R E U N I D O S
R E U N I D O S
De una parte,
[*], S.A., (en adelante, la “Entidad Cedente”), sociedad española, con domicilio social en el [*], número [*], C.P. [*], [*], y titular del C.I.F./N.I.F. [*]. Consta inscrita en el Registro Mercantil de [*] al Tomo [*], Folio [*], Sección [*], Hoja [*].
De otra parte,
Circulantis, S.L. (“Circulantis”) sociedad española, con domicilio social en el [*], número [*], C.P. [*], [*], y titular del C.I.F. [*]. Consta inscrita en el Registro Mercantil de [*] al Tomo [*], Folio [*], Sección [*], Hoja [*].
En virtud del poder y mandato de representación que ha recibido, Xxxxxxxxxxx comparece y actúa en nombre y representación de todos los siguientes intervinientes:
Nombre / Denominación | Domicilio | C.P. | D.N.I. / C.I.F. |
[*] | [*] | [*] | [*] |
En lo sucesivo y de forma conjunta, los antedichos intervinientes serán denominados como los “Cesionarios”.
En lo sucesivo, la Entidad Cedente y los Cesionarios recibirán en lo sucesivo la denominación conjunta de las “Partes”, e individual de una “Parte”.
Y reconociéndose mutuamente, según intervienen, la capacidad legal necesaria para este otorgamiento
E X P O N E N
I. Que la Entidad Cedente es el único titular y tenedor legítimo de los pagarés que se identifican a continuación, los cuales, según manifiesta, traen causa en la operación mercantil cuyo soporte documental ha presentado a Circulantis y que se relacionan y liquidan en el Anexo I al presente contrato.
II. Que es de interés para la Entidad Cedente disponer de la cantidad líquida que pudiera resultar de la cesión de los créditos derivados de los pagarés identificados en el Anexo I al presente contrato (en adelante los “Créditos Cedidos”, o simplemente los “Créditos”), ofreciendo los mismos a los Cesionarios, para que éstos le anticipen su valor líquido, previa liquidación de los intereses, comisiones y gastos establecidos en el proceso competitivo establecido por Circulantis, sin que Circulantis haya tenido oportunidad de contrastar la veracidad y corrección de dicha información por otros medios,
según los importes, tarifas y precio de descuento que ambas Partes declaran conocer y aceptar.
III. Que, puestos de acuerdo en cuanto antecede, las Partes, manifestando la vigencia de las facultades en cuya virtud intervienen, convienen suscribir este Contrato de Cesión de Créditos (el “Contrato de Cesión” o simplemente el “Contrato”), que se regirá por las siguientes:
C L Á U S U L A S
1. OBJETO DEL CONTRATO Y FINALIDAD DE LA FINANCIACIÓN
El objeto del presente Contrato es regular los términos y condiciones por los que la Entidad Cedente cede en este mismo acto a los Cesionarios los Créditos derivados de los pagarés identificados en el Anexo I al presente Contrato.
2. CESIÓN DE CRÉDITOS
1.1. Créditos íntegramente cedidos
Por medio del presente Contrato y con efectos a partir de la fecha del mismo, la Entidad Cedente cede y transfiere a título de compraventa la totalidad de los derechos que constituyen los Créditos que derivan de los pagarés identificados en el Anexo I al presente Contrato, al Cesionario, que acepta y adquiere los mismos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, y en los artículos 1.528 y 1.529 del Código Civil, la cesión de los Créditos incluye todos los derechos, privilegios y garantías accesorios a cada uno de los Créditos de que se trate.
La cesión de los Pagarés se realiza bajo la condición salvo buen fin.
1.2. Créditos parcialmente cedidos
Por medio del presente Contrato y con efectos a partir de la fecha del mismo, la Entidad Cedente cede y transfiere a título de compraventa el porcentaje de los Créditos que se indica en relación con cada uno de ellos en Anexo I al presente Contrato, a los Cesionarios, que aceptan y adquieren los mismos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque, y en los artículos 1.528 y 1.529 del Código Civil, la cesión de los Créditos incluye todos los derechos, privilegios y garantías accesorios a cada uno de los Créditos de que se trate.
La Entidad Cedente y los Cesionarios renuncian expresamente entre sí y frente a Circulantis al derecho a la integridad del pagaré endosado, según lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 19/1985,
Cambiaria y del Cheque. Asimismo, la Entidad Cedente y los Cesionarios renuncian expresamente a ejercitar la acción de nulidad y cualesquiera acciones derivadas de lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley entre sí y frente a Circulantis.
La cesión de los Pagarés se realiza bajo la condición salvo buen fin.
3. PRECIO DE LOS CRÉDITOS OBJETO DE LA CESIÓN Y PAGO
1.3. Precio de los Créditos
Los Cesionarios y Entidad Cedente acuerdan que el precio de la cesión de los Créditos es el indicado en el Anexo I al presente Contrato para cada uno de los pagarés que en el mismo se identifican. El importe correspondiente al precio de cada uno de los Créditos con Garantía Total es el que se detalla en el Anexo I al presente Contrato.
Entidad Xxxxxxx declara haber recibido con anterioridad a este acto, y a su entera satisfacción, el precio de los créditos, que sirve de completo pago de la cesión de los Créditos.
1.4. Pago
Los Cesionarios han realizado la entrega de los importes correspondientes al precio de los Créditos al Cedente a través de la plataforma y procedimientos informáticos puesta a disposición de las Partes por Circulantis.
4. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
1.5. Declaraciones de Entidad Cedente
La Entidad Cedente, en su condición de cedente de los Créditos, manifiesta que:
(i) es el único y legítimo titular de los Créditos y tiene plena capacidad para ceder los mismos a la Cesionarios;
(ii) ha adoptado todos los acuerdos necesarios para el otorgamiento del presente Contrato;
(iii) no tiene constancia de la existencia procedimientos judiciales abiertos o demanda alguna cuyo objeto sea la titularidad de los Créditos; y
(iv) los Créditos son líquidos y exigibles.
1.6. Declaraciones de los Cesionarios
Los Cesionarios, en su condición de adquirentes de los Créditos, manifiestan que:
(i) han adoptado todos los acuerdos necesarios para el otorgamiento del presente Contrato, y
(ii) han encomendado y apoderado a Circulantis, S.L. para la suscripción del presente Contrato en nombre y representación conjunta de todos los Cesionarios, y para el ejercicio de todas las acciones y gestiones derivadas de la gestión y cobro de los Pagarés por cuenta de la Cesionarios, siendo Circulantis, S.L. simple tenedora de los Pagarés como valores al cobro, para cobranza o por poder.
1.7. Responsabilidad de la Entidad Cedente
La Entidad Cedente responderá frente a los Cesionarios de la existencia, legitimidad y validez de los Créditos, de acuerdo con el artículo 348 del Código de Comercio y del artículo 1.529 del Código Civil.
En todo caso, la responsabilidad de la Entidad Cedente frente a los Cesionarios alcanza exclusivamente a las declaraciones expresamente referidas en la Cláusula 1.5 anterior y en los términos expresamente efectuados, sin que puedan hacerse valer manifestaciones implícitas por cualquier concepto.
5. ENTREGA DE LOS PAGARÉS
La Entidad Cedente se compromete y obliga frente a los Cesionarios y frente a Circulantis a enviar y entregar físicamente todos los pagarés así como toda la documentación necesaria en un plazo máximo de dos (2) días a contar desde el momento en que se cierre la subasta, para que éste pueda gestionar en nombre y representación de los Cesionarios las acciones relativas al cobro de los pagarés.
La obligación de entrega de los pagarés tiene carácter de esencial para la Entidad Cedente, reservándose Circulantis el derecho a expulsar inmediatamente y dar de baja como Usuario a la Entidad Cedente en caso de incumplimiento total o parcial de la obligación de envío y entrega de los pagarés.
6. NOTIFICACIONES A LOS ACREDITADOS
Por la presente los Cesionarios según están representados y Entidad Cedente, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.527 del Código Civil, convienen en notificar la Cesión a la entidad librante del pagaré y a sus fiadores en su nombre en relación a los Créditos. La citada notificación se realizará de forma automática a través de la plataforma y procedimientos informáticos puesta a disposición de las Partes por Circulantis, S.A. en los términos sustancialmente idénticos a los previstos en el Anexo II del presente Contrato.
7. VALIDEZ
En el supuesto de que alguno de los términos y condiciones previstos en el presente Contrato de Cesión, o su aplicación a un tercero resulten nulos o inaplicables, por cualesquiera razones, los términos y
condiciones restantes no se verán afectados por la citada nulidad o inaplicabilidad manteniéndose completamente válidos y aplicables.
8. DOCUMENTACIÓN ADICIONAL
Por la presente, las Partes acuerdan el otorgamiento de cualesquiera documentos que razonablemente sean solicitados por cualquiera de las Partes para que los términos y condiciones de esta Cesión sean efectivos.
9. GASTOS E IMPUESTOS
Serán por cuenta de la Entidad Cedente todos los impuestos indirectos y demás gastos, corretajes de fedatarios públicos que puedan devengarse en relación con el Contrato, incluyendo la elevación a público de todos los documentos de la operación.
Todos los pagos que realicen los Cesionarios a Entidad Cedente se realizarán sin carga, impuesto, gravamen o retención alguna, salvo que la misma venga exigida por ley.
10. DOMICILIOS Y NÚMEROS IDENTIFICATIVOS DE TELEFAX
1.8. Medios
Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones, en general, entre las Partes que se refieran al presente Contrato o se deriven del mismo y no tuvieran prevista una formalidad especial se entenderán debidamente realizadas cuando con la antelación necesaria se lleven a cabo mediante correo electrónico, burofax, fax o cualquier otro sistema de teletransmisión que permita la acreditación de su recepción, dirigidas a las respectivas señas de contacto referidas a continuación.
1.9. Domicilios y números identificativos
Salvo para aquellos supuestos en que estén específicamente señalados otros domicilios en el presente Contrato, las Partes señalan como domicilios respectivos para la práctica de comunicaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos los que hayan comunicado a Circulantis. Cualquier cambio en las direcciones comunicadas a Circulantis no tendrá efecto salvo que sea debidamente notificado a la otra Parte.
11. CLÁUSULA FISCAL
A efectos fiscales se hace constar que en aplicación del número 18º del apartado uno del artículo 20 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, el presente negocio jurídico resulta sujeto a este impuesto pero exento del mismo y NO sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 4 de la Ley del
Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con el artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
12. LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación común del Reino de España. Toda referencia realizada a cualquier norma legal o reglamentaria, o a cualquier artículo de las mismas, se entenderán automáticamente realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
En la medida en que tal sumisión resulte legalmente admisible, cada una de las partes de este Contrato se somete irrevocablemente, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderle, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid y sus superiores jerárquicos para el conocimiento y resolución de cualquier reclamación que pudiera derivarse del cumplimiento o interpretación de este Contrato.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, en un único ejemplar, a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
--- El resto de la hoja queda en blanco ---
Anexo I
IDENTIFICACIÓN DE LOS PAGARÉS OBJETO DE LA CESIÓN
Nombre de usuario | Nº Doc. | Librado | Fecha de emisión | Fecha de vencimiento | Nominal (€) | Interés (%) | Gasto s (€) | Precio de los Créditos (€) |
Total |
Anexo II
MODELO DE NOTIFICACIÓN A LOS LIBRADOS
A: [nombre del librador del pagaré]
en su condición de librador
Calle [*], [ciudad] Attn. D. [*]
De: [*], S.A.
en su condición de cedente (“Entidad Cedente”) Calle [*], [ciudad]
Attn. D. [*]
De: Circulantis, S.L.
en nombre y representación de todos los cesionarios (“Circulantis”) Calle [*], [ciudad]
Attn. D. [*]
Fecha: [*] de [*] de 2014
Estimados Sr.:
Nos referimos al pagaré emitido por Ud. [incluir datos de identificación del pagaré cedido] (el “Pagaré”).
1. Por la presente les comunicamos que el día [*] de [*] de 2014, la Entidad Cedente ha transmitido a los Cesionarios todos los derechos de crédito derivados del Pagaré, junto con todos los derechos y privilegios accesorios a los mismos.
2. Por lo tanto, a partir de esta fecha, todos los pagos que [deudor] deba hacer derivados del Pagaré deberá realizarlos en la cuenta [*] de la entidad Circulantis, S.A. en su condición de mandataria de los Cesionarios para efectuar todas las acciones y gestiones tendentes al cobro del Pagaré. En caso de no realizar dicho pago, Circulantis, S.A. como mandataria y gestora del cobro y los Cesionarios como titulares del Pagaré se reservan el inicio de las acciones que les asisten en virtud de los Pagarés.
3. Circulantis, S.A. es mandataria y ha sido apoderada por todos los Cesionarios para realizar todas las gestiones y actuaciones necesarias para efectuar el cobro del Pagaré, todos los pagos, comunicaciones y
gestiones derivadas del mismo deberán ser dirigidas a Circulantis, S.A.
Lo que les comunicamos a los efectos oportunos, y especialmente a los previstos en los artículos 24 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, cambiaria y del cheque y 1.527 y siguientes del Código Civil.
Atentamente,
Fdo.: [*] Circulantis, S.L.
Fdo.: Entidad Cedente