ABREVIATURAS
ABREVIATURAS
AAVV Autores varios
ACB Asociación de Clubes de Baloncesto AFE Asociación de Futbolistas Españoles
AP Audiencia Provincial art. Artículo
BOE Boletín Oficial del Estado Cit. Citado
CSD Consejo Superior de Deportes Ed. Editorial
ET Estatuto de los Trabajadores
FIFA Federación Internacional de Fútbol
LCT Ley de Contrato de Trabajo, de 26 de enero de 1944 LD Ley 10/1990, del Deporte, de 15 de octubre de 1990
LGSS Ley General de la Seguridad Social LFP Liga de Fútbol Profesional
LOLS Ley Orgánica de Libertad Sindical
LRL Ley 16/1976 de Relaciones Laborales, de 8 xx xxxxx núm. Número
p. Página pp. Páginas
Xxxxxxxxx Pagán Xxxxxx-Portugués
RCL Repertorio Cronológico de Legislación Aranzadi RFEF Real Federación Español de Fútbol
RJ Repertorio de Jurisprudencia Aranzadi SAD Sociedad Anónima Deportiva
ss Siguientes
STC Sentencia del Tribunal Constitucional STCT Sentencia del Tribunal Central de Trabajo
STJCE Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
STS Sentencia del Tribunal Supremo
STSJ Sentencia del Tribunal Superior de Justicia TC Tribunal Constitucional
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea TS Tribunal Supremo
TSJ Tribunal Superior de Justicia
PRÓLOGO
Como bien dijera nuestro legislador tiempo atrás, el deporte, en sus múltiples y variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria. El deporte se consti- tuye como un elemento fundamental del sistema educativo y su práctica es importante en el mantenimiento de la salud, es un factor corrector de desequilibrios sociales que contribuye al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos, crea hábitos favorecedores de la inserción social, su práctica en equipo fomenta la solidaridad. Todo esto conforma el deporte como elemento determinante de la calidad de vida y la utilización activa y participativa del tiempo de ocio en la sociedad contemporánea.
La importancia del deporte se refleja en el conjunto constitu- cional de principios rectores de la política social y económica que recoge el capítulo tercero del título I de la Constitución. Su ar- tículo 43.3 señala: «Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, facilitarán la adecuada utilización del ocio». La respuesta al deber constitucio- nal de fomentar el deporte llegó, en primer término, a través de la Ley 13/1980, de extraordinaria importancia en su momento y que hoy es preciso sustituir, no tanto por el tiempo transcurrido desde su publicación como por las exigencias derivadas de la interpreta- ción pautada del proceso autonómico, y por la propia evolución del fenómeno deportivo.
Prólogo
Con posterioridad, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, reguló el marco jurídico en que debe desenvolverse la práctica deportiva en el ámbito del Estado, rechazando, por un lado, la tentación fácil de asumir un protagonismo público excesivo y, por otro lado, la propensión a abdicar de toda responsabilidad en la ordenación y racionalización de cualquier sector de la vida colectiva. No es nece- sario recurrir para ello al discurso sobre la naturaleza jurídica de la actividad deportiva, toda vez que, la práctica del deporte es libre y voluntaria y tiene su base en la sociedad. Basta la alegación del mandato, explícito en el artículo 43 de la Constitución e implícito en todo su texto, para explicar y justificar que una de las formas más nobles de fomentar una actividad es preocuparse por ella y sus efectos, ordenar su desarrollo en términos razonables, participar en la organización de la misma cuando sea necesario y contribuir a su financiación.
Pero estamos ante una materia en la que también las Comuni- dades Autónomas poseen relevantes competencias. Son varias las actuaciones coordinadas y de cooperación entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas para aquellas com- petencias concurrentes. Como el Tribunal Constitucional aseguró en su día, la gestión de los intereses propios de las Comunidades Autónomas no posibilita «ciertamente, la afectación de intereses que son propios del deporte federado español en su conjunto», de forma que es absolutamente necesario conectar la intervención pública con el ámbito en el que se desenvuelve el deporte. Ello exige deslindar los respectivos campos de actuación del Estado y de las Comunidades Autónomas.
El fenómeno deportivo, actividad libre y voluntaria, presenta aspectos claramente diferenciados: la práctica deportiva del ciuda- dano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines educativos y sanitarios; la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas; el espectáculo deportivo, fenómeno de masas, cada vez más profesionalizado y mercantilizado.
La monografía que ahora se prologa se ocupa de una pequeña parcela, aunque relevante, de cuantas integran el régimen jurídico de las actividades deportivas. Se trata de la regulación aplicable a quienes se dedican a la práctica del deporte como su principal obli- gación de carácter laboral, lo que implica tanto sumisión al emplea- dor y obtención de una retribución concordante. El actual Estatuto
Prólogo
de los Trabajadores (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) sigue dedicando su artículo segundo a las denominadas «relaciones laborales especiales» y en su apartado 1.d) aparece la de los deportistas profesionales.
A su vez, el Real Decreto 1006/1985, de 26 xx xxxxx, es la norma que dio cumplimiento al mandato regulador acuñado por la Ley en sus diversas redacciones. Vino a sustituir al efímero Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero; su preámbulo, no obstante, afirma que
«a estos efectos se ha tenido en cuenta la experiencia de la aplica- ción del referenciado Real Decreto, buscándose en la actualidad, mediante esta nueva norma, resolver aquellas cuestiones que la experiencia aplicativa de la normativa anterior ha mostrado nece- sitadas de una regulación más completa o adecuada a las peculia- ridades de una relación de este tipo». Muy importante es recordar que el objetivo básico fue trasladar el mayor número posible de criterios procedentes de la normativa laboral común al ámbito de esta relación especial, sin olvidar las peculiaridades que se derivan de la práctica deportiva; «en este sentido se ha entendido la norma como un instrumento jurídico que para tener su más plena virtuali- dad deberá ser completado mediante la negociación colectiva, como fuente característica del Derecho laboral».
Sobre ese trasfondo se edifica la obra prologada, centrada en el examen de las cuestiones que el ordenamiento laboral común regula y que se trasladan al ámbito del contrato especial de los deportistas profesionales. Se trata de una metodología inversa a la habitualmente seguida: aquí no se buscan las especificidades abor- dadas por la norma especial, sino que se reflexiona sobre el modo en que las reglas comunes (aplicables por vía de supletoriedad, o de remisión) juegan en el contrato de trabajo de los deportistas.
La interesante monografía en que ha devenido la tesis docto- ral xx Xxxxxxxxx Xxxxx, que tuvimos el placer de dirigir, añade un episodio más que reseñable a la larga serie de libros que se han ocupado de la relación laboral de los deportistas profesionales.
Desde que en 1981 el ordenamiento incluyera la citada y pri- mera regulación del contrato de trabajo de los futbolistas —por- que eso era entonces, en realidad—, nuestra doctrina científica ha dedicado esfuerzos notables a explicar una normativa tan modesta en su extensión y escasamente original como trascendente en el día a día de millones de ciudadanos que siguen con avidez tantas
Prólogo
noticias que versan sobre su alcance en los numerosos espacios dedicados a información deportiva; medios específicos o medios especializados, pero que con frecuencia abordan cuestiones espe- cíficas del Derecho laboral y las difunden, con mayor o menor fortuna y con mayor o menor tendenciosidad. Podría decirse que esa atención continuada en el tiempo nos ofrece una crónica muy ajustada de cómo ha cambiado el fútbol desde entonces. Porque ha habido mucho cambio.
En efecto, en 1981 estábamos esperando el Campeonato del Mundo de fútbol que se celebró un año después en nuestro país, el de Naranjito; gracias x Xxxxxxx Xxxxx (laboralista, antes jugador de fútbol) se había aceptado ya que los futbolistas podían presen- tar sus reclamaciones ante la Magistratura de Trabajo; de acuerdo con el profesor De la Xxxxx Xxx (Abogado, Catedrático, Maestro) for- malmente se había incluido a los deportistas en el ámbito laboral, aunque sin una regulación propia. Las completas exégesis del Real Decreto 318/1981, y señaladamente la que corrió a cargo xx Xxxx Xxxxxx (Jurista magistral asimismo y que ha seguido el tema a lo largo de los años), cuestionaron el mantenimiento de institu- ciones recogidas en los reglamentos de la Federación de Fútbol, del llamado Estatuto del Jugador, difícilmente compatibles e incar- dinables en el Derecho del Trabajo. Ese factor, unido al desarro- llo del ordenamiento laboral tras la Constitución de 1978, invitó a un pronto aggionarmento, apareciendo el vigente Real Decreto 1006/1985. Xxxxx Xxxxxxx da cuenta con precisión de ese proceso de cambio, que hizo efímera a una norma tan largamente esperada como la de 1981.
También desde el primer momento se contó con una cuidada atención a las intepretaciones de la novedad normativa, como seña- ladamente en los trabajos xx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Xxxxx Xxxxx (protagonistas ambos de relevantes aportaciones forenses y aca- démicas). Cuatro años después de esa primera regulación laboral, se intentó ahormar las peculiares restricciones de la movilidad de estos trabajadores en los conceptos elaborados por el Derecho del Trabajo. Diez años después Cardenal Xxxxx (al cabo Secretario de Estado para el Deporte) explicaría que ese era un viaje de ida y vuelta, y que precisamente el único fundamento de la regulación especial era la intervención en el mercado de trabajo para que se modulara el potencial económico de cada empresa como factor determinante
Prólogo
de los resultados deportivos. La deliciosa exposición del origen de las regulaciones xx Xxxxx es en este punto indispensable.
El resto de la norma, fuera de las normas sobre extinción y duración del contrato, casi parecía un relleno. En cuanto se plan- tearon los primeros casos, aparecieron problemas que rebasaban la pretendida solución laboralizadora, como, por ejemplo, que para un despedido lo mejor fuera considerar inaceptable en todo caso la readmisión, algo que nos relató Xxxxx Xxxxxxx. Pero en cuanto a las demás materias, el ámbito de aplicación, objeto de más de la mitad de los litigios, era un guirigay (Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, perspicaz como siempre), y pocas cosas más se podían considerar verdaderas soluciones, más allá de algunos pleitos sobre el alcance de los sala- xxxx y su ligazón con los derechos de imagen o la ocupación efectiva: casi una década después de la norma, Xxxxxxx Xxx (concienzuda, rigurosa) ofrecía una ordenada presentación de las intepretaciones que los Tribunales habían dado a esas disposiciones.
Fuera por la inseguridad jurídica, desde luego en el contexto de un innegable debate doctrinal sobre la validez de las llamadas cláusulas de rescisión, fuera por el efecto intimidatorio del con- junto de disposiciones que se articulaban con un ordenamiento federativo también muy restrictivo, lo cierto es que apenas se pro- ducía litigiosidad sobre el meollo del asunto, la extinción de los contratos. Xxxxxxx Xxxxxx (con acierto y claridad) ilustró con el ejemplo del ordenamiento del deporte profesional más desarro- xxxxx, el de los Estados Unidos, que el marco de referencia concep- tual era el del equilibrio de la competicion, ofreciendo soluciones variadas y acertadas a las distintas encrucijadas. Xxxxx insistencia permitió abrir camino a esta vía entendimiento de los contratos de los deportistas, y la visión en dos dimensiones de una pretendida laboralización indiferenciable de la de cualquier otra relación labo- ral especial perdió definitivamente la batalla conceptual. Mucho había contribuido la malhadada Sentencia Xxxxxx, pero también desde el ámbito internacional se clamaba en esa dirección: las regulaciones del contrato de trabajo contenidas en el Estatuto del Jugador y de las transferencias de FIFA imponían una música a la letra de las regulaciones de cada país, tema novedoso que en España nos enseñó Xxxxxx Xxxxxxx (quien ha combinado gestión e investigación). La utilidad de seguir mirando hacia donde nos llevan décadas de adelanto es innegable, como recuerdan Xxxxx-
Prólogo
nez Xxxxx y Xxxxx Xxxxxx (sagacísimos en sus reflexiones desde la Universidad coruñesa).
Treinta años dan para mucho. El fútbol ha cambiado hasta ser casi irreconocible. Si se ve un partido de ese Mundial 82, o por acercarnos más al Real Decreto 1006/1985, del de México, el juego es radicalmente diferente. Su contexto también. Las fronteras han caído para los profesionales —antes sólo había uno por club—, y se han levantado para los menores de dieciocho años. Apenas se retransmitía un partido por jornada, y hoy con diferencia la mayor fuente de ingresos del deporte profesional proviene de la explota- ción de la imagen de los deportistas en la televisión. Los contratos y los convenios colectivos detallan al milímetro las obligaciones de atención de medios o el uso de las redes sociales por parte de los atletas. Hay más actividad con relevancia económica fuera del esta- dio que dentro. A los que aquí llamábamos planes de saneamiento, que con dinero público tapaban los resultados siempre negativos de la gestión asumida por dirigentes pasionales, le ha sustituido el que en positivo llaman juego limpio financiero, y que presenta per- files inquietantes, como retirar el derecho a la ocupación efectiva de jugadores.
Este fútbol global hace que, con esas tres décadas de edad, el Real Decreto 1006/1985 pueda ser calificado con un adjetivo que ha hecho fortuna recientemente, es viejuno. De este sufijo nos dice el Xxxxx Xxxxxxx que da lugar a adjetivos que significan «propio de», y tienen generalmente un sentido peyorativo. No es el caso. El calificativo, sin dejar de tener un componente algo despectivo y negativo, encierra también un valor entrañable, recordándonos cómo éramos, cómo hemos cambiado. Cuando vemos los platos que cocinábamos para las celebraciones hace treinta años, o los teléfonos móviles que usábamos hace diez, no dejamos de vernos a nosotros mismos.
¿Cómo es posible que perviva en el tiempo una norma nacida en contexto por completo diverso del actual? A todos nos explica- xxx que en la elaboración de las normas se atiende a la concreta coyuntura y se da la solución que la política legislativa aconseje, y la coyuntura del fútbol xx xxx, permítasenos insistir, no tiene abso- lutamente nada que ver con la de hace tres décadas. Seguramente pocas realidades sociales habrán cambiado tanto en este tiempo. Cabría colegir, entonces, que esa disposición será ya algo anacró-
Prólogo
nica; incluso podría imaginarse que se subsume en ese extraño colectivo de prescripciones a las que las bases de datos jurídicas presentan con la demoledora leyenda «en desuso». Y sin embargo no es así.
El autor de esta obra, desde su amplia experiencia profesional de operador jurídico en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y con su pasión y conocimientos del deporte, echó mano de una intuición para elegir el tema de su investigación: atender a lo «no-especial» de la relación especial. Y el resultado
—estamos convencidos de que cualquier lector convendrá en ello— es singular, por insospechado.
En efecto, los ya invocados cambios experimentados por el fútbol en estas tres décadas primero descosieron el Real Decreto 1006/1985, y a día xx xxx lo han reventado. Lo que tenía de espe- cial esta norma, hoy sirve para muy poco. Pero lo que en 1985 fue relleno, lo que apenas ha suscitado la atención doctrinal y no ha llegado a los Tribunales con asiduidad, ha emergido como unas poderosas columnas que no sólo impiden el colapso y derribo del edificio, sino que con su solidez ocultan la decadencia de la fachada, si se nos permite acudir al símil arquitectónico.
Aquellos artículos aparentemente insípidos reproducían los ele- mentos sustanciales con los que el ordenamiento laboral diseñaba las relaciones laborales. Veamos algunos ejemplos:
• Así, un sistema xx xxxxxxx del que el Real Decreto 1006/1985 no dice una palabra trascendente, aprovecha la versatilidad y maleabi- lidad del juego de la autonomía privada, individual y colectiva pro- xxx del Derecho del Trabajo, lo que ha permitido la permeabilidad a las innovaciones de la regulación de la Federación Internacional, tan poderosas, e incluso a la actuación de instancias inexistentes hace tres décadas, como el hoy todopoderoso y global Tribunal de Arbitraje Deportivo de Lausanne.
• La negociación colectiva, genéricamente invocada por el Reglamento, ha absorbido sin ningún problema tantas novedades como las señaladas del fair play financiero, la generalización del recurso a la normativa concursal, las causas de extinción del con- trato por incumplimientos empresariales, etc.
• El equilibrio en torno a la libertad contractual, quicio sobre el que pivotaba la necesidad de la regulación especial, necesaria-
Prólogo
mente debía asumir que un problema que durante un siglo había sido nacional, cambiaba su fisonomía radicalmente en un deporte globalizado. La adaptabilidad del ordenamiento laboral, xxxxxxx- xxxx por su necesario acercamiento al Derecho de daños —tutela de derechos fundamentales, singularmente pleitos sobre salud laboral y sus instituciones señeras como el recargo—, ha vivificado ar- tículos creados para un mundo tan distinto, resolviendo un pro- blema universal con categorías también cada vez más conformadas como «Derecho global».
• En fin, la regulación común del derecho a la propia imagen ha solventado con dignidad el crecimiento exponencial de la explo- tación comercial de los deportistas profesionales, y, de una manera señalada, lo atinente al valor de las retransmisiones televisivas.
• Muchas otras instituciones han dado respuestas a interro- xxxxxx nuevos, y ahí están como botones de muestra los contratos formativos y los vínculos entablados con menores, los derechos de formación y su relación con los pactos de permanencia, etc.
Al hablarnos el autor de cada una de estas instituciones, com- probamos que los fundamentos de la regulación común y centena- ria del contrato de trabajo incluidos en la relación laboral especial han cobrado un vigor nuevo, y permiten hoy dar respuesta satisfac- toria a inquietudes inimaginadas para el redactor del Real Decreto 1006/1985.
Quizá una conclusión implícita en este trabajo es que ya no hace falta una relación laboral especial para las que entablan los clubes con los jugadores. De eso seguiremos hablando en la Cátedra de Estudios de Investigación en Derecho Deportivo de la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, entidad adscrita al Instituto de Derecho Público de esa Universidad, y en la que tanto tiempo y tantos juristas venimos trabajando y disfrutando de esta afición/profesión que es el Dere- cho deportivo. Allí, como tantos otros, Xxxxxxxxx Xxxxx elaboró su trabajo de investigación, acudió a jornadas, sostuvo debates, hizo amigos, aprendió y enseñó. No cabe duda de que poder prologar un trabajo de la calidad de este es el mejor estímulo para seguir invirtiendo tiempo e ilusión en esta tarea docente e investigadora.
En todo caso, la relatada en el párrafo anterior sería desde luego una conclusión polémica. Mucho más feliz por la satisfacción que produce y por lo sencillo que es compartirla, es esta otra, que
Prólogo
no deja de ser un corolario de lo expuesto: el Derecho del Trabajo, la regulación del contrato de trabajo, sigue en 2016 demostrando su acreditada adaptabilidad y modernidad.
Enero de 2016
Xxxxxx XxxXxxx XxxxxxxxX
Acreditada al Cuerpo de Catedráticos de Universidad
xxXxxxx X. Xxxxxxx xxXxxxx Catedrático de Universidad Magistrado del Tribunal Supremo
AGRADECIMIENTOS
Es difícil expresar en unas líneas tanto agradecimiento como debo, y mostrar mi reconocimiento a quienes de una forma u otra han hecho posible que pueda ver la luz este trabajo, y al ser impo- sible una relación nominal de cuantas personas debieran ser nom- bradas, y pidiendo disculpas a las que no menciono expresamente, rogando se tengan por incluidas.
Mi primer agradecimiento es al doctor Xxxxx Xxxxxxx, que en una animada, y siempre fructífera comida, me animó a acometer este trabajo, y me recondujo a mis directores los doctores Sán- chez Trigueros y Xxxxxxx Xxxxxxx, a quienes, por su disposición, y atención, nunca podré corresponderles como merecen, y a los que nunca les agradeceré suficientemente el admitirme como docto- rando. También agradecer al doctor Xxxxxxx Baudor que me alentó al cursar el Master en la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx, germen del trabajo que ahora está en sus manos, y a quien conocí de forma meteórica en Murcia donde iba impartir una ponencia, pero que en todo momentos se ofreció y me animó a que realizara el Mas- ter Universitario en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social a través de la Jurisprudencia, aprovechando esta referencia para expresar mi agradecimiento a todos los profesores que impartieron en master, y a los compañeros con los que compartí unos magnífi- cos momentos y con los que hoy en día mantengo asiduo contacto.
El 13 xx xxxxx de 2015 los profesores doctores Xxxxxxxxx Xxx- xxxx, Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxx-
Xxxxxxxxx Pagán Xxxxxx-Portugués
xxx, en la Universidad Xxx Xxxx Xxxxxx juzgaron este trabajo que fue mi tesis doctoral, concediéndole, de forma generosa, con la máxima calificación. Este trabajo que ahora ve la luz ha sido publi- cado gracias al estímulo de Xxxxxx Xxxxxxx, subdirector del gran periódico digital de referencia para los especialistas de Derecho Deportivo como es Iusport, y al doctor Xxxxxx Xxxxxxx, Presidente de la Asociación Española de Derecho Deportivo, quien ha hecho posible y facilitado la publicación de esta obra.
Agradecer especialmente a mi familia, especialmente a mi mujer Xxxxx: sin ella, nada hubiera sido posible. Gracias por tu infinita paciencia y comprensión. Y a mi madre, que desde el Cielo me ha dado voluntad, fuerza y perseverancia, dones que tuvo y me inculcó.
A todos, el mayor de los agradecimientos.
Cartagena, 16 de enero de 2016.
XxxxxxXxx pagán xxxXxx-porTuguéS
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
Aunque esta investigación ha venido presidida por una finalidad práctica, resulta imprescindible realizar unas breves observaciones metodológicas acerca de cómo se ha desarrollado y estructurado.
Asimismo, aunque se ha optado por una exposición del orde- namiento español vigente resultaría difícil comprenderlo adecuada- mente sin una mínima conexión con los antecedentes inmediatos.
A ambas cuestiones se dedica la Introducción que, al igual que el resto de la exposición, viene presidida por el examen directo de los temas y el recurso necesario a las referencias bibliográficas.
I. CUESTIONES METODOLÓGICAS
A. Objeto formal de la investigación
A estas alturas realizar un trabajo del Real Decreto 1006/1985, regulador de la relación laboral de carácter especial de los depor- tistas profesionales, ya a los casi treinta años de su entrada en vigor puede parecer una reiteración, o incluso un sin sentido. Sin embargo es una norma que siempre aparece en la primera línea de actualidad, que sigue dando lugar a múltiples dudas aplicativas y que sigue precisando de continua reinterpretación.
Xxxxxxxxx Pagán Xxxxxx-Portugués
Basta pensar en el tenor de los múltiples pronunciamien- tos judiciales que la concuerdan con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores, lo que vivifica el contenido del Real Decreto 1006/1985. Mientras la norma por excelencia del contrato del depor- tista permanece prácticamente inalterada desde su promulgación, el Derecho común del Trabajo, comenzando por el Estatuto de los Trabajadores, resulta modificado una y otra vez a fin de adaptar sus previsiones a la cambiante realidad social y a las tendencias políticas imperantes en cada momento.
La supletoriedad de esa legislación común respecto de la espe- cial, muchas veces postergada en los estudios sobre el particular, se halla en la base del presente trabajo. Como su rúbrica indica, se desea ahora poner especial énfasis en el alcance de los derechos
«comunes», aunque sin llegar a desplazar en exclusiva hacia ellos la atención, sino manteniendo un contraste referencial entre los dos bloques normativos pues, como se verá con detalle, la entrada en juego de las reglas contenidas en el Estatuto de los Trabajadores y normas complementarias tampoco puede ser incondicionada.
Un buen ejemplo de esta opción metodológica, que justifica la propia aventura académica emprendida, surge con el tema de las indemnizaciones por final de contrato temporal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 xx xxxxx de 2014 ha puesto sobre la mesa la posibilidad de que operen muchas reglas generalmente concebidas, por pura inercia, como incompatibles con el contrato de trabajo de los deportistas. Lo cierto es que el silencio observado por el Real Decreto 1006/1985, el de la regulación específica de los deportistas profesionales, respecto de diversas cuestiones debe llamar a reflexión para precisar si estamos ante una cuestión que carece de sentido trasladar al ámbito de la relación laboral especial, que debe ser disciplinada conforme a las previsiones del contrato de trabajo común, o que merece una entrada en juego adaptada a las especialidades del caso. Traslación, exclusión, adaptación, son solo tres opciones puras que pueden abrir paso a otras diversas o mixtas.
De manera sorprendente para la mayoría de la doctrina espe- cializada, hace un año aproximadamente, esta Sentencia consideró que procedía el juego supletorio de lo normado por el Estatuto de los Trabajadores. Es decir, se declaró el derecho de los deportistas profesionales a percibir la indemnización contemplada en el ar- tículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores al vencimiento del
Los derechos «comunes» del deportista profesional
contrato temporal si la empresa decide no prorrogar el vínculo con el deportista profesional. Adicionalmente, como se verá, esa opera- tividad venía acompañada de una específica adaptación.
Esta importante resolución, que viene a marcar un antes y un después en la interpretación de la supletoriedad del Derecho común del Trabajo para las relaciones laborales de carácter especial en el ámbito deportivo, establece que los deportistas profesionales, rela- ción que por su propia naturaleza es temporal, tienen derecho a la indemnización en los casos de expiración del contrato por el trans- curso del tiempo convenido y entiende que aun no siendo posible la existencia de una relación laboral indefinida en este colectivo, con tal indemnización se consigue una mayor estabilidad en la incen- tivación de las prórrogas, suponiendo, en todo caso, y a su juicio, una mejora en la calidad del empleo, sirviendo este de argumento principal de la tesis que obliga al pago de la indemnización por la extinción del contrato a su término.
Pero no se trata ahora de examinar la regulación del fin de los contratos entre deportistas y sus clubes sino de ejemplificar el modo en que unas previsiones clásicas son objeto de reinterpreta- ción, dotando de sentido renovado el estudio que ahora se inicia.
B. Objeto material de la investigación
La viveza del Derecho en general y de esta disciplina en parti- cular exige no sólo una actualización constante de los conceptos, sino una constante revisión de algunas interpretaciones que enten- díamos pacíficas, lo que en cierta manera aviva y justifica esta Tesis que nace como un intento, no sabemos si fallido, de profundizar en el tratamiento de los derechos de los deportistas, en el examen de la respuesta que obtienen del ordenamiento jurídico.
Son muy numerosos los estudios doctrinales que ha optado por examinar la identificación del propio vínculo entre los deportistas que obtienen una retribución a cambio de su actividad y su enti- dades empleadoras. Ese objeto material nos sitúa ante una persona que práctica el deporte y cuyas notas de laboralidad son práctica- mente las que establece el Estatuto de los Trabajadores para la rela- ción laboral común; con lo cual nos podemos preguntar dónde está el elemento diferenciador, que obviamente existe. Adicionalmente,
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la situación, en ocasiones rocambolesca, se complica a la hora del encuadramiento jurídico del vínculo entre deportista-trabajador y club-empleador, que puede ser calificado de distinta forma y no siempre coincidente: como amateur (deportista aficionado que sólo recibe importe de los gastos que le ocasiona la práctica deportiva), como trabajador (relación laboral común), o como deportista pro- fesional (relación laboral especial).
C. Estructura de la obra
En estas páginas se pretende analizar los derechos de los traba- jadores y la respuesta que brindan el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1006/1985 cuando quien presta su actividad por cuenta xxxxx posee como principal obligación la práctica depor- tiva. Esa respuesta aparece en ocasiones como específica, singular y excluyente de cualquier otra; así sucede cuando el Real Decreto 1006/1985 aborda una cuestión de manera claramente opuesta a como lo hace la legislación común (por ejemplo, en materia de duración contractual). Otras veces la regulación laboral común es la que disciplina una cuestión, sea por el juego supletorio, sea por la remisión; en esos casos el contrato de trabajo deportivo no pasa de ser una especie del género, de modo que las eventuales adaptaciones podrán llegar de la mano de los convenios o los pactos individuales. En fin, los casos dudosos son los que mayor atención suscitan en la práctica y surgen por la necesidad de combinar las previsiones específicas para los deportistas con las del resto de los trabajadores.
Para ello se ha estructurado el estudio en distintas partes. De entrada, la presente Introducción va a ofertar una breve sinopsis de la evolución histórica que la regulación del nexo entre deportista y club ha venido recibiendo.
Posteriormente, el capítulo II abordará los elementos y moda- lidades del negocio jurídico que se halla en la base de la Memoria, dando cuenta de la duración de los contratos de trabajo, de los tipos o modalidades, y en concreto del contrato de formación y de los derechos de formación. Esta última materia va a ser objeto de atención específica pues constituye una peculiaridad relevante, que ha de combinarse con el régimen de los contratos formativos. También se integra aquí el obligado repaso de las notas caracteri- zadoras del deporte profesional, tantas veces examinadas ya por la
Los derechos «comunes» del deportista profesional
doctrina y los tribunales, pero de inexcusable reexamen para una investigación como la presente.
El capítulo III aborda el estudio de los derechos laborales bási- cos, los derechos derivados del contrato de trabajo; de una parte se analizan los derechos que gozan todos los trabajadores con un plus de protección constitucional, y de otra los derechos de cualquier trabajador tal y como los recoge el Estatuto de los Trabajadores. El Real Decreto 1006/1985, en su artículo 7 regula los derechos y obligaciones de las partes del contrato, estableciendo en el punto quinto una remisión a los derechos y deberes básicos previstos en los artículos 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores. Los derechos contemplados en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge su carácter básico los siguientes:
• El derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
• La libre sindicación.
• La negociación colectiva.
• La adopción de medidas de conflicto colectivo.
• La huelga.
• La reunión.
• La información, consulta y participación en la empresa.
Asimismo, en su inciso segundo, este mismo artículo recoge como derechos que ostentan los trabajadores en la relación de tra- bajo, entre los que se encuentran:
• El derecho a la ocupación efectiva.
• El derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
• El derecho a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de la lengua, dentro del Estado español. Asimismo tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
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• El derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
• El derecho al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, disca- pacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
• El derecho a la percepción puntual de la remuneración pac- tada o legalmente establecida.
• El derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
• Y cuantos otros derechos se deriven específicamente del con- trato de trabajo.
El capítulo IV ofrece una visión sinóptica del contenido básico de los deberes que discurren entre estas personas y sus clubes, por cierto, en demasiadas ocasiones equivocadamente identificados como los dedicados a la práctica del balompié. El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores lista seis deberes básicos de los trabajadores: 1.º Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 2.º Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 3.º Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. 4.º No concurrir con la actividad de la empresa. 5.º Contribuir a la mejora de la productividad. 6.º Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
La primera cuestión que plantea el examen conjunto de estas obligaciones es si tienen sustantividad propia frente al genérico deber de trabajar (de realizar una obra o servicio) o, por el contra- rio, son puras obligaciones modales que contribuyen a configurar la forma de ser de la prestación laboral, sin que la respuesta pueda ser idéntica para cada uno de ellos, pues su esencia puede consistir tanto en una simple modalización de la deuda (v. gr. la diligencia, como condición inseparable de la prestación laboral) como en una obligación distinta de la principal y accesoria, por tanto, respecto de la misma (como ocurre con el deber xx xxxxxxx, dotado de auto- nomía frente al deber de trabajar).
El capítulo V analiza las diferentes vicisitudes de la relación laboral, lo que podría considerarse la dinámica del contrato de
Los derechos «comunes» del deportista profesional
trabajo. En primer término se presta atención a las novaciones modificativas (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales, cesiones del deportista), entendiendo por tales aquellas que no paralizan la prestación de la actividad deportiva. Seguidamente se atiende a las causas suspensivas.
Durante la suspensión las prestaciones básicas dejan de inter- cambiarse entre trabajador y empresario, lo que, dicho sea de paso, explica la subsistencia de ciertos deberes recíprocos; en algunos casos nacen prestaciones de Seguridad Social para compensar la falta de ingresos salariales. La diferencia es clara con las inte- rrupciones delineadas por el artículo 37.3 del Estatuto de los Tra- bajadores como supuestos en los que hay una causa que justifica la inactividad del trabajador pero sin pérdida de retribuciones o, naturalmente, con los descansos vacacionales (art. 38) y festivos (art. 37.2). A salvo los supuestos en que la suspensión emana del libre acuerdo entre empleador y trabajador, lo que sucede aquí es que ante una incompatibilidad, incapacidad u otro impedimento para que el contrato de trabajo despliegue sus efectos prototípicos la Ley opta por congelar sus principales obligaciones hasta que desaparezca tal óbice.
Al cabo, se aborda la extinción de la relación laboral de los deportistas profesionales, regulada en los artículos 13 al 16 del Real Decreto 1006/1985, enumerándose en el artículo 13 el elenco de supuestos. Dentro de las causas resolutorias que se derivan de la voluntad conjunta del deportista y el club se encuentra la extinción por expiración del tiempo convenido, por el total cumplimiento del contrato, por causas consignadas válidamente en el contrato, y por mutuo acuerdo entre las partes.
El capítulo VI atenderá a los aspectos colectivos de las rela- ciones laborales en el deporte profesional, apenas mencionados en su específica regulación. Las medidas conflictivas (huelga, cierre patronal) abren el tramo, dando paso al desarrollo de ls derechos participativos (información, negociación, reunión).
Cierran la exposición, en el apartado VII, unas breves conclu- siones que sintetizan las que consideramos principales aportaciones de la obra.
Por descontado, cualquier de las materias reseñadas en los dis- tintos capítulos, por sí sola, podría justificar la realización de una
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Memoria de Doctorado; de hecho, así ha sucedido ya con bastantes de ellas. Pero, como se ha avanzado, la metodología acogida aquí justifica que se examinen cuestiones tan diversas como el período de prueba, el encuadramiento en las categorías o grupos profesio- nales, las especialidades en la contratación por razón de edad, las licencias y su incidencia en el contrato laboral, la forma del propio negocio jurídico, etc. Asimismo se han tratado otras circunstan- cias anexas de la vida y desarrollo del contrato de trabajo como la jornada de trabajo, las vacaciones o los permisos. Por supuesto, no queda al margen el tema estrella de esta relación laboral espe- cial, casi siempre determinante de la calificación de la relación del deportista, cual es la retribución y el tratamiento jurídico de ésta.
Por otra parte nos hemos detenido en algunos derechos de difícil aplicación y de no adecuada respuesta en muchas ocasiones, como la maternidad y la lactancia, así como la suspensión de la relación laboral, y las siempre controvertidas situaciones de modifi- cación sustancial y movilidad. Especial tratamiento han recibido los derechos de huelga, conflicto colectivo y la representación sindical y de negociación colectiva.
Solo en la medida necesaria para comprender el juego de las normas laborales situadas fuera del Real Decreto 1006/1985 es por lo que se viene constantemente a sus previsiones. Es decir, se trata de analizar la aplicación de los derechos comunes de los trabaja- dores a los deportistas profesionales. La respuesta no siempre será nítida y debe atenderse tanto a la propia regulación de las normas cuanto al parecer de la doctrina científica o, especialmente, al cri- terio acogido por nuestros Tribunales.
II. ANTECEDENTES: EXCLUSIÓN Y ADMISIÓN DE LA LABO- RALIDAD1
A. Las normas excluyentes del deportista como trabajador
Es patente en los últimos tiempos el desarrollo vertiginoso de todo lo relacionado con el deporte, llegando a constituir muchas de
1 En este apartado se sigue la exposición de X. Xxxxxx Xxxxxxx, «El con- trato laboral de los deportistas profesionales», en el tomo XV del Tratado sobre Contratos dirigido por Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Aranzadi 2014.
Los derechos «comunes» del deportista profesional
sus facetas un auténtico «fenómeno social»2. Se destaca, a modo de ejemplo, que en las primeras líneas del Preámbulo de la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se indica que «el deporte, en sus múltiples y muy variadas manifestaciones, se ha convertido en nuestro tiempo en una de las actividades sociales con mayor arraigo y capacidad de movilización y convocatoria» La actividad lúdica, origen del deporte, va dejando paso a la consideración de otros parámetros diferentes al exclusivamente deportivo, más cer- canos al aspecto económico.
Precisamente, puede que fuera esa consideración originaria de actividad esencialmente lúdica la que, entre otras razones, llevara al deporte durante tanto tiempo a mantenerse apartado del ámbito del Derecho, careciendo, por tanto, de una regulación emanada de los poderes públicos.
Incluso la doctrina académica estuvo recelosa durante largo tiempo del conocimiento de los aspectos jurídicos relacionados con el deporte, así como si el Deporte no precisara del Derecho, en particular del disciplinador de la actividad laboral pero en general de los restantes sectores, puesto que ya él mismo (a través de las Federaciones u organismos similares) generaba sus propios códigos de conducta, listas de sanciones, sedicentes Tribunales y normas sobre la competición, pareciendo que desde este particular punto de vista «mal se compadecía el trabajo serio, el rigor de la ciencia o los afanes e intereses de una persona sensata y madura con la execrable vulgaridad ínsita en el hecho de conceder la más mínima atención a las incidencias entre una pelota y varios sujetos, pare- ciendo que la actividad intelectual/cerebral y la deportiva/muscular eran absolutamente incompatibles y excluyentes»3.
El único contenido reglamentario que afectaba directamente al deporte se encontraba en las disposiciones privadas de las diferen- tes Federaciones deportivas que, en la práctica, y ante esta inacti- vidad del legislador, constituyeron durante muchos años el marco regulador de la actividad deportiva, dando paso, años más tarde, a
2 Al respecto, X. Xxxxxx Xxxxxxx, La extinción de la relación laboral de los deportistas profesionales, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, 0000, pp. 23-26.
3 A. V. Xxxxxxx Xxxxxxx, «Prólogo» a la obra de X. Xxxxxxxx Xxxxx, Deporte y Derecho. Las relaciones laborales en el deporte profesional, Universidad xx Xxxxxx / Gobierno Xxxxx-BBK, 1996, pp. 17-18.
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uno de los problemas teóricos más complicados del ordenamiento jurídico-deportivo: la relación existente entre las normas público- deportivas y las privado-deportivas.
Ha de ponerse de manifiesto que el Derecho Laboral deportivo es una disciplina relativamente reciente, pues hasta la década de los años 70 del siglo pasado no se consideraba a la relación de los deportistas como una relación de carácter laboral sino que la misma se contemplaba desde una óptica amateur no acorde con la realidad. En este contexto fue la jurisprudencia, ante la falta de una regulación laboral específica de los deportistas profesionales, la que fue reconociendo el auténtico carácter laboral de las relaciones entre los deportistas sus federaciones, clubes o empresas.
1. Panorama normativo
Desde sus orígenes estas normas particulares de las federa- ciones deportivas apartaron el trabajo del deportista profesional de cualquier consideración laboral, hurtando a los Tribunales del Orden Social del conocimiento y solución de los conflictos que se produjeran entre los deportistas y sus respectivos Clubes deporti- vos. Históricamente, los Reglamentos Federativos negaron la natu- raleza laboral del vínculo deportivo.
La consideración del deporte como juego y no como trabajo encontró, además, favorable acogida en las normas que primera- mente trataron de disciplinar la práctica deportiva. Tales normas, en efecto, cuidaron no solo de excluir la calificación laboral de las relaciones trabadas entre los deportistas y las entidades que les acogían como tales (con rotundidad, el artículo 64 del Reglamento de Jugadores y Entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol de 14 junio 1965 expresamente indicaba que «no puede con- siderarse la práctica del juego como actividad laboral»), sino que expresamente se prohibió el acudimiento a la jurisdicción social para resolver los litigios que pudieran surgir entre deportistas y entidades deportivas. En concreto, el artículo 4.f) del Real Decreto de 22 de febrero de 1941, por el que se creó la Delegación Nacional de Deportes, dispuso que a ésta correspondería «resolver en última instancia las controversias y diferencias que surjan entre las Socie- dades deportivas o entre éstas y tercera persona, siempre que se refieran al campo del deporte».
Los derechos «comunes» del deportista profesional
Y, en desarrollo de dicha disposición, el artículo 76 de la Orden de 7 junio 1945 dejó patente no solo que «la jurisdicción discipli- naria de los deportistas corresponderá por entero a la Delegación Nacional de Educación Física y Deportes por sí o a través de sus órganos subordinados», sino también que estaba «rigurosamente prohibido a todo deportista o sociedad deportiva acudir, para resol- ver sus problemas, a otra disciplina o poder distinto del de la Dele- gación Nacional de Educación Física y Deportes. Todo deportista o Entidad que no observara esta prohibición perderá su condición de tal y será automáticamente descalificado».
El modelo fue luego asumido por los diferentes reglamentos federativos. Por ejemplo, el artículo 79 del citado Reglamento de Jugadores y Entrenadores de la Real Federación Española de Fút- bol señalaba que «en todos los contratos entre clubes y jugadores deberá constar una cláusula en la que se consigne expresamente que ambas partes se someten a las decisiones y autoridades federativas para que éstas resuelvan por vía reglamentaria cualquier cuestión que surja con motivo del contrato, comprometiéndose asimismo a acatar y cumplir las decisiones que por aquéllas se adopten (…)».
Estas disposiciones federativas, contenidas principalmente en los distintos Reglamentos de jugadores de las respectivas Federa- ciones deportivas, regulaban con precisión los diversos aspectos del contrato deportivo. En España, el mejor ejemplo de todo ello estaba constituido por las normas sobre contratos de futbolistas conteni- das en el capítulo III del Reglamento de Jugadores y Entrenadores de la Real Federación Española de Fútbol, que bajo el epígrafe gené- rico de «Contratos» disciplinaba desde la «Naturaleza, modalidades y condiciones», pasando por las «Prorrogas y renovaciones», hasta los supuestos de «Terminación, rescisión y suspensión».
Tres eran los aspectos fundamentales que podían encontrarse en la regulación de los contratos de los deportistas contenidos en los reglamentos federativos: por un lado, los vínculos carecían, mani- fiestamente y por expresa disposición reglamentaria, de natura- xxxx laboral; por otra parte, y como consecuencia de lo anterior, se negaba a los jugadores y entrenadores la posibilidad de acceder a los Tribunales laborales, obligándoles de este modo a someterse a las resoluciones de los «Tribunales» deportivos como última ins- tancia, y, por último, se establecía una configuración extintiva del contrato en donde primaba, por encima de cualquier aspecto, el
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denominado «derecho de retención», mediante el cual se impedía al deportista toda posibilidad de separarse unilateralmente de su club, incluso una vez finalizada la relación contractual. Tal situación proyectaba el régimen contractual configurado por los reglamentos federativos como una relación plenamente alejada del contrato de trabajo y muy cercana a vínculos de naturaleza civil.
Una de las críticas más consistentes que a lo largo de los años soportaron los reglamentos de la época fue la dirigida al denomi- nado derecho de opción o retención —slave law—; facultad que, atribuida a los clubes por la Federaciones, otorgaba la posibilidad de, una vez expirado el tiempo convenido en el contrato, ejercitar prorrogas anuales aún con la negativa del deportista a permanecer en el club, modelo que por su equivalencia, puede identificarse con el adoptado por algunas ligas del deporte profesional americano, que desde los inicios, establecieron «cláusulas de reserva» con el fin de que los deportistas no pudieran ser contratados por otros clubes. En España, aunque algunos autores han interpretado que el final de este derecho se produjo con la promulgación de la Ley 16/1976, de 8 xx xxxxx, de Relaciones Laborales, que, en su artículo 15.d), fijaba la posibilidad de celebrar contratos de duración deter- minada en la prestación de los servicios del deportista profesional, la doctrina parece inclinarse más, y con base en la modalidad del fútbol, por la formalidad derivada de los acuerdos Asociación de Futbolistas Españoles-Clubes de 1979, «especie impropia del Con- venio Colectivo»4.
Por otra parte, y como se ha señalado con anterioridad, a los deportistas profesionales se les impedía acceder a Tribunales extra- deportivos a la hora de plantear cualquier tipo de reclamación. Este obstáculo no sólo venía impuesto por normas de carácter estatal, como posteriormente se indicará, sino también por diferentes dis- posiciones federativas que se aplicaban a los deportistas profesiona- les, configurando así un sistema propio de resolución de disputas.
En concreto, el artículo 79 del Reglamento de la Real Fede- ración Española de Fútbol exigía claramente que «en todos los contratos entre clubes y jugadores deberá constar una cláusula en la que se consigne expresamente que ambas partes se someten a
4 A. V. Xxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxxx Xxxxx, «El “caso Xxxxxx”: de dónde venimos y a dónde vamos», Aranzadi Social, núm. 15 (1998), p. 23.
ÍNDICE
ABREVIATURAS ................................................................................... 5
PRÓLOGO .............................................................................................. 7
AGRADECIMIENTOS 17
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN 19
I. CUESTIONES METODOLÓGICAS 19
A. Objeto formal de la investigación 19
B. Objeto material de la investigación 21
C. Estructura de la obra 22
II. ANTECEDENTES: EXCLUSIÓN Y ADMISIÓN DE LA LABO- RALIDAD 26
A. Las normas excluyentes del deportista como trabajador 26
1. Panorama normativo 28
2. Reacción doctrinal 32
3. Posición judicial primera 33
B. Sentencias favorables a la laboralización 34
C. La Ley de Relaciones Laborales 36
D. La Constitución de 1978 y su desarrollo 37
E. El Estatuto de los Trabajadores 38
F. El Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero 39
III. EL REAL DECRETO 1006/1985, DE 26 XX XXXXX 40
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CAPÍTULO II. CONFIGURACIÓN Y MODALIDADES DEL CON- TRATO DE DEPORTE PROFESIONAL 45
I. LOS CONFINES DEL CONTRATO DE TRABAJO DEPOR- TIVO 46
A. Elementos esenciales 46
1. El consentimiento 46
2. El objeto 47
3. La causa 49
B. Finalidad de la norma delimitadora 50
C. Términos de la regulación 51
D. Caracterización descriptiva 54
1. La denominación del contrato y su voluntariedad 54
a) Deporte aficionado 54
b) Calificación federativa 55
c) Calificación de las partes 57
d) Voluntariedad 57
2. La dependencia 58
a) Identificación 58
b) Exclusiones e inclusiones 59
c) Regularidad 60
3. La retribución 61
a) Compensación de gastos 62
b) El deporte como medio de vida 63
c) Amateurismo compensado y retribuciones en la doc-
xxxxx judicial 67
d) Criterio del Tribunal Supremo 70
E. Supuestos cruciales expansivos 73
1. Del jugador a los «técnicos» 73
2. Seleccionadores Nacionales 74
3. Integrantes de «Secretaría técnica» 75
4. El caso de los árbitros y jueces deportivos 76
F. La forma del contrato 83
II. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 85
A. Regulación 85
B. La temporalidad 86
C. Modalidades 87
D. Las prórrogas 90
E. Los «derechos de formación» 92
III. EL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 92
X. Xxxxxxx legal y convencional 93
B. El debate doctrinal 95
C. Criterio judicial 96
Los derechos «comunes» del deportista profesional
IV. LOS DERECHOS DE FORMACIÓN 101
A. El viejo «derecho de retención» 101
B. Regulación general 102
1. Estatuto de los Trabajadores 104
2. Reglamentos laborales 104
3. Código Civil 105
C. Regulación federativa 106
D. Regulación por convenio colectivo 109
1. Fútbol profesional 109
2. Baloncesto profesional 000
X. Xxxxxxxxxxxxxxx dogmática 111
1. Consecuencias 112
2. Opciones para el deportista 113
3. Argumentos favorables 113
4. Alternativas 114
F. Tipología judicial 115
1. El caso de Xxxx Xxxxx 116
2. El caso de Xxxx Xxxxxxxxx 000
G. Perspectiva internacional 127
1. El caso Xxxxxx 127
2. El Reglamento FIFA de 2010 129
3. El caso Xxxxxxx Xxxxxxx 130
H. Reflexiones conclusivas 132
V. EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL 135
A. Planteamiento 135
B. Fijos discontinuos 136
C. Viabilidad del trabajo a tiempo parcial en el deporte profe- sional 137
1. Criterio judicial inicial 138
2. Admisión de xx xxxxxxxxx 000
3. El criterio unificado del Tribunal Supremo 139
D. Referencia el régimen jurídico 140
E. Tipología judicial 142
F. Valoraciones prácticas 144
VI. EL CONTRATO SUJETO A PRUEBA 146
A. Regulación heterónoma 146
B. Regulación convencional 146
1. Tipología 146
2. Valoraciones 148
C. Limitaciones 150
D. Cuestionamiento doctrinal 151
X. Xxxxxxxxxxxxxx 154
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CAPÍTULO III. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES 157
I. DERECHOS BÁSICOS 157
1. Derecho al trabajo 159
2. Derecho al pleno empleo 160
3. Libertad de trabajar y elegir oficio 161
4. Promoción profesional 163
5. Especialidades deportivas 163
II. DERECHOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO 164
A. Ocupación efectiva 164
1. Regulación general 164
2. Regulación específica 165
3. Las licencias y la ocupación efectiva 166
4. Apartamiento de la preparación común 168
5. Daños y perjuicios por falta de licencia 168
B. Promoción y formación 170
C. No discriminación 170
1. Regulación general 170
2. Convicciones o prácticas religiosas 172
3. Género 173
D. Integridad física 176
E. Intimidad 177
1. Protección general de la dignidad e intimidad 177
2. Los controles en materia de dopaje 178
3. Intimidad, localización y controles 179
4. El caso de los ciclistas 180
5. Consideraciones valorativas 181
F. Cobro puntual 182
G. Tutela judicial 182
X. Xxxxx 000
XXX. XX XXXXXXXX DERECHO DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN 184
A. Regulación 184
B. Limitaciones específicas 185
C. El caso de la Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1995 187
IV. EL DERECHO DE IMAGEN Y SU REMUNERACIÓN 189
A. Dimensión patrimonial de la imagen 190
B. Imagen y derecho a la intimidad 191
C. La doctrina constitucional genérica 192
X. Xxxxxxxx: usos y convenciones 194
E. Imagen en el ámbito deportivo o fuera del mismo 194
F. Regulación mediante convenio colectivo 196
G. Carácter salarial 196
V. ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO 198
Los derechos «comunes» del deportista profesional
X. Xxxxxxx 198
1. Planteamiento 198
2. Tipología convencional 199
B. Descansos 204
1. Planteamiento 204
2. Tipología convencional 205
C. Festividades. Especialidades 207
1. Planteamiento 207
2. Tipología convencional 208
D. Permisos y reducciones de jornada 210
E. Vacaciones 210
VII. RETRIBUCIÓN 213
A. Estructura 213
B. Garantías de cobro 216
1. Fútbol 216
2. Baloncesto 218
3. Balonmano 219
4. Baloncesto femenino 220
5. Ciclismo 220
C. Previsiones convencionales 220
D. Tipología convencional sobre estructura y clases 222
1. Fútbol profesional 222
2. Baloncesto Profesional 224
3. Baloncesto femenino 225
4. Balonmano profesional 226
5. Fútbol Sala 227
6. Ciclismo Profesional 228
7. Valoración 229
CAPÍTULO IV. PARTICULARIDADES DE LA CLASIFICACIÓN DEPORTIVA 233
I. INTRODUCCIÓN 233
A. Previo 233
1. Difícil juego supletorio del Estatuto de los Trabajadores 233
2. Categorías peculiares 234
B. Obligaciones aparentemente extralaborales 235
II. DILIGENCIA 236
A. Regulación general 236
B. Regulación específica 237
1. La norma especial 237
2. Los convenios colectivos 237
3. Concordancia de bloques normativos 238
C. Consecuencias del incumplimiento 239
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III. BUENA FE 240
IV. OBEDIENCIA 241
V. SEGURIDAD EN EL TRABAJO 242
A. Regulación general 242
B. Conductas en materia de dopaje 243
C. Las lesiones como lance deportivo 244
1. Planteamiento 244
2. Breve tipología judicial 246
CAPÍTULO V. DINÁMICA DE LA RELACIÓN LABORAL 249
I. NOVACIONES MODIFICATIVAS 249
A. Delimitación del supuesto 249
1. Cesiones lícitas 249
2. CARACTERIZACIÓN DEL SUPUESTO 250
B. Fundamento de la tolerancia normativa 252
C. Elementos esenciales de las cesiones 255
1. Consentimiento tripartito y sujetos activos 256
2. Entramado relacional 259
a) La relación entre el club cedente y el deportista pro- fesional 260
b) La relación entre el club cedente y el club cesionario 263
c) La relación entre el club cesionario y el deportista profesional 265
3. Función socioeconómica 266
4. La forma del negocio jurídico 267
D. Clases de cesiones temporales 268
1. Previo 268
2. Cesiones forzosas 269
a) Presupuesto fáctico 269
b) Consecuencia jurídica 271
3. Cesiones onerosas 272
4. Cesiones gratuitas 274
5. Cesiones recíprocas 275
E. Regulación 277
1. Suspensión temporal 277
2. Efecto subrogatorio 279
a) La garantía mínima 280
b) La subrogación del poder disciplinario 281
c) La responsabilidad solidaria 284
3. Pactos adicionales 285
II. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 285
A. Previo 285
Los derechos «comunes» del deportista profesional
B. | Previsiones convencionales .................................................... | 286 |
C. | Eventos familiares .................................................................. | 289 |
1. Previo................................................................................... | 289 | |
2. Especialidades..................................................................... | 289 | |
3. Consideraciones especiales ................................................ | 290 | |
4. Propuestas ........................................................................... | 295 | |
5. Valoraciones conclusivas.................................................... | 296 | |
C. | Suspensión de empleo y sueldo ............................................. | 298 |
III. | EXTINCIÓN DEL CONTRATO .................................................... | 300 |
X. Xxxxx acuerdo........................................................................ | 300 | |
B. Imposibilidad física ................................................................ | 301 | |
C. Voluntad del Club ................................................................... | 303 | |
D. Despido del deportista............................................................ | 303 | |
E. Voluntad del deportista .......................................................... | 304 | |
1. Dimisión .............................................................................. | 304 | |
a) Regulación...................................................................... | 304 | |
b) Cláusulas de rescisión: identificación .......................... c) Compatibilidad de la indemnización y el derecho a libre elección de profesión ............................................ | 305 307 | |
d) El caso Xxxxxx ................................................................. | 308 | |
e) El caso Xxxxxxxxx .......................................................... | 311 | |
f) El caso Xxxxxx.............................................................. | 320 | |
g) Pautas doctrinales.......................................................... | 321 | |
2. Extinción causal ................................................................. | 324 | |
a) Régimen general ............................................................ | 324 | |
b) Irregularidades retributivas .......................................... | 326 | |
c) Cláusula abierta ............................................................. | 326 | |
d) Conexión con la ocupación efectiva............................. | 327 | |
e) El Caso Albelda .............................................................. | 330 | |
f) La realidad más frecuente ............................................. | 333 | |
g) El Tribunal Supremo ..................................................... | 335 |
CAPÍTULO VI. ASPECTOS COLECTIVOS 337
I. MEDIDAS CONFLICTIVAS 337
A. Introducción 337
B. La huelga 340
1. Previo 340
2. Regulación general y específica 340
3. Las primeras huelgas del fútbol 341
4. Consideraciones valorativas 343
C. Las medidas de conflicto colectivo 345
II. EL DERECHO DE REUNIÓN 346
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III. LA PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA 347
IV. LIBERTAD SINDICAL 348
A. Aplicabilidad 349
B. Sobre la mayor representatividad 355
C. Tres casos llamativos 355
a) El caso de la Asociación de Futbolistas Españoles 355
b) El caso de la Asociación de Jugadores de Balonmano 356
c) Asociación de Jugadores de Fútbol Sala 357
D. Representación institucional 357
a) Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes 357
b) Asamblea General del Deporte 358
c) Comisión Mixta de Transformación 358
d) Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Xxxxx 000
e) Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Deporte 359
f) Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deporti-
vas 359
E. Valoraciones críticas 359
V. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 361
A. Condicionantes y restricciones 361
1. Competencias de las Ligas Profesionales 361
2. Convenios entre Federación y Liga 361
3. Reglas supletorias 362
4. El Consejo Superior de Deportes y los Comités de Árbi- tros 363
5. Competencias de la Federación 364
6. Valoración 364
B. Convenios estatutarios y extraestatutarios 364