Contract
ATENCION: A continuación podrá encontrar el Reglamento General de productos de Citibank - Colombia S.A., que entrará a regir el 24 xx xxxxxx de 2017.
REGLAMENTO GENERAL DE PRODUCTOS CITIBANK-COLOMBIA S.A.
Son partes del reglamento general de productos Citibank-Colombia S.A (en adelante el “Reglamento”): por una parte, EL BANCO y por la otra, EL CLIENTE, quien, de conformidad con la naturaleza de cada relación, se denominará EL CUENTACORRENTISTA, EL DEPOSITANTE, EL AHORRADOR o EL TARJETAHABIENTE.
CONDICIONES GENERALES PARA TODOS LOS PRODUCTOS:
PRIMERA: SUMINISTRO Y ACTUALIZACION DE LA INFORMACION. EL CLIENTE se obliga
con EL BANCO a (i) entregar información completa, veraz y verificable, y a actualizar su información personal, comercial y financiera, por lo menos una (1) vez al año, o cada vez que así lo solicite EL BANCO, suministrando la totalidad de los soportes documentales exigidos y (ii) a entregar la documentación que soporte las operaciones o transacciones particulares realizadas con los productos o servicios de EL BANCO, cuando este así lo solicite a través del proceso establecido para el efecto, el cual inicia con el envío de una comunicación a EL CLIENTE en la última dirección y/o correo electrónico registrado en EL BANCO, a través de la cual se solicita la información, otorgándole un plazo otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el envío de la comunicación para que la misma sea allegada. El incumplimiento de estas obligaciones, faculta al BANCO para terminar de manera inmediata y unilateral cualquier tipo de relación que tenga con EL CLIENTE.
SEGUNDA: MANEJO DE LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL BANCO. El manejo de la
información relacionada con los productos y servicios a que se refiere este Reglamento es confidencial y se dará el tratamiento a la misma de acuerdo con la autorización otorgada por EL CLIENTE a través de la solicitud de productos al momento de la vinculación.
TERCERA: REPORTE CENTRALES DE RIESGO. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO en los
términos legales aplicables para que con fines estadísticos, de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, solicite o divulgue ante las Centrales de Información Financiera CIFIN y DATACRÉDITO, COVINOC, Superintendencia Financiera de Colombia o cualquier otra entidad que con el mismo fin se establezca en el futuro, y para que en caso de incumplimiento incluya en los archivos de deudores morosos o con información negativa, llevadas por dichas entidades, los datos derivados de su relación contractual y en general el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con la Ley 1266 de 2008 y Ley 1581 de 2012 y la regulación que la adicione o modifique. La presente autorización se entiende renovada con cada utilización que EL CLIENTE haga de uno cualquiera de los productos a que hace referencia este Reglamento. EL BANCO será responsable del manejo de la información de EL CLIENTE en dichas Centrales de Información en los términos señalados en la norma, no obstante lo anterior, EL CLIENTE exonera de toda responsabilidad a EL BANCO y a la entidad propietaria del archivo en que se registre la información mencionada, de los perjuicios que pueda sufrir derivados del registro objetivo, veraz y verificable de los datos personales, financieros y crediticios.
CUARTA: GASTOS Y GESTIÓN DE COBRANZA. La gestión de cobro será realizada por EL BANCO de acuerdo con las normas aplicables sobre la materia, actualizadas de tiempo en tiempo, cuando EL CLIENTE se encuentre en xxxx en sus obligaciones. Los gastos de la cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial iniciada para lograr el pago de las sumas adeudadas por EL CLIENTE al BANCO derivadas de la ejecución del presente Reglamento, serán asumidas por EL CLIENTE. Las prácticas de cobro, así como los costos, gastos y honorarios asociados por la misma, y la lista de agencias y abogados externos encargados del cobro, pueden ser consultados en la página de internet de EL BANCO: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
QUINTA: PAGO DE INTERESES XX XXXX. El pago de los intereses xx xxxx según el caso, no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE, en los términos notificados por EL BANCO y aprobados por EL CLIENTE en el pagaré.
SEXTA: ACEPTACIÓN Y ADHESIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO. El primer uso que haga EL
CLIENTE de cualquiera de los productos bancarios objeto de este Reglamento que está a disposición del cliente de manera previa desde el momento del inicio de la relación comercial a través de la red de oficinas, la página web de EL BANCO y cualquier otro canal que EL BANCO disponga para tal fin, , constituirá un hecho inequívoco de la aceptación del mismo y de las condiciones generales aplicables a cada uno de los respectivos productos a que éste hace referencia. Para efectos del presente Reglamento se entiende por “uso” el mero hecho de beneficiarse del servicio que EL BANCO le presta a EL CLIENTE por cualquiera de los productos aprobados o la utilización de cualquiera de los mismos.
SÉPTIMA: BLOQUEO DE PRODUCTOS. EL CLIENTE autoriza al EL BANCO para bloquear y/o restringir temporal o definitivamente el (los) producto(s) que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando se presenten situaciones que puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO atendiendo criterios objetivos y razonables de acuerdo con sus políticas internas de prevención xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y de fraudes, entre otras y ante la eventual ocurrencia de conductas que ameriten investigaciones por parte de autoridades o EL BANCO. Igualmente, EL BANCO podrá bloquear los productos cuando reciba una orden de embargo o de bloqueo o retención de fondos por parte de autoridades competentes EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente, el incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivada de las presentes Condiciones Generales dará derecho al BANCO a bloquear inmediatamente la funcionalidad de los productos relacionados en el presente Reglamento y que EL CLIENTE tenga en EL BANCO, hasta tanto EL CLIENTE cumpla con la(s) obligación(es) incumplida(s). El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe al BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo del CLIENTE, en los términos notificados por EL BANCO y aprobados por EL CLIENTE en el pagaré. Igualmente, EL BANCO podrá bloquear lo(s) producto(s) que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presenten situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
OCTAVA: RESPONSABILIDAD. Todas las obligaciones establecidas en el presente documento serán pagaderas en y por EL BANCO, con sujeción a las leyes y jurisdicción de la República de Colombia., Desde la fecha de ocurrencia de una de las siguientes situaciones y hasta su cesación, se entenderá que EL BANCO no se encargará de cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, cuando este incumplimiento se presente como consecuencia de: restricciones impuestas en relación con las transferencias o conversión de la moneda acordada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de
entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia por fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de EL BANCO o cualquier otra oficina, sucursal y/o agencia o entidad afiliada a o relacionada con Citibank, N.A. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BANCO se realizará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento. En el evento de existir en Colombia, dos o más monedas legales al momento de efectuarse algún pago, EL BANCO elegirá la moneda en la cual efectuará el pago.
Parágrafo: Las razones de exención de responsabilidad antes señaladas, no están bajo el control de EL BANCO, sin embargo, la misma no limita el ejercicio del derecho de defensa que tiene EL CLIENTE para ejercer las acciones legales contra quienes hayan originado dichas situaciones, en el evento que le llegaren a causar algún perjuicio.
NOVENA: REGLAMENTO UNICO. El presente Reglamento sustituye y reemplaza todos los reglamentos y/o contratos de los productos cubiertos por el mismo que haya suscrito EL CLIENTE con anterioridad al presente, los cuales pierden toda vigencia. En cualquier momento EL BANCO podrá modificar los términos y condiciones del presente Reglamento, así como de los productos y servicios aquí regulados, los cuales serán notificados previamente a EL CLIENTE a la última direc- ción registrada en el sistema de El BANCO, o por medio electrónico, por lo menos con cinco es (5) días calendario de anticipación a su implementación. Las modificaciones realizadas a la sección de ahorros del presente reglamento, ser realizará conforme a los plazos y procedimientos establecidos en la cláusula vigésima séptima de la sección en mención, los cuales seguirán los parámetros establecidos en la regulación que le es aplicable.
Al efecto, en caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones incorporadas podrá hacer uso de su facultad de terminación unilateral de la relación contractual respectiva, en los términos indicados para cada uno de los servicios en el presente reglamento.
EL CLIENTE manifiesta conocer, entender y aceptar expresamente todas las obligaciones que de aquí se derivan, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes. Copia del presente documento es puesto a disposición de EL CLIENTE de manera previa a la vinculación, en los términos mencionados en la cláusula séptima de las presentes condiciones generales, al tiempo que le es enviado a EL CLIENTE copia del mismo.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA:
PRIMERA: Mediante la apertura de la cuenta corriente bancaria, EL CUENTACORRENTISTA adquiere el derecho de consignar sumas de dinero y cheques en EL BANCO y de disponer total o parcialmente de sus saldos mediante el giro de cheques o por el medio que EL BANCO determine para este fin.
EL CUENTACORRENTISTA no podrá usar formularios distintos a los suministrados por EL BANCO, sin su autorización; si lo hiciere, EL BANCO considerará que esa orden no lo vincula en forma alguna y que no se trata de título valor, con fundamento en el artículo 712 del Código de Comercio.
SEGUNDA: EL CUENTACORRENTISTA se obliga a mantener en poder del BANCO fondos suficientes para atender el pago total de los cheques que gire contra EL BANCO, y éste, de acuerdo con las disposiciones legales y las cláusulas aquí establecidas, se obliga a pagar los cheques que hayan sido girados en la chequera entregada o autorizada al titular de la cuenta, a menos que exista justa causa para su devolución o que, a juicio del BANCO, presenten apariencias de falsificación o adulteración. Se entienden como causales justas de devolución de cheques las previstas en la ley y en los acuerdos interbancarios, que se considerarán incorporados a estas condiciones generales. EL BANCO sólo estará obligado a atender las órdenes de no pago que provengan del girador o de autoridad competente y que sean notificadas a CitiPhone; o en caso de ausencia u olvido de clave, en oficinas del BANCO, siempre que sean expedidas en la forma que a continuación se
menciona: En caso de revocación o suspensión de pago de un cheque, EL CUENTACORRENTISTA, y en su caso la autoridad competente, deberán identificar el instrumento por su número de serie, el número de la cuenta corriente contra la cual ha sido girado, la fecha de su giro, la cantidad, el beneficiario y el motivo de revocación o suspensión. EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el pago que haga si la orden de revocación o suspensión no le fue notificada antes de producirse el pago, o si no contiene alguno de los elementos de identificación del cheque atrás mencionados o existe equivocación respecto de alguno de ellos.
TERCERA: De conformidad con la ley y los acuerdos interbancarios, EL BANCO habrá de ofrecer al tenedor del cheque el pago parcial cuando no hubiere fondos suficientes para cubrirlo en su totalidad, hasta concurrencia del saldo que tenga EL CUENTACORRENTISTA, en su cuenta corriente, sin perjuicio de las razones que existan para devolverlo, de acuerdo con la cláusula anterior.
CUARTA: EL CUENTACORRENTISTA autoriza expresamente al BANCO para que, en su calidad de endosatario al cobro, no acepte el pago parcial de cheques consignados en su cuenta, salvo en aquellos casos en los cuales EL CUENTACORRENTISTA manifieste lo contrario insertando en el reverso del título la frase "ACEPTO PAGO PARCIAL" u otra equivalente.
QUINTA: Para el movimiento de la cuenta corriente, EL BANCO suministrará o autorizará al CUENTACORRENTISTA formularios de cheques debidamente identificados, previa solicitud escrita, en comprobante especial, o por el (los) medio(s) que EL BANCO determine con ese fin. EL BANCO podrá debitar de cualquiera de las cuentas de EL CUENTACORRENTISTA el valor correspondiente al talonario o talonario de cheques solicitados por éste junto con sus respectivos impuestos, aun generando descubiertos en cuenta corriente o contra la reserva de sobregiro autorizada al CUENTACORRENTISTA, en los términos autorizados por el CLIENTE en el documento de autorización de débito.
SEXTA: EL BANCO, mediante correo certificado, hará entrega de las chequeras en la dirección que EL CLIENTE haya registrado en EL BANCO. Esta entrega se hará al CUENTACORRENTISTA previa identificación. De no encontrarse, la entrega se hará a quien se encuentre en dicha dirección, quien previa identificación, firmará el comprobante respectivo.
EL BANCO tomará las medidas de seguridad que considere necesarias para minimizar el riesgo derivado de una entrega certificada. Para el efecto se implementará un proceso de activación de chequeras, el cual le será notificado oportunamente al CLIENTE.
SEPTIMA: EL BANCO no asume responsabilidad alguna por el uso que se dé a los formularios de solicitud de nuevas chequeras insertados en las chequeras entregadas al CUENTACORRENTISTA en caso de que éste exija que se le entreguen nuevas chequeras sin presentar dicho formulario, como tampoco en el evento de que habiéndosele extraviado, no informe al BANCO en los términos previstos para los talonarios de cheques.
OCTAVA: EL CUENTACORRENTISTA podrá utilizar chequeras especiales con formato diferente a las ordinarias y con formas continuas, previa autorización del BANCO, quien en ningún caso asumirá responsabilidad por daños o tropiezos derivados del empleo de tales chequeras.
EL CUENTACORRENTISTA que solicite los formularios de cheques especiales a través de la documentación y el proceso establecido para el efecto deberá cumplir con las condiciones allí señaladas. En el caso de que no la suscriba, pero haya hecho uso de la autorización dada por EL BANCO para uso de cheques especiales, estos se regirán por esa documentación si dentro de los ocho (8) días calendario siguientes al recibo de la nota acompañada del respectivo formulario no la rechaza por medio de comunicación escrita, dirigida al BANCO, indicando el motivo de disconformidad.
NOVENA: En caso de sustracción o extravío de la chequera, de uno o varios formularios de cheques, de la carta de autorización para solicitar nueva chequera o del formulario de solicitud de nueva chequera, EL CUENTACORRENTISTA dará aviso inmediato al BANCO por CitiPhone, formulará el correspondiente denuncio cuando a ello hubiere lugar y presentará al BANCO copia del mismo. Él CUENTA CORRENTISTA que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al BANCO solo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias. EL CUENTACORRENTISTA aceptará el cambio del número de la cuenta hecho por EL BANCO en caso de extravío, y en el evento de que EL BANCO así lo estime conveniente.
DECIMA: Los cheques no podrán contener condición alguna para su pago. Solamente serán admisi- bles las restricciones para su cobro o negociación legalmente previstas o establecidas en los acuerdos interbancarios. Los cheques girados al portador o endosados en blanco serán pagados a quien los presente. Los cheques deberán ser girados claramente, con indicación de la cantidad en letras y números, sin dejar espacios en blanco que permitan hacer intercalaciones o adiciones. EL BANCO podrá abstenerse de pagar los cheques en que se omita cualquiera de las dos expresiones. EL BANCO deberá pagarlos por el valor expresado en letras, en caso de discordancia. EL CUENTACORRENTISTA podrá utilizar protectógrafos o sellos de presión para reemplazar la cantidad expresada en letras, que deberá registrar en EL BANCO, y en ese caso, si existiere diferencia entre la cantidad manuscrita o dactilografiada y la puesta con el protector o el sello de presión, EL BANCO habrá de atenerse a ésta última.
DECIMA PRIMERA: Los cheques deberán ser girados bajo la firma del titular de la cuenta o de la persona o personas autorizadas por él, con firma registrada en EL BANCO; también podrán ser girados sustituyendo la firma autógrafa, bajo la responsabilidad del CUENTACORRENTISTA por un medio mecánico o facsímil, que aquél deberá inscribir previamente en EL BANCO.
DECIMA SEGUNDA: La relación que se genera para las partes como consecuencia de la adhesión por parte del CUENTACORRENTISTA al presente Reglamento, se entiende celebrada a término indefinido y ambas partes podrán ponerle fin unilateralmente en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de terminación. En consecuencia, una vez notificada la voluntad de terminación, EL CUENTACORRENTISTA devolverá inmediatamente al BANCO los formularios de cheques y de solicitud de nueva chequera que no hubiere utilizado, asumiendo la eventual responsabilidad en caso de no hacerlo. EL BANCO pagará los cheques girados en la medida de la provisión de fondos.
DECIMA TERCERA: Se aceptarán consignaciones que se hicieren en cuenta corriente por EL CUENTACORRENTISTA o un tercero, sin la presentación del documento idóneo, para consignaciones en efectivo con la información que de manera verbal suministre EL CUENTACORRENTISTA o tercero en la caja al momento de la consignación. Para consignaciones únicamente en cheques EL CUENTACORRENTISTA o tercero deberá diligenciar el formulario provisional de depósito que EL BANCO suministrará para tal fin y con el lleno de los requisitos allí indicados. El recibo que por consignaciones entregue EL BANCO será plena prueba de la transacción realizada. EL CLIENTE deberá verificar el contenido del recibo entregado por EL BANCO.
DECIMA CUARTA: Todo cheque consignado se entiende "salvo buen cobro", a menos que exista estipulación en contrario. En consecuencia, los valores correspondientes solo serán acreditados en la cuenta corriente con posterioridad a su efectividad y en la medida de ella. Cuando se trate de cheques girados sobre otras plazas que deban ser enviados por correo para su pago las expensas de la remisión serán de cargo del CUENTACORRENTISTA, en cuya cuenta se cargará el valor de los servicios de acuerdo con la tarifa corriente del BANCO, independientemente de si el cheque es pagado o no.
DECIMA QUINTA: EL BANCO podrá acreditar en o debitar de la cuenta corriente de su titular o de cualesquiera otras cuentas o depósitos a su nombre, el importe de las obligaciones mutuas que tenga con él y que sean exigibles, y en las cuentas colectivas el importe de las obligaciones a su favor y a cargo de todos los titulares. Si un CLIENTE es titular de una o varias cuentas corrientes, de
ahorros o de cualquier otra cuenta o depósito, EL BANCO puede acreditar o debitar el referido importe de cualquiera de ellas, o fraccionarlo entre las mismas a su elección, en los términos autorizados por el CLIENTE en el documento de autorización de débito
DECIMA SEXTA: EL BANCO podrá debitar de la cuenta corriente de su titular el importe de cheque o cheques en caso de extravío, tanto al ser enviados por EL BANCO, como al devolverlos el banco girado en caso de no pago, sin perjuicio de que se adelante el proceso de cancelación y reposición del título o títulos, conforme a la ley.
DECIMA SEPTIMA: Si EL BANCO llegare a pagar cheque o cheques por valor superior al saldo de la cuenta corriente, incluido en él para este efecto el cupo de reserva de sobregiro, el excedente será exigible al día siguiente y devengará el interés establecido para esta clase de operaciones.
DECIMA OCTAVA: Cualquiera de los titulares de cuentas colectivas, conjuntas o solidarias puede disponer total o parcialmente de los saldos, y todos ellos son responsables solidaria e ilimitadamente de los saldos que resulten a cargo suyo en dichas cuentas.
DECIMA NOVENA: Los administradores de las personas jurídicas se obligan a avisar al BANCO todo cambio que ocurra en sus estatutos o reglamentos y a comunicar toda modificación en la representación, sea por cambio de personas, sea por variación de facultades. Así mismo, se comprometen a enviar anualmente el certificado de existencia y representación legal o el documento equivalente. EL BANCO en ningún caso será responsable por el resultado de operaciones de cuenta corriente hechas por personas que figurando como representantes de la persona jurídica en los documentos suministrados a él y dentro de los límites de sus atribuciones, hayan dejado de tener esa representación o se les hayan limitado sus poderes. Las sociedades responderán plenamente por las obligaciones que se carguen a cuenta corriente realizadas por quienes hayan dejado de tener su representación o a quienes se les hayan limitado sus poderes, siempre y cuando no hayan avisado al BANCO por escrito la variación correspondiente; también responderán por las operaciones de sus nuevos representantes.
VIGESIMA: EL BANCO pagará a la vista los cheques posfechados.
VIGESIMA PRIMERA: Los apoderados, ya de persona natural, ya de persona jurídica con autorización para girar cheques, la obligan y comprometen su responsabilidad en todo lo relacionado con la cuenta corriente, aun por giros en descubierto.
VIGESIMA SEGUNDA: EL BANCO solo certificará los cheques dentro de los términos de presentación fijados por la ley. Hecha la certificación, sus efectos caducarán al vencimiento del término de presentación respectivo.
VIGESIMA TERCERA: EL BANCO se reserva el derecho de no admitir en consignación títulos o documentos representativos de dinero distintos de los cheques.
VIGESIMA CUARTA: El endoso en blanco de un cheque girado a la orden se llenará con la sola firma que le estampe el tenedor en señal de recibo de pago.
VIGESIMA QUINTA: EL BANCO remitirá al CUENTACORRENTISTA por cualquier medio, mensualmente, o con periodicidad mayor, si fuere el caso, y siempre que la cuenta presente movimientos, un extracto o resumen del movimiento de su cuenta corriente en el período inmediatamente anterior. Tal envío se hará a la dirección registrada en EL BANCO, de ser aplicable, no asumiendo el riesgo de pérdida o extravío del extracto y sus anexos, una vez dichos documentos son entregados en la dirección registrada por el cliente en los sistemas del Banco. EL BANCO remitirá con el extracto únicamente aquellos cheques que EL CUENTACORRENTISTA haya solicitado, personalmente o por correo. EL CUENTACORRENTISTA podrá solicitar una copia de su(s) extracto(s) en las oficinas del BANCO, comunicándose con CitiPhone, o en Citibank Online.
EL BANCO podrá incluir en éste extracto la información y documentación que considere necesaria.
VIGESIMA SEXTA: EL BANCO podrá debitar de la cuenta corriente el valor de las comisiones causadas por la expedición de fotocopias de extractos, notas débito, notas crédito y demás documentos necesarios para determinar hechos relacionados con la cuenta corriente, según la tarifa establecida por EL BANCO.
VIGESIMA SEPTIMA: EL BANCO conservará los cheques no devueltos al CUENTACORRENTISTA por un término de dos (2) años contados a partir de la fecha de recibo de los mismos por parte del BANCO, vencidos los cuales procederá a su destrucción, previa microfilmación o conservación por algún medio técnico adecuado.
VIGESIMA OCTAVA: EL BANCO podrá bloquear la(s) cuenta(s) corriente(s) que posea el CUENTACORRENTISTA con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presenten situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para el CUENTACORRENTISTA o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que el CUENTACORRENTISTA tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
CONDICIONES GENERALES PARA LA APERTURA DE CREDITO PARA FINANCIACION DE SOBREGIROS, DENOMINADO RESERVA DE SOBREGIRO.
Estas condiciones generales tienen el propósito de permitir al CLIENTE disponer de un cupo de crédito para sobregirar su cuenta corriente. Las condiciones son las siguientes:
PRIMERA: EL BANCO ha abierto una línea de crédito rotativa hasta por la suma que indicará al CLIENTE en comunicación separada, en el extracto mensual o por cualquier otro medio que EL BANCO determine, con el propósito de cubrir los sobregiros que EL CLIENTE registre en su cuenta corriente bancaria hasta por la suma indicada, que en adelante se denominará simplemente LA CUENTA.
SEGUNDA: EL BANCO podrá en cualquier tiempo ampliar o disminuir el referido cupo, realizando un análisis de riesgo crediticio oportuno y acorde a las normas aplicables para el tema, cuyo soporte quedará en los registros de EL BANCO. EL BANCO informará al CLIENTE acerca de la disminución o cancelación del cupo asignado mediante aviso escrito que se hará llegar al CLIENTE en los extractos de cuenta corriente o por separado con tres (3) días calendario de antelación a la fecha en que sea efectiva la disminución o cancelación.
TERCERA: El cheque o cheques que EL CLIENTE gire en descubierto contra la cuenta o las utilizaciones que realice EL CLIENTE por los medios que EL BANCO determine, hasta el monto asignado, constituirán utilización de la línea de crédito abierta por EL BANCO bajo las presentes condiciones. EL CLIENTE no puede girar en descubierto excediendo su cupo disponible en dicha línea.
CUARTA: El crédito así concedido devengará intereses a la tasa máxima legal permitida y EL CLIENTE deberá cancelarlos junto con el capital, de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta de las presentes condiciones.
QUINTA: El saldo del crédito a cargo del CLIENTE por concepto de utilización de la línea de crédito a que se refieren las presentes condiciones, será dado a conocer a éste por medio del extracto de la cuenta corriente.
SEXTA: EL CLIENTE se obliga a pagar el valor total de las utilizaciones junto con sus intereses según lo establecido en la cláusula cuarta de estas condiciones, en un plazo que no puede exceder del décimo quinto (15) día siguiente al de la primera utilización del cupo en cada período.
EL BANCO podrá ampliar o reducir el plazo para pagar utilizaciones futuras por medio de aviso escrito que se enviará con el extracto de cuenta corriente o por separado, dirigido a la dirección del CLIENTE que repose en los registros que lleva EL BANCO; una vez efectuado el aviso, EL CLIENTE podrá aceptar los cambios comunicados o pagar el valor debido en los términos señalados en la presente cláusula. El pago de las sumas utilizadas por EL CLIENTE en ejecución de estas condiciones, así como de sus intereses, se hará mediante abono en LA CUENTA. En todo caso, EL BANCO queda autorizado para debitar de la cuenta el abono hecho con el fin aquí indicado. Si EL CLIENTE no abonare en cuenta el valor mencionado, EL BANCO estará autorizado para debitar de la cuenta o de cualquiera otra cuenta o depósito de que EL CLIENTE sea titular en EL BANCO, el valor de las utilizaciones por capital e intereses, en los términos autorizados por el CLIENTE en el documento de autorización de débito.
Si EL CLIENTE no paga en todo o en parte el capital o los intereses correspondientes, o si los fondos que mantiene en la cuenta u otras cuentas o depósitos no permiten el débito íntegro de dichos valores, se producirá, sin necesidad de aviso alguno por parte del BANCO, la extinción del término del crédito concedido, siendo éste exigible de inmediato en su totalidad. EL CLIENTE no podrá hacer nuevas utilizaciones de la línea aquí otorgada, aunque no haya utilizado el cupo total asignado. De acuerdo con lo pactado en las condiciones generales de la cuenta corriente, en el caso descrito, EL BANCO suspenderá los servicios que viene prestando al CLIENTE en desarrollo de dichas condiciones para la cuenta corriente y sus adiciones. Igualmente, en el expresado evento, el saldo que EL CLIENTE adeude al BANCO por las utilizaciones efectuadas devengará intereses moratorios.
EL BANCO se reserva la facultad de aplicar en forma automática los reajustes del interés que resulten de las decisiones oficiales, o liquidarlos a tasas inferiores, pero esto no implica que renuncie a cobrar el máximo legalmente autorizado. EL BANCO mantendrá constantemente informado al CLIENTE sobre las tasas de interés mediante avisos publicados de conformidad con la ley, y adicionalmente, poniendo a su disposición el servicio de información telefónica CitiPhone, o cualquier otro que lo reemplace en el futuro.
SEPTIMA: El sobregiro abierto por EL BANCO en desarrollo de las presentes condiciones generales se entiende celebrado a término indefinido. Será causal de terminación de ésta relación por parte del BANCO el indebido manejo que EL CLIENTE hiciere de la línea de crédito que se le concede por estas condiciones, o de cualquiera otro de los servicios del BANCO, a juicio de éste. EL BANCO podrá dar por terminado unilateralmente el cupo de sobregiro, previo aviso escrito dirigido al CLIENTE con tres (3) días calendario de antelación.
OCTAVA: Las presentes condiciones son complementarias al régimen general de cuenta corriente bancaria y, por tanto, su interpretación deberá armonizarse con el contenido de aquel.
NOVENA: En consideración a las obligaciones que asume EL CLIENTE en las presentes condiciones generales y en particular a la contraída en la cláusula sexta, EL CLIENTE ha firmado un pagaré con espacios en blanco a favor del BANCO, el cual podrá ser llenado conforme a las instrucciones que EL CLIENTE ha firmado para el efecto.
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DECIMA: EL BANCO podrá bloquear el (los) producto(s) que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando se presenten situaciones que a juicio del BANCO puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente el incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivada de las presentes Condiciones Generales dará derecho al BANCO a bloquear inmediatamente la funcionalidad del presente producto y de las tarjetas de Crédito y Cuenta Corriente del Crédito Rotativo hasta ahora denominado “Credicheque” que EL CLIENTE tenga en EL BANCO, hasta tanto EL CLIENTE
cumpla con la(s) obligación(es) incumplida(s). El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe al BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo del CLIENTE. Igualmente, EL BANCO podrá bloquear el (los) producto(s) relacionados en el presente Reglamento con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presenten situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para el CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
CONDICIONES GENERALES PARA LA APERTURA DE CREDITO Y CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO " ROTATIVO HASTA AHORA DENOMINADO CREDICHEQUE".
A) CONDICIONES GENERALES PARA LA APERTURA DE CREDITO.
PRIMERA: EL BANCO ha abierto una línea de crédito rotativa hasta por la suma que indicará al CLIENTE en comunicación separada, en el extracto mensual o por cualquier otro medio que EL BANCO determine, con el propósito de cubrir las utilizaciones que EL CLIENTE haga en la cuenta corriente de crédito, que para los fines de estas condiciones se llamará LA CUENTA. EL BANCO podrá en cualquier tiempo ampliar, disminuir o cancelar el referido cupo realizando un análisis de riesgo crediticio oportuno y acorde a las normas aplicables para el tema y modelo de sistema de administración de riesgo de crédito de EL BANCO, cuyo soporte quedará en los registros de EL BANCO. EL BANCO informará al CLIENTE acerca de la disminución o cancelación del cupo asignado mediante aviso escrito que se hará llegar al CLIENTE en los extractos de cuenta corriente o por separado con tres (3) días calendario de antelación a la fecha en que sea efectiva la disminución o cancelación.
SEGUNDA: EL CLIENTE o la persona que él autorice, se obliga a utilizar el crédito que EL BANCO le ha otorgado en la cláusula anterior, mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con EL BANCO contra la cuenta corriente de crédito que con ese fin exclusivo le ha abierto EL BANCO, la cual queda regulada en este mismo documento, o por el medio que EL BANCO determine para ese fin. EL CLIENTE no puede girar en exceso de su cupo disponible. Los cheques o utilizaciones que lo excedan serán devueltos y/o rechazadas por fondos insuficientes. EL CLIENTE podrá designar un mandatario para la utilización del cupo de crédito aquí concedido.
TERCERA: Las utilizaciones serán canceladas en cuotas mensuales dividiendo el saldo del capital adeudado a la fecha xx xxxxx del extracto en cuarenta y ocho meses (48) meses o el lapso que EL BANCO indique mediante comunicación enviada al efecto con cinco (5) días calendario de antelación o utilizando el extracto mensual. En todo caso, EL CLIENTE de forma posterior a la aprobación y recepción de producto, podrá solicitar mediante los canales que EL BANCO pone a su disposición, la modificación del plazo pactado a los plazos disponibles en ese momento por parte de EL BANCO (podrán ser desde 12, 24 o 36 meses para diferir su saldo). El crédito así concedido causará intereses remuneratorios a la tasa máxima legal permitida. El interés xx xxxx podrá llegar hasta el máximo permitido por ley.
EL BANCO ajustará mensualmente la tasa de interés cobrada conforme al máximo legal permitido e informada al CLIENTE en su extracto.
EL BANCO mantendrá constantemente informado al CLIENTE sobre las tasas de interés que aplican y sus modificaciones mediante publicaciones en las oficinas, en periódicos de amplia circulación o en los extractos de las cuentas, de conformidad con las normas reglamentarias y poniendo a su disposición adicionalmente, el servicio de información telefónica CitiPhone, o cualquiera que lo sustituya en el futuro.
CUARTA: Cada mes EL BANCO establecerá el saldo del crédito a cargo del CLIENTE por concepto de utilización del crédito abierto mediante estas condiciones, el valor de la cuota mínima mensual por concepto de capital e intereses, tanto remuneratorios como moratorios si a ellos hubiere lugar,
así como la prima de seguro de vida deudores y la fecha en que deben ser pagadas, de todo lo cual notificará al CLIENTE mediante el extracto mensual de la cuenta corriente de crédito regulada en este mismo documento. EL CLIENTE autoriza al BANCO para que debite mensualmente de cuenta corriente o de cualquier otra cuenta o depósito que tuviese en EL BANCO en los términos consentidos por el CLIENTE en el documento de autorización de débito, independiente las sumas correspondientes a la expresada cuota mínima, si la hubiere. EL BANCO enviará al CLIENTE por cualquier medio mensualmente y siempre que el crédito abierto presente movimientos un extracto, que reflejará el movimiento del mismo; tal envío se hará a la dirección registrada en el sistema del BANCO de acuerdo con la información dada por EL CLIENTE; EL BANCO el cual no asume el riesgo de pérdida o extravío del extracto una vez el mismo es entregado en la dirección registrada por EL CLIENTE. El BANCO podrá incluir en este extracto la información y documentación que considere necesaria. EL CLIENTE podrá solicitar una copia de su(s) extracto(s) en las oficinas del BANCO, comunicándose con CitiPhone, o en Citibank Online.
QUINTA: Si EL CLIENTE efectuare un pago por cuantía superior a la que corresponda a su cuota mínima, de acuerdo con lo previsto en las cláusulas tercera y cuarta, el exceso se aplicará al saldo adeudado.
SEXTA: La apertura de crédito y de la cuenta corriente del Crédito Rotativo hasta ahora denominado Credicheque, abiertas por EL BANCO en desarrollo de las presentes condiciones generales, se entiende celebrado a término indefinido, salvo que cualquiera de las partes decida ponerle fin dando aviso escrito a la otra con tres (3) días calendario de antelación respecto de la fecha en que será efectiva la terminación.
SEPTIMA: En consideración a las obligaciones que asume EL CLIENTE en las presentes condiciones y en particular a la contraída en la cláusula tercera, EL CLIENTE ha firmado un pagaré con espacios en blanco a favor del BANCO, el cual podrá ser llenado en caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas por EL CLIENTE para con EL BANCO en las presentes condiciones, conforme a la carta de instrucciones firmada para el efecto.
OCTAVA: El incumplimiento por parte del CLIENTE en el pago de una o más cuotas de las previstas en las cláusulas tercera y cuarta, producirá la suspensión inmediata, sin necesidad de aviso alguno, de las disponibilidades a su favor otorgadas por EL BANCO en virtud de la presente apertura de crédito, así como de los cupos de cualquier otro producto o servicio ofrecido por EL BANCO.
NOVENA: Las presentes condiciones son complementarias al régimen general de cuenta corriente del crédito " rotativo hasta ahora denominado Credicheque " y, por tanto, su interpretación deberá armonizarse con el contenido de aquel.
B. CONDICIONES GENERALES PARA LA CUENTA CORRIENTE DEL CREDITO " ROTATIVO
HASTA AHORA DENOMINADO CREDICHEQUE".
PRIMERA: Con la apertura de la cuenta corriente de crédito, EL CLIENTE adquiere el derecho de disponer, mediante el giro de cheques o en otra forma convenida con EL BANCO, del crédito que EL BANCO le ha abierto en virtud de la apertura de crédito rotativo contenido en este mismo régimen y de consignar sumas de dinero y cheques con destino a pagar las utilizaciones de dicho crédito.
SEGUNDA: EL CLIENTE librará cheques y/o hará utilizaciones contra esta cuenta dentro del cupo de la apertura de crédito mencionada en la cláusula primera. EL BANCO se obliga a pagar de conformidad con la ley y con estas condiciones, los cheques librados por EL CLIENTE dentro de dicho cupo, siempre y cuando correspondan a la chequera a éste entregada o autorizada, si no existe justa causal de devolución y si a juicio de EL BANCO no presentan apariencias de falsificación o adulteración.
TERCERA: De conformidad con lo estipulado en la cláusula segunda de las condiciones de la apertura de crédito rotativo, se devolverán impagados los cheques cuyo valor exceda del cupo disponible de crédito, por la causal de fondos insuficientes.
CUARTA: Para el movimiento de la cuenta corriente de crédito, EL BANCO suministrará o autorizará al CLIENTE formularios de cheques, debidamente identificados, mediante solicitud escrita en comprobante especial que EL BANCO entregará con ese fin.
QUINTA: Las presentes condiciones para la cuenta corriente de crédito se entienden celebradas a término indefinido y ambas partes podrán ponerle fin unilateralmente en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de la terminación. Así mismo, terminarán en el evento en que concluya la relación subyacente de apertura de crédito a que se refiere la cláusula primera de éstas. Terminadas las mismas, EL CLIENTE devolverá inmediatamente al BANCO los formularios de cheques y de solicitud de nueva chequera que no hubiere utilizado, con total y exclusiva responsabilidad de su parte por los cheques o talonarios que no restituya.
SEXTA: Si EL BANCO llegare a pagar cheque o cheques por valor superior al cupo disponible del crédito abierto al CLIENTE según lo indicado en la cláusula primera de estas condiciones generales, el excedente será exigible a partir del día siguiente y devengará el interés xx xxxx legalmente autorizado.
SÉPTIMA: EL BANCO podrá bloquear el (los) producto(s) que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presenten situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente, el incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivada de las presentes Condiciones Generales dará derecho a EL BANCO a bloquear inmediatamente la funcionalidad del presente producto y de las tarjetas de Crédito y la reserva de sobregiro que EL CLIENTE tenga en EL BANCO, hasta tanto EL CLIENTE cumpla con la(s) obligación(es) incumplida(s). El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo del CLIENTE.
CONDICIONES GENERALES PARA EL SERVICIO DE TARJETA DÉBITO BANKING CARD
PRIMERA: EL BANCO, podrá a su discreción, entregar al CLIENTE, en adelante TARJETAHABIENTE, una tarjeta Débito denominada BANKING CARD, de propiedad del BANCO, personal e intransferible, por medio de la cual EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar pagos de bienes o servicios adquiridos en los establecimientos afiliados a ASCREDIBANCO en el país y a VISA o MASTERCARD en el exterior, según el caso, con cargo a las cuentas afiliadas a la tarjeta y hasta el saldo disponible; hacer retiros de las mismas a través de la red de Cajeros de Citibank o cualquier otro sistema o red que EL BANCO indique al TARJETAHABIENTE; consultar saldos, hacer retiros de las cuentas afiliadas o transferencias entre ellas y cualquier otro servicio que en el futuro le sea autorizado por EL BANCO, quien oportunamente informará al TARJETAHABIENTE. En ningún caso la entrega de la tarjeta y la sujeción a este Reglamento implica el otorgamiento de crédito o cupo de crédito alguno por parte del BANCO al TARJETAHABIENTE.
Se entiende por cuentas afiliadas la cuenta corriente bancaria, las cuentas de ahorros, la cuenta corriente del Crédito Rotativo hasta ahora denominado Credicheque y las demás que así determine EL BANCO.
SEGUNDA: La disponibilidad diaria de la tarjeta para retiro de efectivo a través de los cajeros automáticos, en una o varias transacciones, se limita al cupo asignado por EL BANCO, el cual será
comunicado al TARJETAHABIENTE en el momento de la entrega de la tarjeta. EL BANCO se reserva la facultad de modificar el cupo de retiro de efectivo mediante la tarjeta utilizando cajeros automáticos, previo aviso al TARJETAHABIENTE con tres (3) días calendario de antelación.
TERCERA: Los retiros superiores a los fondos disponibles en las cuentas afiliadas están prohibidos. Si por cualquier causa no imputable al BANCO, EL TARJETAHABIENTE retira valores superiores a los fondos disponibles en cualquiera de sus cuentas, EL BANCO podrá cubrir el exceso, debitando la cuenta o cuentas que tengan saldo o cupo.
CUARTA: Obran como plena prueba de los retiros y otras operaciones que se realice con la tarjeta, los comprobantes que firme EL TARJETAHABIENTE, los registros magnéticos o las autorizaciones obtenidas a través de llamadas telefónicas, si se trata de retiros en establecimientos afiliados a ASCREDIBANCO en el país o de la red VISA o MASTERCARD fuera del país, si la tarjeta fuere Banking Card Visa o Banking Card Mastercard. Igualmente, constituyen plena prueba los comprobantes contables o registros magnéticos que contengan los datos de la tarjeta y las cantidades allí estipuladas, si se trata de retiros a través de cajeros electrónicos.
QUINTA: EL TARJETAHABIENTE acepta pagar la totalidad de las comisiones inherentes al uso de la(s) tarjeta(s) a través de cajeros automáticos, los cuales serán informados por EL BANCO al TARJETAHABIENTE.
SEXTA: A solicitud del TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá emitir tarjetas Débito adicionales para ser utilizadas por la persona autorizada por él, contra sus cuentas. Estas tarjetas se regirán por las condiciones aquí expresadas.
SEPTIMA: En caso de que EL TARJETAHABIENTE pretenda adquirir bienes o servicios en establecimientos afiliados a ASCREDIBANCO en el país o VISA o MASTERCARD fuera del país, se obliga a presentar su tarjeta Banking Card o Banking Card Visa o Banking Card Mastercard, a firmar cada uno de los comprobantes respectivos, previa verificación de su cuantía y a identificarse plenamente ante el establecimiento.
OCTAVA: EL BANCO no será responsable por los siguientes eventos: a) Inconvenientes que pueda sufrir EL TARJETAHABIENTE por fallas en los sistemas, defectos o daños de la tarjeta, falta de efectivo en los cajeros electrónicos, suspensión del servicio por causas que escapen al control del BANCO, ni por la negativa a prestar el servicio por parte de un establecimiento afiliado a ASCREDIBANCO en el país o a VISA o MASTERCARD fuera del país, cuando no obedezca a causas imputables y comprobables a EL BANCO b) Por la cantidad, calidad, materia, marca, presentación o cualquier otro aspecto de la mercancía o servicio que adquiera EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, puntos todos que serán objeto de reclamo al proveedor o vendedor sin mediación o intervención del BANCO. c) Por los actos o hechos a los que se exponen a EL TARJETAHABIENTE durante el manejo y utilización de los cajeros electrónicos.
NOVENA: OBLIGACIÓN DE FIRMAR, CUSTODIAR LA TARJETA Y MEMORIZAR EL NIP (NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL PARA RETIROS EN CAJEROS AUTOMATICOS).
El recibo de la tarjeta impone al TARJETAHABIENTE la obligación de firmarla inmediatamente, custodiarla y memorizar el NIP de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y por lo tanto, EL BANCO será responsable por la utilización que haga EL TARJETAHABIENTE en los cajeros automáticos a menos que se presenten las siguientes situaciones (i) negligencia en la obligación de custodia la tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE y negligencia en la obligación de memorizar el NIP de forma que ningún tercero pueda tener acceso al mismo, y (ii) se presente un uso, compra o retiro de efectivo hecho por persona distinta al titular ocurrido por la negligencia en la obligación de custodia de la tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE.
La tarjeta tendrá una clave de identificación (NIP), personal e intransferible compuesta por cuatro dígitos, que debe ser mantenida en absoluta reserva por EL TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA: En caso de pérdida o hurto de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE deberá informar de inmediato al BANCO mediante comunicación telefónica al sistema CitiPhone o a través de la red de oficinas que tiene el Banco a disposición, o cualquier otro canal o medio que disponga EL BANCO en el futuro, con el fin de proceder a anularla y bloquearla, debiendo tomar todas las medidas de prevención adicionales que EL BANCO le indique. La responsabilidad del TARJETAHABIENTE cesa desde el momento en que notifique a EL BANCO de la pérdida, extravío o hurto de la tarjeta dentro de los términos y condiciones mencionados. Si posteriormente EL TARJETAHABIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla a cualquier oficina del BANCO para la expedición de una nueva.
DÉCIMA PRIMERA: Las presentes condiciones tendrán una duración indefinida, pero terminarán en el evento en que concluya la vinculación del TARJETAHABIENTE con EL BANCO, lo cual se entenderá ocurrido cuando terminen por cualquier causal las condiciones generales para la cuenta corriente, depósito de ahorros, apertura de crédito y cuenta corriente del Crédito Rotativo hasta ahora denominado Credicheque, o para cualquier otro producto o servicio que determine EL BANCO. Las presentes condiciones también terminarán por decisión unilateral del BANCO, notificada al TARJETAHABIENTE con cinco (5) días calendario de antelación a hacer efectiva la medida. EL BANCO pondrá fin a la relación atendiendo criterios y razones objetivas los cuales le serán informados a EL AHORRADOR en caso de que lo solicite.
DECIMA SEGUNDA: EL BANCO podrá bloquear la(s) cuenta(s) de ahorros que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando se presenten situaciones que a juicio del BANCO atendiendo criterios objetivos y razonables puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
DÉCIMA TERCERA: La tarjeta débito BANKING CARD, otorgada por el BANCO para el manejo de cuentas de ahorros de menores de edad, se entregará a su representante legal y/o padre que ejerza la patria potestad según el caso y de acuerdo con lo establecido en las condiciones de la Solicitud de Productos Bancarios quien responderá ante EL BANCO por el adecuado manejo de la misma. El representante legal y/o padre que ejerza la Patria potestad será responsable por custodiarla y memorizar el NIP de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y por lo tanto, EL BANCO será responsable por la utilización que haga El representante legal y/o padre que ejerza la Patria potestad de la tarjeta débito BANKING CARD, como canal para el manejo de la cuenta de ahorros de menores de edad a menos que se presenten las siguientes situaciones (i) negligencia en la obligación de custodia de la tarjeta y falta de diligencia en la obligación de memorizar el NIP de forma que ningún tercero pueda tener acceso al mismo, y (ii) se presente un uso, compra o retiro de efectivo hecho por persona distinta al representante legal y/o padre que ejerza la patria potestad según el caso, ocurrido por la negligencia en la obligación de custodia de la tarjeta por parte cualquiera de estos, según el caso.
CONDICIONES GENERALES PARA LA APERTURA Y MANEJO DE TARJETA CRÉDITO.
Las siguientes son las condiciones generales para la tarjeta de Crédito de CITIBANK- COLOMBIA:
PRIMERA: CUPO DE CRÉDITO. EL BANCO ha abierto un cupo de crédito rotativo, en moneda legal, de duración indeterminada, el cual será utilizado por EL TARJETAHABIENTE mediante la tarjeta de Crédito que en virtud de estas condiciones EL BANCO le entrega y EL TARJETAHABIENTE recibe con el expresado fin. El monto de este crédito será determinado por EL
BANCO y notificado al TARJETAHABIENTE, en su debido momento. EL BANCO podrá en cualquier tiempo ampliar o disminuir el referido cupo. EL BANCO informará al TARJETAHABIENTE acerca de la disminución del mencionado cupo mediante aviso escrito dirigido a la dirección del TARJETAHABIENTE registrada en EL BANCO enviado con tres (3) días calendario de anticipación.
Cada utilización podrá ser diferida hasta el plazo máximo que establezca EL BANCO y que comunique al TARJETAHABIENTE en el respetivo estado de cuenta, y deberá ser pagada en abonos mensuales, de conformidad con lo establecido en la ley, y según EL BANCO indique al TARJETAHABIENTE en el estado de cuenta de que trata la cláusula Décima Segunda, con excepción de: a) los programas de “Plazo Fijo” que establezca EL BANCO tales como “TODO 24”, “TODO 36”, “TODO 48”, “TODO 60” o cualquier otro programa que EL BANCO determine y a los cuales podrá EL TARJETAHABIENTE inscribirse voluntariamente a través de los canales dispuestos para tal fin; b) las compras realizadas con la tarjeta de Crédito Basic, c) las transacciones realizadas fuera del territorio de la República de Colombia, d) las solicitudes electrónicas de abono a cuenta realizadas a través Citibank Online, e) las transacciones de avance en efectivo, f) las transacciones de pago de impuestos.
Si EL TARJETAHABIENTE utiliza los plazos de financiación, debe pagar los intereses que se causen, según se indique en el estado de cuenta y en el plazo allí previsto. EL TARJETAHABIENTE tiene la posibilidad de cancelar el total de los consumos efectuados al mes siguiente, sin que se causen intereses sobre las compras realizadas en dicho mes, siempre que se cancele el saldo total que se indica en el extracto de la tarjeta de Crédito y en la fecha límite de pago.
EL TARJETAHABIENTE podrá solicitar su inscripción al programa de “Plazo Fijo” que haya establecido EL BANCO a través del cual todas las transacciones que realice EL TARJETAHABIENTE o cualquiera de las tarjetas de Crédito afiliadas se diferirán automáticamente al plazo establecido en el programa seleccionado plazo que prima sobre las cuotas o meses escogidos al momento de la transacción. No obstante lo anterior, EL TARJETAHABIENTE cuenta siempre con la posibilidad de realizar pagos o abonos superiores al saldo mínimo establecido en el extracto de tarjeta de Crédito.
Los avances en efectivo se rigen exclusivamente por la cláusula sexta de estas condiciones.
El recibo de la tarjeta obliga al TARJETAHABIENTE a cumplir las prestaciones a su cargo que a continuación se estipulan.
SEGUNDA: TARJETA DE CRÉDITO. EL BANCO ha entregado al TARJETAHABIENTE la(s)
tarjeta(s) de Crédito CITIBANK-VISA y/o MASTERCARD y/o AADVANTAGE y/o AVIANCA LIFEMILES según el caso, de las cuales es emisor, para su utilización en forma personal e intransferible. Las tarjetas de Crédito son de propiedad del BANCO, por lo cual, ha señalado un procedimiento para que en caso de terminación o cierre del producto, EL TARJETAHABIENTE destruya el plástico de la tarjeta dentro del tiempo y en los términos señalados en la comunicación de cierre que le es envida a EL CLIENTE; tal como lo señala dicha comunicación EL CLIENTE de tener un saldo pendiente de pago en la tarjeta de crédito deberá continuar realizando el pago de dicha obligación a través de los diferentes canales que EL BANCO tiene a su disposición, al tiempo que EL BANCO podrá realizar la gestión de cobranza de dicha obligación de ser necesario.. Mediante presentación de la tarjeta de Crédito EL TARJETAHABIENTE, firmando los comprobantes respectivos, o por otros medios, podrá adquirir bienes o servicios en los establecimientos afiliados a las franquicias VISA y/o MASTERCARD que operan en el país o fuera de él. El comprobante deberá indicar el valor del bien o servicio adquirido.
EL BANCO no se hará responsable por la cantidad, calidad, materia, marca, presentación o cualquier otro aspecto de la mercancía o servicio que adquiera EL TARJETAHABIENTE mediante la utilización de la tarjeta, puntos todos que deberán ser objeto de reclamo al proveedor sin mediación o intervención del BANCO.
Teniendo en cuenta el carácter personal de este servicio y de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE no podrá cederla por ningún motivo ni hacerse sustituir por terceros en el ejercicio de los derechos que estas condiciones le confieren.
El BANCO entregará a su discreción la membrecía Priority Pass a clientes de tarjeta de crédito, con la cual se dará la opción de acceder x xxxxx VIP de los aeropuertos del mundo pertenecientes a este programa.
Junto con la membrecía Priority Pass el banco otorgará un número de entradas gratis al año para el titular de la tarjeta y/ o acompañantes. El número de entradas se cuenta por persona. Una vez utilice las entradas gratis el cliente podrá seguir disfrutando del beneficio de Priority Pass™ y el costo de cada entrada adicional será cargado a su tarjeta de crédito. El banco podrá cambiar el costo de cada visita.
El acceso a las salas podrá ser restringido por las limitaciones de espacio y es totalmente a discreción de cada operador xx xxxx individual. Las condiciones de utilización de la tarjeta Priority Pass se encuentran en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.
Las Tarjetas Priority Pass no tienen cuota de manejo y tendrán vigencia mientras el cliente tenga su tarjeta de crédito activa y vigente.
TERCERA: AUTORIZACIONES – UTILIZACIÓN DE CUPO. Las autorizaciones emitidas por el sistema en los eventos de utilización de la tarjeta, facultan al BANCO para cargar el valor correspondiente sobre el cupo de crédito disponible y hacer la retención de los fondos respectivos hasta cuando llegue el comprobante de compra haciéndose efectiva la transacción. Si el establecimiento no presenta el comprobante dentro del tiempo que tiene para ello, EL BANCO restablecerá el cupo disponible.
CUARTA: SOLICITUD TELEFÓNICA O ELECTRÓNICA DE ABONOS. EL TARJETAHABIENTE
podrá solicitar a través de CitiPhone o por Citibank Online con cargo a su cupo de crédito, el abono en cuentas corrientes o de ahorros de Citibank o de otros Bancos, del porcentaje de su cupo que EL BANCO determine.
QUINTA: AUMENTO TEMPORAL DE CUPO EN LÍNEA. EL TARJETAHABIENTE mediante la
utilización de la tarjeta de Crédito autoriza al BANCO para que libremente otorgue un aumento temporal de cupo en línea hasta por el porcentaje que EL BANCO determine, previo análisis de riesgo crediticio oportuno y acorde a las normas aplicables para el tema, cuyo soporte quedará en los registros de EL BANCO.
Únicamente cuando el TARJETAHABIENTE haga uso del mismo, el pago para el mes inmediatamente siguiente será el valor que resulte mayor entre: (i) el pago mínimo calculado en la forma indicada en la cláusula primera de estas condiciones, y (ii) el resultado de sumar el valor total de las utilizaciones efectuadas bajo el aumento temporal de cupo previsto en esta cláusula más el porcentaje que EL BANCO determine de las utilizaciones del cupo de crédito inicialmente otorgado.
SEXTA: AVANCES EN EFECTIVO. EL TARJETAHABIENTE podrá efectuar avances en dinero efectivo hasta por la cantidad que EL BANCO determine, la cual hace parte del cupo de apertura de crédito aquí otorgado. Los avances en efectivo de las tarjetas VISA y/o MASTERCARD y/o AADVANTAGE y/o AVIANCA LIFEMILES pueden ser solicitados en cualquiera de las oficinas de EL BANCO, de otro banco afiliado a VISA y/o MASTERCARD u obtenidos en cualquiera de las redes de cajeros automáticos que EL BANCO indique. Las sumas correspondientes a avances en
efectivo deberán ser pagadas dentro del plazo indicado en el estado de cuenta específico, junto con las comisiones que se generen por el mencionado servicio.
Por los avances en efectivo, no se acumulan millas, puntos, pesos Tu Carrera o cualquier otro beneficio que EL BANCO determine.
Si EL TARJETAHABIENTE presenta moras durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la transacción, EL BANCO podrá no autorizar el(los) avance(s) en efectivo ni la(s) transferencias(s) desde su tarjeta de Crédito. Igualmente podrá no autorizar EL BANCO avances, atendiendo que desde el punto de análisis de riesgo de crédito (criterios objetivos y razonables), lo ameriten.
SEPTIMA: EXCESO SOBRE EL CUPO. EL TARJETAHABIENTE no podrá sobrepasar en ningún caso el cupo de crédito señalado por EL BANCO. Si lo hiciere, además de constituir una apropiación indebida, podrá dar lugar a la cancelación de la tarjeta y a que EL BANCO exija el pago inmediato de las sumas pendientes, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
OCTAVA: OBLIGACIÓN DE FIRMAR, CUSTODIAR LA TARJETA Y MEMORIZAR EL NIP (NUMERO DE IDENTIFICACION PERSONAL PARA RETIROS EN CAJEROS AUTOMATICOS).
La tarjeta tendrá una clave de identificación personal e intransferible (NIP) compuesta por cuatro dígitos, la cual debe ser mantenida en absoluta reserva por EL TARJETAHABIENTE. El recibo de la tarjeta impone al TARJETAHABIENTE la obligación de firmarla inmediatamente, custodiarla y memorizar el NIP de modo que ninguna otra persona pueda hacer uso de ella, y por lo tanto, EL BANCO no será responsable por (i) la negligencia en la obligación de custodia de la tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE ni en la obligación de memorizar el NIP de forma que ningún tercero pueda tener acceso al mismo, y (ii) por cualquier uso, compra o retiro de efectivo hecho por persona distinta al titular ocurrido por la negligencia en la obligación de custodia de la tarjeta por parte de EL TARJETAHABIENTE.
NOVENA: PRESENTACIÓN DE LA TARJETA E IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR. Para efectuar
adquisiciones o solicitar avances en efectivo al amparo de la tarjeta de Crédito, esta deberá presentarse físicamente e identificarse plenamente su titular ante el establecimiento asociado o EL BANCO, según el caso. EL TARJETAHABIENTE deberá verificar la cuantía del comprobante. Para aquellas utilizaciones que se efectúan sin la presencia física del TARJETAHABIENTE bastará con su identificación plena.
DECIMA: NO ACEPTACIÓN DE LA TARJETA POR UN ESTABLECIMIENTO AFILIADO. EL
BANCO no asume responsabilidad en caso de que un establecimiento afiliado al sistema al que la tarjeta pertenece, se rehúse a aceptarla para su utilización.
DÉCIMA PRIMERA: PROPIEDAD DE LA TARJETA, XXXXX, EXTRAVÍO. La tarjeta de Crédito es
de propiedad del BANCO por lo cual EL TARJETAHABIENTE se obliga a devolverla en el momento en que aquel lo solicite. En caso de pérdida o hurto de la tarjeta, EL TARJETAHABIENTE deberá informar de inmediato al BANCO mediante comunicación telefónica al sistema CitiPhone, o a través de la red de oficinas que tiene el Banco a disposición, o cualquier otro canal o medio que disponga EL BANCO en el futuro, con el fin de proceder a anularla y bloquearla, debiendo tomar todas las medidas de prevención adicionales que EL BANCO le indique. La responsabilidad del TARJETAHABIENTE cesa desde el momento en que notifique al BANCO de la pérdida, extravío o hurto de la tarjeta dentro de los términos y condiciones mencionados. Así, la responsabilidad del TARJETAHABIENTE cesará a partir del día siguiente de la entrega al BANCO del aviso de hurto o extravío. Si posteriormente EL TARJETAHABIENTE recupera la tarjeta, deberá abstenerse de hacer uso de ella y entregarla a cualquier oficina del BANCO para la expedición de una nueva. Si EL TARJETAHABIENTE avisa al BANCO mediante el servicio CitiPhone o a través de la red de oficinas que tiene el Banco a disposición, o cualquier otro canal o medio que disponga EL BANCO en el futuro del hurto o el extravío de la tarjeta, no quedará eximido de las demás obligaciones establecidas
en esta cláusula. EL TARJETAHABIENTE podrá dar aviso a CREDIBANCO o a MASTERCARD para agilizar el bloqueo, quedando, sin embargo, obligado a cumplir con las obligaciones establecidas anteriormente.
PARAGRAFO: CASOS DE FUERZA MAYOR. Se consideran casos de fuerza mayor aquellos eventos donde EL TARJETAHABIENTE consciente de la pérdida, extravío o robo de su tarjeta, no puede dar aviso a EL BANCO por motivos imprevistos o imprevisibles, imposibles de resistir, y ajenos a su voluntad. En este caso, EL TARJETAHABIENTE debe de manera URGENTE y posterior al suceso, dar aviso al BANCO y entregar la notificación escrita y copia de la denuncia penal, junto con los documentos y pruebas que demuestren las circunstancias que le impidieron reportar el suceso inmediatamente. En todo caso, queda a discreción del BANCO aceptar como suficientes los documentos o pruebas presentadas, hecho que no exime al TARJETAHABIENTE de la responsabilidad que debe asumir por transacciones efectuadas antes de dar aviso al BANCO.
DÉCIMA SEGUNDA: ESTADO DE CUENTA. EL BANCO mensualmente y por cualquier medio enviará al TARJETAHABIENTE, siempre que la tarjeta de Crédito presente movimiento, un estado de cuenta a la dirección o al correo electrónico que éste tenga registrados en EL BANCO, estado que contendrá la siguiente información: cupo total, utilizaciones del período discriminadas por establecimiento, comprobante y cantidad, saldo anterior, saldo actual, el valor de la respectiva cuota por capital más los intereses a que haya lugar, la cantidad mínima que debe pagar EL TARJETAHABIENTE y el plazo para hacerlo, así como la cantidad para pago total de las utilizaciones e intereses, más cualquier otra información que EL BANCO juzgue conveniente o deba incluir por ley.
Las compras realizadas en dólares de los Estados Unidos de América no se liquidan a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx (TRM), sino a la tasa que EL BANCO fija para el día en que la transacción sea aplicada a la tarjeta de Crédito, la cual se denomina "Tasa de Posteo". Los consumos realizados en cualquier otra moneda deben ser convertidos a dólares de los Estados Unidos de América y éstos a su vez liquidados a la "Tasa de Posteo" para finalmente ser convertidos a Pesos Colombianos. El valor de la tasa de posteo, la forma de determinarla, así como el valor que la misma ha tenido en los últimos doce (12) meses puede ser consultada por EL TARJETAHABIENTE en xxx.xxxx.xxx.xx.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a pagar la cantidad mínima por capital e intereses, indicada en el estado de cuenta, dentro del plazo y en las condiciones establecidas por EL BANCO, sin lugar a requerimiento alguno. EL BANCO debitará el cobro mínimo mensual de la cuenta corriente del TARJETAHABIENTE o de cualquiera otra cuenta o depósito que tenga en EL BANCO, en los términos autorizados por el CLIENTE en el documento de autorización de débito quien, para tal efecto, tendrá disponible la suma suficiente, EL BANCO podrá aplicar la compensación, de conformidad con la ley.
Si EL TARJETAHABIENTE no recibiere oportunamente el estado de cuenta, queda obligado a reclamarlo en cualquiera de las oficinas del BANCO o a solicitar mediante la utilización del servicio CitiPhone, o del que lo sustituya en el futuro, el valor adeudado y la cuota mínima a pagar. Igualmente, EL TARJETAHABIENTE podrá obtener una copia de su(s) extracto(s) en Citibank Online.
EL BANCO podrá enviar los extractos usando medios electrónicos.
En caso de que EL TARJETAHABIENTE afirme no haber realizado una determinada utilización nacional o internacional con la tarjeta de Crédito, deberá presentar su reclamación escrita a EL BANCO en cumplimiento de los requisitos señalados por EL BANCO y atendiendo lo aplicable los
Reglamentos Operativos de las Franquicias o redes locales, so pena de que las reclamaciones extemporáneas sean tramitadas por EL BANCO ante la red correspondiente, pero sin responsabilidad por parte del BANCO. Con la reclamación EL TARJETAHABIENTE deberá presentar los documentos que EL BANCO informe y considere necesarios.
DÉCIMA TERCERA: IMPUTACION DE PAGOS. Los pagos que realice EL TARJETAHABIENTE se
abonarán de la siguiente manera (i) gastos; (ii) honorarios; (iii) intereses xx xxxx; (iv) comisiones que se encuentren en xxxx; (v) capital en xxxx. El abono anteriormente mencionado se realizará primero a las cuotas que lleven más tiempo vencidas y después a las que lleven menor tiempo. Una vez cubierto el saldo en xxxx, los pagos que realice EL TARJETAHABIENTE se abonarán de la siguiente manera: (i) intereses; (ii) comisiones; (iii) capital liquidado para el mes vigente. Una vez cubiertos los pagos anteriormente mencionados y si hay excedente de pago, se abonará así: (i) al capital pendiente de pago de la consolidación de obligaciones; (ii) compras pendientes de pago con tasas promocionales; (iii) compras pendientes de pago (iv) avances en efectivo. Los abonos anteriormente mencionados se realizarán primero a las cuotas que lleven más tiempo vencidas y después a las que lleven menor tiempo.
Si después de realizar los abonos anteriormente mencionados existiere aún algún excedente, este será un saldo crédito a favor del cliente del cual podrá solicitar su devolución o abonarlo a las nuevas compras que realice con la tarjeta de Crédito. No es posible realizar pagos dirigidos a interés o capital.
DÉCIMA CUARTA: INTERESES, COMISIONES Y PRIMAS DE SEGURO. EL TARJETAHABIENTE
acepta la tasa de interés remuneratorio o de plazo, el monto de las comisiones, el valor de las primas de seguro, el costo de reposición de la tarjeta en caso de extravío y cualquier otra comisión o gasto necesario para la prestación del servicio, que han sido señalados por EL BANCO por el extracto y el tarifario, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. En cuanto a la tasa xx xxxx, EL BANCO cobrará la máxima permitida por la ley.
DÉCIMA QUINTA: PAGO DE INTERESES XX XXXX. El pago de los intereses xx xxxx no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEXTA: DIRECCIÓN DEL TARJETAHABIENTE. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
EL TARJETAHABIENTE se obliga a registrar su domicilio y dirección en EL BANCO y a notificar por escrito todo cambio al respecto; así mismo, actualizará anualmente los documentos correspondientes a la información comercial entregada en el momento de su vinculación o con la periodicidad que EL BANCO indique.
DÉCIMA SEPTIMA: EL BANCO podrá en cualquier tiempo, terminar unilateralmente las presentes condiciones que rigen para EL TARJETAHABIENTE, notificándolo por escrito con una antelación de cinco (5) días calendario.
EL BANCO, podrá, también, no renovar la tarjeta, dando por terminadas las condiciones que rigen esta relación. La decisión de terminar las presentes condiciones tomada por EL BANCO, lleva consigo la caducidad del plazo de las obligaciones a cargo del TARJETAHABIENTE. Sin embargo, EL BANCO podrá mantener el beneficio del plazo notificando al TARJETAHABIENTE quien podrá pagar las obligaciones pendientes sujetándose a los plazos convenidos.
Igualmente, EL TARJETAHABIENTE podrá terminar unilateralmente las presentes condiciones generales, en cualquier tiempo, dando aviso por escrito a EL BANCO. En caso de terminación de las condiciones a iniciativa del TARJETAHABIENTE, éste optará por pagar los saldos a su cargo en forma inmediata o acogiéndose a los plazos establecidos por EL BANCO en vigencia de estas, siempre y cuando se encuentre al día en sus obligaciones con EL BANCO. En caso de encontrarse en investigación alguna de las transacciones realizadas con la tarjeta de Crédito, EL
TARJETAHABIENTE no podrá terminar unilateralmente las presentes condiciones hasta tanto no culmine el proceso de investigación de las transacciones objeto de reclamación.
La ocurrencia de los siguientes eventos dará lugar a la terminación de las presentes condiciones que regulan la apertura de crédito por parte del BANCO: a) incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí contraídas por EL TARJETAHABIENTE; b) no pago dentro de los términos y en las condiciones establecidas en el estado de cuenta, de cualquier suma o cuota que se esté adeudando al BANCO; c) el uso de la tarjeta para fines no previstos o en cuantía superior a los límites autorizados por EL BANCO; d) el giro de cheques por EL TARJETAHABIENTE a favor del BANCO para el pago de las utilizaciones con tarjeta de crédito, que EL BANCO librado no pague por cualquier causa imputable al TARJETAHABIENTE; e) en caso de que EL TARJETAHABIENTE sea demandado judicialmente o se le embarguen bienes por cualquier persona y con cualquier acción; f) la iniciación de un proceso concursal, la liquidación obligatoria, el concurso de acreedores, o la notoria insolvencia del TARJETAHABIENTE; g) la muerte del TARJETAHABIENTE, en cuyo caso el pago de la obligación se hará indivisible, pudiendo EL BANCO exigir la totalidad a uno cualquiera de sus herederos sin necesidad de demandarlos a todos, salvo que el crédito conferido en virtud de estas condiciones esté amparado por un seguro de vida del TARJETAHABIENTE; h) cuando le sea cancelada cualquiera de las tarjetas de Crédito que posea EL TARJETAHABIENTE en cualquier entidad debidamente autorizada para expedirlas; i) cuando EL TARJETAHABIENTE aparezca como deudor moroso en un establecimiento de crédito por un tiempo superior a noventa (90) días; j) si EL TARJETAHABIENTE comete inexactitudes en balances, informes, solicitud, declaraciones o documentos que presente al BANCO; k) si EL TARJETAHABIENTE cometiere cualquier tipo de fraude contra EL BANCO, otros establecimientos financieros o contra cualquier tipo de franquicia de tarjetas de Crédito; l) cuando la(s) tarjeta(s) de Crédito presenten inactividad por el periodo que EL BANCO determine.
DÉCIMA OCTAVA: AUTORIZACIONES. AUTORIZACIONES. EL TARJETAHABIENTE autoriza
para que tanto EL BANCO como los establecimientos afiliados a las franquicias VISA y/o MASTERCARD, con sujeción a las normas que se impartan, puedan retener la tarjeta en atención a los reglamentos operativos y condiciones de las redes locales, así como d) para trasladar a su nueva tarjeta el saldo pendiente por utilización de la tarjeta extraviada siempre y cuando EL BANCO autorice dicha expedición.”
DÉCIMA NOVENA: EL TARJETAHABIENTE podrá inscribir el pago de servicios privados, seguros entre otros con cargo a su(s) tarjeta(s) de Crédito. En caso de presentarse bloqueo, extravío, conversiones, reexpedición o cualquier situación que genere la expedición de una nueva tarjeta de Crédito, EL TARJETAHABIENTE se obliga a dar aviso inmediato al BANCO y a actualizar su información con el facturador de(l) (los) servicios privados inscritos. EL BANCO no responderá por el pago de los servicios inscritos si EL TARJETAHABIENTE no cumple con lo anteriormente mencionado.
VIGESIMA: GASTOS DE COBRANZA. Serán por cuenta del TARJETAHABIENTE todos los gastos de la cobranza, del juicio y los honorarios de abogado que se causen en caso de acción judicial o extrajudicial iniciada para lograr el pago de las sumas adeudadas por EL TARJETAHABIENTE al BANCO derivadas de la ejecución de las presentes condiciones.
VIGESIMA PRIMERA: TARJETAS AFILIADAS. EL BANCO podrá entregar al TARJETAHABIENTE
tarjetas afiliadas, las cuales quedan sometidas a las presentes condiciones, pudiendo cada uno de sus titulares utilizar hasta el cupo asignado en la cláusula primera. EL TARJETAHABIENTE designará por escrito o por CitiPhone o por cualquier otro medio idóneo, el nombre completo de los titulares de las tarjetas afiliadas y su número de identificación. Las utilizaciones hechas por los distintos titulares no pueden exceder el cupo de crédito abierto por EL BANCO.
La utilización del cupo establecido por cualquiera de los titulares de las tarjetas afiliadas, obliga a EL TARJETAHABIENTE para con EL BANCO en la forma aquí estipulada. EL BANCO entregará el número de tarjetas afiliadas que considere conveniente, según el caso.
A las tarjetas afiliadas que EL CLIENTE solicite se les aplicará la comisión de manejo que EL BANCO determine.
El cupo asignado por el titular para cada tarjeta afiliada, corresponde al monto total que cada afiliado puede utilizar mensualmente de acuerdo con el monto disponible de la tarjeta del titular.
VIGESIMA SEGUNDA: PAGARÉ FIRMADO EN BLANCO CON CARTA DE INSTRUCCIONES.
En respaldo de las obligaciones adquiridas mediante la adhesión a estas condiciones, EL TARJETAHABIENTE ha firmado a favor del BANCO un pagaré con espacios en blanco, el cual podrá ser llenado por EL BANCO de acuerdo con la carta de instrucciones respectiva.
VIGÉSIMA TERCERA: TARJETA DE CRÉDITO CITIBANK AADVANTAGE. A solicitud del
TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá entregarle la(s) tarjeta(s) de Crédito CITIBANK AAdvantage de CITIBANK-COLOMBIA S.A a la(s) cual(es) le son aplicables todas las cláusulas anteriores. Adicionalmente y sólo para este caso, las siguientes cláusulas también hacen parte de las condiciones generales para tarjeta de Crédito.
VIGÉSIMA CUARTA: PREMIOS Y OFERTAS. Por las compras que haga EL TARJETAHABIENTE
de la tarjeta de Crédito CITIBANK AAdvantage, éste recibirá premios de viajes y ofertas especiales en las condiciones establecidas por American Airlines y de acuerdo con las cláusulas siguientes.
VIGÉSIMA QUINTA: PROGRAMA AADVANTAGE. En las compras que se hagan con la tarjeta, el comprobante debe indicar el valor del bien o servicio adquirido; igualmente, EL CLIENTE debe ser miembro del programa AAdvantage de American Airlines, para gozar de los beneficios del programa, por adquisición de bienes y servicios. EL BANCO enviará periódicamente, a su entera discreción, a American Airlines, un reporte xx xxxxxx AAdvantage acumuladas por EL CLIENTE a través de la utilización de la tarjeta CITIBANK AAdvantage; EL BANCO le otorgará al CLIENTE una milla por cada dólar o su equivalente en pesos que este acumule dentro del período únicamente por las utilizaciones de compra en establecimientos. No aplicara la acumulación xx xxxxxx por utilizaciones tales como avances en efectivos, pago de impuestos, solicitudes telefónicas o electrónicas de abono a cuenta, compras de cartera y cualquier otra que el BANCO determine. La conversión xx xxxxxx se hará en la fecha xx xxxxx del extracto de la tarjeta. American Airlines goza de plena autonomía en el manejo del programa AAdvantage, del cual es partícipe EL BANCO. American Airlines podrá modificar o terminar el programa AAdvantage en cualquier tiempo dando al menos seis (6) meses de aviso previo. EL BANCO no será responsable en ningún caso por la terminación que haga American Airlines del programa AAdvantage, así como de la cantidad, calidad, materia, marca, presentación o cualquier otro aspecto de la mercancía o servicio que adquiera EL CLIENTE mediante la utilización de la tarjeta, puntos todos que deberán ser objeto de reclamo al proveedor sin mediación o intervención del BANCO. American Airlines puede cambiar las reglas, reglamentaciones, premios de viajes y ofertas especiales del programa sin previo aviso, cancelando la afiliación del participante, modificando las reglas para ganar crédito por millaje de premios de viaje, entre otros.
VIGÉSIMA SEXTA: TERMINACION. Las condiciones generales de la tarjeta de Crédito terminarán por las causales aquí mencionadas, y especialmente cuando American Airlines decida terminar o modificar completa o parcialmente el programa AAdvantage de manera que no siga acreditando millas AAdvantage por las compras efectuadas por los tarjetahabientes CITIBANK AAdvantage de Colombia, y cuando CITIBANK deje de ser partícipe del programa AAdvantage.
VIGÉSIMA SEPTIMA: AUTORIZACIONES. EL CLIENTE autoriza al BANCO a reportar a American Airlines, en la forma en que convengan CITIBANK y American Airlines, la apertura del cupo de crédito bajo estas condiciones incluyendo sus datos personales, consumos por compra de bienes, y pago de servicios, así como la terminación de estas condiciones y cualquier otra información del CLIENTE que EL BANCO como partícipe del programa AAdvantage deba o quiera reportar a American Airlines, dando observancia a las normas aplicables en materia de confidencialidad.
VIGÉSIMA OCTAVA: TARJETAS AFILIADAS. Las millas AAdvantage de los afiliados serán acumuladas en cabeza de EL TARJETAHABIENTE principal, bajo las mismas condiciones de la cláusula Vigésima Primera anterior.
VIGÉSIMA NOVENA: Las presentes condiciones entrarán a regir entre las partes, a partir de la emisión por parte de EL BANCO de la tarjeta de Crédito CITIBANK Aadvantage.
TRIGÉSIMA: TARJETA DE CRÉDITO VISA AVIANCA LIFEMILES DE CITIBANK. A solicitud del
TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá entregarle la(s) tarjeta(s) de Crédito AVIANCA LIFEMILES DE CITIBANK-COLOMBIA S.A a la(s) cual(es) le son aplicables todas las cláusulas anteriores. Adicionalmente y sólo para este caso, las siguientes cláusulas también hacen parte de las condiciones generales para tarjeta de Crédito.
TRIGÉSIMA PRIMERA: MILLAS (LM) Y PREMIOS. Por las compras que haga EL TARJETAHABIENTE de la tarjeta de Crédito AVIANCA LIFEMILES DE CITIBANK, éste recibirá millas LM y ofertas especiales de acuerdo a las condiciones y restricciones establecidas por LifeMiles Corp y de acuerdo con las cláusulas siguientes.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: PROGRAMA LIFEMILES. En las compras que se hagan con la tarjeta, el comprobante debe indicar el valor del bien o servicio adquirido; igualmente, EL CLIENTE debe ser miembro del programa LIFEMILES de Avianca, para gozar de los beneficios del programa, por adquisición de bienes y servicios. EL BANCO enviará periódicamente, a LifeMiles, un reporte xx xxxxxx LM acumuladas por EL CLIENTE a través de la utilización de la tarjeta AVIANCA LIFEMILES DE CITIBANK; EL BANCO le otorgará al CLIENTE una milla por cada dólar o su equivalente en pesos que este acumule dentro del período únicamente por las utilizaciones de compra en establecimientos. No aplicará la acumulación xx xxxxxx por utilizaciones tales como avances en efectivos, pago de impuestos, solicitudes telefónicas o electrónicas de abono a cuenta, compras de cartera y cualquier otra que el BANCO determine. La conversión xx xxxxxx se realizará directamente con LifeMiles a través de los canales dispuestos por el programa. LifeMiles Corp goza de plena autonomía en el manejo del programa LifeMiles, del cual es partícipe EL BANCO. EL BANCO no será responsable en ningún caso por la terminación que haga LifeMiles Corp del programa LifeMiles, así como de la cantidad, calidad, materia, marca, presentación o cualquier otro aspecto de la mercancía o servicio que adquiera EL CLIENTE mediante la utilización de la tarjeta, puntos todos que deberán ser objeto de reclamo al proveedor sin mediación o intervención del BANCO. LifeMiles Corp puede cambiar las reglas, reglamentaciones, premios de viajes y ofertas especiales del programa sin previo aviso, cancelando la afiliación del participante, modificando las reglas para ganar crédito por millaje de premios de viaje, entre otros.
TRIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIONES. EL CLIENTE autoriza al BANCO a reportar a LifeMiles Corp, en la forma en que convengan CITIBANK y LifeMiles Corp, la apertura del cupo de crédito bajo estas condiciones incluyendo sus datos personales, consumos por compra de bienes, y pago de servicios, así como la terminación de estas condiciones y cualquier otra información del CLIENTE que EL BANCO como partícipe del programa LifeMiles deba o quiera reportar a LifeMiles Corp, dando observancia a las normas aplicables en materia de confidencialidad.
TRIGÉSIMA CUARTA: TARJETAS AFILIADAS. Las millas LifeMiles de los afiliados serán acumuladas en cabeza de EL TARJETAHABIENTE principal, bajo las mismas condiciones de la cláusula Vigésima Primera anterior.
TRIGÉSIMA QUINTA: Las presentes condiciones entrarán a regir entre las partes, a partir de la emisión por parte de EL BANCO de la tarjeta de Crédito Avianca LifeMiles de Citibank.
TRIGÉSIMA SEXTA: A solicitud del TARJETAHABIENTE, EL BANCO podrá entregarle la(s) tarjeta(s) de Crédito denominadas Basic de CITIBANK-COLOMBIA S.A. a la(s) cual(es) le son
aplicables todas las cláusulas anteriores. Adicionalmente y sólo para este caso, las siguientes cláusulas también hacen parte de las condiciones generales para tarjeta de Crédito.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: TARJETAS DE CREDITO BASIC: Las tarjetas de Crédito Basic tendrán las siguientes condiciones: a) Los consumos que realice EL CLIENTE con esta tarjeta se diferirán automáticamente al plazo que para el efecto determine EL BANCO, el cual será informado al CLIENTE en su estado de cuenta, sin importar el tiempo escogido en el terminal en puntos de venta (POS´s) al momento de la compra. No obstante lo anterior EL TARJETAHABIENTE siempre contará con la posibilidad de realizar abonos o pagar la totalidad de los consumos efectuados en un tiempo menor. b) Las tarjetas de Crédito Basic de CITIBANK-COLOMBIA S.A. no participarán en los programas de puntos de Citibank, ni en el programa xx xxxxxx Aadvantage, ni en el programa TuCarrera, ni en ningún otro tipo de programa de lealtad que en el futuro EL BANCO desarrolle. Tampoco contarán con las asistencias y seguros suministrados por las franquicias VISA y MASTERCARD. No obstante lo anterior, estas tarjetas estarán amparadas por el seguro de vida deudores.
TRIGÉSIMA OCTAVA: ASISTENCIAS Y SEGUROS. La(s) tarjeta(s) de Crédito Citibank Basic no contará(n) con asistencias ni seguros.
TRIGÉSIMA NOVENA: BLOQUEO DE PRODUCTOS. EL BANCO podrá bloquear la(s)
producto(s) que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando se presenten situaciones que a juicio de EL BANCO puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin. Igualmente el incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones de pago derivada de las presentes Condiciones Generales dará derecho a EL BANCO a bloquear inmediatamente la funcionalidad de las tarjetas de Crédito, la reserva de sobregiro y la Cuenta Corriente del Crédito Rotativo hasta ahora denominado “Credicheque” que el CLIENTE tenga con EL BANCO, hasta tanto EL CLIENTE cumpla con la(s) obligación(es) incumplida(s). El ejercicio de la facultad de bloqueo no inhibe a EL BANCO para el ejercicio de las acciones legales a que hubiere lugar, quedando facultado para declarar la caducidad de los plazos y exigir la cancelación inmediata de todas las sumas a cargo de EL CLIENTE. Igualmente, EL BANCO podrá bloquear la(s) tarjeta(s) de Crédito que posea EL CLIENTE con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presenten situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para EL CLIENTE o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que EL CLIENTE tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
CONDICIONES GENERALES PARA OTROS SERVICIOS.
Las presentes condiciones rigen los servicios que se mencionan a continuación y los demás que EL BANCO incorpore en el futuro, mediante comunicación escrita o en el extracto mensual, los cuales se entenderán parte integral de este Reglamento.
1. SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA denominado CitiPhone.
PRIMERA: EL BANCO prestará al CLIENTE el servicio de información telefónica denominado CitiPhone, o cualquiera que lo sustituya en el futuro, el cual incluye el suministro de información sobre saldos de las cuentas y obligaciones que registre el sistema en el momento de la llamada, tasas de interés, inversiones y manejo de los diferentes productos que ofrece EL BANCO.
Así mismo, EL CLIENTE tiene la posibilidad de solicitar chequeras, extractos provisionales, referencias bancarias, paz y salvos, órdenes de no pago, bloqueo de tarjetas Débito y Crédito y fotocopia de documentos relacionados con sus cuentas, así como los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO que previamente se autorice abrir por este servicio, dando cumplimiento a lo establecido en las condiciones generales de cada uno de los productos.
También podrá realizar transferencias entre sus cuentas, pago de sus obligaciones ordenando debitar alguna de sus cuentas, siempre y cuando tenga fondos disponibles, e inversiones en aquellos instrumentos que EL BANCO determine.
Las inversiones que EL CLIENTE efectúe en desarrollo de esta cláusula se ajustarán a las condiciones xxx xxxxxxx ofrecidas por EL BANCO, según la modalidad de la inversión, lo cual EL CLIENTE acepta desde ahora.
A través del servicio CitiPhone, EL CLIENTE podrá, igualmente, presentar reclamos relacionados con sus cuentas o los servicios prestados por EL BANCO.
SEGUNDA: Para la utilización del servicio, EL CLIENTE asignará en el sistema de audiorespuesta una clave con las instrucciones que EL BANCO brindará al momento de la recepción de sus productos y se le informará el(los) número(s) telefónico(s) en que se le prestará el servicio. La clave es personal y lo identificará cuando solicite el servicio. Dicha clave sólo le permitirá acceder a información y realizar transacciones de sus cuentas y obligaciones.
EL BANCO no se responsabiliza por el uso indebido del servicio por parte de personas autorizadas o no por EL CLIENTE.
TERCERA: EL BANCO determinará el horario en el cual prestará este servicio. Las transacciones solicitadas a través del mismo serán efectivas de acuerdo con los horarios establecidos para el cierre de operaciones de cada una de ellas.
CUARTA: EL BANCO no será responsable por no suministrar la información requerida o no realizar las transacciones solicitadas mediante este servicio, por causas que estén fuera de su control.
QUINTA: EL CLIENTE autoriza al BANCO para que, a su criterio, se graben las llamadas que efectúe EL CLIENTE al servicio de información telefónica CitiPhone. Esta autorización se entenderá prestada con el suministro de la clave personal telefónica por parte del CLIENTE al momento de hacer uso del servicio. Parágrafo. Estas grabaciones serán utilizadas únicamente con fines probatorios, respecto de las utilizaciones que haga EL CLIENTE del servicio.
2. SERVICIO CITICARD BANKING CENTER
PRIMERA: EL BANCO ha dispuesto en algunas oficinas un centro de autoservicio bancario en el cual EL CLIENTE puede disponer de cajeros automáticos, depósitos expresos, teléfono en conexión directa con CitiPhone y demás servicios que en el futuro sean incluidos por EL BANCO para que, dentro de los horarios establecidos, tenga acceso a sus operaciones o información de sus cuentas y productos.
SEGUNDA: Este servicio se prestará únicamente en las oficinas que EL BANCO determine. TERCERA: EL CLIENTE es responsable por el adecuado uso de cada una de las máquinas y estaciones que conforman este servicio y se compromete a reportar a EL BANCO cualquier anomalía que se presente o de la cual tenga conocimiento.
3. SERVICIO DE EXTRACTO CONSOLIDADO.
PRIMERA: A través de este servicio EL BANCO informará al CLIENTE sobre los movimientos y saldos que sus distintos productos presenten en la fecha xx xxxxx respectiva, mediante un reporte consolidado e integral enviado a la dirección registrada por EL CLIENTE al efecto. EL BANCO podrá enviar este extracto por medios electrónicos, a la dirección electrónica registrada por EL CLIENTE en EL BANCO.
SEGUNDA: EL CLIENTE autoriza al BANCO a incluir dentro del extracto consolidado la información relacionada con todos los productos y servicios que figuren a nombre suyo tanto en CITIBANK como en CITIVALORES y demás compañías vinculadas al BANCO o que EL BANCO llegue a tener, la cual sea necesario poner en su conocimiento según el producto, las circunstancias xxx xxxxxxx, y las normas aplicables.
TERCERA: EL BANCO enviara mensualmente el extracto consolidado, sin embargo, acorde con las normas aplicables para el tema, se reserva la facultad de determinar la periodicidad en la cual se expedirán estos extractos, informando en todo caso a EL CLIENTE de la periodicidad con que enviara dicho documento.
CUARTA: EL BANCO enviará directamente o a través de un tercero, el extracto consolidado a la dirección física o electrónica registrada por EL CLIENTE. En cualquier caso, EL BANCO no se hace responsable por el no recibo oportuno o extravío del extracto, si este ocurre en el lugar de domicilio registrado en EL BANCO.
QUINTA: El BANCO podrá utilizar los diferentes canales de comunicación con EL CLIENTE con el fin de hacerle conocer el estado de los productos (actividad, movimientos y saldos) que tenga EL CLIENTE en EL BANCO.
4. SERVICIO DE BANCA VIRTUAL.
PRIMERA: EL CLIENTE podrá acceder al SERVICIO DE BANCA VIRTUAL ofrecido por EL BANCO, denominado Citibank Online, mediante la utilización de un computador, dispositivos móviles o servidor con conexión a Internet. Para el efecto, EL CLIENTE deberá crear un nombre de usuario y contraseña para acceder al SERVICIO DE BANCA VIRTUAL visitando el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx conforme a los requerimientos de información y/o claves que de tiempo en tiempo establezca EL BANCO para la utilización de este servicio.
SEGUNDA: A este servicio le es aplicable la cláusula segunda del SERVICIO DE INFORMACIÓN TELEFÓNICA denominado CitiPhone, regulado en las Condiciones Generales para Otros Servicios, en lo relacionado con el manejo de claves y/o contraseñas y la responsabilidad que se deriva para EL CLIENTE de su utilización. Asimismo, le son aplicables la cláusula tercera y cuarta de las mencionadas Condiciones, en lo relacionado con algunos aspectos de la utilización del SERVICIO DE BANCA VIRTUAL, sin perjuicio de lo establecido en las Condiciones del SERVICIO DE BANCA VIRTUAL Citibank Online.
TERCERA: Restricción de pagos realizados a través del BANCO: Los pagos ordenados por EL CLIENTE a través de EL BANCO, por medio del SEVICIO DE BANCA VIRTUAL Citibank Online no podrán ser dirigidos a personas incluidas en las listas SDN, SDT y SDNT, y US SANCTIONS, expedidas por el US DEPARTMENT OF TREASURY AND FOREIGN ASSETS CONTROL, las
cuales pueden ser encontradas en la siguiente dirección de Internet: OFAC's website: xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx/xxx/. En caso de que EL CLIENTE, en contravención a lo aquí estipulado, ordene a través del BANCO, pagos a una cualquiera de las personas incluidas en dichas listas, EL BANCO podrá abstenerse de ejecutar la instrucción de pago en cuestión, y no debitará la cuenta del CLIENTE por el valor de la misma.
A este servicio le son aplicables las “CONDICIONES DEL SERVICIO DE BANCA VIRTUAL Citibank Online ”que se encuentran descritas en el portal xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
5. SERVICIOS ADICIONALES
5.1. PAGO DE SEGUROS:
PRIMERA: EL CLIENTE podrá instruir y autorizar al BANCO, para que este último debite de cualquiera de sus productos el pago de cuotas o primas de seguro o seguros que haya adquirido EL CLIENTE a través de cualquiera de los canales de EL BANCO.
Una vez realizado el débito autorizado por EL CLIENTE, EL BANCO procederá a realizar el pago respectivo a la aseguradora emisora del seguro.
SEGUNDA: EL BANCO no se hace responsable si por cualquier causa imputable al CLIENTE no puede debitar o cargar su cuenta o producto respectivo.
5.2. CONSIGNACIONES SUJETAS A VERIFICACIÓN:
PRIMERA: En caso de consignaciones en efectivo, según las circunstancias y el monto a consignar, EL BANCO ofrecerá al CLIENTE el servicio de consignación sujeta a verificación. Este servicio consiste en que el cajero recibirá el dinero en efectivo y el respectivo comprobante diligenciado en su totalidad por EL CLIENTE. En este comprobante el cajero estampará un sello en el cual dice “consignación sujeta a verificación” y EL CLIENTE deberá poner su firma y fecha sobre el mismo. Siguiendo el procedimiento determinado, EL BANCO verificará el monto de dinero efectivamente recibido y lo acreditará a la cuenta determinada por EL CLIENTE en el comprobante de consignación.
EL CLIENTE acepta desde ahora que el monto consignado que se acredita a la cuenta respectiva será el que determine el procedimiento de verificación del BANCO, y no el monto registrado por éste en el comprobante de consignación.
SEGUNDA: La aplicación de este servicio requerirá, en todos los casos, la previa aceptación del CLIENTE, la cual se entiende prestada con su firma puesta en el comprobante de consignación bajo el sello respectivo.
5.3. MIFT - EJECUCIÓN DE INSTRUCCIONES ORDENADAS POR EL CLIENTE:
PRIMERA: A través de este servicio EL CLIENTE podrá hacer operaciones entre sus cuentas y con los diferentes productos que tenga del BANCO, mediante el envío a éste de instrucciones utilizando métodos manuales tales como el documento original contentivo de las instrucciones, o facsímil.
SEGUNDA: Para poder hacer uso de este servicio, EL CLIENTE debe suscribir previamente el convenio para la ejecución de instrucciones ordenadas por EL CLIENTE, diseñado por EL BANCO. En ningún caso procederá EL BANCO a dar cumplimiento a instrucciones impartidas por EL CLIENTE para transferencia de fondos y otras operaciones sin haberse suscrito previamente entre las partes el convenio mencionado.
TERCERA: La prestación de este servicio, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades que del mismo se desprenden para las partes, están sujetos a lo dispuesto por el convenio para la ejecución de instrucciones ordenadas por EL CLIENTE.
5.4. ENTREGA DE PRODUCTOS
PRIMERA: EL BANCO enviará chequeras, tarjetas y tarjetas afiliadas, la reposición y/o renovación de las mismas, la clave personal de cada una de éstas, así como la clave telefónica (en el evento que EL CLIENTE no logre generarla por el sistema de audio respuesta) y cualquier otro producto o servicio que en el futuro determine EL BANCO, a la dirección que registre EL CLIENTE para este propósito, atendiendo la instrucción dada por EL CLIENTE en la solicitud de productos.
SEGUNDA: EL BANCO podrá realizar estas entregas directamente o por medio de una empresa contratada para tal fin.
TERCERA: La entrega de los productos y/o servicios será hecha por EL BANCO dentro del término de ocho (8) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación y desembolso de los productos solicitados, plazo que EL CLIENTE acepta desde ahora.
CUARTA: EL BANCO mediante correo certificado, hará entrega de los productos y servicios solicitados en la dirección que EL CLIENTE haya registrado en EL BANCO atendiendo la instrucción dada por EL CLIENTE en la solicitud de productos.
QUINTA: EL CLIENTE se responsabiliza de verificar el número de cheques y la secuencia de la(s) chequera(s) o tarjeta(s) recibida(s) contra los datos relacionados en el aviso de entrega firmado por éste.
CONDICIONES GENERALES ADICIONALES.
COMPENSACIÓN: Atendiendo lo establecido en el artículo 1714 del Código Civil Colombiano, la figura de la compensación a través de la cual opera la extinción de obligaciones mutuas es aplicable de manera automática respecto de cualquier obligación recíproca que exista o pudiera llegar a existir entre EL CLIENTE Y EL BANCO. Dicha compensación operará en los en los términos y de acuerdo con la autorización de débito otorgada por EL CLIENTE.
COMISIONES: Por la prestación de los servicios antes descritos, EL CLIENTE pagará al BANCO comisiones de manejo no reembolsables de acuerdo con las tarifas y periodicidades establecidas por éste, para cada producto o servicio aquí descrito. Estas comisiones podrán ser reajustadas en cualquier momento, según lo determine EL BANCO. Así mismo, EL CLIENTE pagará las comisiones o costos y gastos que pueda generar cada una de las transacciones, movimientos, operaciones y/o solicitudes realizadas en desarrollo de los diferentes servicios, incluyendo pero sin limitarse a esta específicamente, las primas por seguros de Vida Deudores y en general, las demás expensas y cargos relacionados con los productos o servicios aquí descritos. EL CLIENTE autoriza al BANCO a debitar el monto de estas comisiones de su cuenta corriente o de cualquier otra cuenta o depósito que tenga en EL BANCO a su nombre. Por la prestación de los servicios antes descritos, EL CLIENTE pagará al BANCO comisiones de manejo no reembolsables de acuerdo con las tarifas y periodicidades establecidas por éste, para cada producto o servicio aquí descrito, tales como suministros de chequeras y tarjetas Débito, transferencias de fondos, uso de los sistemas electrónicos, certificaciones, copias de extractos, aumento de cupo en línea, cuotas de manejo, uso de CitiPhone, operaciones a través de Internet.
Las tarifas, comisiones, costos y tasas señalas en el presente reglamento están a disposición del EL CLIENTE en la página web del Banco, en la red de oficina de Citibank – Colombia S.A y en los diferentes canales que el Banco disponga para tal fin. La modificación de dichos valores se hará acorde con las normas aplicables y en especial la señalada en los artículos 2.35.4.2.6 y siguientes del Decreto 2555 de 2010 y sus modificaciones.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL CLIENTE Y DE EL BANCO: Además de los derechos y obligaciones contenidos en el presente reglamento, también le serán aplicables a EL CLIENTE y a EL BANCO, los derechos y obligaciones relacionados en la página web de EL BANCO en la sección de Información y Herramientas para el Consumidor Financiero.
CONDICIONES DE USO XX XXXXXXX PARA EL INTERCAMBIO DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
A continuación se describen los términos y condiciones por medio de los cuales EL CLIENTE y EL BANCO intercambian mensajes de datos de acuerdo con lo definido en la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 y demás normas que los modifiquen o los complementen.
Para los efectos del presente reglamento ¨Mensajes de Datos¨ es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax, y que a su vez tienen la misma eficacia y se consideran equivalentes a los documentos consignados en papel.
¨Firma Electrónica¨ es el proceso de verificación de identidad mediante el uso de factores de autenticación que pueden incluir entre otros el correo electrónico, claves secretas (password) y OTP enviados a la terminal móvil del usuario que identificará a EL CLIENTE y a EL BANCO en los términos del Decreto 2364 de 2012.
Las ¨Comunicaciones Electrónicas¨ son Mensajes de Datos intercambiados a través del CANAL que al estar debidamente firmados electrónicamente mediante el proceso de autenticación definido por EL BANCO y aceptado por EL CLIENTE, constituyen una prueba de la voluntad para obligarse de EL CLIENTE y EL BANCO, como si los mismos hubieran sido firmados físicamente.
El ¨CANAL¨ son los diferentes medios dispuestos por EL BANCO por el cual las partes podrán intercambiar Comunicaciones Electrónicas para realizar las transacciones que defina EL BANCO y que se encuentren allí disponibles.
PRIMERA. OBJETO. Regular las condiciones aplicables para el uso del CANAL. Los productos y/o servicios relacionados en los las Comunicaciones Electrónicas se rigen por sus respectivas condiciones contractuales.
SEGUNDA. CONDICIONES TÉCNICAS DEL CANAL. El CANAL incorpora herramientas y mecanismos que permiten verificar la identidad de las personas, la trazabilidad y la integridad de las Comunicaciones Electrónicas.
Para acceder al CANAL, EL CLIENTE contará con un(os) código(s) personal(es) de identificación junto con su(s) respectiva(s) claves(s) generadas de la forma determinada por EL BANCO para el respectivo CANAL.
El CANAL cuenta con elementos tecnológicos diseñados para mitigar los riesgos de alteración, cifrar la información e incorporar la firma de EL CLIENTE y EL BANCO y contiene la información de estampado cronológico para dar completa trazabilidad a la transacción.
Las Comunicaciones Electrónicas que envían EL CLIENTE y EL BANCO a través del CANAL tienen las siguientes características: (i) son almacenados y se mantienen inalterables en el tiempo en conjunto con los estampados cronológicos correspondientes, para su posterior consulta (ii) trazabilidad para ser revisados y auditados en cualquier momento, y (iii) permiten detectar cualquier alteración no autorizada de la Comunicación Electrónica, efectuada después del momento de la firma
(iv) son vinculantes para las partes (v) constituyen plena prueba.
Las Comunicaciones Electrónicas tienen los siguientes atributos: (i) autenticidad, (ii) Integridad, y (iii) no repudio. Así mismo, las Comunicaciones Electrónicas contienen mecanismos de firmado que aseguran: (i) que sea único a EL CLIENTE y EL BANCO, quienes para los efectos del presente documento se entenderán como el originador o el receptor de las Comunicaciones Electrónicas según corresponda (ii) que sea verificable, (iii) que sea controlado por EL CLIENTE o EL BANCO,
(iv) se incorpora al Mensaje de Datos y éste se invalida en caso de ser alterado.
TERCERA. ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES. EL CLIENTE manifiesta y acepta
que: (i) cada uso que haga del CANAL constituirá un hecho inequívoco de la aceptación de los
presentes términos y condiciones los cuales EL BANCO puso a disposición de EL CLIENTE previamente para su conocimiento (se entiende por uso, el solo hecho de ingresar al CANAL y el recibo o envío de cualquier Comunicación Electrónica); (ii) las Comunicaciones Electrónicas enviadas mediante el CANAL, pueden ser usadas como prueba en casos de controversias.
CUARTA. USO DE FIRMA ELECTRÓNICA. El envío y recepción de Comunicaciones Electrónicas mediante el CANAL se enmarca dentro de lo señalado en la ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 y demás normas que los modifiquen o los complementen, como un uso de Firma Electrónica, por consiguiente cualquier transacción, instrucción, confirmación o envío de documentación realizada por EL BANCO, EL CLIENTE o sus autorizados (para el caso de personas jurídicas) mediante el uso del CANAL será entendida como válida, legítima, vinculante y auténtica. Así mismo declaran que son ellos mismos quienes crean y están enviando las Comunicaciones Electrónicas y no otra persona y por lo tanto son el firmante exclusivo de las mismas.
QUINTA. MANIFESTACIONES RESPECTO DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS. EL
CLIENTE autoriza que las Comunicaciones Electrónicas que se recibe mediante el CANAL sean almacenadas por EL BANCO y que las mismas sean revisadas y auditadas por éste o por quien éste designe cuando lo considere pertinente, o para las finalidades definidas por EL BANCO, con la plena observancia del habeas data y/o de las normas en materia de protección de datos.
SEXTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. Respecto de los factores de seguridad del CANAL, EL CLIENTE se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: (i) mantener bajo su exclusivo control la cuenta de correo electrónico usada para la recepción y envío de Comunicaciones Electrónicas, utilizándola sólo en equipos seguros y con adecuados mecanismos que eviten el hackeo o uso indebido por parte de terceros, (ii) cambiar periódicamente las claves de acceso a su cuenta, (iii) interactuar a través del correo electrónico con EL BANCO, única y exclusivamente con cuentas de correo del dominio @xxxx.xxx, (iv) Acceder a la página web de EL BANCO única y exclusivamente en el dominio xxxx.xxx, digitando la dirección completa, (v) no dar a conocer a terceros su clave secreta o password usada en el CANAL, (vi) mantener el control y tenencia del equipo, de su línea de celular registrada en EL BANCO y su SIM card asociada que puedan ser utilizados para el intercambio de Comunicaciones Electrónicas, (vii) verificar periódicamente que la línea de celular registrada en EL BANCO funcione correctamente y no haya sido suspendida o se haya generado un cambio de equipo y/o información asociada a la misma, no previstos ni solicitados por EL CLIENTE; caso en el cual deberá notificarlo de inmediato a EL BANCO, (viii) en caso de que EL CLIENTE conozca cualquier evento que afecte o pueda afectar la seguridad del CANAL, este deberá informar de inmediato a EL BANCO, especialmente en los siguientes eventos: (a) cuando se evidencie una falla de seguridad en su cuenta de correo y detecte que la misma ha sido usada por terceros, (b) cuando sospeche que su clave personal o password ha sido conocida por terceros, (c) cuando pierda o le sea xxxxxxx el equipo celular o la SIM card al cual se encuentre asociada la línea celular registrada en EL BANCO, (d) cuando la línea celular asociada al intercambio de Comunicaciones Electrónicas, de la cual es suscriptor no funcione, deberá comunicarse de inmediato con EL BANCO para dar a conocer este hecho. En este evento EL CLIENTE se comunicará con su proveedor de servicio de telecomunicaciones móvil a efectos de verificar el estado de su línea y la correcta asignación de la misma al equipo terminal y a la SIM Card asociada que tiene bajo su control (ix) mantener bajo su control, custodia y administración exclusiva los elementos de seguridad (código personal, clave terminal y línea telefónica, así como su correo electrónico) observando la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes, y (x) mantener actualizada toda su información con EL BANCO.
SÉPTIMA. ACCESO AL CANAL. Cuando se presenten situaciones que puedan generar riesgos que afecten la seguridad o por eventos que a juicio de EL BANCO configuren o llegaren a configurar riesgos de fraude u otra índole, las cuales puedan afectar a EL CLIENTE o EL BANCO, éste último podrá bloquear, suspender temporal o definitivamente o limitar el servicio o no tramitar las Comunicaciones Electrónicas enviadas a través del CANAL. EL BANCO mantendrá bloqueado, suspendido o limitado el servicio o no tramitará las Comunicaciones Electrónicas por el término que considere necesario para mitigar los riesgos identificados, o mientras detecte que usuarios no
autorizados intentan usar el CANAL, casos en los cuales, EL BANCO informará a EL CLIENTE por el medio que determine para tal fin.
EL BANCO será exonerado, desde la fecha de ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones y hasta su cesación, de cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las presentes condiciones, cuando este incumplimiento se origine como consecuencia de: (i) confiscaciones o expropiaciones, (ii) actos xx xxxxxx, (iii) disturbios civiles, (iv) acciones de entidades estatales o similares, (v) cualquier otra razón de fuerza mayor o caso fortuito o cualquier circunstancia por fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de Citibank o cualquier otra oficina, sucursal y/o agencia o entidad afiliada, o relacionada con Citibank N.A. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Citibank se realizará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento.
OCTAVA. AUTORIZACIÓN DEL CLIENTE. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO, para enviar los códigos de identificación personal (LOGIN – ID), y las claves de acceso para acceder al CANAL, a la dirección de correo electrónico definida por EL CLIENTE y que se encuentre registrada en los sistemas de EL BANCO a la fecha de su envío; en caso de existir varias el envío se realizará a la definida por EL BANCO. Teniendo en cuenta lo anterior, EL CLIENTE se obliga a mantener actualizada su dirección de correo electrónico ante EL BANCO.
NOVENA. FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN EL CANAL PARA PERSONAS JURÍDICAS. EL
CLIENTE Persona Jurídica manifiesta que está debidamente autorizado para el uso del CANAL, de conformidad con la ley y con los estatutos sociales, lo cual se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente o el acta de junta directiva o la autorización pertinente conforme a los estatutos sociales y a la ley. Así mismo manifiesta que ha actuado o actuará a través de sus funcionarios autorizados, designados en la forma determinada por EL BANCO, cuya capacidad legal de enviar y recibir Comunicaciones Electrónicas se presumirá por el hecho de permitir EL CLIENTE el uso del CANAL por parte de ellos. En virtud de lo anterior, garantiza a EL BANCO la capacidad de los funcionarios autorizados que lo representen, para lo cual deberá mantener actualizada la designación de dichos funcionarios frente a EL BANCO.
EL CLIENTE asegurará que los funcionarios autorizados cumplan con la obligación de custodia, cuidado y manejo de todas las claves, códigos y elementos involucrados en los mecanismos de firmado electrónico y autenticación del CANAL, así como estos términos y condiciones de uso del CANAL para el intercambio de Comunicaciones Electrónicas.
CONDICIONES GENERALES PARA LA SECCION DE AHORROS
(Aprobadas por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio 0000000000-010-000 del 9 xx xxxxxx de 2017.)
SECCION. PERSONAS NATURALES
En adición al Reglamento General de Productos de CITIBANK COLOMBIA S.A. se establecen las siguientes condiciones a las que CITIBANK-COLOMBIA S.A. (en adelante “EL BANCO”), sujeta los depósitos recibidos en su sección de ahorros.
CAPITULO X.XXXXXXX DE AHORRO
PRIMERA: Puede ser titular de una cuenta de ahorros toda persona que se encuentre dentro de los segmentos establecidos por el BANCO para su mercado objetivo.
SEGUNDA: Los depósitos de ahorros podrán ser de cualquier cuantía, pero la consignación inicial será la establecida por el BANCO.
TERCERA: Para la apertura de una cuenta de ahorros, el AHORRADOR deberá presentar los documentos propios para su completa identificación e indicar su domicilio y dirección, así como los demás datos que el BANCO estimare convenientes al efecto y todos aquellos solicitados por la Superintendencia Financiera o por cualquier autoridad, con el fin de prevenir actividades ilícitas. En cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera o cualquier autoridad o el BANCO así lo determinen, podrá el BANCO solicitar información adicional relacionada con el AHORRADOR a través del proceso establecido para el efecto, el cual inicia con el envío de una comunicación a EL CLIENTE en la última dirección y/o correo electrónico registrado en EL BANCO, a través de la cual se solicita la información, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el envío de la comunicación, para que la misma sea allegada. Si el AHORRADOR no suministrare dentro del plazo que le fuere concedido, la información anterior, el BANCO podrá proceder a saldar la cuenta.
CUARTA: El BANCO podrá abrir cuentas de ahorros a menores por conducto de su(s) representante(s) legal(es) y los depósitos hechos a nombre de tal menor serán mantenidos a su exclusivo nombre y beneficio, y estarán libres de todo control o embargo que recaiga sobre las cuentas de terceros, incluyendo las de su(s) representante(s) legal(es).
QUINTA: Los depósitos de ahorros hechos a nombre de un menor por su representante legal u otra persona, se entenderán, al igual que sus intereses, de exclusiva cuenta y en beneficio del menor, al cual serán pagados o bien a su representante legal, caso en el cual el recibo o cancelación de cualquiera de ellos será suficiente descargo para el BANCO por el depósito o cualquier parte de él.
SEXTA: Podrá abrirse una cuenta de ahorros a nombre de dos personas, en forma tal que los retiros de fondos puedan hacerse por cualquiera de ellas o por la que sobreviviere. En este evento los depósitos y sus intereses se tendrán como de propiedad de ambas, pero el pago hecho a cualquiera de las dos, será del todo válido, si el BANCO no hubiere recibido con anterioridad al pago una orden escrita y legítima para que no se verifique.
Para el caso de personas naturales mientras el pago hecho a cualquiera de las dos, mientras vivan ambas, o la sobreviviente será del todo válida, si el BANCO no hubiere recibido con anterioridad al pago una orden escrita y legítima para que no se verifique.
SÉPTIMA: Se aceptarán consignaciones que se hicieren a una cuenta de ahorros por su titular o por un tercero, sin la presentación del documento idóneo, para consignaciones en efectivo con la información que de manera verbal suministre el DEPOSITANTE en la caja y para consignaciones en cheques, únicamente si el depositante diligencia el formulario provisional de depósito que el BANCO le suministrará para tal fin.
OCTAVA: El BANCO aceptará depósitos en cheque a la cuenta de un AHORRADOR en cualquiera de sus oficinas, pero ningún depósito se abonará en cuenta ni se pondrá a su orden hasta tanto haya sido abonado en cuenta según los términos bancarios que operan para el canje.
NOVENA: Los depósitos hechos en cheques sobre la misma plaza, no se abonarán en cuenta ni se pondrán a disposición del AHORRADOR hasta tanto el BANCO haya hecho efectivo su cobro. El BANCO podrá aceptar o no depósitos en cheques de otras plazas.
DÉCIMA: Los cheques depositados son recibidos por el BANCO sujetos a verificación posterior contra el valor total indicado por el DEPOSITANTE en el formulario provisional de depósito. Si hubiere errores o faltantes, el BANCO hará los ajustes necesarios posteriormente en la cuenta de ahorros y de ello dará aviso oportuno al AHORRADOR. El registro en el documento idóneo que refleje el depósito es plena prueba de este hecho.
DÉCIMA PRIMERA: Constituye justa causa, atendiendo criterios objetivos y razonables, para terminar el contrato de depósito de ahorros, la inobservancia o incumplimiento de las condiciones generales para el depósito de ahorros aquí contenidas. El BANCO podrá terminar de manera unilateral el contrato de depósito de ahorros regulado por las presentes condiciones, previo aviso al AHORRADOR en tal sentido, con cinco (5) días calendario de anticipación. EL AHORRADOR podrá solicitar le sean informadas la razones que lleven a dicho cierre.
DÉCIMA SEGUNDA: Todos los depósitos se anotarán en los registros del BANCO de cuya evidencia se dejará constancia en el respectivo extracto. El AHORRADOR podrá realizar retiros a través de su tarjeta Débito y/o a través de cualquier otro medio que indique El BANCO.
DÉCIMA TERCERA: Al AHORRADOR se le entregará una copia de las condiciones generales para el depósito de ahorros.
DÉCIMA CUARTA: El BANCO reconocerá y abonará intereses conforme a las tasas y los rangos de saldos establecidos por el BANCO e informados al público de conformidad.
DÉCIMA QUINTA: Se reconocerán intereses acorde al saldo correspondiente de la cuenta.
DÉCIMA SEXTA: Los intereses se capitalizarán periódicamente y se abonarán a la cuenta del AHORRADOR.
DÉCIMA SÉPTIMA: El BANCO enviará al AHORRADOR, por cualquier medio, mensualmente y siempre que la cuenta presente movimiento, un extracto que reflejará el movimiento de su cuenta de ahorros y el valor de los intereses abonados en dicho período, si los hubiere; tal envío se hará a la dirección registrada en el sistema de El BANCO, o por medio electrónico si así lo solicitare él. El BANCO podrá incluir en este extracto la información y documentación que considere necesaria. El AHORRADOR podrá solicitar una copia de su(s) extracto(s) en las oficinas de EL BANCO, comunicándose con CitiPhone, en Citibank Online, Citiservice o medio que tenga habilitado el BANCO para este fin para personas naturales o jurídicas según aplique.
EL BANCO no se responsabiliza por el extravío de los extractos una vez hayan sido entregados en la dirección o correo electrónico registrado por el AHORRADOR en el sistema de El BANCO.
DÉCIMA OCTAVA: Las sumas depositadas en la sección de ahorros, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagados a los respectivos AHORRADORES, quienes al efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Los retiros también podrán efectuarse a través de los cajeros automáticos que el BANCO indique o mediante la utilización por el AHORRADOR de cualquier otro medio electrónico puesto a su disposición por el BANCO que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.
DÉCIMA NOVENA: En caso de muerte de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito y sus intereses a los causahabientes, de acuerdo con la ley.
En caso de liquidación de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito y sus intereses a quienes determine el acta de liquidación de conformidad con lo que establezca la ley para estos casos.
VIGÉSIMA: Xxx perjuicio de lo estipulado contractualmente sobre la materia, el BANCO, previa resolución de la Junta Directiva, se reserva el derecho concedido por la ley, de exigir que se le dé aviso anticipado de sesenta (60) días para el pago de los depósitos de ahorro, evento en el cual ningún depósito será debido o pagadero hasta sesenta días (60) después de que el AHORRADOR haya avisado su propósito de retirarlo. Si los depósitos no se hubieren retirado dentro de los quince
(15) días siguientes al vencimiento del término de sesenta (60) días, no serán debidos o pagaderos en virtud o por razón de dicho aviso.
VIGÉSIMA PRIMERA: El BANCO no reconocerá ninguna donación, cesión u otro traspaso del total o de una parte del saldo a favor del AHORRADOR, hecha por éste, a menos que tenga aviso por escrito al respecto en forma satisfactoria para EL BANCO, acompañado del documento idóneo y del original del instrumento por medio del cual dicha donación, cesión o traspaso hayan sido efectuados.
CAPITULO II. DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO
VIGÉSIMA SEGUNDA: El BANCO podrá recibir depósitos a término por un periodo mínimo de un
(1) día sobre los cuales reconocerá el interés establecido por el BANCO o la tasa que señale la autoridad competente. El depósito es irredimible antes de su vencimiento. Si el depósito no es redimido al vencimiento del término estipulado inicialmente, quedará prorrogado por igual período, pero la tasa de interés será aquella que a la sazón reconozca el BANCO para depósitos de ahorro de magnitud y duración semejantes.
VIGÉSIMA TERCERA: Los referidos depósitos a término, se acreditarán por medio de certificados que al efecto expedirá el BANCO en formularios especiales.
VIGÉSIMA CUARTA: Las sumas depositadas en estos depósitos, junto con los intereses devengados, serán pagados a los respectivos AHORRADORES, quienes al efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Los retiros podrán efectuarse a través de los medios electrónicos puestos a su disposición por el BANCO que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.
VIGÉSIMA QUINTA: En caso de muerte de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito a término y sus intereses a los causahabientes, de acuerdo con la ley.
En caso de liquidación de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito a término y sus intereses a quienes determine el acta de liquidación de conformidad con lo que establezca la ley para estos casos.
VIGÉSIMA SEXTA: El BANCO no reconocerá ninguna donación, cesión u otro traspaso del total o de una parte del saldo a favor del AHORRADOR, hecha por éste, a menos que tenga aviso por escrito al respecto en forma satisfactoria para EL BANCO, acompañado del documento idóneo y del original del instrumento por medio del cual dicha donación, cesión o traspaso hayan sido efectuados.
CAPITULO III. DISPOSICIONES VARIAS
VIGÉSIMA SÉPTIMA: El AHORRADOR persona natural se compromete a guardar cuidadosamente su tarjeta Débito y a notificar inmediatamente al BANCO la pérdida, extravío, hurto o destrucción de ella a través de CitiPhone o a través de la red de oficinas que tiene el Banco a disposición, o cualquier otro canal o medio que disponga EL BANCO en el futuro.
VIGÉSIMA OCTAVA: El AHORRADOR notificará al BANCO oportunamente sobre cualquier cambio de dirección.
VIGÉSIMA NOVENA: La relación que se genera para las partes como consecuencia de la adhesión por parte de EL AHORRADOR a la presente sección, se entiende celebrada a término indefinido y ambas partes podrán ponerle fin unilateralmente en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de terminación. EL BANCO pondrá fin a la relación atendiendo criterios y razones objetivas los cuales le serán informados a EL AHORRADOR en caso de que lo solicite.
TRIGÉSIMA: Estas condiciones pueden ser modificadas por el BANCO en cualquier momento colocando un aviso durante quince (15) días en un lugar visible de las oficinas del BANCO en donde
funcionare la sección de ahorros. Las modificaciones serán aprobadas previamente por la Junta Directiva del BANCO y por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dichas modificaciones serán notificadas previamente a EL CLIENTE por el medio que EL BANCO determine, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a su implementación.
TRIGESIMA PRIMERA: EL BANCO podrá bloquear la(s) cuenta(s) de ahorros que posea el AHORRADOR con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presente situaciones de fraude o posible fraude, las cuales puedan representar un riesgo para el AHORRADOR o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que el AHORRADOR tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
TRIGESIMA SEGUNDA: Todas las obligaciones establecidas en el presente documento serán pagaderas en y por EL BANCO, con sujeción a las leyes y jurisdicción de la República de Colombia. EL BANCO será exonerado, desde la fecha de ocurrencia de una de las siguientes situaciones y hasta su cesación, de cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, cuando este incumplimiento se presente como consecuencia de: restricciones impuestas en relación con las transferencias o conversión de la moneda acordada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia por fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de EL BANCO o cualquier otra oficina, sucursal y/o agencia o entidad afiliada a o relacionada con Citibank, N.A. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BANCO se realizará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento. En el evento de existir en Colombia, dos o más monedas legales al momento de efectuarse algún pago, EL BANCO elegirá la moneda en la cual efectuará el pago.
Parágrafo: Las razones de exención de responsabilidad antes señaladas, no están bajo el control de EL BANCO, sin embargo, la misma no limita el ejercicio de defensa que tiene EL CLIENTE para ejercer las acciones legales contra quienes hayan originado dichas situaciones, en el evento que le llegaren a causar algún perjuicio.
TRIGESIMA TERCERA: REVERSION DE OPERACIONES. El cliente autoriza a EL BANCO para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta por parte de EL BANCO u otro(s) cliente(s) del BANCO u otros bancos, cuando el titular de la cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no consentidos. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el cliente se obliga a devolverlos al BANCO dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por EL BANCO sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que EL BANCO inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA: En el evento que EL AHORRADOR persona jurídica, para el suministro de los productos y servicios objeto de este Reglamento o de cualquiera de sus anexos, entregue al BANCO información personal de personas naturales; EL AHORRADOR persona jurídica garantiza a EL BANCO que ha obtenido las autorizaciones requeridas de que trata la Ley 1581 de 2012 para compartir la información personal de estas personas con EL BANCO, su casa matriz, sucursales, subsidiarias, oficinas de representación, filiales, agentes y terceras personas seleccionadas por cualquiera de los anteriores, con la finalidad de desarrollar las actividades para las cuales EL BANCO ha sido contratado por EL AHORRADOR persona jurídica, las cuales estarán enmarcadas dentro de las actividades que comprenden el objeto social de EL BANCO, y única y exclusivamente en desarrollo de la prestación de los servicios financieros.
TRIGÉSIMA QUINTA: Sin perjuicio de lo estipulado contractualmente sobre la materia, el BANCO, previa resolución de la Junta Directiva, se reserva el derecho concedido por la ley, de exigir que se le dé aviso anticipado de sesenta (60) días para el pago de los depósitos de ahorro, evento en el
cual ningún depósito será debido o pagadero hasta sesenta días (60) después de que el AHORRADOR haya avisado su propósito de retirarlo. Si los depósitos no se hubieren retirado dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término de sesenta (60) días, no serán debidos o pagaderos en virtud o por razón de dicho aviso.
CAPITULO IV- CONDICIONES GENERALES PARA LA CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO
TRIGÉSIMA SEXTA: El AHORRADOR persona natural, previo el cumplimiento de las condiciones generales para la sección de ahorros previstas en el presente reglamento, podrá a su discreción, abrir una cuenta llamada CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO, por medio de la cual puede obtener además de los intereses normales ofrecidos por el BANCO para las cuentas de ahorros, unos intereses adicionales. La obtención de estos intereses dependerá del saldo diario depositado durante todo el mes calendario. El BANCO tomará como base para la liquidación y abono del interés adicional, el monto de dinero equivalente al menor saldo diario que se haya registrado durante el mes pagadero al cierre de cada mes.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA: La tasa de interés adicional que se le abonará mensualmente al AHORRADOR dependerá de la ubicación en el rango de la tabla de tasas de intereses adicionales a pagar de acuerdo con el saldo mínimo registrado por el cliente durante el mes. El BANCO definirá y fijará los rangos mencionados de manera mensual e informará al público con la misma periodicidad.
TRIGÉSIMA OCTAVA: Las condiciones generales del presente reglamento aplican para LA CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO.
CAPITULO V. CONDICIONES PARA LAS CUENTAS DE TRÁMITE SIMPLIFICADO
TRIGÉSIMA NOVENA: Puede ser titular de una cuenta de ahorros de tramite simplificado, toda persona natural mayor de edad, de nacionalidad colombiana, que se encuentre dentro de los segmentos establecidos por el BANCO para su mercado objetivo y no posea otra cuenta de ahorros de trámite simplificado en el sector financiero colombiano.
CUADRAGÉSIMA: Los retiros de la cuenta de ahorros de trámite simplificado no podrán exceder tres (3) SMLV al mes y el saldo en la cuenta no podrá sobrepasar ocho (8) SMLV. Este tipo de cuenta no requerirá un saldo mínimo en cuenta, ni una cuantía mínima de depósito establecida para la primera consignación.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Para la apertura de una cuenta de ahorros de trámite simplificado, el AHORRADOR deberá suministrar a través de su dispositivo móvil, los datos del tipo de identificación, número, fecha de expedición del documento, y fecha de nacimiento, sin perjuicio de los demás datos que EL BANCO estimare convenientes al efecto y todos aquellos solicitados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por cualquier autoridad, con el fin de prevenir actividades ilícitas. En cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera o cualquier autoridad o el BANCO así lo determinen, podrá el BANCO solicitar información adicional relacionada con el AHORRADOR a través del proceso establecido para el efecto, el cual inicia con el envío de un mensaje de texto o comunicación a EL CLIENTE en la última dirección, y/o correo electrónico registrado en EL BANCO, a través de la cual se solicita la información, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el envío de la comunicación, para que la misma sea allegada. Si el AHORRADOR no suministrare dentro del plazo que le fuere concedido, la información anterior, el BANCO podrá proceder a saldar la cuenta. Así mismo, la apertura de la cuenta está sujeta a la verificación por parte de EL BANCO y la Central de Información Financiera CIFIN, de los datos proporcionados por el cliente.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: Una única persona natural podrá ser titular de una cuenta de ahorros de trámite simplificado en Citibank Colombia S.A. Así mismo, el titular de la cuenta es el único autorizado para hacer uso de la misma.
CUADRAGÉSIMA TERCERA: Las consignaciones en la cuenta de ahorros de trámite simplificado solo podrán hacerse en efectivo.
CUADRAGÉSIMA CUARTA: El manejo de las cuentas de trámite simplificado se hará a través del teléfono celular. Con cargo a una cuenta de trámite simplificado El AHORRADOR podrá:
1. Realizar transferencias hacia otras cuentas del BANCO.
2. Realizar transferencias hacia cuentas de otros bancos en Colombia autorizados por el BANCO, previa inscripción de los beneficiarios en Citibank Online y CitiPhone.
3. Recibir transferencias de otras cuentas del BANCO u otros bancos en Colombia autorizados por el BANCO.
4. Realizar compra de minutos a los operadores de telefonía celular que tengan convenio con EL BANCO.
5. Realizar el pago de facturas de productos y servicios de las empresas con las que EL BANCO tengan convenio. .
6. Realizar depósitos en Citi Cash Deposit Machines y corresponsales bancarios de la red Citi en Colombia.
7. Realizar retiros en los corresponsales bancarios de la red de Citi en Colombia o enviar una orden de retiro a una tercera persona.
8. Hacer consulta de saldos, últimos movimientos y tarifas de la cuenta de trámite simplificado.
9. Realizar cambio de claves para la cuenta de trámite simplificado.
10. Realizar compras en datafonos habilitados por Redeban Multicolor.
No se podrán realizar ni recibir transferencias internacionales.
PARÁGRAFO: Las funcionalidades del producto, los canales disponibles para el manejo de la cuenta y las restricciones de uso estarán descritos en el manual de usuario, el cual está a disposición del AHORRADOR en xxx.xxxx.xxx.xx.
Las tarifas de las comisiones por los servicios antes señalados o de cualquiera de los que se definan en el manual del usuario, estarán a disposición de EL AHORRADOR en el menú de consulta de tarifas del aplicativo móvil, así como en xxx.xxxx.xxx.xx.
Las modificaciones en las funcionalidades de los productos, los canales disponibles para el manejo de la cuenta y las restricciones de uso se realizaran a través del manual de usuario el cual está a disposición del AHORRADOR en xxx.xxxx.xxx.xx. Las modificaciones de dicho manual serán notificadas al AHORRADOR a través de mensaje de texto o cualquier medio que el BANCO disponga para ello informando que debe consultar dichas modificaciones en el manual del usuario disponible en xxx.xxxx.xxx.xx.
La modificación de las tarifas de las comisiones de los servicios antes señalados, serán notificados previamente a EL AHORRADOR a través de mensaje texto o cualquier medio que EL BANCO
disponga para ello con una antelación de 45 días calendario al incremento de la tarifa de acuerdo a lo establecido en las normas que regulan la materia.
En caso de que EL AHORRADOR no esté de acuerdo con las modificaciones del manual del usuario y/o de las tarifas de las comisiones de los servicios para las cuentas de ahorro de tramite simplificado, podrá hacer uso de su facultad de terminación unilateral de la relación contractual respectiva, sin que haya lugar a penalidad o cargo alguno en los términos indicados en la cláusula vigésima novena de las presentes condiciones.
CUADRAGÉSIMA QUINTA: La apertura de una cuenta de ahorros de trámite simplificado se podrá realizar por medio de un teléfono celular del operador Claro y/o cualquier otro operador con el que EL BANCO tenga convenio. En el proceso de apertura de la cuenta EL AHORRADOR deberá confirmar la lectura y aceptación de las tarifas, los términos y condiciones del producto, los cuales encontrara en xxx.xxxx.xxx.xx. Solo se permitirá una cuenta de trámite simplificada inscrita por teléfono celular.
CUADRAGÉSIMA SEXTA: El BANCO enviará al AHORRADOR, mensualmente y siempre que la cuenta presente movimiento, un extracto que reflejará el movimiento de su cuenta de ahorros de trámite simplificado y el valor de los intereses abonados en dicho período, si los hubiere; tal envío se hará a la dirección de correo electrónico proporcionada por el AHORRADOR, al momento de ser contactado por CitiPhone, durante el proceso de registro de la cuenta. El BANCO podrá incluir en este extracto la información y documentación que considere necesaria. El AHORRADOR podrá solicitar una copia de su(s) extracto(s) comunicándose con CitiPhone.
CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: El AHORRADOR se compromete a hacer un uso cuidadoso de su cuenta de ahorro de tramite simplificado, a utilizar y custodiar adecuadamente las claves asignadas para uso de esta cuenta, y a notificar inmediatamente al BANCO la pérdida, extravío, hurto o cambio de celular a través de los canales dispuestos por EL BANCO para tal fin. Las claves asignadas a la cuenta de trámite simplificado son de uso personal e intransferible de su titular. Con excepción de los daños causados por su propia negligencia o responsabilidad debidamente comprobada “mediante procedimiento judicial, administrativo o extrajudicial”, el BANCO no responderá por los daños o pérdidas en las cuales, eventualmente pudiere incurrir EL AHORRADOR con ocasión del uso de la cuenta.
CUADRAGÉSIMA OCTAVA: EL BANCO no responderá por la prestación de los bienes y/o servicios pagados a través de las funcionalidades establecidas por la cuenta de ahorro de trámite simplificado. De esta manera, las reclamaciones por la prestación de dichos bienes y/o servicios deberán realizarse por EL AHORRADOR directamente en las correspondientes empresas proveedoras de estos bienes y/o servicios.
SECCIÓN. PERSONAS JURÍDICAS CAPITULO X. XXXXXXX DE AHORRO
PRIMERA: Puede ser titular de una cuenta de ahorros toda persona jurídica que se encuentre dentro de los segmentos establecidos por el BANCO para su mercado objetivo.
SEGUNDA: Los depósitos de ahorros podrán ser de cualquier cuantía, pero la consignación inicial será la establecida por el BANCO.
TERCERA: Para la apertura de una cuenta de ahorros, el AHORRADOR deberá presentar los documentos propios para su completa identificación e indicar su domicilio y dirección, lo mismo que actividad y el tipo de empresa de la que se trata, así como los demás datos que el BANCO estimare convenientes al efecto y todos aquellos solicitados por la Superintendencia Financiera o por cualquier
autoridad competente, con el fin de prevenir actividades ilícitas. En cualquier momento, cuando la Superintendencia Financiera o cualquier autoridad o el BANCO así lo determinen, podrá el BANCO solicitar información adicional relacionada con el AHORRADOR a través del proceso establecido para el efecto, el cual inicia con el envío de una comunicación a EL CLIENTE en la última dirección y/o correo electrónico registrado en EL BANCO, a través de la cual se solicita la información, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles contados desde el envío de la comunicación, para que la misma sea allegada. Si el AHORRADOR no suministrare dentro del plazo que le fuere concedido, la información anterior, el BANCO podrá proceder a saldar la cuenta.
CUARTA: Podrá abrirse una cuenta de ahorros a nombre de dos o más personas jurídicas, en forma tal que los retiros de fondos puedan hacerse por cualquiera de ellas. En este evento los depósitos y sus intereses se tendrán como de propiedad de todas, pero el pago hecho a cualquiera de sus titulares, será del todo válido, si el BANCO no hubiere recibido con anterioridad al pago una orden escrita y legítima para que no se verifique.
QUINTA: Se aceptarán consignaciones que se hicieren a una cuenta de ahorros por su titular o por un tercero, sin la presentación del documento idóneo, para consignaciones en efectivo con la información que de manera verbal suministre el DEPOSITANTE en la caja y para consignaciones en cheques, únicamente si el depositante diligencia el formulario provisional de depósito que el BANCO le suministrará para tal fin.
SEXTA: El BANCO aceptará depósitos en cheque a la cuenta de un AHORRADOR en cualquiera de sus oficinas, pero ningún depósito se abonará en cuenta ni se pondrá a su orden hasta tanto haya sido abonado en cuenta según los términos bancarios que operan para el canje.
SÉPTIMA: Los depósitos hechos en cheques sobre la misma plaza, no se abonarán en cuenta ni se pondrán a disposición del AHORRADOR hasta tanto el BANCO haya hecho efectivo su cobro. El BANCO podrá aceptar o no depósitos en cheques de otras plazas.
OCTAVA: Los cheques depositados son recibidos por el BANCO sujetos a verificación posterior contra el valor total indicado por el DEPOSITANTE en el formulario provisional de depósito. Si hubiere errores o faltantes, el BANCO hará los ajustes necesarios posteriormente en la cuenta de ahorros y de ello dará aviso oportuno al AHORRADOR. El registro en el documento idóneo que refleje el depósito es plena prueba de este hecho.
NOVENA: Constituye justa causa, atendiendo criterios objetivos y razonables, para terminar el contrato de depósito de ahorros, la inobservancia o incumplimiento de las condiciones generales para el depósito de ahorros aquí contenidas. El BANCO podrá terminar de manera unilateral el contrato de depósito de ahorros regulado por las presentes condiciones, previo aviso al AHORRADOR en tal sentido, con cinco (5) días calendario de anticipación. EL AHORRADOR podrá solicitar le sean informadas la razones que lleven a dicho cierre.
DÉCIMA: Todos los depósitos se anotarán en los registros del BANCO de cuya evidencia se dejará constancia en el respectivo extracto. El AHORRADOR podrá realizar retiros a través de cualquier otro medio que indique El BANCO.
DÉCIMA PRIMERA: Al AHORRADOR se le entregará una copia de las condiciones generales para el depósito de ahorros.
DÉCIMA SEGUNDA: El BANCO reconocerá y abonará intereses conforme a las tasas y los rangos de saldos establecidos por el BANCO e informados al público de conformidad.
DÉCIMA TERCERA: Se reconocerán intereses acorde al saldo correspondiente de la cuenta.
DÉCIMA CUARTA: Los intereses se capitalizarán periódicamente y se abonarán a la cuenta del AHORRADOR.
DÉCIMA QUINTA: El BANCO enviará al AHORRADOR, por cualquier medio, mensualmente y siempre que la cuenta presente movimiento, un extracto que reflejará el movimiento de su cuenta de ahorros y el valor de los intereses abonados en dicho período, si los hubiere; tal envío se hará a la dirección registrada en el sistema de El BANCO, o por medio electrónico si así lo solicitare aquel. El BANCO podrá incluir en este extracto la información y documentación que considere necesaria. El AHORRADOR podrá solicitar una copia de su(s) extracto(s) en las oficinas de EL BANCO, comunicándose telefónicamente o por los demás canales, incluidos los virtuales, dispuestos por el BANCO para tal fin.
EL BANCO no se responsabiliza por el extravío de los extractos una vez hayan sido entregados en la dirección o correo electrónico registrado por el AHORRADOR en el sistema de El BANCO.
DÉCIMA SEXTA: Las sumas depositadas en la sección de ahorros, junto con los intereses devengados por ellas, serán pagados a los respectivos AHORRADORES, quienes al efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Los retiros también podrán efectuarse a través de los cajeros automáticos que el BANCO indique o mediante la utilización por el AHORRADOR de cualquier otro medio electrónico puesto a su disposición por el BANCO que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.
DÉCIMA SÉPTIMA: En caso de liquidación de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito y sus intereses a quienes determine el acta de liquidación de conformidad con lo que establezca la ley para estos casos.
DÉCIMA OCTAVA: Sin perjuicio de lo estipulado contractualmente sobre la materia, el BANCO, previa resolución de la Junta Directiva, se reserva el derecho concedido por la ley, de exigir que se le dé aviso anticipado de sesenta (60) días para el pago de los depósitos de ahorro, evento en el cual ningún depósito será debido o pagadero hasta sesenta días (60) después de que el AHORRADOR haya avisado su propósito de retirarlo. Si los depósitos no se hubieren retirado dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término de sesenta (60) días, no serán debidos o pagaderos en virtud o por razón de dicho aviso.
DÉCIMA NOVENA: El BANCO no reconocerá ninguna donación, cesión u otro traspaso del total o de una parte del saldo a favor del AHORRADOR, hecha por éste, a menos que tenga aviso por escrito al respecto en forma satisfactoria para EL BANCO, acompañado del documento idóneo y del original del instrumento por medio del cual dicha donación, cesión o traspaso hayan sido efectuados.
CAPITULO II. DEPÓSITOS DE AHORRO A TÉRMINO
VIGÉSIMA: El BANCO podrá recibir depósitos a término por un periodo mínimo de un (1) día sobre los cuales reconocerá el interés establecido por el BANCO o la tasa que señale la autoridad competente. El depósito es irredimible antes de su vencimiento. Si el depósito no es redimido al vencimiento del término estipulado inicialmente, quedará prorrogado por igual período, pero la tasa de interés será aquella que a la sazón reconozca el BANCO para depósitos de ahorro de magnitud y duración semejantes.
VIGÉSIMA PRIMERA: Los referidos depósitos a término, se acreditarán por medio de certificados que al efecto expedirá el BANCO en formularios especiales.
VIGÉSIMA SEGUNDA: Las sumas depositadas en estos depósitos, junto con los intereses devengados, serán pagados a los respectivos AHORRADORES, quienes al efecto deberán acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Los retiros podrán efectuarse a través de los medios electrónicos puesto a su disposición por el BANCO que permita dejar evidencia fidedigna de la transacción realizada.
VIGÉSIMA TERCERA: En caso de liquidación de un AHORRADOR, el BANCO pagará el depósito a término y sus intereses a quienes determine el acta de liquidación de conformidad con lo que establezca la ley para estos casos.
VIGÉSIMA CUARTA: El BANCO no reconocerá ninguna donación, cesión u otro traspaso del total o de una parte del saldo a favor del AHORRADOR, hecha por éste, a menos que tenga aviso por escrito al respecto en forma satisfactoria para EL BANCO, acompañado del documento idóneo y del original del instrumento por medio del cual dicha donación, cesión o traspaso hayan sido efectuados.
CAPITULO III. DISPOSICIONES VARIAS
VIGÉSIMA QUINTA: El AHORRADOR notificará al BANCO oportunamente sobre cualquier cambio de dirección.
VIGÉSIMA SEXTA: La relación que se genera para las partes como consecuencia de la adhesión por parte de EL AHORRADOR a la presente sección, se entiende celebrada a término indefinido y ambas partes podrán ponerle fin unilateralmente en cualquier momento, dando aviso por escrito a la otra con cinco (5) días calendario de antelación a la fecha de terminación. EL BANCO pondrá fin a la relación atendiendo criterios y razones objetivas los cuales le serán informados a EL AHORRADOR en caso de que lo solicite.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Estas condiciones pueden ser modificadas por el BANCO en cualquier momento colocando un aviso durante quince (15) días en un lugar visible de las oficinas del BANCO en donde funcionare la sección de ahorros. Las modificaciones serán aprobadas previamente por la Junta Directiva del BANCO y por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Dichas modificaciones serán notificadas previamente a EL CLIENTE por el medio que EL BANCO determine, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación a su implementación.
VIGÉSIMA OCTAVA: EL BANCO podrá bloquear la(s) cuenta(s) de ahorros que posea el AHORRADOR con EL BANCO cuando a juicio de EL BANCO se presente situaciones de fraude o posible fraude, u otras que puedan representar un riesgo para el AHORRADOR o EL BANCO. EL BANCO mantendrá bloqueados los productos que el AHORRADOR tenga por el término que EL BANCO determine para tal fin.
VIGÉSIMA NOVENA: Todas las obligaciones establecidas en el presente documento serán pagaderas en y por EL BANCO, con sujeción a las leyes y jurisdicción de la República de Colombia. EL BANCO será exonerado, desde la fecha de ocurrencia de una de las siguientes situaciones y hasta su cesación, de cualquier falla en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente documento, cuando este incumplimiento se presente como consecuencia de: restricciones impuestas en relación con las transferencias o conversión de la moneda acordada, confiscaciones o expropiaciones, actos xx xxxxxx, disturbios civiles, acciones de entidades estatales o similares, o cualquier otra razón de fuerza mayor o cualquier circunstancia por fuera de su control y en ninguno de estos eventos será responsable la casa matriz de EL BANCO o cualquier otra oficina, sucursal y/o agencia o entidad afiliada a o relacionada con Citibank, N.A. Una vez cese la situación respectiva, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL BANCO se realizará conforme a las leyes de la República de Colombia vigentes en la fecha de cumplimiento. En el evento de existir en Colombia, dos o más monedas legales al momento de efectuarse algún pago, EL BANCO elegirá la moneda en la cual efectuará el pago.
Parágrafo: Las razones de exención de responsabilidad antes señaladas, no están bajo el control de EL BANCO, sin embargo, la misma no limita el ejercicio de defensa que tiene EL CLIENTE para ejercer las acciones legales contra quienes hayan originado dichas situaciones, en el evento que le llegaren a causar algún perjuicio.
TRIGÉSIMA: REVERSION DE OPERACIONES. El cliente autoriza a EL BANCO para que reverse las transacciones y/o retenga, reintegre, debite o bloquee los recursos que se hayan acreditado en sus cuentas de manera errónea o fraudulenta por parte de EL BANCO u otro(s) cliente(s) del BANCO u otros bancos, cuando el titular de la cuenta de la cual fueron debitados los recursos afirme que se trata de débitos no consentidos. En caso de que no sea posible el reintegro de los dineros, el cliente se obliga a devolverlos al BANCO dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud realizada por EL BANCO sin necesidad de requerimientos adicionales. El incumplimiento de lo previsto anteriormente, dará lugar a que EL BANCO inicie los procesos judiciales correspondientes con base en sus registros contables y lo dispuesto en el presente Contrato.
TRIGÉSIMA PRIMERA: En el evento que EL AHORRADOR persona jurídica, para el suministro de los productos y servicios objeto de este Reglamento o de cualquiera de sus anexos, entregue al BANCO información personal de personas naturales; EL AHORRADOR persona jurídica garantiza a EL BANCO que ha obtenido las autorizaciones requeridas de que trata la Ley 1581 de 2012 para compartir la información personal de estas personas con EL BANCO, su casa matriz, sucursales, subsidiarias, oficinas de representación, filiales, agentes y terceras personas seleccionadas por cualquiera de los anteriores, con la finalidad de desarrollar las actividades para las cuales EL BANCO ha sido contratado por EL AHORRADOR persona jurídica, las cuales estarán enmarcadas dentro de las actividades que comprenden el objeto social de EL BANCO, y única y exclusivamente en desarrollo de la prestación de los servicios financieros.
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