PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO DE GESTION DEL BAR DE LAS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, TEMPORADA 2021
XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX (0 xx 0)
Xx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxxx Fecha Firma: 20/05/2021
HASH: 4e5c3adfffb3ac708af19453a55ff8a4
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS DEL CONTRATO DE GESTION DEL BAR DE LAS DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, TEMPORADA 2021
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es la gestión del servicio de Bar-Restaurante de las Piscinas Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- RETRIBUCIÓN ECONÓMICA DEL CONCESIONARIO
La retribución económica del concesionario por la prestación del servicio vendrá constituida por el producto de las tarifas del servicio a cobrar de los usuarios.
El concesionario deberá abonar un canon al Ayuntamiento mínimo de 400 euros, IVA incluido, que podrá ser mejorado al alza.
3.- DURACION DE LA CONCESION
La duración del contrato será por la temporada xx xxxxxx de 2021.
El contrato podrá prorrogarse por la temporada estival de 2022, si ambas partes están de acuerdo y lo formalizan por escrito.
4- HORARIOS DE LAS INSTALACIONES
Como mínimo el bar deberá estar abierto coincidiendo con el horario de la piscina.
La piscina estará abierta al público desde el 20 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxxx de 2021 en los horarios siguientes:
- De lunes x Xxxxxxx entre las 12,00 y las 20,30 horas.
Estas fechas, tanto de apertura como de cierre, podrán alterarse por causas justificadas por la Alcaldía, ya sea de oficio o a instancia del concesionario, bien en razón del inicio o fin del curso escolar, bien en razón de la climatología, o bien por causas de fuerza mayor, en todo caso con audiencia del adjudicatario. Cualquier tardanza en la apertura de las instalaciones de la piscina derivada de actuaciones de responsabilidad del contratista se sancionará con 60€ por cada día de retraso en la apertura.
5.- ELEMENTOS DE LA CONCESION
Las instalaciones se entregan al concesionario en perfecto estado de funcionamiento quien deberá mantenerlas en perfecto estado de conservación.
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Todas las sustituciones, reparaciones y averías que se produzcan en el Bar de las Piscinas serán sufragadas íntegramente por el contratista.
El consumo de electricidad y gas del Bar Restaurante será de cuenta del concesionario.
El mantenimiento diario de todas las instalaciones será por cuenta del adjudicatario.
El Inventario de bienes existentes se deberá incluir como anexo al contrato que se firme con el concesionario, y figura reflejado como anexo al presente pliego. Este inventario deberá ser comprobado en el momento de la entrega de llaves de las instalaciones y firmado por ambas partes.
6.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario prestará los servicios de Bar de las Piscinas Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx a su riesgo y xxxxxxx, no teniendo derecho a indemnizaciones en caso de que en la explotación del servicio se produzcan pérdidas.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Llevar directamente la explotación del bar objeto del presente contrato, no pudiendo subarrendar pero sí ceder la explotación.
— Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
— Xxxxxx el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.
— Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
— Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, para los supuestos de subcontratación.
Serán también obligaciones del adjudicatario:
1.- Prestar los servicios de Bar de las Piscina Municipales de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
2.- Cumplir con las Ordenanzas Municipales y la normativa autonómica y estatal de aplicación.
3.- Realizar las reparaciones, mantenimientos y entretenimientos ordinarios del local y mobiliario donde se va realizar la prestación.
4.- Mantener el local en las debidas condiciones higiénicas y sanitarias.
5.- Cumplir con los horarios de cierre y apertura, que para este tipo de establecimientos establece la normativa vigente.
6.- No sobrepasar el aforo máximo del local establecido en la legislación vigente.
7.- Mantener un seguro de Responsabilidad Civil y contra incendios, en este último figurará como asegurado el Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
8.- Queda prohibido la venta de labores del tabaco sin la debida autorización.
9.- Quedan prohibidas las ventas de rifas o sorteos que no cuenten con las debidas autorizaciones administrativas.
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10.- Garantizar a los particulares el derecho a utilizar los servicios de la prestación contratada mediante el abono que se establezca.
11.- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, creencia, sexo...así como impedir cualquiera actos que sean contrarios a los principios constitucionales.
12.- Indemnizar los daños que se causen a terceros o a la propia Administración como consecuencia de la prestación y explotación del servicio.
13.- Máquinas recreativas: El concesionario no podrá instalar ninguna máquina recreativa o elementos de juego sin previa autorización expresa de este Ayuntamiento.
14.- Máquinas de Vending: El concesionario podrá colocar y mantener máquinas expendedoras de bebidas frías y comida, en un lugar accesible al público, siendo responsable de la reposición, conservación, mantenimiento y reparación de dichas máquinas. El lugar de instalación de las citadas máquinas expendedoras deberá recibir el visto bueno del Ayuntamiento. En las máquinas de bebidas frías deberán servirse, como mínimo, los siguientes productos:
• Agua mineral
• Refresco o bebida isotónica
• Refresco de naranja x xxxxx de 1ª marca
• Refresco de cola de 1ª marca
• Zumo
• Batido
No se podrán servir bebidas alcohólicas en las máquinas expendedoras.
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
Correrán a cargo del contratista los gastos de electricidad y agua.
6.2. Obligaciones laborales, sociales y de transparencia
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.
El contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
6.3. Obligaciones esenciales que pueden ser causa de resolución del contrato.
Tendrán la condición de obligaciones esenciales de ejecución del contrato, las siguientes:
a. El cumplimiento de la propuesta del adjudicatario en todo aquello que haya sido objeto de valoración de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos para el contrato.
b. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la subcontratación.
c. Las obligaciones establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares en relación con la adscripción de medios personales y materiales a la ejecución del contrato.
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d. El cumplimiento estricto de las medidas de seguridad y salud previstas en la normativa vigente y en el plan de seguridad y salud.
e. El pago de los salarios a los trabajadores y su retención de IRPF, así como el abono puntual de las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.
Para controlar el cumplimiento de estas obligaciones contractuales esenciales, el adjudicatario debe presentar trimestralmente ante la unidad administrativa que ha tramitado el contrato, la siguiente información:
— Los documentos justificativos de los pagos salariales y a la Seguridad Social, así como de los realizados a los subcontratistas.
— Informe especificativo de las actuaciones que realiza para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral, indicando las incidencias que se hayan producido al respecto en cada trimestre.
El responsable municipal del contrato elaborará un informe sobre el cumplimiento de dicha justificación. En ese informe se hará también expresa referencia al cumplimiento de las obligaciones indicadas en esta cláusula en relación con el personal que gestiona el contrato.
Sin dicho informe favorable no se dará curso al pago de la factura correspondiente y se iniciará de inmediato un expediente de penalización o de resolución del contrato, según xxxxxxx.
7. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
1.- A utilizar las dependencias donde se ha de realizar la prestación y explotación del servicio, así como del mobiliario existente en el Bar de la Piscina Municipal de San Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00
2.- Al cobro de las prestaciones de Bar objeto de esta contratación.
3.- A organizar la prestación del servicio y establecer los precios. Sin perjuicio de la facultad de aprobación de los mismos por parte del Ayuntamiento.
4.- A establecer venta de labores del tabaco siempre que se cuente con la debida autorización.
5.- A instalar aquella maquinaría y utensilios que sean necesarios para la prestación del servicio, cumpliendo la normativa vigente y el régimen de autorizaciones administrativas que sean aplicables, siendo x xxxxx del adjudicatario los costes de proyectos, honorarios técnicos y arbitrios.
6.- Contratar el personal necesario para la prestación del servicio, que deberá encontrarse dado de alta en Seguridad Social y disponer de los carnets o autorizaciones necesarias, en su caso, para la manipulación de bebidas y alimentos. El personal que el adjudicatario vaya a dedicar a la ejecución de las prestaciones del contrato se integrará en su plantilla, de manera que no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento, quedando adscrito a la actividad de la empresa, debiendo incluir en los oportunos contratos laborales una cláusula de movilidad geográfica, siguiendo las recomendaciones de la Resolución de 27 de octubre de 2010, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
7.- La industria de Bar deberá cumplir los requisitos exigidos en este tipo de industria y darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente.
8.- Prestar el servicio de Bar, platos combinados, bocadillos, tapas, etc.
9.- Expedición de bebidas alcohólicas a aquellas personas que así lo autorice la normativa vigente.
8. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
— Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio.
— El Ayuntamiento deberá mantener al adjudicatario en el goce pacífico de las instalaciones durante el tiempo de duración del contrato.
— El Ayuntamiento se compromete a entregar al concesionario las instalaciones objeto del contrato desde la formalización del contrato.
9.- RÉGIMEN JURÍDICO
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxx Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
San Xxxxxxx xx Xxxxxx, a 20 xx xxxx de 2021. Documento firmado electrónicamente.
LA ALCALDESA
Fdo. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxx
Xxxxx Xxxxx, 0, Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx. 00000 (Xxxxx). Tfno. 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00