Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTE, EN LA RECOGIDA, TRASPORTE, CUSTODIA Y MANIPULADO DE LA RECAUDACION DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES XX XXXXXXXXXX. (INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO XXXX XXXXXXXXX Y CIUDAD DEPORTIVA VALDELASFUENTES)
1.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
Esta licitación está sujeta a subrogación del personal, de conformidad con el Convenio Colectivo del sector, (Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016) artículo 14 B. En dicho artículo se regula el procedimiento establecido para la subrogación.
El presente pliego tiene como objeto definir las características para la realización de servicios de recogida, transporte, custodia, manipulado e ingreso en cuenta corriente, de la recaudación del Patronato Municipal de Deportes xx Xxxxxxxxxx. (Instalaciones del Polideportivo Xxxx Xxxxxxxxx y Ciudad Deportiva Valdelasfuentes), dependiendo de las necesidades del Patronato Municipal de Deportes (en adelante PMD).
El servicio se dimensiona en base a un teórico mensual medio al año de 1.600€/día en cada punto de servicio repartido, en 1.300€ en billete y 300€ en moneda.
El servicio incluirá las siguientes prestaciones y se realizará conforme al procedimiento indicado:
1. Recogida, recuento, clasificación y transporte de dinero en efectivo desde las cajas ubicadas en ambas instalaciones municipales, e ingreso en la cuenta bancaria designada por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, así como manipulado de dicho efectivo y la provisión del material necesario para la ejecución de esta tarea.
2. Recogida de talones bancarios en cualquiera de los dos centros de recaudación, e ingreso de los mismos en la cuenta bancaria del PMD citada en el punto uno.
3. Servicio de entrega de cambios y efectivo, que el adjudicatario entregará en cualquiera de los dos centros a petición de los mismos. Con la frecuencia necesaria.
4. En general todos los servicios relacionados con los especificados anteriormente en este apartado, así como la vigilancia y protección que aseguren el adecuado cumplimiento del contrato.
La empresa que resulte adjudicataria deberá figurar dada de alta en el Ministerio del Interior como empresa de Seguridad habilitada para este tipo de servicio.
Entre las cuestiones a tener en cuenta por la empresa adjudicataria para cumplir con el punto cuarto de este epígrafe , para asegurar la vigilancia y protección de los bienes depositados en el PMD, se contemplará la prestación de servicios de conexión a la Central Receptora de Alarmas de la Compañía de Seguridad (en adelante “CRA”) para la recepción, verificación, transmisión y comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, conforme al Anexo A de este pliego; así como la instalación de un sistema de seguridad mediante una caja fuerte en las dependencias del PMD, conforme a las características que se detallan en el Anexo B de este pliego.
Todo ello en relación con las siguientes instalaciones deportivas:
Polideportivo Xxxx Xxxxxxxxx sito en la Carretera xx Xxxxxxxxxx-Xxxxxxx, km 1,400.
Ciudad Deportiva Valdelasfuentes sita en la Calle Xxxxxx xx Xxxxxxxxx nº 4, ambas xx Xxxxxxxxxx.
El objeto de este contrato es la prestación por parte de la EMPRESA de un servicio de:
Xxxxxxxx y custodia de efectivo hasta su entrega en destino.
Recogida de efectivo
Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de alarma
Buzón de ingresos conectado
Conexión a Central Receptora de Alarmas 24 h.
Centro de atención 24 horas, 365 días año.
Procesado del Efectivo
Servicio de custodia de llaves y respuesta ante señal de alarmas.
Servicio de contaje, manipulado y encartuchado de monedas y billetes.
Se ofrecerá por parte del adjudicatario un servicio web gratuito para la consulta de los ingresos en bancos y movimientos de efectivo.
Mantenimiento del sistema de alarma todo riesgo.
Suministro de sacas auto-precintables para control del efectivo recaudado.
Póliza de seguro de efectivo custodiado en caja fuerte, no inferior a 20.000€
El efectivo será recogido con la frecuencia establecida en el epígrafe PRESTACIÓN, para su posterior proceso e ingreso en la entidad financiera designada.
2.- ORGANIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La prestación del servicio se llevará a cabo de la siguiente manera:
PRESTACIÓN:
Se realizarán dos retiradas por semana en ambas instalaciones determinándose los miércoles y sábados entre las 8:00 y las 15:00.
La prestación del servicio se realizará con las oportunas medidas de seguridad, en vehículos blindados, y conforme a la legislación vigente de transporte de fondos, en especial a la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada y su reglamento.
El manipulado del dinero en efectivo se efectuará en las instalaciones de la empresa adjudicataria.
Las bolsas de transporte, precintos y otro material necesario serán suministrados por el adjudicatario en los centros donde se presta el servicio sin coste alguno para el patronato.
2 .1 OTRAS CONDICIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RETIRADA DE EFECTIVO.
Los servicios de transporte, depósito, custodia, contaje, manipulado y encartuchado de monedas, billetes y títulos-valores (el manipulado, contaje y encartuchado, se prestarán de conformidad con lo establecido en las cláusulas de este PLIEGO, así como el cumplimiento, en todo caso dela normativa de seguridad privada aplicable.
Con relación a los servicios de recogida y transporte al PMD, éstos se entenderán comprobados y conformes y se darán por correctamente cumplidos, cuando el efectivo o títulos/valores entregados a la tripulación, haya sido introducido en sacas o recipientes debidamente precintados. La empresa, tras verificar el estado de los bultos recibidos, así como el correcto precintado de éstos, extenderá el documento justificativo de haber realizado el servicio (albarán/recibo de transporte) que entregará al PMD, para que sea firmado por ambas partes.
La empresa, no se hace en ningún caso responsable de que el contenido de las sacas o recipientes precintados no se corresponda con el valor declarado por el PMD.
A la rendición de cada servicio de entrega de efectivo o títulos/valores, solicitado por el PMD, empleados debidamente autorizados por éste extenderán conformidad firmada y sellada, de haber recibido las unidades correspondientes, después de efectuar las comprobaciones oportunas en presencia del personal que haya realizado el transporte y de quién podrá recabar cuanta documentación y datos precise. No se entiende como
comprobación posible en presencia de la tripulación, la verificación del contenido de los bultos precintados.
Cuando la empresa adjudicataria recibiera, verbal, telefónicamente o vía e-mail, el encargo de realizar un servicio de transporte ocasional, fuera de la programación ordinaria prevista, la empresa lo efectuará dentro de las posibilidades operativas que tenga en cada momento y lo facturará con arreglo a sus tarifas vigentes en ese momento, no superando los importes de 38 € IVA incluido/ parada. Dicho encargo deberá hacerse con al menos 24 h de antelación.
Respecto a los posibles excesos en la recaudación, referidos al importe medio de definidos en el punto 1.- CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LA PRESTACION DEL SERVICIO, se
facturarán al PMD por cada 10.000€ de excesos anuales no superándose en ningún caso los importes siguientes:
GESTION DEL EFECTIVO (*) | |
CONCEPTO | IMPORTE MÁXIMO |
Billete | 14,00€ / 10.000€ |
Moneda | 75€/ 10.000€ |
Entrega de efectivos (cambios) | 46€ /10.000€ |
(*) Estos Importes se entenderán sin IVA
Las entregas de cambios suministradas por la adjudicataria se harán conforme a los formatos del BdE
El PMD, se obliga expresamente, en lo que afecta a sus empleados, a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que las personas encargadas de recibir y/o entregar el objeto de transporte contratado, estén en todo momento debidamente autorizados y será de su exclusiva responsabilidad evitar que el acto de recepción y/o entrega se efectúe por personas que carezcan de autorización.
Para ello en ejecución del contrato y después de su firma, con el fin de dar cumplimiento de la Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se facilitará al representante de la empresa los datos de los autorizantes de la entrega de efectivo, facilitando el listado de personas, con DNIS, y teléfonos de contacto.
La responsabilidad de la empresa en la prestación de los servicios de transporte de moneda, billetes, títulos-valores y custodia y depósito de los mismos, se iniciará en el momento de la entrega por el PMD de los fondos en sacas de seguridad cerradas (sin rasgaduras ni descosidos) y debidamente cerradas o selladas con precinto de seguridad, terminando cuando dichas sacas cerradas hayan sido entregadas al consignatario designado previamente por éste, verificándose que los precintos y los bultos que contienen el efectivo o
los valores, no presentan alteraciones o modificaciones. Se emitirá o rellenará un albarán de recogida con los datos del PMD, valor declarado de la remesa, número de bultos y precintos, fecha de recogida, debidamente firmado y sellado por el PMD y el adjudicatario.
En cualquier caso, tanto las remesas recogidas como las entregadas al PMD, no podrán superar por bulto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000) EUROS. Como ha quedado dicho, en ningún caso, la empresa se hace responsable de que el contenido de las sacas o recipientes precintados se correspondan con el declarado por el cargador.
Cuando en una remesa se produzca una diferencia, ésta será imputable a la parte que haya efectuado la preparación de la misma. Con el fin de tramitar la reclamación, la parte que haya detectado la diferencia deberá comunicarla en un plazo máximo de 24 horas desde la recepción del efectivo. A la citada reclamación se deberán adjuntar una serie de requisitos imprescindibles, conducentes a que ésta pueda ser verificada y finalmente asumida. Este servicio se tarificará por parte del adjudicatario en caso que proceda, no superando los 35€ por grabación.
Para el caso de remesas preparadas por el PMD, la empresa adjudicataria deberá aportar el/los precintos de la remesa o bolsa autocierre según proceda, cualquier documento, sobre o similar que acompañe al efectivo, y el “Parte de Incidencia en Recuento”.
En el supuesto de que la entrega de lo transportado no pudiera realizarse conforme a las indicaciones del PMD, la responsabilidad de la empresa se extinguirá en el momento de devolución de lo transportado al PMD o en el momento de su entrega definitiva al consignatario designado, si hubiera instrucciones del PMD en tal sentido.
2.2 CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
La prestación de los servicios objeto de estas Estipulaciones Adicionales por parte de la empresa no garantiza ni asegura en modo alguno al PMD contra la tentativa o comisión de actos delictivos o dañosos, por lo que la empresa no será responsable en ningún caso, ni directo, ni indirecto, ni subsidiario, de los posibles daños o pérdidas producidos a personas o bienes como consecuencia de la comisión de tales actos o concurrencia de cualquier circunstancia que diera lugar a dichos daños, no pudiendo tampoco imputársele responsabilidad alguna en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor u otros justificados en función de las circunstancias concurrentes en cada caso.
La responsabilidad de la empresa adjudicataria derivada de los servicios objeto de estas Estipulaciones se ciñe estrictamente a dichos servicios y únicamente en relación con aquellos supuestos en que, con arreglo a lo dispuesto en los pliegos y en la normativa vigente proceda.
En ningún caso, la empresa adjudicataria será responsable de la falta de adopción, mantenimiento o mal funcionamiento, de otros servicios, equipos y/o medidas de seguridad distintas a las que establece el objeto de las presentes Estipulaciones Adicionales y a las que viniera obligada el PMD por cualquier disposición normativa que le fuere de aplicación y/o, en su caso, tuviera contratada con un tercero. En este sentido y respecto a aquellos casos en los que dentro de los servicios de la empresa adjudicataria esté la vigilancia de dispositivos de alarma de sistemas o equipos relacionados con otros servicios contratados a un tercero, la empresa adjudicataria no asume más responsabilidad que la de cumplir con la actuación que establezca el contrato suscrito con el PMD.
Asimismo, la empresa adjudicataria está exenta de todo tipo de responsabilidad en el caso de que el PMD haga mal uso del sistema de seguridad instalado o comunique a terceros su clave de identificación con la Central Receptora de Alarmas.
La empresa adjudicataria en ningún supuesto será responsable de los actos ilícitos que se puedan cometer en el lugar de la instalación como consecuencia xxx xxxxx de los suministros debido, entre otras causas, a la falta de pago, averías, bajas en éstos, así como por cortes de distribución de los mismos por causas ajenas tanto al PMD como a La empresa adjudicataria, ya sea por obras, sabotajes o cualquier causa ajena a la voluntad y control de las partes.
La empresa adjudicataria, en ningún caso, será responsable de las sanciones administrativas que pudieran imponerse al PMD por incumplimiento imputable a éste último de las exigencias legales y/o administrativas que rijan con respecto a los servicios objeto de contratación, especialmente de las derivadas de las falsas alarmas. Tampoco será responsable de los retrasos o demoras en la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- En todo caso el PMD mantendrá, a la empresa adjudicataria, indemne de cualquier responsabilidad por los daños y/o perjuicios a personas o cosas directamente o indirectamente relacionados con el cliente, cualquiera que sea la causa en que tengan su origen -incluso en los supuestos de no prestación total o parcial de los servicios contratados o prestación defectuosa, siempre que medie cualquiera de las siguientes causas:
- Actos de terrorismo o acciones cometidas o desarrolladas por organizaciones armadas.
- Acción hostil y belicosa en tiempo de xxx x xx xxxxxx, incluyendo actos destructores, de combate o defensa, contra un ataque real o inminente ejercido por cualquier gobierno o poder soberano (de hecho y de derecho), o por cualquier autoridad o sus agentes, que mantuviesen o utilizasen fuerzas militares. Insurrección, revolución, rebelión, sedición, motín, guerra, tumultos populares o desordenes públicos, o cualquier acción adoptada por la autoridad para contrarrestarla.
- Huelgas.
- Radiación o reacción nuclear, contaminación radiactiva próxima o remota del daño o pérdida producida.
- Fuerzas de la naturaleza tales como terremotos, inundaciones o similares.
- Cualquier acontecimiento de carácter extraordinario que no haya podido ser previsto o que previsto no haya podido ser evitado.
2.3 COBERTURA DE LAS PÓLIZAS.
Asimismo, tendrá que tener concertada otra póliza de seguro contra robo, que cubre el contenido de la caja fuerte, hasta un importe no inferior a 20.000.
3.- CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS SOCIALES POR PARTE DE LAS EMPRESAS LICITADORAS.
Las empresas licitadoras deberán de cumplir con los siguientes requisitos que se demostrarán de la forma indicada a continuación:
1.- Certificación relativa al cumplimiento de la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, a trabajadores minusválidos en un 2%, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y por tanto el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Certificación de cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Real Decreto Legislativo 1/2003 de derechos de las personas con diversidad funcional y de su inclusión social.
Esta certificación podrá sustituirse por una declaración de excepcionalidad y adopción de medidas alternativas, según lo dispuesto en el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
En el caso, de que la Sociedad licitadora no esté obligada al cumplimiento de tener en plantilla el 2% de trabajadores minusválidos por no superar los 50 trabajadores, se deberá aportar una declaración en la que conste tal circunstancia y que se comprometen a cumplir con la legislación vigente.
Disposiciones en cuanto materia de igualdad y empleo recogidas en la Ley Orgánica 3/2007.
2.- Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, acreditará haber cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios, de acuerdo a lo establecido en el RD 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Esta acreditación se efectuará mediante declaración suscrita por el apoderado de la empresa según modelo anexado a estos pliegos.
3.- En aquellos contratos cuyo componente fundamental sea la mano de obra, deberá de especificarse que a la hora de determinar el precio del contrato se ha tenido en cuenta el convenio colectivo que resulte de aplicación. Comprometiéndose el licitador a su absoluto respeto, y considerándose penalidad su comportamiento contrario.
4.- CUMPLIMIENTO DE CLÁUSULAS MEDIOAMBIENTALES
Dada la especial naturaleza del servicio no existen clausulas medioambientales que poder valorar.
5.- CONDICIONES DE LA EJECUCIÓN
No se establecen condiciones especiales de ejecución.
6.- REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATANTE
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en el caso en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia) formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del Ayuntamiento del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder inherente a todo empresario. En particular asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencias, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En las relaciones sindicales del personal de la empresa contratista con sus trabajadores, la Administración se abstendrá de intervenir.
3.- La empresa contratista velará específicamente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones
desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato, sin realizar en ningún caso funciones que impliquen ejercicio de autoridad.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus dependencias, salvo que se indique en los pliegos lo contrario. En este último caso dicho personal deberá utilizar uniformidad o distintivos que lo identifiquen y ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos.
Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de estas reglas:
Acreditar ante quien se le indique que la empresa para su labor en el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx cumple con la reglamentación vigente de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995 y normas derivadas), así como la normativa de su sector y disponiendo de:
La evaluación de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
La formación e información en materia preventiva a sus trabajadores que participarán en la actividad contratada.
Justificantes de haber acreditado la entrega de equipos de protección individual que en su caso sean necesarios.
5.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante canalizando la comunicación entre ésta y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado y el Ayuntamiento de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de éste.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato e impartir a dichos trabajos las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista, con la entidad contratante a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento acerca de las variaciones ocasionales o permanentes en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO A:
CUSTODIA DE LLAVES Y RESPUESTA ANTE SEÑAL DE ALARMAS.
El presente contrato incluye el servicio de custodia de llaves y de respuesta ante señal de alarmas cuya realización no sea de la competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
En caso de alarma se procederá a poner en marcha el operativo siguiente
Personas de contacto que designa el PMD para el caso de recepción de señales de alarma por parte de la EMPRESA ADJUDICATARIA.
Para una correcta transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de las señales de alarma que se reciban en la Central Receptora de la EMPRESA ADJUDICATARIA, el PMD al objeto de la verificación de la autenticidad de las mismas designa, sin perjuicio de su propia persona y teléfono, a las siguientes personas y sus respectivos números de teléfono:
PERSONAS DE CONTACTO EN EL HORARIO DE APERTURA AL PÚBLICO DE LA INSTALACION:
Horario de atención:
Lunes a viernes no festivos de 8:00 a 24:00 Sábados domingos y festivos de 8:00 a 22:30
1ª Encargado de servicio (Polideportivo Sur: Polideportivo Xxxx Xxxxxxxxx) 2ª Encargado de servicio (Polideportivo Norte: Ciudad Deportiva Valdelasfuentes)
PERSONA DE CONTACTO EN EL HORARIO RESTANTE.
Horario vigilancia:
Lunes x xxxxxxx de 23:00 a 8:00.
1ª Vigilante de servicio (Polideportivo Sur: Polideportivo Xxxx Xxxxxxxxx)
2ª Vigilante de servicio (Polideportivo Norte: Ciudad Deportiva Valdelasfuentes)
A tal fin, será necesario que el PMD determine la correspondiente clave de activación y desactivación del sistema y la contraseña de identificación, que sólo conocerán éste y las personas anteriormente por él designadas (debiendo a este respecto mantener la máxima confidencialidad), así como la EMPRESA ADJUDICATARIA.
El PMD deberá comunicar a la EMPRESA ADJUDICATARIA cualquier variación tanto de su número de teléfono designado, como el de cualquiera de las personas nombradas
Dichos números serán facilitados en el momento de la firma del contrato con la empresa adjudicataria.
ANEXO B
RESPECTO A LAS INSTALACIONES:
Deberán cumplir la normativa técnica, dispuesta en la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
La EMPRESA se encargará del montaje de los siguientes elementos en el polideportivo Xxxx Xxxxxxxxx y en la Ciudad Deportiva Valdelasfuentes:
Instalación xx xxxxx de ingresos (Caja fuerte), que cumplirá lo dispuesto con un grado de homologación IV, de acuerdo a las especificaciones del Ministerio del Interior con cerradura con dos llaves (maestra y transporte). Cerradura amaestrada, y dimensiones que se ajustarán al volumen de efectivo manipulado, además del espacio disponible en las dependencias del Patronato.
Dado el espacio disponible para su instalación, las dimensiones de la misma deberán ajustarse lo más posible a las siguientes dimensiones.
DIMENSIONES EXTERIORES | ||
ALTO (mm) | ANCHO (mm) | FONDO (mm) |
000 | 000 | 000 |
Peso APROXIMADO: 200 Kgs.
Instalación del sistema de alarma para cubrir los puntos en los que se instale la caja fuerte. El sistema de alarma dispondrá de al menos los siguientes elementos:
DESCRIPCION DE LOS ELEMENTOS MÍNIMOS A INSTALAR:
2 Detectores volumétricos
1 Detector sísmico de caja fuerte + placa de montaje. 1 Central Microprocesada bidireccional.
1 Batería para la unidad de control, con autonomía 48 horas. 1 Teclado de Control Mural LCD.
1 Sirena Interior 1 Transmisor telefónico bidireccional. 1 Caja Fuerte Grado IV de homologación.
1 Juego completo de elementos disuasorios.
1 equipo anticorte de línea telefónica con transmisión GSM.
El servicio de transporte de fondos se realiza mediante vehículo blindado dotado con los medios y tripulación, especificados en la legislación vigente al respecto para este tipo de servicios.