CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
CARÁTULA DE LA POLIZA DE SEGUROS
Seguros Inbursa S.A. Grupo Financiero Inbursa Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000 Xxx. Xxxx Xxxxx 00000 Xxxxxx, X.X. Teléfono 5325-05-05
DATOS DEL CONTRATANTE | ||||||
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA 00 XX XXXXXXXXXX 000 XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX X.X. 00000 | NO. DE PÓLIZA 25200 30021967 | FAMILIA | AGRUPACIÓN 30021379 | CIS | ||
R.F.C. CNE781229BK4 | PRIMA NETA | 15,259.35 | ||||
MONEDA NACIONAL | ||||||
TIPO DE DOCUMENTO INICIAL | ||||||
PRODUCTO | CALDERAS | SUMA ASEGURADA SEGÚN ESPECIFICACIÓN | ||||
Desde las 00:01 Horas 01/ABR/2018 | VIGENCIA | Hasta las 24:00 Horas 30/JUN/2018 | FORMA DE PAGO PAGO UNICO | |||
SEGUROS INBURSA, S.A. (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA COMPAÑIA), DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS Y LAS CONDICIONES GENERALES, EXPIDE ESTA POLIZA A NOMBRE DE LA PERSONA ARRIBA CITADA (QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL ASEGURADO). S E G U N E S P E C I F I C A C I Ó N A N E X A TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE PRIMA ANUAL O PRIMERA FRACCIÓN EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 30 DIAS TERMINO MÁXIMO PARA EL PAGO DE SEGUNDA FRACCIÓN Y ULTERIORES EN CASO DE PAGO FRACCIONADO: 5 DIAS 12014 GCIA DE SECTOR PUBLICO 10/MAY/2018
CLAVE Y NOMBRE DEL AGENTE FECHA DE EXPEDICION FIRMA AUTORIZADA |
LA DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LA NOTA TÉCNICA QUE INTEGRAN ÉSTE PRODUCTO, ESTÁN REGISTRADOS ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 36, 36-A, 36-B Y 36-D DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, BAJO EL OFICIO 06-367-II-1.1/16597 DE FECHA 6 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y LOS REGISTROS CGEN-S0022-0022-2010 DE 5 XX XXXXX DE 2010, CGEN-S0022-0042-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0043-2004 DE 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000, CGEN-S0022-0077-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0091-2005 DE 28 XX XXXXX DE 2005, CGEN-S0022-0147-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0148-2005 DE 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000, CGEN-S0022-0261-2005 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, CGEN-S0022-0262-2005 DE 10 DE ENERO DEL 2006, CNSF-S0022-0697-2003 DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003, D-24/01-94 DEL 24 DE ENERO DE 1994, DVA-S-321/2001 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2001, DVA-S-326/2001 DEL 00 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 1 | ||
POLIZA CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESION | ||||
CA-01 | CONDICIONES GENERALES PARA LA PÓLIZA XX XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESION | |||
CA-06 | RIESGOS EXCLUIDOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO PARA LA PÓLIZA XX XXXXXXXX Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN | |||
ENDOSO DE LIMITE MAXIMO DE RESPONSABILIDAD EL ASEGURADO HA SOLICITADO ESTABLECER COMO SUMA ASEGURADA UN MONTO IN VALORES TOTALES ASEGURABLES, EL CUAL REPRESENTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RE COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA ACEPTA COMO LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EL MO ASEGURADO, SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN PÉRDIDAS AMPARADAS BAJO ÉSTA PÓ NINGÚN CASO SERÁ RESPONSABLE POR UNA CANTIDAD SUPERIOR A LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL MENOR DE LOS CONCEPTOS SIG a) EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LA ESPECIF COBERTURAS. b) EL VALOR DECLARADO DE LOS BIENES EN LA UBICACIÓN AFECTADA. 2. EN CASO DE HABERSE ESTABLECIDO SUBLÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDA O COBERTURAS, ESTOS A SU VEZ REPRESENTAN EL MONTO MÁXIMO INDEMNIZAB CONCEPTOS. 3. CUALQUIER MONTO DE SINIESTRO QUE EXCEDA LO INDICADO EN LOS IN MENCIONADOS, NO SERÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA Y QUEDARÁ A CARGO 4. ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO DECLARAR EL VALOR TOTAL DE LOS BIENES CU LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA, LO CUAL NO ES PRUEBA DE LA EXISTENCIA BIENES, ÚNICAMENTE REPRESENTA LA BASE PARA DETERMINAR EL CÁLCULO DE LA DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. POR LO TANTO, SI EN EL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO LOS BIENES DE TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR DECLARADO POR EL ASEGURADO EN DICHA SOLAMENTE RESPONDERÁ EN ESTA MISMA PROPORCIÓN AL DAÑO CAUSADO. SI LA PÓ INCISOS SERÁ APLICABLE A CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO. | FERIOR AL 100% DE LOS SPONSABILIDAD PARA LA NTO PROPUESTO POR EL XXXX, LA COMPAÑÍA EN REALMENTE OCURRIDA E UIENTES: ICACIÓN O DETALLE DE D PARA ALGUNOS BIENES LE RESPECTO A DICHOS CISOS 1 Ó 2 ARRIBA DEL ASEGURADO. BIERTOS AL MOMENTO DE NI DEL VALOR DE LOS PRIMA Y LA APLICACIÓN LA UBICACIÓN AFECTADA UBICACIÓN, LA COMPAÑÍA XXXX COMPRENDE VARIOS |
NO. DE PÓLIZA 25200 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 2 |
GLOSARIO DE TÉRMINOS DE SEGUROS. VALORES DECLARADOS. CORRESPONDE A LOS VALORES PROPORCIONADOS POR EL ASEGURADO PARA LOS BIENES OBJETO DE SEGURO, SIENDO ÉSTOS EL VALOR AL INICIO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO. SUMA ASEGURADA. ES EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA QUE EL ASEGURADO DETERMINÓ CUBRIR BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, PUDIENDO SER ÉSTE IGUAL O INFERIOR A LOS VALORES DECLARADOS, PERO NUNCA SUPERIOR A ÉSTOS. SUBLÍMITE(S). CANTIDAD MÁXIMA ESTABLECIDA PARA DETERMINADOS CONCEPTOS O COBERTURAS, LA CUAL SE ENCUENTRA INCLUIDA DENTRO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD Y DE NINGUNA MANERA REPRESENTA UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL. SEGUROS XXXXXXX,X.X |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 3 |
ANEXO TÉCNICO “A” COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA PROGRAMA PLURIANUAL DE ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE BIENES PATRIMONIALES DEL SISTEMA CONALEP 2018 E) CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN I) ENDOSO APLICABLE A TODAS LAS PÓLIZAS. GLOSARIO QUE SE APLICA EN TÉRMINO DE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN A TODAS LAS PÓLIZAS. J) RELACIONES: ANEXO “B”.- UBICACIONES PROPIAS, XXXXXXXXXX X XX XXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 4 |
LAS CLÁUSULAS SIGUIENTES, SERÁN CONTENIDAS EN EL CONTRATO QUE SE FORMALICE PARA EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES POSTERIOR AL FALLO DE ADJUDICACIÓN Y ÉSTAS MISMAS SERÁN INCLUIDAS EN LA PÓLIZA QUE SE EXPIDA. ASEGURADO LA PRESENTE XXXXXX SE EXPIDE A FAVOR DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA Y LOS COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES EN ESTE PROGRAMA, ASÍ COMO AQUELLOS QUE EN UN MOMENTO DADO LLEGARAN A INTEGRASE. ACTIVIDADES DE “EL ASEGURADO” LAS QUE LE INDIQUEN LOS ORDENAMIENTOS LEGALES TALES COMO, PERO NO LIMITADO A: LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SU REGLAMENTO, LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SU REGLAMENTO (Y AQUELLAS OTRAS LEYES Y/O REGLAMENTOS A QUE HUBIESE LUGAR), TALES COMO, PERO NO LIMITADO A: ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONALEP, MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL CONALEP, MANUAL DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES ENTRE OTROS. MONEDA: TANTO EL PAGO DE LA PRIMA COMO LA INDEMNIZACIÓN A QUE HAYA LUGAR AL AMPARO DE ESTA PÓLIZA, SON LIQUIDABLES EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY MONETARIA VIGENTE EN LA FECHA DE PAGO; LA PÓLIZA SE EXPIDE EN MONEDA NACIONAL (M.N.) Y EL PAGO XX XXXXXX Y SINIESTROS SERÁ EN MONEDA NACIONAL. PAGO DE PRIMA: LA PRIMA A CARGO DE “EL ASEGURADO” (ENTENDIENDO COMO TAL AL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, ASÍ COMO A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES) VENCE AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y SALVO PACTO EN CONTRARIO, SE ENTENDERÁ QUE EL PERIODO DEL SEGURO ES DE 3 MESES. A PARTIR DE LA FECHA DE ENTREGA DE LA FACTURA A ENTERA SATISFACCIÓN DE “EL ASEGURADO”, GOZARÁ DE UN XXXXXXX XX 00 (XXXXXXX) XXXX NATURALES PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA O CADA UNA DE LAS FRACCIONES PACTADAS EN EL CONTRATO QUEDANDO ENTENDIDO, ACLARADO Y ACEPTADO QUE LA FACTURA SE LIQUIDARÁ UNA VEZ QUE CADA ESTADO PARTICIPANTE HAYA RECIBIDO LA LIBERACIÓN DE SU PRESUPUESTO. EN CASO DE QUE EL COLEGIO NACIONAL Y/O ALGÚN COLEGIO DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES NO CUMPLIERAN CON EL PAGO DE PRIMA CORRESPONDIENTE, LA ASEGURADORA NO PODRÁ RESTRINGIR EL SERVICIO O SUSPENDER EL PAGO DE INDEMNIZACIONES A AQUELLOS QUE YA LO HUBIEREN HECHO. EN NINGÚN CASO, LA ASEGURADORA PODRÁ DAR POR TERMINADA ANTICIPADAMENTE LA PÓLIZA, O NEGARSE A PRESTAR EL SERVICIO POR LA FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS. LA COMPAÑÍA DE SEGUROS ACEPTA QUE CADA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES ES RESPONSABLE DIRECTO ANTE LA ASEGURADORA DEL PAGO DE SU FRACCIÓN DE PRIMA CORRESPONDIENTE, POR LO QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL MISMO, EL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA NO ASUME NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA XXXXXXXX XX XXX XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 5 |
VIGENCIA LA PRESENTE PÓLIZA INICIARÁ SU VIGENCIA A LAS 00:01 HORAS XXX 0x XX XXXXX XXX 0000 X XXXXXXXXX X XXX 24:00 HORAS DEL 00 XX XXXXX XXX 0000 |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 6 |
E). CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN BIENES CUBIERTOS SE AMPARAN TODOS LOS APARATOS SUJETOS A PRESIÓN CON Y SIN FOGÓN, CALDERAS Y TUBERÍAS, INSTALACIONES Y ADITAMENTOS PROPIEDAD DE SISTEMA CONALEP Y/O DE TERCEROS QUE ESTÉN BAJO ARRENDAMIENTO, POSESIÓN, CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ORGANISMO O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO Y DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SEGUROS XX XXXXXXXX Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. EQUIPO QUE UTILICE FLUIDO, TANQUES, RADIADORES Y/O CUALQUIER EQUIPO RELACIONADO CON EL GIRO DEL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LOS SEGUROS DE APARATOS SUJETOS A PRESIÓN. RIESGOS CUBIERTOS CUBRIR CONTRA PERDIDA O DAÑOS MATERIALES DIRECTOS, ORIGINADOS POR ACTOS SÚBITOS Y NO PREVISTOS, QUE HAGA NECESARIO LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN A FIN DE DEJARLES EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LOS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO, COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE, PERO NO LIMITATIVO A: ROTURA SÚBITA Y VIOLENTA DE CUALQUIER PARTE DE LA CALDERA O RECIPIENTE, CAUSADA POR PRESIÓN DE VAPOR, AGUA U OTRO LÍQUIDO DE LA MISMA. EXPLOSIÓN SÚBITA Y VIOLENTA DE GAS PROVENIENTE DEL COMBUSTIBLE NO QUEMADO DENTRO DEL HORNO DE LA CALDERA O RECIPIENTE SIEMPRE QUE SE ESTÉ UTILIZANDO EL COMBUSTIBLE CORRESPONDIENTE. DEFORMACIÓN SÚBITA Y VIOLENTA DE CUALQUIER PARTE DE LA CALDERA O RECIPIENTE, PROVOCADA POR PRESIÓN O VACÍO DE AGUA, VAPOR U OTRO FLUIDO DENTRO DE LA MISMA Y QUE INMEDIATAMENTE EVITE O HAGA INSEGURO SU USO. AGRIETAMIENTO DE CUALQUIER PARTE XX XXXXXX FUNDIDO, COBRE O BRONCE, EN CALDERAS DE BAJA PRESIÓN QUE PERMITA LA FUGA DEL FLUIDO CONTENIDO. LA QUEMADURA POR INSUFICIENCIA DE AGUA, VAPOR U OTRO FLUIDO DENTRO DE LA CALDERA O RECIPIENTE Y QUE INMEDIATAMENTE EVITE O HAGA INSEGURO SU USO. TUBERÍAS HASTA POR EL 15% DEL VALOR DEL EQUIPO AFECTADO. (OPERA COMO SUBLÍMITE DEL L.M.R.) GASTOS EXTRAORDINARIOS HASTA UN 15% DEL MONTO DAÑADO LÍMITES DE RESPONSABILIDAD SUMA ASEGURADA (VALOR DE REPOSICIÓN AL100%) $ 4’650,000.00 LIMITE ÚNICO Y COMBINADO POR EQUIPO POR CADA EVENTO $1’395,000.00 DEDUCIBLES 2% SOBRE EL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO CONDICIONES Y CLAUSULADOS PRIMER RIESGO. XXXXX XX XXXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 7 |
ENDOSO DE INFLACIÓN AL 10%. MARGEN DE ERRORES DE UN 20% EN LAS SUMAS ASEGURADAS. (EN CASO DE EXCEDER DICHO PORCENTAJE, EL ASEGURADO EFECTUARÁ EL PAGO DE LA PROPORCIÓN DE PRIMA QUE CORRESPONDA). REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA A SOLICITUD DEL CONTRATANTE, CON EL COBRO DE PRIMA CORRESPONDIENTE. ERRORES Y OMISIONES. CLÁUSULA DE NO SUBROGACIÓN EN CONTRA DE FILIALES Y/O SUBSIDIARIAS Y/O EMPLEADOS Y/O PERSONAL Y/O ALUMNOS DEL CONALEP. (PARA EFECTO DE LA PRESENTE PÓLIZA SE ENTIENDE COMO FILIAL O SUBSIDIARIA A LAS OFICINAS NACIONALES, DIRECCIONES ESTATALES, OFICINAS SINDICALES, PLANTELES, OPD’S, CAST, OFICINAS DE REPRESENTACIÓN Y SIMILARES CON LAS QUE CUENTE LA CONVOCANTE). ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE. INDEMNIZACIÓN EN ESPECIE. PRELACIÓN NO ADHESIÓN ANTICIPO CON ESPERA MÁXIMA DE DOS SEMANAS FECHA DEL REPORTE DEL SINIESTRO, ESTA CLÁUSULA SE APLICARÁ PARA SINIESTROS MAYORES A $300,000.00. OPERA A SOLICITUD DEL ASEGURADO UNA VEZ CONFIRMADA LA PROCEDENCIA DEL SINIESTRO. RIESGOS EXCLUIDOS FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL DAÑOS CAUSADOS POR: INCENDIO Y MEDIOS PARA EXTINGUIRLO. EXPLOSIÓN EXTERNA A LA CALDERA O RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA. HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, TEMPESTAD, HELADAS, INUNDACIÓN, ENFANGAMIENTO, VIENTOS, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS. HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, HOSTILIDADES, GUERRA, REVOLUCIÓN, DISTURBIOS, ACTOS DE AUTORIDAD. DOLO, MALA FE, CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, REPRESENTANTE Y RESPONSABLES TÉCNICOS. (COMPROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN EMITIDA POR AUTORIDAD COMPETENTE). FUGAS, DEFORMACIONES GRADUALES, IMPERFECCIONES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, CUANDO NO SEAN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS AMPARADOS. ROTURA, FALLA MECÁNICA, FALTA DE RESISTENCIA DE SUS PARTES POR USO O DE RALLADURAS, CORROSIÓN, OXIDACIÓN O INCRUSTACIÓN, A MENOS QUE SE ORIGINEN POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS. CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO, CAMBIO DE EQUIPOS AUXILIARES. REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL. ENERGÍA ATÓMICA, REACCIONES NUCLEARES O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA. DAÑOS A OTROS BIENES DEL ASEGURADO, FAMILIARES, DEPENDIENTES, XXXXXXXXX X XXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 8 |
DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS. FALLAS ELECTROMECÁNICAS EN EQUIPOS AUXILIARES. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE: POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA PÉRDIDA DE UTILIDADES. PÉRDIDA O FALTA DE USO DE BIENES DE TERCEROS DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO (GARANTÍA). GUERRA CON HOSTILIDADES, INVASIÓN, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, HUELGAS, CONMOCIÓN CIVIL, SABOTAJE. OBSERVACIONES SIN LIMITAR, SE ENCUENTRAN ASEGURADAS TODAS LAS CALDERAS EXPERIMENTALES, LAS CUALES SON UTILIZADAS PARA DOCENCIA. ESTA PÓLIZA SE MANEJA SIN RELACIÓN |
NO. DE PÓLIZA
25200 30021967
FAMILIA AGRUPACIÓN CIS
30021379
NO. DE PAG:
9
I) ENDOSO APLICABLE A TODAS LA PÓLIZAS
GLOSARIO QUE SE APLICA EN TERMINO DE LA CLÁUSULA DE PRELACIÓN A TODAS LAS PÓLIZAS EN DONDE TÉCNICAMENTE APLIQUE
ANTICIPO DE PAGOS: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A EFECTUAR UN ANTICIPO DEL 35% DEL MONTO ESTIMADO DEL SINIESTRO (A ELECCIÓN DEL ASEGURADO PAGO EN ESPECIE Y/O ECONÓMICO) CUANDO, POR LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL MISMO, SE PREVEA QUE EL PROCESO DE AJUSTE DEMORARÁ MÁS DE 30 DÍAS A PARTIR DE SU REPORTE INICIAL, DEBIENDO EXISTIR UNA PETICIÓN EXPRESA DEL ASEGURADO. APLICA PARA SINIESTROS CON IMPORTE ESTIMADO DE DAÑOS IGUAL O MAYOR A $300,000.00 |
AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA SIN REPORTE A LA COMPAÑÍA: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EL ASEGURADO PUEDE COMPRAR, RECIBIR EN COMODATO O DONACIÓN Y/O ARRENDAR CUALQUIER TIPO DE BIEN MUEBLE O INMUEBLE HASTA EL PORCENTAJE PACTADO DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA EN CADA PÓLIZA, SIN NECESIDAD DE REPORTARLO A LA ASEGURADORA Y ESTE QUEDARÁ AMPARADO SIN COSTO, DE LA MISMA MANERA SI SE DISMINUYE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN INMUEBLE O MUEBLE EN EL MISMO PORCENTAJE, DEBIDO A LA VENTA, OTORGAMIENTO EN COMODATO O DONACIÓN O CONCLUSIÓN O CANCELACIÓN DE EQUIPO O BIEN MUEBLE O INMUEBLE, LA ASEGURADORA NO ESTARÁ OBLIGADA A DEVOLVER PRIMA. |
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ SIN AVISO A LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN EL QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO O BIEN PARA DESTINARLOS A OTRO USO; QUEDANDO ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL O DE REPOSICIÓN DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA O LIMITE A PRIMER RIESGO. |
BENEFICIOS PARA “EL ASEGURADO”:
SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LAS AUTORIDADES APRUEBAN EXTENSIONES DE Y/O NUEVAS COBERTURAS SIN CARGO ADICIONAL DE PRIMA, SERÁN APLICADAS AUTOMÁTICAMENTE, EN BENEFICIO DE “EL ASEGURADO”.
ASÍ MISMO, SI DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO DISMINUYEN LAS TARIFAS APROBADAS, A LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO O ANTES, A SOLICITUD DE “EL ASEGURADO”, “LA COMPAÑÍA” LE BONIFICARÁ LA DIFERENCIA ENTRE LA PRIMA PACTADA Y LA PRIMA MODIFICADA DESDE LA FECHA DE TAL REBAJA HASTA LA TERMINACIÓN DEL SEGURO.
CARGOS POR BOMBEROS Y GASTOS DE EXTINCIÓN
“LA COMPAÑÍA” PAGARÁ AL “ASEGURADO” SIN APLICAR DEDUCIBLE ALGUNO CUANDO LOS INMUEBLES SEAN PROPIOS, EN COMODATO, CUSTODIA, PRÉSTAMO, DEPÓSITO EN CONVENIO DE USO, CONTROL, O QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD Y/O DONDE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE, SEAN DAÑADAS O DESTRUIDAS POR UN RIESGO ASEGURADO, Y SON INDEMNIZABLES LOS GASTOS Y/O:
CARGOS POR BOMBEROS Y OTROS GASTOS DE EXTINCIÓN POR LOS CUALES “EL ASEGURADO” SEA REQUERIDO.
PÉRDIDA Y/O UTILIZACIÓN DE MATERIALES DE EXTINCIÓN UTILIZADOS.
CINCUENTA METROS:
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN
NO. DE PÓLIZA 25200 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 10 |
TEMPORALMENTE EN MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PÓLIZA O A UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS. CLÁUSULA DE 72 HORAS: TODAS LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS A LOS BIENES AMPARADOS SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO SI OCURREN DURANTE UN EVENTO QUE CONTINÚE POR UN PERÍODO HASTA DE 72 HORAS A PARTIR DE QUE INICIE EL DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS PARA TODOS LOS RIESGOS DERIVADOS O A CONSECUENCIA DE FENÓMENOS NATURALES, TALES COMO, PERO SIN LIMITAR A: TERREMOTO, MAREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA. EL ASEGURADO TENDRÁ EL DERECHO DE SELECCIÓN HORA Y FECHA PARA EL INICIO DEL PERÍODO DE 72 HORAS. CUALQUIER EVENTO QUE EXCEDA DE 72 HORAS CONSECUTIVAS DE DICHOS FENÓMENOS NATURALES, SE CONSIDERARÁ COMO DOS O MÁS EVENTOS. PARA LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN LAS PÉRDIDAS ORIGINADAS A LOS BIENES AMPARADOS SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO SI OCURREN DURANTE UN EVENTO QUE CONTINÚE POR UN PERÍODO HASTA DE 168 HORAS A PARTIR DE QUE INICIE EL DAÑO A LOS BIENES ASEGURADOS. CUALQUIER EVENTO QUE EXCEDA DE 168 HORAS CONSECUTIVAS QUE AFECTE LOS RIESGOS DE INUNDACIÓN, SE CONSIDERARÁ COMO DOS O MÁS EVENTOS. CLÁUSULA DE INTERES MORATORIO: EN CASO DE QUE LA COMPAÑÍA, NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 276 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DURANTE EL LAPSO DE LA XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE 30 DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO. COASEGURO: SE REFIERE, EN LOS CASOS QUE APLIQUE, A LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN LA PÉRDIDA. COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE: SE CUBREN TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA, OPERACIÓN O ALMACENAMIENTO DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE. COBERTURA PARA BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA: SE CUBREN TODOS AQUELLOS BIENES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA U OPERACIÓN DEBAN ESTAR BAJO EL AGUA. COMPROBANTE DE DEDUCIBLES: LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SE OBLIGA PARA TODOS LOS CASOS, UNA VEZ CONOCIDO EL IMPORTE, A INFORMAR AL CONTRATANTE RESPECTO AL DEDUCIBLE A CUBRIR ACOMPAÑANDO, PARA TAL EFECTO, EL RECIBO CON REQUISITOS FISCALES O FACTURA CORRESPONDIENTE DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES FISCALES APLICABLES. |
NO. DE PÓLIZA 25200 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 11 |
DERECHOS DE NO SUBROGACIÓN ENTRE FILIALES: UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, EL ASEGURADO NO SE VERÁ OBLIGADO A SUBROGAR LOS DERECHOS A LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUANDO LA, EL O LOS RESPONSABLES DEL DAÑO HAYA O HAYAN SIDO FILIALES, SUBSIDIARIAS, EMPLEADOS O PERSONAL DE LA DEPENDENCIA. DERRAME DE EQUIPOS PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.: LOS BIENES AMPARADOS POR LA PÓLIZA QUEDAN CUBIERTOS POR LA MISMA CANTIDAD, CONTRA PÉRDIDAS POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DERRAMES DE CUALQUIER EQUIPO DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO TALES COMO PERO NO LIMITATIVOS A: ROCIADORES, HIDRANTES, EXTINGUIDORES, ETC. ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE PROPORCIÓN INDEMNIZABLE: SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL REAL O DE REPOSICIÓN SEGÚN SE INDIQUE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARA LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES A PRIMER RIESGO FIJADO EN LA PÓLIZA. ENDOSO DE INFLACIÓN: PERMITE ACTUALIZAR AUTOMÁTICAMENTE LA SUMA ASEGURADA Y EL LÍMITE A PRIMER RIESGO DE ACUERDO AL ÍNDICE INFLACIONARIO SEGÚN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR QUE SE ACUMULE. EQUIPOS MÓVILES O PORTÁTILES: SERÁN TODOS AQUELLOS EQUIPOS Y ADITAMENTOS QUE POR SUS PROPIAS CARACTERÍSTICAS Y DISEÑOS PUEDEN MOVERSE DE UBICACIÓN. ERRORES Y OMISIONES: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN EL ALTA, DESCRIPCIÓN, INCLUSIÓN O UBICACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE LA INTENCIÓN DE ESTA CLÁUSULA ES DE PROTEGER EN TODO TIEMPO. POR LO TANTO SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y, EN CASO DE QUE DICHA CORRECCIÓN LO AMERITE, SE EFECTUARÁ EL AJUSTE DE PRIMA. ESTADÍAS: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE EN LA PÓLIZA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA LA ESTADÍA AMPARA LA DETENCIÓN, ESTANCIA DE LOS BIENES INCLUYENDO EL ACERVO CULTURAL PROPIO, A CARGO O BAJO LA RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA CONALEP EN EXPOSICIONES, FERIAS, EVENTOS E ITINERANCIA PROGRAMADA. EVENTO: SE REFIERE A LA REALIZACIÓN DEL RIESGO, SÚBITO, IMPREVISTO Y QUE GENERA UNA PÉRDIDA FINANCIERA AL ASEGURADO. LA EMPRESA ASEGURADORA RESPONDERÁ POR LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA POR CADA EVENTO, DEFINIENDO EVENTO AL CONJUNTO DE RECLAMACIONES ORIGINADOS POR LA MISMA CAUSA OCURRIDOS DENTRO DEL PERÍODO DE 72 HORAS. PARA RIESGOS DE INUNDACIÓN SERÁ DE 168 HORAS. GASTOS EXTRAS: SE AMPARA EL IMPORTE DE LOS GASTOS ADICIONALES NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO CON LAS OPERACIONES NORMALES DE LA EMPRESA ASEGURADA, EN EL CASO DE HABER SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS LOS EDIFICIOS Y/O CONTENIDOS ASEGURADOS EN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS POR LA REALIZACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCENDIO Y/X XXXX Y RIESGOS ADICIONALES XXXXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 12 |
GRAVÁMENES: SI LOS GRAVÁMENES NO APARECEN INDICADOS EN LAS PÓLIZAS EL DERECHO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ INALTERABLE A FAVOR DEL ASEGURADO. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES Y CONTADORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS. SIN EMBARGO, LA COBERTURA EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LIBROS, O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: AMPARA LOS DAÑOS A TODOS LOS BIENES QUE SON TRANSPORTADOS CUANDO SE REALIZAN LAS MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE SE PUEDE PRESENTAR UN ERROR DE HASTA EL PORCENTAJE PACTADO DE LA SUMA ASEGURADA ESTIPULADA, LO CUAL NO AFECTARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO. NO ADHESIÓN: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN Y POR LO TANTO NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 202 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, EN PRESCRIPCIÓN: TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX O POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS ASÍ COMO POR CUALQUIER COMUNICACIÓN ESCRITA ENTRE “EL ASEGURADO” Y “LA COMPAÑÍA “. PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO Y/O TODO TIPO DE COMUNICACIÓN POR ESCRITO RELACIONADA CON EL MISMO. LA ASEGURADORA ADJUDICADA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DE “EL CONALEP Y/O COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES”, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR XX XXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 13 |
PRIMER RIESGO: LA COMPAÑÍA PAGARÁ EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL MONTO DEL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL ACAECER EL SINIESTRO. LA SUMA ASEGURADA ES UN MONTO ABSOLUTO QUE NO TIENE QUE GUARDAR NINGUNA RELACIÓN PORCENTUAL RESPECTO AL VALOR REAL O DE REPOSICIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS. PRONTO PAGO: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A EFECTUAR EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN A MÁS TARDAR QUINCE DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE QUE SE LE DOCUMENTÓ COMPLETAMENTE EL SINIESTRO. REINSTALACIÓN DE SUMA ASEGURADA: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER PARTE DE LA SUMA ASEGURADA QUE SE REDUZCA POR EFECTO DE SINIESTRO, SERÁ REINSTALADA A SOLICITUD DEL ASEGURADO, COMPROMETIÉNDOSE EL MISMO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA. SI LA PÓLIZA COMPRENDE VARIOS INCISOS ESTA CLÁUSULA SE APLICARÁ POR SEPARADO A CADA UNO DE ELLOS EN CASO DE SER REQUERIDA POR LA CONVOCANTE, SE APLICARÁ CON COBRO DE PRIMA. REPORTE DE SINIESTRALIDAD: LA ASEGURADORA SE OBLIGA A PROPORCIONAR AL ASEGURADO UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD QUE SERÁ PRESENTADO EN UN PLAZO NO MAYOR A DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL CIERRE DE CADA MES. ESTE REPORTE DEBERÁ CONTENER, AL MENOS, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: NÚMERO DE SINIESTRO FECHA DE SINIESTRO FECHA DE REPORTE DE SINIESTRO A LA ASEGURADORA UBICACIÓN DEL SINIESTRO CAUSA DEL SINIESTRO DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO BIENES AFECTADOS COBERTURA AFECTADA PÓLIZA AFECTADA MONTO ESTIMADO DE DAÑOS NOTIFICADO A LA ASEGURADORA (ESTIMACIÓN INICIAL) MONTO DEL DEDUCIBLE Y COASEGURO MONTO INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.) MOTIVO DEL RECHAZO Y MONTO NO CUBIERTO NOMBRE DEL AJUSTADOR. PARA LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL ÚNICAMENTE AGREGAR A LOS PUNTOS PREVIAMENTE SEÑALADOS LO SIGUIENTE: NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO MONTO INDEMNIZADO AL TERCERO PARA LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES AGREGAR: MARCA, SUBMARCA, AÑO / MODELO NÚMERO DE SERIE, XXXXXX XX XXXXX, x XXXXXX XX XXXXXXXXXXX |
XX. XX XXXXXX
00000 30021967
FAMILIA AGRUPACIÓN CIS
30021379
NO. DE PAG:
14
LOS REPORTES SERÁN REMITIDOS DE MANERA IMPRESA Y EN ARCHIVO MAGNÉTICO O EN ALGÚN FORMATO DE BASE DE DATOS AL ASEGURADO, QUIEN TENDRÁ UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA MANIFESTAR SU INCONFORMIDAD U OBSERVACIONES EN SU CASO. ADICIONALMENTE EL ASEGURADO PODRÁ REQUERIR CUALQUIER OTRO REPORTE PREVIA CONFORMIDAD CON LA ASEGURADORA. |
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ LOS GASTOS QUE SEA NECESARIO EROGAR, HASTA EL PORCENTAJE PACTADO EN LA PÓLIZA DEL VALOR DE LA UBICACIÓN AFECTADA, PARA REMOVER LOS ESCOMBROS DE LOS BIENES AFECTADOS, COMO SON: DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA O ACARREOS Y LOS QUE NECESARIAMENTE TENGAN QUE LLEVARSE A CABO PARA QUE LOS BIENES DAÑADOS QUEDEN EN CONDICIONES DE REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN. |
RENUNCIA DE INVENTARIOS: LA COMPAÑÍA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, EN CASO DE SINIESTRO NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL EXISTENTE NO EXCEDE DEL PORCENTAJE PACTADO DE LA UBICACIÓN AFECTADA |
RESPONSABILIDAD CIVIL ACTIVIDADES E INMUEBLES: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, EMPLEADOS, O SU PERSONAL POR DAÑOS A TERCEROS DERIVADOS DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES PROPIAS, YA SEA COMO PROPIETARIO O ARRENDATARIO DE TERRENOS, EDIFICIOS, LOCALES, LABORATORIOS, CENTROS DE INVESTIGACIÓN O ALMACENES, POR EL USO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y PRODUCTOS PELIGROSOS QUE SEAN UTILIZADOS PARA SU ACTIVIDAD, SOBRE BIENES PROPIEDAD DE TERCEROS EN GENERAL, ASÍ COMO MUERTE Y/O LESIONES CORPORALES OCASIONADAS A TERCEROS, CAUSADOS EN FORMA INVOLUNTARIA. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ARRENDATARIO: CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS QUE, SE CAUSEN AL INMUEBLE O INMUEBLES TOMADOS (TOTALMENTE O EN PARTE) EN ARRENDAMIENTO POR EL ASEGURADO PARA EL USO CONVENIDO EN EL CONTRATO DE SEGURO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS LE SEAN IMPUTABLES. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA: SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO CUANDO ASUMA RESPONSABILIDADES AJENAS, POR CONVENIO O CONTRATO, DONDE SE COMPROMETE A LA SUSTITUCIÓN EL OBLIGADO ORIGINAL PARA REPARAR O INDEMNIZAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS A TERCEROS, EN SUS PERSONAS O EN SUS PROPIEDADES. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CARGA Y DESCARGA: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA POR DAÑOS QUE SE CAUSEN DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS. TAMBIÉN SE CUBREN DAÑOS A TANQUES, CISTERNAS Y CONTENEDORES DURANTE LA OPERACIÓN DE DESCARGA A CONSECUENCIA DE IMPLOSIÓN. |
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTAMINACIÓN AL MEDIO AMBIENTE Y DAÑOS ECOLÓGICOS DERIVADOS DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y DESECHOS: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR CONTAMINACIÓN MEDIO AMBIENTE Y DAÑOS ECOLÓGICOS DERIVADOS DEL ALMACENAMIENTO, TRANSPORTACIÓN Y DESECHOS SIEMPRE Y CUANDO SEA EN FORMA SÚBITA, REPENTINA, XXXXXXXX X/X XXXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX
00000 30021967
FAMILIA AGRUPACIÓN CIS
30021379
NO. DE PAG:
15
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRATISTAS INDEPENDIENTES Y SUS COBERTURAS ADICIONALES: AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS, CUANDO COMO DUEÑO DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN LLEVADAS A CABO POR CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, REALICE LABORES DE INSPECCIÓN, CONTROL DE AVANCE O RECEPCIÓN DE DICHAS OBRAS. ASÍ MISMO SE AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERE EL ASEGURADO, POR CONVENIO O CONTRATO DONDE SE ESTIPULA LA SUSTITUCIÓN DEL CONTRATISTA OBLIGADO ORIGINAL, POR CONCEPTO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA REPARAR EVENTUALES Y FUTUROS DAÑOS, NO INTENCIONALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS DE LOS CUALES SERÍA RESPONSABLE EL CONTRATISTA COMO OBLIGADO ORIGINAL. |
RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS ENTRE VEHICULOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SI, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO. SALVAMENTO: COMO CONSECUENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDAS O DAÑOS RECLAMADOS AL AMPARO DE ESTA PÓLIZA, EL SALVAMENTO O CUALQUIER RECUPERACIÓN DERIVADA DEL MISMO PASARÁ A SER PROPIEDAD DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A ENTREGAR LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE LA PROPIEDAD DE TALES BIENES, EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, CEDIENDO LOS DERECHOS QUE OSTENTE SOBRE DICHA PROPIEDAD. LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CONTARÁ CON UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES PARA RETIRAR EL SALVAMENTO DE LAS INSTALACIONES DEL ASEGURADO, VENCIDO DICHO PLAZO EL ASEGURADO TENDRÁ DERECHO A DISPONER DE LOS BIENES COMO MEJOR CONVENGA A SUS INTERESES, SIN TENER LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR PREVIAMENTE A LA ASEGURADORA, AÚN EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA HUBIERA ADQUIRIDO EL SALVAMENTO. |
VALOR COMERCIAL PARA VEHÍCULOS: SERÁ EL VALOR MÁS ALTO DE LA GUÍA EBC, Y EN CASO DE EXISTIR UN PORCENTAJE DE INCREMENTO A ÉSTE VALOR, QUEDA COMPRENDIDO DENTRO DEL VALOR COMERCIAL. |
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO. |
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SERÍA NECESARIO EROGAR PARA CONSTRUIR, ADQUIRIR, REPARAR, REEDIFICAR, RECONSTRUIR, SUSTITUIR O REPONER EL BIEN DAÑADO SIN CONSIDERAR LA DEPRECIACIÓN FÍSICA POR USO Y/O AVANCES TECNOLÓGICOS. LAS INDEMNIZACIONES A VALOR DE REPOSICIÓN SE PAGARÁN, INCLUSO, EN EL CASO DE QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTUVIERAN PERMANENTEMENTE FUERA DE USO O BIEN NO SEAN RECONSTRUIDOS, REPUESTOS Y REPARADOS. EL CRITERIO DE INDEMNIZACIÓN A VALOR DE REPOSICIÓN OPERARÁ TAMBIÉN PARA LAS COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN SUS DIFERENTES RUBROS, A MENOS QUE LAS LEYES VIGENTES INDIQUEN UNA XXXXXXXX XX XXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 16 |
VENTA DE SALVAMENTOS: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE SEGURO, SI LA COMPAÑÍA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO. CONDICIONES ESPECIALES: AJUSTADOR NOMBRADO: LA COMPAÑÍA CONVIENE Y ACEPTA QUE ES FACULTAD DEL CONTRATANTE NOMBRAR AJUSTADOR (QUE PUEDE O NO FORMAR PARTE DE SU PLANTILLA) PARA TODO TIPO DE SINIESTROS DERIVADOS DEL PRESENTE PROGRAMA; SIN MENOSCABO DE LAS POLÍTICAS INTERNAS DE LA ASEGURADORA ADJUDICADA, QUIEN DEBERÁ CONSIDERARLO COMO PARTE INTEGRANTE DE SU PLANTILLA PARA TODO TIPO DE EFECTOS LEGALES INHERENTES A LA OPERACIÓN Y TRÁMITE DE SINIESTROS. ADICIONALMENTE “EL ASEGURADO” PODRÁ EJERCER LA FACULTAD PARA DETERMINAR DEL LISTADO DE AJUSTADORES DE “LA COMPAÑÍA”, EL O LOS DESPACHOS PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS CON BASE EN LA EXPERIENCIA ACREDITADA DE ATENCIÓN DE SINIESTROS DEL SECTOR PÚBLICO PARA LO CUAL, “LA COMPAÑÍA” ENTREGARÁ A “EL ASEGURADO” EL LISTADO ACTUALIZADO DE SUS AJUSTADORES. PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTROS REPORTADOS AL AMPARO DE LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES, LA ATENCIÓN SERÁ PROPORCIONADA POR LA RED DE AJUSTADORES DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA. ACREDITACIÓN DE LA POSESIÓN DE LA PROPIEDAD EN PÓLIZAS DE DAÑOS LA POSESIÓN DEL BIEN O BIENES ASEGURADOS SE DEMOSTRARÁ CON EL RESGUARDO CORRESPONDIENTE O EL REPORTE DE INVENTARIO DEL ASEGURADO Y/O EN SU DEFECTO, CON LA QUE CUENTE EL ASEGURADO PARA TAL EFECTO. CONTROVERSIA Y ARBITRAJE: EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO, LAS PARTES OPTARÁN DE COMÚN ACUERDO EN NOMBRAR A UN ÁRBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA. SI NO SE PUSIERON DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ÁRBITRO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR EN AMIGABLE COMPOSICIÓN LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO. LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. MANEJO DE INFORMACIÓN LAS SIGUIENTES PÓLIZAS PODRÁN MANEJARSE CON, O SIN RELACIÓN: * PAQUETE EMPRESARIAL (CONTENIDOS) * EQUIPO ELECTRÓNICO. * UNIDADES MÓVILES * EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA MÓVIL * ROTURA DE MAQUINARIA * CALDERAS Y APARATOS SUJETOS A PRESIÓN * XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 17 |
PAGO DE DEDUCIBLES: CADA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTADOS PARTICIPANTES ES RESPONSABLE DEL PAGO DE LOS DEDUCIBLES QUE LE CORRESPONDA, SE EFECTÚA ESTA PRECISIÓN CON LA FINALIDAD DE AFINAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO A QUE HAYA LUGAR. PAGO EN ESPECIE: AMBAS PARTES PACTAN REALIZAR EL PAGO EN ESPECIE DE ACUERDO A LA PUBLICACIÓN DEL DIARIO OFICIAL DEL JUEVES 4 XX XXXX DEL 2000, SEGUNDA SECCIÓN, SE PUBLICÓ “MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” POR PARTE SE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; EN ESTE ES SU CAPÍTULO V, TERCERA SECCIÓN, NUMERAL 43 PÁRRAFO CUARTO QUE A LA LETRA DICE: “EN CASO DE QUE LA RECUPERACIÓN DE SEGUROS SE PROPONGA EN ESPECIE LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SINIESTRADOS, CON LAS MEJORES CONDICIONES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL, EL CUAL DEBERÁ CONTAR CON EL DICTAMEN FAVORABLE DE LA CONTRALORÍA, A TRAVÉS DEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN LA DEPENDENCIA U ÓRGANO DESCONCENTRADO.” Y A SU ACTUALIZACIÓN EN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45, SECCIÓN III DEL “MANUAL DE NORMAS PRESUPUESTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE MIÉRCOLES 31 DE DICIEMBRE DE 2004, QUE A LA LETRA DICE: ARTÍCULO 45. TRATÁNDOSE DE DONACIONES EN ESPECIE, ASÍ COMO RECUPERACIONES DE SEGUROS EN ESPECIE DERIVADOS DE LA PÉRDIDA TOTAL DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN REALIZAR EL REGISTRO CONTABLE QUE REFLEJE EL CORRESPONDIENTE MOVIMIENTO EN EL ACTIVO Y SE SUJETARÁN A LAS DISPOSICIONES CONTABLES APLICABLES. EN LA RECUPERACIÓN DE SEGUROS EN ESPECIE, LAS DEPENDENCIAS DEBERÁN SUSCRIBIR UN CONVENIO CON LA COMPAÑÍA ASEGURADORA QUE GARANTICE LA RESTITUCIÓN DE LOS BIENES SINIESTRADOS, CON LAS MEJORES CONDICIONES A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL. PERITAJE: EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA. SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN. LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO. LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 18 |
PRELACIÓN: CUALQUIER CONTENIDO DENTRO DE LOS TEXTOS ESTIPULADOS EN ESTA PÓLIZA TENDRÁ PREFERENCIA SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA Y EN CASO DE QUE LAS GENERALES CONTRAVENGAN O MODIFIQUEN LOS PACTADOS EN LAS CONDICIONES PARTICULARES SOLICITADAS, ESTAS CONDICIONES GENERALES QUEDARÁN SIN EFECTO. APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES: QUEDAN AMPARADOS LOS RIESGOS TANTO DE LAS CONDICIONES GENERALES, ASÍ COMO LOS QUE SEAN APLICABLES POR CONVENIO EXPRESO A CADA UNA DE LAS PÓLIZAS DE ACUERDO AL GIRO DEL ASEGURADO. ÚNICAMENTE QUEDARAN EXCLUIDOS LOS RIESGOS Y BIENES QUE SE INDICAN EN LOS TEXTOS PARA CADA UNA DE LAS PÓLIZAS Y/O SECCIONES, NO HACIENDO EFECTIVAS LAS EXCLUSIONES GENERALES DE LAS PÓLIZAS. LAS CONDICIONES Y CLÁUSULAS QUE NO APAREZCAN EN ESTE GLOSARIO PODRÁN SER COMPLEMENTADAS LIBREMENTE, SIENDO REQUISITO QUE SE ANEXEN EN SU OFERTA TÉCNICA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE CONTRAPONGAN CON LO ESTABLECIDO EN BASES Y/O A LAS PRECISIONES EFECTUADAS POR LA CONVOCANTE EN LA JUNTA DE ACLARACIONES, ASÍ COMO A LAS OBSERVACIONES Y/O ACLARACIONES Y/O RESPUESTAS OTORGADAS A LOS LICITANTES EN LA MISMA. DERECHO DE PRORROGA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LAASSP, EL CONTRATANTE SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR LA PRÓRROGA DE VIGENCIA DE HASTA UN 20% DE LA VIGENCIA ORIGINAL, Y LA COMPAÑÍA DE SEGUROS TENDRÁ XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX. |
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 19 | ||||
ESTÁNDARES DE SERVICIO | ||||||
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN | ||||
1 | COTIZACIÓN DENTRO DE CONTRATOS | 5 | DÍAS HÁBILES | 3%O (TRES AL MILLAR) POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO DE LA PÓLIZA QUE DIO LUGAR AL SERVICIO SOLICITADO. | ||
2 | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 | DÍAS HÁBILES | |||
3 | INSPECCIONES LOCALES | 5 | DÍAS HÁBILES | |||
4 | INSPECCIONES FORÁNEAS | 10 | DÍAS HÁBILES | |||
5 | REPORTES DE INSPECCIÓN | 5 | DÍAS HÁBILES | |||
6 | EMISIÓN DE PÓLIZAS | 10 | DÍAS HÁBILES | |||
7 | EMISIÓN DE MOVIMIENTOS (ENDOSOS A, B Y D) PARA CUALQUIER PÓLIZAS | 10 | DÍAS HÁBILES | |||
8 | CARTAS COBERTURA CUANDO SE REQUIERA | 2 | DÍAS HÁBILES | |||
9 | REEXPEDICIÓN DE PÓLIZAS Y ENDOSOS POR ERRORES | 7 | DÍAS HÁBILES | |||
10 | DUPLICADO DE PÓLIZAS Y RECIBOS CUANDO SE SOLICITE | 5 | DÍAS HÁBILES | |||
11 | ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO | 3 | DÍAS HÁBILES | |||
SINIESTROS | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN | ||||
1 | PROPORCIONAR EL NÚMERO DE SINIESTRO | 3 | DÍAS HÁBILES | ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS | ||
2 | TIEMPOS DE LLEGADA DEL AJUSTADOR DE DAÑOS (CUANDO SEA IMPRESCINDIBLE) | HASTA 5 DÍAS HÁBILES | ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS | |||
3 | TIEMPOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO DE PAGOS ESPECIALES | 3 | DÍAS HÁBILES | ACEPTACIÓN Y PAGO DEL SINIESTRO | ||
4 | TIEMPO DE REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR COMPLEMENTO DE DOCUMENTACIÓN O DAR CARTA RECHAZO | 15 | DÍAS HÁBILES | PÉRDIDA DEL DERECHO DE SOLICITAR DOCUMENTACIÓN ADICIONAL Y PAGO DEL SINIESTRO SIN PROVOCAR RECHAZO O DESCUENTO EN LA INDEMNIZACIÓN ELIMINACIÓN DE DEDUCIBLES Y COASEGUROS. | ||
5 | TIEMPO DE ENTREGA DEL FINIQUITO DEL SINIESTRO DESPUÉS DE FIRMA DEL CONVENIO: | 15 | DÍAS HÁBILES | DEVOLUCIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS DERIVADOS DEL SINIESTRO. | ||
6 | TIEMPO DE ENTREGA DE REFACTURACIÓN DESPUÉS DEL PAGO EN ESPECIE A SATISFACCIÓN DEL CONALEP | 15 | DÍAS HÁBILES | DEVOLUCIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX. | ||
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 20 | |||
SINIESTROS | TIEMPO DE RESPUESTA MÁXIMO | PENALIZACIÓN | |||
7 | REPORTES DE SINIESTRALIDAD | TRIMESTRAL DENTRO DE LOS PRIMEROS 15 DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CONCLUSIÓN DEL TRIMESTRE. | 3% (TRES AL MILLAR) POR CADA DÍA DE INCUMPLIMIENTO SOBRE EL MONTO DE LA PÓLIZA QUE DIO LUGAR AL SERVICIO SOLICITADO. | ||
8 | ANTICIPO HASTA POR EL 35% DEL IMPORTE A PAGAR, UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE Y SE CUENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SOPORTE EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL ANTICIPO | 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA SOLICITUD. | ELIMINACIÓN DE LOS DEDUCIBLES Y COASEGUROS | ||
9 | ASIGNACIÓN DE AJUSTADORES | CONALEP TENDRÁ EL DERECHO DE NOMBRAR AL AJUSTADOR QUE ATENDERÁ TODAS LAS RECLAMACIONES, SIN TENER QUE SUJETARSE A LA PLANTILLA DE LA ASEGURADORA. | |||
10 | LEVANTAMIENTO DE DAÑOS POR SINIESTRO | EL AJUSTADOR NOMBRADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A EFECTUAR EL LEVANTAMIENTO DE SINIESTROS, EXCEPTO AQUELLOS QUE POR SUS CARACTERÍSTICAS DE IMPORTE Y/O COMPLEJIDAD, PUEDAN SER ATENDIDOS EN XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX. | |||
XX. XX XXXXXX 00000 30021967 | FAMILIA AGRUPACIÓN CIS 30021379 | NO. DE PAG: 21 |
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA PROGRAMA PLURIANUAL DE ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE BIENES PATRIMONIALES DEL SISTEMA CONALEP 2018 PRINCIPALES MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PREVENCION DE RIESGOS EN TODAS LAS UBICACIONES SE CUENTA, ENTRE OTRAS, CON: BARDA PERIMETRAL, PROGRAMAS DE PROTECCIÓN CIVIL, BRIGADAS DE EMERGENCIA, HIDRANTES, EXTINTORES, SEÑALIZACIÓN DE RUTAS DE EVACUACIÓN Y SALIDAS DE EMERGENCIA, EN LAS DE MAYOR VALOR INCLUSIVE SE TIENEN: DETECTORES DE HUMO; VIGILANCIA LAS 24 HORAS DEL DÍA EN PRÁCTICAMENTE TODAS LAS UBICACIONES, CÁMARAS DE SEGURIDAD EN VARIAS DE ELLAS |