REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO PRIMERO: AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente regulará todos los procedimientos de contratación de bienes y servicios por parte del Ente de Coordinación Metropolitana Rosario- ECOM Rosario-, sea que dichos bienes y servicios sean destinados a su consumo o uso.
ARTÍCULO SEGUNDO: PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Toda compra por cuenta del ECOMR, así como todo contrato sobre locaciones, arrendamientos, trabajos o suministros se debe hacer, por regla general, previa licitación pública.
Se debe asegurar la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes y el tratamiento igualitario de los mismos.
No obstante, podrá efectuarse la vinculación contractual por:
a) Contratación directa, cuando no exceda el monto de $80.000.-
b) Concurso de precios, cuando sea mayor que $80.000 y hasta $300.000.-
c) Licitación privada, cuando sea mayor de $300.000 y hasta $1.000.000.-
Asimismo, se podrán adoptar las modalidades de Convenio Marco u Orden de Compra Abierta.
ARTÍCULO TERCERO: CONTRATACIÓN DIRECTA
La contratación directa podrá proceder en los siguientes supuestos:
a) Cuando el monto de la operación no exceda el especificado en el Artículo 2 inciso a).
b) Urgencias o emergencias originadas en circunstancias imprevisibles, plenamente justificadas, con autorización expresa del Directorio. La urgencia debe responder a circunstancias objetivas y su magnitud debe ser tal que impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno.
c) Cuando la licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado, por no haberse presentado ninguna oferta o todas las ofertas presentadas hayan sido declaradas inadmisibles Es necesario que para la contratación directa rijan exactamente las mismas condiciones que en la licitación o concurso desierto.
d) Obras de arte, científicas o de interés histórico cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o profesionales especializados de reconocida capacidad.
Se debe fundar la necesidad de la especialización y los antecedentes de aquellos a quienes eventualmente se les encomiende la ejecución de la obra o servicio. Las contrataciones respectivas deben establecer la responsabilidad propia y exclusiva del contratado, quien, en todos los casos, actuará sin relación de dependencia con el ECOMR.
e) La contratación de bienes o servicios cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello, o que sólo posean una persona o entidad y no hubiere sustitutos convenientes.
Se considerará configurada la causal de exclusividad cuando resulte necesario adquirir o alquilar inmuebles cuya ubicación, características, equipamiento u otros factores represente un valor
estratégico para el ECOMR, sea por su contigüidad, cercanía, inversiones o gastos realizados previamente u otros factores que impliquen un beneficio económico demostrable o mejoras en los niveles de eficiencia de la gestión.
f) Reparaciones de equipos, maquinarias o motores excluidas las de mantenimiento, que por su naturaleza exija el desarme, traslado o examen previo como condición imprescindible y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación.
g) Cuando las materias y las cosas por su naturaleza particular o por la especialidad del empleo a que se destinan, deban comprarse o elegirse en los lugares mismos de su producción, distante del asiento de las autoridades o cuando deban entregarse sin intermediarios por los productores mismos.
h) Contrataciones con organismos oficiales del sector público nacional, provincial o municipal, como así también con las Universidades Públicas, empresas y sociedades en las que el Estado tenga participación mayoritaria.
ARTÍCULO CUARTO: DOCUMENTACIÓN.
No se aceptarán facturas o documentos equivalentes con enmiendas que no se encuentren salvadas debidamente por el proveedor ni aquellas que no reúnan las condiciones exigidas por las normas de facturación vigentes.
Las cotizaciones y/o ofertas que se soliciten deberán ser originales, suscriptas por el proveedor, con firma y aclaración.
ARTÍCULO QUINTO: CONCURSO DE PRECIOS.
El concurso de precios procederá cuando la contratación o compra tenga el monto especificado en el Artículo 2 inciso b)
Para llevar adelante el Concurso, se deberá establecer lugar, fecha y hora de apertura de las ofertas. Se acreditará la invitación como mínimo de tres (3) proveedores con la respectiva recepción fehaciente por parte de los mismos. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado.
Se labrará un acta de apertura y se invitará a los oferentes presentes a suscribir la misma.
Es facultativo para el ECOMR en caso de considerarlo conveniente, anular el concurso y/o rechazar todas las propuestas, sin derecho a indemnización alguna por parte de los proponentes.
En caso de adjudicarse por calidad, se deberá fundamentar dicha decisión.
En caso de única propuesta, se debe dejar constancia de que el precio es corriente en plaza.
La adjudicación deberá realizarse mediante Resolución de la Secretaría Ejecutiva y comunicarse tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes.
ARTÍCULO SEXTO: LICITACION PRIVADA.
Las Licitaciones Privadas procederán cuando el monto de la contratación o compra sea el establecido en el Artículo 2 inciso c).
El Ente deberá acreditar la realización de cinco (5) invitaciones como mínimo. Las mismas deberán ser remitidas con una antelación no menor de cinco (5) días corridos a la fecha de apertura de ofertas, simultáneamente con la convocatoria, la cual se realizará en la página web del ECOMR.
Se podrá utilizar en su reemplazo o conjuntamente otro medio de divulgación, cuando se considere necesario.
El trámite de Licitación Privada se inicia por decisión del Presidente del ECOMR, mediante Resolución, quien deberá aprobar el Pliego y fijar además fecha, hora y lugar de la apertura de ofertas, poniendo en conocimiento al Directorio.
Los anuncios del llamado a licitación privada deberán tener como mínimo:
a) datos del Ente licitante
b) tipo de contratación y objeto de la misma
c) lugar donde puedan adquirirse o retirarse los Pliegos
d) lugar de presentación de las propuestas
e) lugar, día y hora en que se llevará a cabo la apertura de las ofertas.
Podrá exigirse garantía de mantenimiento de la oferta y de cumplimiento del contrato.
En el caso de postergación del acto de apertura de las ofertas, deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido los Pliegos
Deberá considerarse y evaluarse las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados.
La adjudicación deberá realizarse mediante Resolución del Presidente del ECOMR, notificando al adjudicatario y los demás oferentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO: LICITACION PÚBLICA.
La Licitación Pública procederá cuando la compra o contratación supere el monto especificado en el Artículo 2 inciso c).
La misma deberá anunciarse por medio de avisos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en la página web del ECOMR, por un término de tres (3) días hábiles consecutivos y con una antelación no menor a diez (10) días hábiles de la fecha de apertura. Estas publicaciones podrán ser suplidas por la publicación de edictos en dos diarios.
Todo interesado en participar podrá acceder gratuitamente al Legajo publicado a tal efecto en la página web de ECOMR. Los Legajos serán públicos y estarán disponibles en todo momento a los fines de garantizar la transparencia, igualdad y concurrencia de los oferentes.
Las dudas que pudieran originarse podrán plantearse por escrito, mediante nota o vía correo electrónico a la Secretaría Ejecutiva, solicitando las aclaraciones que se consideren necesarias. Las consultas podrán realizarse hasta cinco (5) días antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas, y sus respuestas serán publicadas en la página web del ECOMR a los fines de posibilitar su acceso a los eventuales oferentes.
El trámite se inicia por decisión conjunta del Presidente con otro miembro del Directorio, mediante Resolución que apruebe el pliego y fije fecha, hora y lugar de apertura de ofertas, poniendo en conocimiento al Directorio.
Los edictos o anuncios del llamado a licitación pública deben contener como mínimo los siguientes datos: a) datos del Ente licitante; b) el tipo de contratación y su objeto; c) el presupuesto oficial; d) el lugar donde pueden adquirirse o retirarse los pliegos; e) el valor de estos si lo tuvieren; f) el lugar de presentación de las propuestas y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto de apertura de aquellas.
En caso de postergación del acto de apertura, deberá notificarse el nuevo lugar, día y hora, en forma fehaciente a todos aquellos que hayan adquirido pliegos, indicando si es o no con venta
de pliegos. Si el día señalado para la apertura de ofertas resultare no laborable, el acto tendrá lugar el día hábil inmediato siguiente a la misma hora.
La adjudicación deberá realizarse mediante resolución del Presidente conjuntamente con otro miembro del Directorio del Ente, con conocimiento al Directorio. La misma deberá notificarse tanto al adjudicatario como al resto de los oferentes.
ARTÍCULO OCTAVO: CONDICIONES DE LAS OFERTAS
Sin perjuicio de lo que se disponga para procedimientos y formas específicas de contratación, se aplicarán las siguientes previsiones:
a) Las ofertas serán redactadas en idioma nacional, y presentadas con la cantidad de copias que indique el Pliego, se identificarán como original, duplicado, triplicado, debiendo estar foliadas.
b) Se presentarán en sobres o paquetes perfectamente cerrados, identificando la contratación a que corresponden, el día y hora de la apertura.
c) Xxxxxxx estar firmadas en todas sus hojas por el oferente o su representante autorizado, con aclaración de nombre y apellido e identificación de razón social y cargo que ocupa.
d) Las enmiendas y raspaduras de la oferta deberán estar debidamente salvadas.
e) Los oferentes deberán indicar el domicilio real/legal y un domicilio electrónico, en cualquiera de los cuales serán válidas las notificaciones enviadas.
ARTÍCULO NOVENO: MEJORA DE OFERTAS
Cuando se estime que el precio de la mejor oferta presentada resulta excesivo con relación al monto estimado para la contratación, podrá solicitarse la mejora en el precio de la misma, a los fines de conseguir la más conveniente a los intereses del ECOMR.
Ante la negativa del oferente de mejorar el precio, quedará a criterio del ECOMR seguir adelante con la adjudicación, justificando tal decisión.
En todos los procedimientos de selección podrá solicitarse mejora de precios a las ofertas que se consideren mejor colocadas. Se considerarán mejor colocadas las ofertas cuyos valores se encuentren en un rango de hasta 5% por encima de la oferta de menor precio.
Las mejoras en las ofertas se presentarán por escrito, en sobre cerrado, dentro del plazo común que se les fije.
ARTÍCULO DÉCIMO: GARANTIAS.
Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán constituirse en algunas de las formas que se indican a continuación, y de conformidad con los requisitos adicionales que, en su caso, establezcan los pliegos de bases y condiciones:
a) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción del ECOMR, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor pleno, solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado. Deberá constituir domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx. Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de ECOMR, quien
se reserva el derecho de solicitar el reemplazo de las garantías, en un plazo de 72 horas hábiles.
b) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta y entidad bancaria que determine el ECOMR y a favor de este, salvo convenios interjurisdiccionales que establezcan una entidad financiera distinta;
c) Transferencia bancaria a la cuenta que establezca el ECOMR;
d) Fianza o aval bancario, que cubra el valor exigido, en la que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión, debiendo asimismo constituir domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx y someterse a la jurisdicción de los Tribunales Provinciales Ordinarios con asiento en Rosario, Provincia de Santa Fe;
e) Xxxxxx, a la vista, sin protesto, con reposición de sellado provincial.
El pliego de bases y condiciones o la autoridad de aplicación del presente reglamento podrán establecer en cada convocatoria, en función de las características del objeto contractual, cuáles de las formas de constitución de garantías enumeradas precedentemente son aceptables. Si la misma nada estableciere al respecto, se considerará que el proponente o adjudicatario podrá acudir a cualquiera de las mencionadas en el presente artículo.
En caso de licitación Pública, los proponentes deberán garantizar sus ofertas por un monto equivalente al uno por ciento del valor base de la licitación o presupuesto oficial, pudiendo asimismo establecerse en el pliego un monto fijo de depósito. En el marco de dicho procedimiento de selección del co-contratante, el o los adjudicatarios elevarán el monto al cinco por ciento del importe adjudicado, en garantía del cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato.
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: ADJUDICACION.
La adjudicación en todos los casos recaerá a favor de la propuesta que sea más conveniente y siempre que cumpla las condiciones exigidas en el Pliego. Será realizada por autoridad competente enunciada anteriormente según se trate de Concurso de Precios, Licitación Privada o Pública.
Cuando en las Licitaciones Públicas o Privadas, se presente un solo oferente, cuya oferta se ajuste al Pliego, y fuera conveniente a los intereses del ECOMR, podrá resolverse su adjudicación.
Es siempre facultativo para el ECOMR rechazar todas las propuestas por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, acto que no dará lugar a indemnización alguna.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: XXXXXXXX XXXXX
El ECOMR podrá establecer acuerdos especiales con oferentes a través de los cuales, previa compulsa de ofertas ajustada a los requisitos de publicidad y difusión establecidos para la Licitación Pública, se establezcan los precios y las condiciones de contratación a mantener durante un periodo de tiempo definido, con relación a determinados bienes o servicios debidamente especificados.
El “Convenio Xxxxx” se traducirá en un catálogo que contendrá la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, el precio unitario y la cantidad disponible por proveedor adjudicado para cada ítem que forme parte del mismo. De esta forma los proveedores garantizarán un stock mínimo, y el Ente realizará las compras de los bienes y servicios disponibles en dichos convenios de forma directa.
Un mismo producto o servicio puede ser ofrecido a distintos precios en el catálogo de Convenios Marco, dependiendo de la oferta de cada proveedor y de las condiciones comerciales complementarias.
El procedimiento de selección a utilizar será el de Licitación Pública.
DECIMOTERCERO: ORDEN DE COMPRA ABIERTA
El ECOMR utilizará la modalidad de Orden de Compra Abierta cuando no pueda determinar con precisión o con adecuada aproximación, desde el inicio del procedimiento de selección, la cantidad de bienes o servicios a adquirir durante el periodo de vigencia del contrato.
El Ente determinará para cada renglón el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia y la frecuencia con que se realizarán las órdenes de compra, a fin de poder realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades y al precio unitario adjudicado.
La oferta deberá especificar la cantidad máxima de unidades que el oferente está dispuesto a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada orden de compra. Dicha cantidad no podrá ser inferior al mínimo que fije el ECOMR.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego, sin perjuicio de que el ECOMR no está obligado a solicitar la provisión de la cantidad máxima establecida.
El procedimiento de selección a utilizar será el de Licitación Pública.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO: CONTRATOS EXCLUIDOS Y CONSIDERACIONES ESPECIALES.
Quedan excluidas del presente reglamento las contrataciones de personal bajo la forma de relación de dependencia, las cuales estarán reguladas por la ley de contrato de trabajo N° 20.744.
Para los casos de contratos o convenios firmados con organismos municipales, provinciales, nacionales o con sociedades en cuya administración o capital tenga participación mayoritaria cualquiera de los organismos mencionados, estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional y con instituciones multilaterales de crédito, que contengan clausulas distintas a la reguladas por este reglamento y que impliquen apartarse del mismo, para su aplicación se requerirá la aprobación de dicho convenio o contrato por parte del Directorio.
A los fines de la práctica de las notificaciones previstas en el presente reglamento, a los integrantes del Directorio y del Consejo de Fiscalización, los mismos deberán constituir domicilio electrónico por ante la Secretaría Ejecutiva, obligándose a poner en conocimiento de la autoridad de aplicación cualquier modificación de la misma.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO: LOCACION DE SERVICIOS U OBRAS Y OTRAS VINCULACIONES JURIDICAS.
Cuando se trate de locaciones de servicios u obra a personas humanas en las que la experiencia y las calificaciones de las mismas sean requisitos primordiales, podrá prescindirse de los procedimientos arriba mencionados y proceder de la siguiente manera:
1- Selección por terna: La selección se realizará teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo, en base a la comparación de calificaciones de por lo menos tres candidatos. La capacidad de cada candidato se evaluará de acuerdo a su experiencia y a la entrevista personal. El seleccionado deberá ser el mejor calificado y plenamente capaz de realizar la tarea. 2- Concurso de antecedentes: También se podrá efectuar un concurso de antecedentes, cuando se requiera seleccionar a más de una persona para igual o diferentes tareas o cuando se pretenda fijar un orden de mérito para futuras búsquedas.
3- Contratación directa: Podrá seleccionarse directamente a una persona siempre que se justifique en los siguientes casos: a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que la persona ha desempeñado y para el cual fue seleccionado competitivamente; b) servicios cuya duración total estimada sea menor o igual a 6 meses, o cuyo monto no supere los $300.000.- c) en situaciones de emergencia o urgencia d) cuando la persona sea la única calificada para la tarea o posea una especial idoneidad acorde al servicio a prestar.
4- Pasantías: Podrán efectuarse contrataciones de servicios con instituciones o entidades cuando las mismas se refieran a pasantías de estudiantes terciarios o universitarios de las xxxxxxxx xx xxxxx y a graduados con no más de dos (2) años de antigüedad.
5- Forma de adjudicación: En los supuestos previstos en los puntos 1, 2, 3 y 4 de este articulo, cuando el monto total del contrato sea menor a $400.000, la adjudicación será realizada por la Secretaria ejecutiva; en caso de ser igual o mayor a $400.000 la adjudicación deberá ser realizada por el Presidente conjuntamente con otro integrante del Directorio del ECOMR, debiendo en ambos casos poner en conocimiento al Directorio y al Consejo de Fiscalización.
6- Firma de los contratos: Los contratos de locaciones de servicios u obra deberán ser suscriptos por la Secretaria Ejecutiva.
ARTÍCULO DECIMOSEXTO: COMPRAS Y CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL
Las compras y contrataciones que regula el presente reglamento podrán realizarse en formato digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan.
El ECOMR estará obligado a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la reglamentación.
Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital que se envíen al domicilio electrónico denunciado
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Establécese que actuará en calidad de autoridad de aplicación del presente Reglamento la Secretaría Ejecutiva del ECOMR, la cual podrá emitir todos aquellos actos tendientes a facilitar la aplicación e interpretación del presente. Dichos actos deberán ser puestos en conocimiento del Directorio y del Consejo de Fiscalización.
ARTÍCULO DECIMONOVENO: VIGENCIA
El presente Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios entrará en vigencia a partir del 13 de diciembre de 2018
En prueba de conformidad al presente Reglamento, previa lectura, el día 12 de diciembre de 2018 firman los siguientes Señores Intendentes y Presidentes Comunales: