PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE CONTRATO DE OBRAS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ADJUDICACIÓN DE OBRAS DE EJECUCIÓN Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES PARQUES INFANTILES EN DEBA
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la adjudicación de obras, el suministro e instalación de tres parques infantiles en Deba, de conformidad con el pliego de condiciones técnicas que figura en el expediente, el cual tendrá carácter contractual.
Codificación de la nomenclatura CPV - 45212172-2. Trabajos de construcción de centros de recreo.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de las obras objeto de la presente contratación será de seis semanas, contadas a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, que se realizará como máximo en el plazo de un mes desde la firma del contrato.
El plazo total de ejecución plazo que podrá ser mejorado por los ofertantes.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo fijado en la adjudicación, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato será de 119.994 €, IVA incluido, cantidad que podrá ser mejorada por los ofertantes. Dentro de ese precio estarán incluidos todos los gastos.
El precio del contrato incluirá una relación de precios unitarios que son los que regirán durante la ejecución del mismo.
En las propuestas se entenderán incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos. El IVA, deberá figurar de manera desglosada en las ofertas, indicando tipo e importe aplicable al contrato conforme a su norma reguladora.
4. FINANCIACIÓN.
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso.
5. FORMA DE PAGO
El pago de las obras ejecutadas se realizará mediante certificaciones periódicas expedidas por el director facultativo de las mismas.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procederá la revisión de precios.
7. GARANTÍAS
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5 %, IVA no incluido, del importe de adjudicación.
El plazo para la constitución de la citada garantía será el que se señale en la notificación de la adjudicación y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, la adjudicación a su favor no surtirá efecto.
La devolución de la garantía, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato de obras comenzará con la firma del acta de comprobación del replanteo que deberá tener lugar dentro del plazo de un mes, contado a partir del día de la firma del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en el Reglamento General de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, en el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx y el Real Decreto 1.098/2001 de 12 de octubre. En especial, la ejecución del contrato se desarrollará bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. También se regirá por las demás normas de Derecho Administrativo.
Las normas de Derecho Privado sean aplicables como derecho supletorio para resolver las cuestiones a que puedan dar lugar la interpretación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato, que no puedan ser deducidas por las disposiciones citadas en el párrafo anterior.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal que emplee en las obras objeto de este contrato, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contratista será responsable, durante la ejecución de las obras, de todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio, público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización, protección o señalización de las obras.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público.
El contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el art.
107 del TRLCSP y siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación.
Las posibles modificaciones referidas anteriormente serán obligatorias para el contratista.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 234.2 de la referida Ley, cuando las modificaciones en el contrato supongan la introducción de nuevas unidades de obra no comprendidas en el mismo, los precios de dichas modificaciones serán los fijados por la Administración y en caso de que el contratista no los acepte, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado o ejecutarlas directamente.
12. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de las obras se producirá el acto formal y positivo de recepción de las mismas, del que se levantará la correspondiente acta.
Asimismo, se establece un plazo de un año, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en el Texto de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la referida Ley.
No obstante, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C) CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de que no se haya cumplido correctamente el contrato, la Administración podrá optar por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
D) INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISO DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
14. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se establece como causa expresa de resolución del contrato la pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la administración (exigencias de capacidad del contratista y no estar incurso en causa de prohibición para contratar), en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público.
15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
16. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 169 a 178 de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por tratarse del supuesto contemplado en el artículo 171.d) de la misma.
La negociación con los participantes podrá versar sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato. Serán valorados, especialmente, entre otros, los siguientes aspectos: precio; mejora en el suministro; proyecto, diseño y composición del área; ampliación del plazo de garantía; ampliación del plazo del servicio de mantenimiento; ampliación del plazo garantía de obtener repuestos; calidad de los elementos.
Al finalizar la negociación, los participantes que hayan adoptado el compromiso para modificar las condiciones, deberán presentar la última oferta, para valorar la oferta más ventajosa económicamente. Los criterios serán los siguientes:
CRITERIO ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA |
• Precio | 40 puntos 40 puntos al precio más bajo y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: P: (OF mín / OFL) x 40 (regla de tres inversa) No serán admitidas las bajas que superen el 20% del presupuesto de licitación. La oferta incluirá una relación de precios unitarios, de los elementos mínimos obligatorios establecidos en los pliegos técnicos debidamente desglosados, que son los que regirán durante la ejecución del contrato. |
• Mejora en el suministro | 20 puntos 20 puntos a la mejora de más valor económico y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: P: (OF mín / OFL) x 20 (regla de tres inversa) Se entiende como mejora, el suministro de elementos que excedan de los mínimos obligatorios establecidos en los pliegos técnicos, debiendo desglosarse los precios unitarios. |
• Proyecto, diseño y composición del área | 15 puntos (10+5) Se valorará el diseño y composición del área donde se instalarán los juegos. Se valorará que la estética propuesta para los juegos infantiles forme un conjunto homogéneo con el entrono, compatible y complementario con el restos de los elementos. 10 puntos serán adjudicados por el proceso de participación ciudadana, y los otros 5 por las áreas de servicios y juventud del Ayuntamiento. Para la valoración de este apartado será obligatoria la presentación de la fotocomposición de la solución en formato DIN A1. La presentación deberá ser bilingüe en euskera y castellano, dándole prioridad al euskera. Las propuestas se expondrán a la ciudadanía y la que reciba más votos tendrá la mayor puntuación, dándole al resto de las ofertas una puntuación proporcional aplicándose una regla de tres. Desde las áreas de servicios y juventud del Ayuntamiento se valorará: -La actividad lúdica: seguridad, divertimento, novedad, funcionalidad, originalidad y variedad de elementos. -La posibilidad de participación en los juegos de niños con problemas de movilidad -Estética: colorido, vistosidad, integración en el entorno. |
• Ampliación del plazo de garantía de los materiales suministrados, que exceda de los 5 mínimos establecidos en los pliegos técnicos. | 5 puntos 5 puntos al plazo de garantía más amplio y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: P: (OFL / OF mín.) x 5 (regla de tres directa) |
• Ampliación de plazo del servicio de mantenimiento, que exceda de los 3 mínimos establecidos en los pliegos técnicos. | 5 puntos 5 puntos al plazo más amplio y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: |
P: (OFL / OF mín.) x 5 (regla de tres directa) | |
• Ampliación de plazo de garantía de | 5 puntos |
obtener repuestos, que exceda de los 10 mínimos establecidos en los | 5 puntos al plazo más amplio y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: |
pliegos técnicos. | P: (OFL / OF mín.) x 5 (regla de tres directa) |
• Calidad de los elementos ofertados | 10 puntos 10 puntos a la mejor calidad y al resto, proporcionalmente, en base a la siguiente fórmula: P: (OFL / OF mín.) x 10 (regla de tres directa) Se valorarán los materiales ofertados y su tratamiento, la resistencia a la intemperie, resistencia al vandalismo y acabados. |
17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 18.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar con la debida capacidad empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y NEGOCIACIÓN CON LOS PARTICIPANTES
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado: LUGAR: Urbanismo y servicios de este Ayuntamiento.
HORARIO: 8:00 - 14:00.
PLAZO: Días hábiles (excepto sábados) hasta la finalización del plazo para la presentación de propuestas.
FIN DE PLAZO DE RECEPCIÓN DE OFERTAS: El que se indique en el escrito de invitación.
Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPUESTA PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LAS OBRAS DE EJECUCIÓN Y SUMINISTRO E
INSTALACIÓN DE TRES PARQUES INFANTILES EN DEBA” y que contenga los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial, el cual será bastanteado por esta entidad en el proceso de calificación de la documentación aportada en el sobre.
b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Los requisitos mínimos de solvencia que deberán reunir las empresas para este contrato concreto serán los siguientes:
-Solvencia económica y financiera:
-Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser igual o superior a 180.000 € (IVA incluido).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
-Acreditación de suscripción de una póliza de 150.000 €, para cubrir la responsabilidad civil.
-Solvencia técnica o profesional:
- Experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. Se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados por el interesado en el curso de los diez últimos años, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior 126.000 € (IVA incluido).
f) En el caso de que varios empresarios acudan al procedimiento negociado constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del
objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo y con los efectos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
• Proposición económica ajustada al siguiente modelo:
D...............................................................................................................................con domicilio
en ................................................................................................................................
CP............................., D.N.I. nº................................, teléfono................................., e-mail................
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.........................................................., con domicilio en...........................................................
CP........................, teléfono , y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o
jurídica) nº........................................)) recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado de las OBRAS DE EJECUCIÓN Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE TRES PARQUES INFANTILES EN DE DEBA, declaro:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de ..................................................
......................................................................€, más.............................................................. €, correspondiente
al.....................% de I.V.A., y en el plazo de , debiendo entenderse comprendidos
en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que conozco el Proyecto, con su contenido, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En....................................., a...............de...........................................de 20......
Firma
Las proposiciones podrán presentarse sin la documentación referida en esta cláusula, identificada con las letras a), b), c), d), e), f) y g); pero en ese caso, el propuesto como adjudicatario provisional tendrá que aportarla antes de la adjudicación definitiva.
Asimismo, las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 84 del TRLCSP. En este caso, deberá
acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notario. También se podrá presentar dicha documentación en fotocopia simple, pero en este caso, el adjudicatario, previo a la formalización del mismo, deberá acreditar la autenticidad de tales fotocopias mediante la aportación de los correspondientes originales.
Una vez comprobada la personalidad y la solvencia de los solicitantes con arreglo a lo establecido en la letra
e) anterior, se abrirá la fase de negociación de ofertas en base a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16 y a los aspectos económicos, técnicos y/o logísticos de las ofertas presentadas, referidos al objeto del contrato.
Terminada la negociación, los participantes que hayan cambiado de postura como consecuencia de aquélla deberán remitir su oferta final para que se proceda a la identificación y selección de la oferta más ventajosa.
19. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación competente será la Junta de Gobierno Local.
A la vista de las proposiciones, realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con los participantes, la Junta de Gobierno Local acordará la adjudicación provisional, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional, el adjudicatario provisional deberá realizar las siguientes actuaciones:
• Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
b) Constituir la garantía definitiva
• Presentar los originales de los documentos que, en su caso, hubiese aportado en fotocopia simple en el sobre que configura la proposición.
• Presentar otros documentos exigidos en el presente pliego que no hayan sido aportados, en su caso.
• Comparecer en esta Administración para formalizar el contrato en documento administrativo.
Finalmente, dentro del plazo que se consigne en el documento de formalización, y que no será superior a un mes desde la firma del mismo, el adjudicatario deberá comparecer en esta Administración para comprobar el replanteo del proyecto y firmar la correspondiente acta, momento desde el cual comenzará a contar el plazo de ejecución del contrato.
En caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos
III. NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
20. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
21. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del TRLCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
22. OBLIGACIONES LINGÜÍSTICAS
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6.º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, por la normativa que la desarrolla, y por la ordenanza municipal.
Las condiciones lingüísticas de ejecución establecidas en la correspondiente cláusula xxx xxxxxx tienen el carácter de obligación esencial del contrato en relación al Texto Refundido de los contratos del sector público y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
Los carteles, señalizaciones o paneles informativos que se coloquen en la zona de juegos se harán, siempre que sea posible, mediante pictogramas acompañados de un mensaje explicativo en euskera. Si no resulta posible hacerlo mediante pictogramas, se harán en euskera, siempre y cuando se trate de mensajes conocidos y comprensibles. Si los dos supuestos anteriores no fueran posibles, se harán de forma bilingüe, dando siempre prioridad al euskera.
La propuesta de proyecto que la empresa licitadora debe presentar para su exposición pública durante el proceso participativo, deberá presentarse conforme a los requisitos lingüísticos arriba mencionados.
La empresa adjudicataria estará a lo dispuesto en la normativa lingüística en todas las actividades que sean objeto del contrato. Del mismo modo, las relaciones tanto escritas como habladas que mantenga con la administración se realizaran en la lengua de trabajo de la administración.
Este contrato esta obligado a cumplir la normativa de la doble oficialidad lingüística, según la cual las lenguas de servicio serán el euskera y el castellano.
JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivarse del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del TRLCSP, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Deba, 18 de julio de 2016