CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NOMINA, que celebran “INDEPROM S.A. DE
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE NOMINA, que celebran “INDEPROM S.A. DE
C.V. SOFOM, E.N.R.”, como “INDEPROM”,
“CLIENTE”.
como el
Que el objeto del presente anexo es el de transcribir los artículos de las Leyes, en base a los cuales se celebró el contrato de crédito que se hace referencia anteriormente, para el debido conocimiento de las partes comparecientes en dicho instrumento público, cuyo contenido es de su cabal conocimiento y comprensión:
LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Artículo 292.- Si las partes fijaron límite al importe del crédito, se entenderá, salvo pacto en contrario, que en él quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que deba cubrir el acreditado
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
Artículo 450.- Tienen incapacidad natural y legal: I. Los menores de edad; II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio.
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA APLICABLES A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADES NO REGULADAS.
Artículo 5. Los Contratos de Adhesión deben contener: …
V. Las Comisiones y tasas de interés, de acuerdo con lo siguiente:
a. El concepto y el monto o método usado para el cálculo de cada una de las Comisiones que cobrarán a los Usuarios, así como cada uno de los eventos que las generen, especificando su periodicidad. El monto específico de las Comisiones podrá incluirse en la carátula prevista en el artículo 6 de las presentes Disposiciones;
b. Las tasas de interés, o de descuento expresadas en términos anuales simples, incluyendo las tasas de interés ordinaria y moratoria, y especificando si se trata de tasa fija o tasa variable. Tratándose de tasas variables se deberán expresar en los términos que determine el Banco de México, y
c. La metodología usada para el cálculo de intereses ordinarios y moratorios.
CIRCULAR BANXICO 9/2015
CIRCULAR 9/2015, dirigida a las instituciones de crédito, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, uniones de crédito, entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito al público, así como sociedades que de manera habitual otorguen créditos, relativa a las Modificaciones a la Circular 21/2009 (Costo Anual Total (CAT)).
1. Definiciones
Para fines de brevedad, en singular o plural, se entenderá por:
CAT: al costo anual total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes a los Créditos;
Cliente: a la persona que pretenda contratar o contrate un Crédito;
Comisión: a cualquier cargo, distinto a intereses, que independientemente de su denominación o modalidad, una Entidad cobra de manera directa o indirecta a un Cliente;
Contrato: al documento por el que se instrumenta un Crédito, incluyendo contratos de adhesión;
Crédito: a los créditos, préstamos o financiamientos, que las Entidades ofrezcan;
Crédito Garantizado a la Vivienda: al crédito garantizado relacionado con vivienda, a que hace referencia la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado;
Crédito Revolvente: al Crédito que da derecho al Cliente, en su carácter de acreditado, a disponer de montos correspondientes a una línea de crédito pactada, así como a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el Contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor;
Entidades: a las: (i) instituciones de crédito; (ii) sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas; (iii) sociedades financieras populares; (iv) sociedades financieras comunitarias; (v) sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; (vi) uniones de crédito; (vii) entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, y (viii) sociedades que de manera habitual otorguen Créditos al público;
Pago Mínimo: al monto que la Entidad requiere al acreditado de un Crédito Revolvente en cada periodo de pago, conforme al Contrato respectivo, para que, una vez cubierto, dicho Crédito Revolvente se considere al corriente y que, en su caso, se determine conforme a lo previsto en el numeral 4.1 de la Circular 34/2010, o bien, en el numeral 2 de la Circular 13/2011, ambas emitidas por el Banco de México, y
UDIS: a las unidades de cuenta, cuyo valor en moneda nacional publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos Tercero del "Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta" y 20 Ter del Código Fiscal de la Federación.
1. Cálculo y utilización del CAT
Las Entidades deberán calcular el CAT de los Créditos a que se refiere el numeral siguiente, utilizando la metodología, fórmula, componentes y supuestos que se describen en las presentes Disposiciones.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que, en virtud de la normativa que resulte aplicable, alguna otra persona distinta a las Entidades deba calcular, de conformidad con las disposiciones que emita el Banco de México, el CAT de los Créditos que otorgue dicha persona deberá utilizar la metodología, fórmula, componentes y supuestos a que se refieren las presentes Disposiciones."
2. Tipos y montos de Créditos
Las presentes Disposiciones serán aplicables a los Créditos que las Entidades otorguen, ya sea que los ofrezcan directamente o a través de un tercero, por importes inferiores al equivalente a 900,000.00 UDIS, así como a los Créditos Garantizados a la Vivienda por cualquier monto.
Las Entidades no estarán obligadas a calcular el CAT de los Créditos que se enuncian a continuación:
ANEXO
Transcripción de Preceptos Legales
a) Créditos Garantizados a la Vivienda que las Entidades otorguen a promotores, urbanizadores, constructores y desarrolladores inmobiliarios, con el fin de que éstos construyan bienes inmuebles para su posterior comercialización. Lo anterior, también será aplicable a Créditos que las Entidades concedan a terceros o a fideicomisos, para que éstos a su vez den Créditos a dichas personas para los fines señalados;
b) Créditos empresariales o corporativos, por cualquier monto, que las Entidades celebren con Clientes a los que les hayan otorgado previamente un Crédito o línea de crédito por un importe igual o superior al equivalente a 900,000.00 UDIS;
c) Arrendamiento financiero;
d) Factoraje financiero;
e) Descuento mercantil, y
f) Cartas de crédito a la vista.
1. Fórmula y componentes
4.1 Fórmula
El CAT es el valor numérico de la variable i, expresado en términos porcentuales, que satisface la ecuación siguiente:
Donde:
M = Número total de disposiciones del Crédito.
j = Número consecutivo que identifica cada disposición del Crédito. Aj = Monto de la j-ésima disposición del Crédito.
N = Número total de pagos.
k = Número consecutivo que identifica cada pago. Bk = Monto del k-ésimo pago.
tj = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año, que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha de la j-ésima disposición del Crédito.
sk = Intervalo de tiempo, expresado en años y fracciones de año que transcurre entre la fecha en que surte efecto el Contrato y la fecha del k-ésimo pago.
La ecuación matemática para el cálculo de i podrá tener, en algunas ocasiones, más de una solución. En estos casos, el CAT será el valor positivo más cercano a cero.
En aquellos casos en que la ecuación matemática para el cálculo de la variable i tenga como resultado lo indicado en cualquiera de los incisos a) o b) siguientes, el CAT será el valor positivo más cercano a cero:
a) Más de una solución, o
b) Un valor negativo o indeterminado, dependiendo del valor de la garantía señalada en el inciso d Bis) del numeral 4.2 de las presentes Disposiciones. Ante este supuesto, se deberá reducir el valor de la garantía en la proporción que resulte necesaria para obtener el primer valor positivo de la variable.
4.2.2 Aspectos a considerar para determinar los valores de Aj y Bk
Para determinar el monto de cada una de las disposiciones del Crédito (Aj), aquel monto de financiamiento que, en su caso, la Entidad de que se trate adicione para cubrir Comisiones, costos o gastos distintos a las anteriores, relacionados con el Crédito deberá considerarse como una de dichas disposiciones.
Para determinar el monto de cada uno de los pagos (Bk), deberán incluirse, en su caso, los conceptos siguientes:
a) El pago del principal, el cual deberá incluir, en su caso, el monto del financiamiento otorgado para cubrir las primas de seguros y demás pagos requeridos para la
contratación y mantenimiento de estos, así como comisiones, derechos o servicios, asociados al Crédito;
b) Los intereses ordinarios;
c) Las Comisiones por investigación, análisis, otorgamiento, apertura, administración y cobertura de riesgos financieros (diferentes a las primas de seguros que se mencionan en el inciso d) siguiente), que el Cliente esté obligado a pagar como condición para contratar el Crédito o durante su vigencia;
d) Las primas de las operaciones de seguros de vida, invalidez, desempleo, daños, robo y otros que las Entidades exijan a los Clientes como requisito para contratar el Crédito o durante su vigencia;
d Bis) Las garantías en efectivo que el Cliente esté obligado a constituir o mantener, directa o indirectamente, como condición para el otorgamiento o administración del Crédito, considerando los flujos en la fecha en la que se constituye la garantía y en la fecha en la que se libera, incluyendo, en su caso, los intereses generados en ese periodo. Para estos efectos, por una parte, el monto total de la garantía señalada se incluirá en la variable (Bk) en el orden
que corresponda al momento de su constitución y, por la otra parte, al liberar dicha garantía, se incluirá, con signo negativo, el monto de la garantía en dicha variable (Bk);
d Ter) En su caso, las Comisiones cuyos pagos sean opcionales para los Clientes pero que las Entidades requieran a estos como condición para acceder a tasas de interés preferenciales en los Créditos que les otorguen;
e) Cualquier Comisión, gasto o costo distinto a los anteriores que el Cliente esté obligado a cubrir, directa o indirectamente, como condición para el otorgamiento o administración del Crédito;
f) La diferencia entre el precio del bien o servicio si se adquiere mediante un Crédito y su precio al contado. Para estos efectos, se entenderá por precio al contado aquél que considera todos los descuentos, bonificaciones u ofertas para operaciones que se liquidan mediante un solo pago en la fecha en que se adquiera dicho bien o servicio. Esta diferencia sólo se incluirá si el Cliente debe cubrirla, y
g) Los descuentos, bonificaciones o cualquier cantidad de dinero, que las Entidades aplicarán al Crédito en caso de que los Clientes cumplan con las condiciones de pago establecidas en el Contrato, excepto en Créditos Revolventes, en cuyo caso deberá observarse lo dispuesto por el numeral 5.4.1.
Para determinar el monto de Bk no deberán incluirse:
h) Los cargos que deba pagar tanto la persona que compra al contado como la que compra a crédito, tales como gastos notariales, de registro y de traslado de dominio;
i) El impuesto al valor agregado que, en su caso, corresponda a las Comisiones, primas, gastos e intereses ordinarios, mencionados en los incisos anteriores, y
j) Las deducciones fiscales a las que, en su caso, pudiera tener derecho el Cliente; ni las disminuciones en las tasas de interés y Comisiones por eventos fuera del control del Cliente.
Las disposiciones (Aj) y pagos (Bk) deberán expresarse en la misma moneda o unidad de cuenta.
5. Supuestos para el cálculo del CAT
5.1.1 Supuestos generales
Para realizar el cálculo del CAT, las Entidades deberán aplicar, en todo caso, los supuestos generales siguientes:
a) El Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente. Por lo anterior, no se considerará cualquier cargo por concepto de pago anticipado, pago tardío o incumplimiento del Cliente, salvo en el caso señalado en el inciso iv) del numeral 5.4.3.3 de las presentes Disposiciones;
b) Respecto de los elementos que se utilizan para determinar los valores de Aj y Bk que estén referidos a tasas de interés variables, unidades de cuenta o índices variables, se deberá tomar el valor de la variable de referencia que esté vigente al día en que se haga el cálculo y se considerará que dicho valor no cambia durante la vigencia del Crédito;
c) Las Entidades, al momento de calcular el CAT, deberán estimar los valores que no se conozcan de aquellos conceptos que utilicen para determinar los montos de Aj y Bk y guardar la evidencia de los elementos xx xxxxxxx utilizados para realizar dicha estimación;
d) Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma. Las disposiciones que puedan realizarse sin que se haya establecido una fecha
determinada para ello, se supondrán efectuadas por el Cliente al inicio de la vigencia del Crédito;
e) Cuando en los Contratos se pacte que los elementos que se utilizan para determinar Aj y Bk tendrán variación durante la vigencia del Crédito y sus valores se conozcan desde la firma del Contrato, se considerará que las modificaciones ocurrirán en la fecha pactada, y 5. Supuestos para el cálculo del CAT.
5.1.1 Supuestos generales
Para realizar el cálculo del CAT, las Entidades deberán aplicar, en todo caso, los supuestos generales siguientes:
a) El Cliente cumple con sus obligaciones oportunamente. Por lo anterior, no se considerará cualquier cargo por concepto de pago anticipado, pago tardío o incumplimiento del Cliente, salvo en el caso señalado en el inciso iv) del numeral 5.4.3.3 de las presentes Disposiciones;
b) Respecto de los elementos que se utilizan para determinar los valores de Aj y Bk que estén referidos a tasas de interés variables, unidades de cuenta o índices variables, se deberá tomar el valor de la variable de referencia que esté vigente al día en que se haga el cálculo y se considerará que dicho valor no cambia durante la vigencia del Crédito;
c) Las Entidades, al momento de calcular el CAT, deberán estimar los valores que no se conozcan de aquellos conceptos que utilicen para determinar los montos de Aj y Bk y guardar la evidencia de los elementos xx xxxxxxx utilizados para realizar dicha estimación;
d) Los cargos y Comisiones cuyas fechas de pago no estén establecidas en el Contrato o se realicen antes de la firma de éste, se considerarán efectuados al momento de la firma. Las disposiciones que puedan realizarse sin que se haya establecido una fecha determinada para ello, se supondrán efectuadas por el Cliente al inicio de la vigencia del Crédito;
e) Cuando en los Contratos se pacte que los elementos que se utilizan para determinar Aj y Bk tendrán variación durante la vigencia del Crédito y sus valores se conozcan desde la firma del Contrato, se considerará que las modificaciones ocurrirán en la fecha pactada, y
f) Con respecto a los exponentes tj y sk de la fórmula de cálculo, se considerará que todos los pagos o disposiciones se hacen en periodos instituciones de crédito otorguen a las personas relacionadas a que se refiere el artículo 73 de la Ley de Instituciones de Crédito. Para estos efectos, la Entidad considerará la cartera de Créditos generada en los doce meses previos a aquel en que se realice el cálculo del CAT correspondiente.
5.4 Supuestos adicionales específicos para Créditos Revolventes
5.4.1 Metodología
Tratándose de Créditos Revolventes, las Entidades deberán aplicar, en todo caso, los siguientes supuestos para el cálculo del CAT correspondiente:
i) El Cliente:
a) dispone del monto total de la línea de crédito al inicio de la vigencia del Crédito;
b) cubre en cada periodo únicamente el Pago Mínimo, y c) dispone de la parte del monto de la línea de crédito que resulte inmediatamente después de cada pago del período de que se trate;
ii) Los intereses, el Pago Mínimo y las nuevas disposiciones de la línea de crédito se generan o realizan, según sea el caso, al final del período al que correspondan;
iii) El Pago Mínimo y los intereses son constantes para todos los períodos, y
iv) El monto de la Comisión anual que se cobra al final del primer periodo de cada año se mantiene constante durante un plazo de 3 años y debe corresponder al producto específico de acuerdo con el registro de Comisiones que lleva el Banco de México.
Para el cálculo del CAT aplicable a los Créditos Revolventes a que se refiere este numeral 5.4, las Entidades deberán excluir los descuentos, bonificaciones o cualquier otra cantidad que el Cliente tenga derecho a recibir en caso de cumplir con las condiciones de pago establecidas en el Contrato.
5.4.2 Plazo de vencimiento del Crédito
Cuando no se especifique el plazo de vencimiento del Crédito; éste se renueve automáticamente, o exceda de 3 años, se supondrá que el saldo insoluto del Crédito se amortiza al finalizar el último período del tercer año.
Independientemente del plazo de vencimiento del Crédito Revolvente o, en su caso, de la renovación automática de este, las Entidades deberán aplicar al cálculo del CAT un plazo de 36 meses de 30 días cada uno y asumir que el saldo insoluto del Crédito se amortiza al finalizar el último período del tercer año.
5.4.3 Parámetros para Créditos Revolventes
El CAT deberá calcularse para los usos que se indican en los numerales 5.4.3.1, 5.4.3.2 y
5.4.3.3 siguientes y, al efecto, las Entidades deberán considerar, además de los supuestos mencionados, el monto de la línea de crédito, la tasa de interés, las Comisiones y el Pago Mínimo, siguientes:
5.4.3.1 Supuesto adicional del CAT a utilizarse en publicidad y propaganda
i) Monto de la línea de crédito:
Las Entidades deberán clasificar los Créditos Revolventes dentro de alguna de las categorías siguientes, en atención a sus características, así como aplicar al cálculo del CAT el monto en moneda nacional equivalente a la respectiva cantidad xx XXXX que corresponda como se indica a continuación:
a) Tarjeta de crédito tipo clásica o Crédito Revolvente equivalente: 3,000 UDIS;
b) Tarjeta de crédito tipo oro o Crédito Revolvente equivalente: 7,000 UDIS, y
c) Tarjeta de crédito tipo platino o Crédito Revolvente equivalente: 13,000 UDIS.
Los montos señalados en este inciso i) deberán estar actualizados a partir del primer día hábil bancario de enero de cada año y, para ello, el cálculo respectivo se realizará con base en el valor de la UDI que corresponda al 31 de diciembre del año anterior.
5.4.3.2 Supuestos adicionales del CAT a utilizarse en el Contrato
i) Monto de la línea de crédito:
El que la Entidad haya otorgado al Cliente o en caso de no contarse con éste, utilizar el que resulte aplicable de los referidos en el numeral
ii)Tasa de interés:
La que la Entidad haya convenido con el Cliente.
iii) Xxxx Xxxxxx;
5.4.3.3 Supuestos adicionales del CAT a utilizarse en el estado de cuenta
i) Monto de la línea de crédito:
El que el Cliente tenga vigente en la fecha xx xxxxx correspondiente.
ii)Tasa de interés:
La tasa de interés que resulta de dividir el monto de los intereses efectivamente generados en el período que abarca el estado de cuenta, entre la suma de los siguientes saldos: i) el saldo promedio diario de la parte revolvente de la línea de crédito; ii) el saldo promedio diario de promociones con intereses, y iii) el saldo promedio diario de promociones sin intereses. La tasa de interés promedio ponderada resultante se dividirá entre los días del periodo que abarca el estado de cuenta y se multiplicará por 360, con el fin de que sea expresada en términos anuales.
iii) Xxxx Xxxxxx:
iv) Comisiones:
Además del importe de la Comisión por anualidad descrita en el numeral 5.4.1 de las presentes Disposiciones, se deberán incluir las Comisiones efectivamente cargadas en el periodo que se hayan generado por pago tardío o como consecuencia del incumplimiento de pago del Cliente.
5.5 Supuestos específicos para Créditos asociados a la vivienda
Tratándose de Créditos Garantizados a la Vivienda o de Créditos asociados a la vivienda que cuenten con apoyos o subsidios gubernamentales o de entidades de fomento que se utilicen para amortizar el Crédito, las Entidades deberán considerar los montos correspondientes a dichos apoyos y subsidios como pagos realizados por los Clientes. En este supuesto, las Entidades deberán incluir, entre otros, los pagos con las aportaciones patronales al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y con los subsidios de la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI).
Respecto del CAT que se utilice para la publicidad de Créditos Garantizados a la Vivienda, deberá considerarse el valor promedio que corresponda a cada rango de clasificación del tipo de vivienda que dé a conocer la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. y las condiciones que las Entidades establezcan para créditos al plazo y al aforo más cercanos a 15 años y a 80%, respectivamente. Cuando con posterioridad al otorgamiento de un Crédito las Entidades deban dar a conocer el CAT aplicable al resto de la vigencia de dicho Crédito, deberán calcularlo utilizando la fórmula, componentes y supuestos previstos en estas Disposiciones, considerando la información vigente al momento del cálculo, así como el saldo insoluto, el plazo remanente y pagos por amortizar, sin considerar los pagos ya realizados.
6. Xxxxx total a pagar en créditos distintos a líneas de crédito revolventes
Las Entidades deberán estimar el Monto Total a Pagar del Crédito, entendiendo por éste la suma de todos los pagos que se deban realizar por concepto de principal, intereses, Comisiones, seguros y cualquier otro gasto a cargo del Cliente, considerando para tal efecto cada uno de los pagos Bk a que se refiere el numeral 4.2 de estas Disposiciones.
Lo anterior, a fin de que el mencionado Xxxxx Total a Pagar se incluya en las carátulas de los Contratos de adhesión que le proporcionen a sus Clientes, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad competente al amparo de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
7. Información del CAT al público
En la información en que, conforme a las disposiciones aplicables, deba incluirse el CAT, este deberá:
i) Aparecer un solo valor (no deberán referirse máximos ni mínimos) calculado de conformidad con las presentes Disposiciones;
ii) Expresarse de forma notoria en términos porcentuales, redondeado con un decimal;
iii) Incorporar la leyenda “Sin IVA”, inmediatamente después del valor numérico que corresponda al CAT, y
iv) En publicidad y propaganda, inmediatamente después de la palabra "CAT" incorporar la palabra "PROMEDIO" y el periodo de vigencia de la oferta aplicable.
En caso de que el Crédito se encuentre denominado en UDIS, salarios mínimos o moneda extranjera, se deberá adicionar al CAT la denominación o la abreviatura de la unidad de cuenta de que se trate.
Las ofertas de Créditos preaprobados, precalificados o que las Entidades realicen a personas determinadas, deberán incluir el CAT específico de la oferta.
Tratándose de tarjetas de crédito, en la publicidad y propaganda en que sea obligatorio informar el CAT, también deberá incluirse la tasa de interés promedio ponderada por saldo en términos anuales y la Comisión anual del producto, seguida de la leyenda “Sin IVA”.
Sin perjuicio de lo anterior, el CAT deberá darse a conocer en la forma y términos que establezcan las autoridades competentes en las disposiciones aplicables.
8. Información al Banco de México
El Banco de México podrá requerir a las instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto limitado; sociedades financieras de objeto múltiple; entidades de ahorro y crédito popular, y entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen Crédito al público, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haga público el CAT, la fecha de su cálculo, así como la información utilizada para realizarlo, incluyendo copia del Contrato respectivo y la carátula que corresponda a este, así como la tabla de amortización del Crédito o pagos requerido.