PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DE CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice, tendrá por objeto el suministro de gas natural en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Zarautz en los términos y condiciones del presente pliego. La ejecución del objeto del contrato debe adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en el presente pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, documentos que tienen carácter contractual.
Codificación de la nomenclatura CPV correspondiente al objeto del contrato: 09123000-7 El objeto de este contrato viene configurado como un único lote
2. RÉGIMEN JURÍDICO
La contratación a realizar se tipifica como contrato de suministro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009 , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que los sustituyan (en adelante normativa de desarrollo de la LCSP), y a las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Se tramita expediente ordinario para la adjudicación del contrato mediante procedimiento abierto, según lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la LCSP
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Por razón de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2ª la LCSP, la competencia para la presente contratación corresponde a la Alcaldía.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo y acordar su resolución, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho de la empresa adjudicataria a su impugnación ante la jurisdicción competente.
4. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produce la extinción de la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la clasificación y/o solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO desde su formalización. Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente terminado el contrato y la empresa adjudicataria cesará en la prestación del suministro.
6. PRESUPUESTO-TIPO DE LICITACIÓN
De acuerdo con la modalidad del presente contrato, se establece el precio tipo de licitación máximo en 226.217,51 euros anuales IVA incluido. (186.956,61 euros + 39.260,90 euros).
Quienes liciten deberán ofertar los precios de las tarifas implicadas, (únicamente término variable, tal y como se ha justificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas) debiendo presentar debidamente cumplimentado el anexo III
7. FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto municipal del año en curso. Asimismo, el Ayuntamiento se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
8. PAGO
La empresa adjudicataria tendrán derecho al abono del precio del suministro. El abono se realizará previa presentación por la empresa de una factura detallada en la que se incluyan los conceptos por los que se extiende.
Una vez aprobada la factura, esta será abonada dentro de los plazos legalmente previstos en el artículo 198 de la LCSP
Cuando por causas no imputables a la empresa adjudicataria dejaren de efectuarse circunstancialmente las prestaciones objeto del contrato, se verificará la deducción proporcional en la factura correspondiente.
Mediante Decreto de Alcaldía nº 1472 de 29 de octubre de 2013 se aprobaron las condiciones técnicas de la remisión
de las facturas electrónicas destinadas al Ayuntamiento de Zarautz. Según lo dispuesto en el mismo, estas facturas electrónicas deberán emitirse en el formato «Facturae» (La información relativa a las versiones del formato
«Facturae» admisibles en cada momento se encontrará disponible en la página web de Udalgida, ubicada en la dirección de Internet xxx.xxxxxxxx.xxx.).
9. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios
10. GARANTÍAS
La empresa licitadora que haya presentado la oferta más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquél en que haya sido requerido para ello, la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA.
Las garantías podrán constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 108.1 de la LCSP.
En caso de constituirse en metálico, el importe de la garantía se ingresará en la cuenta corriente número 2095/5076/41/1060000246 de Kutxabank, entregando una copia del abonaré en la Tesorería junto a un número de cuenta corriente donde se desee que se ingrese la devolución de la garantía.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 de LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la persona adjudicataria todas sus obligaciones contractuales
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
El criterio que ha de servir de base para la adjudicación del contrato, es el siguiente:
Cada criterio se puntuará sobre 100 y se multiplicará posteriormente por la ponderación correspondiente
11.1. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS: PUNTUACIÓN MÁXIMA DE 100 PUNTOS
Se puntuará otorgando 100 puntos a la mejor oferta y reduciendo 1 punto por cada 1 %de baja con respecto a esta, entendiéndose por baja la diferencia porcentual entre la oferta y el tipo de licitación o precio máximo.
Puntos s/100=100-100 x (baja máxima-baja)
En la siguiente tabla se muestra el % del total que se aplica a cada tarifa de Término Variable que se proponga en la licitación:
TARIFA | % sobre 100 |
3.1 | 2 |
3.2 | 3 |
3.3 | 15 |
3.4 | 80 |
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas o con valores anormales, según lo dispuesto en el art. 85 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, se analizará si la empresa licitadora incurre en alguno de los siguientes supuestos:
— Cuando, concurriendo un solo licitador/a, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
— Cuando concurran dos licitadores/as, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
— Cuando concurran tres licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
— Cuando concurran cuatro o más licitadores/as, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando alguna de las ofertas esté incursa en presunción de anormalidad, se concederá a las empresas licitadoras afectadas un plazo de 5 días hábiles para que puedan presentar una justificación adecuada de las circunstancias que les permiten ejecutar dicha oferta en esas condiciones, con los criterios que se señalan al respecto en el artículo 149.4 de la LCSP
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en el Servicio de Atención Ciudadana de este Ayuntamiento en horario de apertura al público de las oficinas, todos los días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zarautz y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Asimismo, el acceso a los pliegos y a la documentación complementaria, en su caso, podrá realizarse a través del mismo.
Para contactar con la Unidad de Contratación, dirigirse a:
UNIDAD DE CONTRATACIÓN
Kale Nagusia 29 – 20800 Zarautz
Tel: 000 000000 Fax: 000 000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Perfil del contratante: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx
Las proposiciones se presentarán en el lugar y horario indicados durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca el referido anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Zarautz, y hasta las 15:00 horas del último día. En el supuesto de que el último día del plazo coincidiera en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se trasladará al día siguiente hábil.
Las proposiciones deberán presentarse redactadas en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten los licitadores será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de Contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Quienes liciten deberán presentar dos sobres cerrados (I y II) en cada uno de los cuales figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO: SUMINISTRO DE GAS NATURAL EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ”
En cada sobre se indicará la denominación de la entidad nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres también firmados.
El sobre “I” se subtitulará “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” y contendrá:
a) El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC)
El formulario normalizado del DEUC está disponible para ser rellenado eletrónicamente en la siguiente dirección web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
*UTE
En el supuesto en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP.
**EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad en la forma prevista en los artículos 67 y 68 de la LCSP. Además de la declaración responsable, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados o tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante.
b) Dirección de correo electrónico para efectuar los requerimientos o solicitudes de aclaraciones, documentación complementaria y/o la comunicación de existencia de vicios subsanables (según modelo del Anexo II)
El sobre “II” se subtitulará “CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS” y contendrá los siguientes documentos:
Se incluirán las proposiciones relativas a los criterios valorables en cifras o porcentajes a los que se refiere el siguiente apartado de este pliego: 11.1. La proposición se ajustará al modelo establecido en el anexo III del
presente Pliego.
13. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DE EMPRESAS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2016 acordó entre otros la constitución de la Mesa de Contratación Permanente del Ayuntamiento de Zarautz, así como su composición y normas de funcionamiento. Asimismo, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 00 xx xxxx xx 0000, xxxxxx modificar su composición.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a clasificar la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “I”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Una vez calificada la documentación presentada, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
En todo caso, dicha relación será leída públicamente en el acto de apertura pública de las ofertas económicas.
La Mesa de Contratación, reunida en ACTO PÚBLICO, procederá a continuación a la apertura del Sobre “II” (Criterios cuantificables por fórmulas) y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas.
El acto público de apertura de los sobres “II” se celebrará en el lugar y fechas indicados en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Zarautz. Posteriormente se remitirá para que sean analizados por los técnicos municipales y emitan informe respecto de los criterios evaluables mediante fórmulas aritméticas.
La Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato a Alcaldía
14. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, quienes liciten podrán retirar sus ofertas
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará quienes hayan licitado y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, se requerirá a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de siete días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de las siguientes circunstancias:
a) Documento Nacional de Identidad si la empresa licitadora actúa en nombre propio. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad, así como poder bastanteado.
b) Cuando el/la licitador/a sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios/as no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e)Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional:
Quienes liciten deberán cumplir los requisitos que se relacionan en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
Deben estar inscritos en el listado oficial del Ministerio de Industria, a día de presentación de ofertas: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/Xxxxxxxxx/Xxxxxxx/XxxxxxxXxxxxxxxxxxxxx.xxxx
f) Justificante de haber constituido la garantía definitiva
g) Aportar la copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por importe de 300.000,00 euros.
Quienes hubieran presentado la documentación requerida en el apartado A para otro expediente de contratación tramitado por el Ayuntamiento de Zarautz, dentro del año anterior a la fecha de la adjudicación, quedarán exentos/as de la obligación de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera modificaciones en la misma y haciendo constar dicha circunstancia mediante declaración responsable
Todos los documentos anteriores podrán presentarse en forma original o copias debidamente compulsadas. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Cuando no proceda la adjudicación por no cumplir éste adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que la nueva empresa adjudicataria haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
Al amparo de lo previsto en el art. 152.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento acordado por el órgano de contratación antes de la adjudicación, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a quienes hayan licitado será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquellos.
La adjudicación se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo xx xxxx días anterior, siempre que la empresa licitadora haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía
definitiva.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los y las interesadas.
Transcurrido el plazo de 1 mes desde que dicha documentación quede a disposición de los y las interesadas, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por las personas o empresas licitadoras cuando éstas no hayan procedido a su retirada.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, debiendo comparecer en el Ayuntamiento para ello.
En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la Administración, se indemnizará a la empresa adjudicataria de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se formalizará conforme a lo previsto en el artículo 153 de la LCSP en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, debiendo comparecer en el Ayuntamiento para ello.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. RESPONSABLE DEL CONTRATO
En el presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la LCSP se designa como responsable de la ejecución del contrato a la responsable del departamento de Obras Públicas, Infraestructuras y Servicios
17.EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PENALIDADES
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa adjudicataria, con arreglo al artículo 197 de la LCSP
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa adjudicataria o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
Cuando la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP
En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, el órgano de contratación podrá imponer penalidades, en proporción a la gravedad, por importe entre 1% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Estas penalidades se impondrán por el órgano de contratación, previa tramitación del oportuno expediente en que se dará audiencia a la empresa contratista, y en su caso, al avalista.
18. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Derechos y obligaciones laborales de la empresa adjudicataria
1.El presente contrato se halla sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarais y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo
Será de cuenta y cargo de la empresa adjudicataria exclusivamente la contratación del personal a su servicio y su formación. El Ayuntamiento de Zarautz no tendrá relación jurídica alguna con el personal al servicio de la adjudicataria durante el plazo de vigencia del contrato objeto de este pliego ni al término del mismo.
.2.Quienes liciten deberán indicar el convenio colectivo que será de aplicación a las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicatarios.
Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a las personas trabajadoras.
0.Xx empresa adjudicataria deberá a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel
4.Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de la LCSP, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 211. f) de la citada ley.
19. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA POR DAÑOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La empresa adjudicataria será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 del LCSP, a cuyo efecto deberá suscribir una póliza de seguro por importe de 300.000 euros
Dicha cobertura deberá mantener su vigencia en todo el período de duración del contrato.
20. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, solo se podrán introducir modificaciones por razones de interés público, en los casos previstos en esta cláusula o en los supuestos y con los límites establecidos en art. 205 de la LCSP.
Cuando sea necesario introducir modificaciones en el contrato el departamento correspondiente junto con el responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia de la empresa contratista. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en el art. 191 y 207 de la LCSP y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el art. 153 de la LCSP, previo reajuste de la garantía definitiva en su caso.
21. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 de la LCSP
Se establece como causa expresa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración (exigencias de capacidad del contratista y no estar incurso en ninguna causa de prohibición de contratar) en los términos establecidos en la LCSP
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
23. CESIÓN DEL CONTRATO A TERCEROS. SUBCONTRATACIÓN
La empresa adjudicataria no podrá sin previa autorización expresa del Ayuntamiento de Zarautz, ceder ni traspasar los derechos y obligaciones derivadas del contrato, a otra persona o empresa.
La empresa adjudicataria tampoco podrá subcontratar ni concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el Ayuntamiento lo autorice expresamente.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
24. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
25. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso- administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo prevista por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 5 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, el presente contrato será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Zarautz, noviembre de 2018
ANEXO I. DEUC ANEXO II
D./Dña. .........................., mayor de edad, con DNI nº..........................actuando en nombre propio o en
representación de la(s) empresa(s) .............................................., mediante la presente designo a efectos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 39/2015, como medio preferente a efectos de cualquier requerimiento o solicitud de aclaración que el Ayuntamiento deba realizar con motivo de esta licitación, el siguiente número de teléfono y de dirección de correo electrónico:
Teléfono(s): ………………………………………………………..
Correo Electrónico…………………………………………………..
Dirección postal: ……………………………………………………………….
(Empresas) – NIF de la(s) enpresa(s) IFK: …………………………………………….
(Personas físicas) – DNI de la empresa licitadora: ..............................................
En …………………………..a ………de… de 2018
Fdo:
ANEXO III. PROPUESTA ECONÓMICA
D.........................................................., con domicilio en ............................................. CP................., D.N.I.
nº...................., teléfono en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en
representación de .................................., con domicilio en .........................................., teléfono ........................, y D.N.I.
nº ), enterado/a del procedimiento convocado por el Ayuntamiento de Zarautz para el SUMINISTRO
DE GAS NATURAL EN LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAUTZ
DECLARO
1º.- Que me comprometo a su ejecución con arreglo a los pliegos aprobados, por los siguientes precios:
1º) Que me comprometo a su ejecución por los siguientes precios y durante el plazo de duración previsto en el contrato
El precio unitario será el siguiente:
TARIFA | Consumo , kWh | TV c€/kWh | Importe, € (sin IVA) | IVA, € | Importe final, € (IVA incl.) |
3.1 | 1.525,82 | ||||
3.2 | 102.035,40 | ||||
3.3 | 393.031,91 | ||||
3.4 | 2.900.430,61 |
Y el importe total del término variable aplicando las tarifas propuestas a los consumos anuales estimados en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas es:
……………………………… € + ……………… (IVA, 21%) = (IVA incluido)
2º.- Que conozco los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º.- Que cumplo con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la ejecución del contrato.
4º.- Que asimismo me obligo al cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria.
En ............................ a ....... de de 2018
Fdo: