BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
Empleo
Bonificaciones/Reducciones a la contratación laboral
Cuadro resumen de normativa vigente
JULIO 2012
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA ANUAL (EUROS) | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | ||
Indefinidos para empresas de menos de 50 trabajadores | Mayores de 45 años desempleados más de 12 meses1 | Desempelados/as | 1.300 | 3 años | Indefinido | R.D. Ley 3/2012 | |
Mujeres subrepresentadas2 | 1.500 | ||||||
Jóvenes de 16 y 30 años, ambos inclusive, inscritos en la Oficina de Empleo | Desempelados/as | 0.xx año, 1.000; 2.º, 1.100 y 3.º, 1.200 | |||||
Mujeres subrepresentadas2 | Las anteriores cuantías se incrementarán en 100 euros | ||||||
Indefinidido | Víctimas de violencia de género (RD 1917/2008) | 1.500 | 4 años | Indefinida | Ley 43/2006 | ||
Víctimas de violencia doméstica | 850 | 4 años | |||||
Trabajadores en situación de exclusión social | 600 | 4 años | |||||
Personas con discapacidad | Menores de 45 años | En general | 4.500 | Vigencia del contrato | Indefinida | ||
Discapacidad severa3 | 5.100 | ||||||
Mujeres | En general | 5.350 | |||||
Discapacidad severa | 5.950 | ||||||
Mayores de 45 años | En general | 5.700 | |||||
Discapacidad severa | 6.300 | ||||||
Contratación de un trabajador con discapacidad por un C.E.E.4 (Relación de carácter especial) | 100 % cuotas empresariales por todos los conceptos | Vigencia del contrato | Indefinida |
1 En un período de 18 meses anteriores a la contratación.
2 Mujeres en sectores en los que este colectivo esté menos representado.
3 Discapacidad severa: Personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o superior al 33 % y discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 %.
4 Centro Especial de Empleo.
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA ANUAL (EUROS) | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | |
Indefinido | Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del art. 215 LGSS, a tiempo completo y de forma indefinida5 | Bonificación que corresponda según el vigente PFE6 | Según la normativa aplicable del PFE | Según la norma aplicable del PFE | LGSS (art. 228.4) y Ley 45/2002 (DT 5) Ley 43/2006 R.D. Ley 3/2012 | |
Conversiones en indefinido | Conversión de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores | Hombres | 500 | 3 años | Indefinida | R.D. Ley 3/2012 |
Mujeres | 700 | |||||
Personas con discapacidad | Conversión de contratos temporales de fomento del empleo, así como de contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje en las empresas ordinarias Conversión de todos los contratos temporales en CEE | Mismo régimen que las contrataciones indefinidas iniciales (empresas ordinarias) 100 % de las cuotas empresariales a la S. S. por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto (CEE) | Ley 43/2006 | |||
Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje(7) ( Reducción ) | Hombres | Reducción-1500 | 3 años | Indefinidos | R.D. Ley 3/2012 | |
Mujeres | Reducción-1800 |
5 Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
6 PFE = Programa de Fomento de Empleo (dependiendo del colectivo, Ley 43/2006 o R.D. Ley 3/2012).
7 Los contratos para la formación celebrados antes del 31 xx xxxxxx de 2011, quedan excluidos de la reducción por transformación al no estar previstos expresamente en el art. 7 del R. D. Ley 3/2012.
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA | ||||
Contratación temporal | Personas con discapacidad | Contratos formativos | En prácticas y para el contrato para la Formación y el Aprendizaje (si no se ha optado por la reducción, Real Decreto-Ley 3/2012)8 | 50 % cuota empresarial por contingencias comunes | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | ET (DA 2ª) | ||
Para la Formación y el Aprendizaje9 | Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario10 | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | Real Decreto- Ley 3/2012 | |||||
Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal | 100 % todas las aportaciones | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 45/2002 (DA 9ª) | |||||
Contrato temporal fomento del empleo | En general | Varones | Menores 45 años | 3.500 | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | Ley 43/2006 | ||
Mayores 45 años | 4.100 | ||||||||
Mujeres | Menores 45 | 4.100 | |||||||
Mayores 45 | 4.700 | ||||||||
Discapacidad severa | Varones | Menores 45 | 4.100 | ||||||
Mayores 45 | 4.700 | ||||||||
Mujeres | Menores 45 | 4.700 | |||||||
Mayores 45 | 5.300 | ||||||||
Víctima violencia de género o doméstica | 600 | ||||||||
Trabajadores en situación de exclusión social | 500 | ||||||||
Trabajadores desempleados mayores de 52 años, beneficiarios de cualquiera de los subsidios recogidos en el artículo 215 LGSS, a tiempo completo y de forma temporal, siempre que la duración del contrato sea superior a 3 meses11 | 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | Toda la vigencia del contrato máximo de 12 meses | Indefinida | LGSS (art. 228.4) y Ley 45/2002 (DT 5) | |||||
Contrato temporal para la Formación y el Aprendizaje | Jóvenes desempleados inscritos en la O. E., mayores de 16 años y menores de 2512, contratados para la formación y el aprendizaje | Reducción del 75 % o del 100 % de las cuotas del empresario10 | Toda la vigencia del contrato | Indefinida | Real Decreto- Ley 3/2012 |
8 Supuesto de no cumplir los requisitos del R. D. Ley 3/2012, en el caso del contrato para la formación y el aprendizaje.
9 En el supuesto de trabajadores discapacitados, no se aplica el límite de edad.
10 Dependiendo que la plantilla sea inferior a 250 personas (100 %) o igual o superior (75 %).
11 Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este Programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el párrafo primero del apartado 4 del artículo 228 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
12 Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 %, se podrá concertar este contrato con menores de 30 años (Disposición Transitoria novena del R. D. Ley 3/2012).
PROGRAMA EXCEPCIONAL – REDUCCIÓN DE CUOTAS EN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL
TIPO CONTRATO | COLECTIVOS13 | REDUCCIÓN ANUAL (EUROS) | DURACIÓN DE LA REDUCCIÓN | VIGENCIA DE LA MEDIDA | NORMATIVA |
Conversiones | Los contratos temporales, antes de que transcurra un año desde la fecha de su celebración y procedan a la transformación en indefinidos, con la misma jornada u otra superior, tendrán derecho a las bonificaciones de cuota establecidas en el artículo 10 de la Ley 35/2010, si en el momento de la contratación inicial, las personas desempleadas contratadas reunieran los requisitos a que se refiere dicho artículo. En estos casos se descontará el período objeto de bonificación el período transcurrido de reducción |
13 Contratos temporales acogidos al R. D. Ley 1/2011, de 11 de febrero, formalizados hasta el 31/12/2011, fecha de expiración de la vigencia del art. 10 de la Ley 35/2010.
BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN DIRIGIDAS A ÁMBITOS ESPECÍFICOS
ÁMBITO MEDIDA | TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | NORMATIVA |
Áreas geográficas | Indefinido/ temporal | Trabajadores en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D. A. trigésima del R. D. Legislativo 1/1994 y la D. A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre | 50 % de la Base de cotización por contingencias comunes (Primer año de vigencia de la norma 43 %, segundo año 46 % y tercero y sucesivos el 50 % | Indefinida | D. A. trigésima del R. D. legislativo 1/1994 |
Indefinido/ temporal | Tripulantes de buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y tripulantes de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional | 90 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos incluidos en la cotización | Toda la vigencia del contrato | Ley 19/1994 | |
Otros colectivos | Indefinido/ temporal | Penados en instituciones penitenciarias y menores en centros de internamiento | Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta :65 % cuotas Contingencias comunes: cuantía que proceda para personas en situación de exclusión social | Vigencia del contrato | LGSS (DA 30ª) |
Indefinido/ temporal | Personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas al sistema especial de seguridad social a partir de 1/1/201214. En el caso de familias numerosas de categoría general, los dos ascendientes –o el ascendiente en el caso de familias monoparentales– deben trabajar fuera de casa) | 20 % cuota del empleador | Vigencia del contrato | R.D. 1.620/2011, Ley 40/2003 | |
45 % cuota del empleador | |||||
I + D + i | Temporal (Contrato en prácticas) | Contratación de investigadores incluidos en el campo de aplicación del RD 63/2006, de 27 de enero | 30 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | 1 año | LPGE 2010 (art. 129.12) |
Indefinido, en prácticas o de obra o servicio superior a 3 meses | Trabajadores incluidos en los grupos 1, 2, 3 y 4 de cotización al RGSS que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo en la empresa dedicada a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica | 40 % de la cuota empresarial por contingencias comunes | Vigencia del contrato y de la actividad de I+D+i | RD 278/2007 |
14 Siempre que la obligación de xxxxxxx se haya iniciado el 1/1/2012.
ÁMBITO MEDIDA | TIPO CONTRATO | COLECTIVOS | CUANTÍA | DURACIÓN | NORMATIVA |
Empresas inserción | Temporal/ Indefinido | Personas en situación de exclusión social desempleadas incluidas en determinados colectivos | 850 euros/año | Temp.: vigencia contrato Indefinida: 3 años | Ley 44/2007 |
BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE EMPLEO
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA |
Mantenimien to empleo afectados ERES15 | Trabajadores cuyos contratos queden suspendidos –incluidas las suspensiones tramitadas por la Ley Concursal– o a quienes se les reduzca la jornada de trabajo, presentados entre el 1/01/2012 y 31/12/2013 | 50% cuota empresarial por contingencias comunes de los trabajadores afectados | Duración: Durante situación de desempleo, máx. 240 días por trabajador | Real Decreto-Ley 3/2012 |
Mantenimiento –empleo trabajadores mayores | Mayor de 59 años con contrato indefinido y 4 años de antigüedad | 40 % cuota empresarial por contingencias comunes | Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la bonificación se aplica desde el cumplimiento del requisito Al cumplir los requisitos para la bonificación de mayor de 60 años, dejará de aplicarse la de mayor de 59 años | LPGE 2010 (DA 4ª) y Ley 43/2006 |
Mayor de 60 años con contrato indefinido y 5 años antigüedad | 50 % cuota empresarial por contingencias comunes + 10 % por cada año hasta llegar al 100 % de bonificación | |||
Mayor de 65 años con 35 años de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido (nuevo o vigente) | 100 % cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal | Duración de la exención: indefinida Si el trabajador no tiene la antigüedad necesaria al cumplir la edad, la exención se aplica desde el cumplimiento del requisito Se financia por la Seguridad Social | LGSS (art. 112 bis) |
15 ERES en tramitación a fecha de 12/2/2012 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. ERES resueltos por la Autoridad laboral y en vigencia en su aplicación el 12/2/2012, se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución.
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA | ||
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar | Contratos interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia | 100 % cuota empresarial del interino (inc. contingencias prof. y recaudación conjunta) 100 % cuota trabajador en situación de maternidad (incl. contingencias prof. y recaudación conjunta) | | Duración: Mientras dure la sustitución | | RDL 11/1998 Ley 12/2001 (DA 2ª) |
Conciliación de la vida personal, laboral y familiar (cont.) | Contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por cuidado de familiares | 95, 60 y 50 por ciento % de la cuota por contingencias comunes durante el primer, segundo y tercer año respectivamente de excedencia | | Duración: Mientras dure la excedencia | | DA 14 ET |
Contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejerecitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo | 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes | Duración: mientras dure la sustitución 6 meses en el caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo | | Ley Orgánica 1/2004 | ||
Empleo selectivo | Trabajadores que hubieran cesado en la empresa por habérseles reconocido una incapacidad permanente total o absoluta y después de haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectos por una incapacidad parcial y se reincorporen al la empresa | 50 % de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente a contingencias comunes | | Duración: 2 años | | RD 1451/1983 (art. 2) |
BONIFICACIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO
OBJETO | COLECTIVO | CUANTÍA | DURACIÓN Y OBSERVACIONES | NORMATIVA | ||
Bonificaciones al trabajo autónomo | Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado. | 100 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución | | Sustitución | D. A. 2.ª de la Ley 12/2001, modificado por la D. A. 16.ª de la Ley Orgánica 3/2007 | |
Mujeres reincorporadas a la actividad autónoma en los dos años siguientes al parto. | 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de autónomos | | Un año | | D.A. 65 de la Ley 30/2005. | |
Autónomos con discapacidad | 50 % de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos | | Cinco años | | Ley 45/2002 | |
Personas incorporadas al RE de Trabajadores autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatudo del trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años | 30 % de la cuota mínima de autónomos | | Treinta meses | D.A. Trigésimoquinta de la Ley General de la Seguridad Social | ||
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la D. A. trigésima del R. D. Legislativo 1/1994 y la D. A. primera de la Ley 3/2011, de 4 de Octubre | 50 % de la Base de cotización por contingencias comunes (Primer año de vigencia de la norma 43 %, segundo año 46 % y tercero y sucesivos el 50 % | | Indefinida | | D. A. trigésima del R. D. legislativo 1/1994 |
Para más información:
Servicio Público de Empleo Estatal
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NIPO: 274-12-004-7
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