CONTRATO No. CEA-(DA)-DOP- SERV-DE AUDITORÍA DE VIGILANCIA DE RE- CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2008-DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PTAR´S-009/2015.
CONTRATO No. CEA-(DA)-DOP- SERV-DE AUDITORÍA DE VIGILANCIA DE RE- CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2008-DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PTAR´S-009/2015.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, REPRESENTADA EN ÉSTE ACTO POR ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A LA CUAL EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “LA CEA”, Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA MORAL DE NOMBRE SOCIEDAD INTERNACIONAL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN SIGE, S.C., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PRESTADOR”, MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “LA CEA” QUE:
I.1.- ES UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, CREADO POR DECRETO 21804/LVII/06 DEL CONGRESO DEL ESTADO, DE FECHA 31 DE ENERO DE 2007 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “EL ESTADO DE JALISCO” CON FECHA 24 DE FEBRERO DE 2007, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS.
I.2.- DE ACUERDO CON LA FRACCIÓN XXXIX DEL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, TIENE COMO UNA DE SUS ATRIBUCIONES EJERCER EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, INFORMACIÓN, PLANEACIÓN, CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE AGUAS EN EL ESTADO DE JALISCO.
I.3.- EL DÍA 17 XX XXXXX DE 2013, FUE NOMBRADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, A XXXXXX XXXX XXXX XXXXX, COMO SU DIRECTOR GENERAL, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, Y QUIEN TIENE EL CARÁCTER DE APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS Y 31 DE SU REGLAMENTO.
I.4.- PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO, SE CUENTA CON RECURSOS DEL GASTO CORRIENTE/RECURSOS PROPIOS 2015. NÚMERO DE CUENTA. 0884371445. REQ. 910. ORDEN DE COMPRA 957.
I.5.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXXX 00000, XX XXXXXXXXXXX, JALISCO, LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE, MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
1.6.- LA JUSTIFICACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE GENERÓ EN VIRTUD DE LA SOLICITUD DE BIENES Y/O SERVICIOS 910, ASÍ COMO
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DEL OFICIO DE PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DOP-290/2015, DE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, DONDE SOLICITA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE“PRIMERA AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO ANUAL 2015, DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC), ISO 9001:2008, INSTAURADO EN LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE LA RE- CERTIFICACIÓN OTORGADA A DICHA DIRECCIÓN EN EL AÑO 2014”, SE ADJUDIQUE DIRECTAMENTE AL PRESTADOR DE SERVICIOS PROFESIONALES SOCIEDAD INTERNACIONAL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN SIGE, S.C., TODA VEZ QUE “EL PRESTADOR”, ORGANISMO EVALUADOR QUIEN LLEVO A CABO LA RE-CERTIFICACIÓN, DEL SISTEMA DE CALIDAD EN EL AÑO 2014, EMISORA DEL DOCUMENTO DE CERTIFICACIÓN QUE OBLIGA LLEVAR A CABO LA AUDITORIAS DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO DURANTE LOS DOS AÑOS QUE AMPARA LA RE-CERTIFICACIÓN CON EL FIN DE MANTENER VIGENTE EL CERTIFICADO EMITIDO POR DICHA SOCIEDAD, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y CON LA NORMA ISO/IEC 17021:2011, RAZÓN TAMBIÉN POR LA CUAL DICHA EMPRESA CONOCE PERFECTAMENTE TODOS LOS PROCESOS INCLUIDOS EN DICHO SISTEMA (SGC).
RAZÓN LA ANTERIOR POR LA QUE SE DETERMINA LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ADJUDICACIÓN DIRECTA EN CUANTO A LA ADQUISICIÓN DE DICHO SERVICIO PROFESIONAL DESCRITO EN EL OBJETO DEL CONTRATO DE MÉRITO, PARA LO QUE SE DESTINA EL PRESUPUESTO AUTORIZADO QUE SE MENCIONA EN EL PUNTO DECLARATORIO I.5.- DE CONFORMIDAD CON EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, COMO LO DISPONE LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 8, 14 FRACCIÓN I Y IV, DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULO 19 PARTE FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, 8 FRACCIÓN V DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE “LA CEA” POR LO QUE LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA, EL PROGRAMA DE TRABAJO RESPECTIVO Y LA ORDEN DE COMPRA SEÑALADA EN EL PUNTO DECLARATORIO 1.5, FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA.
II.- “EL PRESTADOR” DECLARA QUE:
II.1.- MEDIANTE ESCRITURA NÚMERO 5,638 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO), CON FECHA 17 XX XXXXX DE 2011, (DOS MIL ONCE), SE CONSTITUYÓ LA SOCIEDAD CIVIL “SOCIEDAD INTERNACIONAL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN SIGE, S.C.”, PASADA ANTE LA FE DE XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 217 (DOSCIENTOS DIECISIETE) DEL DISTRITO FEDERAL, CON INSCRIPCIÓN EN LA CONSEJERÍA JURÍDICA DE SERVICIOS LEGALES, DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, CON NÚMERO DE ENTRADA P-384832/2011 DE FECHA 17 DE JULIO DE 2011. ASIENTOS ELECTRÓNICOS PRACTICADOS (PERSONA MORAL), N° 96997, APERTURA DE FOLIO ELECTRÓNICO – INSCRIPCIÓN DE FOLIO ELECTRÓNICO.
II.2.- EL XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, QUIEN SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR FOLIO 3773047657421 EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ACREDITA SU CARÁCTER DE APODERADO ESPECIAL CON CONSIGNACIÓN DE LIMITACIONES DE LA EMPRESA SOCIEDAD INTENACIONAL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN SIGE, S.C., CON EL PRIMER TESTIMONIO DE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 7,723 SIETE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS, DE FECHA 09
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(NUEVE) DE ENERO DE 2012, (DOS MIL DOCE), PASADA ANTE LA FE DEL LIC. XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, NOTARIO PÚBLICO TITULAR NÚMERO 217, (DOSCIENTOS DIECISIETE), DEL DISTRITO FEDERAL, CARÁCTER QUE A LA FECHA NO LE HA SIDO LIMITADO, NI REVOCADO, LO QUE DECLARA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.
II.3.- TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR Y REÚNE LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO.
II.4.- SE ENCUENTRA REGISTRADO EN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO IGE110318PB3.
II.5.- SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, EN LA XXXXX XXXXXXXX 0 X 0 XX. 11590. LEIBINITZ CTO INETRIOR XXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX CD. D, D.F., C.P. 11590. TEL: 00 00 0000-0000. EXT. 108. LAS QUE SURTIRÁN SUS EFECTOS LEGALES PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS DE ESTE CONTRATO, MIENTRAS NO SEÑALE, MEDIANTE ESCRITO, OTRO DISTINTO.
II.6.- CONOCE EL CONTENIDO Y LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO Y EL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN LO QUE NO SE CONTRAPONGA CON LA LEY DE ADQUISICIONES EN VIGOR, LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN “PRIMERA AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO ANUAL 2015, DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC), ISO 9001:2008, INSTAURADO EN LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE LA RE- CERTIFICACIÓN OTORGADA A DICHA DIRECCIÓN EN EL AÑO 2014”, EL CONTENIDO DEL PLAN DE TRABAJO Y EL PRESUPUESTO RESPECTIVAMENTE Y QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE FIRMA.
II.7.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO SE ENCUENTRA EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO.
II.8.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SE ENCUENTRA AL CORRIENTE DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 7, 8 FRACCIÓN IV, 14 FRACCIÓN I Y IV, 20, 24, 26 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO; 1, 2, 19 FRACCIÓN III, 21, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO; 1, 2, 20 FRACCIÓN I, 21, 24, 25 FRACCIÓN II Y 35 FRACCIONES I Y III DE LA LEY DEL AGUA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; Y 31 DE SU REGLAMENTO, ASÍ COMO, 1, 2, 3, 5 FRACCIÓN IV, 7, 8 FRACCIÓN II Y DEL 10 AL 31 DEL MANUAL DE POLÍTICAS Y LINEAMIENTOS PARA LAS ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LA “LA CEA”, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
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“EL PRESTADOR” SE OBLIGA CON “LA CEA” A REALIZAR LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN EL SERVICIO DENOMINADO “PRIMERA AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO ANUAL 2015, DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC), ISO 9001:2008, INSTAURADO EN LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE LA RE- CERTIFICACIÓN OTORGADA A DICHA DIRECCIÓN EN EL AÑO 2014”, ACATANDO PARA ELLO LO ESTABLECIDO POR LOS DIVERSOS ORDENAMIENTOS Y ANEXOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.6 DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- OBJETIVO ESPECÍFICO.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN Y CON LA NORMA ISO/IEC 17021:2011, COMO ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN ACREDITADO, SIGE, S.C., VIGILARÁ EL CONTINUO CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD DE LA ORGANIZACIÓN DE ACUERDO A LOS REQUISITOS DE LA NORMA DE REFERENCIA, REALIZANDO DE FORMA SEMESTRAL O ANUAL AUDITORIAS DE VIGILANCIA, COMO ES EL CASO QUE NOS OCUPA EN LA PRESENTE PRIMERA AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO EN FORMA ANUAL PARA EL PRESENTE AÑO 2015.
LA VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO ANUAL 2015, CONSISTIRA EN LA REVISIÓN Y/O INSPECCIÓN FÍSICA POR PARTE DE “EL PRESTADOR”, EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO OPERADAS POR “LA CEA”, ASÍ COMO, LA REVISIÓN DOCUMENTAL RELACIONADOS CON LA CERTIFICACIÓN INICIALMENTE OTORGADA POR EL ORGANISMO EVALUADOR EN COMENTO.
TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO
UNA VEZ EVALUADOS Y CONCILIADOS EL PRECIO DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR, EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO ES DE $43,800.00 (CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), MAS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE $7,008.00 (SIETE MIL OCHO PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL), SIENDO EL IMPORTE TOTAL CONTRACTUAL DE $50,808.00 (CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS, 00/100, MONEDA NACIONAL). INCLUYENDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA, ESTA CANTIDAD NO PODRÁ SER REBASADA, SALVO CONVENIO ENTRE LAS PARTES U ORDEN POR ESCRITO, POR LO QUE SI “EL PRESTADOR”, REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR AL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRÁ DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
CUARTA.- GARANTÍAS.
PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR, NO SE OTORGARÁ ANTICIPO ALGUNO.
PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL RESPECTIVO, Y DE ACUERDO A LO ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 30 DEL MANUAL DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, EN EL SENTIDO QUE DEBIDO A LA CUANTÍA Y/O MONTO QUE REPRESENTA LA ADQUISICIÓN DE DICHO SERVICIO PROFESIONAL, NO SE REBASA EL MONTO ESTIPULADO DE 4000 DSMV QUE MENCIONA, PARA SOLICITAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EN EL PEDIDO O CONTRATO CORRESPONDIENTE.
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QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
EL PLAZO DE EJECUCIÓN PARA LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: “PRIMERA AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO ANUAL 2015, DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD (SGC), ISO 9001:2008, INSTAURADO EN LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, EN VIRTUD DE LA RE-CERTIFICACIÓN OTORGADA A DICHA DIRECCIÓN EN EL AÑO 2014”, EL SERVICIO DE AUDITORÍA DE VIGILANCIA Y/O SEGUIMIENTO PARA ESTE AÑO 2015, SE LLEVA A CABO EN UN PLAZO DE 04 DÍAS HÁBILES, LOS CUALES SE CONFORMARON DE LA SIGUIENTE MANERA: 02 DÍAS PARA REVISIÓN FÍSICA POR PARTRE DE “EL PRESTADOR”, EN LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO OPERADAS POR “LA CEA”, Y DOS DÍAS PARA REVISIÓN DOCUMENTAL, DENTRO DEL PERIODO CORRESPONDIENTE DEL 07 AL 10 JULIO 2015.
SEXTA.- FORMA DE PAGO.
“CEA” Y “EL PRESTADOR” CONVIENEN QUE LOS TRABAJOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SE PAGUEN EN LA FORMA SIGUIENTE: EN UNA SOLO EXHIBICIÓN, CONCLUIDOS LOS TRABAJOS, Y A ENTERA SATISFACCIÓN DE “LA CEA”, PARA LO CUAL “EL PRESTADOR” SE OBLIGA A PRESENTAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERÁ REUNIR LOS REQUISITOS FISCALES PARA QUE “LA CEA”, DENTRO DEL TÉRMINO DE 8 (OCHO) DÍAS HÁBILES, PREVIA VERIFICACIÓN DE LA FACTURA REALICE EL PAGO CORRESPONDIENTE.
SÉPTIMA.- SUPERVISIÓN DE LOS SERVICIOS.
“LA CEA” DESIGNA EN ESTOS MOMENTOS COMO PERSONAS ENCARGADAS PARA DAR SEGUIMIENTO Y VIGILE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO A LA ING. XXXXXX XXXX XXXX XXX, GERENTE TÉCNICO CONSULTIVO, DE “LA CEA”. O A QUIEN EN SU MOMENTO TENGA A BIEN DESIGNAR MEDIANTE ESCRITO.
OCTAVA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL PRESTADOR” COMUNICARÁ POR ESCRITO A “LA CEA” LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS, PARA QUE ÉSTE, EN UN TÉRMINO QUE NO EXCEDERÁ DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES VERIFIQUE QUE ESTÁN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS Y HECHO LO ANTERIOR, EMPEZARÁ A CORRER EL TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES PARA QUE “LA CEA” PROCEDA A LA RECEPCIÓN FORMAL, PARA LA CUAL SE LEVANTARÁ ACTA CIRCUNSTANCIADA, EN LA QUE CONSTE ESTE HECHO Y ADEMÁS DEBERÁ CONTENER COMO MÍNIMO LO SIGUIENTE:
I.- NOMBRE DE LOS ASISTENTES Y EL CARÁCTER CON QUE INTERVENGAN EN EL ACTO.
II.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR “LA CEA” Y EN SU CASO, EL REPRESENTANTE DE “EL PRESTADOR”.
III.- BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REALIZADOS, QUE SE ESTÉN RECIBIENDO. IV.- FECHA DE TERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS.
V.- RELACIÓN DE LOS PAGOS REALIZADOS, MONTO EJERCIDO, CRÉDITOS A FAVOR O EN CONTRA Y SALDOS.
EL ACTA CIRCUNSTANCIADA, SE LEVANTARÁ EN LA FECHA SEÑALADA, CON O SIN LA COMPARECENCIA DE LOS REPRESENTANTES QUE REFIERE ESTA CLÁUSULA, PREVIA NOTIFICACIÓN QUE SE LES HAGA DE FORMA INDUBITABLE. IGUALMENTE Y DERIVADA DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA, DEBERÁ ELABORARSE UN FINIQUITO EN EL QUE SE INCLUYAN LOS PAGOS
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REALIZADOS, DEBIENDO QUEDAR SALDADOS TODOS LOS ADEUDOS QUE EXISTAN ENTRE “LA CEA” Y “EL PRESTADOR”.
NOVENA.-RELACIONES LABORALES.
“EL PRESTADOR” COMO EMPRESARIO Y PATRÓN DEL PERSONAL QUE CONTRATE CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES OBRERO PATRONALES ANTE LAS DIVERSAS INSTITUCIONES Y ORGANISMOS PÚBLICOS, DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMÁS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LO QUE RESPONDE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS RECLAMACIONES QUE POR ESTE MOTIVO HAGAN SUS TRABAJADORES, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, “LA CEA” SERÁ AJENO A CUALQUIERA DE LAS RECLAMACIONES PRESENTES O FUTURAS QUE HAGAN LOS TRABAJADORES DE “EL PRESTADOR”.
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DE “EL PRESTADOR”.
“EL PRESTADOR” SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS QUE SE DESCRIBEN EN LA CLAUSULA PRIMERA Y SEGUNDA DE ESTE CONTRATO, ES DECIR DEBERÁ EJECUTAR POR SI MISMO LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, POR LO QUE NO PODRÁ CEDER O TRASPASAR, A CUALQUIER OTRA PERSONA FÍSICA O MORAL, LOS DERECHOS OBTENIDOS Y LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS EN VIRTUD DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD.
“EL PRESTADOR” Y “LA CEA”, CONVIENEN EN QUE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS NO PODRÁ SER DIVULGADA POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN, CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER.
EN CASO DE QUE SEA DIVULGADA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE SE PROPORCIONE O SE GENERE CON MOTIVO DE LA PRESENTACIÓN DE LOS SERVICIOS POR MEDIO DE PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, INFORMES, MEDIOS ELECTRÓNICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO O FORMA DE DIVULGACIÓN CONOCIDA O QUE EN EL FUTURO SE LLEGARA A CONOCER, “LA CEA” APLICARÁ UNA PENA CONSISTENTE EN UN 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO TOTAL CONTRATADO, QUE SE DESCONTARÁ A “EL PRESTADOR” DE LOS SALDOS A SU FAVOR O EN CASO DE NO EXISTIR, SE LE COBRARÁN DE RECURSOS PROPIOS.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR EL INCUMPLIMIENTO.
“LA CEA” TENDRÁ LA FACULTAD DE APLICAR LAS PENAS CONVENCIONALES, SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS QUE NO HAYA SUMINISTRADOS EN LA FORMA Y PLAZOS ESTABLECIDOS, EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:
DÍAS DE ATRASO (HÁBILES) % DE SANCIÓN |
DE 01 HASTA 05 3 % |
DE 06 HASTA 10 6 % |
DE 11 HASTA 30 10% |
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NOTA.- LOS PORCENTAJES DE LA SANCIÓN MENCIONADOS EN LA TABLA QUE ANTECEDE, NO DEBERÁN SER ACUMULABLES.
INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD DEL DÍA 31 EN ADELANTE “LA CEA” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O BIEN LA RESCISIÓN DEL MISMO.
ASÍ MISMO, SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE ADQUIRIR LOS SERVICIOS CONTRATADOS Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ A “EL PRESTADOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
SI DERIVADO DE LAS EVALUACIONES PERIÓDICAS QUE “LA CEA” REALICE, ESTA DETERMINA QUE EXISTE ALGUNA IRREGULARIDAD, SE RESERVA LA FACULTAD PARA DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS TRABAJOS PARCIAL O TOTALMENTE.
LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO TAMBIÉN SERÁ POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUANDO EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS QUE LE IMPIDAN LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS, SEGÚN CORRESPONDA.
EN TODOS LOS CASOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DE ESTE CONTRATO, SE DEBERÁ LEVANTAR ACTA CIRCUNSTANCIADA.
“EL PRESTADOR” ESTARÁ OBLIGADO A DEVOLVER A “LA CEA”, EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA, TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE ÉSTA LE HUBIERE ENTREGADO.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
“LA CEA” PODRÁ EN CUALQUIER MOMENTO, RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE ÉSTE CONTRATO POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR” DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS EN ÉSTE CONTRATO, POR CAUSAS DE INTERÉS GENERAL O POR LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, SIN RESPONSABILIDAD PARA “LA CEA”.
DÉCIMA QUINTA.- PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR, “EL PRESTADOR” PODRÁ SOLICITAR POR ESCRITO PRÓRROGA AL PLAZO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, EN UN PERÍODO NO MAYOR DE 05 (CINCO) DÍAS CALENDARIO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACONTECIÓ EL HECHO FORTUITO O LA FUERZA MAYOR, PREVIAMENTE COMPROBADO POR “LA CEA”, “EL PRESTADOR” DEBERÁ EN LOS DEMÁS CASOS DE SOLICITUD DE PRÓRROGA, SOLICITARLO POR ESCRITO Y POR LO MENOS CON 10 (DIEZ) DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE INICIO DE LA MISMA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS QUE LA JUSTIFIQUEN. “LA CEA” SE RESERVA EL DERECHO DE ACEPTAR O RECHAZAR DICHA PRÓRROGA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y
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ENAJENACIONES DEL ESTADO DE JALISCO, Y 18 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, EN CUANTO A PLAZOS DE CUMPLIMIENTO SE REFIERE, MIENTRAS NO SE CONTRAPONGA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES EN VIGOR.
DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“LA CEA” PODRÁ SUSPENDER TEMPORALMENTE, EN TODO O EN PARTES LA REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, EN CUALQUIER MOMENTO O A SOLICITUD POR ESCRITO DE “EL PRESTADOR”, POR CAUSAS JUSTIFICADAS O POR RAZONES DE INTERÉS GENERAL, SIN QUE ELLO IMPLIQUE SU TERMINACIÓN DEFINITIVA, EL PRESENTE CONTRATO PODRÁ CONTINUAR PRODUCIENDO TODOS SUS EFECTOS LEGALES UNA VEZ QUE HAYAN DESAPARECIDO LAS CAUSAS QUE MOTIVARON DICHA SUSPENSIÓN.
DÉCIMA SÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
“LA CEA” Y “EL PRESTADOR” RESOLVERÁN ENTRE SI LAS CONTROVERSIAS FUTURAS Y PREVISIBLES QUE PUDIERAN VERSAR SOBRE PROBLEMAS ESPECÍFICOS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO DERIVADOS DE ESTE CONTRATO, PREVIA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO POR PARTE DE “EL PRESTADOR” PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE 3 (TRES) DÍAS HÁBILES Y UNA VEZ ANALIZADO EL PROBLEMA, ESTE SE RESUELVA EN LAS MEJORES CONDICIONES PARA AMBAS PARTES.
DÉCIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, ASÍ COMO, PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, RENUNCIANDO A CUALQUIERA OTRA QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
LEÍDO QUE FUE POR LAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, SE FIRMA EL PRESENTE CONTRATO AL CALCE Y AL MARGEN DE TODAS SUS FOJAS EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, A LOS 11 (ONCE) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015 (DOS MIL QUINCE).
POR “LA CEA” ING. XXXXXX XXXX XXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL | POR “EL PRESTADOR “ XX. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX REPRESENTANTE LEGAL |
TESTIGOS |
BIOL. XXXX XXXXXX XXXXXXXX ING. XXXXXX XXXX XXXX LIE DIRECTOR DE OPERACIÓN PTAR´S GERENTE TÉCNICO CONSULTIVO
ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO No CONTRATO No. CEA-(DA)-DOP- SERV-DE AUDITORÍA DE VIGILANCIA DE RE-CERTIFICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD ISO 9001:2008-DIRECCIÓN DE OPERACIÓN DE PTAR´S- 009/2015.,CELABRADO ENTRE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA DE JALISCO, Y LA PERSONA MORAL DE NOMBRE: SOCIEDAD INTERNACIONAL DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN SIGE, S.C.
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