CONTRATO DE SERVICIOS
AYUNTAMIENTO DE OJÓS (MURCIA)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
Tramitación: ORDINARIA Procedimiento: ABIERTO SIMPLIFICADO
Criterio: PRECIO
Número de expediente | 10/2019 | Valor estimado: 33.200,00 € |
Código CPV-2008 | 92610000 | |
Objeto: CONTRATO DE SERVICIOS DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA DE OJÓS, TEMPORADAS 2019/20. |
Í N D I C E:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1. Objeto del contrato.
2. Régimen jurídico.
3. Presupuesto de licitación y precio del contrato.
4. Existencia de crédito.
5. Duración del contrato y plazo de ejecución.
6. Procedimiento de adjudicación.
7. Criterios de adjudicación.
8. Capacidad para contratar.
9. Uniones temporales de empresarios.
10. Solvencia.
11. Perfil de contratante.
12. Garantía provisional.
13. Garantía definitiva.
14. Condiciones especiales de ejecución del contrato.
CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN.
15. Presentación de proposiciones.
16. Forma y contenido de las proposiciones.
17. Apertura de las ofertas y propuesta de adjudicación.
18. Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario.
19. Adjudicación.
20. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.
21. Formalización del contrato.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22. Responsable del contrato.
23. Obligaciones generales del contratista.
24. Cumplimiento de los plazos de ejecución.
25. Programa de trabajo.
26. Pago del precio del contrato.
27. Revisión de precios.
28. Realización de los servicios.
29. Protección de datos de carácter personal.
30. Personal del contratista.
31 Obligaciones laborales y sociales.
32 Responsabilidad del contratista frente a terceros.
33. Gastos e impuestos exigibles al contratista.
34. Penalidades.
35. Subcontratación.
36. Modificación del contrato.
37. Suspensión del contrato.
38. Cesión del contrato.
39. Cumplimiento del contrato.
40. Resolución del contrato.
41. Plazo de garantía o cancelación de la garantía definitiva.
43. Prerrogativas de la administración.
44. Recursos.
ANEXO I: CARACTERISTICAS DEL CONTRATO.
XXXXX XX: MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE. ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
1.- Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la prestación de los servicios descritos en el apartado 1 del ANEXO I del presente pliego y definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 99,3º de la LCSP, y figura en la Memoria del expediente de contratación, en este contrato no se contempla la oferta de lotes porque se trata de un contrato para una única instalación de dimensiones reducidas y de apertura muy limitada en el tiempo (poco más de dos meses al año), por lo que se considera técnicamente inviable la coexistencia de varias empresas desarrollando simultáneamente las diferentes tareas. Entrar en este nuevo contrato con dos o tres empresas nuevas podría suponer un inconveniente añadido en la gestión. Por tanto, parece más adecuado que sea una sola empresa la que coordine todo el trabajo de la piscina xx xxxxxx: Socorristas, taquilleros, mantenedores, etc., y organice la apertura y cierre de la instalación cuando proceda.
Por otra parte, existen empresas del sector especializadas en este tipo de servicios que podrían estar interesadas en el contrato en su totalidad, porque es así como suelen prestarlo habitualmente, y quizás no tanto en uno solo de sus apartados, dado que es un contrato de una cuantía que podría no resultar interesante fragmentada.
2.- Régimen jurídico.
El contrato, cuyo procedimiento de adjudicación y tramitación se detalla en el apartado 3 del ANEXO I del presente pliegos, se regirá por lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, con sus anexos, revistiendo ambos carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá el pliego de cláusulas administrativas particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y en cuanto no se oponga a lo establecido en el LCSP por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
3.- Presupuesto de licitación y precio del contrato.
El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado 4 del ANEXO I del presente pliego, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación, e incluirá todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que será repercutido como partida independiente.
En el apartado 4 del ANEXO I se indica igualmente el sistema de determinación del precio.
4.- Existencia de crédito.
Para atender las obligaciones económicas del contrato, existe crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del Ayuntamiento en la partida presupuestaria 151.227.06
5.- Duración del contrato y plazo de ejecución.
La duración del contrato o el plazo de ejecución del mismo y las posibles prórrogas serán los fijados en el apartado 5 del ANEXO I del presente pliego, a contar desde la fecha que se fije en el documento de formalización del contrato o, en caso de no indicarse, desde el día de la firma del Acta de Inicio del Servicio.
El Acta de Inicio del Servicio deberá suscribirse en el plazo máximo de 15 días naturales desde la formalización del contrato.
El plazo máximo de duración será el indicado en el apartado 5 del citado Xxxxx, incluyendo, en su caso, las posibles prórrogas. En su caso, la prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca, al menos, con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La prórroga del contrato no será obligatoria para el contratista en los casos en que en el contrato se dé la causa de resolución establecida en el artículo
198.6 por haberse demorado la Administración en el abono del precio más de seis meses.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
6.- Procedimiento de adjudicación.
El contrato de servicios al que se refiere el presente pliego se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, en el cual todo empresario interesado podrá presentar una proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 que regula este procedimiento, según se detalla en el apartado 3 del ANEXO I del presente pliego.
7.- Criterios de adjudicación.
El artículo 159.1 b) LCSP establece que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinticinco por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el cuarenta y cinco por ciento del total.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación, es el señalado en el apartado 14 del ANEXO I del presente pliego.
Cuando se señale un único criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con lo indicado en el artículo 148. En este supuesto y tal como figura en la Memoria del contrato el único criterio de adjudicación será el precio.
8.- Capacidad para contratar.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de la LCSP, y estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas.
La clasificación del empresario acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, en los términos en los que se indique en el apartado 9 del ANEXO I del presente pliego.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la LCSP.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP y además, deberán abrir una sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y deberán estar inscritas en el Registro Mercantil.
9.- Uniones temporales de empresarios.
Podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, debiendo cumplir los requisitos exigidos en el artículo 69 de la LCSP y el ANEXO I de este pliego.
10.- Solvencia.
Para la celebración del contrato será requisito contar con la solvencia económica, financiera y técnica exigida en el apartado 11 del ANEXO I del presente pliego.
10.1 Clasificación.
Conforme se especifica en el apartado 10 del ANEXO I del presente pliego, para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. No obstante, se podrá acreditar la solvencia con la clasificación siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
10.2 Solvencia con medios externos.
Los empresarios podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
A estos efectos se exigirá compromiso escrito xxx xxxxxxx en el que manifieste fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario. Será causa de resolución del contrato con incautación de la garantía, el incumplimiento del compromiso anterior, considerándose como obligación esencial del contrato.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 1 del art. 75 de la LCSP.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, responderán ambas empresas de la ejecución del contrato con carácter solidario. Dicha circunstancia se hará constar en el documento de formalización del contrato.
10.3 Acumulación de la solvencia en las U.T.E.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características
acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de acreditarse la solvencia con la clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP. En las mismas condiciones que el resto de empresarios, aquellos que concurran agrupados en uniones temporales de empresa, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
10.4 Concreción de las condiciones de solvencia.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en su oferta la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. El incumplimiento de estos compromisos podrán ser causa de resolución del contrato, si se les otorga el carácter de obligaciones contractuales esenciales, lo que se indicará en el apartado 13 del ANEXO I, o bien podrán dar lugar a la imposición de penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2, si así se indica en el apartado 24 del ANEXO I.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del ANEXO I del presente pliego.
11.- Perfil de contratante.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará toda la información relativa a la licitación y, en concreto, lo siguiente:
- Anuncio de convocatoria de la licitación.
- Pliegos y demás documentación del procedimiento.
- Rectificaciones de errores y aclaraciones a los pliegos, en su caso.
- Informe de insuficiencia de medios del contrato de servicios.
- Justificación del procedimiento, si no es abierto o restringido.
- Anuncio de modificación del contrato, en su caso.
- Actas de las Mesas.
- Informes sobre las ofertas anormales, en su caso.
- Resolución de adjudicación.
- Anuncio de adjudicación.
- Anuncio de formalización del contrato
- Interposición de recursos y suspensión, en su caso.
- Declaración de desierto, o de desistimiento, en su caso.
.
El perfil de contratante estará integrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxXxxxxxxxxxx.
12.- Garantía provisional.
En el presente procedimiento no se exigirá garantía provisional, conforme a lo dispuesto en el art. 159.4.b) LCSP.
13.- Garantía definitiva.
El licitador que resulte propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto de licitación, IVA excluido.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP.
La garantía definitiva deberá constituirse en el plazo de 7 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento por parte del órgano de contratación.
En caso de resultar propuesto como adjudicatario de varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente a dichos lotes.
En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en los artículos 107 y siguientes del LCSP y artículos 55 a 58 del RGLCAP, debiendo en todo caso consignarse en la Tesorería Municipal.
Cuando de conformidad con lo previsto en los apartados 7 y 8 del ANEXO I del presente pliego, proceda la constitución de las garantías, definitiva y complementaria, en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá
reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
14.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se podrán establecer con carácter general condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos.
En el apartado 13 del ANEXO I del presente pliego se indican las condiciones especiales de ejecución del contrato.
Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución deberán establecerse penalidades en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP.
CAPÍTULO II. DESARROLLO DE LA LICITACIÓN.
15.- Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Ojós, sito en la Xxxxx Xxxxx, xx 0, X.X. 00000, Xxxx (Xxxxxx), en el plazo indicado en el apartado 17 del ANEXO I del presente pliego, a contar desde el día siguiente a la publicación en el perfil del contratante, de lunes a viernes, de 9 a 14 horas. Si el último día del plazo fuese sábado x xxxxxxx, el plazo concluirá el siguiente día hábil.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación. De conformidad con lo establecido en el artículo 159, 4º del TRLCSP, si las ofertas se presentaran en las Oficinas de Correos, éstas deberán tener entrada en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Ojós dentro del plazo de presentación para su admisión.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
En cuanto a la posibilidad de admisión de variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 18 del ANEXO I del presente pliego.
Los datos de contacto de la Unidad Tramitadora a efectos a efectos de consultas relativas a la licitación se ubica en la Secretaría General del Ayuntamiento de Ojós, número de teléfono, 000000000, y correo electrónico, xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.
16.- Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de UN SOBRE cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior del mismo la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, PROPOSICIÓN
ECONÓMICA Y OTRAS” para tomar parte en el procedimiento abierto simplificado convocado por el Ayuntamiento de Ojós para contratar………..
(indicar el nombre del contrato y el número de expediente)”
Razón social del licitador NIF: ….
Persona de contacto: … Nº teléfono: …
El sobre contendrá la siguiente documentación:
1.- Proposición.
Se presentará la proposición ajustada al modelo exigido en el ANEXO III de este pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los licitadores podrán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
2.- Declaración responsable.
La declaración responsable se ajustará al modelo exigido en el ANEXO II de este pliego. Si el pliego prevé la división del objeto del contrato en lotes, y los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
En caso de recurrir a las capacidades de otras entidades para acreditar la solvencia, se indicará en dicha declaración, junto con el nombre del empresario o empresarios que aportarán dicha solvencia.
En caso de que se presenten varias ofertas por empresas pertenecientes a un mismo grupo, se indicará en dicha declaración. Se entiende que pertenecen a un mismo grupo cuando se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio.
Las empresas extranjeras deberán incluir en la declaración responsable el sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
Dirección de correo electrónico: Los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones por parte del Ayuntamiento.
En caso de Uniones temporales de empresarios, además, deberán aportar:
- Declaración responsable de cada uno de los licitadores que componen la U.T.E.
- Escrito de compromiso de constitución de la UTE en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con
poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
No obstante lo anterior, se podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando se considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento, y en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
17.- Apertura de las ofertas y propuesta de adjudicación.
Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la Mesa de Contratación, conforme a lo previsto en el apartado 30 del ANEXO I del presente pliego, a efectos de abrir las ofertas presentadas por los licitadores y realizará las siguientes actuaciones:
- Calificará la declaración responsable así como el resto de documentos exigidos.
- Clasificará las ofertas por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el pliego.
- Propondrá la adjudicación del contrato en favor de la oferta clasificada en primer lugar.
- Comprobará que el licitador ostenta la solvencia económica, financiera y técnica, o en su caso la clasificación correspondiente y que no está incurso en ninguna prohibición para contratar
- Requerirá al propuesto como adjudicatario para que aporte la garantía definitiva y demás documentación exigida.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se dará un plazo de tres días naturales a los licitadores afectados para que los subsanen, suspendiendo el resto de trámites previstos anteriormente. La comunicación se hará por medios electrónicos.
En caso de ofertas anormalmente bajas, se requerirá al licitador o licitadores incursos en dicho supuesto, para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios o de los costes o de cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. El plazo no podrá ser superior a 5 días hábiles. Los criterios de anormalidad de las ofertas se establecen en el apartado 16 del ANEXO I.
En caso de empate entre dos o más proposiciones, se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 147.2 LCSP, conforme se detalla en el apartado 15 del ANEXO I del presente pliego.
La propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
18.- Documentación a presentar por el propuesto como adjudicatario.
El licitador que sea propuesto como adjudicatario por la Mesa de Contratación, deberá aportar en el PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
1. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
2.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y 16 del RGLCAP.
3.- Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en los artículos 14, 15 y 16 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén obligados a darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato o, en caso de no contar todavía con recibo, el documento de alta en dicho impuesto. Dichos documentos vendrán acompañados de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de encontrarse en alguno de los supuestos de exención de dicho impuesto, recogidos en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aportará una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención y el documento de declaración en el censo de obligados tributarios.
5.- Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 de la LCSP, que le reclame el órgano de contratación.
6.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Clasificación Para la celebración del contrato será requisito contar con la solvencia
económica, financiera y técnica exigida en el apartado 11 del ANEXO I del presente pliego. Asimismo en el anexo se indicará los criterios de selección en virtud de los cuales se considerará que el licitador cuenta con la solvencia exigida para este contrato.
No obstante no ser exigible, en caso de contar con clasificación ésta acreditará la solvencia para la celebración de contratos siempre que el objeto del mismo esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y detallados en los pliegos del contrato.
En caso de acreditar solvencia con medios externos, compromiso escrito xxx xxxxxxx en el que manifieste fehacientemente que pondrá a disposición del licitador sus medios en caso de resultar adjudicatario, así como declaración responsable xxx xxxxxxx en la que indique que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 71 de la LCSP.
7.- Documentación acreditativa del seguro exigido en el apartado 23 del ANEXO I del presente pliego.
8.- Certificado relativo a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o equivalente Registro Oficial de Licitadores de la CARM.
Como la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial, acredita frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo, para el caso de que no consten en dichos registros alguno de los datos esenciales, deberán aportar además:
9.- Capacidad de obrar.
9.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
9.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
9.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
9.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, con el contenido indicado en el artículo 68 de la LCSP.
9.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
10.- Poder y D.N.I. del representante.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder suficiente acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se le requerirá para su subsanación en un plazo no superior a tres días hábiles.
Asimismo, el Ayuntamiento comprobará de oficio que el propuesto adjudicatario no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Ojós, incorporando al expediente la oportuna certificación.
19.- Adjudicación.
Presentada la garantía definitiva y, en los casos en que resulte preceptiva, previa fiscalización del compromiso del gasto por la Intervención, en un plazo no superior a 5 días, se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario, procediéndose, una vez adjudicado el mismo, a su formalización.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva ni el resto de documentación requerida, se entenderá que ha retirado su oferta, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 del LCSP, y se procederá a continuación a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La retirada indebida de la oferta o no aportar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por xxxx, culpa o negligencia, se considerará circunstancia que impedirá al empresario contratar con el Ayuntamiento de Ojós, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.2 LCSP.
La adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Este plazo se ampliará en 15 días hábiles en caso de existencia de ofertas anormalmente bajas. La resolución de adjudicación será notificada a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
20.- Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrá acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
En estos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un importe máximo de 300´00 €.
21.- Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación.
Previamente a la firma del contrato, el representante del adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación:
1. Los documentos que acrediten su identidad y representación.
2. Si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, escritura pública de su constitución, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente.
En el momento de la formalización, el contratista deberá firmar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en señal de conformidad.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
La no formalización del contrato en el plazo señalado por causa imputable al adjudicatario, podrá suponer causa de prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2 b) del LCSP.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
22.- Responsable del contrato.
El órgano de contratación designará un responsable del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
23.- Obligaciones generales del contratista.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, y documentación técnica anexa, así como las instrucciones que, en su caso, se dieran por el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El contratista no podrá sustituir al personal adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
24.- Cumplimiento de los plazos de ejecución.
El contratista estará obligado a cumplir con los plazos de ejecución fijados en el apartado 5 del ANEXO I del presente pliego, así como en el contrato.
Si se produce incumplimiento del plazo por causa imputable al contratista, se impondrán las penalidades previstas en el presente pliego.
25.- Programa de trabajo.
No se exige en el presente contrato, dadas sus características, conforme se especifica en el apartado 6 del ANEXO I del presente pliego.
26.- Pago del precio del contrato.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago se realizará contra factura, según figura en el apartado 19 del ANEXO I del presente pliego, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Concejalía o Servicio que reciba el trabajo o, en su caso, por el responsable del contrato. Será requisito para su abono el informe favorable de la Intervención Municipal.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura o facturas correspondientes a la ejecución del objeto del contrato ante el registro correspondiente, a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda su tramitación, en las que deberá constar la identificación del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, los cuales se indican en el apartado 2 del ANEXO I del presente pliego.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el
registro del órgano de contratación en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del servicio objeto del contrato. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presentación de la factura sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
El Ayuntamiento deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
No obstante, conforme dispone el art. 311.3 de la LCSP, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el Ayuntamiento estará exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27.- Revisión de precios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.2 LCSP la revisión periódica y predeterminada de precios sólo podrá llevarse a cabo en aquellos contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española lo que se indicará en el apartado 20 del ANEXO I del presente pliego.
28.- Realización de los servicios.
El contratista deberá efectuar los trabajos dentro del plazo estipulado, realizándose por el encargado del contrato la supervisión de la correcta realización de los servicios.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
29.- Protección de datos de carácter personal.
Las obligaciones del adjudicatario respecto a la protección de datos de carácter personal a que pudiera tener acceso con motivo del desarrollo del contrato serán las que se especifican en el apartado 21 del ANEXO I del presente pliego.
30.- Personal del contratista.
El adjudicatario adscribirá al contrato el personal necesario para la correcta ejecución de los trabajos contratados, el cual dependerá exclusivamente de aquél, no existiendo entre este personal y el Ayuntamiento ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole, ni durante el plazo de vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta de la empresa adjudicataria todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión del contrato. A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
e) Informar al Ayuntamiento sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
Subrogación del personal.
No procede en el presente contrato, tal como se recoge en el apartado 22 del ANEXO I del presente pliego.
Personal en contacto habitual con menores.
Si el servicio objeto del contrato implica contacto habitual con menores, la empresa adjudicataria deberá aportar antes del inicio del servicio y respecto de todo el personal encargado de la ejecución del contrato, incluido el que se incorpore con posterioridad al inicio del mismo a consecuencia de sustituciones o nuevas incorporaciones, certificados del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad a lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y del artículo 1.8 de la Ley 26/2015 de 28 de julio
de Modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia . La aportación de estos certificados tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos del art. 211.1.f) de la Ley, y su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
31.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción: LRSSC y R.D. 1109/2007, Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, así como a cumplir, como mínimo, las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Dicha condición se considera condición especial o esencial de ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP.
A efectos de la exoneración al Ayuntamiento de todo tipo de responsabilidades tanto solidarias como subsidiarias que se pudieran derivar por el incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de sus obligaciones en materia de personal dispuestas por la normativa vigente, se establece lo siguiente:
Será requisito indispensable para la adjudicación y para el inicio del contrato, que conste en el expediente de contratación certificación de estar al corriente el adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
El Ayuntamiento estará facultado para la retención del pago del precio del contrato con el objeto de afrontar posibles responsabilidades derivadas de los incumplimientos del mismo laborales y de Seguridad Social.
32.- Responsabilidad del contratista frente a terceros.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y
directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
A estos efectos, el contratista estará obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que se indica en el apartado 23 del ANEXO I del presente pliego.
A estos efectos, deberá aportar la póliza y recibo corriente de dicho seguro en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento de la documentación a aportar como propuesto como adjudicatario.
33.- Xxxxxx e impuestos exigibles al contratista.
Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro que está obligado a suscribir, según lo establecido en el apartado 23 del ANEXO I del presente pliego.
Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que, no obstante, se indicará como partida independiente en la oferta.
34.- Penalidades.
1. Penalidades por incumplimiento de plazos.
pliego.
De acuerdo a lo establecido en el apartado 24 del ANEXO I del presente
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por
100 del precio del contrato, I.V.A. excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
2. Penalidades por otros incumplimientos contractuales.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 192 LCSP, en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego, se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al apartado 2 del artículo 76 y al apartado 1 del artículo 202.
Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al
10 por ciento del precio del contrato, XXX excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en este pliego de cláusulas administrativas particulares.
La infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación en el artículo 215.2 de la LCSP podrán dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato, o a la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.
3. Procedimiento.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia al contratista por plazo xx xxxx días hábiles, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o, en su defecto, se abonarán con cargo a la garantía del contrato.
El adjudicatario admite y reconoce especialmente la naturaleza obligacional de estas penalidades y por lo tanto la no aplicación a las mismas del principio de reserva xx xxx, ni del procedimiento sancionador regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Daños y perjuicios.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora, la imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados, cuando la penalidad no cubra los daños y perjuicios ocasionados.
35.- Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del objeto del contrato, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 LCSP, teniendo en cuenta que se tiene que respetar los dispuesto en el apartado 26 del ANEXO I del presente pliego,
La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 LCSP. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
En el proceso de subcontratación deberán cumplirse las normas generales sobre subcontratación establecidas en la LRSSC, y lo dispuesto en R.D. 1109/2007. A tal efecto el contratista habrá de presentar el certificado de estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas correspondiente. El contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar el Libro de Subcontratación correctamente habilitado en los artículos 8 de la referida Ley y 13 a 16 del mencionado Real Decreto. Las infracciones a lo dispuesto en la LRSSC, serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
De conformidad con el artículo 217.1 LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la Administración justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 LCSP y en la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevea en el apartado 24 del ANEXO I del presente pliego.
36.- Modificación del contrato.
Modificaciones previstas en el pliego.
En el presente contrato no se contemplan modificaciones del mismo, conforme se indica en el apartado 27 del ANEXO I del presente pliego,
Modificaciones no previstas en el pliego.
Las modificaciones no previstas solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos exigidos en el artículo 205 LCSP.
37.- Suspensión del contrato.
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP, en cuanto no se opongan a lo establecido en dicha ley.
38.- Cesión del contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la LCSP y lo previsto en la Memoria del contrato, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato no podrán ser cedidos a un tercero.
39.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto.
Finalizada la prestación contractual, el contratista dispondrá de un plazo hasta el treinta de septiembre del año que corresponda, para retirar todas sus pertenencias y dejar la instalación lista para afrontar el periodo invernal hasta el siguiente verano.
El acto formal y positivo de recepción o conformidad se efectuará por parte de la Administración dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Hasta que tenga lugar la finalización del plazo de garantía, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones o valoraciones parciales.
40.- Resolución del contrato.
Además de las causas previstas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP, y de lo indicado en el apartado 28 del ANEXO I del presente pliego, serán causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El incumplimiento de las limitaciones y condiciones establecidas en materia de subcontratación.
c) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
d) No aportar los certificados del Registro Central de delincuentes sexuales de no haber sido condenados por sentencia firme por algún
delito contra la libertad e indemnidad sexual, exigidos en la cláusula 33 del presente pliego.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 LCSP y 110 y ss. de su Reglamento y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 LCSP.
Los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos en el plazo máximo de ocho meses.
41.- Plazo de garantía.
El contrato estará sujeto a un plazo de garantía fijado en el apartado 29 del ANEXO I del presente pliego que se computará desde la fecha de recepción o conformidad de los trabajos, plazo durante el cual si se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
42.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía.
43.- Prerrogativas de la Administración.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato.
Los procedimientos para la adopción de acuerdos relativos a las prerrogativas establecidas anteriormente, se instruirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
44.- Recursos.
De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra los actos dictados en el marco de un procedimiento abierto simplificado para la adjudicación del contrato de servicios, cabrá la interposición, con carácter previo y potestativo, de recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el correspondiente Órgano de Contratación del Ayuntamiento de Ojós, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo xx Xxxxxx que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
ANEXO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TITULO: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA XX XXXXXX DE OJÓS, TEMPORADAS 2019/20.
1.- Definición del objeto del contrato.
El objeto del contrato es la prestación de los siguientes servicios:
- Servicio de socorrismo, salvamento y primeros auxilios.
- Puesta a punto, mantenimiento, depuración y control del agua de la piscina xx xxxxxx.
- Limpieza y mantenimiento de las instalaciones: vasos, playas, vestuarios, taquillas, aseos y sala de máquinas de la piscina municipal xx xxxxxx.
- Recepción y control de accesos a la piscina municipal xx xxxxxx. División en lotes: NO
Motivación de la necesidad e idoneidad del contrato: La apertura al público de la piscina xx xxxxxx pretende satisfacer una demanda de ocio y esparcimiento de la población, que no cuenta en su municipio ni con playas ni con espacios fluviales aptos para el baño. Es una instalación abierta durante los veranos y que cuenta con gran aceptación por parte de la población en general.
Las necesidades que pretenden cubrirse con este contrato son de diversa naturaleza, aunque las propias del servicio de una piscina xx xxxxxx, concretamente las siguientes:
- Socorrismo y cursos de natación, si hubiera demanda de este último servicio.
- Tratamiento y depuración del agua de las piscinas.
- Mantenimiento y limpieza de los vestuarios, aseos y de las instalaciones en general.
- Control del acceso de los usuarios.
Referencia al título competencial: El art.25.2 letras d) y l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, dispone que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias (…) otros equipamientos de su titularidad (…) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.”
Para poder ejercer, de forma adecuada, las competencias propias recogidas en la LBRL se requiere de una serie de servicios complementarios de carácter obligatorio en ciertos casos que dan apoyo a la apertura de piscinas e instalaciones deportivas. Los servicios de socorrismo se encuentran regulados en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, en concreto se refiere en su artículo 8 al de socorrista.
Justificación de la insuficiencia de medios personales y materiales: Xxx como consta en el número 7 de la Memoria del contrato, la apertura al público durante el verano de la piscina municipal, requiere una dotación de personal que no puede ser cubierta por la plantilla municipal, que ya está limitada en número de trabajadores para el resto de servicios que presta durante todo el año y que además en esas fechas se encuentra más limitada aún por el disfrute de las vacaciones. Tampoco cuenta en su plantilla con alguno de los perfiles necesarios, como los socorristas. Por tanto, se hace imprescindible acudir a una licitación externa para poder prestar adecuadamente el servicio.
2.- Órganos administrativos.
Órgano de contratación: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ojós. Órgano destinatario del objeto del contrato: Concejalía de Deportes del
Ayuntamiento de Ojós.
Órgano competente en materia de contabilidad pública: Intervención municipal del Ayuntamiento de Ojós.
Dirección Postal: Xxxxx Xxxxx, xx 0, X.X. 00000 xx Xxxx (Xxxxxx).
3.- Procedimiento de adjudicación y tramitación.
Tramitación anticipada: No. Tramitación: Ordinaria.
Procedimiento: Abierto simplificado
Criterios de adjudicación: Un único criterio, el precio.
4.- Presupuesto base de licitación, valor estimado y existencia de crédito.
El presupuesto base de licitación anual es de 33.200,00 € más 6.972,00 € de I.V.A., lo que hace un total anual de 40.172,00 €.
Por tanto, el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato, teniendo en cuenta el periodo de dos años, sin prórrogas, sería el siguiente:
Presupuesto base de licitación | ANUAL | DOS AÑOS |
PRECIO BASE | 16.600,00 | 33.200,00 |
IVA 21% | 3.486,00 | 6.972,00 |
PRECIO IVA INCLUIDO | 20.086,00 | 40.172,00 |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, dos años sin IVA | 33.200,00 |
El contratista facturará el servicio en una vez por cada temporada estival, mediante la presentación de la factura pertinente por importe del precio anual del contrato, entendiéndose incluidos los tributos de toda índole, especialmente el IVA.
Si la piscina no pudiera abrirse al público en la fecha acordada y completar los 73 días previstos de apertura, se deducirá la parte proporcional de los servicios no prestados.
Estas facturas deberán ser conformadas por este Ayuntamiento, previa comprobación de la perfecta ejecución de los trabajos realizados.
El presupuesto base de licitación incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. Se considera adecuado a los precios xxx xxxxxxx el cálculo de los costes derivados de la ejecución material de los servicios, de acuerdo con las prestaciones previstas en los Pliegos.
Concretamente, al ser una prestación periódica, para el cálculo del valor estimado, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 LCSP, se han tenido en cuenta el valor real total del contrato similar adjudicado durante el ejercicio precedente, en el que se han actualizado, tanto el precio de las horas del personal necesario, conforme al SMI y al Convenio Colectivo aplicable, como el de los productos químicos desinfectantes.
El precio no será revisable durante la duración del contrato.
- Aplicación presupuestaria: 151.227.06.
5.- Duración del contrato / plazo de ejecución.
El contrato tendrá una duración de dos años, sin posibilidad de prórrogas anuales, haciendo, por tanto, un total posible de dos años de contrato.
La apertura al público abarcará, como mínimo, desde la tercera decena xx xxxxx hasta primeros de septiembre en fechas que se acordarán previamente con el Ayuntamiento y que supondrán 73 días de apertura al público cada año. En el año 2019 sería desde el viernes 21 xx xxxxx hasta el domingo 1 de septiembre, ambos inclusive.
No obstante, el adjudicatario deberá hacerse cargo de la instalación desde la formalización del contrato, para afrontar las tareas de mantenimiento y puesta en marcha previas a la apertura, y abrir al público en la fecha prevista.
Finalizada la prestación contractual, dispondrá de plazo hasta el 30 de septiembre para retirar todas sus pertenencias y dejar la instalación lista para afrontar el periodo invernal hasta el siguiente verano.
6.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: No.
7.- Garantía definitiva.
El contratista adjudicatario deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Constitución de la garantía mediante retención en el precio: No se admite.
8.- Garantía complementaria.
Procede: No.
9.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: Acreditar la obtención del Certificado de Calidad ISO 9001.
Se entenderá acreditada mediante la personalidad jurídica y la capacidad de obrar del empresario.
10.- Clasificación
No resulta exigible.
11.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
11.1. Solvencia económica y financiera:
Se acreditará por cualquiera de los siguientes medios:
Medio de acreditar solvencia: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros [letra a) del art. 87.1 LCSP]. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario
Requisito mínimo de solvencia: El volumen de negocios anual, dentro del ámbito del objeto del contrato en el mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles será de al menos un importe de 41.300´00 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Medio de acreditar solvencia: Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales [letra b) del art. 87.1 LCSP].
Requisito mínimo de solvencia: Se exigirá un seguro de responsabilidad civil con una suma asegurada de 900.000´00 €, con un límite por victima de
300.000 €.
11.2. Solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste. El importe anual acumulado de estos servicios, en el año de mayor ejecución, deberá ser igual o superior al 70% de la anualidad media de este contrato; en este caso deberá ser igual o superior a 8.737,13 €.
Declaración sobre las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa, y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, indicando expresamente la formación de los socorristas a contratar por el adjudicatario en primeros auxilios y socorrismo acuático en piscinas y del personal de mantenimiento de piscinas, según se recoge en el Real Decreto 742/2013 de 27 de septiembre por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas y en el Pliego de Prescripciones Técnicas de esta licitación.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
En cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 90, 4º de la LCSP, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del apartado 1º del artículo 90 mencionado, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) de dicho apartado, relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.
12.- Concreción de las condiciones de solvencia.
Se deberá especificar en la oferta la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, siendo obligación esencial a los efectos del artículo 211.f) de la LCSP en el caso de los socorristas y mantenedores. Y
deduciéndose penalidades en caso de incumplimiento si no se mantuviera la cualificación ofertada a lo largo de todo el periodo contractual.
En la oferta deberá señalarse expresamente el compromiso de dedicación de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución.
En cualquier caso, la persona o entidad propuesta como adjudicataria deberá acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, en el plazo de 7 días hábiles establecido en el artículo 159. 4º de la LCSP, que, efectivamente, se encuentra en disposición de los medios comprometidos, mediante aportación de los currículum vitae de las personas designadas y acreditación documental de las cualificaciones profesionales exigidas en función de la categoría desempeñada.
13.- Condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 202 LCSP).
A) Xxxxx en todo caso condiciones especiales de ejecución el estar al corriente durante toda la ejecución del contrato del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplir durante toda la ejecución del contrato el Convenio Colectivo sectorial de aplicación y adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para su correcto desarrollo. También se procurará una gestión sostenible del agua, dadas las características del contrato.
Las condiciones especiales de ejecución señaladas en el párrafo anterior tendrán el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211. f) de la LCSP, pudiendo dar lugar a la resolución del contrato atendidas las circunstancias del caso, si se optara por ello en lugar de la imposición de las penalidades que se señalen en los Pliegos.
B) Se consideran, además, obligaciones esenciales la entrega de la documentación requerida, principalmente los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales en relación con los trabajos que impliquen contacto habitual con menores. De lo contrario, la obstaculización en las labores de inspección de esta Administración y su incumplimiento podrá ser causa de resolución contractual atendidas las circunstancias del caso conforme a lo establecido en el articulo 211, f) de la LCSP.
C) Asimismo tendrán la consideración de obligaciones esenciales o condiciones especiales de ejecución del contrato las definidas en el artículo 35 respecto a la subcontratación, así como cualesquiera otras que así estén señaladas en el pliego y no consten en este apartado.
14.- Criterios de adjudicación.
El contrato se adjudicará mediante la valoración de un único criterio: El precio, dadas las características del contrato, la definición pormenorizada del mismo que habrá de efectuarse en el Pliego de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con el artículo 145.3 g) de la LCSP. Se aplicará la fórmula siguiente, teniendo en cuenta que, como máximo la oferta más ventajosa para la
Administración, obtenida como rebaja en el presupuesto base de licitación, será de 100 puntos:
PUNTUACIÓN = MÁXIMA PUNTUACIÓN DEL CRITERIO x (Mejor oferta /
Oferta que se valora).
15.- Criterios de desempate.
Criterios específicos de desempate de ofertas: No. Se aplicarán los criterios generales indicados en el artículo 147.2 LCSP.
16.- Ofertas anormalmente bajas.
Se consideraran anormales o desproporcionadas, las ofertas que se encuentren en los supuestos relacionados en el articulo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. No obstante no será de aplicación, por entenderse derogado tácitamente, el citado articulo 85 en su numero 3 “in fine” que considera desproporcionada en cualquier caso la baja superior a 25 unidades porcentuales, por cuanto que contradice el articulo 152. 1 del TRLCSP.
Si se apreciaran valores anormales en las proposiciones se actuara conforme al procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la consideración, en su caso, de los valores de la oferta económica como anormales o desproporcionados, se deberá acreditar entre otras, la posibilidad de cumplimiento de la oferta con el Convenio Colectivo de aplicación, así como la reducción de los costes de la empresa en cualesquiera de los aspectos objeto de la contratación: Recursos materiales, humanos, técnicos, organizativos, de servicios y otros derivados de su objeto, para cuya justificación deberán acreditarse fehacientemente las circunstancias que lo motivan.
Documentación a aportar por la entidad licitadora para justificar una oferta anormal o desproporcionada:
- Documentación justificativa del cálculo del coste del personal adscrito al contrato que garantice que la oferta cubre los salarios fijados en el convenio colectivo sectorial de aplicación.
17.- Plazo de presentación de ofertas.
10 (DIEZ) días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil del contratante.
18.- Admisibilidad de variantes.
Procede: No.
19.- Régimen de pagos.
- Se emitirán facturas por cada temporada anual de baño, con desglose de conceptos y precios.
- Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: No proceden.
20.- Revisión de precios.
Procede: No.
21.- Protección de datos personales.
En el caso de que para el correcto desarrollo de los servicios establecidos para la presente contratación, la empresa adjudicataria deba acceder a datos de carácter personal, el acceso a los mismos tendrá la única y exclusiva finalidad de desarrollar de modo correcto las actividades y funciones de los servicios que comprende la presente licitación.
La empresa adjudicataria se obliga a guardar la máxima reserva y secreto, tal y como se establece en el artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( LOPD, en adelante), respecto de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en el desenvolvimiento del contrato suscrito, obligándose a la más estricta confidencialidad sobre los mismos, y quedando asimismo sujeta a no comunicarlos o cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La empresa adjudicataria se compromete a la no divulgación a terceros de cualquier aspecto o detalle de los datos personales o información facilitada por el Ayuntamiento para la prestación de los servicios, salvo que ésta responda a la estricta realización del objeto contractual o al cumplimiento de alguna obligación legal o resolución judicial de carácter imperativo.
La obligación de confidencialidad y secreto subsistirá permanentemente, tanto durante la vigencia de la relación entre las partes como posteriormente tras su finalización, cualquiera que fuese la causa de su extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12,4º LOPD, la empresa adjudicataria será considerada responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos personales a otras finalidades, los comunique a un tercero, o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, respondiendo de las infracciones en que hubiere incurrido, en el grado de responsabilidad que establece el artículo 43 de la LOPD.
22.- Subrogación de personal.
Procede: No.
23.- Pólizas de seguros.
Procede: Sí.
Tipo de póliza:
La empresa adjudicataria del contrato se compromete a suscribir, antes de la formalización del contrato, y mantener en vigor, además de cuantos seguros sean obligatorios para el desarrollo de su actividad, un contrato de seguro de responsabilidad civil para cubrir las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la ejecución del contrato, incluyendo la responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas y cualquier otro daño que pudiera producirse en las instalaciones, mobiliario, maquinarias, utillaje, etc., por un importe que cubra un total de 900.000 €, con un límite por victima de 300.000 €.
La suscripción de esta póliza se justificará al Ayuntamiento, mediante entrega de una copia de la póliza y del recibo acreditativo del pago de la prima correspondiente.
24.- Penalidades.
a) Por demora: Sí. Importe: 0´60 € por cada 1.000´00 € del precio del contrato IVA excluido, diarias (artículo 193.3 LCSP).
b) Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: SI. Importe: 1´5 % del presupuesto de licitación del contrato.
c) Por cumplimiento defectuoso del contrato: SI. Importe: 1´5% del presupuesto de licitación del contrato.
Las penalidades por cumplimiento defectuoso se harán efectivas con independencia de la obligación del contratista de reparar las deficiencias que su defectuoso cumplimiento haya podido ocasionar.
d) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SI. Importe: 2% del presupuesto de licitación del contrato.
e) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales: SI. Importe: 2% del presupuesto de licitación del contrato.
f) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: SI. Importe: 2% del presupuesto de licitación del contrato.
g) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: SI. Importe: 1´5% del presupuesto de licitación del contrato.
h) Por subcontratación: SÍ: Por incumplimiento de las condiciones de subcontratación (artículo 215.3 LCSP): 50% del importe del subcontrato. Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores:
- Sobre el importe subcontratado para el incumplimiento de los requerimientos de documentación: 10% del importe del subcontrato.
- Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo: 15% del importe del subcontrato.
OTRAS PENALIDADES.
Procede: Sí. Además de las anteriores, podrán dar lugar a la imposición de penalidades las siguientes infracciones del contratista:
A) INFRACCIONES. Serán leves:
a) La falta de consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios por parte del personal del adjudicatario.
b) Falta de aseo o decoro en el vestido por parte del personal adscrito al servicio.
c) No mantener en las debidas condiciones, de presentación y ornato, las instalaciones adscritas al servicio.
d) La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
e) El retraso puntual en la realización de los trabajos.
f) Las infracciones leves a la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales.
g) Cualquier otro incumplimiento esporádico de las obligaciones que este pliego le señale al contratista.
Serán graves:
a) El retraso reiterado y no sistemático en la realización de los trabajos
b) La no realización de las labores necesarias para la conservación, mantenimiento y seguridad de las instalaciones.
c) Haber sido requerido el concesionario por la Tesorería de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio.
d) La inobservancia de prescripciones sanitarias en cuanto afecten al personal de la empresa o el incumplimiento de órdenes dictadas por la Alcaldía, en evitación de situaciones insalubres, nocivas o peligrosas o que provoquen molestias.
e) El incumplimiento de las directrices del Ayuntamiento para la debida prestación del servicio o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
f) La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por los órganos competentes de este Ayuntamiento.
g) No mantener las instalaciones y equipamiento adscritos al servicio en perfectas condiciones de conservación, seguridad e higiene.
h) No dotar el servicio de personal y material necesario para su adecuada prestación.
i) El incumplimiento reiterado del horario establecido.
j) La exigencia a los usuarios de percepciones económicas superiores a las autorizadas, así como el cobro de precio alguno no autorizado.
k) La falta de prestación del servicio sin causa justificada.
l) El incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social o de la normativa de prevención de riesgos laborales.
m) No aportar la documentación exigida en el pliego: Seguros, certificaciones de estar al corriente de Hacienda y Seguridad Social, etc.
n) El incumplimiento de la normativa o de las instrucciones que dicten los Servicios Municipales, en materia sanitaria, de salubridad, limpieza e higiene, manipulación de alimentos y protección de los consumidores.
o) La acumulación de quejas y reclamaciones de los usuarios.
Serán muy graves:
a) La reiteración de infracciones graves
b) La prestación defectuosa e irregular, de forma manifiesta y reiterada, de los servicios.
c) El fraude en la forma de prestación de los servicios, no utilizando los medios
a) personales y materiales adecuados o elementos esenciales exigidos.
d) Dedicar las instalaciones adscritas al servicio a usos distintos de los previstos.
e) Xxxxx en la prestación del servicio, salvo causa de fuerza mayor o de huelga de personal de la empresa adjudicataria (siempre con la obligación de prestar los servicios mínimos dispuestos por la Autoridad gubernativa).
f) La falta de pago de la póliza de seguros.
B) IMPORTE DE LAS PENALIDADES.
El importe de las penalidades serán los siguientes, valorando siempre la gravedad y circunstancias de cada caso:
- Leves: Multa de hasta 500 euros.
- Graves: Multa de 500´01 a 1.500 euros.
- Muy graves: Multa de 1.500´01 a 3.000 euros o resolución del contrato, a elección del Ayuntamiento.
25.- Ejecución directa de determinadas partes o trabajos.
Exigencia de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en una UTE: Sí.
26.- Subcontratación.
Prohibición de subcontratación para determinadas partes o tareas críticas, que deberán ser ejecutadas necesariamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: No.
27.- Previsión de modificación de contrato (art. 204 LCSP).
Procede: No.
28.- Otras causas de resolución del contrato.
Las contempladas con carácter general en el artículo 211 de la LCSP.
29.- Plazo de garantía.
Procede: No. Dada la naturaleza del contrato no procede plazo de garantía ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la terminación del contrato.
30.- Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: Xx. Alcalde o concejal en quien delegue.
Vocales: Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. (A. de desarrollo Local) Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (Auxiliar Administrativo).
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. (Arquitecto Municipal). Secretario: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. (Secretaria-Interventora).
31.- Otras condiciones que han de regir en el contrato.
Procede: No.
ANEXO II.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE
…………..……… en nombre propio o en representación de la empresa
……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de
………………………...…………………....………, al objeto de participar en la adjudicación del CONTRATO DE SERVICIOS DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA XX XXXXXX
DE OJÓS, TEMPORADAS 2019/20, con nº de expediente 10/2019, anunciado en el Perfil de Contratante el día ………..
DECLARA Y CERTIFICA bajo su personal responsabilidad:
1º. Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
2º. Que la empresa a la que representa cumple los requisitos de capacidad y solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente exigidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para ser adjudicatario del contrato de referencia, y se compromete, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar los documentos que se señalan en la cláusula 18ª xxx xxxxxx de cláusulas administrativas rector del contrato.
Integración de la solvencia con medios externos: Sí No
En caso afirmativo, de resultar adjudicatario aportará el compromiso exigido en el artículo 75.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3º. Contar con personalidad jurídica y estar constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos ,estar el objeto del contrato comprendido dentro de los fines sociales, objeto o ámbito de actividad que le son propios a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales, así como contar el firmante con poder bastante para su representación.
4º. Que la citada empresa tiene plena capacidad de obrar, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y que no tiene deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Ojós.
5º Cumplir los requisitos de solvencia económico financiera y técnica o profesional exigida en los pliegos rectores de la contratación, así como con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
6º Asimismo se compromete a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, el Pliego de Cláusulas Administrativas, así como, especialmente, con todas las condiciones especiales de ejecución de aplicación al contrato durante toda su ejecución, manifestando que conoce que las obligaciones que tengan carácter esencial, de no cumplirse, podrán ser causa de resolución del contrato de conformidad con el artículo 211.f) de la LCSP.
7º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda):
Menos de 50 trabajadores
50 trabajadores o más. En este caso:
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
8º. Que la empresa a la que representa emplea a (indicar la opción que proceda):
Emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
Emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
En aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
9º. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley Contratos de las Administraciones Públicas (indicar la opción que proceda):
Que la empresa a la que represento no pertenece a ningún grupo empresarial o bien no concurre a este procedimiento ninguna empresa vinculada o perteneciente a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio.
Que a este procedimiento concurren las empresas que a continuación se indican vinculadas o pertenecientes a mi grupo de empresas, conforme es definido por el artículo 42 del Código de Comercio: (detallar lo que proceda).
10º. Que se autoriza a la Mesa de Contratación y al Órgano de Contratación para consultar, en su caso, los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11º. Que designo a efectos de notificaciones la siguiente persona de contacto y dirección de correo electrónico:
- Persona de contacto:
- Teléfono:
- Dirección correo electrónico:
(Lugar, fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYTO. DE OJÓS
ANEXO III.
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Dº/Xx… con
D.N.I. nº y domicilio
en ……………………………………………. c/………………………………
C.P………………………….., en nombre propio/ o en representación de la empresa con
CIF… en
calidad de…………………………………………………………………………………..
EXPONE
PRIMERO.- Que enterado de las condiciones y requisitos que se exigen y acepta, requeridos para la adjudicación por procedimiento abierto simplificado del CONTRATO DEL SERVICIO DE SOCORRISMO, MANTENIMIENTO Y CONTROL DE ACCESOS DE LA PISCINA XX XXXXXX DE OJÓS,
TEMPORADAS 2019/20, con nº de expediente 10/2019, anunciado en el Perfil de Contratante el día , solicita tomar parte en el mismo comprometiéndose a su
ejecución, cumpliendo todos los requisitos y condiciones de los pliegos de
cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, realizando la siguiente OFERTA :
En letra: …………. euros, por los dos años de duración del contrato, más
…………… euros correspondiente al IVA, lo que hace un total de €.
En cifra:
Importe en cifra | IVA | TOTAL |
SEGUNDO.- Que en la elaboración de la presente oferta han sido tenidas en cuenta las obligaciones de protección del empleo, las condiciones de trabajo incluidas en el Convenio colectivo sectorial de aplicación, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de riesgos laborales y las obligaciones tributarias.
TERCERO.- El/los convenio/s colectivo/s de aplicación que se aplicará/n en la ejecución del contrato será/n el/los siguiente/s: ……………………………...
(Lugar, fecha)
(Sello de la empresa y firma de la persona proponente)
CONFORME la Secretaria-Interventora a efectos de lo dispuesto en el artículo 122.7 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
DILIGENCIA: La practico yo, la Secretaria Interventora, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Económico-Administrativas y sus Anexos han sido aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 xx xxxx de 2019.
Ojós 9 xx Xxxx de 2019
DILIGENCIA: La practico yo, la Secretaria Interventora, para hacer constar que el presente Pliego de Prescripciones Económico-Administrativas RECTIFICADOS y sus Anexos han sido aprobados por Decreto de la Alcaldía de fecha 21 xx xxxx de 2019.
Ojós, 00 xx xxxx xx 0000
00000000X XXXXXX XXXXXX (X: P3003100I)
Firmado digitalmente por 27248867P XXXXXX XXXXXX (R: P3003100I)
Fecha: 2019.05.21
18:08:36 +02'00'