no resulten imputables a CAJA PIURA por encontrarse fuera de su ámbito de control, El Cliente libera de responsabilidad a ésta por los daños y perjuicios que eventualmente pudiera sufrir cuando los Canales Electrónicos usados no registren en forma correcta las operaciones, quedando autorizada CAJA PIURA a regularizarlo mediante el cargo o abono respectivo. La presente disposición no será aplicable en el caso comprobado que terceros hayan efectuado operaciones violando las políticas de seguridad informática o el sistema de control de CAJA PIURA y en general mediante acciones que constituyan delitos informáticos.
CONDICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES Y SERVICIOS POR CAJA PIURA INTERNET (CPI)
47. El Cliente con acceso a Internet, podrá trasmitir instrucciones a CAJA PIURA o ejecutar directamente las operaciones a través de CPI, para lo cual deberá asociar sus cuentas activas y pasivas al servicio Caja Piura internet, para tales efectos deberá acercarse a las ventanillas de atención al público donde luego de realizar su elección se entregará el comprobante respectivo, el mismo que deberá ser custodiado por El Cliente. Si el Cliente persona natural abre nuevas cuentas, éstas se asociarán automáticamente a CPI. El mismo procedimiento se seguirá para desafiliar cualquier cuenta de CPI.
48. Todas las operaciones realizadas a través de CPI en días domingos y feriados se registrarán hasta el siguiente día hábil.
49. Suscrito el presente contrato y de requerirlo, El Cliente podrá afiliarse a CPI para tales efectos deberá de acercarse a cualquiera de las agencias a nivel nacional, luego de lo cual dispondrá de 30 días para generar su CLAVE DE INTERNET, en caso de no hacerlo CPI no se activará para su uso. En esta misma línea, la activación de CPI se realiza en cualquiera de las agencias a nivel nacional.
50. La realización de operaciones de transferencia de fondos a terceros a través de CPI requieren obligatoriamente del uso de dos mecanismos de seguridad uno de naturaleza fija y otro de generación o asignación dinámica.
51. Para realizar operaciones de transferencia de fondos a terceros a través de CPI en el caso de personas naturales, CAJA PIURA le proporcionará a El Cliente como mecanismo de seguridad de asignación dinámica una CLAVE SMS. Asimismo, El Cliente deberá crear su CLAVE DE INTERNET como mecanismo de seguridad de naturaleza fija, siendo así, ambos mecanismos de seguridad fijo y dinámico deberán de ser utilizados por El Cliente de manera conjunta cuando realice una operación de transferencia de fondos a terceros a través de CPI.
52. El Cliente para acceder al mecanismo de seguridad de asignación dinámica CLAVE SMS deberá contar con un equipo de teléfono celular de los operadores que mantengan convenio con CAJA PIURA, los cuales se encontrará detallados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, y para su afiliación o actualización deberá cumplir con los requisitos detallados en la C.I.
53. El Cliente para acceder al mecanismo de seguridad de naturaleza fija denominado CLAVE DE INTERNET deberá acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional y solicitar la generación de la misma dentro del plazo de 30 días calendarios luego de realizada la afiliación a CPI, conforme ha sido detallado en la cláusula 49.
54. Para realizar operaciones de transferencia de fondos a terceros a través de CPI en el caso de personas jurídicas, CAJA PIURA asignará al Cliente un código de usuario empresa y le proporcionará como mecanismo de seguridad de asignación dinámica una CLAVE SMS. Asimismo, El Cliente deberá crear su clave de internet como mecanismo de seguridad de naturaleza fija, siendo así, ambos mecanismos de seguridad fijo y dinámico deberán de ser utilizados por El Cliente de manera conjunta cuando realice una operación de transferencia de fondos a terceros a través de CPI. Para acceder a estos mecanismos de seguridad El Cliente designará las personas que podrán acceder y efectuar operaciones a través de CPI, las mismas que deberán contar con las facultades suficientes sobre las cuentas de El Cliente. Asimismo, la entrega del código de usuario empresa a las personas designadas, dependerá de la existencia de poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos. En caso de revocatoria de poder de los representantes deberá comunicar de inmediato y por escrito a CAJA PIURA para que se proceda a la respectiva anulación de la clave de internet.
55. En caso El Cliente no desee realizar operaciones a terceros a través de CPI o no contara con el equipo celular, podrá utilizar cualquier otro canal de atención que CAJA PIURA pone a su disposición y que se encuentran detallados en la página xxx.xxxxxxxxx.xx.
56. La afiliación también será necesaria por reposición de la Tarjeta de Débito Piura Cash o por cambio o actualización de representantes o apoderados cuando se trate de personas jurídicas. La afiliación o actualización quedarán registradas en el sistema informático de Caja Piura; por lo tanto, el número y operador de celular proporcionados por El Cliente, tienen carácter de declaración jurada.
57. El Cliente podrá suspender el uso del servicio a través de las ventanillas de atención al público o a través de otros canales que CAJA PIURA implemente, los cuales serán informados a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx, siendo de su entera responsabilidad la comunicación oportuna.
58. El Cliente persona jurídica, bajo su responsabilidad, podrá solicitar la asignación de un nuevo código de usuario empresa adicional, que sólo servirá para consulta de operaciones.
59. CAJA PIURA podrá poner a disposición de El Cliente como mecanismo de seguridad de asignación dinámica una Tarjeta de Coordenadas la cual deberá ingresar para confirmar la operación de transferencia de fondos a terceros que realice por CPI. Dicho mecanismo de seguridad solo podrá ser utilizado cuando El Cliente se encuentre en el extranjero o se encuentre ubicado en zonas de baja cobertura celular. Es responsabilidad de El Cliente solicitar la Tarjeta de Coordenadas de manera previa a su salida al extranjero o de dirigirse a zonas de baja cobertura celular, para tales efectos deberá acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional.
60. CAJA PIURA pondrá a disposición de El Cliente, para efectuar operaciones por CPI, límites diarios entendidos como el monto máximo de dinero que diariamente un cliente puede transferir a un tercero y límites de autorización entendidos como el monto máximo de dinero que por operación un cliente puede transferir a un tercero, los cuales en su conjunto no podrán sobrepasar el límite diario. Los límites antes indicados serán detallados por El Cliente al momento de su afiliación, cuya selección y variación serán de su entera responsabilidad. Dichos límites sólo aplicarán cuando el beneficiario de la operación sea una tercera persona. Estos límites no aplican cuando se trate de pagos de créditos a terceros.
61. CAJA PIURA no asumirá responsabilidad por cualquier error, pérdida de información u otros originados como consecuencia xx xxxxxx en los equipos que el Cliente use para realizar operaciones por CPI.
62. En caso que El Cliente ingrese su CLAVE DE INTERNET, CLAVE SMS o número de coordenada en CPI de manera errada por tercera vez consecutiva, se bloqueará automáticamente su usuario o se inhabilitará la Tarjeta de Coordenadas respectivamente, lo que implica que no podrá realizar ninguna operación por dicho medio debiendo acercarse a cualquiera de nuestras agencias a nivel nacional con la finalidad de solicitar la reactivación su usuario o la habilitación de su tarjeta.
63. Las operaciones que se pueden realizar por CPI se encuentran limitadas al ámbito de CAJA PIURA. Sin perjuicio de lo antes indicado CAJA PIURA podrá en el futuro extender las operaciones que pueden realizarse por CPI hacia otras empresas del sistema financiero, en cuyo caso se informará a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
64. El Cliente declara que ha sido debidamente informado que el sistema por Internet no permite el extorno de operaciones. Asimismo, declara conocer todos los riesgos asociados al uso de las operaciones realizadas por CPI y que además se encuentran detallados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. asumiendo las responsabilidades derivadas de su uso. El Cliente es responsable por la
realización de operaciones en equipos y redes seguras, que cuenten con programas antivirus actualizados y de realizar sus operaciones cuidando de seguir pautas y recomendaciones de seguridad informática.
65. CAJA PIURA está facultada a modificar, en cualquier momento, el mecanismo de seguridad de asignación dinámica denominado CLAVE SMS o Tarjeta de Coordenadas, por otros, que proporcionen un nivel de seguridad equivalente o superior respecto al mecanismo antes descrito. En caso se realice la modificación antes señalada CAJA PIURA informará de manera previa a sus clientes a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
66. El Cliente se obliga a comunicar a CAJA PIURA de manera inmediata y por la línea de atención al cliente de CAJA PIURA que se encuentra detallada en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx, la pérdida o sustracción del teléfono celular que ha indicado, con la finalidad que CAJA PIURA inhabilite el mecanismo de seguridad denominado “CLAVE SMS”. Ante la falta de comunicación, El Cliente será responsable de todas las operaciones a terceros que se realicen a través de CPI. Asimismo, es de absoluta responsabilidad de El Cliente comunicar la pérdida de su equipo celular a la compañía de telecomunicaciones respectiva y anular y/o suspender dicho servicio. Asimismo, en tanto, El Cliente no informe a CAJA PIURA respecto de un número de celular que puede ser el mismo que tenía registrado o uno nuevo, no se podrá remitir la CLAVE SMS, por lo que no podrá realizar operaciones de transferencias a terceros por carecer del mecanismo de seguridad de asignación dinámica.
67. CAJA PIURA no asume ninguna responsabilidad por cualquier problema o inconveniente de índole técnico, físico, caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite, retrase o demore la llegada del mensaje de texto conteniendo la Clave SMS al celular que El Cliente ha ingresado.
CONDICIONES APLICABLES A USO DEL SERVICIO CAJA MÓVIL
68. El Cliente declara conocer que CAJA MOVIL es la denominación del canal electrónico por telefonía celular que LA CAJA brinda a través del operador MOVISTAR. A través del indicado canal, El Cliente, mediante el envío de datos USSD al número*222#, podrá realizar consultas y operaciones relacionadas a créditos o cuentas de ahorros, ya sean propias o de terceros, siempre existentes en CAJA PIURA. Para acceder a CAJA MÓVIL, El Cliente debe proporcionar el respectivo número de teléfono celular al momento de su afiliación y cumpliendo con los demás requisitos detallados en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx.
69. 69. El Cliente generará, sin intervención alguna de LA CAJA, una clave secreta confidencial y específica para el uso del canal CAJA MÓVIL. En caso de olvido o modificación de la clave secreta, podrá generar una nueva en la ventanilla de cualquier agencia de CAJA PIURA. El Cliente asume la obligación de mantener en total reserva y de manera confidencial su clave secreta, asumiendo la responsabilidad por las consecuencias que puedan ocasionarse por el incumplimiento de esta obligación, así como cuando proceda en forma negligente o haga uso no autorizado. Si la clave secreta trascendiera a terceros El Cliente asume la responsabilidad de comunicarlo inmediatamente a través de los medios puestos a su disposición, a fin que se proceda al bloqueo de las cuentas y/o el servicio. Todas las transacciones previas a dicha comunicación, serán de exclusiva responsabilidad de El Cliente, aun cuando la falta de cumplimiento de esta obligación sea por caso fortuito o de fuerza mayor.
70. La prestación del servicio CAJA MOVIL está sujeto al cobro de las comisiones y gastos que El Cliente declara conocer y que además se hallan publicados en nuestra página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Cuando El Cliente realice operaciones de consultas como saldo de cuentas, créditos, movimientos de cuenta y tipo de cambio, CAJA PIURA procederá al cobro de la comisión aplicando el método cascada, en tal sentido, debitará en aquella cuenta que tuviera saldo disponible y suficiente, considerando todos los tipos de cuenta del titular en estado activa y con tipo de firma individual que mantenga en LA CAJA, a excepción de la cuenta de Depósito a Plazo Fijo y cuenta CTS, sin considerar el tipo de moneda. En caso que no se haga efectivo el cobro de la comisión, El Cliente no podrá recibir la consulta. Cuando El Cliente realice pagos de créditos y transferencias, CAJA PIURA procederá al cobro de la comisión más el importe de la transacción a la cuenta origen que El Cliente eligió al momento de la operación; en caso no encuentre este importe total en la cuenta origen elegida por El Cliente, no se realizará la operación y al cliente se le enviará un mensaje con el texto “SALDO INSUFICIENTE”. Recibida la consulta o ejecutada la operación no procederá extorno o reversión alguna.
71. LA CAJA no será responsable frente a El Cliente por causas de caso fortuito o fuerza mayor o hecho determinante xx xxxxxxx que imposibilite, retrase o demore la ejecución o que no permita la realización exitosa de las consultas y operaciones de CAJA MÒVIL. En tales casos LA CAJA tratará de dar cumplimiento a la instrucción tan pronto desaparezca la causa que impidiera su atención oportuna.
72. El Cliente es el único responsable de cualquier manipulación o uso indebido que pueda efectuarse con su equipo celular, y siendo que dicho equipo puede ser configurado en cuanto a fecha y hora, sin ningún tipo de restricción, protección y límite alguno, ambas partes considerarán, como fecha y hora válida en que El Cliente ha efectuado la operación a través de CAJA MOVIL, la registrada por CAJA PIURA en sus sistemas informáticos.
CONDICIONES APLICABLES A USO DEL SERVICIO DE DÉBITO AUTOMÁTICO
73. El débito automático es una modalidad de pago; en tal sentido El Cliente autoriza a CAJA PIURA a realizar cargos con carácter periódico contra montos de dinero disponibles en una cuenta de ahorros determinada por El Cliente. El pago puede ser de obligaciones propias o de terceros, a favor de acreedores con los que CAJA PIURA haya celebrado convenios de recaudación o pago. El pago será debitado ordinariamente en los días establecidas por El titular. Si el vencimiento es día inhábil o no existe en el calendario, el débito se hará el siguiente día hábil. Para el pago de deudas propias o de terceros, El Cliente suscribirá una orden de pago identificando la(s) cuenta(s), los datos de los acreedores, la fecha que se debe realizar el débito, el monto máximo de débito.
74. El Cliente se obliga a adoptar las previsiones necesarias para mantener saldo suficiente en su cuenta de ahorro en las fechas en que ésta deba ser afectada para el pago de el(los) servicios) que se detalla en la orden, pues CAJA PIURA solamente debitará
el(los) monto(s) completo(s) de el(los) servicio(s) ordenado(s) a pagar y no asume responsabilidad alguna por los daños derivados del no débito.
75. El Cliente podrá afiliarse al servicio de débito automático en cualquiera de las agencias de CAJA PIURA o a través de Internet, en este último caso cuando así lo tenga establecido CAJA PIURA; CAJA PIURA informará a El Cliente en forma previa a la suscripción de la orden de pago, las comisiones y gastos aplicables al servicio, los mismos que se encuentran detallados en la C.I, los cuales El Cliente autoriza sean cargadas directamente en la cuenta de ahorros que él determine o en cualquiera de las cuentas de El Cliente con fondos suficientes.
76. Si la cuenta de ahorro es en moneda distinta a la del débito, CAJA PIURA, queda facultada por El Cliente a realizar operaciones de compraventa de moneda necesaria para el débito, según el tipo de cambio vigente en CAJA PIURA al día en que realice la operación, asumiendo El Cliente las diferencias del tipo de cambio.
77. El Cliente podrá dejar sin efecto su afiliación al servicio o modificar el monto máximo u ordenar la suspensión de un débito, en cualquier momento, incluso hasta 48 horas de anticipación a la fecha del cargo del débito, en cualquier agencia de CAJA PIURA y por cualquier medio de fecha cierta y sin expresión de causa. La solicitud de suspensión, modificación del monto a debitar o resolución del servicio que ocasione la falta de pago al acreedor será de exclusiva responsabilidad de El Cliente, por lo tanto, CAJA PIURA no asume responsabilidad alguna por la no ejecución de dichas órdenes.
78. EL Cliente podrá informarse de la operación de débito en el respectivo movimiento que obtenga a través de las ventanillas o medios electrónicos que CAJA PIURA pone a su disposición. Si El Cliente lo solicita, CAJA PIURA le enviará mensualmente un extracto de cuenta de los depósitos con los movimientos del mes por vía electrónica al correo electrónico señalado por El Cliente, o por medios físicos al domicilio señalado en el presente contrato, para este último caso podrá cobrar el importe del costo que este servicio implique, conforme a lo señalado en la cláusula 13 de las Condiciones Generales del presente contrato.
79. En caso el débito no se pueda ejecutar en la fecha establecida, CAJA PIURA puede intentar ejecutarla hasta nueve días útiles después de la fecha del débito, siempre que existan fondos en su cuenta. CAJA PIURA se reserva el derecho a dejar de prestar este servicio, a partir del momento en que se produzcan las siguientes circunstancias:
a. Por falta de fondos al momento de efectuar el débito.
b. Por el cierre de la cuenta de ahorro debido a cualquiera de las causas previstas en las normas vigentes o del contrato de ahorro.
c. Por decisión de El Cliente.
80. El Cliente conoce que la empresa o institución a favor de quien CAJA PIURA realiza el cargo, es responsable de la entrega de los recibos o comprobantes xx Xxx. Asimismo, a ellas debe dirigir sus reclamaciones o solicitudes de devolución que pudieran suscitarse por el servicio debitado en la cuenta afiliada.
CONDICIONES APLICABLES A CADA MODALIDAD DE CUENTA CUENTA AHORRO
81. Bajo esta modalidad de Cuenta Ahorro El Cliente puede disponer de sus depósitos en forma inmediata, utilizando los canales que
CAJA PIURA pone a su disposición y dentro de los límites establecidos en la C.I.
82. CAJA PIURA queda facultada a dejar de abonar intereses en la Cuenta Ahorro si se desnaturaliza su función de ser instrumento de ahorro y si se utiliza como fin principal las transferencias de dinero entre distintas zonas geográficas de las localidades donde operan las agencias de CAJA PIURA, quedando ésta facultada a cancelar la cuenta conforme a lo establecido en las Condiciones Generales, lo cual se le comunicará en forma previa y por escrito.
83. La cuenta ahorro también podrá operar como cuenta en las que se recibe abono provenientes de remuneraciones en cuyo caso El Titular podrá ser incluido en alguno de los programas de beneficios que CAJA PIURA ofrece y que están publicadas en su página web xxx.xxxxxxxxx.xx. Esta cuenta tiene como una característica conceder a El Cliente crédito(s) siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas por CAJA PIURA en la C.I.
CUENTA AHORRO CON ÓRDENES DE PAGO
84. Bajo esta modalidad de Cuenta Ahorro con Órdenes de Pago El Cliente puede efectuar retiros utilizando órdenes de pago emitidas a nombre de terceras personas o a nombre de sí mismo. En tal sentido la cuenta no puede ser sobregirada y debe tener los fondos suficientes. La orden de pago, no es un título valor, por lo tanto, no es endosable ni negociable y para su pago debe presentarse ante la ventanilla de cualquier agencia de CAJA PIURA.
85. CAJA PIURA entrega a El Cliente un talonario de órdenes de pago enumeradas. En tal sentido éste queda obligado a girarlas utilizando su firma registrada ante CAJA PIURA y adoptar todas las medidas de seguridad en cuanto a su custodia y uso.
86. CAJA PIURA no se responsabiliza por las órdenes de pago libradas por representantes legales o apoderados cuyos poderes o facultades estén modificados o revocados, pues El Cliente ha asumido la obligación de comunicarlo oportunamente de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales.
87. Las órdenes de pago deben ser cobradas dentro del plazo de 30 días desde la fecha de su emisión; en tal sentido El Cliente asume la obligación de informar al beneficiario de la orden de pago sobre el plazo para su presentación, quedando en consecuencia CAJA PIURA exenta de responsabilidad por el rechazo ocasionado por su presentación fuera de plazo
88. CAJA PIURA no está obligada a pagar una orden de pago cuando: a) Sea emitida al portador o sin un nombre propio; b) Presente diferencias entre el monto consignado en cifras y el monto consignado en letras; c) La firma del titular no coincida con la de los registros de firmas; d) Esté deteriorada o adulterada; e) Presente borrones o enmendaduras; f) La identificación del beneficiario no concuerde con la
consignada en la orden de pago correspondiente; g) Tenga fecha adelantada; h) El saldo sea insuficiente para cubrir la orden de pago; i)
Sea una cuenta bloqueada o cancelada por las causales establecidas en las Condiciones Generales; j) Hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de su emisión; k) Cuando presente alguna irregularidad que a criterio de CAJA PIURA amerite no hacerla efectiva.
En los casos que se giren órdenes de pago en las que el saldo sea insuficiente para cubrir el pago de la misma, se realizará lo siguiente: i) cierre de la Cuenta de Ahorro con Órdenes de Pago, ii) se remitirá a la SBS, dentro de los cinco días calendario siguientes al cierre de cada mes, un listado con la información referente a las Cuentas de Órdenes de Pago cerradas en el mes.
89. CAJA PIURA podrá cancelar la cuenta de ahorro con órdenes de pago, por las causales señaladas en las Condiciones Generales y como consecuencia de la cancelación El Cliente se obliga a devolver inmediatamente todas las órdenes de pago que no hubiesen sido utilizadas hasta el momento del cierre de la cuenta, asimismo asume total responsabilidad por la falta de pago de órdenes de pago emitidas con fecha anterior o posterior a la cancelación de la cuenta.
90. En caso de deterioro, pérdida o sustracción de una orden de pago o talonario de órdenes de pago, El Cliente se obliga a dar inmediato aviso por el medio más rápido a fin que Caja Piura proceda a suspender la(s) orden(es) de pago o bloquear la cuenta. La falta de comunicación oportuna de dichos eventos por parte de El Cliente, no hará responsable a CAJA PIURA de los pagos que efectúe. Por otro lado, si El Cliente desea anular las órdenes de pago deterioradas, perdidas o sustraídas deberá solicitarlo por escrito ante cualquier agencia de CAJA PIURA.
CUENTA AHORRO A PLAZO FIJO
91. El Cliente puede elegir cualquiera de las modalidades que CAJA PIURA pone a su disposición, siempre que cumpla con las características y requisitos que se publican en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx. La tasa de interés está en función al plazo, importe o porcentaje de retiro de capital, según corresponda y se establece por rangos que se detallan en la C.I..
92. Si al vencimiento del plazo pactado, la cuenta no fuera cancelada; CAJA PIURA está facultada a renovarlo automáticamente, es decir, sin intervención de El Cliente, manteniéndose el plazo y el tipo de renovación pactado inicialmente y que consta en la C.I.; respecto al monto a renovar estarán en función al tipo de renovación elegida por el cliente: a. Renovación Mismo Monto: renovará sólo capital, b. Renovación Monto más intereses: renueva capital más los intereses acumulados a la fecha de renovación, condiciones que son aplicables a la cuenta ahorro plazo fijo tradicional y bienestar vitalicio, para el caso de la cuenta ahorro plazo fijo retiro programado la modalidad de renovación aplicable será mismo monto, sólo renueva capital a la fecha de vencimiento.
La tasa de interés que se aplicará cuando se produzca la renovación automática será la de tarifario vigente al momento de dicha renovación. El tarifario se encontrará publicado en cada agencia de CAJA PIURA y página web xxx.xxxxxxxxx.xx. La renovación automática no implica movimientos de cuenta, en tal sentido quedará sujeta a lo establecido en el Art. 182° de la Ley N° 26702.
Si la cuenta, fuera cancelada antes de la fecha de vencimiento, CAJA PIURA queda facultada a aplicar las penalidades, las cuales se establecen en función al tiempo de permanencia y se diferencian de acuerdo al tipo de modalidad de cuenta elegida por El Cliente, conforme se detallan en la C.I. CAJA PIURA.
93. La tasa de interés será fijada por CAJA PIURA, quedando facultada a modificarla en forma unilateral al momento de la renovación automática. La tasa de interés también podrá ser modificada por mutuo acuerdo con El Cliente en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
94. El Cliente está facultado a realizar modificaciones en el importe de su depósito respetando los límites establecidos en la C.I.. Las modificaciones son por retiro o incremento de depósito y según la modalidad que ha elegido El Cliente.
Las condiciones de variación de tasas de interés ante una modificación del depósito se encuentran detalladas en la C.I.
95. El Cliente puede elegir cualquier forma de retiro de intereses, así como utilizar los canales de atención que se pone a su disposición; ambos detallados en la C.I.
96. Para la forma de pago de intereses o modificación de capital, ya sea parcial o total, así como para cancelación de la cuenta, El Cliente se sujeta a las condiciones y requisitos que CAJA PIURA establece en la C.I. para cada modalidad de cuenta y que El Cliente conoce y acepta.
CUENTA CTS (Compensación por Tiempo de Servicios)
97. En esta cuenta, el empleador realizará los depósitos en las oportunidades establecidas en las normas legales vigentes. En caso la cuenta no reciba depósitos hasta el plazo máximo establecido en la C.I., CAJA PIURA queda facultada a aplicar una penalidad sobre la tasa de interés, conforme al tarifario vigente. La cuenta CTS tiene carácter de intangible e inembargable, salvo por alimentos hasta el límite xx xxx.
98. Cuando el empleador utilice un medio de pago con moneda distinta al de la cuenta del trabajador, CAJA PIURA realizará la conversión al tipo de cambio vigente al día en que efectivamente reciba los fondos, no asumiendo ninguna responsabilidad por las diferencias en el tipo de cambio.
99. El Cliente puede efectuar retiros parciales, siempre que no sobrepase el límite de libre disponibilidad establecido en las normas legales que regulan este beneficio social. El retiro total de los fondos y cancelación de la cuenta, sólo procederá al cese del trabajador, según lo notificado por el empleador o Ministerio de Trabajo, salvo disposición distinta de la Ley.
100.Para efectos de lo establecido en el Art. 29° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR, en adelante el T.U.O de la CTS, El Cliente se informará de su saldo a través de los canales detallados en la C.I.
101.Ante el fallecimiento de El Cliente, los derechos corresponden a los herederos acreditados previamente mediante testamento o sucesión intestada, en todo lo demás se observará la legislación sobre la materia.
102.Para todo lo no previsto, se aplicará lo establecido en el T.U.O. de la Ley de CTS y normas conexas.