CONTRATO DE PRESTAMO CREDITO BECA N°
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
FORMATO N° 6
CONTRATO XX XXXXXXXX CREDITO BECA N°
Conste por el presente el CONTRATO XX XXXXXXXX: CRÉDITO — BECA, que celebran de una parte la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, con RUC N° 20477906461, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxx Xx 000, xxxx 00, xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, representada a efectos del presente contrato por su Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, señor (a)
…………………………………………………….……………, identificado con DNI N° ………..…………, designado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N°… y facultado mediante
Decreto Supremo N° 122-2012-PCM y Resolución de Presidencia Ejecutiva N° …..-2019- SERVIR/PE, a quien en adelante se le denominará SERVIR y de la otra parte el Señor (a)
…………………………………………………………..…….., identificado con DNI N° …………………..…, con domicilio en ………………………..…………………………………………………, de nacionalidad peruana, de estado civil …..…………., de ocupación , en adelante EL PRESTATARIO;
y el señor (a) …………………………. identificado con DNI N° ……..……….……., con domicilio en
……………………………………………………………………., de nacionalidad peruana, de estado civil
……………………………… de ocupación ………………………………. (colocar el nombre del cónyuge, de ser el caso) y con la intervención del Señor(a) ……………………….………………….. identificado con DNI N° …………………… domiciliado en ………………………………………………………, de nacionalidad peruana, de estado civil …………..…………., de ocupación en su calidad de AVAL
del PRESTATARIO; en las siguientes condiciones y términos:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1 SERVIR es un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administración pública. Es el ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, tiene por función contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil y constituye el ente rector de la capacitación en el Sector Público.
1.2 Mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca (en adelante el PROGRAMA), a cargo de SERVIR, el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública.
1.3 Mediante Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, se aprobaron las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca.
1.4 Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° ….. -2019-SERVIR/PE se dispone que la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil tendrá entre sus funciones suscribir los contratos para el otorgamiento de dicho crédito.
1.5 El señor(a) …………………………………………………………, luego de haber cumplido con los requisitos de selección establecidos en el marco normativo del PROGRAMA para acceder al financiamiento del PROGRAMA y haber adquirido la calidad de PRESTATARIO, mediante el presente se formaliza el otorgamiento del Crédito – Beca deviniendo consecuentemente en
titular de los derechos y responsable de las obligaciones derivadas del marco normativo del
PROGRAMA.
1.6 El señor (a) ………………………………………………………….., se constituye en parte del presente contrato en calidad de AVAL del PRESTATARIO, a fin de garantizar solidariamente el crédito que en virtud del presente contrato se le concede al PRESTATARIO, suscribiendo a tal efecto el respectivo Pagaré que forma parte integrante del presente contrato.
1.7 Las partes del presente contrato declaran expresamente conocer y someterse a las estipulaciones contenidas en el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, dispositivo legal que aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del PROGRAMA, a lo establecido en el MANUAL OPERATIVO del mismo, aprobado mediante Resolución Presidencia Ejecutiva N° …..2019-SERVIR/PE, instrumentos legales que constituyen parte del MARCO NORMATIVO DEL PROGRAMA, y en virtud de los cuales se ejecuta e interpreta el presente Contrato.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
En el marco del presente contrato se entiende por:
2.1 DESEMBOLSOS: Xxxxxx que SERVIR realiza a favor del PRESTATARIO como parte de la ejecución del Contrato de crédito-beca a la cuenta bancaria autorizada hasta por el monto solicitado y aprobado.
2.2 PAGOS: Reembolsos que realizará el PRESTATARIO a favor de SERVIR con el fin de cancelar el crédito-beca que le ha sido otorgado.
2.3 CONDONACIÓN: Dispensa del pago de un porcentaje del saldo de la deuda al PRESTATARIO en función al tiempo de servicio prestado en entidades públicas, conforme al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido para tal fin en el marco normativo del Programa y en el presente Contrato de crédito-beca.
2.4 UNIVERSIDAD: Centro de estudios del extranjero donde el PRESTATARIO desarrolla los estudios de posgrado financiados en virtud del Programa.
2.5. MARCO NORMATIVO: Estipulaciones contenidas en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y modificatorias, Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM y modificatorias, y el Manual Operativo del Programa.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1 En virtud del presente contrato, SERVIR financia mediante el PROGRAMA los estudios de maestría/doctorado en ……………………………………………….(colocar el nombre del posgrado que seguirá el PRESTATARIO) en la Universidad de (nombre de
la Universidad) de la ciudad de ………….... del país de (nombre del país).
3.2 En tal sentido, SERVIR otorga al PRESTATARIO un préstamo por la suma de S/
…………………….……………………………………………………………………….(importe en números y letras), con una tasa de interés efectiva anual del cinco por ciento (5%), préstamo que podrá ser condonado y convertido en beca conforme al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en el marco normativo del Programa.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
4.1 OBLIGACIONES DE SERVIR
Conforme a la información y documentación proporcionada a SERVIR por el PRESTATARIO, SERVIR asume las siguientes obligaciones:
4.1.1 SERVIR, efectuará los desembolsos de acuerdo al cronograma establecido conjuntamente con el PRESTATARIO. A tal efecto, los desembolsos cubren los conceptos referidos en la Cláusula Quinta del presente contrato; los cuales se realizan de conformidad con la normativa sobre la materia.
4.1.2 Realizar el monitoreo del rendimiento académico del PRESTATARIO, seguimiento laboral en la etapa de pago del crédito — beca, y ejecución de garantías en caso de incumplimiento de pago por parte del PRESTATARIO.
4.1.3 Una vez concluidos los estudios, el PRESTATARIO debe retornar al país dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes, a fin de iniciar su periodo de pagos, comunicando su retorno a SERVIR dentro de los tres (3) días hábiles de producido el hecho a fin que se emita la liquidación del crédito-beca, el cálculo total de la deuda y el cronograma de pagos o calendario de pagos, conforme al artículo 25 del MANUAL OPERATIVO.
4.1.4 A más tardar, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de retorno al país del PRESTATARIO, se dará inicio al periodo de pagos conforme a lo previsto en el artículo 25 y 26 del MANUAL OPERATIVO, para lo cual, SERVIR emitirá el Cronograma de Pagos considerando como fecha de vencimiento de las cuotas mensuales el último día de cada mes calendario, fijando como vencimiento de la primera cuota mensual el último día del mes subsiguiente a la fecha de retorno al país del PRESTATARIO.
4.1.5 Supervisar el cumplimiento de requisitos de la CONDONACIÓN, de ser el caso.
4.2 OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
Conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, el PRESTATARIO asume además de las obligaciones establecidas en el Manual Operativo del programa, las siguientes:
4.2.1 Presentar a SERVIR, la documentación que acredite el otorgamiento de la licencia por parte de su entidad empleadora o la desvinculación de la misma según corresponda, que permita su disponibilidad de seguir sus estudios en el extranjero.
4.2.2 Siendo la condición de PRESTATARIO personalísima e intransferible, este no podrá subrogar su condición de tal en beneficio de un tercero.
4.2.3 Devolver el monto objeto xx xxxxxxxx más el interés convenido en la misma moneda que se efectuó el préstamo, conforme al cronograma de pagos que le será comunicado en su oportunidad.
4.2.4 Devolver inmediatamente de haberse producido, cualquier diferencia desembolsada a su favor causada por descuentos, rebajas, variaciones en el tipo de cambio, desembolsos en exceso o reintegros de la entidad o empresa que recibió el pago de su parte.
4.2.5 Viajar en las fechas fijadas a la ciudad de destino académico en la cual se desarrollarán los estudios objeto de financiamiento, a efecto de iniciar el programa de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se aprobó el crédito-beca.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
4.2.6 Realizar los estudios, materia de financiamiento del presente contrato en los plazos y condiciones pactadas, con rendimiento satisfactorio. Para tal efecto, se entiende por rendimiento satisfactorio un resultado por encima del promedio, dentro del medio superior en la escala de evaluación. En las notas alfabéticas del sistema norteamericano, la nota mínima que deberá tener el PRESTATARIO será "B" o su equivalente para otras universidades.
4.2.7 Presentar en la oportunidad que le sea requerida la constancia de todos los rubros a financiar por parte del PROGRAMA en la modalidad, periodicidad y oportunidad que le sea solicitada, para lo cual el PRESTATARIO deberá instruir al girador del comprobante de pago respectivo que éste sea expedido a nombre de SERVIR o al suyo.
4.2.8 Destinar los recursos desembolsados del PROGRAMA estrictamente para los fines para los que fueron concedidos.
4.2.9 Presentar a SERVIR cada vez que lo solicite, la información y documentación real, fehaciente y fidedigna en la oportunidad que se le sea requerida, dejándose establecido que la presentación de información o documentación adulterada, insuficiente o inexacta dará lugar a que SERVIR interponga las acciones administrativas, civiles y/o penales que la ley peruana e internacional le franquea, independientemente del cobro del crédito-beca.
4.2.10 Remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada periodo académico. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo, previa presentación por parte del PRESTATARIO de documento fehaciente de la universidad en el que se sustente la imposibilidad material de expedir el certificado académico en dicho plazo.
4.2.11 Respetar la política migratoria del país de destino, sometiéndose a las normas nacionales, federales o regionales, administrativas, civiles y penales del mismo, así como a las disposiciones reglamentarias de la Universidad, bajo pena de suspenderse los desembolsos convenidos en caso de la comisión acreditada xx xxxxxx o delitos, sin perjuicio de las acciones de recuperación y resarcitorias a favor de SERVIR que pudiesen tener lugar.
4.2.12 Comunicar anticipadamente a SERVIR la suspensión temporal o definitiva de sus estudios, la cual deberá sustentar debidamente.
4.2.13 Dar cumplimiento oportuno a los requerimientos de SERVIR para que se subsanen los eventuales incumplimientos de obligaciones que pudiesen tener lugar.
4.2.14 Cumplir con el periodo de pagos establecido y amortizar los pagos del Crédito-Beca sin derecho a condonación alguna, en caso de haberse producido la suspensión definitiva de los desembolsos.
4.2.15 Mantener debidamente informado a su AVAL del desarrollo y ejecución del presente contrato.
4.2.16 Obtener el grado académico o título correspondiente al programa de posgrado materia de financiamiento.
4.2.17 Retornar y domiciliar en el Perú dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de terminación del periodo ordinario de estudios, comunicando a SERVIR dicho retorno dentro del plazo de tres (03) días hábiles de haberse producido su retorno.
4.2.18 Legalizar su título o grado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o contar con el apostillado de La Haya, según lo regulado por la octava disposición complementaria final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; por la quincuagésima cuarta disposición complementaria
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y por la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GDCRSC aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 010-2014/SERVIR/PE o norma que la sustituya.
4.2.19 Comunicar a SERVIR, según amerite el caso, su estado de salud y/o cualquier situación que pueda obstaculizar o impedir el desarrollo de los estudios en los plazos establecidos.
4.2.20 Comunicar oportunamente a SERVIR, cualquier posible retorno al país por cualquier circunstancia.
4.2.21 Comunicar a SERVIR mediante carta notarial el cambio de domicilio declarado en el presente contrato, dentro de los tres (3) días hábiles de producido el cambio domiciliario.
4.2.22 A su retorno al país, dentro del plazo máximo de treinta (30) días entregará una copia y resumen de la tesis, trabajo de fin de master o doctorado en formato digital a SERVIR y autorizar su difusión como parte de las actividades del Programa.
Asimismo, previa coordinación con la GDCRSC, participará en actividades académicas para la difusión de sus trabajos de investigación.
4.2.23 A su retorno al país, mantener informado a SERVIR a través de la GDCRSC, sobre los cambios de su número de teléfono, correo electrónico, situación laboral u otros, luego de concluido sus estudios, los que pudieran ser requeridos por el personal de la GDCRSC a través de correo electrónico u otros canales de comunicación.
4.2.24 Proporcionar a través de texto, imagen y/o video audiovisual, información que refleje, proyecte o involucre sus estudios en el extranjero, así como autorizar su uso como parte de las actividades de difusión del Programa.
4.2.25 Las demás obligaciones establecidas en el artículo 31 del Manual Operativo.
CLAUSULA QUINTA: DE LOS DESEMBOLSOS
5.1. Los desembolsos que serán asignados al PRESTATARIO comprenden los siguientes rubros, de corresponder:
a) Un pasaje de ida y uno de vuelta, ambos en tarifa económica.
b) Gastos de matrícula y cuotas académicas, incluyendo los gastos referidos al aprendizaje de idiomas, cursos previos y nivelaciones, para el caso de programas que hayan condicionado expresamente la admisión definitiva del PRESTATARIO al seguimiento de éstos. Los gastos referidos a las cuotas académicas no incluyen aquellos relativos a la obtención del grado (sustentación de tesis, tesinas, presentación de memorias, u otros mecanismos de obtención del grado).
c) Una póliza de seguro de salud hasta por la suma establecida por la Universidad.
d) Una póliza de seguro de desgravamen contratada por SERVIR a la Compañía de Seguros
………………………………….. la cual protege al PRESTATARIO en caso de incapacidad total y permanente o fallecimiento, por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas de dicho seguro estarán a cargo del PRESTATARIO y forman parte del valor adeudado del crédito-beca. Este seguro obligatorio permanecerá activo mientras subsista un saldo a cargo del PRESTATARIO.
e) Gastos de sostenimiento.
f) Materiales e implementos de estudio.
5.2 Conforme a la información proporcionada por el PRESTATARIO, los desembolsos se efectúan a la Universidad y al prestatario y conforme lo declarado en el Formato Nº 8 (Autorización de Abonos).
5.3 El PRESTATARIO solo recibirá los desembolsos por concepto de sostenimiento durante el desarrollo del periodo ordinario de estudios y siempre y cuando permanezca en la ciudad de destino académico.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
5.4 Excepcionalmente, conforme al MARCO NORMATIVO del PROGRAMA el PRESTATARIO podrá recibir desembolsos en época de vacaciones, siempre que acredite mediante certificación o constancia de la Universidad, que sigue desarrollando actividades académicas relativas al programa elegido.
CLAUSULA SEXTA: DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DESEMBOLSOS
6.1 SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS DESEMBOLSOS
6.1.1 Se produce durante el periodo de estudios y constituyen causal de suspensión temporal de los desembolsos los siguientes supuestos:
a) Resultados académicos insatisfactorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Manual Operativo del Programa sobre seguimiento académico, previo informe de evaluación de la GDCRSC de SERVIR.
b) No remitir a SERVIR el certificado de rendimiento académico dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de cada semestre académico.
c) El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de sus obligaciones contenidas en el presente contrato y el MANUAL OPERATIVO.
d) Cuando SERVIR lo considere necesario como medida preventiva para proteger sus intereses.
e) A solicitud del prestatario sustentando los motivos que ameritan, que deberá ser comunicado vía correo electrónico a SERVIR.
6.1.2 La reanudación de los desembolsos en el caso de una suspensión temporal depende de que se subsane la causal que la generó y está supeditada a la autorización de SERVIR, previa solicitud por escrito del PRESTATARIO.
6.2 SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS DESEMBOLSOS
6.2.1 Constituyen causal de suspensión definitiva de los desembolsos los siguientes:
a) Resultados académicos insatisfactorios recurrentes (más de dos oportunidades).
b) La adulteración de documentos, información falsa o la omisión de información relevante, en cuyo caso se procederá con las acciones legales que correspondan.
c) La utilización del crédito para fines distintos para los cuales le fue concedido.
d) El cambio de universidad o de programa de posgrado por el PRESTATARIO, salvo lo previsto en el artículo 34 del Manual Operativo.
e) El incumplimiento por segunda vez de alguna de sus obligaciones por parte del prestatario.
f) La violación o infracción de las leyes del país de destino académico o de las leyes peruanas por parte del PRESTATARIO.
g) La muerte o incapacidad total y permanente del prestatario.
h) No mantener vigente la póliza de seguro de vida de la cual SERVIR es beneficiario.
i) No iniciar los estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito-beca.
j) No subsanar alguna de las causales de suspensión temporal.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
k) A solicitud expresa del prestatario comunicada vía correo electrónico a SERVIR sustentando los motivos que lo ameritan.
l) Cuando SERVIR lo considere pertinente para proteger sus intereses.
La suspensión de los desembolsos por cualquiera de las causales enunciadas, conlleva al inmediato requerimiento de pago del monto total desembolsado con la aplicación de los intereses correspondientes establecidos por el programa en la liquidación del crédito-beca emitido por la OGAF, para lo cual la GDCRSC hará la solicitud respectiva debiendo el prestatario proceder a realizar el pago total del monto establecido en la liquidación del crédito-beca sin derecho a condonación alguna dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse efectuado el requerimiento.
SERVIR hará efectiva la póliza de seguro de desgravamen1, en caso de muerte o incapacidad total y permanente del prestatario por el monto del saldo total del crédito-beca a la fecha en que suceda el evento.
CLAUSULA SÉPTIMA: DECLAUSULA SÉPTIMA: DE LOS PAGOS
7.1 Los pagos o reembolsos por el préstamo otorgado al PRESTATARIO, se inician a su retorno definitivo al país luego de concluidos sus estudios y serán cancelados conforme al cronograma de pagos que para tal efecto se le remita al PRESTATARIO dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retorno al país.
El periodo de pago del Crédito — Beca no podrá exceder los ciento veinte (120) meses, contados a partir de la fecha de remisión del cronograma de pagos, el cual contendrá cuotas mensuales iguales, en las fechas y por los importes que este arroje de acuerdo al artículo 1257° del Código Civil.
El pago de las cuotas se realizará en la cuenta corriente en soles N° 193-2377441-0-54 del Banco de Crédito del Perú a nombre de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
1 Podrá, excepcionalmente recibirse otro seguro que acuerden las partes, previo sustento técnico.
En el caso de que al PRESTATARIO se le suspenda definitivamente los desembolsos o termine el periodo xx xxxxxx adicional, se traslada la deuda a amortización inmediata, generándose el calendario de pagos correspondiente.
7.2 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral precedente, el PRESTATARIO tiene la facultad de efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo (pagos anticipados o adelanto de cuotas). Tratándose de los pagos anticipados se deberá requerir al prestatario, al momento de realizar el pago, que señale si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes, pero manteniendo el plazo original o del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito.
7.3 La tasa de interés efectiva anual aplicable al préstamo de crédito - beca es del cinco por ciento (5%) sobre el saldo de capital adeudado más los impuestos que correspondan, de ser el caso. No se devengarán intereses en el periodo de desembolsos, considerando el periodo de xxxxxx xxxxxxxxx, ni durante el periodo xx xxxxxx adicional en caso el prestatario lo haya solicitado
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
7.4 Las partes acuerdan expresamente que el interés moratorio se aplicará desde el día siguiente de vencido el pago de la cuota mensual, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 133 del Código Civil, páralo cual no será necesario la intimación en xxxx, considerando la tasa de interés moratorio para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reserva del Perú.
7.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, en caso de producirse incumplimientos en los pagos por parte del PRESTATARIO, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, iniciará las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS CONDONACIONES
8.1 Conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM y el MANUAL OPERATIVO, el PRESTATARIO podrá acceder a la condonación del saldo de la deuda xxx xxxxxxxx otorgado en función al tiempo de prestación de servicio en entidades públicas del país y de la zona geográfica, de la siguiente manera:
a) El veinticinco por ciento (25%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos doce (12) meses continuos en entidades del Estado.
b) El cincuenta por ciento (50%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en entidades del Estado.
c) El setenta y cinco por ciento (75%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos veinticuatro (24) meses continuos en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
d) El cien por ciento (100%) del saldo de la deuda en caso el PRESTATARIO, a su retorno al país, labore en áreas de su especialidad al menos treinta y seis (36) meses continuos en gobiernos regionales o locales ubicados en el interior del país o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema.
8.2 Para la determinación de los distritos con alto índice de pobreza o pobreza extrema se toma como fuente el mapa de pobreza a nivel distrital vigente al tiempo de la solicitud de condonación que elabora el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
8.3 Para efectos de las condonaciones, se entiende por entidades del Estado, a aquellas señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28175, Xxx Xxxxx del Empleo Público, o norma que la sustituya, excluyendo del mecanismo de condonación, los servicios prestados para las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, empresas del Estado y empresas de economía mixta.
8.4 El tiempo de prestación de servicios en una entidad del Estado requerido para acceder a la CONDONACION, deberá ser continuo, vale decir sin interrupción alguna, salvo cuando medie entre uno y otro vínculo laboral días no laborables o feriados declarados por norma expresa.
8.5 Las “áreas de especialidad” a las que se refiere los literales de la cláusula 8.1 son aquellas que deben estar necesariamente relacionadas con los estudios de posgrado que ha realizado el PRESTATARIO y que ha sido materia de financiamiento por el programa.
8.6 Los requisitos para solicitar la respectiva condonación del saldo de la deuda son aquellos establecidos en el marco normativo del programa y modificatorias.
CLAUSULA NOVENA: DEL PERIODO XX XXXXXX
9.1 Con el propósito que el PRESTATARIO se avoque exclusivamente a sus estudios, el PROGRAMA contempla un periodo en el cual no está obligado a efectuar los pagos del reembolso de su préstamo. Se trata del periodo durante el cual el PRESTATARIO se encuentra estudiando y es denominado Periodo de Xxxxxx Xxxxxxxxx, activándose el periodo de pagos a su retorno al país luego de la terminación del periodo ordinario de estudios del programa materia de financiamiento.
9.2 Asimismo, a solicitud expresa y por escrito del PRESTATARIO, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a la terminación de sus estudios, SERVIR podrá aprobar un Periodo xx Xxxxxx Adicional hasta por un máximo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de terminación del periodo de estudios.
9.3 Para solicitar que se le conceda el Periodo xx Xxxxxx Adicional, el PRESTATARIO deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 24.3 del artículo 24 del MANUAL OPERATIVO.
9.4 El otorgamiento del Periodo xx Xxxxxx Total Adicional es una potestad de SERVIR y para su aprobación se evaluará el cumplimiento del prestatario de todas sus obligaciones en el marco del PROGRAMA.
CLAUSULA DÉCIMA: TIPO DE MONEDA
10.1 Conforme a la información proporcionada por el PRESTATARIO, los desembolsos se realizarán en (tipo de moneda, US$, S/, €, etc.).
10.2 Sin perjuicio de lo antes señalado, el registro como cargo de crédito se efectúa en moneda nacional al tipo de cambio bancario vigente al día de la transacción.
10.3 Los pagos del reembolso serán efectuados en moneda nacional.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL AVAL
11.1. A fin de garantizar el pago xxx xxxxxxxx otorgado, el PRESTATARIO como obligado principal y su AVAL como garante personal han suscrito un Pagaré Incompleto bajo los términos y condiciones del artículo 10 de la Ley de Títulos Valores — Ley N° 27287. La garantía personal mencionada se constituye de manera solidaria, irrevocable, incondicional y de realización inmediata de la acreencia de SERVIR. En virtud de dicha acreencia, SERVIR
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
conserva, en calidad de custodia, dicho Pagaré, hasta el momento de la cancelación o ejecución de la deuda.
Asimismo, EL PRESTATARIO y el AVAL se obligan a pagar los gastos (judiciales y extrajudiciales) que se generen hasta la fecha de pago (en caso de incumplimiento de dos cuotas del cronograma) y declaran, haber recibido una copia del Pagaré Incompleto que ha emitido y suscrito, así como haber sido informado por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza poder transferir el pagaré sin reserva ni limitación alguna.
11.2 El AVAL, declara expresamente que todas las manifestaciones, información y documentación presentadas ante SERVIR a efectos de acreditar fehacientemente que cuenta con el respaldo patrimonial suficiente para garantizar la acreencia de SERVIR, son fidedignas, asumiendo consecuentemente las responsabilidades penales, civiles y administrativas, derivadas de la falsedad e inexactitud de toda la información proporcionada.
11.3 En caso que el PRESTATARIO incumpla con sus obligaciones de pago u otras previstas en el marco del PROGRAMA, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, solicitará la subsanación de la obligación incumplida más los intereses generados a la fecha, comunicando asimismo dicho incumplimiento al AVAL.
11.4 En caso de incumplimiento de obligaciones por parte del PRESTATARIO y habiéndose vencido el plazo requerido por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, para subsanar dicho incumplimiento, SERVIR ejecutará el Pagaré que garantiza su acreencia e informará al respecto a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional, sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas que correspondan.
CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO
12.1. En caso que el PRESTATARIO incumpla sus obligaciones contenidas en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, tiene la potestad de efectuar las siguientes acciones:
12.1.1 Si los incumplimientos tienen lugar durante el período de estudios o en el período xx xxxxxx adicional se dispondrá, cuando corresponda:
a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento el mismo que se podrá enviar con copia al aval.
b) Suspensión temporal de los desembolsos.
c) Suspensión definitiva de los desembolsos y se traslada la deuda a periodo de pagos, generándose para ello el calendario de pagos correspondiente, perdiendo el beneficio de las condonaciones previstas.
12.1.2 Si los incumplimientos tienen lugar durante el período xx xxxxxx, se aplicará según corresponda, las siguientes sanciones:
a) Requerimiento por escrito de subsanación del incumplimiento el mismo que se podrá enviar con copia al aval.
b) Traslado de la deuda a amortización inmediata del total desembolsado, generándose el calendario de pagos correspondiente, perdiendo el beneficio de acceder a las condonaciones previstas en el marco normativo.
12.1.3 Si los incumplimientos tienen lugar durante el período de pagos, se aplicará según corresponda, las siguientes sanciones:
a) Se aplicará el interés moratoria desde el día siguiente de vencido el pago de la cuota mensual, no siendo necesario requerimiento escrito por el incumplimiento.
b) Por el incumplimiento en el pago de dos (2) cuotas consecutivas, SERVIR trasladará la totalidad de la deuda a ejecución inmediata, dando inicio a las acciones ejecutivas del título valor en vía judicial para la recuperación del crédito vencido. Adicionalmente este incumplimiento será reportado a las centrales de riesgo del sistema financiero nacional.
En este último caso, el Pagaré, será completado de acuerdo a lo establecido en las cláusulas del presente contrato y de acuerdo al monto de la liquidación que sea practicada.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
12.1.4 Si el prestatario no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca y suscribió el presente contrato, de haberse efectuado desembolsos o no, se producirá la resolución automática del contrato de crédito-beca al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En cuyo caso SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará vía carta notarial al PRESTATARIO que quiere valerse de esta cláusula, y operará de inmediato lo establecido en el artículo 23 numeral 23.2 en caso se hubiere efectuado algún desembolso. Si se determinara que la resolución de contrato se produjera por causa atribuible al prestatario, éste no podrá ser beneficiario del crédito-beca durante las dos convocatorias sucesivas siguientes
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: CESIÓN DE DERECHOS PATRIMONIALES
En atención a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 30025, ley que Regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2015-PCM, EL PRESTATARIO cede los derechos patrimoniales de los cuales sea titular sobre las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo producidos en virtud a este contrato, para su explotación no exclusiva, ilimitada, perpetua y con alcance mundial, a favor de SERVIR.
Esta cesión de derechos comprende, mas no se limita, a los derechos de reproducción, comunicación al público, distribución, traducción, adaptación, arreglo, edición, modificación, cambio de formato u otra transformación, importación al territorio nacional de copias por cualquier medio incluyendo la transmisión, así como cualquier otra forma de utilización de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo que no estén contempladas en la ley de la materia como excepción al derecho patrimonial y, en general, para cualquier tipo de utilización y explotación, que la entidad estime pertinentes, en cualquier forma o procedimiento, conocido o por conocerse, pudiendo poner a disposición las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo por medio de autorizaciones o licencias a favor del público en general.
Sin perjuicio de otras obligaciones a su cargo, EL PRESTATARIO deberá entregar una versión digital final de las obras, datos procesados y estadísticas de monitoreo sin ninguna medida
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
tecnológica efectiva ni sistema de autotutela, sin contraseña ni restricción, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) en relación con el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto. Cuando las obras contengan en parte o consistan en programas de ordenador o software, además deberá entregar el código fuente, código objeto, documentación técnica y manuales. Lo dispuesto en relación con los programas de ordenador no se aplicará cuando la entidad pública sea sólo licenciataria del software.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: AUTORIZACION DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, EL PRESTATARIO autoriza incorporar sus datos personales en el Repositorio Nacional Digital a cargo de CONCYTEC y en el Repositorio institucional de SERVIR.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una vigencia desde su suscripción por las partes hasta la cancelación total o ejecución de la deuda, a través de cualquiera de sus formas reguladas en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA: DEL CONTROL POSTERIOR
SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, se reserva el derecho y en cualquier momento, durante la vigencia del presente contrato, de efectuar el control posterior de la veracidad de la información y/o documentación presentada por el PRESTATARIO en el marco del PROGRAMA, disponiendo en ese sentido de la facultad de interponer, de ser el caso, todas las acciones legales que le franquea la legislación nacional e internacional en caso de fraude, engaño u ocultamiento, sin que ello signifique su renuncia a interponer las acciones legales que fuesen necesarias por dichos motivos luego de extinguido el presente contrato, conforme a lo regulado por la normativa nacional.
CLAUSULA DÉCIMO SETIMA: DE LA RESOLUCIÓN
Si el PRESTATARIO no inicia sus estudios de posgrado en los plazos y condiciones en virtud a los cuales se le aprobó el crédito beca, por causa atribuible o no a su parte, de haberse efectuado desembolsos o no, se producirá la resolución automática del contrato de crédito beca al amparo del artículo 1430 del Código Civil, en cuyo caso SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil comunicará vía carta notarial la resolución de contrato. Asimismo, operará lo establecido en el artículo 23 numeral 23.2 en caso se hubiere efectuado algún desembolso.
Si se determinara que la resolución de contrato se produjera por causa atribuible al PRESTATARIO éste no podrá ser beneficiario del Programa Piloto en las dos convocatorias sucesivas siguientes.
CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DE LA CONTRATACION DE SEGURO
El PRESTATARIO contará con un seguro de desgravamen2 que lo amparará en caso de incapacidad total y permanente o muerte por el valor del saldo de la deuda más los intereses generados al día del evento. Las primas de este seguro estarán a cargo del prestatario y forman parte del valor adeudado del Crédito - Beca. Este seguro permanecerá activo mientras haya un saldo a cargo del beneficiario. SERVIR hará efectiva la póliza del seguro de
2 Conforme lo establece el Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM
desgravamen en caso de muerte o invalidez física o mental total y permanente del prestatario por el monto total de la deuda a la fecha en que ese evento suceda.
El PRESTATARIO deberá contar con un seguro de vida3 que lo ampare en caso de incapacidad total y permanente o muerte. El seguro de vida será contratado por el PRESTATARIO, quien asumirá el íntegro del pago correspondiente.
El seguro contratado deberá presentar como beneficiario a SERVIR hasta por el valor total del monto del crédito aprobado. Este seguro deberá permanecer activo mientras subsista un saldo de deuda a cargo del PRESTATARIO.
SERVIR, hará efectiva la póliza del seguro de vida en caso de incapacidad total y permanente o
muerte del PRESTATARIO.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: DOMICILIO, LEY APLICABLE COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
19.1 Para todos los efectos legales derivados del otorgamiento del presente contrato, las partes fijan como sus domicilios los señalados en la introducción del presente documento y adicionalmente señalan como sus direcciones electrónicas válidas para cualquier comunicación en el marco del PROGRAMA las siguientes:
SERVIR : xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
PRESTATARIO : …...............@........................
CONYUGE DEL PRESTATARIO : …...............@........................
AVAL : …...............@........................
19.2 Asimismo, el PRESTATARIO se obliga a poner en conocimiento de SERVIR la cuenta de correo electrónico institucional que le asignase la universidad, dentro de tres (03) días de asignada dicha cuenta, la misma que constituirá, adicionalmente a las direcciones antes señaladas, una vía de comunicación oficial entre SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, y el PRESTATARIO.
19.3 Conforme a lo indicado en los artículos precedentes, en el marco del PROGRAMA, SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, podrá dirigirse al PRESTATARIO indistintamente a la dirección señalada en la introducción del presente contrato como a las direcciones electrónicas antes referidas, obligándose el PRESTATARIO a comunicar a SERVIR el cambio de domicilio señalado en la parte introductoria del presente contrato y de su dirección electrónica dentro del plazo de tres (03) días de ocurrido el hecho, siendo que en caso no realizarse dicho aviso se tendrá por válidas todas las comunicaciones que SERVIR remita a estas direcciones declarados en el presente contrato.
19.4 El PRESTATARIO se obliga a dar lectura a su correo electrónico diariamente a fin de poder estar debidamente informado de cualquier comunicación que pudiera remitirle SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, quedando expresamente excluido excusarse de los efectos de las comunicaciones electrónicas remitidas por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, alegando no haberlas recibido.
3 Dicho seguro excepcionalmente se aceptará, previa evaluación y sustento técnico correspondiente.
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500
19.5 Para todos los efectos del presente contrato, ambas partes se someten a la Ley Peruana, especialmente al Código Civil, a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores y demás normas que resulten aplicables.
19.6 Ambas partes acuerdan que se someten a los Jueces y Tribunales de Lima (Cercado) para todos los efectos de este contrato.
XXXXXXXX XXXXXXXX: DE LAS INTERPRETACIONES Y LA BUENA FE CONTRACTUAL
20.1 Los términos del presente contrato deben entenderse e interpretarse en forma conjunta con el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA.
20.2 Los títulos que encabezan cada una de las cláusulas de este contrato son meramente enunciativos y no limitan la interpretación de su contenido.
20.3 La nulidad o invalidez total o parcial de alguna de las disposiciones del presente contrato no afectará la validez de las demás disposiciones del MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, sino que se considerará al presente contrato vigente en todos sus demás extremos.
20.4 El presente contrato deberá interpretarse conforme a las normas y principios de interpretación de la normativa nacional peruana. Se entenderá que el concepto xx Xxx Peruana incluye a todas las normas del ordenamiento peruano independientemente de su origen, naturaleza o jerarquía normativa.
20.5 Las partes declaran que siendo su intención que los conflictos o controversias que eventualmente pudieran presentarse con relación al cumplimiento del presente contrato y del MARCO NORMATIVO del PROGRAMA se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia, reclamación o desavenencia que surja entre las partes, relativa a la interpretación, ejecución, validez, resolución, terminación, eficacia, nulidad, anulabilidad, o derivada o relacionada con el presente contrato, con excepción de la ejecución del Pagaré, será tratada, en primer lugar, directamente entre las partes a fin de darle la solución que corresponda en el marco de la buena fe contractual y sólo en caso de no arribar a un acuerdo recurrirán a la vía judicial.
20.6 Los casos no previstos en el MARCO NORMATIVO del PROGRAMA, serán resueltos por SERVIR a través de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil.
En la ciudad de Lima, a los ………………………….. días del mes de del año 20…, las
partes intervinientes firman por duplicado el presente contrato en señal de conformidad.
PRESTATARIO CÓNYUGE DEL PRESTATARIO
Nombre:……………………………………….…… Nombre:…………………………………………
DNI:………………………………………………… DNI:………………………………………………
AVAL CONYUGE DEL AVAL
Nombre:………………………………………. Nombre: ……………………………………….
DNI Nº………………………………………… DNI Nº …………………………………………
SERVIR
………………………………………………………….. Gerente de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento
DNI N°
Firmado digitalmente por ARANCEL XXXXXXX
Xxxxxx XXX
20477906461 hard
Motivo: Soy el
autor del documento Fecha: 2020/06/30 19:22:35-0500