PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SERVICIOS EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 160091
SECRETARÍA GENERAL
Subdirección de RRHH y Gestión Económica y Patrimonial
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
“CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA”
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Nº 160091
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
EXPEDIENTE Nº 160091
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la contratacion de una póliza seguro daños materiales -continente y contenido- y responsabilidad civil de explotación de la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxxxxx.
La póliza debe cubrir las siguientes contingencias:
a) Daños materiales sobre continente: Protege el inmueble que actualmente constituye la sede de la CNMC en Barcelona, ubicado en la xxxxx Xxxxxxx, 00, 00000 xx Xxxxxxxxx, y sus instalaciones fijas.
b) Daños materiales sobre contenido: Protege los bienes muebles ubicados en el inmueble citado (maquinaria, equipos informáticos y mobiliario).
c) Responsabilidad civil de explotación: Protege los daños a terceras personas que se puedan producir dentro del inmueble citado.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que tienen carácter contractual.
El alcance del contrato es el que se determina en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares.
El servicio objeto de la contratación se encuadra en la categoría “6.a) servicios de seguros”, de las determinadas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP).
El objeto del contrato se encuadra en las siguientes codificaciones CPA y CPV:
- CPA-2008 (Reglamento CE 451/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 xx xxxxx de 2008): 65.1 Servicios de seguros.
- CPV-2008 (Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007): 66510000-8 Servicios de seguros.
La contratación se justifica en la necesidad que tiene la CNMC de suscribir un seguro para en el supuesto de que se produzca algún siniestro, se cubran los daños materiales tanto del continente como del contenido, con el fin de cubrir la totalidad o parte de los costes que pueden ocasionar la citada reparación o, en su caso, sustitución por nuevos activos, a través de las indemnizaciones previstas en la póliza para el supuesto de que se trate.
De igual forma, cualquier tercero que acceda a las instalaciones de la CNMC puede sufrir un siniestro, bien en su propia persona (caídas, desprendimientos de objetos, con resultado de lesiones, etc.), bien en sus objetos personales.
Dichos siniestros pueden dar lugar a la reclamación por parte xxx xxxxxxx afectado de una indemnización por daños y perjuicios, por lo que la cobertura de la responsabilidad civil de explotación también resulta necesaria, con el fin de que, si la reclamación prosperara, el importe de tal indemnización pudiera ser cubierto, total o parcialmente, por la compañía aseguradora.
Por todo lo anterior, se estima necesaria la contratación de un servicio de seguros, y debido a estas necesidades específicas se estima necesaria la contratación de un servicio de externo, ya que se no puede ser cubierta a través de medios propios, por no estar relacionadas con el ejercicio de las competencias atribuidas a la CNMC.
De acuerdo con la legislación vigente, las prestaciones relativas a servicios de seguros objeto de contratación únicamente pueden ser llevadas a cabo por una entidad de seguros autorizada por el Ministerio de Economía y Competitividad e inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
2. RÉGIMEN JURÍDICO
En virtud de su objeto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del TRLCSP, para la determinación de las normas que se deben aplicar en su adjudicación, el contrato se califica como de servicios.
Al tratarse de servicios de seguros, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.1 del TRLCSP el contrato al que se refiere el presente pliego tiene la consideración de contrato privado. Por tal motivo, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del TRLCSP:
- Por lo que respecta a su preparación y adjudicación, este contrato se rige por el TRLCSP, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, por el RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP (en adelante RGLCAP), y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.
Dado el objeto del contrato, por lo que respecta a las condiciones de solvencia del adjudicatario, resultará de aplicación lo establecido en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado, especialmente, por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
salvo en lo relativo a su modificación, en que resultarán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP.
La presente contratación no se encuentra sujeta a regulación armonizada, dado que su valor estimado no supera el límite previsto en el artículo 16.1 b) del TRLCSP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1 El órgano de contratación, que actúa en nombre de la CNMC, es su Presidente, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 32 de la Ley 3/2013 de 4 xx xxxxx, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y el artículo 15.2 h) del Real Decreto 657/2013, de 30 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.
De conformidad con lo establecido en la resolución de 31 de octubre de 2013, por la que se acuerda la delegación de determinadas competencias, publicada en el BOE de 11 de noviembre de 2013, el Presidente de la CNMC delega en el titular de la Secretaría General las competencias estipuladas en el punto segundo de la citada norma, en concreto en aquellos procesos de contratación cuyo valor estimado no supere el importe de 250.000 euros.
3.2 El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
3.3 Dado su objeto, le corresponderá a la Secretaría General supervisar su ejecución, para asegurar la correcta realización de la prestación contratada, con la periodicidad que se estime necesaria, en los términos señalados en la cláusula 22 del presente Xxxxxx.
4. PERFIL DEL CONTRATANTE DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PORTAL DE TRANSPARENCIA
4.1 El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público mediante el enlace: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx , o alternativamente, a través de la sección de “Perfil del Contratante” de la Web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: xxxx://xxx.xxxx.xx.
Con el fin de garantizar la mayor concurrencia posible, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 9.1 del presente pliego, en el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la licitación del contrato, con indicación del plazo para presentar proposiciones y los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen en la licitación.
Asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la adjudicación del contrato así como el plazo en que debe procederse a su formalización, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 151.4 y 156 del TRLCSP.
4.2 En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8.1.a) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el portal de transparencia de la web oficial de la CNMC xxxx://xxx.xxxx.xx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx, el objeto del presente contrato, su duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento
utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE PRECIOS
5.1 El presupuesto base de licitación, que no puede ser superado por ninguna de las ofertas, asciende a un total de 30.000 € (TREINTA MIL EUROS), incluyendo los impuestos de aplicación a las pólizas de seguros.
Conforme a lo establecido en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato asciende a 47.250 € (CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
EUROS), desglosados en los siguientes conceptos:
a) 30.000 €, correspondientes al presupuesto base de licitación.
b) 6.000 €, como límite máximo de gasto a aplicar al supuesto de que durante el periodo de vigencia del contrato se llevara a cabo alguna modificación contractual de acuerdo con lo indicado en la cláusula 24.2 del presente pliego y/o cualquier otra modificación no contemplada en el presente Pliego en los términos señalados en el artículo 107 del TRLCSP.
c) 11.250 €, como límite máximo de gasto a aplicar en el supuesto de que se debiera dar continuidad a la póliza más allá del 31 de enero de 2017, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 7.1, segundo párrafo del presente pliego.
5.2 En el presupuesto base de licitación, así como en las cantidades fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos, impuestos, tasas y recargos aplicables que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, inclusive el Impuesto sobre Primas de Seguro y cualesquiera recargos, tributos o exacciones establecidas a favor del Consorcio de Compensación de Seguros o de cualquier otra entidad pública en materia de seguros.
5.3 El sistema de determinación del precio es a tanto alzado según lo estipulado en el artículo 197 a) del RGLCAP.
La determinación del presupuesto se ha realizado teniendo en cuenta la experiencia adquirida sobre los precios licitados en contratos de similares características adjudicados con anterioridad.
5.4 Está previsto el correspondiente crédito presupuestario para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.302.492M. 224.00 del Presupuesto de Gastos para la anualidad 2016.
6. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será aquel al que ascienda la adjudicación, sin que en ningún caso pueda superar el presupuesto base de licitación del contrato.
La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego y demás disposiciones de aplicación.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1 La póliza de seguros iniciará sus efectos a las 00:00 horas del día 9 xx xxxxx de 2016 y la fecha prevista de finalización será el día 31 de enero de 2017, a las 24:00 horas.
No obstante, dicha fecha de finalización está condicionada a la adjudicación de un nuevo contrato de seguros, conjunto para toda la CNMC, actualmente en fase de preparación, cuya fecha de inicio se prevé se producirá el 1 de febrero de 2017. Por tal motivo, en el caso de que, debido a alguna circunstancia imponderable e imprevista, el nuevo contrato se formalizara en una fecha posterior al 1 de febrero de 2017, la CNMC podrá solicitar al adjudicatario del presente contrato la prórroga del contrato por el tiempo necesario hasta la entrada en vigor de aquél y con el límite máximo de gasto señalado en la cláusula 5.1.c) del presente pliego.
7.2 En ningún caso podrá comenzar la ejecución del contrato sin la previa formalización de aquél, salvo en los supuestos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, considerando que su valor estimado es inferior al umbral previsto en el artículo 174. e) del TRLCSP y no supera el señalado en el artículo 177.2 del TRLCSP.
El procedimiento se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, según lo previsto en los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
9. LICITADORES
9.1 Podrán tomar parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad, previa invitación, personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar y solvencia económica, financiera y técnica o profesional, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia en los términos y condiciones que se recogen en las cláusulas siguientes.
La CNMC solicitará ofertas, al menos, a cinco empresas capacitadas para la ejecución del servicio objeto de contratación.
Asimismo, y con objeto de promover la mayor concurrencia posible, la licitación se publicará en el perfil de contratante de la CNMC, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, abriéndose la posibilidad de participación a
cualquier empresa que cumpla con los requisitos de capacidad, solvencia y habilitación requeridos para la ejecución del contrato, en idénticos términos y dentro del mismo plazo concedido a las empresas invitadas.
9.2 Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
9.3 Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad o prestación que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
10. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán atendiendo a criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas.
En la presente licitación, los criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas son los siguientes:
1. Precio: Hasta 70 puntos
Para valorar las ofertas económicas se aplicará la siguiente fórmula de asignación de puntos:
Punto.of
= Max.P ×
− Pof
− Pb
1
Pb
Siendo:
Puntos of: Puntuación a asignar a cada oferta Max.P: Puntuación máxima del criterio
Pof: Oferta del licitador
Pb: Oferta más baja de la licitación no incursa en baja temeraria.
A los efectos de considerar los posibles valores desproporcionados o anormales se consideraran aquellas ofertas económicas que sean inferiores en más de 25 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. Cuando concurran 4 o más licitadores, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada.
2. Mejoras sin coste adicional para la CNMC: Hasta 30 puntos
a) Por ofertar la asistencia de reparadores en caso de siniestro: 15 puntos.
Para la valoración, la redacción de la prescripción a incluir en el contrato será, sin modificación alguna, la siguiente:
“SINIESTROS. REPARACIONES
Para los siniestros cuya cuantía de los daños supere la franquicia establecida en la póliza:
Se conviene expresamente que el asegurador deberá realizar las operaciones necesarias para reparar los daños derivados del siniestro si su
naturaleza así lo permitiera. Si no fuera posible, procederá a su indemnización en las condiciones establecidas en el pliego.
Para ello, deberá poner a disposición del tomador los profesionales cualificados en las distintas actividades que a título enunciativo se relacionan:
Fontaneros, electricistas, limpieza en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, etc.
El Asegurador asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales, así como de la maquinaria y/o materiales que sean utilizados y/o necesarios.
El Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se obliga al pago del importe de la franquicia que le corresponda soportar en virtud de la garantía afectada.
En todo caso, el tomador se reserva el derecho a decidir, en cada siniestro, a ser indemnizado directamente”.
b) Por incluir en la proposición sin coste adicional los honorarios de peritos de parte del asegurado para daños amparados por la aseguradora como los siniestros cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros hasta un límite de 100.000€ a primer riesgo: 10 puntos
c) Por incluir en la proposición sin coste adicional la ampliación de límites para la garantía de daños estéticos hasta 20.000€ a primer riesgo: 5 puntos
11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1 Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. En el presente expediente, de conformidad con la normativa sectorial aplicable, la concurrencia a la licitación y la adjudicación del contrato a través de uniones temporales de empresas quedará sujeta a los requisitos y, en su caso, a las autorizaciones establecidas en el artículo 93 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Serán excluidas por el órgano de contratación en resolución motivada las proposiciones que no guarden concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en el importe de la proposición o exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que las hagan inviables.
11.2 Las proposiciones serán secretas, no pudiendo divulgar el órgano de contratación la información facilitada por los licitadores que hayan designado como confidencial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del TRLCSP.
La mera presentación de proposición supone la aceptación incondicional de la totalidad del presente pliego y del de prescripciones técnicas sin salvedad o reserva alguna.
11.3 Los licitadores no podrán retirar su proposición durante el plazo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones (ni, en su caso, durante el posible plazo de ampliación previsto en el artículo 161.3 del TRLCSP). La retirada indebida de una proposición será causa que impedirá al licitador contratar con las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60.2 del TRLCSP.
12. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las personas o entidades que tomen parte en el presente procedimiento negociado sin publicidad deberán presentar sus proposiciones en la forma y plazos que se indiquen en el escrito de invitación, que se harán públicas en el perfil de contratante de la CNMC, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El lugar de presentación será la Oficina de Registro Auxiliar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia situada en Barcelona, C/Bolivia, número 56, 08018, de lunes a viernes de 09:00 a 14:30 horas, dirigidos a la Secretaría General.
Igualmente, la proposición podrá ser enviada por correo, dentro del mismo plazo, siendo requisito indispensable en ese caso, conforme dispone el artículo 80.4 del RGLCAP de 12 de octubre, que se justifique la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y se anuncie a la Secretaría General de la CNMC, en el mismo día, la remisión de la proposición mediante comunicación cursada por alguno de los siguientes medios: fax al 00 000 00 00, telegrama a la Secretaría General, 5ª planta de la Alcalá, 47, 28014 Madrid, o correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx.
De no remitirse el anuncio, acompañado del justificante de la fecha de imposición del envío, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no será admitida la proposición. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La citada proposición se conservará en la Secretaría General de la CNMC.
13. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
13.1 Las proposiciones se presentarán redactadas en español o traducidas oficialmente a esta lengua.
13.2 Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
13.3 Los licitadores presentarán sus proposiciones en dos sobres cerrados, señalados con los números 1 y 2 («Sobre nº 1: Documentación administrativa» y
«Sobre nº 2: Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas »), con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente. Los sobres se identificarán, en su exterior, con expresión de la licitación a la que se concurre y serán firmados por el licitador o la persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como de su domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
13.4 Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 140 del TRLCSP, el licitador podrá designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Dicha circunstancia deberá reflejarse claramente en el propio documento designado como tal, bien de forma sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma que permita de forma indubitable conocer su carácter confidencial.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1 El sobre número 1: “Documentación Administrativa”, contendrá los documentos que se indican a continuación.
14.1.1.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 146 del TRLCSP, el licitador deberá acreditar mediante una declaración responsable, según modelo del Anexo I del presente pliego, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, exigidas en la cláusula 16.1 de este mismo Xxxxxx. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los licitadores, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato que se especifican en la cláusula 16.1.1 de este pliego. A estos efectos, y sin perjuicio de la fase procedimental en que se realice la aportación de la documentación, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
14.1.2.- Datos de contacto del candidato, a cuyo efecto se cumplimentará el Anexo III del presente pliego.
14.1.3.- En caso de que la empresa prefiera ser notificada de forma telemática, respecto a todo lo relativo a este expediente de contratación, deberá solicitarlo de manera expresa, aportando debidamente cumplimentado el Anexo IV de este pliego, en el que se deberán especificar una o varias direcciones de correo electrónico y/o uno o varios teléfonos a los que remitir los avisos de las notificaciones.
14.2 El sobre número 2: “Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas” contendrá la proposición relativa a los mismos.
La proposición se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II al presente pliego.
En la presente licitación, los criterios ponderables mediante la aplicación de fórmulas son los siguientes:
1. Criterio 1: Oferta económica.
La oferta económica se plasmará en el apartado 1) del formulario contenido como Xxxxx XX al presente Xxxxxx, firmado en todas sus páginas si las hubiere, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La oferta económica se expresará en términos de cantidad a tanto alzado para el periodo de duración del contrato indicado en la cláusula 7.1, primer párrafo del presente Xxxxxx.
Para que pueda ser admitida, la oferta económica debe ser de importe igual o inferior al presupuesto base de licitación (30.000 €).
La cantidad ofertada se expresará claramente escrita en letra y en cifras. En el caso de no ser coincidentes la letra y la cifra y siempre que no se pueda interpretar claramente el precio ofertado, se dará siempre prevalencia a la letra sobre la cifra.
En el importe ofertado se totalizarán todos los costes derivados del contrato, incluidos todos los impuestos de aplicación a las pólizas de seguros. Asimismo, se entenderá que las proposiciones comprenden no solo el precio de los servicios ofertados sino también todos los gastos que comporten para el licitador la licitación, adjudicación, formalización y ejecución del contrato.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe ofertado o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, siempre que el uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
2. Criterio 2: Mejoras sin coste adicional para la CNMC. Este criterio se divide en 3 subcriterios:
2.1 Servicio adicional de asistencia de reparadores en caso de siniestro, en los términos señalados en el Anexo II.
2.2 Honorarios de peritos de parte del asegurado para daños amparados por la aseguradora como los siniestros cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros hasta un límite de 100.000€ a primer riesgo.
2.3 Ampliación de límites para la garantía de daños estéticos hasta 20.000€ a primer riesgo.
Cada uno de los 3 subcriterios que componen el criterio “mejoras” es independiente de los restantes; esto es, el licitador puede ofertar sólo 1 mejora, solo 2 de ellas o las 3, dependiendo de ello la puntuación que se le asigne, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 10.
La proposición relativa a las mejoras se plasmará en los correspondientes campos del apartado 2) del formulario contenido como Anexo II al presente Pliego, mediante la consignación de un aspa en el campo correspondiente, de las 2 opciones posibles:
- INCLUYE MEJORA: La inserción de un aspa o marca similar en este campo implica que el licitador oferta dicha mejora con cargo al precio del contrato ofertado en el apartado 1) del Anexo II.
- NO INCLUYE MEJORA: La inserción del aspa o marca similar en este campo implica que el licitador NO oferta dicha mejora.
La plasmación de las mejoras en el apartado 2) del Anexo II debe efectuarse de forma clara e indubitada. Se rechazarán las ofertas en las que, en una, varias o todas las mejoras vengan marcadas las 2 opciones y/o la marca se lleve a cabo de forma que no quede manifiestamente claro cuál es la opción elegida por el licitador (por ejemplo, fuera de los recuadros o marcando ambos).
Si el error consiste en que NO se marca ninguna de las 2 opciones, se entenderá que el licitador NO INCLUYE la mejora en su proposición.
Se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.1 del presente pliego respecto al rechazo por parte del órgano de contratación de alguna proposición.
La introducción de los datos señalados en los anteriores puntos 1 y 2 o de cualquier otro documento que permita deducirlos o conocerlos dentro de los sobres nº 1 y/o
2 dará lugar a la automática exclusión del procedimiento de adjudicación del licitador que incurra en dicha circunstancia.
15. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES. SELECCIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO
15.1 Concluido el plazo de presentación de la oferta señalado en la invitación de participación, el órgano de contratación examinará previamente la validez formal de los documentos contenidos en los sobres nº 1, relativos a la “Documentación Administrativa”, al objeto de establecer la adecuación o no de dicha documentación a lo establecido en el presente Xxxxxx, dejándose constancia de todo ello en el expediente.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles, para que el licitador los corrija o subsane con el apercibimiento de que, en caso de no subsanar o corregir los defectos, se le excluirá de la licitación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
15.2 Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se abrirán los sobres nº 2, relativos a los “Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas”.
El órgano de contratación, una vez comprobado que las propuestas se ajustan a las condiciones y contienen los datos que figuran en el presente pliego, procederá al cálculo de la puntuación inicial, previa a la negociación, alcanzada por cada licitador, de conformidad con las fórmulas de ponderación contenidas en la cláusula 10.
15.3 Concluida la fase de valoración inicial y con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, se abrirá la fase de negociación.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 176 del TRLCSP versará únicamente sobre el precio ofertado.
A tal efecto, el órgano de contratación invitará a las empresas candidatas que hayan sido admitidas a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera, en un plazo no superior a 24 horas a contar desde su comunicación. Esta comunicación se realizará a través de la dirección de correo electrónico indicada en el sobre 1.
Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento.
De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación quedará constancia en el expediente.
Durante la negociación, el órgano de contratación velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitará, de forma discriminatoria,
información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Una vez presentadas las nuevas ofertas y fijados los términos definitivos de las mismas, se llevará a cabo la ponderación definitiva de acuerdo con los criterios señalados en la cláusula 10, con el fin de determinar la más ventajosa para la CNMC.
16. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR CON OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA
16.1 El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación necesaria para la adjudicación del contrato.
En el caso de que la misma se presentara incompleta o con defectos subsanables se otorgará al candidato plazo suficiente para subsanarla.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior.
16.1.1.- La documentación a presentar por el candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa contendrá los siguientes documentos originales o copias de los mismos compulsadas notarial o administrativamente conforme a la legislación vigente en la materia. No obstante, cuando la empresa candidata no esté obligada a la presentación de alguno de ellos deberá acreditar esta circunstancia mediante declaración responsable:
a) Acreditación de la personalidad jurídica y la capacidad de obrar:
• Si el proponente es una persona jurídica española, mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, y copia autenticada notarial o administrativamente de la Tarjeta de Identificación Fiscal o del documento que reglamentariamente le sustituya.
Cuando sean personas jurídicas, deberán justificar que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos o reglas fundacionales inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
• Si el proponente es una persona natural, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en su caso, del documento que haga sus veces.
• Si los empresarios pertenecen a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo distinto de España, bastará con acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado
respectivo, o mediante la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
• Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
• En todo caso, las empresas aseguradoras no españolas deberán cumplir todos los requisitos relativos a la forma jurídica de constitución y, en su caso, disponer de las autorizaciones precisas para ejercer la actividad en España previstas en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberá acreditar que cumple este requisito.
• Cada uno de los empresarios que concurran agrupados en una UTE, deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios, y el representante o apoderado único que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la UTE será coincidente con la del contrato.
b) Acreditación, en su caso, de la representación.
Los que comparezcan y firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar, además de copia del documento nacional de identidad, apoderamiento bastante para representar a la persona o entidad en cuyo nombre se actúe.
En particular, si se trata de sociedades mercantiles, deberán presentar la documentación acreditativa de los poderes por alguna de estas dos modalidades:
1) Si el firmante de la proposición actúa como apoderado específico de la sociedad para el acto concreto de este contrato, escritura notarial de apoderamiento, que no necesita inscribirse en el Registro Mercantil.
2) Si el firmante de la proposición es administrador de la sociedad con facultades delegadas de representación o apoderamiento de carácter general o actúa como apoderado general de la sociedad: escritura notarial de
delegación de facultades o de apoderamiento inscrita en el Registro Mercantil o certificación del Registro Mercantil acreditativa de la vigencia de sus facultades o poderes.
c) Acreditación de la Solvencia económica y financiera, así como técnica o profesional de las empresas y, en su caso, de la clasificación.
Dado el objeto del contrato, las empresas licitadoras deberán cumplir los requisitos de solvencia señalados en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Para participar en la presente licitación, la solvencia exigida será la siguiente:
• Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se exige por referencia al volumen anual de negocios de los 3 últimos ejercicios.
Solvencia mínima requerida: El volumen anual de negocios, referido al año de mayor volumen de los tres últimos ejercicios concluidos, debe ser igual o superior al doble del valor estimado del contrato.
Acreditación: El candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, de los 3 últimos ejercicios. Si el empresario no estuviera inscrito en dicho registro, se aportarán las cuentas de los 3 últimos ejercicios depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
• Solvencia técnica o profesional:
La solvencia técnica o profesional se exige por referencia a la experiencia en la en la ejecución de contratos del mismo tipo o naturaleza que el que corresponde al objeto del contrato durante los 5 últimos años.
Solvencia mínima requerida: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los 5 últimos debe ser igual o superior al doble del valor estimado del contrato.
Acreditación: El candidato que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar el cumplimiento de este requisito mediante la aportación de una relación de los principales contratos suscritos por el interesado en el curso de los cinco últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato. En la relación se deberán hacer constar el importe, las fechas de suscripción y la condición de público o privado del organismo/empresa contratante.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato objeto de licitación, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
Respecto de la determinación de la solvencia económica y financiera, técnica o
profesional de las UTEs y a sus efectos se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en UTE, deberán acreditar su solvencia económica y financiera, técnica o profesional en las mismas condiciones exigidas para los empresarios españoles.
Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 y las letras a) y c) a i) del artículo 78. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
d) Habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
En la presente contratación, se requiere certificación de la inscripción de la aseguradora en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad (Certificado acreditativo de la inscripción de la Sociedad en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras a que se refiere el artículo 40 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras).
A tales efectos, las entidades aseguradoras no españolas deberán estar a las condiciones y, en su caso, los requisitos de habilitación para ejercer la actividad en España previstos en la citada Ley 20/2015.
e) Declaración de no estar incurso en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones para contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas de Estados Miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
f) Documento justificativo del alta en el Impuesto de Actividades Económicas referido al ejercicio corriente o, en su caso, recibo acreditativo del pago del último año cuyo plazo reglamentario de ingreso hubiera vencido en el momento de producirse el término del plazo de presentación de ofertas.
Dicha documentación deberá estar completada con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
g) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El candidato que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
h) La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con el artículo 15 del RGLCAP:
Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones con la Seguridad Social con este último. Una vez expedida la certificación tendrá una validez durante el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
El candidato que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones con la Seguridad Social que se relacionan en el artículo 14 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
16.1.2.- En caso de que la empresa que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa acredite documentalmente las condiciones de aptitud mediante la presentación de una certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), quedará exenta de aportar la documentación prevista en los apartados a), b), c) (en lo relativo a la solvencia económica y financiera), d) y e) de la cláusula 16.1.1, conforme a lo dispuesto en los artículos 83, 326 y 328.1 letras a), b), c), d) y f) del TRLCSP.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el mencionado artículo 83 de la citada norma, los empresarios deberán aportar la solvencia técnica y profesional prevista en el apartado c) de esta misma cláusula.
La acreditación a través de certificación del ROLECE deberá acompañarse, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 146.3 del TRLCSP, de una declaración responsable del licitador, según Xxxxx V, en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al ROLECE.
16.2 Conforme al principio de igualdad de trato entre los candidatos consagrado en el artículo 1 del TRLCSP, los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
17. GARANTÍA DEFINITIVA
17.1 El licitador deberá constituir a disposición del órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía de un 5 por ciento del importe de adjudicación.
La garantía se realizará a favor de la CNMC (CIF X0000000X) y se depositará en la Caja General de Depósitos.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor y se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
17.2 No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
17.3 Las garantías exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán presentarse en alguna de las siguientes formas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del TRLCSP:
a. En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b. Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía constituida deberá reunir la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP.
18. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
En los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento tramitado en caso de que se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido. Se compensará únicamente aquellos gastos directamente relacionados con la presentación de proposiciones tales como gastos de correo o mensajería y fotocopias, previa solicitud y con la debida justificación documental de su valoración económica.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
19. ADJUDICACIÓN
19.1 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del licitador, de acuerdo con lo señalado en el artículo 151.3 del TRLCSP y, en todo caso, de acuerdo con lo indicado en el artículo 161.2 del TRLCSP, dado que para la adjudicación del contrato se consideran una pluralidad de criterios, dentro de los dos meses siguientes a contar desde la apertura de las proposiciones (o, en su caso, del plazo ampliado que resultara necesario de acuerdo con lo indicado en el artículo 161.3 del TRLCSP).
De no producirse la adjudicación en el plazo señalado, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
19.2 La adjudicación se realizará mediante resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 151 del TRLCSP, y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
La notificación se realizará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el interesado. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico, a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones de acuerdo con el Anexo III, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
19.3 No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios (UTE), con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
20.2 El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
20.3 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156.3 del TRLCSP la formalización deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.
20.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 154.1 del TRLCSP, la formalización se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en el anuncio de la adjudicación.
20.5 No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
21.1 El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP, con sujeción a lo establecido en su propio clausulado, así como con las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a aquél el órgano de contratación, directamente o a través del responsable del contrato que hubiera designado.
21.2 El lugar de prestación de los servicios serán las instalaciones del adjudicatario.
21.3 El periodo de ejecución del contrato será el señalado en la cláusula 7 del presente Xxxxxx.
21.4 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Asimismo, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la
ejecución del contrato, salvo en los supuestos previstos en el artículo 214.2 del TRLCSP.
22. INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se desarrollará, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden al contratista, bajo la inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El órgano de contratación tiene el derecho a comprobar la calidad y características de toda índole del servicio objeto del contrato, pudiendo recabar del adjudicatario cuanta información estime necesaria.
La dirección y supervisión de los trabajos corresponden al responsable del contrato designado por la CNMC, al que se hace mención en la cláusula 3 de este Pliego.
Son funciones del responsable del contrato, entre otras, las siguientes:
a) Interpretar el pliego de prescripciones técnicas y demás condiciones técnicas fijadas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Efectuar al contratista las indicaciones u observaciones oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas relativas a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de los facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
El responsable del contrato podrá estar asistido en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo designado por la CNMC.
Cuando el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
23. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
23.1 Sin perjuicio de las posibles indemnizaciones por daños y perjuicios que puedan establecerse a favor del asegurado de acuerdo con lo establecido en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro y en la restante legislación vigente en materia de seguros, en los casos de cumplimiento defectuoso de la prestación o en el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución
del mismo contenidas en los Pliegos, la CNMC podrá optar por la resolución del contrato o por la aplicación de las penalidades.
Las penalidades serán proporcionales al grado de incumplimiento y su cuantía no podrá superar el 10% del presupuesto del contrato.
23.2 Concretamente, se considerarán susceptibles de la aplicación de penalidades la concurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro.
23.3 Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
23.4 Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento contractual por parte del contratista será puesto en conocimiento de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, para su conocimiento y a los efectos procedentes.
23.5 La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
24. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
24.1 El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma prevista en el título V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo previsto en los artículos 105, 106, 107, 108, 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP.
24.2 De conformidad con lo previsto en el artículo 106 del TRLCSP el contrato podrá modificarse en el caso de que se incorporen a la póliza nuevos bienes asegurados o se den de baja los incluidos en la póliza inicial.
Asimismo, podrá dar lugar a una modificación la concurrencia de alguno de las circunstancias que, de acuerdo con lo señalado en la Ley 50/1980, pudieran hacer disminuir el riesgo o agravarlo.
En tal caso, se estimará el nuevo importe de la prima, que será calculado en proporción al mayor o menor valor asegurado y a los días que transcurran desde que deba surtir efectos la modificación hasta la fecha de vencimiento de la póliza.
De concurrir esta circunstancia, se seguirá el procedimiento general previsto en los artículos 107 y 211 del TRLCSP.
24.3 Las modificaciones no previstas en el presente pliego solo podrán efectuarse cuando se justifique la concurrencia de alguna de las causas contempladas en el artículo 107 del TRLCSP, y sin que puedan alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los términos recogidos en el mencionado artículo 107.
24.4 Las modificaciones derivadas de la incorporación o baja de bienes asegurados a las que se refiere la cláusula 24.2 del presente pliego, no podrán superar, ni individual ni cumulativamente consideradas, el límite del 20 por ciento del precio de adjudicación del contrato.
En el caso de que la modificación se produzca por causas no contempladas en el presente pliego, resultará de aplicación el límite del 10 por ciento del precio de adjudicación establecido en el artículo 107.3. d) del TRLCSP para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación.
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
25.1 Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
25.2 Dadas las especiales características del objeto y naturaleza del contrato, no se autoriza su subcontratación.
CAPÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
26. ABONO DEL PRECIO.
26.1 El adjudicatario del contrato tendrá derecho al abono de la prestación realmente efectuada con arreglo a los términos y precio convenido.
26.2 El pago se realizará una sola vez al inicio del contrato contra presentación de factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por el responsable del contrato designado por la CNMC.
26.3 De acuerdo con lo señalado en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, deberán expedirse y remitirse en formato de factura electrónica, facturae 3.2 o facturae 3.2.1., y presentarse en el registro administrativo correspondiente, a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/
Las facturas expedidas por personas físicas o entidades que no tengan la obligación de uso de factura electrónica, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, así como aquellas cuyo importe sea de hasta cinco mil euros (5.000,00), podrán expedirla en formato papel, debiendo presentarla en todo caso en Registro administrativo.
26.4 De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, toda factura contendrá los datos que se indican a continuación:
1.- Datos del destinatario de la factura:
• Destinatario: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
• NIF: Q2802141H
• Domicilio: X/ Xxxxxx, 00-00000 Xxxxxx
• Códigos DIR 3:
- Oficina contable: E04964901 (Subdirección de RR.HH., Gestión Económica y Patrimonial)
- Órgano Gestor: E04957201 (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
- Unidad tramitadora: XX0000000: (pagos en firme)
• Sede y/o lugar de entrega: El que proceda 2.- Datos del emisor de la factura:
• Emisor
• NIF
• Domicilio
• IBAN al que se deben hacer las transferencias para el pago de las facturas 3.- Datos del objeto de la factura:
• Concepto facturado
• Nº de Expediente de la CNMC: 160091
• Importe facturado.
• Nº factura
• Fecha factura
• Periodo de facturación
26.5 La Administración deberá abonar el importe de la factura dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su emisión.
En todo caso, el pago se realizará mediante transferencia a la entidad de crédito señalada por el adjudicatario, al inicio del contrato, tras la aceptación por parte del responsable del contrato de la factura correspondiente y de acuerdo con los precios ofertados.
26.6 En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 216.4 del TRLCSP, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la TRLCSP.
Si la demora fuera superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
26.7 A tenor del objeto y naturaleza de los servicios a prestar, no procederá realizar abonos a cuenta por el importe de operaciones preparatorias de la ejecución del contrato, al no existir actuaciones que sean susceptibles de los mismos.
26.8 El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
27. REVISIÓN DE PRECIOS
En el presente contrato no procede la revisión de precios.
28. CONFIDENCIALIDAD
Los datos, informaciones y documentación proporcionados por la CNMC así como los resultados parciales o finales obtenidos en o para la ejecución del presente contrato de servicios tienen carácter confidencial.
Por tal motivo, el adjudicatario, y todos y cada uno de los componentes del equipo de la empresa adjudicataria, tendrán la obligación de guardar sigilo respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del respectivo contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo.
Asimismo, los adjudicatarios y los miembros de su equipo no podrán utilizar para sí, ni proporcionar a terceros ni a personal distinto del equipo de trabajo, ni divulgar o reproducir total o parcialmente o tratar informáticamente o transmitir, en ningún caso, bajo ningún formato o modalidad o por cualquier método (electrónico, mecánico, por fotocopia, registro u otro) dato alguno de los trabajos contratados, adquiriendo el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de la información que se les facilite para la realización del servicio o de la información que se obtenga durante la ejecución del mismo y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas.
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que durante la ejecución de las prestaciones objeto de contratación el adjudicatario tuviera acceso a fichero titularidad de la CNMC que contuvieran datos de carácter personal, el encargado del tratamiento de los datos, quedará obligado al cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, así como cualquier otra normativa de desarrollo que resulte aplicable.
A los efectos del artículo 12 de la mencionada Ley 15/1999, el adjudicatario, como encargado de los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la ejecución del contrato, únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de la CNMC y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal que hubieran sido comunicados al contratista deberán ser destruidos o devueltos a la CNMC, al igual
que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
Los datos de carácter personal cuyo tratamiento sea preciso dentro del presente contrato se mantendrán con el nivel de seguridad especificado, en su caso, en el Documento de Seguridad de la CNMC, según el archivo al que pertenezcan y según la categorización de niveles de seguridad establecida por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD 15/1999. En cualquier caso, el adjudicatario quedará vinculado por las indicaciones señaladas en su oferta en relación con las medidas que prevea adoptar para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
En el supuesto de que se entendiera necesario y con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones en materia de tratamiento de datos, la CNMC podrá exigir al adjudicatario la suscripción de un Acuerdo sobre esta materia, que, en tal caso, se adjuntará como Anexo al contrato.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésimo sexta del TRLCSP y en virtud de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos obtenidos por el órgano de contratación responsable del contrato serán utilizados exclusivamente para el desarrollo del procedimiento administrativo y, en el caso del adjudicatario, para la gestión de la relación contractual. Ello incluye el envío de todo tipo de comunicaciones informativas derivadas de los sucesivos trámites que puedan derivarse del procedimiento de contratación.
30. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
30.1 Conforme a lo establecido en el artículo 301 del TRLCSP, a la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo podrán interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del contratista a la Administración.
30.2 Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la CNMC del cumplimiento de los requisitos exigidos en los Pliegos.
Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales.
30.3 La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio.
30.4 La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En
particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de resolución del contrato y no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
30.5 La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
30.6 La empresa adjudicataria deberá designar al menos un gestor del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la CNMC, canalizando la comunicación entre la empresa y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, la CNMC de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Xxxxxxx, organizar y coordinar al personal adscrito a la ejecución del servicio.
c) Distribuir y coordinar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
d) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Los datos del gestor del contrato deberán ser comunicados por el adjudicatario a la CNMC, por escrito, en el plazo de los 15 días siguientes a contar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación al adjudicatario.
El gestor del contrato designado por el adjudicatario llevará a cabo las funciones señaladas a través del responsable del contrato designado por la CNMC, y ello sin perjuicio de las labores de mediación que realice la correduría de seguros designada por la CNMC, en calidad de mediador de seguros.
CAPÍTULO V EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO Y RECEPCIÓN DEL CONTRATO
31.1 El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto. En su caso, su constatación exigirá un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato, en los términos previstos en el artículo 222.2 del TRLCSP.
31.2 El responsable del contrato por parte de la CNMC determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecúan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago (si aún no se hubiera realizado) o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, todo ello sin perjuicio de la posible aplicación de penalidades, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 23 del presente pliego.
32. PLAZO DE GARANTÍA
De conformidad con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dada la naturaleza y que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece un plazo general de garantía del contrato.
Xxxx debe entenderse sin perjuicio de que, en el caso de que el adjudicatario hubiera ofertado la mejora “Asistencia de reparadores en caso de siniestro” de acuerdo con lo señalado en la cláusula 10, apartado 2 del presente pliego, el plazo de garantía para cada siniestro será el que resulte de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
33. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS. PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
Corresponden a la CNMC todos los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre sus marcas, signos distintivos y demás bienes incorporales que autorice a utilizar al adjudicatario, al amparo del contrato. En ningún caso dicha utilización implicará la concesión de ningún derecho a dichos adjudicatarios sobre las citadas propiedades.
Todos los estudios y documentos, y en su caso aplicaciones, bases de datos y desarrollos informáticos generados como consecuencia de la ejecución del contrato serán de propiedad exclusiva de la CNMC sin que el adjudicatario pueda conservarlos, ni obtener copia de los mismos o facilitarlos a terceros, salvo que excepcionalmente la CNMC, a través del responsable del contrato, prestara autorización expresa, formulada por escrito, previa solicitud formal y suficientemente motivada del adjudicatario.
A tal fin, el contratista cede en su caso, con carácter de exclusividad, la totalidad de los derechos de explotación sobre todos los trabajos resultado de la ejecución del contrato, incluidos los derechos de comunicación pública, reproducción, transformación o modificación y cualquier otro derecho susceptible de cesión en exclusiva, de acuerdo con la legislación sobre derechos de propiedad intelectual.
La CNMC adquirirá la propiedad de todo el material elaborado por el adjudicatario en ejecución del contrato y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se deriven del mismo, incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, reservándose la CNMC cualesquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual.
Será propiedad de la CNMC el resultado del objeto del contrato, así como de cuantos materiales y documentos se realicen en cumplimiento del mismo, pudiendo ser decidida su publicación por parte de la CNMC.
La CNMC será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del contrato, antes o después de su terminación.
A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se comprometen a la entrega a la CNMC de toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos en ejecución del contrato, en cuyo poder quedarán a la finalización de dichos contratos, no pudiendo el correspondiente adjudicatario utilizarlas para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de la CNMC de los derechos de propiedad intelectual e industrial referidos en esta cláusula y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra la CNMC y deberá indemnizar al organismo público por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa.
34. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla. La devolución y cancelación de la garantía se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP.
35. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
35.1 Sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación privada, además de en el supuesto de su cumplimiento, el presente contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
35.2 Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato las causas siguientes:
1) Que el adjudicatario incurra durante el plazo de vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP.
2) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
3) La centralización del servicio declarada por la autoridad competente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, “sin que dé lugar a indemnización alguna a favor del adjudicatario”.
4) Incumplimiento del compromiso de confidencialidad y de las obligaciones relativas a la protección de datos carácter personal.
5) Que el adjudicatario incumpla alguna de las condiciones y requisitos impuestos a las aseguradoras en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
35.3 Dada su condición de contrato privado, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 20.2 del TRLCSP, la concurrencia de alguna de las causas señaladas dará lugar a la resolución del contrato en los términos dispuestos por la legislación privada.
CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES
36. PRESCRIPCIONES EN MATERIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
En España la colusión entre empresas se encuentra prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. De acuerdo a su artículo
62 podría ser considerada infracción muy grave, en cuyo caso, el artículo 63 contempla la posibilidad de imponer una multa que podría alcanzar el 10% de la cifra total de negocios de la empresa, o, cuando no fuera posible delimitarla, una multa de más de 10 millones de euros. Asimismo, de acuerdo con el artículo 61.2 de la LDC, dicha conducta no sería únicamente imputable a la empresa que directamente la ejecute sino también a las empresas o personas que la controlan.
El falseamiento de la competencia en licitaciones públicas no sólo constituye una infracción administrativa, sino que puede constituir un ilícito penal. El artículo 262 del Código Penal establece que quienes alteren los precios en concursos y subastas públicas pueden ser sancionados con penas de prisión de uno a tres años, inhabilitación especial para licitar en subastas judiciales y multa de doce a veinticuatro meses, así como la posible pena de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas por un periodo de tres a cinco años.
Asimismo, la Disposición Adicional vigésima tercera del TRLCSP recoge la obligación de los órganos de contratación y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado de notificar a la CNMC los hechos observados que puedan constituir infracciones a la legislación de defensa de la competencia. Del incumplimiento de esta obligación podría derivarse responsabilidad administrativa.
37. ORDEN DE PREVALENCIA.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP el orden de prevalencia de los documentos que integran el contrato son los siguientes:
1) El pliego de cláusulas administrativas particulares
2) El pliego de prescripciones técnicas
3) El contrato
4) La proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
38. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. El ejercicio de estas prerrogativas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 211 del TRLCSP.
39. NULIDAD Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y RECURSO ORDINARIO DE REPOSICIÓN
Dado que el contrato no está sujeto a regulación armonizada, no cabrá contra el mismo interponer la cuestión de nulidad en los términos previstos en los artículos 37 y siguientes del TRLCSP.
Asimismo, de conformidad con el artículo 40.2 del TRLCSP, no será susceptible de recurso especial en materia de contratación.
Contra los actos emanados en el procedimiento cabrá la interposición, con carácter potestativo, de recurso de reposición, ante el órgano de contratación, en los términos señalados en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
40. JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, y adjudicación, del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, que serán inmediatamente ejecutivos y pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso- administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TRLCSP y en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Todo lo señalado anteriormente sin perjuicio de que proceda la interposición de cualquiera de los recurso regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por el contrario, las controversias que surjan entre las partes relativas a los efectos, cumplimiento y extinción serán resueltas ante el orden jurisdiccional civil competente, de acuerdo con el artículo 21.2 de la TRLCSP.
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 146.4 del TRLCSP).
I.-IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL.
NOMBRE:……………………………………………………………………………
APELLIDO 1º:………………………………………………………………………..
APELLIDO 2º: ………………………………………………………………………..
DNI / NIF / NIE / PASAPORTE: ………………………………………………………
PODER DE REPRESENTACION: (MANCOMUNADO/SOLIDARIO/OTROS…). REFERENCIA DE LA ESCRITURA DE PODER:
…………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………
II.-IDENTIFICACION DEL LICITADOR (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:…………………………………………..
NOMBRE COMERCIAL: ………………………………………………..
CIF / NIF: ………………………………………………………………..
DOMICILIO SOCIAL
CALLE Y NÚMERO: ……………………………………………………………….
LOCALIDAD: ………………………………………………………………………
PROVINCIA: ……………………………………………………………………….
PAÍS: ……………………………………………………………………………………..
CODIGO POSTAL: …………………………………………………………………….
TELÉFONO: ………………………………………………………………………….
FAX: ………………………………………………………………………………….
CORREO ELECTRÓNICO: …………………………………………………………
DIRECCIÓN WEB: ……………………………………………………..
De acuerdo con lo previsto en los apartados números 1 y 4 del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 44 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y a los efectos de su presentación en la licitación del contrato relativo al SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA – Exp. nº 160091,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que puede acreditar poder bastante para efectuar esta declaración, así como para suscribir la oferta a esta licitación y celebrar contratos en nombre de la empresa licitadora.
b) Que la empresa a la que representa, acreditará personalidad y capacidad de obrar según se exige en pliegos, los requisitos de solvencia económico, financiera y técnico profesional, aportando en su caso la clasificación exigida.
Dichos requisitos concurren en mi representada desde la fecha de finalización de plazo de presentación de las proposiciones.
c) Que se compromete irrevocablemente a adscribir los medios técnicos y humanos que exige el pliego para la ejecución del contrato.
d) Que ni él ni la empresa a la que representan incurren en ninguna de las prohibiciones de contratar a las que hace referencia el artículo 60 del TRLCSP,
e) Que la empresa a la que representa se encuentra al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Que cuenta con las habilitaciones y certificaciones especialmente exigidas en el Pliego.
g) Que concurre a la licitación agrupado en una UTE con las siguientes empresas, cada una de las cuales participa en el porcentaje que asimismo se indica y ha asumido el compromiso de constituirse formalmente el UTE, caso de resultar adjudicatarios: (*)
....................................................................................................................
....................................................................................................................
....................................................................................................................
...........................................................................
h) Que se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder (**).
i) Que se compromete a la acreditación de lo anterior al ser requerido por la Administración en un plazo improrrogable xx xxxx días hábiles.
(Lugar, fecha, sello empresa y firma de representante legal)
(*) Solo en el supuesto de concurrir en UTE
(**) Solo en el supuesto de tratarse de empresas extranjeras
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ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Don ……………………………………………………………………………………………………………………., con Documento Nacional de Identidad nº …………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa ………………………………………………………………………….
……………………………………………………………………., con domicilio en ,
calle ………………………………………………………….., nº ……………., teléfono ,
Código o Número de Identificación Fiscal ……………………………………., enterado de las condiciones técnicas y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato relativo al SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA – Exp.
nº 160091, se compromete y obliga a tomar a su cargo la ejecución de dicho contrato con estricta sujeción a las siguientes condiciones:
1. OFERTA ECONÓMICA (letra y número).
- Número €
- Letra euros
El importe se oferta para el periodo de vigencia de la póliza señalado en la cláusula 7.1, primer párrafo, xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas y en el mismo se incluirán todos los impuestos de aplicación.
2. MEJORAS OFERTADAS SIN COSTE ADICIONAL PARA LA CNMC.
2.1 Asistencia de reparadores en caso de siniestro.
La redacción de la prescripción a incluir en el contrato será, sin modificación alguna, la siguiente:
“SINIESTROS. REPARACIONES
Para los siniestros cuya cuantía de los daños supere la franquicia establecida en la póliza:
Se conviene expresamente que el asegurador deberá realizar las operaciones necesarias para reparar los daños derivados del siniestro si su naturaleza así lo permitiera. Si no fuera posible, procederá a su indemnización en las condiciones establecidas en el pliego.
Para ello, deberá poner a disposición del tomador los profesionales cualificados en las distintas actividades que a título enunciativo se relacionan:
Fontaneros, electricistas, limpieza en general, cristaleros, cerrajeros, persianistas, albañiles, pintores, carpinteros, escayolistas, enmoquetadores, parquetistas, antenistas, porteros automáticos, tapiceros, etc.
El Asegurador asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de dichos profesionales, así como de la maquinaria y/o materiales que sean utilizados y/o necesarios.
El Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se obliga al pago del importe de la franquicia que le corresponda soportar en virtud de la garantía afectada.
En todo caso, el tomador se reserva el derecho a decidir, en cada siniestro, a ser indemnizado directamente”.
INCLUYE MEJORA
NO INCLUYE MEJORA
2.2 Honorarios de peritos de parte del asegurado para daños amparados por la aseguradora como los siniestros cubiertos por el Consorcio de compensación de seguros hasta un límite de 100.000€ a primer riesgo.
INCLUYE MEJORA
NO INCLUYE MEJORA
2.3 Ampliación de límites para la garantía de daños estéticos hasta 20.000€ a primer riesgo.
INCLUYE MEJORA
NO INCLUYE MEJORA
En…...................., a…....... de de 2016
(Firma y sello del ofertante)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
ANEXO III
DATOS CONTACTO DEL LICITADOR A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- Denominación o razón social de la empresa:
▪ NIF/CIF:
▪ Dirección:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
▪ Representante o apoderado:
- Persona de contacto:
▪ Nombre y apellidos:
▪ Teléfono:
▪ Fax:
▪ Correo electrónico:
En…...................., a…....... de de 2016
(Firma y sello del ofertante)
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ANEXO IV
FORMULARIO DE SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA
D/Xx: _ _
DNI/CIF del certificado electrónico (Certificado electrónico que se usará para acceder al sistema de notificaciones telemáticas):
SOLICITA ser notificado telemáticamente en el expediente de contratación para participar en la licitación del contrato relativo al SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA – Exp. nº 160091
En a de de 2016 Fdo:
El sistema establecido de notificaciones telemáticas de la CNMC permite el envío de un AVISO de la puesta a disposición de la notificación. Si desea recibir estos avisos facilite los datos requeridos a continuación:
• Correo/s electrónico/s:
• Nº/s de teléfono/s móvil:
Para mayor información, acceda al portal de notificaciones telemáticas de la CNMC en la dirección xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CNMC
ANEXO V
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN DEL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SIRVIERON DE BASE PARA SU OTORGAMIENTO
D./Xx , con
Documento Nacional de Identidad nº ……………………………………., en nombre propio o como Apoderado legal de la empresa con
domicilio en…………………………………………….., calle ,
nº …….., teléfono………………………………., con Código o Número de Identificación Fiscal
………………………………………, declara bajo su personal responsabilidad:
Que el Certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) para participar en la licitación del contrato relativo al SEGURO MULTIRRIESGO PARA LA SEDE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN BARCELONA – Exp. nº 160091,
mantiene su vigencia al día de la fecha y subsisten las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.
En …………………………………… a …………. de de 2016.
(Sello de la empresa y firma autorizada)
Fdo. ………………………………………………
(*) Anexo a cumplimentar solo en el caso de que, de acuerdo con lo señalado en la cláusula 16.1.2, el cumplimiento de los requisitos señalados en la misma se acreditara mediante certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE)
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