Contract
CONTRATO CERRADO PARA EL “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA (DOS EQUIPOS) DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL”, EN LO SUCESIVO “LOS SERVICIOS”, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, EN ADELANTE “EL CENACE”, Y POR LA OTRA, LA PERSONA MORAL DENOMINADA “ENERGY AND AIR CONDITIONING, S. DE R. L. DE C.V.”, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR”, REPRESENTADO POR, EL C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
I. ANTECEDENTES.
I.1. Mediante Oficio CENACE/DOPS-SO-GCROR/088/2024, de fecha 29 xx xxxxx de 2024 el Área Requirente solicitó la contratación de “LOS SERVICIOS”. Lo anterior para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público de "EL CENACE", quien deberá realizar el procedimiento de contratación correspondiente de conformidad con la normatividad vigente.
I.2. Con fecha de 03 xx xxxx de 2024, se publicó a través del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público denominado CompraNet, la SOLICITUD DE COTIZACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA, ELECTRÓNICA, con numero de Procedimiento AA-18-XXX-018TOM992-N-10-2024.
II. DECLARACIONES “EL CENACE” declara que:
II.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
II.2. El Ing. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, como encargado de la Gerencia de Control Regional Oriental, con R.F.C. GALO7805304M8, es el servidor público que cuenta con las facultades previstas en el artículo 15, fracciones I, III, V, VII, VIII, IX XIV, XV, XVII y XX; 20, párrafo primero, cuarto y sexto del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, publicado el 20 xx xxxxx de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, en concordancia con el Artículo Quinto del ACUERDO por el que se delegan en el ingeniero Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Subgerente de Operación
y Despacho adscrito a la Gerencia del Centro Alterno; las facultades y atribuciones que se indican; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 xx xxxxx de 2024; quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
II.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las “POBALINES”, suscribe el presente instrumento, el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Gerencia de Control Regional Oriental, con R.F.C TEGM771222JC8, facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, para la prestación del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA (DOS EQUIPOS) DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL ", quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
II.4. El Arq. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Subgerente de Administración en la Gerencia de Control Regional Oriental, con, R.F.C. COLA750507SE4, en su carácter de representante del Área Contratante, cuenta con poderes amplios y suficientes para celebrar el presente contrato y obligar a su representada, manifestando que, la representación y facultades que ostenta y por las que actúa están vigentes en sus términos, por no haber sido revocadas, limitadas, ni en forma alguna modificadas.
II.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA por medio ELECTRÓNICO de carácter NACIONAL, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción III y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo la “LAASSP”, y 81 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el "RLAASSP", con procedimiento No. AA-18-XXX-018TOM992-N-10-2024, para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA (DOS EQUIPOS) DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL", como partida 1, de la cual resultó adjudicada la persona moral denominada. "ENERGY AND AIR CONDITIONING, S. DE R. L. DE C.V.", según consta en el ACTA DE FALLO de fecha 14 xx xxxx de 2024.
II.6. Cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos para el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende de la suficiencia presupuestaria, denominada SOLPED con folio de autorización No. 600034711, de fecha 29 xx xxxxx de 2024, correspondiente a la partida 35701 “Mantenimiento y Conservación de Maquinaria y Equipo”, del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
II.7. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: CNC140828PQ4.
II.8. Su domicilio fiscal se encuentra en: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
III. “EL PROVEEDOR”, por conducto de su representante declara que:
III.1. Es una persona MORAL legalmente constituida mediante la escritura pública No. 15,675 de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría Pública No. 205, de la Ciudad de México, con folio mercantil 201900235972 de fecha 07 de noviembre de 2019, cuyo objeto social es entre otras: I.- Compra, venta , distribución, mantenimiento, reparación e instalación de artículos y accesorios eléctricos y electrónicos, por lo que enunciativa y no limitativamente la sociedad podrá: a. Ejecutar toda clase de actos de comercio respecto de toda clase de artículos y mercancías relacionadas con su objeto. -b. Contratar activa o pasivamente toda clase de prestaciones de servicios, celebrar contratos y convenios, así como adquirir por cualquier título patentes, marcas, nombres comerciales, derechos de propiedad literaria e industrial, y , concesiones otorgadas por cualesquiera autoridades., c. Elaborar toda clase de productos o prestar toda clase de servicios vinculados con su objeto social principal. d.- Comprar, vender y recibir por Cualquier título acciones , bonos y valores de cualquier clase y hacer · respecto a ellos toda clase de operaciones. - e. Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, protestar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito. -f. Adquirir acciones, participaciones, partes de interés y obligaciones de toda clase de empresas y sociedades, formar: parte de ellas, así como realizar toda clase de actos, operaciones, convenios y contratos, ya sean civiles, mercantil eso de crédito. -g. - Aceptar o conferir toda c lase de comisiones; mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del mandante. -
h. Adquirir o por cualquier otro título poseer y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, así como el arrendamiento de maquinaria e inmuebles que sean necesarios o convenientes para la realización de su objeto. - i. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus fines sociales y delegar en una o en varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto II. Importación,
exportación y comercio en general, de toda clase de materiales para la industria eléctrica y electrónica, así como cualquier tipo de maquinaria. - III. Compra , venta, importación, fabricación , manufactura, producción, mercadeo ,distribución, representación, comisión, explotación, promoción, consignación, intermediación, difusión, operación y comercio general con todo tipo de artículos , mercancías , objetos y , en general, con toda clase de bienes, sean elaborados o semielaborados, industrializados, terminados o sin terminar, o bien en estado natural, tanto al mayoreo como así menudeo, por cuenta propia o de terceros , siempre que estén permitidos por la ley. - IV. Fabricación, reparación, mantenimiento, conservación, instalación de toda clase de equipos y accesorios de aire acondicionado, calefacción, ventilación, congelación y refrigeración, así como de sistemas de graduación de temperatura de agua y purificación de esta. - V. Todo lo relacionado con la industria de la construcción, proyecto, planeación, ejecución, dirección, consultoría , asesoría e instalación en general, diseño supervisión, ejecución por contratación de toda clase de obras de construcción, renovación, reparación, remodelación o demolición públicas o privadas; compra , venta, fraccionamiento, de inmuebles urbanos ya sea por cuenta propia o por terceros el comercio de materiales, productos y artículos para la construcción y decoración, fabricación, instalación y conexos, así como los actos mercantiles lícitos que tengan relación con los fines anteriores.
III.2. El C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Representante Legal con RFC. GOMH690812NF4, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, del presente contrato lo cual acredita mediante escritura pública 15,675 de fecha 01 xx xxxxxx de 2019, emitida por el Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Titular de la Notaría pública No. 205, de la Ciudad de México, facultades que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitada ni revocadas en forma alguna.
III.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
III. 4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes: EAC908014Y6.
III.5. Bajo protesta de decir verdad, declara que está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
III.6. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que los trabajadores y los socios no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato, no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo cual se constató por el Órgano Interno de Control del "EL CENACE", en concordancia a los artículos 50, fracción II de la "LAASSP" y 88 fracción I del "RLAASSP"; así como el que "EL PROVEEDOR", no se encuentra en alguno de los supuesto del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la "LAASSP".
"EL PROVEEDOR" indica el siguiente número telefónico: 5554337329, y su correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx , así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicios de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, así como por medio de comunicación electrónica y cualquier medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismos, además, señalar con su domicilio con efectos legales.
III.7. Señala como su domicilio para todos los efectos legales del presente contrato ubicado en Av. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xx 00, xxxx 000, Xxx. El Yaqui, Cuajimalpa xx Xxxxxxx, Ciudad de México, C.P.05320.
IV. De “LAS PARTES”:
IV.1Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “EL CENACE” el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA (DOS EQUIPOS) DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL”, en los términos y
condiciones establecidos en el presente contrato, la SOLICITUD DE COTIZACIÓN, su ANEXO TÉCNICO, y demás documentos referidos en las Declaraciones de este instrumento que son parte integrante del mismo, para los efectos legales y administrativos a que haya lugar, de acuerdo con los alcances, periodicidad, descripción, unidad de medida y cantidad, descritos en los mismos.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL CENACE” a través de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Oriental pagará a “EL PROVEEDOR” por la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto de este contrato, la cantidad de $177,880.00 (CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $28,460.80 (VEINTI OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS 80/100 M.N.). que hace un total de $206,340.80 (DOSCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS 80/100 M.N.).
El(los) precio(s) unitario(s) del presente contrato, expresado(s) en moneda nacional es(son):
Partida | Posición | Concepto | Unidad de Medida | Cantidad | Precio Unitario | Subtotal | IVA | Total |
1 | 1 | Servicio de Mantenimiento Preventivo al Sistema (Dos equipos) de Aire Acondicionado de Precisión | Servicio | 1 | $177,880.00 | $177,880.00 | $28,460.80 | $206,340.80 |
Subtotal | $177,880.00 | |||||||
I.V.A. | $28,460.80 | |||||||
TOTAL | $206,340.80 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO AL SISTEMA (DOS EQUIPOS) DE AIRE ACONDICIONADO DE PRECISIÓN DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL”,
por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL CENACE” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”. CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL CENACE” efectuará el pago a través de transferencia electrónica, cheque o depósito en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a “LOS SERVICIOS” efectivamente entregados y a entera satisfacción del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato.
El pago por la prestación de "LOS SERVICIOS" se realizará por la totalidad de “LOS SERVICIOS” recibidos, en moneda nacional, previa aceptación de "LOS SERVICIOS" dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores a la prestación del comprobante Fiscal Digital respectivo, el cual deberá cumplir con los requisitos fiscales conforme a lo establecido en los artículos 51 de la “LAASSP”; 89 y 90 del “RLAASSP”. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción del comprobante Fiscal Digital que ampare “LOS SERVICIOS” recibidos. El pago, se efectuará mediante transferencia, cheque o depósito, por lo que “EL PROVEEDOR” deberá presentar documento expedido por institución bancaria.
En caso de que el comprobante Fiscal Digital entregado por “EL PROVEEDOR” para su pago presente errores o deficiencias, el DEPARTAMENTO DE FINANZAS, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberán corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que “EL
PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la
“LAASSP”.
El(las) área(s) designada(s) para recibir la(s) factura(s) informará al “PROVEEDOR” si su trámite de pago está completo, el mismo día que sea recibido el expediente para pago.
En caso de atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas para la prestación de “LOS SERVICIOS”, “EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” documentará y determinará el importe que se aplicará al Comprobante Fiscal Digital correspondiente por concepto xx xxxxx convencionales, asimismo, será el responsable de informar a la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a través del DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL
del “EL CENACE” el importe de éstas.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
En el supuesto de que sea rescindido el Contrato, no procederá el cobro de dichas penas, ni la contabilización de éstas, al hacer efectiva la garantía de cumplimiento. Lo anterior, de conformidad con el contenido del segundo párrafo del artículo 95 del “RLAASSP”.
El pago se efectuará, preferentemente, mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, cheque o a través de los medios establecidos por la Gerencia de Control Regional Oriental.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede se deberá observar lo establecido en el capítulo quinto “De los lineamientos para promover la agilización del pago a proveedores”, del “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas”, publicado en el DOF el día 9 de septiembre de 2010.
En el caso de que “EL PROVEEDOR” determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
"EL PROVEEDOR" deberá presentar los documentos especificados en el Anexo 6 de las POBALINES, ante el DEPARTAMENTO DE FINANZAS de la Gerencia de Control Regional Oriental. El trámite de pago correspondiente se efectuará con los siguientes datos fiscales: A nombre de CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, con el domicilio fiscal Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X.X. 01010, Ciudad de México, con el Registro Federal de Contribuyentes CNC140828PQ4. Asimismo, se deberá cumplir con la normatividad aplicable y deberá ser enviado el Comprobante Fiscal Digital vía electrónica para su validación a los correos: xxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx con copia a los correos: xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxxx@xxxxxx.xxx.xx; xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx. "EL PROVEEDOR" manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de “LOS SERVICIOS ”, no se tendrán como recibidos o aceptados por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”. Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, "EL PROVEEDOR" deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto proporcionará la CLABE y el banco a que corresponda, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, debiendo presentar documento expedido por institución bancaria.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo tercero, de la "LAASSP".
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
La prestación de "LOS SERVICIOS" se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL CENACE” en el "ANEXO TÉCNICO", que se llevará a cabo la entrega en el domicilio de la Gerencia de Control Regional Oriental, indicado en el ANEXO TÉCNICO, dentro de los 32 días naturales contados a partir del 17 xx xxxxx de 2024, “LOS SERVICIOS” serán entregados en los domicilios señalados en el “ANEXO TÉCNICO” y fechas establecidas en el mismo.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será de a partir del día natural siguiente a la emisión del fallo o adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2024.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “EL CENACE” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de “LOS SERVICIOS”, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (VEINTE POR CIENTO) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL CENACE”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL CENACE”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL CENACE” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del “RLAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL CENACE” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de “LOS SERVICIOS” materia del presente contrato, se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por defectos o vicios ocultos de “LOS SERVICIOS” contratados, conforme al ANEXO TÉCNICO.
NOVENA. GARANTÍA(S).
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, II de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 del “RLAASSP”, “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía INDIVISIBLE por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato.
Para garantizar a “EL CENACE”, el exacto cumplimiento de las obligaciones que “EL PROVEEDOR” contraiga en virtud del instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación, se obliga a otorgar garantía mediante FIANZA emitida por Institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del CONTRATO, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual debe entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
Las modificaciones en monto, plazo o vigencia del CONTRATO conllevarán el respectivo ajuste a la garantía de cumplimiento cuando dicho incremento no se encuentre cubierto por la garantía originalmente otorgada, para lo cual deberá estipularse en el convenio modificatorio respectivo el plazo para entregar la ampliación de garantía, el cual no deberá exceder de 10 (diez) días naturales siguientes a la firma de dicho convenio, así como la fecha de la entrega de “LOS SERVICIOS” para las cantidades adicionales.
De no cumplir con dicha prestación, “EL CENACE” podrá rescindir el contrato y remitir al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la “LAASSP”.
La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que “EL CENACE” reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “EL CENACE” dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio correspondiente, de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del “RLAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
“EL PROVEEDOR” acepta expresamente que la garantía expedida para garantizar el cumplimiento se hará efectiva independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, así como que permanecerá vigente durante la substanciación de los juicios o recursos legales que interponga con relación a dicho contrato específico, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente.
El trámite de liberación de garantía de cumplimiento se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción VIII del “RLAASSP”.
Se deberá utilizar el Modelo de Póliza de Fianza Requerida para la garantía de cumplimiento de “LOS SERVICIOS” en materia de adquisiciones, arrendamientos o servicios, ante la Administración Pública Federal. (Entidades) publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 15 xx xxxxx de 2022
“DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PÓLIZAS DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”
B) GARANTÍA POR DEFECTOS O VICIOS OCULTOS.
Para garantizar la reparación y/o sustitución de partes dañadas sin que implique un costo adicional a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar FIANZA expedida por institución legalmente autorizada, a favor del Centro Nacional de Control de Energía equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de “EL CONTRATO”, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la recepción de “LOS SERVICIOS”. “EL PROVEEDOR” queda obligado ante "EL CENACE" a responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el “CONTRATO” y en el presente "ANEXO TÉNICO", lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 53 párrafo segundo de la “LAASSP”.
La vigencia de la Garantía por Defectos o Xxxxxx Xxxxxxx será considerada por 9 (nueve) meses a partir del día natural siguiente a la recepción de “LOS SERVICIOS” por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
Se deberá utilizar el Modelo de Póliza de Fianza Requerida para responder de los defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, ante la Administración Pública Federal. (Entidades) publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 15 xx xxxxx de 2022 “DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS DE PÓLIZAS DE FIANZAS CONSTITUIDAS COMO GARANTÍA EN LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS REALIZADAS AL AMPARO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
“EL PROVEEDOR”, se obliga a:
a) Prestar “LOS SERVICIOS” en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y el “ANEXO TÉCNICO” respectivos.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y el “ANEXO TÉCNICO”.
c) Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera.
d) Xxxxxx la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL CENACE” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
e) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del “RLAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “EL CENACE”.
“EL CENACE”, se obliga a:
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos de la entrega de “LOS SERVICIOS” objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales (Constancia de aceptación) una vez que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE “LOS SERVICIOS”.
“EL CENACE” designa como Administrador del presente contrato a el Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Subgerente de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en la Gerencia de Control Regional Oriental, con R.F.C TEGM771222JC8, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
“LOS SERVICIOS” se tendrán por aceptados previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el “ANEXO TÉCNICO”, así como las contenidas en la propuesta técnica.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO TÉCNICO” parte integral del presente contrato.
“EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a "EL CENACE" una pena convencional equivalente al 0.5% (CERO PUNTO CINCO POR CIENTO) por cada día natural de atraso de la entrega de “LOS SERVICIOS” no otorgados oportunamente del contrato. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la “LAASSP”.
Las penas convencionales serán documentadas y calculadas por el “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” y serán aplicadas por el DEPARTAMENTO DE FINANZAS.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento del contrato; en caso de que la suma de las penas convencionales rebase este monto, "EL CENACE" podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las penas convencionales que en su caso se haya hecho acreedor de la facturación del contrato que presente para cobro.
El “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO” determinará el cálculo de la pena convencional, de que “EL PROVEEDOR” incurre en penas convencionales, la notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
El pago de “LOS SERVICIOS” quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que
el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de “LOS SERVICIOS”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar será del 20% (veinte por ciento) del monto de “LOS SERVICIOS” entregados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del “RLAASSP”
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al ANEXO TÉCNICO.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para garantizar a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR”, se obliga a otorgar Póliza de Responsabilidad Civil expedida por Institución legalmente autorizada, a favor del “EL CENACE” equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá entregar dentro de los 10 (diez) días naturales a la firma del contrato.
La Vigencia de la Póliza de Responsabilidad Civil será considerada a partir del inicio de los trabajos
y hasta la recepción de “LOS SERVICIOS” por parte del “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”.
En caso de que “EL PROVEEDOR” cuente con una póliza de responsabilidad civil global, podrá entregar al área contratante el endoso que garantice el contrato que celebre con “EL CENACE”, por el monto o porcentaje que se haya establecido, sin que sea necesario exigirle la prestación, exhibición o entrega de la póliza original.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de “LOS SERVICIOS”, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones en el lugar señalado en el “ANEXO TÉCNICO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “EL CENACE”.
“EL CENACE” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL CENACE” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar “LOS SERVICIOS” originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL CENACE”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL CENACE”.
Cuando “EL CENACE” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “EL PROVEEDOR” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen
a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de “LOS SERVICIOS” suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.
“EL CENACE” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para la prestación de “LOS SERVICIOS”., establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL CENACE”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de “LOS SERVICIOS” del presente contrato.
e) No realizar la prestación de “LOS SERVICIOS” en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y el ANEXO TÉCNICO.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) No entregar dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
j) En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan o superan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
k) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL CENACE” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
l) Impedir el desempeño normal de labores de “EL CENACE”;
m) Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”, cuando sea extranjero.
n) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL CENACE” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL CENACE”, en un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL CENACE” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL CENACE” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de “LOS SERVICIOS”, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL CENACE” de que continúa vigente la necesidad la prestación de “LOS SERVICIOS”, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL CENACE” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL CENACE” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL CENACE” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL CENACE” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CENACE”.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación de “LOS SERVICIOS”, deslindando de toda responsabilidad a “EL CENACE” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL CENACE”, así como en la ejecución de “LOS SERVICIOS”.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “EL CENACE” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL CENACE” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL CENACE”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la “SOLICITUD DE COTIZACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA”, el modelo del contrato prevalecerá lo establecido en la “SOLICITUD DE COTIZACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA Y SU ANEXO TÉCNICO”
respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV, del “RLAASSP”. VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 del “RLAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de “LOS SERVICIOS” objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, el “ANEXO TÉCNICO” y la SOLICITUD DE COTIZACIÓN PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA que forman
parte integral del mismo, a la “LAASSP”, el “RLAASSP”; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“EL CENACE”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
XXXXXX XXXXX XXXXX | ENCARGADO DE LA GERENCIA DE CONTROL REGIONAL ORIENTAL | GALO7805304M8 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX | SUBGERENTE DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES | TEGM771222JC8 |
XXXXX XXXXX XXXXX | SUBGERENTE DE ADMINISTRACIÓN | COLA750507SE4 |
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE | R.F.C. |
ENERGY AND AIR CONDITIONING, S. DE R. L. DE C.V. | EAC908014Y6 |
Cadena original:
cf10d3eb4b80f1fdd74306ab6e6152f1822b19451b959eba448ba2d0b2beb22b
Firmante: XXXXX XXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000511088684
RFC: COLA750507SE4 Fecha de Firma: 04/06/2024 15:15
Certificado:
MIIGIjCCBAqgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA1MTEwODg2ODQwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGEMSAwHgYDVQQDDBdBVVRPUklEQUQgQ0VSVElGSUNBRE9SQTEuMCwGA1UECgwlU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RS
QUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxKjAoBgkqhkiG9w0BCQEWG2NvbnRhY3RvLnRlY25pY29Ac2F0LmdvYi5teDEmMCQGA1UECQwdQVYuIEhJREFMR08gNzcsIENPTC4g R1VFUlJFUk8xDjAMBgNVBBEMBTA2MzAwMQswCQYDVQQGEwJNWDEZMBcGA1UECAwQQ0lVREFEIERFIE1FWElDTzETMBEGA1UEBwwKQ1VBVUhURU1PQzEVMBMGA1UELRMMU0FUOTcwNzAxTk4zMVwwWgYJKoZIhvcN AQkCE01yZXNwb25zYWJsZTogQURNSU5JU1RSQUNJT04gQ0VOVFJBTCBERSBTRVJWSUNJT1MgVFJJQlVUQVJJT1MgQUwgQ09OVFJJQlVZRU5URTAeFw0yMjAxMjcyMTE2MjVaFw0yNjAxMjcyMTE3MDVaMIG+MRow GAYDVQQDExFBUklGRiBDT05ERSBMT1BFWjEaMBgGA1UEKRMRQVJJRkYgQ09OREUgTE9QRVoxGjAYBgNVBAoTEUFSSUZGIENPTkRFIExPUEVaMQswCQYDVQQGEwJNWDEmMCQGCSqGSIb3DQEJARYXYXJpZmZjb25k ZUB5YWhvby5jb20ubXgxFjAUBgNVBC0TDUNPTEE3NTA1MDdTRTQxGzAZBgNVBAUTEkNYTEE3NTA1MDdIREZOUFIwOTCCASIwDQYJKoZIhvcNAQEBBQADggEPADCCAQoCggEBAL6NSVwkbkxKfJp+xhSpIKXaWCtL
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Firma:
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Firmante: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000704155602
RFC: TEGM771222JC8 Fecha de Firma: 04/06/2024 16:15
Certificado:
MIIGWzCCBEOgAwIBAgIUMDAwMDEwMDAwMDA3MDQxNTU2MDIwDQYJKoZIhvcNAQELBQAwggGVMTUwMwYDVQQDDCxBQyBERUwgU0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEuMCwGA1UECgwl U0VSVklDSU8gREUgQURNSU5JU1RSQUNJT04gVFJJQlVUQVJJQTEaMBgGA1UECwwRU0FULUlFUyBBdXRob3JpdHkxMjAwBgkqhkiG9w0BCQEWI3NlcnZpY2lvc2FsY29udHJpYnV5ZW50ZUBzYXQuZ29iLm14MSYw JAYDVQQJDB1Bdi4gSGlkYWxnbyA3NywgQ29sLiBHdWVycmVybzEOMAwGA1UEEQwFMDYzMDAxCzAJBgNVBAYTAk1YMQ0wCwYDVQQIDARDRE1YMRMwEQYDVQQHDApDVUFVSFRFTU9DMRUwEwYDVQQtEwxTQVQ5NzA3 MDFOTjMxXDBaBgkqhkiG9w0BCQITTXJlc3BvbnNhYmxlOiBBRE1JTklTVFJBQ0lPTiBDRU5UUkFMIERFIFNFUlZJQ0lPUyBUUklCVVRBUklPUyBBTCBDT05UUklCVVlFTlRFMB4XDTI0MDEwMTIzMDcwMloXDTI4 MDEwMTIzMDc0MlowgeYxKDAmBgNVBAMTH01BUkNPIEFOVE9OSU8gVEVRVUlUTEFMUEEgR09NRVoxKDAmBgNVBCkTH01BUkNPIEFOVE9OSU8gVEVRVUlUTEFMUEEgR09NRVoxKDAmBgNVBAoTH01BUkNPIEFOVE9O SU8gVEVRVUlUTEFMUEEgR09NRVoxCzAJBgNVBAYTAk1YMSQwIgYJKoZIhvcNAQkBFhVtYXRlcXVpdEB5YWhvby5jb20ubXgxFjAUBgNVBC0TDVRFR003NzEyMjJKQzgxGzAZBgNVBAUTElRFR003NzEyMjJIUExR
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Firma:
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Firmante: XXXXXX XXXXX XXXXX Número de Serie: 00001000000506641420
RFC: GALO7805304M8 Fecha de Firma: 05/06/2024 12:00
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