CONTRATO UNIVERSAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - RESIDENCIAL
CONTRATO UNIVERSAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES - RESIDENCIAL
Entre nosotros, TELECABLE ECONOMICO T.V.E. S.A., en adelante “TELECABLE” y la persona física o jurídica, en adelante “EL CLIENTE”, personalmente o a través del apoderado identificado en la carátula de este documento, celebramos el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, en adelante el “Contrato”, contenido en las siguientes cláusulas y declaraciones: DECLARACIONES. I. TELECABLE declara que: (a) Es una empresa legalmente constituida conforme a las leyes de la República xx Xxxxx Rica; (b) Es una empresa autorizada para la prestación de servicios de telecomunicaciones, en adelante los “Servicios”; y (c) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato. II. EL CLIENTE declara que: (a) Todos los datos asentados en la carátula del Contrato son ciertos y que tiene la solvencia económica suficiente para obligarse con TELECABLE, en los términos y condiciones que se establecen en este Contrato; (b) Le ha sido proporcionada toda la información relativa al contenido del presente Contrato, incluyendo aquella correspondiente a los Servicios contratados y las tarifas aplicables; (c) Los Servicios que TELECABLE le proveerá serán destinados únicamente a su uso personal o para aquellas personas expresamente autorizadas para ello; y (d) Es su voluntad obligarse en los términos del presente Contrato. Ambas partes están de acuerdo que el Contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. DEFINICIONES: Para efectos del presente Contrato, las siguientes palabras o expresiones utilizadas con mayúsculas en el Contrato, tendrán el significado que se indica a continuación, con independencia de su empleo en singular o plural: Cargo(s) Fijo(s) Mensual(es): El o los Pago(s) mensual(es) obligatorio(s) a cargo de EL CLIENTE y a favor de TELECABLE, por los Servicios contratados por EL CLIENTE. Los Cargos Fijos Mensuales aplicables se facturarán por mes adelantado y EL CLIENTE DEBERA pagar del dia primero al 10 de cada. Cargo(s) de Instalación: Costos asociados a la instalación para proveer el servicio. Cargo por Amortización del Equipo Provisto: significa la diferencia existente entre el valor total del Equipo de conformidad con la lista de precios de los Equipos de TELECABLE publicada en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx y el valor por concepto de Equipo Provisto pagado por el CLIENTE al momento de firma de este Contrato. Servicio al Cliente (SAC) Es el lugar en donde físicamente se encuentran los ejecutivos de TELECABLE cuya función es: (i) dar información de los Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles que ofrece TELECABLE; (ii) tramitar la contratación de Planes Tarifarios y Servicios Complementarios; (iii) atender aclaraciones y reclamaciones respecto de la prestación de los Servicios; (iv) solicitar la gestión de la garantía otorgada por el Proveedor de los Equipos Provistos por TELECABLE; y
(v) recibir pagos relacionados con la prestación de los Servicios. Servicio de Atención Telefónica (SAT): Servicio de atención telefónica
cuya función es: (i) dar información de los Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles que ofrece TELECABLE;
(ii) atender aclaraciones y reclamaciones que no requieran soporte documental respecto de los Servicios; (iii) brindar asistencia técnica respecto de la utilización de Equipos Provistos y el uso de los Servicios; y (iv) recibir pagos utilizando medios electrónicos, entre otros. EL CLIENTE puede acceder al SAT mediante la marcación de acceso gratuito desde su Línea marcando 1414. TELECABLE definirá las políticas de funcionamiento de los SAT para la prevención de llamadas maliciosas, pudiendo implementar mecanismos tales como el filtrado de llamadas con base al comportamiento de El CLIENTE y el cobro de las llamadas realizadas por EL CLIENTE al SAT cuando sean realizadas más de tres llamadas diarias, salvo que no se haya podido dar una solución satisfactoria al problema denunciado por EL CLIENTE. Cobertura: Son las áreas geográficas de un territorio en las que se cuenta con infraestructura para la prestación de Servicios. La Cobertura de TELECABLE se encuentra disponible en los SACs y la página en Internet xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Equipo: Terminal de telecomunicaciones mediante el cual EL CLIENTE recibe el servicio contratado con TELECABLE. Equipo Cliente: Es aquel Equipo que EL CLIENTE declara de su propiedad y que se identifica en la carátula del presente Contrato. EL CLIENTE entiende que es de su exclusiva responsabilidad que el Equipo Cliente sea compatible con la red de TELECABLE y esté debidamente homologado según las disposiciones de la SUTEL, caso contrario EL CLIENTE renuncia a cualquier reclamo por problemas de calidad del servicio vinculado con el terminal. Equipo Provisto: Es aquel Equipo debidamente homologado que TELECABLE, directamente provee a EL CLIENTE con motivo del presente Contrato, ya sea al momento de la contratación o en cualquier momento ulterior. Los datos del mismo se asentarán, de ser el caso, en la Carátula del presente Contrato o, si se tratare de un momento ulterior, en la constancia que TELECABLE expida al efecto. Plan Tarifario: Es la oferta de servicios que TELECABLE pone a disposición de EL CLIENTE y que se puede encontrar en la página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx. Dicho Plan Tarifario podrá incluir un monto determinado mensual de tráfico o eventos no acumulables, disponibles para EL CLIENTE por el pago de un Cargo Fijo Mensual. Asimismo, se establecen las tarifas que aplicarán para el uso en exceso o por tipo de tráfico no incluido dentro del Cargo Fijo Mensual y que se cobrarán como Cargos Adicionales. Práctica Prohibida: La constituye la realización de cualquiera de los supuestos siguientes: (i) la comercialización de cualquier Servicio o la ejecución de cualquier actividad considerada por la regulación vigente como exclusiva de personas físicas o jurídicas, que mediante el respectivo título habilitante les haya sido otorgada la calidad de operador y/o proveedor de redes de telecomunicaciones y/o prestador de servicios de telecomunicaciones; (ii) cualquier práctica o conducta cuyo fin sea la reoriginación de tráfico, ya sea éste local o internacional o, por efectuar conexiones fraudulentas, clandestinas o sin autorización de TELECABLE y/o por adulterar de cualquier forma la facturación del Servicio; (iii) la terminación de llamadas o cualquier otro tipo de tráfico a usuarios de la red de TELECABLE evadiendo las rutas definidas para ello y las tarifas de interconexión establecidas para concesionarios autorizados para la terminación de dichas llamadas; (iv) el envío de mensajes y transmisión de datos en general que disminuya, sature o de cualquier otra forma afecte las funciones de cualquier elemento de la red de TELECABLE o de terceros con los que exista interoperabilidad; (v) el envío de mensajes o transmisión de datos en general, susceptible de ser interpretado por el Equipo como audio, texto, gráficos, imágenes, video o combinación de ellos, ya sea individual o masivo, cuyo contenido sea de carácter mercadotécnico o publicitario y no hubiese sido previamente autorizado por los usuarios a los que se encuentre destinado dicho mensaje o transmisión; (vi) Cuando EL CLIENTE modifique o altere su Equipo Provisto afectando la prestación del Servicio; (vii) Cuando los Equipos e instalaciones del CLIENTE, por cualquier razón, produzcan efectos que puedan desmejorar la eficiencia del Servicio o perturbar la red de TELECABLE o de otros operadores; (viii) Por incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE derivadas de cualquier otro Contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES o de cualquier otra índole que haya celebrado o celebre en el futuro el CLIENTE con TELECABLE; y (ix) cualquier otro acto prohibido por las leyes, reglamentos y en general por cualquier disposición regulatoria aplicable y vigente. Proveedor del Equipo: Aquella persona identificada en la caja y el manual del Equipo Provisto correspondiente que: (i) fabrica y/o importa dicho Equipo Provisto y los accesorios incluidos como parte del mismo y, (ii) otorga a EL CLIENTE la garantía respecto de dicho Equipo Provisto, en los términos y condiciones de garantía contenida en la caja. Servicios: Son conjunta o indistintamente los servicios incluidos en el Plan Tarifario, los Servicios Complementarios y/o los Servicios Disponibles. TELECABLE determinará el conjunto de Servicios que será habilitado al momento de su activación, salvo en los casos que EL CLIENTE hubiese indicado expresamente su intención de bloquearlos en la carátula del presente Contrato. Servicios Complementarios: Son cada uno de los servicios de telecomunicaciones o de cualquier otra índole que requieren, (i) para su contratación, una solicitud expresa de EL CLIENTE, ya sea al momento de la contratación del Servicio o en cualquier otro momento de la vigencia del presente Contrato y (ii) para su provisión, se requiere que el Equipo cuente con las funcionalidades técnicas necesarias. Los Servicios Complementarios pueden ser prestados directamente por TELECABLE por terceros a través de TELECABLE. Servicios Disponibles: Son cada uno de los servicios de telecomunicaciones que EL CLIENTE puede utilizar de manera eventual mediante el acceso a los mismos por solicitud expresa empleando funcionalidades especiales o a través de marcaciones específicas desde su Equipo y que requieren para su aprovechamiento por el CLIENTE, que las funcionalidades técnicas de su Equipo así lo permitan. Los Servicios Disponibles pueden ser prestados directamente por TELECABLE o por terceros a través de TELECABLE. La información correspondiente a los Servicios Disponibles y las tarifas aplicables a los mismos estarán disponibles en medios en los que se publiciten u oferten los mismos y en el portal web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . Servicios de Llamadas Internacionales: Son los servicios que TELECABLE presta y que permiten a EL CLIENTE generar llamadas telefónicas hacia números telefónicos de otros países. Dependiendo del caso, los Servicios de Llamadas Internacionales serán o bien parte del Plan Tarifario o bien Servicios Disponibles, en cuyo caso EL CLIENTE deberá asumir los Cargos Adicionales que se originen por el uso de dichos servicios. CLIENTE: Aquella persona, física o jurídica que suscribe el presente Contrato. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones. Tarifas: Se refiere a las aplicables a Planes Tarifarios, Servicios Complementarios y Servicios Disponibles, fijadas por TELECABLE dentro de los límites establecidos por la regulación vigente. SEGUNDA. OBJETO: El objeto del presente Contrato consiste en regular los términos y condiciones bajo los cuales TELECABLE prestará servicios de telecomunicaciones a EL CLIENTE. TERCERA. CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: TELECABLE y EL CLIENTE reconocen que la prestación de los Servicios está sujeta a lo establecido por la legislación y regulación de la República xx Xxxxx Rica, las cuales pueden obligar a TELECABLE, sin responsabilidad frente a EL CLIENTE, a: (i) descontinuar la prestación de los Servicios; y (ii) proporcionar información relativa a las comunicaciones de EL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a proporcionar en tiempo y forma, la información requerida por la legislación aplicable. De conformidad con lo acordado entre las partes: (i) TELECABLE podrá proporcionar a EL CLIENTE, bajo cualquier título legal, un Equipo Provisto homologado y compatible con la red de TELECABLE en el momento pactado; o bien, (ii) EL CLIENTE, al momento de la contratación, podrá habilitar un Equipo, debidamente homologado y compatible con la red de TELECABLE. En caso que el CLIENTE elija un Equipo Provisto que no se encuentra incluido en un determinado Plan Tarifario porque su costo es mayor, TELECABLE estará facultada para cobrarle la cantidad adicional al momento de la contratación, la cual corresponderá a la diferencia de precio entre los Equipos Provistos incluidos en el Plan Tarifario y el Equipo elegido. En caso que el Equipo de EL CLIENTE no se encuentre homologado, TELECABLE no será responsable por la calidad o imposibilidad de prestación de los Servicios, pudiendo incluso suspender la prestación de los mismos en cualquier momento y ejercer las acciones que conforme a su derecho convengan, incluyendo las correspondientes a la reparación de daños y perjuicios ocasionados a TELECABLE por el mal funcionamiento de dicho Equipo. Servicios Complementarios y Uso de Servicios Disponibles: TELECABLE informará a EL CLIENTE sobre la disponibilidad para la prestación de los Servicios y sobre las condiciones y términos que regirán la prestación de éstos. EL CLIENTE podrá utilizar cualquiera de los Servicios Complementarios y Disponibles, aceptando desde este acto, el pago de todos los cargos que se generen por la utilización de los mismos. EL CLIENTE reconoce y acepta que los Servicios Complementarios y Disponibles no serán parte del cargo fijo mensual en los Planes Tarifarios. Planes con Control de Consumo. EL CLIENTE reconoce y acepta que en los Planes Tarifarios en modalidad Cuenta Control o Consumo Controlado, TELECABLE únicamente se encuentra en la obligación de restringir el consumo correspondiente a los Servicios Incluidos dentro del Cargo Fijo Mensual del Plan Tarifario, sin compromiso de limitar, ni controlar los consumos por otros servicios, tales como, como Servicios Complementarios, Servicios Disponibles, o Servicios prestados por otros Operadores. TELECABLE podrá modificar, limitar o suprimir de manera unilateral, en cualquier momento, alguno o algunos de los servicios por ella ofrecidos, notificando previamente a EL CLIENTE. CUARTA. PLAZO: El Contrato tendrá la vigencia mínima definida en la carátula del mismo. EL CLIENTE solamente podrá dar por terminado anticipadamente el Contrato pagando a TELECABLE el Cargo por Amortización del Equipo Provisto. Una vez concluida la permanencia mínima, EL CLIENTE podrá continuar utilizando los Servicios bajo los mismos derechos y obligaciones definidos en el presente documento, mediante prórroga automática del presente Contrato, pudiendo ser cancelado por cualquiera de las partes previo cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas, sin penalización alguna, en el momento que lo deseen. EL CLIENTE está obligado al pago de todos los cargos generados por la prestación de Servicios, aun y cuando su facturación se realice con posterioridad a la fecha de terminación de los Servicios, la cual no podrá exceder 60 días naturales a partir del registro de consumo. A efecto que la solicitud de terminación del Contrato proceda, se requerirá que sea realizada a través de los SAC. QUINTA. DEPÓSITO DE GARANTÍA O GARANTIA COLATERAL TELECABLE podrá solicitar a EL CLIENTE la constitución de un depósito de garantía para la prestación de sus servicios, siendo obligatorio en el caso de personas extranjeras. La existencia del depósito de garantía será consignada en la carátula que antecede el presente Contrato. EL CLIENTE deberá ajustar el monto depositado en los siguientes casos: (a) Cuando realice un cambio de servicio, o
(b) cuando le haya sido aplicado el depósito de garantía para cancelar un saldo no pagado por EL CLIENTE. TELECABLE podrá cuando
lo considere pertinente, solicitar la confección de un título ejecutivo que garantice el valor de los equipos suministrados a EL CLIENTE. SEXTA. DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO DE GARANTÍA O GARANTÍA COLATERAL: En caso de existir depósito de garantía o garantía colateral, siempre y cuando no existan saldos pendientes de cancelación por parte de EL CLIENTE, TELECABLE realizará la devolución del mismo en un plazo máximo de tres (3) días hábiles posteriores al finiquito o liquidación contable de la relación contractual. SÉPTIMA. CAMBIO DE PLAN TARIFARIO: EL CLIENTE podrá solicitar en cualquier momento el cambio del Plan Tarifario contratado hacia uno superior. En el caso de solicitudes de cambio hacia un plan inferior, EL CLIENTE acepta que serán aplicados los ajustes correspondientes al nuevo Plan solicitado, pagando las diferencias por el Cargo de Amortización del Equipo Provisto. La solicitud de cambio de Plan Tarifario deberá realizarse por escrito en un SAC empleando el formato disponible al efecto, o a través de los SAT. El cambio de Plan Tarifario operará a partir del día siguiente al día xxx xxxxx de la facturación correspondiente. OCTAVA. OBLIGACIONES DE TELECABLE: Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias vigentes y las demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, TELECABLE se obliga a: (a) Entregar el Equipo necesario para la provisión del servicio, todo ello al momento de la celebración del Contrato; (b) proveer los Servicios en las condiciones pactadas; y (c) Facturar y cobrar a EL CLIENTE en forma mensual, el Consumo Conocido a la fecha xx xxxxx correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera denominada “Facturación”. NOVENA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Sin perjuicio de las obligaciones legales y reglamentarias, y demás obligaciones a su cargo establecidas en el presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a: (a) Pagar a TELECABLE la totalidad de los cargos incluidos en la factura correspondiente dentro del plazo señalado en la misma; (b) Utilizar los Servicios únicamente con Equipos debidamente homologados o con terminales que cuenten con idénticas características de otros equipos homologados; (c) Destinar los Servicios únicamente para uso personal y para ningún propósito contrario a la ley, a los reglamentos o al presente Contrato, ni para perturbar a terceros o interferir injustificadamente a otro(s) CLIENTE(es) o de terceros; (e) No emplear los servicios para la realización de Prácticas Prohibidas. DÉCIMA. FORMA DE PAGO: EL CLIENTE podrá efectuar el pago de los cargos especificados en la factura respectiva, de la siguiente manera: (a) En cualquier SAC, en efectivo, tarjeta de crédito y débito y en los recaudadores autorizados por TELECABLE, o por medios electrónicos o cualquier otro medio que para tales efectos autorice TELECABLE; o (b) Mediante cargo automático a la tarjeta de crédito aceptada por TELECABLE y cuyos datos se describen en la carátula de este Contrato. Si por cualquier causa el cargo de los Servicios a la tarjeta de crédito ofrecida como medio de pago es rechazado por la institución crediticia emisora o dicha tarjeta es cancelada o sustituida, EL CLIENTE deberá aceptar los cargos a ella y realizar el pago correspondiente, a través de cualquier otro mecanismo de pago disponible aceptado por TELECABLE. En caso de que la tarjeta de crédito sea cancelada o sustituida por cualquier motivo, EL CLIENTE se obliga a informar por escrito a TELECABLE de dicha cancelación o sustitución en un plazo no mayor de 3 días hábiles. TELECABLE podrá en todo momento, modificar los medios y la forma de pago aceptados, debiendo notificar a EL CLIENTE de tal situación con al menos un (1) mes de antelación. En caso de retardo en el pago de la factura por la prestación de los Servicios, TELECABLE podrá incluir en la facturación posterior a dicho retardo, un cargo por xxxx actualizable anualmente de acuerdo con el Índice de Precio al Consumidor, publicado por el Banco Central de Costa Rica. DÉCIMA PRIMERA. FACTURACIÓN: TELECABLE entregará mensualmente la factura por el medio seleccionado por EL CLIENTE e incluirá la descripción de los cargos y consumos por los servicios suministrados a la fecha xx xxxxx. La entrega de la factura se hará con una antelación no menor de seis (6) días naturales a la fecha límite de pago del periodo correspondiente. Para tales efectos, EL CLIENTE autoriza en la carátula de este Contrato el medio de comunicación de su factura. Adicionalmente, TELECABLE podrá enviar a EL CLIENTE vía telefónica o SMS (mensaje de texto) comunicaciones o recordatorios respecto del plazo y monto para el pago de su factura. Entrega de Factura por Medio Electrónico: En caso de indicarlo así en la carátula de este Contrato, EL CLIENTE acepta que TELECABLE publique en la página web para su consulta o envíe por correo electrónico, con seis (6) días hábiles de anticipación a la fecha límite de pago del periodo correspondiente la factura. Entrega tardía de la Factura. En caso de que por razones imputables a TELECABLE se atrase la entrega de la factura, el plazo que tenga EL CLIENTE para pagar será ampliado en la misma cantidad de días que se haya atrasado la entrega de la factura relacionada. En aquellos casos en que TELECABLE no expida la factura dentro del plazo establecido en este Contrato, EL CLIENTE reconoce que puede obtener copia física de la misma, sin costo adicional, a través de los SAT o en un SAC. DÉCIMA SEGUNDA. MECANISMOS DE CONTROL DE FRAUDE: Las partes acuerdan que la existencia de un mecanismo de control de fraude, no constituye, ni puede interpretarse como: (a) un límite de crédito a EL CLIENTE; (b) ni como una exención de las obligaciones de pago que EL CLIENTE asume con la firma de este Contrato respecto de cargos por encima del umbral para control de fraude, que corresponderá al 150% del consumo trimestral promedio, entendiéndose éste como el promedio de los montos mensuales facturados por Servicios durante los últimos tres meses. En caso de superarse el umbral para control de fraude, TELECABLE podrá generar notificaciones de cobro extraordinario por tráfico excesivo o eventos excesivos al Servicio o Servicios contratados, notificando previamente a EL CLIENTE por cualquiera de los medios acordados en
este Contrato e indicando a EL CLIENTE las consecuencias en caso de no corregir la situación detectada, que incluyen la facultad de TELECABLE de suspender la prestación parcial o total de los Servicios. Para el restablecimiento de los Servicios con motivo de lo anterior, bastará que EL CLIENTE realice el pago correspondiente a la factura extraordinaria, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la misma. EL CLIENTE podrá oponerse a la implementación de las medidas señaladas por TELECABLE, asumiendo en este caso las consecuencias de su oposición. TELECABLE verificará la condición de fraude en el Servicio dentro de un plazo máximo de 3 días hábiles y podrá restringir total o parcialmente la prestación del Servicio o Servicios contratados. DÉCIMA TERCERA. SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y/O DISPONIBLES: Los Servicios Complementarios y/o Disponibles que ofrece TELECABLE pueden requerir determinadas condiciones técnicas de operación, instalación, funcionamiento y homologación. En virtud de lo anterior y dada la naturaleza de dichos Servicios, EL CLIENTE acepta y conviene que los registros de los eventos con los que cuente TELECABLE, serán el único mecanismo válido para determinar los cargos correspondientes. Los Servicios, Tarifas y condiciones aplicables a los mismos podrán ser consultados en los SAC, en los SAT, o así como en el portal web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . DÉCIMA CUARTA. COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS DE LLAMADAS INTERNACIONALES: TELECABLE prestará al CLIENTE los Servicios de Llamadas Internacionales en forma directa, o brindará acceso a redes de concesionarios que estén autorizados para prestar dichos servicios, con los que TELECABLE tenga celebrados acuerdos para tales efectos. El CLIENTE pagará los cargos correspondientes a los Servicios de Llamadas Internacionales conforme a los registros que se generen en el sistema de TELECABLE y la aplicación de las Tarifas correspondientes, con independencia de los cargos por originar y recibir llamadas, Roaming Internacional y cualesquiera otros que se generen o que puedan generarse en forma paralela. Las Tarifas de los Servicios de Llamadas Internacionales podrán ser modificadas por TELECABLE en caso de variación de los costos de dichos Servicios por parte de otros operadores internacionales. El CLIENTE acepta desde este momento que para la aplicación de los cargos que se generen por la prestación de los Servicios de Llamadas Internacionales (toda vez que en su prestación pueden participar terceros), podrán transcurrir hasta noventa (90) días naturales a efectos de que sean facturados al CLIENTE. Estos cargos podrán ser fijados en dólares de los Estados Unidos de América y pagados por el CLIENTE en Colones Costarricenses aplicando la tasa de cambio de venta publicada por el Banco Central de Costa Rica al momento de emisión de la factura. DÉCIMA QUINTA. INDEMNIZACIONES POR INTERRUPCIÓN TEMPORAL: De conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, EL CLIENTE tendrá derecho a ser indemnizado en caso que se presenten interrupciones en la Red de TELECABLE, con excepción de los siguientes casos: (i) caso fortuito; (ii) fuerza mayor; (iii) hecho de un tercero; (iv) causas imputables al propio CLIENTE; (v) incumplimiento de las condiciones contractuales por parte de EL CLIENTE, en particular, para los casos de fraude x xxxx en el pago, donde aplique la suspensión temporal o total, respectiva; (vi) conexión por parte de EL CLIENTE de equipos terminales no homologados por la SUTEL; y (vii) condiciones de mantenimiento programado de la red. Para tales efectos, se aplicarán las siguientes reglas para el cálculo de la indemnización por interrupción temporal: (a) EL CLIENTE deberá formular una reclamación, identificando la fecha y tiempo estimado de la interrupción, a través de un SAC O SAT de TELECABLE; (b) el monto correspondiente a la indemnización será establecido por TELECABLE conforme a los parámetros de calidad establecidos en la regulación vigente que incluye, entre otros, un factor de ajuste de calidad que es determinado con base en el cumplimiento de los niveles mínimos de calidad del servicio; (c) EL CLIENTE reconoce y acepta expresamente que la responsabilidad de TELECABLE para con EL CLIENTE, por interrupciones se restringe y limita única y exclusivamente a lo estipulado en la presente cláusula y que en ningún momento será TELECABLE responsable por pérdida de negocio, pérdida de oportunidad, lucro cesante, o cualquier otra figura similar. En consecuencia, el CLIENTE reconoce y acepta que en ningún caso tendrá en contra de TELECABLE, sus compañías matrices o afiliadas y de sus contratistas, derecho alguno distinto o adicional al indicado en esta cláusula por concepto de interrupciones temporales del Servicio; y (d) la compensación procedente será aplicada en la facturación siguiente de los Servicios. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS: Suspensión por falta de pago. La falta de pago del importe total de una factura mensual por parte de EL CLIENTE, dará derecho a TELECABLE a suspender los Servicios contratados. Para tales efectos, la suspensión temporal se llevará a cabo, previo aviso que será cursado a EL CLIENTE dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del cobro facturado. Suspensión a solicitud de EL CLIENTE: Asimismo, EL CLIENTE podrá presentarse a un SAC para solicitar la suspensión temporal de sus Servicios hasta por un periodo máximo de seis (6) meses acumulados durante la vigencia del presente Contrato, en cuyo caso la vigencia del Contrato se extenderá automáticamente por un período adicional igual al plazo de suspensión otorgado. Durante el período de suspensión temporal, EL CLIENTE deberá cancelar el cargo fijo mensual establecido para la suspensión temporal. EL CLIENTE deberá realizar la solicitud de suspensión temporal con una antelación no inferior a quince (15) días previos a la fecha de inicio de la suspensión. TELECABLE se reserva el derecho de negar la solicitud de suspensión con la respectiva motivación. DÉCIMA SETIMA. SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS SERVICIOS: La falta de pago de EL CLIENTE por dos o más facturas consecutivas durante la vigencia del Contrato, dará derecho a TELECABLE, previo aviso a EL CLIENTE, a proceder con la suspensión definitiva del servicio y a la resolución unilateral del Contrato por incumplimiento, sin necesidad de declaración judicial. Para tales efectos, la suspensión se llevará a cabo, previo aviso que será cursado a EL CLIENTE dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del segundo período mensual facturado. DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACIÓN CONTABLE: Junto a la suspensión definitiva del Servicio o como consecuencia de la terminación de este Contrato, TELECABLE procederá a realizar la liquidación contable de la cuenta de EL CLIENTE y a partir de ese momento TELECABLE podrá disponer libremente de los equipos para asignarlos a un nuevo CLIENTE. Esta liquidación contable o finiquito deberá tener lugar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación de la relación contractual. La suspensión definitiva de los servicios también dará lugar al cobro del Cargo por Amortización del Equipo Provisto. DECIMA NOVENA. RESTABLECIMIENTO DE LOS SERVICIOS: TELECABLE procederá con el restablecimiento en la prestación del Servicio cuando se haya eliminado la causa que originó la suspensión y cancelado por parte de EL CLIENTE los pagos pendientes, sus intereses y un cargo por concepto de reconexión. A partir de ese momento, TELECABLE deberá llevar a cabo la reconexión en un plazo máximo de una (1) hora, contado a partir de la solicitud de reconexión y el ingreso del pago correspondiente efectuado por EL CLIENTE. VIGÉSIMA. HURTO, ROBO O EXTRAVÍO DEL EQUIPO: En caso de hurto, robo o extravío del Equipo, EL CLIENTE deberá solicitar a TELECABLE, inmediatamente, vía telefónica o por escrito, la suspensión de los Servicios, indicando la causa por la que solicita dicha suspensión, quedando liberado de cualquier responsabilidad por uso indebido del mismo, una vez que TELECABLE le asigne el número de reporte respectivo, mismo que se proporcionará a EL CLIENTE al momento de realizar la solicitud antes mencionada. Una vez levantado el reporte de hurto, robo o extravío, EL CLIENTE sólo será responsable de los consumos realizados con anterioridad a dicho reporte, sin perjuicio de la obligación de pago de los cargos fijos para el Plan Tarifario seleccionado. EL CLIENTE tendrá el derecho de solicitar a TELECABLE el restablecimiento de los Servicios aportando un nuevo dispositivo o comprándole a TELECABLE un nuevo equipo. VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El presente Contrato se dará por terminado en los siguientes casos: (I) Sin responsabilidad para TELECABLE: (a) Por muerte, liquidación o quiebra de EL CLIENTE; (b) Por insolvencia o quiebra de EL CLIENTE; (c) Por falta de pago de EL CLIENTE de dos o más facturas acumuladas durante la vigencia del presente Contrato; (d) Por engaño, fraude o mala fe al momento de la suscripción del Contrato o disfrute posterior del bien o Servicio; (e) Por actuación dolosa que ocasione un daño o comprometa de alguna manera, la prestación de los Servicios o la operabilidad e integridad de la red; (f) Por la cesión de los derechos del CLIENTE derivados de este Contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de TELECABLE; (g) Por realización de Prácticas Prohibidas; (h) Por solicitud de EL CLIENTE. La terminación anticipada de este Contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, exceptuando el inciso (a) anterior, no exime a EL CLIENTE de pagar los saldos vencidos, ni de su obligación de pago del Cargo por Amortización de Equipo Provisto. Queda entendido por las Partes que el ejercicio del derecho de terminación realizado por TELECABLE, no constituye renuncia a cualquier acción legal que TELECABLE decidiere ejercitar en contra de EL CLIENTE. (II) Sin responsabilidad para el CLIENTE: (a) Por disolución o liquidación de TELECABLE; (b) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente que expresamente lo exima de tal responsabilidad; o (c) Por cualquier otra causa señalada expresamente por las leyes y reglamentos aplicables. VIGÉSIMA SEGUNDA. CARGO POR AMORTIZACIÓN DE EQUIPO PROVISTO: En caso de contratación de un Plan Tarifario sujeto a cláusula de permanencia mínima, EL CLIENTE acepta que en caso de terminación de este Contrato antes del vencimiento del periodo de permanencia mínima señalado en la carátula del presente Contrato, dará lugar a que EL CLIENTE deba pagar a TELECABLE previo a la liquidación del Contrato, el valor correspondiente al Cargo por Amortización de Equipo Provisto (monto pendiente de amortización). VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES: Para todos los efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios o medios para atender notificaciones y en general cualquier comunicación, los que se describen en la carátula. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a notificar inmediatamente y por escrito a TELECABLE cualquier cambio de domicilio o medio de recepción para fines de facturación y cualquier otra obligación derivada del presente Contrato, y acepta que se tenga por recibido cualquier factura o comunicación que se le dirija al domicilio indicado en la carátula de este Contrato, el cual se considerará como vigente y válido para los fines de este Contrato mientras no se le haya notificado a TELECABLE un cambio de domicilio o medio de recepción por escrito. Las notificaciones que EL CLIENTE haga se tendrán por aceptadas en el momento en que efectivamente las reciba TELECABLE en su domicilio, mismo que se indica en la factura de EL CLIENTE. VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: En caso que la SUTEL apruebe modificaciones al presente Contrato, TELECABLE se obliga a comunicarlas por escrito a EL CLIENTE quien, en caso que le afecten las nuevas condiciones, podrá darlo por terminado en caso de no estar de acuerdo con dichas modificaciones. En caso de que EL CLIENTE no manifieste lo contrario dentro de los siguientes quince (15) días naturales contados a partir de la comunicación de TELECABLE, se tendrán por aceptados dichos cambios. EL CLIENTE acepta por voluntad propia y libre de cualquier tipo de presión, que las tarifas y condiciones comerciales de prestación de los Servicios podrán ser modificadas de manera unilateral por TELECABLE, respetando la regulación tarifaria vigente, sin que sean entendidas como una modificación a las condiciones del Contrato y bastando para ello la notificación que haga TELECABLE al respecto por cualquier medio escrito y en su página web xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . VIGÉSIMA QUINTA. CESIÓN: EL CLIENTE no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones que adquiere en virtud de este Contrato sin la autorización previa y por escrito de TELECABLE. En todo caso, EL CLIENTE deberá estar al día en sus obligaciones con TELECABLE para poder realizar la cesión. TELECABLE se reserva el derecho de rechazar dicha solicitud y de establecer las condiciones requeridas para su aceptación. VIGÉSIMA SEXTA. INFORMACIÓN: EL CLIENTE autoriza expresamente a TELECABLE para fines del giro normal de su operación, la investigación, reproducción, almacenamiento, acceso y transmisión interna total o parcial de los datos e información que con motivo del presente Contrato se hagan del conocimiento de TELECABLE. Asimismo y en cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la regulación vigente y siempre que haya sido autorizado por EL CLIENTE en la carátula de este Contrato, TELECABLE de forma directa o a través de terceros debidamente autorizados, estará facultada para ofrecerle y/o enviarle a EL CLIENTE diversos bienes, productos, servicios, promociones, novedades, mensajes, avisos de consumo o avisos xx xxxx, empleando al efecto cualquier medio de comunicación disponible al que tenga acceso EL CLIENTE. TELECABLE se obliga a no ceder o trasmitir a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, los datos e información proporcionada por EL CLIENTE a TELECABLE con motivo del presente Contrato. VIGÉSIMA SETIMA. DATOS PERSONALES Y AUTORIZACIÓN DE INFORMACIONES Y REFERENCIAS: EL CLIENTE manifiesta que conoce que
TELECABLE cuenta con una base de datos que se alimenta de la información personal que EL CLIENTE voluntariamente brinda para la
formalización del presente Contrato. Dicha base de datos tiene como finalidad que TELECABLE cuente con la información necesaria de los CLIENTES para el giro normal de su operación y eventual cobro de deudas pendientes. Asimismo, en virtud de que TELECABLE tiene políticas de transparencia y buenas prácticas comerciales, EL CLIENTE ha autorizado a TELECABLE para que obtenga información personal no sensible de otras fuentes y para que reporte, actualice o transfiera a cualquier banco o central de datos, la información y referencias relativas a sus datos personales que constan en la base de datos de TELECABLE, incluyendo los relativos a su comportamiento como usuario del servicio, sobre el cumplimiento de sus obligaciones y crédito comercial, hábitos de pago, manejo de su(s) cuenta(s) y en general el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias. VIGÉSIMA OCTAVA. LÍMITE DE RESPONSABILIDAD: Sin perjuicio de cualquier otra limitación de responsabilidad establecida al efecto en el Contrato, TELECABLE no asume las obligaciones a cargo de terceros relacionados con la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato; en el caso de obligaciones a cargo de terceros, mencionando en forma no limitativa aquella derivada por garantía y servicios de mantenimiento de Equipos, contenidos provistos, entre otros, TELECABLE se compromete a servir de facilitador y gestor de ejecución de garantías o compromisos de terceros. Adicionalmente, TELECABLE no será responsable en la prestación de los servicios por daños indirectos o consecuenciales; quedando expresamente limitada su responsabilidad a la obligación de indemnizar conforme a la metodología establecida en la cláusula Décima Sexta - Indemnizaciones por Interrupción Temporal. VIGÉSIMA NOVENA. IMPUESTOS: EL CLIENTE será responsable del pago de los tributos que se pudieren generar en virtud de los servicios contratados. TRIGÉSIMA. PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y RECURSOS: EL CLIENTE tiene derecho a presentar peticiones, quejas y reclamos a TELECABLE, en cualquier SAC, SAT o por cualquier medio disponible por TELECABLE y publicado en el sitio xxx.xxxxxxxxxxx.xxx . Contra las decisiones que adopte TELECABLE en la ejecución del presente Contrato, EL CLIENTE tendrá derecho, dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión proferida por TELECABLE, a presentar solicitud de reconsideración, sin perjuicio del uso de la vía a la cual la regulación le da derecho. En caso de que EL CLIENTE presente sus peticiones, quejas o reclamos mediante escrito, TELECABLE notificará su decisión en la dirección de notificaciones registrada por el CLIENTE. TRIGÉSIMA PRIMERA. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPO PROVISTO: EL CLIENTE reconoce y acepta que el Equipo Provisto adquirido a TELECABLE, podrá contener características de fabricación que impidan que el Equipo Provisto opere en una red distinta a la de TELECABLE o que opere en una red con tecnología distinta a la de TELECACBLE; en este supuesto, TELECABLE advertirá debidamente a EL CLIENTE. EL CLIENTE acepta las condiciones descritas en la presente cláusula ejerciendo su derecho a la libre elección, en el entendido que existen ofertas alternativas en el mercado en las que el Equipo Provisto no presenta ningún tipo de restricción. TRIGÉSIMA SEGUNDA. DESACTIVACIÓN DE EQUIPOS: EL CLIENTE reconoce y acepta que cuando el Equipo Provisto haya sido extraviado, xxxxxxx, desactivado por no pagar ninguna factura recibida con posterioridad a la venta, o éste haya sido subsidiado o financiado y EL CLIENTE no haya cumplido con sus obligaciones contractuales dentro del periodo de permanencia mínima, facultará a TELECABLE para desactivar el funcionamiento del Equipo Provisto dentro de su Red. TRIGÉSIMA TERCERA. El CLIENTE declara expresamente que conoce y acata las normas legales que prohíben contenidos perjudiciales para menores de edad en cualquier modalidad de información en las redes globales, como por ejemplo pornografía, explotación sexual u ofrecimiento de servicios comerciales que impliquen abuso sexual; y además, se obliga a prevenir y no permitir el acceso desde su terminal a los menores de edad a dichos contenidos. TRIGÉSIMA CUARTA. CONDICIONES DE CALIDAD: TELECABLE prestará sus servicios en estricto apego a la regulación vigente en materia de calidad y es enteramente responsable por los servicios prestados dentro de su propia Red sin la intervención de terceros Operadores, garantizando una disponibilidad de al menos el 99.97%. No obstante lo anterior, TELECABLE expresamente manifiesta que durante la prestación de el (los) servicio(s) a EL CLIENTE, es posible que se presenten fallas, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios, y EL CLIENTE expresamente acepta esta situación. TRIGÉSIMA QUINTA. Para los casos en que EL CLIENTE obtenga una licencia para la utilización de un software, el usuario no deberá (i) copiar, usar, analizar, modificar, distribuir, revender, reproducir, acceder, descompilar, desensamblar, traducir, convertir o aplicar cualquier procedimiento o hacer ingeniería de reversa a todo o parte del software licenciado ni intentar hacerlo; (ii) autorizar o consentir en que otra persona realice dichas actividades o intente hacerlo; o (iii) remover cualquier marca registrada o información relacionada con la propiedad intelectual de la documentación relacionada con el software licenciado. En el evento en que EL CLIENTE haya adquirido una aplicación para el servicio de correo, el usuario entiende y acepta, que TELECABLE no es responsable por ataques de seguridad ocurridos en el servidor de correo del usuario; el usuario debe verificar y contactar a su proveedor de correo para conocer los términos y condiciones sobre seguridad. TRIGÉSIMA SEXTA. REPOSICIÓN DE EQUIPOS TERMINALES: TELECABLE efectuará la venta para la reposición del Equipo Provisto cuando esta última sea solicitada por EL CLIENTE, bajo las siguientes condiciones: (1) de acuerdo a las existencias que TELECABLE tenga en su inventario y en ningún momento TELECABLE garantiza al usuario que encontrará el modelo de terminal que solicita; (2) sin ningún subsidio o financiación, y (3) con el compromiso por parte de EL CLIENTE a pagar por el Equipo Provisto objeto de reposición, al valor establecido por TELECABLE. TRIGÉSIMA SETIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE: Para la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las partes convienen en someterse expresamente a las leyes de la República xx Xxxxx Rica. Leído este Contrato se suscribe en un original y 2 copias, quedando el original en poder de TELECABLE y una copia en poder de EL CLIENTE, y enteradas las partes de su alcance y contenido de la carátula y reverso, lo aceptan y firman en la Ciudad de [ ] a los [ ] días del mes de [ ] de [ ].