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CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS MEDIANTE ACUERDO MARCO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
APARTADO 1. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La JUNTA DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD, constituida
mediante Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud de fecha 00 xx xxxx xx 0000 (XXXX nº 127, de 4 xx xxxxx).
APARTADO 2. NÚMERO DE REFERENCIA DEL EXPEDIENTE.
CS/9999/1100618568/15/ACPA
APARTADO 3. OBJETO. CODIFICACIÓN CPV. SUJECIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA. LOTES. LICITACIÓN ELECTRÓNICA. MODALIDAD DEL ACUERDO MARCO.
3.1. OBJETO: Suministro de Sistemas implantables de neuroestimulación y bombas de
infusión para Neurocirugía
3.2. CODIFICACIÓN:
CPV1: 331841000
3.3. SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
NO
3.4. LOTES.
Lotes | Denominación | CPV |
1 | Generador para neuroestimulación Recargable Cordones posteriores…. | 331841000 |
2 | Generador para neuroestimulacion No recargable cordones posteriores | 331841000 |
3 | Generador para neuroestimulación recargable para estimulación… | 331841000 |
4 | Generador para neuroestimulación no recargable…. | 331841000 |
5 | Generador para neuroestimulacion recargable…. | 331841000 |
6 | Bomba, catéter y equipo | 331841000 |
7 | Bomba, catéter y equipo | 331841000 |
8 | Cánula inserción, cable y microelectrodo | 331841000 |
9 | Generador para neuroestimulación nervio sacro… | 331841000 |
1 Reglamento (CE) 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007.
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3.5. LICITACION ELECTRONICA:
SI NO
3.6. NÚMERO MÁXIMO DE ADJUDICATARIOS DEL ACUERDO MARCO2: 3 (tres) adjudicatarios para los lotes del 1 al 4, y 1 (uno) adjudicatario para los lotes del 5 al 9.
3.7. MODALIDAD DEL ACUERDO MARCO:
TODOS LOS TERMINOS ESTAN ESTABLECIDOS: NO TODOS LOS TERMINOS ESTAN ESTABLECIDOS:
APARTADO 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER CON EL ACUERDO MARCO.
El Servicio Murciano de Salud, con el fin de mejorar la asistencia sanitaria, ha iniciado un proceso destinado a conseguir una mayor eficiencia en la cadena de entrega de los suministros a sus distintos centros mediante el establecimiento de un nuevo modelo centralizado de compras, aprovisionamiento y logística, que gestionará todos los materiales que resulten precisos en los centros de este organismo, incidiendo con este expediente en la necesidad de disponer de forma eficiente del suministro citado en los centros del Servicio Murciano de Salud.
Con la implantación de este modelo se pretenden alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:
- Reducción de los precios como consecuencia del mayor volumen de compra.
- La homogeneidad de los productos que se utilizan en los distintos centros del Servicio Murciano de Salud.
- Una mejor planificación de las necesidades de los distintos bienes y servicios.
- La reducción del nivel de productos existentes en los distintos almacenes, con la minoración consiguiente de pérdidas derivadas de la rotura o caducidad de los mismos.
- La optimización de las rutas de transporte entre los proveedores y los puntos de suministro.
- La reducción de los espacios dedicados en los hospitales al almacenamiento, con la consiguiente posibilidad de destinar los mismos a fines asistenciales.
Las cantidades licitadas se justifican conforme al gasto producido en todos los centros del Servicio Murciano de Salud durante el periodo de estudio, y en base a la planificación asistencial prevista. Para la determinación de estas cantidades se ha tenido en cuenta el estudio de diversas familias de materiales tras el cual, siguiendo criterios de unificación y racionalización, se determinan modificaciones en el Catálogo de Materiales, así como su eliminación en algunos casos.
APARTADO 5. DURACION DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
5.1. DURACIÓN INICIAL DEL ACUERDO XXXXX Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS: 24 Meses
5.2. PREVISIÓN DE PRÓRROGA:
SI
EN SU CASO, DURACION PREVISTA: 24 Meses prorrogables, en periodos de una anualidad
NO
2 Cuando el acuerdo xxxxx se concluya con varios empresarios, el número de éstos deberá ser, al menos, de tres, artículo
196.2 TRLCSP.
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5.3 POSIBILIDAD DE DURACIÓN SUPERIOR A CUATRO AÑOS: SI
EN SU CASO, INCLUIR JUSTIFICACION Y NUEVO PLAZO: NO
5.4. PLAZO DE LAS ENTREGAS SUCESIVAS:
APARTADO 6. LUGAR DE ENTREGA DE LOS SUMINISTROS.
El material deberá ser entregado en los Almacenes Generales de los Centros del Servicio Murciano de Salud que se indican a continuación:
-Almacén general Hospital Virgen de la Arrixaca El Palmar (Murcia)
-Almacén general Hospital Santa Xxxxx (Cartagena)
-Almacén central Servicio Murciano de Salud (Plataforma Logística)
Las direcciones de dichos almacenes figurarán en los pedidos que a tal efecto les sean cursados a las empresas.
APARTADO 7. PRESUPUESTO.
7.1. PRESUPUESTO TOTAL DEL CONTRATO: 2.453.770,00€, IVA incluido
Lote | Denominación | Importe sin IVA |
1 | Generador para neuroestimulación Recargable Cordones posteriores…. | 525.000,00 |
2 | Generador para neuroestimulacion No recargable cordones posteriores | 278.000,00 |
3 | Generador para neuroestimulación recargable para estimulación… | 308.700,00 |
4 | Generador para neuroestimulación no recargable…. | 339.000,00 |
5 | Generador para neuroestimulacion recargable…. | 314.500,00 |
6 | Bomba, catéter y equipo | 97.900,00 |
7 | Bomba, catéter y equipo | 49.500,00 |
8 | Cánula inserción, cable y microelectrodo | 12.600,00 |
9 | Generador para neuroestimulación nervio sacro… | 303.000,00 |
•VALOR ESTIMADO: 4.456.400,00€
7.2. ANUALIDADES E IMPORTE (SIN IVA):
Anualidad | Importe (IVA excluido) |
2015 | 557.050,00€ |
2016 | 1.114.100,00€ |
2017 | 557.050,00€ |
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7.3. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: PRECIO UNITARIO
TANTO ALZADO
APARTADO 8. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. ORDINARIO
URGENCIA
MOTIVOS: EMERGENCIA
APARTADO 9. REVISIÓN DE PRECIOS.
9.1. APLICACIÓN DE CLÁUSULA DE REVISIÓN DE PRECIOS. SI
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO PROCEDENCIA DE REVISIÓN DE PRECIOS3: No
procede la revisión de los precios al no darse los requisitos previstos en el artículos 89 y siguientes del TRLCSP conforme a la nueva redacción dada por la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
9.2. FÓRMULAS O ÍNDICES A APLICAR PARA LA REVISIÓN DE PRECIOS: No procede
APARTADO 10. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN
10.1. CONDICIONES DE PAGO: Las facturas serán abonadas previa presentación por el adjudicatario y debidamente conformadas por el responsable del seguimiento del contrato.
10.2. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS FORMATO PAPEL: No procede
10.3. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE FACTURAS ELECTRÓNICAS: De conformidad con los dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas del Sector Público, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación, las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley a través del punto general de entrada xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/.
10.4. PROCEDENCIA DE PAGOS PARCIALES:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR CONDICIONES:
NO
10.5. POSIBILIDAD DE PAGO EN METÁLICO Y EN OTROS BIENES: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR CONDICIONES: NO
3 Artículo 89.2 TRLCSP.
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APARTADO 11. GARANTÍA PROVISIONAL.
11.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL: SI
EN SU CASO, JUSTIFICAR SU EXIGENCIA:
NO
11.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA PROVISIONAL (EN SU CASO, POR XXXXX):
€, EQUIVALENTE AL % DEL PRESUPUESTO DEL CONTRATO, IVA NO INC.
Lotes: No procede
APARTADO 12. GARANTIA DEFINITIVA.
12.1. EXIGENCIA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA:
SI NO
EN SU CASO, JUSTIFICAR LA NO EXIGENCIA4:
12.2. IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA INCLUIDA, EN SU CASO, GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Lotes:
Nº | Importe (€) | (%) |
1 | 26.250,00 | 5 |
2 | 13.900,00 | 5 |
3 | 15.435,00 | 5 |
4 | 16.950,00 | 5 |
5 | 15.725,00 | 5 |
6 | 4.895,00 | 5 |
7 | 2.475,00 | 5 |
8 | 630,00 | 5 |
9 | 15.150,00 | 5 |
12.3. POSIBILIDAD DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO:
SI NO
12.4. POSIBILIDAD DE DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA PARTE PROPORCIONAL DEL IMPORTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA5:
SI NO
4 Artículo 95 TRLCSP. No permitido para contratos de obra.
5 Artículo 102.3 RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. Solo para cuando se admitan recepciones parciales conforme al Apartado 21 del Cuadro de Características.
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APARTADO 13. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN ÉL BASADOS Y SU PONDERACIÓN. SUBASTA ELECTRÓNICA. EVALUACIÓN AUTOMÁTICA Y EVALUACIÓN MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.
13.1. IDENTIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. PONDERACIÓN Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN.
A) CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES POR FÓRMULAS MATEMÁTICAS: 55 puntos
1. Oferta económica: 55 puntos.
Cuando ninguna de las ofertas presentadas contenga una baja superior al 20 por 100 del precio de licitación, se aplicará la siguiente fórmula:
(Pl – Of)*M/(0,20*Pl), donde:
Pl = Precio de licitación Of = Oferta realizada
M = Puntuación máxima posible (55)
En caso de que algunas de las ofertas presentadas incluya una baja superior al 20 por 100 del precio de licitación, la fórmula a aplicar será la siguiente:
(Pl – Of)*M/(Pl – Ob), donde:
Pl = Precio de licitación Of = Oferta realizada
M = Puntuación máxima posible (55) Ob = Oferta más económica
B)…..CRITERIOS SUBJETIVOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE
VALOR 45 puntos
LOTE 1
SISTEMA DE NEUROESTIMULACION RECARGABLE DE CORDONES POSTERIORES PARA DOLOR NEUROPATICO.
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion recargable (25 puntos).
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería.
• Sistema de recarga.
• Sistema de programación telemétrica y/inalámbrica.
• Sistema utilizado para la variación selectiva de los parámetros de estimulación.
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2. Electrodo percutáneo (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Características técnicas del electrodo.
3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 2
SISTEMA DE NEUROESTIMULACION NO RECARGABLE DE CORDONES POSTERIORES PARA DOLOR NEUROPATICO
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion NO recargable (25 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería
• Sistema de programación telemétrica y/o inalámbrica.
• Sistema utilizado para la variación selectiva de los parámetros de estimulación.
2. Electrodo percutáneo y de microlaminectomía (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Características técnicas del electrodo.
3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
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LOTE 3
SISTEMA DE NEUROESTIMULACION RECARGABLE PARA ESTIMULACION CEREBRAL PROFUNDA
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion recargable (25 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería.
• Sistema de recarga.
• Sistema de programación telemétrica y/o inalámbrica.
• Sistema utilizado para la variación selectiva de los parámetros de estimulación.
2. Electrodo ECP (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Número de contactos en cada electrodo.
• Características técnicas del electrodo.
3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 4
SISTEMA DE NEUROESTIMULACION NO RECARGABLE PARA ESTIMULACION CEREBRAL PROFUNDA
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion NO recargable (25 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería
• Sistema de programación telemétrica y/o inalámbrica.
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estimulación.
2. Electrodo ECP (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Número de contactos en cada electrodo.
• Características técnicas del electrodo.
3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 5
SISTEMA DE NEUROESTIMULACION IMPLANTABLES COMPATIBLES CON RM DE CUERPO ENTERO
Se tendrán en cuenta los siguientes 4 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion recargable compatible con RM de cuerpo entero (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería.
• Sistema de recarga.
• Sistema de programación telemétrica y/o inalámbrica.
• Sistema utilizado para la variación selectiva de los parámetros de estimulación.
• Compatibilidad con RM de cuerpo entero.
2. Generador neuroestimulacion NO recargable compatible con RM cuerpo entero (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería
• Sistema de programación telemétrica y/o inalámbrica.
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estimulación.
• Compatibilidad con RM de cuerpo entero.
3. Electrodo percutáneo compatible con RM de cuerpo entero (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Características técnicas del electrodo.
• Compatibilidad con RM de cuerpo entero.
4. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 6
BOMBAS PROGRAMABLES PARA INFUSION INTRATECAL DE FARMACOS
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Bomba programable para infusión de fármacos (30 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Posibilidad de compatibilidad con RMN.
• Sistema de programación telemétrica.
• Facilidad de manejo.
• Duración de la batería.
• Características técnicas de la bomba.
2. Catéter intratecal reforzado (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Seguridad del catéter.
• Características técnicas del catéter.
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3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 7
BOMBAS NO PROGRAMABLES PARA INFUSION INTRATECAL DE FARMACOS
Se tendrán en cuenta los siguientes 3 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Bomba NO programable para infusión de fármacos (30 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Disponibilidad de diferentes volúmenes.
• Características técnicas de la bomba.
2. Catéter intratecal reforzado (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Seguridad del catéter.
• Características técnicas del catéter.
3. Resto de componentes del lote (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas de los distintos componentes.
LOTE 8
FUNGIBLE PARA MICROREGISTRO EN ELECTROESTIMULACION MEDULAR
Se tendrán en cuenta los siguientes 4 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Microelectrodo de registro (15 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Registro actividad extracelular.
• Características Técnicas del microelectrodo.
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2. Cánula inserción microelectrodo (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Capacidad introducción microelectrodo
• Características técnicas de la cánula
3. Cánula inserción electrodo definitivo (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Capacidad introducción electrodo definitivo
• Características técnicas de la cánula
4. Cable conexión a microelectrodo (10 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Características técnicas del cable de conexión.
• Embalaje.
• Facilidad de uso.
• Conductividad.
LOTE 9
TERAPIA NEUROMODULACION PARA RAICES SACRAS
Se tendrán en cuenta los siguientes 4 criterios, con sus respectivas ponderaciones:
1. Generador neuroestimulacion NO recargable para nervio sacro (25 puntos) En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Duración de la batería
• Sistema de programación.
• Características de polaridad, frecuencia y duración de los impulsos.
2. Electrodo percutáneo para nervio sacro (10 puntos)
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En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Facilidad de manejo.
• Sistema de anclaje.
• Características técnicas del electrodo.
3. Kit de abordaje (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta los siguientes aspectos, que serán valorados en su conjunto sin que ninguno de los mismos tenga preferencia sobre el resto:
• Capacidad para la introducción, manejo y extracción de los electrodos.
• Características técnicas de los distintos componentes del kit de abordaje.
4. Programador para el paciente (5 puntos)
En particular, dentro de este criterio se tendrá en cuenta el siguiente aspecto:
• Características técnicas del programador.
13.2. EN SU CASO, INDICAR FASES/UMBRAL MÍNIMO: No procede
13.3. IDENTIFICACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX. PONDERACIÓN Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN. No procede
13.4. APLICACIÓN DEL CRITERIO DE PREFERENCIA EN LA ADJUDICACIÓN CONFORME LO PREVISTO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA RDL 3/2011, TRLCSP:
SI NO
13.5. EMPLEO DE LA SUBASTA ELECTRONICA EN EL ACUERDO MARCO.
SI NO
APARTADO 14. LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. DATOS DE CONTACTO CON EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
• REGISTRO A EFECTOS DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES EN FORMATO PAPEL (PRESENCIAL O POR CORREO):
Registro General Servicio Murciano de Salud. X/ Xxxxxxx, 0 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0. Xxxxxx xxxx. Xxxxxxxxx 00000 Xxxxxx
• DIRECCION DE PRESENTACION DE PROPOSICIONES EN FORMATO ELECTRONICO:
• Nº DE FAX: 968/288423
• DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO: Xxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx@xxxxxx.xxxx.xx
•Nº DE TELÉFONO PARA CONSULTAS GENERALES: 968/288079
•DATOS DE CONTACTO PARA ACLARACIONES SOBRE UTILIZACION DE LA PLATAFORMA DE LICITACION ELECTRONICA:
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• PERFIL DEL CONTRATANTE: xxx.xxxx.xx
APARTADO 15. PRESENTACION DE DOCUMENTACIÓN. CONTENIDO DE LOS SOBRES EN EL PROCEDIMEINTO DEL ACUERDO XXXXX. ADJUDICACIÓN.
15.1 NÚMERO Y CONTENIDO DE LOS SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
15.1.1. SOBRE A, DENOMINADO “CAPACIDAD PARA CONTRATAR”.
•CONTENIDO:
Se sustituye por una declaración responsable:
SI NO
En el sobre A será preciso incluir, exclusivamente, los Anexos IV, VI y IX xxx
Xxxxxx-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares.
15.1.2. SOBRE B, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR”.
• CONTENIDO: Se incluirá en este Sobre B los Apéndices II y II bis que acompañan a los Pliegos, así como cuanta documentación, datos, catálogos, folletos, diseños, especificaciones o memoria se considere oportuno por el licitador en relación con los Lotes y artículos a los que se licite, a fin de que sean objeto de valoración en los términos establecidos en apartado 13.1B CRITERIOS SUBJETIVOS EVALUABLES POR JUICIO DE VALOR del presente Cuadro de Características y conforme se establece en el Pliego de Prescripciones Técnicas, a cuyos efectos se seguirá el formato y la estructura que se especifica a continuación
🡺La información técnica se presentará en una carpeta/directorio con el nombre de la empresa la cual contendrá tantas subcarpetas/subdirectorios como lotes a los que licite, nombrados de la siguiente manera: Lote X EMPRESA, donde X será el número de lote y el término EMPRESA será sustituido por el nombre de la empresa licitadora (por ejemplo, para el lote 1 la empresa SMS presentaría la documentación en una subcarpeta denominada Lote 1 SMS, y así sucesivamente para cada uno de los lotes a los que concurra.
🡺 La documentación incorporada deberá llevar un Índice identificativos de los documentos/archivos que se adjunten.
🡺 Cada archivo será denominado en mayúsculas, sin acentos ni signos de puntuación, de forma breve y expresiva de su contenido; el inicio de la denominación irá numerado conforme al orden en que se presenten. P.e.
LOTE 1
01 INDICE
02 DURACION BATERIA
03 SISTEMA DE RECARGA, ETC
🡺Dentro de cada subcarpeta deberá incluirse, en formato pdf (con permiso de copia de texto), la ficha técnica del producto ofertado, catálogos o folletos descriptivos que puedan ampliar la información de dicha ficha técnica, así como la documentación referente a las normativas exigidas, y todo cuanto pueda ser válido
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para la valoración técnica del producto y relacionado con los criterios de valoración, independientemente de que sean comunes a otros lotes.
No deberá presentarse información de otros lotes en las subcarpetas que no les corresponda.
🡺El no cumplimiento de estas normas podrá ser objeto de la no valoración de las mismas, exigiéndose su corrección a fin de evitar su exclusión en el expediente.
Esta documentación del sobre B se presentará en formato digital, (CD, pen- drive…etc), no siendo necesaria, por tanto, la presentación en formato papel.
🡺Incluir solo aquella documentación que se solicite expresamente en los Pliegos de condiciones administrativas y técnicas evitando incorporar información y/o elementos gráficos superfluos. De igual modo, se solicita que la documentación técnica no supere por Lote, 5 hojas en DIN A4, aprovechando ambas caras de la hoja, en letra Arial, tamaño de la fuente 12 e interlineado 1,5.
• OBLIGACIÓN DE PRESENTAR MUESTRAS: SI
EN SU CASO, INDICAR CONDICIONES: No procede
NO
15.1.3. SOBRE C, DENOMINADO “CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA”.
• CONTENIDO: Según modelo Anexo VII xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares. La presentación de esta documentación se efectuará tanto en formato papel, según el citado Xxxxx XXX, como en formato digital, (CD, pen- drive…etc).(En PDF y en Excell )
15.3. PLAZO MÁXIMO PARA EFECTUAR LA ADJUDICACIÓN A CONTAR DESDE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES:
• PLAZO GENERAL PREVISTO EN LA LEY6:
• OTRO PLAZO:
EN SU CASO, ESPECIFICAR: 004 Meses
APARTADO 16. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA.
16.1. SOLVENCIA ECÓNOMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL, EXIGIDA: Económica y financiera: Los licitadores acreditarán la solvencia económica y financiera mediante declaración sobre el volumen global de negocios de los últimos 3 años, referido al objeto del contrato
Técnica: Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Será necesario aportar, al menos, 2 certificados y/o declaraciones de
6 Quince días cuando el precio sea el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario, o dos meses cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios.
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correcta ejecución que hagan referencia al suministro de productos similares a los que se licite.
16.2. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA, EN SU CASO:7
16.3. POSIBILIDAD DE REQUERIR SISTEMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL8: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 17. CRITERIOS PARA DECLARAR OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
No procede
APARTADO 18. IMPORTE MAXIMO PREVISTO PARA LOS GASTOS DE PUBLICIDAD.
BOE: 1.000,00 euros
BORM: euros
APARTADO 19. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
19.1. CONDICIONES U OBLIGACIONES ESPECIALES DEL ADJUDICATARIO: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SU CONTENIDO: NO
APARTADO 20. RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
20.1. CONDICIONES, ALCANCE Y LÍMITES DE LA MODIFICACIÓN CONTRACTUAL:
1.- Se entenderán como supuestos de modificación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas, cualquier oferta realizada por la empresa adjudicataria que implique mejoras -incluidas sustituciones de alguno o algunos de los elementos que conforman el objeto del contrato-, ya sean de tipo tecnológico, de prestaciones, de calidad, reducción de precio, descuentos por consumo o cualquier otra propuesta de naturaleza similar que implique un beneficio o mayor valor para el Servicio Murciano de Salud, siempre que ello no suponga un incremento del gasto o mayor desembolso económico para la Administración.
2.- Igualmente y a los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional 34ª del TRLCSP, se entenderá como supuesto de modificación en el caso de que dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales de unidades a suministra fueran superiores a las estimadas inicialmente.
7 Conforme al artículo 64 TRLCSP.
8 Conforme al artículo 81 TRLCSP. Solo para contratos sujetos a regulación armonizada.
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20.2. PORCENTAJE DEL PRECIO QUE COMO MÁXIMO PUEDE MODIFICARSE: Las modificaciones propuestas conforme a los apartados anteriores tendrán un límite en su valoración del 20% respecto al precio de adjudicación.
20.3. PROCEDIMIENTO:
Propuesta motivada de la empresa adjudicataria o, en su caso, de la unidad actuante con indicación de los motivos de la citada ampliación de unidades a suministrar y su número.
Informe favorable del Servicio Murciano de Salud en el supuesto de modificación nº1. Este informe corresponderá emitirlo a la unidad proponente de la tramitación del expediente en cuestión.
Resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud.
APARTADO 21. RECEPCIÓN.
21.1. POSIBILIDAD DE RECEPCIONES PARCIALES. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR SUS CONDICIONES: NO
21.2. PLAZO DE RECEPCION:
APARTADO 22. RÉGIMEN DE GARANTÍAS DEL SUMINISTRO.
22.1. PLAZO DE GARANTÍA SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR EL PLAZO: El plazo de garantía del producto será el establecido legalmente según la naturaleza de aquél o, en su caso, el ofrecido por el fabricante o suministrador
NO
EN SU CASO, JUSTIFICACIÓN DE LA NO IMPOSICIÓN DE PLAZO DE GARANTÍA:
22.2. EN SU CASO, PLAZO DE CADUCIDAD: El período mínimo de validez del producto (caducidad) será como mínimo de 6 meses, excepto en aquellos productos que por sus características particulares especiales precisen otro diferente. En tal caso deberá especificarse.
APARTADO 23. SUBCONTRATACIÓN.
23.1. PARTES O PORCENTAJES DEL CONTRATO SUSCEPTIBLES DE SUBCONTRATAR:
• PORCENTAJE GENERAL PREVISTO EN EL TRLCSP 60%:
• OTRO PORCENTAJE (ESPECIFICAR):
• PROHIBICION DE SUBCONTRATAR:
23.2. OBLIGATORIEDAD DE SUBCONTRATAR:
SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS PARTES DEL CONTRATO CUYA SUBCONTRATACIÓN ES OBLIGATORIA:
NO
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APARTADO 24. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES: SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR LAS OBLIGACIONES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES9:
NO
24.2. OTRAS CAUSAS DE RESOLUCIÓN10. SI
EN SU CASO, ESPECIFICAR: NO
APARTADO 25. PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP
OTRAS
EN SU CASO, ESPECIFICAR:
9 Conforme al Artículo 223.f) TRLCSP.
10 Conforme al Artículo 223.h) TRLCSP.
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PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SUMINISTROS MEDIANTE ACUERDO MARCO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El contrato que se regula por este Pliego tiene por objeto el especificado en el Apartado 3.1 del Cuadro de Características que encabeza y forma parte de aquél, codificado conforme a la nomenclatura CPV y que se recoge en el Apartado 3.2 del Cuadro de Características, siendo de aplicación lo regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP).
En caso de que el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se especificará en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características.
En el supuesto de que el objeto contractual se desglose en lotes, se indicará en el Apartado 3.4 del Cuadro de Características con la identificación y la codificación conforme a la nomenclatura CPV que corresponda a cada uno de ellos.
Cuando un Lote venga desglosado a su vez en diferentes referencias o subproductos, se entenderá que el objeto de cada uno de los Lotes constituye una unidad funcional, de modo que al licitar a los mismos se licita a la totalidad de los elementos que lo pudieran configurar.
1.2. La ejecución del contrato se realizará conforme a las condiciones que figuran en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el Cuadro de Características, así como cualquier documento anexo o apéndices, todos los cuales tendrán carácter contractual.
Por su parte, en el Apartado 3.6 del Cuadro de Características, se concretará el número máximo de adjudicatarios en el Acuerdo Marco, en lo términos contemplados en el artículo 196 TRLCSP.
1.3. Las necesidades administrativas a satisfacer con la tramitación del presente expediente, se especifican en el Apartado 4 de dicho Cuadro de Características.
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2.- PLAZO.
2.1. La duración del Acuerdo Marco y de los contratos en él basados será el que se fija en el Apartado 5.1 del Cuadro de Características que se adjunta a este Pliego, el cual no podrá exceder de cuatro años, incluidas las prórrogas, salvo en casos excepcionales debidamente justificados que, en su caso, se precisará en el Apartado 5.3 del Cuadro de Características.
2.2. El Acuerdo Xxxxx podrá prorrogarse antes de su finalización y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
La posibilidad de prórroga del contrato y su duración aparecerá reflejada en el
Apartado 5.2 del Cuadro de Características.
2.3. El adjudicatario vendrá obligado a realizar la entrega de los bienes que componen el objeto del contrato, de una sola vez o de forma sucesiva, en el plazo establecido en el Apartado 5.4.
3.- LUGAR DE EJECUCION.
Las entregas se llevarán a cabo en el/los lugar/es determinado/s en el Apartado 6 de Cuadro de Características que se adjuntan al presente Pliego
4.- PRESUPUESTO Y FINANCIACION.
4.1. El importe total del contrato previsto por el Servicio Murciano de Salud –incluido en su caso, el importe de los lotes que hubiere- asciende a la cantidad indicada en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características. El porcentaje e importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración por la prestación objeto del contrato, así como el valor estimado del mismo, es el que figura igualmente en el citado Apartado 7.1.
El citado valor estimado se ha calculado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP y únicamente a efectos de publicidad del procedimiento y de información a posibles licitadores.
4.2. En el caso de que la licitación se efectúe por lotes, el desglose del precio para cada uno de ellos será el que figura de igual modo en el Apartado 7.1 del Cuadro de Características, no siendo obligatorio licitar a la totalidad de los lotes que componen el contrato, pudiendo ofertar a lotes individuales.
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4.3. En los contratos de suministros en los que el adjudicatario venga obligado a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva, las necesidades que se especifican para cada uno de los bienes o productos tienen un carácter de previsión orientativa y en consecuencia el presupuesto es estimado, estando subordinado a las necesidades reales del Servicio Murciano de Salud y no existiendo obligación de adquirir un número determinado de unidades. En su caso, se indicarán los precios máximos unitarios de licitación.
Los precios unitarios que en su caso se establezcan para formular el presupuesto total, en función de los diferentes artículos que constituyan el objeto del contrato, no podrán ser superados en ningún caso por los licitadores al hacer sus respectivas ofertas.
4.4. La distribución de anualidades es la que se indica en el Apartado 7.2 del Cuadro de Características.
4.5. La tramitación del expediente, a los efectos de lo regulado en el artículo 109 y siguientes del TRLCSP, será el que figure en el Apartado 8 del Cuadro de Características.
5.- REVISION DE PRECIOS.
Salvo que en el Apartado 9.1 del Cuadro de Características se establezca que no proceda la revisión de precios en el contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 TRLCSP, ésta se realizará cuando el contrato se hubiere ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su formalización, de tal modo que el porcentaje del 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
En todo caso el derecho a la revisión está condicionado al estricto cumplimiento del plazo total y de los plazos parciales que se pudieran aprobar por el Servicio Murciano de Salud.
La fórmula o índice de revisión indicado en el Apartado 9.2 del Cuadro de Características será invariable durante la vigencia del contrato.
6.- FORMA DE PAGO.
6.1. El pago del precio se efectuará previa presentación de la correspondiente factura con las condiciones, en el momento y lugar que se indica en el Apartado 10 del Cuadro de Características.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información y de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
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de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del Sector Público, están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación las entidades a que se refiere el artículo 4 de esta última Ley y con las condiciones en ella establecidas, a través del punto general de entrada que se indicará en el Apartado 10.3 del Cuadro de Características.
Las facturas serán emitidas a nombre y con el CIF propio del Servicio Murciano de Salud, sin perjuicio de que, igualmente, se haga mención del Centro generador del gasto. La tramitación de las facturas y su pago, corresponde al Servicio de Tesorería y Patrimonio de la Subdirección General de Asuntos Económicos del Servicio Murciano de Salud.
En cualquier caso, el contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los suministros realmente entregados, con sujeción al contrato otorgado y a sus modificaciones, si las hubiere.
6.2. El Servicio Murciano de Salud tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido en el artículo 216 TRLCSP, teniendo como referencia la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato y sin perjuicio del abono de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro, según lo dispuesto en el citado artículo.
6.3. Se autoriza la realización de pagos parciales contra la recepción de la mercancía y facturación del suministro entregado, siempre y cuando los productos se entreguen en los plazos previstos en el contrato y en la forma y con el contenido indicado en el Apartado 10.4 del Cuadro de Características.
6.4. Cuando razones técnicas o económicas lo aconsejen, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por 100 del precio total, conforme establece el artículo 294 TRLCSP. Tal circunstancia y sus condiciones específicas se indicarán, en su caso, en el Apartado 10.5 del Cuadro de Características.
7.- GARANTIAS.
7.1. Garantía provisional
7.1.1. Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP.
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Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
7.1.2. Forma de constitución. Para la constitución, en su caso, de la garantía provisional se estará a lo dispuesto en el artículo 103.3 TRLCSP, debiendo ser depositada, cuando se trate de garantías en metálico o valores, en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, x/x xxxxxx xxxx, xx Xxxxxx, acreditándose su constitución mediante entrega al Órgano de Contratación de la Carta de Pago expedida por aquella.
Cuando se trate de aval bancario o seguro de caución, el documento acreditativo de la constitución de la garantía será presentado directamente ante el Órgano de Contratación junto con el resto de la documentación administrativa.
La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2. Garantía definitiva.
7.2.1. Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.1 y 12.2 del Cuadro de Características.
La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado
12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
7.2.2. Forma de constitución. La garantía definitiva deberá ser depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, sita en la sede de la Consejería de Economía y Hacienda, Avenida Teniente Flomesta, s/n planta baja, en Murcia, a nombre del SERVICIO MURCIANO DE SALUD (NIF Q8050008E) con independencia de la forma utilizada (metálico, aval bancario o seguro de caución), debiendo presentar el adjudicatario ante la Administración la Carta de Pago emitida por aquella.
De conformidad con el artículo 58 del RGLCAP, el poder de las personas que firmen avales y certificados de seguros de caución deberá ser bastanteado previamente por la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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La constitución de la garantía se ajustará a los modelos que figuran en los
ANEXOS I y II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.2.3. Devolución. La devolución y cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y artículo 65 RGLCAP, así como por el Decreto 138/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
II.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACION DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS
8.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL ACUERDO XXXXX.
8.1. La adjudicación del Acuerdo Marco, se realizará mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO, de conformidad con el artículo 138 en relación con el artículo 157 TRLCSP, siendo igualmente de aplicación el título II Capítulo II del Libro III del TRLCSP, en el que se establecen técnicas para racionalizar la contratación y, más concretamente, por los artículos 196 a 198 del citado texto legal referido a los Acuerdos Xxxxx.
8.2. Las condiciones recogidas en el presente Pliego-Tipo se aplicarán durante el plazo de vigencia del Acuerdo Marco y de los contratos en él basados, y regula la entrega -sucesiva o no- de los bienes y suministros a que se refiere el objeto contractual conforme se determine en el Apartado 3 del Cuadro de Características.
8.3. El procedimiento de contratación se desarrollará en dos fases:
8.3.1. Primero, mediante la celebración de un Acuerdo Xxxxx con uno o varios empresarios, por el que se seleccionan a la/s empresa/s.
8.3.2. Segundo, mediante los contratos derivados del Acuerdo Marco, tramitados posteriormente para la adquisición efectiva de los bienes, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 198 del TRLCSP y en la Cláusula 16 del Presente Pliego-Tipo.
8.4. El Servicio Murciano de Salud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Décimo Sexta TRLCSP, y en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará y preferirá el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos contemplados en el citado texto legal, así como con lo dispuesto en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector
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Público; a tales efectos, se procederá a tramitar el expediente por medios electrónicos, informáticos y telemáticos en todos los trámites propios de los expedientes de contratación, hasta su formalización, incluida la fase de presentación de ofertas y su valoración, las comunicaciones, requerimientos y notificaciones. Tal posibilidad vendrá recogida en el Apartado 3.5 del Cuadro de Características.
Es por ello, que el Servicio Murciano de Salud, en base a la normativa indicada en el párrafo anterior, así como en la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx, por la que se regula el empleo de medios electrónicos en los procedimientos de contratación, los licitadores que concurran a una licitación electrónica cuando así esté previsto en el citado Apartado 3.5, podrán presentar sus solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación bien a través de la Plataforma de contratación pública electrónica que el Servicio Murciano de Salud pone a su disposición, o bien en formato papel.
En el siguiente enlace, xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xxxx.xx, se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada por el Servicio Murciano de Salud, donde tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el órgano de contratación pública del Servicio Murciano de Salud que permita solicitar aclaraciones, petición de información, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
8.5. La plataforma de contratación pública del Servicio Murciano de Salud cumple íntegramente con todos los requisitos legales y técnicos dispuestos en el TRLCSP y demás normativa de desarrollo, garantizándose en todo momento que:
a) No son discriminatorios, encontrándose a disposición del público de forma compatible con las tecnologías de la información y comunicación de uso general.
b) Toda la información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación se encuentran a disposición de todas las partes interesadas desde el Perfil del Contratante del Servicio Murciano de Salud, siendo de uso general y amplia implantación.
c) Los sistemas de comunicaciones y para el intercambio y almacenamiento de información garantizan la igualdad entre los licitadores y la integridad de los datos transmitidos y que sólo los órganos competentes, en la fecha señalada para ello, puedan tener acceso a los mismos, o que en caso de quebrantamiento de ésta prohibición de acceso, la violación puede detectarse con claridad.
d) La aplicación permite acreditar la fecha y hora de su emisión o recepción de las comunicaciones, la integridad de su contenido y el remitente y destinatario de las mismas.
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e) Todos los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos o de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan en la fase de licitación y adjudicación del contrato son autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, garantizándose técnicamente que la firma se ajusta a las disposiciones de esta norma.
f) El acceso a esta plataforma electrónica es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, así como la presentación de proposiciones.
9.1. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se tendrán en cuenta los criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, y que se indican en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características que encabeza este Pliego, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP.
Atendiendo al objeto del contrato, podrán incluirse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado en el apartado anterior, características medioambientales.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, extremo que se reflejará en el Apartado 13.2 del Cuadro de Características.
9.2. EL órganos de contratación podrá señalar en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, circunstancia que se señalará en el Apartado 13.4 del Cuadro de Características.
No obstante, y en el supuesto de que no se haya señalado el criterio anteriormente citado de preferencia en la adjudicación de los contratos, con carácter supletorio y para el supuesto de empate en la puntuación global entre varias ofertas, se establecerá como criterio de preferencia en la adjudicación el de la oferta que incluyera el precio más bajo y de mantenerse la situación de empate, se dirimirá la misma mediante sorteo.
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9.-
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. SUBASTA
ELECTRONICA.
9.3. A efectos de la adjudicación del contrato, en el Apartado 13.5 del Cuadro de Características se podrá prever la celebración de una subasta electrónica, de acuerdo con lo regulado en el artículo 148 TRLCSP. Solo para el supuesto de que se prevea el empleo de la subasta electrónica, se aplicarán las condiciones y requisitos que se incluyen en el APENDICE X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
10.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
10.1. Podrán concurrir a la adjudicación del Acuerdo Marco, las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras que además de plena capacidad de obrar, desarrollen una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica como se indica en el presente Pliego y no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar que menciona el artículo 60 TRLCSP.
10.2. La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. A efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresas acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
11.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
11.1. Las proposiciones se presentarán en los lugares y con las condiciones y requisitos indicados en el Apartado 14 del Cuadro de Características, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación que se publique.
No obstante, por el órgano de contratación se podrá acordar la necesidad de que Ia presentación de las solicitudes de participación y proposiciones, la aportación de documentos y Ias comunicaciones y notificaciones entre el órgano de contratación y los licitadores o contratistas se realicen, en todas o en alguna de sus fases, de forma exclusiva por medios electrónicos, bien sea por razón del número previsible de licitadores, por la cantidad y características de los productos o bienes objeto de licitación, o por la concurrencia de otras peculiaridades debidamente motivadas y se considere conveniente por razones de agilidad y simplificación del procedimiento, quedando acreditado en el correspondiente expediente que dicha exigencia no va a suponer restricción o discriminación alguna para los licitadores.
A tales efectos, en el Apartado 14 del Cuadro de Características se especificarán los motivos de la exigencia en el empleo exclusivo de los citados medios electrónicos.
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Para el supuesto de presentación de una oferta en formato electrónico, la misma deberá ir firmada mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y demás disposiciones de contratación pública electrónica.
11.2. En el supuesto de presentación de ofertas en el Registro General del Servicio Murciano de Salud, podrán enviarse proposiciones en formato papel por correo. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. A estos efectos en el Apartado 14 del Cuadro de Características se indican el número de fax y dirección de correo electrónico, en su caso, para realizar el citado anuncio.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, justificante y anuncio, no será admitida la proposición si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad al día de terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, se abrirá un plazo xxxxxx xx xxxx días naturales para la recepción de la documentación, transcurrido el cual sin que se hubiera recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- DOCUMENTACIÓN EXIGIDA.
12.1. Los licitadores deberán presentar tantos sobres como se indique en el Apartado 15 del Cuadro de Características, bien en formato papel o, en su caso, en formato electrónico.
En el supuesto de presentarse los sobres en formato papel, irán cerrados y en cada uno de los cuales figurará el título del expediente, denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, teléfono y fax de contacto.
12.2. El sobre A, que se denominará CAPACIDAD PARA CONTRATAR, tal y como se indica en el Apartado 15.1.1 del Cuadro de Características, conteniendo los documentos que a continuación se relacionan:
a) Documento Nacional de Identidad de la persona que suscriba la oferta. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, natural o jurídica, deberán presentar, además, escritura de poder, debidamente bastanteada por el Servicio Jurídico de la Secretaría General Técnica del Servicio Murciano de Salud, sito en xxxxx Xxxxxxx, 0, Xxxxxxxx XXXXXXXXX X – 0x xxxxxx, Xxxxxxxxx-Xxxxxx (Tfno.: 968 288014/63). Surtirá igualmente efecto, el bastanteo de poder efectuado por cualquiera de los Servicios Jurídicos de las distintas Consejerías, Organismos Autónomos y Empresas Públicas Regionales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
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b) Cuando se trate de licitadores que fueren personas jurídicas, la capacidad para contratar se acreditará mediante la escritura de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica del que se trate.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumerados en el artículo 60 TRLCSP. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. (ANEXO III).
Igualmente, la citada declaración acreditará que en la empresa no forma parte de sus Órganos de Gobierno y Administración persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/94, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
d) Documento acreditativo de haber constituido, en su caso, la garantía provisional exigida para tomar parte en la licitación.
e) Acreditación de la solvencia exigida a las empresas en la forma establecida en el Apartados 16.1 del Cuadro de Características. Para el caso de que por el órgano de contratación se exija a los licitadores la concreción de condiciones de solvencia o el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato otros medios personales o materiales para ello, conforme el artículo 64 TRLCSP, se hará constar en el Apartado
16.2 del Cuadro de Características.
f) En los casos adecuados, se podrá exigir como medio de acreditar la solvencia técnica la indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato, lo que se hará constar en el Apartado 16.3 del Cuadro de Características.
g) En el caso de que varios empresarios constituyan una Unión de Empresas para acudir a la licitación, cada una de las empresas que compongan dicha unión deberá acreditar su capacidad y solvencia para contratar del mismo modo que lo indicado para las empresas individuales. Para que sea eficaz la agrupación de empresarios frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos ante la Administración. También deberá indicar que asumen el compromiso de constituirse en unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato.
h) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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i) Datos del licitador (ANEXO IV) que incluirá una dirección de correo electrónico, en cuyo caso, se entenderá que es la dirección seleccionada para efectuar todas las notificaciones que procedan.
j) Xxxxxxxxx otra documentación que se haya exigido atendiendo a las condiciones y particularidades propias del presente contrato.
De los documentos anteriores podrán presentarse originales, copia compulsada, autenticada ante notario o copia simple de los mismos. En este último caso, los licitadores propuestos como adjudicatarios del contrato deberán aportar, previamente a la adjudicación del mismo, los documentos originales para la compulsa de las copias presentadas.
Las empresas que presenten Certificado de estar inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, quedarán exentas de presentar cualquier documento que haya sido confiado al Registro. Para ello, deberán aportar, junto con el Certificado, una declaración responsable de la persona con capacidad para ello, en la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. (ANEXO V).
Cuando se hubieran producido alteraciones en los testimonios registrales, deberán aportar la documentación por la que se rectifique o actualice la anteriormente depositada.
No obstante, la presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores - excepto el referido al documento acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en cuyo caso, siempre deberá incorporarse-, podrá ser sustituida por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Servicio Murciano de Salud. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Esta posibilidad de incorporar la declaración responsable indicada, que será en todo caso preceptivo en los supuestos contemplados en el TRLCSP, se hará constar en el Cuadro de Características en el Apartado 15.1.1 y su contenido será conforme al ANEXO VI.
12.3. El sobre B que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES POR JUICIOS DE VALOR y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado 15.1.2 del Cuadro de Características comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de cuantificación por medio de un juicio de valor, pudiendo incluir, además, cuanta otra documentación consideren oportuna para la evaluación de sus ofertas.
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En el caso de que se exija la entrega de muestras, se presentarán tal y como vaya a suministrarse a los Centros, perfectamente identificadas con el nombre la empresa licitadora y el número de orden a que corresponden, con indicación, en su caso, de su correspondencia con la oferta base o las variantes ofertadas.
La Mesa de Contratación no considerará las ofertas de los bienes o productos de los cuales no se presente muestras, cuando así se exija, o aún presentándose éstas no respondan a lo solicitado.
12.4. El sobre C que se denominará CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA y que se presentará con el contenido que se indique en el Apartado
15.1.3 del Cuadro de Características, comprensivo de aquellos criterios de adjudicación que serán objeto de valoración objetiva mediante cifras o porcentajes obtenidos de forma automática por aplicación de meras fórmulas, artículo 150 TRLCSP.
Sobre la oferta económica:
a) En todo caso, la oferta económica se ajustará al modelo que figura como XXXXX XXX al presente Xxxxxx y deberán expresar separadamente el precio ofertado y el importe correspondiente a la aplicación sobre dicho precio del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente. Las proposiciones que no se ajusten a dicho modelo podrán no ser tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación. Los licitadores podrán acompañar el citado Anexo de cuantas aclaraciones sobre su oferta deseen realizar.
b) No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
Las ofertas que excedan del presupuesto total máximo serán rechazadas.
c) Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición económica en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones en las que figure.
d) La oferta económica tiene carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de valoración de gastos e impuestos, arbitrios o tasas exigibles que se devenguen por razón del contrato.
e) En su caso, los criterios objetivos que deban ser valorados para determinar si las proposiciones no pueden ser cumplidas por ser consideradas temerarias o desproporcionadas y que figurarán en el Apartado 17 del Cuadro de Características.
f) En el supuesto de que se admitan variantes, se indicará en el Apartado 15.2 del Cuadro de Características y en el anuncio de licitación. No se admitirán variantes sobre extremos no indicados en el citado apartado.
El licitador que opte por presentar variantes, en el supuesto de que se admitan, identificará claramente en su proposición la oferta base de las variantes ofertadas.
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No serán consideradas las variantes presentadas por los licitadores, cuando no se admitan expresamente en este Pliego, o cuando aún admitiéndolas superen el límite de las permitidas o no se refieran a elementos y condiciones señalados en el Apartado 15.2 citado.
13.- MESA DE CONTRATACION.
El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP.
En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
14.1. Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”) cualquiera que sea el formato en que se presentara, pudiendo, si observase defectos materiales en la misma, conceder un plazo inferior a siete días (artículo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Público) para que el licitador subsane el error.
14.2. La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se efectuará conforme a los criterios que vengan establecidos en el Apartado 13.1 del Cuadro de Características.
Si hubiera criterios de valoración subjetivos, cuya evaluación no sea cuantificable mediante la aplicación de fórmulas, porcentajes o cualquier otro criterio objetivo, la apertura de los sobres que contengan esta documentación (sobre “B”) se llevará a cabo en acto público, en un plazo no superior a siete días a contar desde al apertura de la documentación administrativa, en el lugar y fecha indicados en el correspondiente anuncio de licitación, celebrándose con posterioridad la apertura de las proposiciones económicas y criterios de valoración
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14.- CALIFICACION
DE
DOCUMENTOS
Y
APERTURA
DE
PROPOSICIONES.
objetivos (sobre “C”), que será avisada con la suficiente antelación a los licitadores, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos, artículo 160.1 TRLCSP.
14.3. Posteriormente, y obtenida la puntuación total alcanzada por cada una de las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de Contratación, a favor del licitador o licitadores que haya/n efectuado la oferta económicamente más ventajosa, en atención a que se empleen uno o varios criterios.
14.4. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales y procederá a adjudicar el Acuerdo Xxxxx al/os licitadore/s que proceda.
14.5. En el caso de haberse empleado un solo criterio de adjudicación para determinar qué oferta es la más ventajosa económicamente, este ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
15.- CLASIFICACION DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACION DE LOS CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO XXXXX.
15.1. La adjudicación de los contratos basados en un Acuerdo Xxxxx se efectuará por el órgano de contratación convocando, en su caso y como se detalla en los apartados siguientes, a los licitadores adjudicatarios del correspondiente Acuerdo Xxxxx a una nueva licitación. La no participación de alguna de las empresas seleccionadas en esta licitación, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales, en los términos expresados en el artículo
223.f) del TRLCSP.
15.2. Cuando todos los términos en que deban desarrollarse los contratos derivados estén establecidos en el Acuerdo Marco, se reflejará así en el Apartado 3.7 del Cuadro de Características, de modo que la adjudicación de los contratos basados en aquél, sea a uno o a varios adjudicatarios, se efectuará aplicando los términos ya fijados, sin que proceda formalizar una convocatoria de las partes para una nueva licitación; en este caso, se entenderá que los sucesivos pedidos efectuados por los Centros sanitarios al/os adjudicatarios, harán las veces –a estos efectos- de documento contractual y a los que se unirán las correspondientes facturas que se presenten.
15.3. Cuando se trate de un expediente de contratación en el que no todos los términos estén establecidos en el Acuerdo Marco, y conforme a lo establecido en el artículo 198.4 TRLCSP, procede adjudicar los contratos derivados por medio de una nueva licitación, observándose las siguientes condiciones:
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a) Por cada contrato que haya de adjudicarse, se consultará por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato; no obstante, cuando los contratos a adjudicar no estén sujetos, por razón de su objeto y cuantía, a procedimiento armonizado, el órgano de contratación podrá decidir, justificándolo debidamente en el expediente, no extender esta consulta a la totalidad de los empresarios que sean parte del acuerdo marco, siempre que, como mínimo, solicite ofertas a tres de ellos.
b) Para dar cumplimiento al apartado anterior, se elaborará un sencillo protocolo en el que se recogerán además del presupuesto máximo del contrato, los criterios de adjudicación y su ponderación o, en su caso, criterios de negociación - recogidos en el Apartado 13.3 del Cuadro de Características-, los plazos y lugar de entrega y todas aquellas condiciones que se consideren necesarios cumpliendo, en todo caso, lo estipulado en los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen el Acuerdo Marco.
c) Se concederá un plazo suficiente para presentar las ofertas relativas a cada contrato específico, teniendo en cuenta factores tales como la complejidad del objeto del contrato y el tiempo necesario para el envío de la oferta. Este plazo vendrá indicado expresamente en los documentos de convocatoria de ofertas.
d) Las ofertas se presentarán por escrito y su contenido será confidencial hasta el momento fijado para su apertura. Las ofertas presentadas para los distintos productos serán como mínimo iguales a las presentadas en el procedimiento abierto y que se tuvieron en cuenta para su adjudicación en el procedimiento abierto.
e) El contrato se adjudicará al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, valorada según los criterios detallados en el citado Apartado 13.3.
15.4. El/os licitador/es que haya/n presentado la oferta económicamente más ventajosa conforme lo establecido en los apartados anteriores, deberá presentar dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación:
a) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias comprensivas de las circunstancias recogidas en el artículo 13 del RGLCAP.
b) Certificación administrativa expedida por órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de no tener la empresa deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica en las condiciones fijadas en el apartado e) del artículo 13 del RGLCAP.
c) Certificación administrativa de encontrarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social comprensiva de las circunstancias recogidas en el artículo 14 del RGLCAP.
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d) Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda al objeto de este contrato y declaración de no haber formulado baja en la actividad correspondiente.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Cuando sean varios los adjudicatarios, el importe de esta garantía definitiva se prorrateará entre los mismos.
f) En su caso, acreditación de disponer efectivamente de los medios a que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al Apartado 16.2del Cuadro de Características.
g) Asimismo, y para el supuesto de haberse admitido la presentación de la declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y a la que se refiere la Cláusula 12.2 in fine del presente Xxxxxx, el licitador propuesto como adjudicatario deberá aportar dentro de este mismo plazo, la posesión y validez de los documentos exigidos.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos, pudiendo autorizar al órgano de contratación para que, en su nombre, obtenga de forma directa la acreditación de ello, a cuyos efectos se completará el modelo de autorización recogido en el ANEXO VIII que acompaña al presente Xxxxxx.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
15.5. El órgano de contratación deberá adjudicar los contratos basados en un Acuerdo Marco dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
15.6. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante e incluirá el contenido a que se refiere el artículo 151.4 TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario y, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; en todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
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15.7. Cuando para la adjudicación de los contratos basados en un Acuerdo Marco deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el Apartado 15.3 del Cuadro de Características
16.- FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
16.1. Ambos tipos de contratos se formalizarán en documento administrativo, con las salvedades descritas en la Cláusula 15.2, que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del/os adjudicatario/s, debiendo presentar con anterioridad a la firma del contrato justificante del pago de los correspondientes anuncios. Cuando sean varios los adjudicatarios, el importe de esta publicidad se prorrateará entre los mismos. El importe máximo de los gastos previstos de la publicidad de la licitación es el que se indica en el Apartado 18 del Cuadro de Características que encabeza el presente Pliego.
16.3. Al contrato que se formalice, se unirá como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas, con su Cuadro de Características y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el adjudicatario.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del contrato, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas.
17.- NO FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO O DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
17.1. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado alguno de los contratos a que se refiere el presente Pliego dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
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17.2. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
18.- MODIFICACIONES DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
A los efectos de lo previsto en el artículo 219 TRLCSP, el órgano de contratación podrá modificar el Acuerdo Marco y los contratos en él basados por razones de interés público, a cuyos efectos en el Apartado 20 del Cuadro de Características se determinarán las condiciones en que podrá realizarse tal modificación, - especialmente de aquellas condiciones que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije conforme determina la Disposición Adicional Décimo novena de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014-, el alcance y límites con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse y todo ello sin perjuicio de las competencias que pueda corresponder al Consejo Jurídico de la Región xx Xxxxxx.
Para el supuesto de realizar modificaciones no previstas en los Pliegos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 TRLCSP con los límites y requisitos ahí regulados sin que se pueda alterar las condiciones esenciales de licitación y adjudicación.
Para este supuesto, el procedimiento de modificación será el previsto en el artículo 108 TRLCSP.
III.- EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCION DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
19.- RECEPCIÓN.
19.1. En el Apartado 21.1 del Cuadro de Características se relacionan las recepciones parciales de partes del contrato susceptibles de ser entregadas a la Administración.
19.2. En todo caso, para que haya constancia del cumplimiento de las prestaciones por parte del contratista, se exigirá por la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad, artículos 222 y 292 TRLCSP, y dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes; en caso de fijar un plazo diferente de recepción de los bienes en atención a su naturaleza y especificidades, se hará constar dicho plazo en el Apartado 21.2 del Cuadro de Características.
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Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente.
20.- PLAZO DE GARANTIA DE LOS BIENES SUMINISTRADOS.
20.1. Conforme lo prevenido en el artículo 222.3 TRLCSP, se fijará un plazo de garantía a contar de la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. El plazo de garantía se indicará en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características que se incorpora a este Pliego.
20.2. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los suministros efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
El plazo de garantía, en el supuesto de que se prevean recepciones parciales, comenzará a contarse desde las fechas de las recepciones respectivas de conformidad.
20.3. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación en el Apartado 22.1 del Cuadro de Características.
Cuando la naturaleza de los productos lo requiera, se establecerá un plazo mínimo de caducidad que será el señalado en el Apartado 22.2 del Cuadro de Características de este Pliego.
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21.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION DE LOS CONTRATOS BASADOS EN UN ACUERDO MARCO.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes de estos contratos podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos recogidos en el artículo 226 TRLCSP, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
21.2. Salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo. En el Apartado
23.1 del Cuadro de Características se indica la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas. En el Apartado 23.2 del Cuadro de Características se señala, en su caso, la obligatoriedad de la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 50 por 100 en del importe del presupuesto del contrato, de conformidad con el artículo 227 TRLCSP.
Igualmente, y atendiendo a la naturaleza del contrato, se procurará establecer la prohibición de volver a subcontratar lo previamente ya subcontratado.
21.3. Si en el Apartado 23.2 del Cuadro de Características se indicara la obligatoriedad de la subcontratación y la parte del contrato a la que afectara, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
22.- RESOLUCIÓN DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
La resolución del Acuerdo Marco y de los contratos en él basados tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los artículos 223 y 299 TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante un procedimiento en el que se garantice la audiencia a éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 TRLCSP.
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En el supuesto de que se incluyeran en el Pliego causas de resolución por incumplimiento de las obligaciones contractuales calificadas como esenciales o se especificaran expresamente otras causas de resolución, se indicarán en el Apartado
24.1 y 24.2 del Cuadro de Características, respectivamente.
23.- PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
23.1. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el artículo 212 TRLCSP, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 25 del Cuadro de Características.
El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 TRLCSP.
Las reducciones y penalidades referidas no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario.
23.2. Otros incumplimientos. En atención a la naturaleza y condiciones del contrato, en el Apartado 25 del Cuadro de Características se podrán establecer otras infracciones y penalidades por incumplimiento de aquél.
24.- OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA EJECUCION DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
24.1. De conformidad con el artículo 52.1 TRLCSP, el órgano de contratación podrá designar un representante para el seguimiento de la ejecución del contrato. Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el Servicio Murciano de Salud podrá recabar del contratista, la designación de una persona que actúe como delegado suyo para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del mismo le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
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24.2. Si la Administración acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes adquiridos, tendrá derecho a reclamar la reposición de los que fuesen inadecuados. En este caso, podrán retenerse hasta que se produzca y se reciba de conformidad el nuevo suministro, los artículos defectuosos previamente entregados. El plazo para la reposición citada, será como máximo la mitad del establecido como plazo de entrega de los bienes en el contrato. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada o reposición de los artículos defectuosos.
Si se estima con presunción fundada, que los citados bienes no iban a ser aptos para el fin que se adquirieron, ni aún después de su reposición por el adjudicatario, podrán rechazarse los bienes, dejándolos de cuenta del adjudicatario y quedando exenta la Administración en este caso de la obligación de pago y por lo tanto, con derecho a la devolución del precio satisfecho
24.3. No se harán por el contratista alteraciones, correcciones, omisiones o variaciones en los bienes o productos objeto del suministro contratado, salvo aprobación expresa del órgano de contratación.
La Administración, en virtud del contrato adjudicado y durante el plazo de ejecución del mismo, podrá obtener los suministros especificados y previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el presente Pliego a los precios señalados en las proposiciones de los adjudicatarios, según los modelos y marcas que oferten.
24.4. Cuando la naturaleza del contrato basado en un Acuerdo Xxxxx lo requiera podrá exigirse al adjudicatario el cumplimiento de ciertas condiciones especiales de ejecución, incluida la presentación o constitución de un seguro de responsabilidad civil. En este caso el contratista deberá presentar ante la Administración contratante antes de la firma del contrato, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros y siempre derivados de la ejecución del contrato durante el tiempo de duración incluida una posible prórroga.
La Administración contratante podrá en cualquier momento durante la vigencia del contrato requerir al contratista para que acredite la vigencia de la citada póliza.
En el Apartado 19.1 del Cuadro de Características se establecerá el límite de indemnización de la póliza, caso de exigirse seguro de responsabilidad civil.
24.5. El contratista será responsable de la calidad técnica de los bienes o productos suministrados, así como de los daños y perjuicios que se deduzcan para la Administración contratante o para terceros como consecuencia de defectos, omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la calidad del producto o en la
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ejecución del contrato, debiendo indemnizar en este caso a la Administración y/o a terceros perjudicados. El contratista garantizará a la Administración cualquier reclamación xx xxxxxxx fundada en los motivos anteriormente señalados.
24.6. El pedido no se considerará cumplimentado hasta que se haya entregado no sólo todos los bienes solicitados en el mismo, sino también todos los documentos, instrucciones, certificados, etc., que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. No se dará conformidad al mismo hasta ese momento.
En aquellos contratos de entrega de una pluralidad de bienes, en los albaranes de entrega el contratista estará obligado a especificar el número de unidades que contiene, la unidad de venta del producto suministrado y, en su caso, el lote y fecha de caducidad de la unidad de venta del producto suministrado en el caso de que proceda. A estos efectos se entenderá por Unidad de Venta, envase que contiene las unidades del producto contratado, por ejemplo, bolsa, caja, paquete, etc.
24.7. Los gastos de transporte y entrega de los bienes objeto de suministro al lugar de ejecución serán de cuenta del adjudicatario.
24.8. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, con sujeción a las cláusulas del mismo, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Servicio Murciano de Salud al contratista.
24.9. El contratista está obligado al cumplimiento de la legislación medioambiental aplicable en función del objeto del contrato.
24.10. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, con especial mención a lo prevenido en la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario, sin perjuicio de responder de todos los daños y perjuicios causados a terceros y a la Administración dentro del proceso contractual, siendo exigible por la vía de apremio administrativo el cobro de los citados daños.
En este sentido y de conformidad con lo previsto en el Pacto por la Promoción del Empleo en la Región xx Xxxxxx 2011-2014, el órgano de contratación se reserva la potestad de exigir al contratista cuanta documentación y datos estimen oportuno sobre el personal contratado en la actividad objeto de la contratación, para garantizar su adecuación a la normativa vigente en materia laboral en general, especialmente en materia de prevención de riesgos laborales y sobre seguridad social, sin perjuicio de las limitaciones previstas en la legislación sobre protección de datos, así como el poner en conocimiento del órgano de contratación las contrataciones de nuevo personal que tenga que adscribirse a la obra o servicio correspondientes a la propia actividad del Servicio Murciano de Salud o que se presten de forma continuada en sus
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centros de trabajo y acreditar su afiliación y alta en la Seguridad Social, conforme el artículo 5 del Decreto-Ley 5/2011, de 29 xx xxxxx, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas.
24.11. Todos los materiales a suministrar habrán de disponer y ostentar el marcado CE conforme a la normativa vigente. En particular, tratándose de material sanitario, cumplirá las condiciones exigidas por el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, así como la legislación vigente en materia de seguridad y salud.
A estos efectos, y sin perjuicio de las excepciones que procedan, cuando se trate del suministro de productos a los que se refiere el citado Real Decreto 1591/2009, los licitadores deberán acreditar que los productos que oferten ostentan el marcado CE y, para el caso de que se dediquen a la fabricación, importación, agrupación o esterilización de los mismos y las instalaciones en que se lleven a cabo dichas actividades, que disponen de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios; por su lado, los establecimientos y las actividades de las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la fabricación de productos a medida requerirán licencia previa de funcionamiento otorgada por las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Tales extremos se acreditarán mediante el modelo que se incluye como
ANEXO IX al presente Pliego.
24.12. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso de los bienes correrá siempre a cargo del adjudicatario quien deberá pedirlas en su propio nombre.
24.13. El órgano de contratación, directamente o a través de la entidad que considere más idónea por su especialización, tiene la facultad de inspeccionar, de establecer sistemas de control de calidad y de ser informado del proceso de fabricación o elaboración del producto objeto del presente contrato, pudiendo ordenar análisis, ensayos y pruebas de los materiales a emplear, dictando cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. El coste de estos trabajos, con el límite del 2% del presupuesto contractual será de cuenta del adjudicatario/s afectado/s.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION.
Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
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Los acuerdos dictados al efecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
26.- CONFIDENCIALIDAD.
26.1. La empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos personales a los que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, en particular los relativos a la calidad de los datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como conforme a las concretas instrucciones recibidas del Servicio Murciano de Salud, no utilizando los datos para ningún otro propósito distinto a la prestación de los servicios a favor del citado organismo.
26.2. Asimismo, la empresa se compromete a observar el secreto profesional respecto de los datos personales objeto de tratamiento, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento de los servicios prestados, de acuerdo al nivel de protección establecido en la normativa correspondiente, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Murciano de Salud como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
La empresa asegurará y se responsabilizara de que sus empleados y/ o colaboradores, reciban los datos únicamente en la medida en que sea necesario su conocimiento para la prestación del suministro o servicio pactado
En el supuesto de que la empresa, destine los datos a finalidad distinta de la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerada también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
26.3. El Servicio Murciano de Salud se reserva el derecho de comprobar e inspeccionar en cualquier momento, durante la vigencia del contrato, el cumplimiento de lo aquí expuesto siempre que medie un preaviso de 15 días. La empresa se compromete a facilitar la inspección, poniendo a disposición de Servicio Murciano de Salud sus instalaciones y/ o todos aquellos datos, información, documentación que sea necesaria para la realización de la misma. Si fruto de dicha comprobación fuese necesario implantar medidas de seguridad adicionales a las previamente acordadas, la empresa estará obligada a la implantación de dichas medidas a su cargo.
La empresa se compromete a devolver al Servicio Murciano de Salud los datos objeto de tratamiento, soportes o documentos en que estos consten, así como a
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destruir aquellos según las instrucciones del responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual.
En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Disposición Adicional vigésima sexta del TRLCSP.
IV.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE.
27.- NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL ACUERDO MARCO Y DE LOS CONTRATOS EN EL BASADOS.
El contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa y se regirá por las Cláusulas contenidas en el mismo.
Para todo lo no previsto en presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, en especial el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, que desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Específicamente, para el caso de aplicarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la licitación, será de aplicación la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y la Orden EHA/1307/2005, de 29 xx xxxxx que regula el empleo de medios electrónicos en procedimientos de contratación
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas o el contrato formalizado, predominará el primero de ellos.
La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
28.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN. ADOPCION DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SOLICITUDES DE NULIDAD.
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28.1. En el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada según se indique en el Apartado 3.3 del Cuadro de Características, y en los demás supuestos previstos en la Ley, las personas físicas o jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones que se adopten, podrán interponer contra los actos de los contratos a que se refiere el artículo 40 TRLCSP, recurso especial en materia de contratación bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.2 del mismo texto legal.
No obstante, todo aquel que se proponga interponer el citado recurso, deberá anunciarlo previamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, escrito que deberá ser presentado dentro del plazo indicado en el apartado anterior, conforme lo establecido en el artículo 44 TRLCSP.
El recurso especial en materia de contratación será previo a la interposición del contencioso-administrativo y tendrá carácter potestativo y, en el caso, de que el acto recurrido sea el de la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
Igualmente, en el supuesto de que el contrato se encuentre sujeto a regulación armonizada, los interesados podrán presentar solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación y contratos, conforme a los artículos 37 y 43 del TRLCSP, bien ante el órgano de contratación, bien ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
28.2. Los actos que se dicten en procedimientos de adjudicación de contratos en que no sea susceptible la interposición del recurso especial, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
29.- JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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ANEXO I
Modelo de Aval para GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca): con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle: C.P.
y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados):
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A V A L A
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) con NIF/CIF:
en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que imponen la constitución de esta garantía):
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el avalado):
ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD por importe de: (en letras)
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente aval será de duración indefinida y tendrá validez en tanto que la Administración no autorice su cancelación.
(lugar y fecha) (razón social de entidad) (firma de los Apoderados)
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO II
Modelo de certificado de SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA PROVISIONAL/DEFINITIVA
Certificado número
La entidad aseguradora (razón social) (en adelante asegurador), con NIF:
con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en calle C.P.
debidamente representada por X.Xx
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación realizada por el Servicio Jurídico de la Consejería de Economía y Hacienda, y que declaran que aquella cumple los requisitos establecidos en los artículos 19 y 20 del Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
A S E G U R A
A: (nombre y apellidos o razón social del asegurado) con NIF/CIF:
en concepto de tomador del seguro, ante el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, en adelante asegurado, hasta el importe de: (en letras)
en concepto de GARANTIA PROVISIONAL para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar frente al asegurado de (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado):
La falta de pago de la prima, sea única primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con sujeción a los términos previstos en (norma en virtud de la cual se deposita la garantía provisional/definitiva):
, en sus normas de desarrollo si las hay, y en la normativa reguladora de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación devolución, de acuerdo con la normativa arriba citada.
En .................., a .......... de ......................... de ...................
Verificación de la representación y de la extensión del aval en la forma reglamentaria
Murcia, a ....................................................
El Jefe de la Unidad (firma y sello)
Fdo.: ...........................................................
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ANEXO III
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
a) Que la empresa que representa, no está incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
b) Que la empresa que representa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx
c) Que no forma parte de los órganos de gobierno y administración de la empresa, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO IV
A) NOMBRE Y NIF DE LA EMPRESA:
B) DIRECCIÓN COMPLETA:
C) TELÉFONO (S) DE CONTACTO:
D) FAX:
E) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO:
F) DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO :
G) DOCUMENTOS DE LA OFERTA QUE LA EMPRESA CONSIDERA DE CARÁCTER CONFIDENCIAL:
H) EN SU CASO, LOTES A LOS QUE CONCURRE:
I) INDICAR SI LA EMPRESA LICITADORA ES UNA EMPRESA VINCULADA A OTRO LICITADOR, CONFORME A ALGUNO DE LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO DE COMERCIO:
NO [ ]
SI [ ]
INDÍQUESE, EN SU CASO, CON QUÉ OTRO (S) LICITADOR(ES) QUE CONCURRA (N) A LA PRESENTE LICITACIÓN ESTÁ VINCULADA:
Fdo.:
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ANEXO V
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que los datos registrales contenidos en el certificado (Identificar el certificado) son válidos y vigentes a la fecha de la firma del presente documento.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VI
D/Xx.:
N.I.F.:
en representación de la empresa:
con domicilio social en:
con C.I.F.:
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
⮚ Que de conformidad con lo regulado en el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la empresa a la que represento cumple las condiciones establecidas para contratar con el Servicio Murciano de Salud, en las condiciones y con los requisitos exigidos tanto en la citada Ley como en la Cláusula 12 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas que rigen la presente contratación y su Cuadro de Características.
⮚ Que en caso de resultar propuesto como adjudicatario, se acreditará previamente la posesión y validez de los documentos exigidos, sin perjuicio de que el Servicio Murciano de Salud, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Y para que conste, firmo el presente documento
En , a de de
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VII
OFERTA ECONÓMICA
D./Xx
con N.I.F.:
teléfono nº.:
dirección de correo electrónico:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
con C.I.F.:
y con domicilio en:
habiendo tenido conocimiento la licitación convocada por el Servicio Murciano de Salud, para la contratación de:
DECLARO:
1º) Que me comprometo a la ejecución del contrato por el precio de:
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
En , a de de Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
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ANEXO VIII
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO MURCIANO DE SALUD PUEDA RECABAR DATOS RELATIVOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Murciano de Salud, a solicitar de los entes que se indica, la siguiente información (MARCAR CON X LO QUE PROCEDA):
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS QUE POSEA LA SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 14 DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE.
[ ] INFORMACIÓN Y DATOS TRIBUTARIOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGION XX XXXXXX SOBRE LAS OBLIGACIONES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTº. 13 E) DEL REAL DECRETO 1098/2001, DE 12 DE OCTUBRE Y EL ARTÍCULO 2 DE LA ORDEN DE 1 XX XXXXX DE 2008.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA FISICA.
Nombre y apellidos/razón social:
N.I.F.:
Firma:
B.- DATOS DEL CONTRATISTA SI ES PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
Nombre de la empresa/razón social:
C.I.F.:
Nombre y apellidos del representante:
N.I.F.:
Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Servicio Murciano de Salud.
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ANEXO IX
DECLARACION MARCADO CE/LICENCIA PREVIA
D./Xx
con N.I.F.: teléfono nº.:
dirección de correo electrónico:
en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio / en representación de la empresa:
con C.I.F.:
y con domicilio en:
DECLARO 11
1.- Que los productos ofertados en el expediente de licitación (IDENTIFICAR) tramitado por el Servicio Murciano de Salud, ostentan el marcado CE en los términos y condiciones establecidos en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
2.- Que en mi condición de fabricante, importador o responsable de la agrupación o esterilización de los mismos, así como de las instalaciones en que se llevan a cabo dichas actividades, se dispone de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3.- Que de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, no se precisa de la licencia previa de funcionamiento, otorgada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Y para que conste, firmo el presente documento En , a de de
Firma:
SR. DIRECTOR GERENTE SERVICIO MURCIANO DE SALUD
11 Incluir el punto 2 ó 3 según proceda.
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