ANEXO No. 1 CARACTERISTICAS TECNICAS
ANEXO No. 1 CARACTERISTICAS TECNICAS
1. OBJETO: Realizar la interventoría integral a los contratos de obra derivados de los convenios suscritos a nivel nacional por el Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL FIP - con diferentes entes territoriales, en desarrollo del proyecto “Implementación obras para la prosperidad a nivel nacional – FIP.
2. ALCANCE DEL OBJETO: El objeto del Contrato comprende, sin limitarse:
a) La vigilancia y supervisión Técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa y Ambiental de los proyectos de infraestructura asignados por Prosperidad Social.
b) El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este anexo y en la minuta del contrato, conforme a la metodología planteada y las especificaciones allí descritas, y en los plazos dispuestos para el efecto. En todo caso, el citado anexo se conforma como parte integral del presente Contrato.
c) La definición de las acciones necesarias para el logro de los objetivos previstos en el Obra.
El volumen de proyectos que se encuentran en etapa de asignación de interventoría, corresponden a aproximadamente 236 suscritos en 205 municipios - los cuales pueden variar de acuerdo con las necesidades, pudiendo PROSPERIDAD SOCIAL incluir o excluir proyectos diferentes a los enunciados en el anexo No. 2 durante la ejecución del contrato de interventoría.
3. COMPONENTES DE GESTIÓN A CARGO EL INTERVENTOR: Los siguientes serán los componentes de gestión a cargo del interventor, no obstante las características técnicas de la ejecución del presente contrato se encuentran descritas en este anexo.
3.1 Gestión Administrativa:
El interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa de los contrato de y del propio contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con la entidad territorial y el municipio. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente con las partes del contrato y con la entidad territorial, que incluya la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros. La interventoría deberá garantizar que se xxxxxxx toda la información sobre la ejecución de manera oportuna que el Contratista de Obra cumpla con los requerimientos y especificaciones técnicas establecidos por la Entidad contratante para la ejecución del Obra, particularmente, en relación con la Ingeniería y Construcción de los proyectos de infraestructura asociados. Lo anterior, incluye la obligación del interventor de realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación.
3.2 Gestión Financiera y Económica:
Realizar los procesos y actividades relacionadas con la revisión y control del manejo de los recursos del contrato de interventoría y de los recursos destinados al proyecto de infraestructura y aportados por Prosperidad Social.
Adicionalmente, en caso de que haya lugar en la etapa de liquidación, adelantará todas las acciones y suministrará los insumos necesarios para adelantar la liquidación definitiva del contrato objeto de esta Interventoría, e informará a Prosperidad Social sobre dichas acciones e insumos, entre los que se incluirá la revisión y concepto sobre la inversión realizada con sus soportes.
3.3 Gestión Jurídica:
Realizar los procesos y actividades enfocadas a verificar la aplicación y cumplimiento de los aspectos normativos que rijan el Obra y las licencias y permisos asociados a su ejecución, así como apoyar a en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato, incluida la gestión de seguros, esto es, los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el Obra, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y su vigencia.
3.4 Gestión Contable:
Verificar que se mantenga al día la contabilidad del contrato de interventoría y del Obra en términos de recursos invertidos, recursos por invertir, y comparación con el presupuesto del contrato, efectuar la verificación de las órdenes de pago presentadas por el contratista, y darles trámite al interior de la entidad de acuerdo al caso.
Velar por el cumplimiento de los compromisos financieros del contrato a cargo del Contratista, , suministrar a Prosperidad Social con oportunidad todos los soportes y formatos requeridos para la actualización contable de la Entidad.
4. DEFINICIONES
4.1.1 “ACTA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA ”: Se refiere al acta de inicio descrita en el presente Contrato de Interventoría, y que se suscribe entre la Interventoría y Prosperidad Social, una vez cumplidos los requisitos de ejecución y se estipula el inicio del plazo de ejecución del contrato.
4.1.2 ACTA DE ASIGNACIÓN DE INTERVENTORÍA O ACTA DE INICIO DE PROYECTOS DE INTERVENTORÍA:”: Se refiere al acta suscrita entre el Interventor, la persona (s) natural (es) o jurídica (s) asignada por el Interventor y el supervisor de la Interventoría, mediante la cual Prosperidad Social asigna la labor concreta de interventoría a un proyecto de infraestructura específico, indicando por lo menos: a) Nombre de la persona natural o jurídica asignada por el Interventor, b) Identificación del Proyecto de Infraestructura, c) Plazo autorizado para las labores de interventoría de conformidad con el Contrato de Obra objeto de interventoría d) Valor estimado del Contrato de Interventoría e) Mención sobre las condiciones que operan para efectos xx xxxxxxxxx y modificaciones contractuales incluyendo
% por mayor permanencia f) documentos que integran el acta de asignación. En este documento se estipula la fecha de iniciación del Proyecto de Interventoría derivado del contrato de obra. A partir de dicha fecha se inicia a contabilizar el plazo del proyecto de interventoría y se establece la fecha
última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato. Así mismo regulará las circunstancias financieras previsibles.
4.1.3 ACTA DE INICIO DE OBRA: Documento que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL y el Contratista de Obra y la Interventoría, en el cual se estipula la fecha de inicio del plazo de ejecución del contrato de obra. A partir de dicha fecha se comienza a contabilizar el plazo y se establece la fecha última para la entrega de lo pactado en el objeto del contrato.
4.1.4 “ACTA DE PAGO POR SERVICIOS DE INTERVENTORÍA”: Se refiere al acta descrita en la sección 3.2. del Contrato de Interventoría.
4.1.5 “ANEXOS” O “ANEXOS DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA”: Se refiere a todos los documentos que integran el Contrato de Interventoría, los cuales se anexan para que hagan parte del presente Contrato de Interventoría.
4.1.6 “CONTRATO” O “CONTRATO DE INTERVENTORÍA”. Es el presente documento, sus Apéndices y Anexos, la invitación con sus adendas y anexos. Todos los anteriores documentos se entienden incorporados al Contrato de Interventoría, por lo que su contenido será de obligatorio cumplimiento para las Partes.
4.1.7 “CONTRATISTA DE OBRA: Persona natural o jurídica particular que suscribe contrato de obra pública con la ENTIDAD TERRITORIAL.
4.1.8 “CONTRATO DE OBRA U OBRA”: Es el que suscribe la ENTIDAD TERRITORIAL con un particular, en cumplimiento de las obligaciones adquiridas con PROSPERIDAD SOCIAL en un convenio interadministrativo.
4.1.9 “CONVENIO”: Hace referencia al convenio interadministrativo suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL y una ENTIDAD TERRITORIAL para aunar esfuerzos técnicos, administrativos, financieros y sociales para la ejecución de proyectos de infraestructura social que beneficien a la comunidad y permitan dotar a los municipios beneficiarios con activos que contribuyan con la inclusión socioeconómica, la generación de ingresos y empleo, la superación de la pobreza, la reconciliación de los ciudadanos y la consolidación de territorios
4.1.10“ENTIDAD TERRITORIAL”: Es quien en virtud de las obligaciones surgidas de un convenio interadministrativo suscrito con PROSPERIDAD SOCIAL, celebra un contrato de obra con un particular para la ejecución de un proyecto de infraestructura con recursos del Fondo de Inversión para la Paz –FIP, administrado por PROSPERIDAD SOCIAL.
4.1.11“FECHA DE INICIO DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA” Es el Día
siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría.
4.1.12“FECHA DE INICIO DE LA INTERVENTORÍA” Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de asignación de Interventoría.
4.1.13“GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO”: Se refiere a la garantía que deberá constituir el Interventor en los términos y condiciones del presente Contrato de Interventoría.
4.1.14“GASTOS REEMBOLSABLES”: se calificarán como tales exclusivamente los costos de los pasajes aéreos, transportes terrestres u otros y viáticos, de los profesionales de servicios especializados cuando los mismos tengan que desplazarse hacia un municipio fuera de Bogotá para el cumplimiento de sus obligaciones. El reconocimiento de estos costos se incluirán en la Factura del periodo correspondiente indicando que son recursos reembolsables y acompañados de los soportes correspondientes. Los topes establecidos para
el pago de gastos de viaje y viáticos serán los previstos para cada profesional conforme la Resolución vigente para Prosperidad Social.
4.1.15IMPREVISTOS: se califican como tales, los sobrecostos que se generen con ocasión de prórroga o modificación de los contratos objeto de interventoría que modifiquen el acta de asignación de interventoría, siempre que cumplan con la condición establecida en el presente contrato y que la autorización por parte de la Interventoría cuente con no Objeción de Prosperidad Social, los ensayos de laboratorio que no fueron contemplados en la planeación de los Proyectos de Interventoría y que resulten necesarios por causas no previsibles, así como los mayores costos en la interventoría por la ocurrencia de eventos no previsibles en la ejecución de las obligaciones del contrato de interventoría, que deriven en el aumento de los plazos de ejecución y/o acciones requeridas para el desarrollo del seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, social, ambiental y contable.
El pago por este concepto, se realizará previa justificación técnica de las condiciones, debidamente soportadas y detalladas, lo cual será objeto de aprobación por parte del supervisor del contrato.
En el acta de asignación de interventoría se dejará determinado el valor mensual del proyecto de interventoría, sobre el cual se calculará el valor de imprevistos máximo.
4.1.16“INFORME INICIAL” Es el informe que deberá presentar el Interventor dentro de los dos (2) primeros meses siguientes al Acta de Inicio del Contrato y que contiene un diagnóstico integral de los proyectos de infraestructura asignados conforme el Obra suscrito.
4.1.17“INFORME DE AVANCE TRIMESTRAL” Es el informe que debe presentar el Interventor cada tres (3) meses y que contiene la actualización del diagnóstico descrito en el Informe Inicial en el que debe reflejarse el estado de avance y ejecución de cada uno de los proyectos.
4.1.18“INFORME MENSUAL PARA PAGO” Es el informe mensual que debe presentar el Interventor del Contrato y que servirá de soporte para el pago.
4.1.19“INFORME FINAL” Es el informe que deberá presentar el Interventor al finalizar el contrato o en caso de terminación anticipada.
4.1.20“INTERVENTOR” Es la persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, que suscribe el presente Contrato de Interventoría, y que tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato de Interventoría.
4.1.21“INTERVENTORÍA INTEGRAL”: Hace referencia al proceso de evaluación y seguimiento técnico, administrativo, financiero, legal, social, ambiental y contable sobre los contratos de obra suscritos entre la ENTIDAD TERRITORIAL y el CONTRATISTA DE OBRA en el marco de los convenios interadministrativos suscritos con PROSPERIDAD SOCIAL.
4.1.22 “OFERTA ECONÓMICA”. Es el componente económico de la Propuesta presentada por el Interventor, en los términos de la convocatoria pública.
4.1.23“PARTE” O “PARTES”. Son, individual o conjuntamente, el Interventor y Prosperidad Social, tal y como se identifican en el encabezado del presente Contrato de Interventoría.
4.1.24“PERÍODO DE CURA”: Es el período durante el cual el Interventor podrá subsanar los incumplimientos detectados por Prosperidad Social y/o el Supervisor de la Interventoría, durante el cual no se causarán multas. El termino de Cura será determinado por el supervisor del contrato en el requerimiento pertinente. Dicho requerimiento se realizará de manera formal o por cualquier medio electrónico en las direcciones que las partes suministren para estos efectos.
4.1.25“PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA”: Obra civil derivada de los convenios suscritos entre PROSPERIDAD SOCIAL y las entidades territoriales en el marco del proyecto Implementación Obras para la Prosperidad a Nivel Nacional –FIP
4.1.26“PROYECTO DE INTERVENTORIA (PI)”: Corresponde a la asignación de interventoría a un contrato de obra suscrito entre la ENTIDAD TERRITORIAL y el contratista de obra
4.1.27“SERVICIOS ESPECIALIZADOS”: hacen referencia al costo de las evaluaciones, conceptos o intervenciones de Profesionales de servicios especializados en diferentes áreas propias de la naturaleza del contrato de interventoría, que superen las capacidades de los equipos mínimos previstos para la ejecución del mismo.
Las horas de profesionales de servicios especializados a que hace referencia este concepto, solo aplicaran cuando PROSPERIDAD SOCIAL por cualquier situación no prevista o extraordinaria así lo requiera, previa justificación técnica y aprobación del supervisor del contrato.
Lo anterior será objeto de regulación detallada en el manual operativo
4.1.28“PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL”: Es la
garantía que deberá tomar el Interventor para amparar el riesgo de responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas. Esta garantía solamente puede ser amparada con un contrato de seguro.
4.1.29“PROPUESTA”. Es la oferta irrevocable que presentó el Interventor en desarrollo de la convocatoria pública compuesta que forma parte integral del presente Contrato
4.1.30“PROPUESTA TÉCNICA”. Es el componente técnico de la Propuesta presentada por el Interventor en la convocatoria pública
4.1.31“REMUNERACIÓN DEL INTERVENTOR”: Consiste en la suma que recibirá el Interventor de acuerdo con lo señalado en de este Contrato.
4.1.32SUPERVISOR DEL CONVENIO: Personal de PROSPERIDAD SOCIAL
encargado de realizar el seguimiento y control del convenio suscrito entre PROSPERIDAD SOCIAL y la ENTIDAD TERRITORIAL
4.1.33SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA: Personal de
PROSPERIDAD SOCIAL encargado de realizar el seguimiento y control al contrato de interventoría.
COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES, PLAZOS Y TÉRMINOS. Las partes
deberán informar las direcciones electrónicas para la circulación de la información, por dichos medios se realizarán las notificaciones de las decisiones administrativas y los plazos se entenderán de conformidad con el artículo 829 de Código de Comercio, salvo disposición en contrario, todos los plazos de días a que hace referencia el presente contrato se entenderán como días calendario.
5. SECTORES DE INVERSIÓN
En el marco del proyecto “Implementación Obras para la prosperidad a nivel nacional – FIP” actualmente existen 236 proyectos, en 203 municipios del territorio nacional (ver ANEXO No. 1) cuyos contratos de obra tendrán un plazo de ejecución previsto hasta el 31 de diciembre de 2018, mismos que serán objeto de seguimiento y vigilancia técnica, administrativa, financiera, legal, social, ambiental y contable, bajo las condiciones propuestas en el presente documento.
Los proyectos señalados previamente se clasifican en dos (2) sectores de inversión como se describe a continuación:
5.1. Sector de Infraestructura Social
Los proyectos desarrollados en el marco de este sector corresponden a obras y soluciones civiles con el fin de atender las necesidades de los grupos más vulnerables del país a través de la generación de entornos saludables, seguros y dignos, enfocados en la atención específica de soluciones a las comunidades.
Los proyectos atendidos en este sector se pueden clasificar en los siguientes subsectores:
a. Subsector de Infraestructura Vial
Las obras para el sector de Infraestructura Vial se han tipificado, de la siguiente manera:
Proyectos de Pavimentación Urbana y/o Urbanismo: Dentro de esta tipificación se encontrarán proyectos de pavimentación y/o rehabilitación en vías urbanas, puentes, peatonalización de vías, obras de arte, espacio público. La pavimentación de vías urbanas será en zonas de estrato 1 y 2, y que cuenten con todas las redes de servicios públicos INSTALADAS y en buen estado. En la Tabla
1 se presentan los rangos de intervención para esta tipología, su duración promedio y la cantidad de proyectos en el universo definido.
Tabla 1 Rangos de intervención de obra para interventorías a proyectos viales
RANGOS DE INTERVENCIÓN DE OBRA PARA INTERVENTORÍAS A PROYECTOS VIALES | ||||
TIPOLOGÍA | DESDE | HASTA | DURACIÓN MEDIA DE PROYECTO DE OBRA | CANTIDAD DE PROYECTOS |
PROYECTO VIAS TIPO 1 | $ 50.000.00 0 | $ 300.000.00 0 | 3.0 | 1 |
PROYECTO VIAS TIPO 2 | $ 300.000.0 01 | $ 600.000.00 0 | 3.9 | 12 |
PROYECTO VIAS TIPO 3 | $ 600.000.0 01 | $1.500.000 .000 | 5.3 | 27 |
PROYECTO VIAS TIPO 4 | $1.500.00 0.001 | $4.000.000 .000 | 5.6 | 43 |
PROYECTO VIAS TIPO 5 | $4.000.00 0.001 | $8.000.000 .000 | 6.8 | 6 |
PROYECTO VIAS TIPO 6 | $8.000.00 0.001 | $ 15.000.000 .000 | 6.0 | 1 |
TOTAL | 90 |
b. Subsector de Infraestructura Social Comunitaria y Urbanismo
Las obras que hacen parte del sector de Infraestructura Social Comunitaria se han tipificado de la siguiente manera:
Proyectos de Infraestructura educativa: obras relacionadas con aulas educativas, baterías sanitarias y sus respectivas circulaciones y/o obras requeridas para su buen funcionamiento, Centros de desarrollo infantil, Centros de atención especializada para adolescentes, bibliotecas, casas culturales y similares.
Proyectos de Infraestructura deportiva: obras relacionadas con: canchas de fútbol, pista atlética, pista de patinaje, estadio, canchas polideportivas, polideportivos y/o obras de mejoramiento requeridas para el buen funcionamiento de las infraestructuras deportivas tales, como graderías, baterías sanitarias, cubiertas, entre otras.
Proyectos de Urbanismo y Espacio Público: Obras para la construcción de plazas y/o zonas espacio público, amplio y descubierto en el que se suelen realizar un sinnúmero de actividades. Pueden abarcar plazas, andenes, zonas verdes, plazas, espacios públicos entre otros.
Proyectos especiales: Obras para proyectos especiales se podrán desarrollar proyectos relacionados con parques y teatros, así como las obras requeridas para el buen funcionamiento de los proyectos especiales.
A continuación, se presentan los rangos de intervención para esta tipología, su duración promedio y la cantidad de proyectos en el universo definido (ver Tabla 2).
Tabla 2 Rangos de intervención de obra para interventorías a proyectos de infraestructura social, comunitaria y urbanismo
RANGOS DE INTERVENCIÓN DE OBRA PARA INTERVENTORÍAS A PROYECTOS INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA Y URBANISMO | ||||
TIPOLOGÍA | DESDE | HASTA | DURACIÓN MEDIA DE PROYECTO DE OBRA | CANTIDAD DE PROYECTOS |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 1 | $ 50.000.000 | $300.000.000 | 5.8 | 2 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 2 | $ 300.000.001 | $600.000.000 | 4.8 | 6 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 3 | $ 600.000.001 | $1.200.000.000 | 5.5 | 4 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 4 | $1.200.000.001 | $3.500.000.000 | 5.7 | 12 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 5 | $3.500.000.001 | $9.000.000.000 | 6.5 | 2 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 6 | $9.000.000.001 | $15.000.000.000 | 12.0 | 0 |
TOTAL | 26 |
c. Subsector de saneamiento Básico (Soluciones Integrales de Agua)
Construcción De Acueductos: Todas las Obras civiles tendiente a garantizar el suministro de agua potable para una comunidad por medio de tubería.
Ampliación Y/O Mejoramiento De Acueductos: Toda obra civil tendiente mejorar la infraestructura de un acueducto existente y/o ampliar la cobertura del mismo.
Construcción de Alcantarillados: Toda obra civil tendiente a garantizar el drenaje de las aguas residuales generadas por una comunidad.
Ampliación y/o Mejoramiento De Alcantarillado: Toda obra civil tendiente mejorar la infraestructura de un alcantarillado sanitario existente y/o ampliar la cobertura del mismo.
En el contrato de interventoría que será suscrito por PROSPERIDAD SOCIAL y que derivará del proceso de selección del que hace parte el presente documento, no contempla la realización de interventorías a proyectos de Saneamiento Básico, sin embargo, si en el curso de ejecución del contrato de interventoría se requiriera un PI para este tipo de obra aplicarán las mismas condiciones de clasificación, equipo mínimo, y costos indirectos de los proyectos de Infraestructura Social Comunitaria y Urbanismo.
d. Sector de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad (MCH)
El Departamento Administrativo para la PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL a través del Programa para el Mejoramiento de Vivienda, otorga un incentivo a la población que presenta carencias o deficiencias básicas habitacionales, apuntando al cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional en su Plan Nacional de Desarrollo en cuanto a disminución de la pobreza de la población focalizada del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
El Mejoramiento de Xxxxxxxx es un incentivo económico en especie que permite al hogar beneficiario mejorar una o varias de las carencias o deficiencias básicas habitacionales de su solución de vivienda en las modalidades de intervención establecidas por PROSPERIDAD SOCIAL; realizada de manera integral con un componente de acompañamiento social, que busca generar cambios de forma sostenible en los hábitos saludables de las familias objeto de atención, apuntando al cumplimiento de los objetivos trazados por el Gobierno Nacional en cuanto a disminución de la pobreza.
Para iniciativas de Mejoramiento de Vivienda, tanto urbana y rural, se debe consultar la Guía para el Mejoramiento de Vivienda publicada en la página web de PROSPERIDAD SOCIAL en el siguiente link: xxxx://xxx.xx/0xxXXXX
Seguidamente en la Tabla 3, se pueden observar los rangos de intervención para este subsector, su duración promedio y la cantidad de proyectos en el universo definido.
Tabla 3 Rangos de intervención de obra para interventorías a proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad
RANGOS DE INTERVENCIÓN DE OBRA PARA INTERVENTORÍAS A PROYECTOS DE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITALIDAD | ||||
TIIPOLOGÍA | DESDE | HASTA | DURACIÓN MEDIA DE PROYECTO DE OBRA | CANTIDAD DE PROYECTOS |
PROYECTO MCH TIPO 1 | $ 50.000.00 0 | $300.000.0 00 | 0 | 0 |
PROYECTO MCH TIPO 2 | $ 300.000.0 01 | $600.000.0 00 | 5.2 | 45 |
PROYECTO MCH TIPO 3 | $ 600.000.0 01 | $1.200.000 .000 | 5.8 | 62 |
PROYECTO MCH TIPO 4 | $ 1.200.000 .001 | $2.500.000 .000 | 5.9 | 12 |
PROYECTO MCH TIPO 5 | $ 2.500.000 .001 | $5.000.000 .000 | 6.0 | 1 |
TOTAL | 120 |
6. CONDICIONES DE DESARROLLO DE LA INTERVENTORIA
La interventoría tendrá a su cargo la responsabilidad de coadyuvar y controlar que el Contratista de obra durante la ejecución de su contrato se ciña a los plazos, términos, y demás condiciones contractuales, garantizando la eficiente y oportuna inversión de los recursos establecidos contractualmente, velando por la correcta ejecución de los trabajos, resolviendo con prontitud todos los requerimientos del Contratista, previniendo con su experticia y análisis los posibles inconvenientes técnicos, jurídicos, administrativos, financieros, ambientales, sociales, presupuestales y contables en desarrollo del contrato. Asimismo, deberá mantener un canal permanente de comunicación entre las partes y será la encargada de resolver las inquietudes que se presenten durante desarrollo de los contratos.
El plazo de los Proyectos de Interventoría (PI) empieza con la firma del acta de inicio del mismo, dicho plazo dependerá por completo del plazo de ejecución del contrato de obra, para fines prácticos en el ANEXO No. 1 se brinda la información del plazo de ejecución de los proyectos de acuerdo con la información reportada por la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de PROSPERIDAD SOCIAL.
En cualquier momento y sin previo aviso, PROSPERIDAD SOCIAL podrá cancelar un PI, cuando se presenten eventos que impidan la ejecución del contrato de obra al cual le fue asignado.
Teniendo en cuenta que la Interventoría y el Contratista conforman un equipo de trabajo de profesionales idóneos en cuya labor en conjunto se resuelven dificultades con razones de diverso orden (técnico, jurídico, administrativo, ambiental, social, presupuestal, contable y financiero), la Interventoría debe desarrollar su función integrándose a dicho equipo, sin que ello signifique renuncia al ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades específicas o pérdida de su autonomía e independencia frente al Contratista.
La Interventoría desarrollará una labor de inspección, control, verificación y evaluación, labor planeada y ejecutada de manera permanente en todas las etapas del desarrollo del contrato de obra hasta obtener su liquidación.
En términos de prevención en la ejecución, la Interventoría tendrá como objetivo corregir los conceptos erróneos, impidiendo que se desvíe el objeto del contrato o se presente el
incumplimiento de las obligaciones adquiridas, no debe limitar su función a sancionar las faltas cometidas por el contratista de obra en ejercicio del seguimiento y control.
A continuación, se presentan los componentes de acción durante la ejecución del contrato de interventoría.
6.1. Componente 1: Revisión de Condiciones Mínimas
La interventoría desarrollará la revisión de las condiciones mínimas para el desarrollo de la obra contratada por la ENTIDAD TERRITORIAL bajo el cumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio interadministrativo suscrito con PROSPERIDAD SOCIAL las cuales dependerán de las características del proyecto.
A continuación, se realizará una descripción del componente referente para cada uno de los sectores de inversión: Infraestructura Social y Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad.
6.1.1. Revisión de condiciones mínimas: Proyectos de infraestructura social
En la revisión del cumplimiento de las condiciones mínimas para el desarrollo de la obra que establece cada proyecto de infraestructura social, la interventoría a través del equipo definido para el mismo realizará un análisis de los requerimientos mínimos para el inicio de la obra, los cuales se describen a continuación:
1. Revisar los estudios técnicos, diseños, planos del proyecto en particular, constatando que se cumplan las condiciones actuales del proyecto. El interventor revisará que tanto las memorias de cálculo como los planos y diagramas contengan en forma legible el nombre y matrícula profesional de la persona o personas que actuaron en el diseño y/o en la revisión y/o verificación, quienes firmarán tales documentos y serán responsables de los efectos que se presenten de acuerdo con la competencia otorgada en su matrícula profesional. Entre los estudios mínimos a tener en cuenta en dicha revisión estarán entre otros los siguientes:
a) Diseños Arquitectónicos y Urbanísticos (incluye topografía). (En proyectos de Infraestructura social comunitaria y Viales):
b) Plano con ubicación de redes húmedas y/o secas para proyectos de la Tipología Vial.
c) Estudios de Suelos y/o Geotécnicos (Proyectos Viales, Infraestructura Social y Comunitaria y todos los proyectos que requieren estructuras)
d) Estudios de tránsito y diseño de pavimentos (Proyectos viales)
e) Estudios y Diseños estructurales (incluye estudio de suelos, memorias de cálculo), (Proyectos de Infraestructura Social y Comunitarias, y todos los proyectos que requieren estructuras)
f) Estudios y Diseños de instalaciones eléctricas, de red de voz y datos, automatización, Sistemas de seguridad, así como su cumplimiento normativo de la RETIE y RETILAP. (Proyectos de Infraestructura Social y Comunitaria y MCH)
g) Estudios Hidrosanitarios, Red Contraincendios, Gas, Instalaciones electromecánicas según tipología del proyecto (Proyectos de Infraestructura Social y Comunitaria).
h) Estudios Hidrosanitarios, diseño de redes, memorias de cálculo, mismos que deben cumplir en lo pertinente con el Reglamento Técnico de
Instalaciones Sanitarias RAS 2000, Norma NTC 1500 Código Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Xxx 000 xx 0000, Xxxxxxx 3102 de 1997, Decreto 1052 de
1998, Resolución 1096 de 2000 y sus correspondientes actualizaciones).
i) Estudios de señalización (Proyectos viales)
j) Especificaciones técnicas y cantidades de obra del proyecto.
k) Verificación de existencia de licencias y/o permisos necesarios para la ejecución del contrato, así como de los requisitos exigidos por las entidades competentes a través de dichos permisos con el fin de garantizar su implementación antes del inicio del contrato (Incluye cumplimiento de Plan de Ordenamiento Territorial – POT o esquema de Ordenamiento Territorial EOT, de acuerdo con las condiciones normativas de nivel nacional y territorial vigente. LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN: De conformidad con lo establecido DECRETO 1469 DE 2010 y la resolución No 0462 del 13 de julio del 2017 ministerio de vivienda ciudad y territorio.
l) Verificación de propiedad de predios intervenidos.
m) Análisis xx xxxxxxx de materiales
2. Revisar el Plan Operativo del Proyecto, con el fin de hacer cumplir el objeto del contrato.
3. Revisar, verificar y aprobar la documentación reportada por el contratista de obra correspondiente a: Hojas de vida, relación del equipo ofrecido, análisis de precios unitarios (en medio físico y magnético), programa de obra, programa de inversiones, flujo de caja e instalaciones provisionales.
4. Plan de Gestión Integral de Obra - PGIO entregado por el contratista. Requiere aprobación de la interventoría.
5. Revisión de Presupuesto de obra para implementación del Plan de Gestión Integral de Obra -PGIO, para ello debe considerar las siguientes condiciones:
a) El PGIO es presentado por el contratista de Obra en todos los casos y debe incluir todas las medidas conducentes para la implementación y seguimiento del plan de inspección y ensayo; el control operativo ambiental; el plan operativo de seguridad y salud en el trabajo, así como las herramientas que contempla la plantilla guía; cumpliendo con la normatividad legal vigente.
b) Este consta de tres componentes, principales: a) Plan de inspección y ensayo, b) Control operativo ambiental, y c) Control operativo de seguridad y salud en el trabajo.
c) Analizar el cumplimiento y conformidad de los demás componentes necesarios que hacen parte del PGIO y que están incluidos en la plantilla que se ha divulgado a las diferentes partes interesadas del proceso de las distintas obras.
d) En el evento que la Interventoría realice observaciones al Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO entregado por el contratista, éste tendrá cinco
(5) días hábiles para ajustar los documentos y remitirlos nuevamente a la interventoría para que procesa el aval correspondiente
6. Revisión y validación del presupuesto de obra del contratista de obra incluyendo los APU, y sus soportes correspondientes. El Interventor deberá entregar un concepto del presupuesto de obra verificado contra la oferta del contratista de obra. Con la revisión del presupuesto de obra deberá hacer proyección del valor de obra a ejecutar.
7. Plan de ejecución de anticipo si existiere (Flujos de compras, suministros, alquiler de equipos etc.).
8. Análisis de riesgos respecto a la ejecución de la obra.
9. Revisión de las fuentes de materiales propuestas por el contratista.
10. Revisar y avalar la programación inicial presentada por los contratistas y en caso de no aprobarse, procederá a solicitar los ajustes y correcciones correspondientes para dar cumplimiento al aval de la programación inicial del contratista. Esta programación debe ser consistente con la programación general del proyecto y los parámetros contractuales establecidos.
Una vez realizado el estudio detallado por parte del EQUIPO DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA, se determinará si el proyecto se encuentra acorde a sus necesidades de ejecución presentando las observaciones al supervisor del contrato de interventoría y propondrá las consideraciones pertinentes frente a la documentación e información suministrada.
Esta revisión deberá concluir con un informe donde el EQUIPO DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA valide los estudios técnicos y diseños que hacen parte del proyecto y que permitan dar inicio a la etapa de ejecución de la obra. En caso de que, producto de las labores anteriores, la interventoría determine que en las condiciones previstas, tanto en los estudios y diseños como en el sitio, no sea posible dar inicio de la obra, en el informe en cuestión se consignarán clara y explícitamente las razones técnicas, legales, ambientales, presupuestales o de otra índole por las que la misma concluye dicha situación, en tal evento el Interventor no suscribirá el acta de inicio de la obra mientras no se dé solución a los inconvenientes manifestados en su informe.
Corresponderá a la interventoría evaluar la necesidad de desarrollar visitas en sitio para cada uno de los proyectos asignados, las cuales se encuentran incluidas en el costo de cada PI.
En el caso que el concepto implique modificaciones y correcciones a partir del informe entregado por la Interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL requerirá al ENTIDAD TERRITORIAL que realice las correcciones pertinentes en un tiempo indicado por la interventoría de acuerdo con la complejidad de los ajustes solicitados. Cuando sea procedente, la Interventoría participará en la solución de los problemas que imposibilitan el inicio de la ejecución de la obra.
La interventoría realizará la revisión del cumplimiento del (los) punto (s) problema reportado (s) inicialmente y ajustará los mismos en su informe dejando trazabilidad de las acciones desarrolladas por el Contratista de obra y la ENTIDAD TERRITORIAL. Los plazos de revisión de estos ajustes se determinarán en el manual operativo.
Dentro del alcance del informe debe establecer su concepto sobre todos y cada uno de los documentos y componentes normativos de diseño asociados al tipo de obra a intervenir concluyendo sobre los siguientes aspectos principales:
1. Si las observaciones son menores y son susceptibles de corregir durante la ejecución de la obra.
2. Si las observaciones son de mediana complejidad, e implican riesgo significativo para el proyecto de iniciarse la obra.
3. Observaciones al Programa de Obra (Cronograma, Recursos) que impidan el cumplimiento del objeto y plazo contractual fijado por las partes.
4. Observaciones y análisis sobre el presupuesto de obra y los riesgos para la ejecución del contrato, identificando ITEMS deficientes, faltantes o sobrevalorados que puedan poner en riesgo la terminación del proyecto.
5. Análisis de los documentos Contractuales, para verificar su firmeza legal.
6. Cumplimiento en el PGIO de los estándares ambientales de calidad de seguridad y salud en el trabajo; identificando riesgos posibles.
NOTA: La clasificación de la complejidad de las observaciones será definida en el manual operativo de acuerdo con la previsibilidad e incidencia de los impactos y consecuencias de las mismas.
Producto de lo anterior, para los proyectos calificados como aptos para la ejecución, se continuará con el proceso conducente a la suscripción del acta de inicio del Proyecto de Interventoría (PI) para la ejecución, seguimiento y control de la obra, una vez sea firmada el acta de inicio del contrato de obra.
Finalmente, como se evidencia en la Figura 1, en esta etapa de verificación de condiciones mínimas para proyectos de Infraestructura Social, la Interventoría deberá ser la encargada de la evaluación del cumplimiento de los mínimos normativos y operacionales para dar inicio a la obra programada y contratada por la ENTIDAD TERRITORIAL.
Figura 1 Flujograma de revisión de condiciones mínimas en proyectos de Infraestructura Social
* En el manual operativo se determinará las condiciones de plazo para la presentación de los informes que debe entregar el interventor en la etapa de revisión de condiciones mínimas para ejecución, lo cual en todo caso no podrá superar quince días calendario en total.
6.1.2. Revisión de condiciones mínimas: Proyectos de Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad.
Para esta modalidad no se desarrollan acciones particulares por parte de la interventoría en términos de revisión de condiciones mínimas previo al inicio del Proyecto de interventoría, esto en consecuencia a que por la naturaleza de los proyectos todo el proceso de preconstrucción y estructuración se desarrolla con la necesaria participación del equipo de interventoría, esto en consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en las metodologías definidas por la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de PROSPERIDAD SOCIAL. Una vez se suscriba acta de inicio del Proyecto de Interventoría (PI), la interventoría acompañará al contratista de obra y/o a un funcionario de PROSPERIDAD SOCIAL, en el proceso de realización del diagnóstico integral a proyectos de Mejoramiento de condiciones de Habitabilidad (MCH) de acuerdo a las definiciones de la Guía operativa del programa de Mejoramiento de Vivienda de PROSPERIDAD SOCIAL que aplique según lo establecido en el convenio con la ENTIDAD TERRITORIAL.
Dicho diagnóstico contemplará aspectos técnicos y sociales, y se desarrollará para cada vivienda asociada al listado de beneficiarios a intervenir, suministrado por PROSPERIDAD SOCIAL una vez haya culminado el proceso de Focalización. Este diagnóstico técnico comprende los siguientes tres componentes:
a) Levantamiento de fichas técnicas y sociales. (Diagnósticos iniciales)
b) Elaboración de diseños, planos y presupuestos. (Estructuración)
c) Elaboración de Diagnóstico social (Estructuración)
Adicionalmente, deberá contener la información técnica del proyecto en lo que respecta a planos arquitectónicos y de construcción de cada vivienda de acuerdo con la intervención a realizar, cantidades de obra, memorias de cantidades de obra, presupuesto individual (por vivienda), total del proyecto y demás información soporte. Es de vital importancia la revisión del estado físico de la vivienda para garantizar que la inversión que se ejecutará no sea inoperante por deficiencias en el mismo.
Para el desarrollo de las labores de interventoría ha de tenerse en cuenta el esquema de estructuración y ejecución del proyecto de la siguiente manera:
6.1.2.1. Trabajo de campo
La interventoría acompañará las visitas a cada vivienda y verificará la oportunidad y calidad de los diagnósticos iniciales con el contratista de obra y/o funcionario de PROSPERIDAD SOCIAL. Para la realización de estas visitas el interventor deberá coordinar con el contratista de obra y con prosperidad social la fecha para su realización. Durante las mismas, se diligenciarán los formatos de visitas técnicas y sociales con sus respectivos soportes fotográficos (incluida la socialización y acuerdo con el propietario). La interventoría generará un informe del resultado de cada visita en donde se presente la validación de las condiciones del beneficiario postulado según lo definido en la Guía operativa del programa de Mejoramiento de Vivienda de PROSPERIDAD SOCIAL (que aplique según lo establecido en el convenio con la ENTIDAD TERRITORIAL), y la determinación para su inclusión o no dentro del universo objeto de las intervenciones previstas en el alcance contractual realizado por el Municipio.
Este proceso se adelantará hasta realizar los diagnósticos necesarios sobre el universo de beneficiarios existente para completar la cantidad de beneficiarios requeridos en el proyecto. Para los beneficiarios seleccionados procederá la estructuración de la obra a ejecutar por parte del contratista de obra.
6.1.2.2. Estructuración de Intervenciones MCH
En esta etapa la Interventoría revisará los diseños, planos y presupuestos de cada intervención, y los entregables del diagnóstico técnico de intervenciones o “preconstrucción” desarrollados por el contratista, mismos que deben incluir el componente social. Adicionalmente, se realizará la verificación de las condiciones técnicas y financieras que permitan establecer el presupuesto de cada intervención de acuerdo con las condiciones del contrato de obra.
6.1.2.3. Informe Diagnóstico de estructuración MCH
Como resultado de las fases previas, La Interventoría verificará y aprobará la consolidación y pertinencia técnica y general del informe de estructuración MCH del proyecto (presentado por el contratista), el cual, teniendo en cuenta los lineamientos normativos para este tipo de intervenciones y los establecidos en la Guía operativa del programa de Mejoramiento de Vivienda de PROSPERIDAD SOCIAL (que aplique según lo establecido en el convenio con la ENTIDAD TERRITORIAL), deberá contener como mínimo la siguiente documentación:
a. Componente Técnico
● Resumen general de proyecto e intervenciones a realizar
● Diagnóstico social y técnico
● Planos por familia, para cada intervención
● Presupuesto por familia
● Cronograma de ejecución de intervenciones del proyecto
● Presupuesto general consolidado, incluyendo APU’s.
● Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO
b. Componente Social
Teniendo en consideración que se podrá realizar el establecimiento de redes externas y de confluencia con otros programas de PROSPERIDAD SOCIAL, el informe social contendrá como mínimo la siguiente información:
● Resumen y descripción general del proyecto
● Localización geográfica (Latitud y longitud)
● Justificación - Número de personas beneficiadas
● Situación socioeconómica de la población beneficiaria
● Alcance del proyecto - Metas físicas - Estado actual
● Estado esperado después de la intervención
● Cronograma de ejecución del componente social
● Certificación expedida por la ENTIDAD TERRITORIAL que determine
Esquema viabilidad y sostenibilidad del proyecto.
Inclusión del proyecto en el Esquema de Ordenamiento Territorial o Plan de Ordenamiento Territorial según el caso.
Verificación que el proyecto no se encuentra en zona de riesgo.
Que el proyecto se encuentra en el plan de Desarrollo.
● Ficha de Estadística Básica de Inversión - EBI que contenga el código numérico del Banco de Proyectos de Inversión – BPIN y Ficha MGA (Metodología General
Ajustada) que indique la inclusión del proyecto de la ENTIDAD TERRITORIAL en el Banco de Proyectos.
● Programa social y/o de sostenibilidad (según corresponda).
El Informe Diagnóstico de estructuración MCH elaborado por el INTERVENTOR será presentado a PROSPERIDAD SOCIAL dentro de un plazo no mayor a quince días calendario, contados a partir de la entrega del informe de estructuración MCH elaborado por el contratista de obra. Dentro de este informe se deberá sustentar técnica y socialmente la viabilidad de la ejecución de las intervenciones previstas, contemplando el presupuesto de las ejecuciones dentro del marco de la contratación realizada por el municipio.
A continuación, en la Figura 2, se presenta el flujograma de acción para la verificación de condiciones mínimas en los proyectos de Mejoramiento en Condiciones de Habitabilidad, tal como se describió previamente en el presente capítulo.
Figura 2 Flujograma de verificación de condiciones mínimas en proyectos de Mejoramiento en condiciones de Habitabilidad
6.2. Componente 2: Seguimiento y control a la ejecución de obra
Previo cumplimiento de las condiciones dispuestas en el componente 1 (referirse al numeral 6.1), se debe realizar la suscripción del acta de inicio de obra.
La suscripción del Acta de inicio de obra será responsabilidad de la Interventoría, la cual será acordada con el Contratista de Obra y el Municipio, una vez se establezca el cumplimiento de todas las condiciones para dar inicio a la etapa construcción.
Durante la ejecución de las obras, la Interventoría será representante de los intereses y objetivos de PROSPERIDAD SOCIAL y para tal efecto, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas para la etapa de construcción y ejecución, descritas en el del presente documento.
6.2.1. Seguimiento Técnico
La interventoría exigirá al contratista de obra, una vez se suscriba el acta de inicio, comenzar los trabajos; dentro de los términos y condiciones establecidos en el respectivo contrato y en cumplimiento de la programación definida para el proyecto. Para el inicio de aquellas actividades que requieran permisos y/o autorizaciones ambientales se debe contar con ellos previamente.
La interventoría dispondrá, en sitios cercanos a la obra y durante el tiempo de ejecución de la misma, el personal profesional, técnico y administrativo, instalaciones, equipos y de organización logística adecuada para el ejercicio de las obligaciones de Interventoría.
La Interventoría llevará, en conjunto con el contratista de obra, un diario de la obra (bitácora) que debe permanecer disponible en la oficina de campo de la Interventoría, en el cual se consignarán de manera legible todas las instrucciones, observaciones, ejecuciones y determinaciones relacionadas con el desarrollo de la obra. Dicho diario debe iniciarse el día en que se realice el inicio de la ejecución de la obra.
En ejercicio de las acciones de seguimiento y control, la Interventoría deberá mantener actualizado y tener disponible la documentación (archivo) de la Interventoría, el cual deberá contener la correspondencia, informes técnicos, resultados de laboratorio, planos y demás documentos requeridos para el control de la ejecución de las obra y donde se especifiquen las condiciones técnicas detalladas, equipos utilizados, métodos constructivos y en general todo aquello que permita determinar completamente las características de la obra ejecutada. Este archivo debe ser entregado en medio físico y magnético a PROSPERIDAD SOCIAL como requisito para el recibo final de la Interventoría; documentos que se deben presentar organizados de manera cronológica y con su respectivo índice.
Durante la ejecución de las obras de cada proyecto, la Interventoría verificará que el equipo ofrecido por el Contratista en su propuesta se encuentre completo y en perfecto estado de funcionamiento. El Interventor exigirá el cambio o adición del equipo necesario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su requerimiento; de no darse cumplimiento a lo anterior, debe iniciar las acciones que conlleven al cumplimiento de estas obligaciones, mediante requerimiento escrito con copia al Supervisor del Contrato de obra, en caso de reincidencia procederá a iniciar los procesos sancionatorios pertinentes cumpliendo con la normatividad vigente para el caso.
La interventoría verificará que durante el desarrollo del proyecto se mantenga actualizada una relación diaria de los profesionales, trabajadores y equipo del contratista de obra operando en la ejecución de las obras y en las oficinas o campamentos.
En el curso del seguimiento y control, la Interventoría efectuará ensayos de campo o de laboratorio necesarios para el control de calidad de materiales y productos terminados con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas y especificaciones de construcción. En caso de incumplimiento de éstas, se abstendrá de recibir la obra requiriendo al Contratista de obra para que efectúe las acciones correctivas a que haya lugar informando al Supervisor del Contrato de Interventoría.
6.2.2. Seguimiento Administrativo y Financiero
La interventoría emitirá de manera oportuna conceptos soportados, documentados, y con la debida justificación técnica, económica y jurídica en los casos y términos que la
supervisión del contrato de obra y/o supervisor del convenio y/o supervisión de la interventoría lo solicite, relacionados entre otros con:
• Modificaciones o ajustes de las especificaciones iniciales del proyecto.
• Modificaciones en cantidades de obra.
• Análisis, comparación y fijación de precios no previstos.
• Modificaciones en métodos constructivos.
• Reprogramaciones.
• Costos y/o tarifas de maquinaria de construcción.
• Solicitudes de Adición y/o Prórroga.
• Modificaciones y/o cesiones de la licencia ambiental, cuando se requiera.
• Todos los demás que requiera PROSPERIDAD SOCIAL.
La interventoría suministrará la logística necesaria y la información técnica, administrativa, financiera, legal, social, ambiental, contable y en general la información que se requiera en desarrollo de las visitas efectuadas para el seguimiento al desarrollo del contrato de obra por parte de la ENTIDAD TERRITORIAL, PROSPERIDAD SOCIAL, Entes de control y demás Entidades que lo requieran.
En el curso de la ejecución del contrato de interventoría, la Interventoría recibirá, estudiará y responderá a las sugerencias, reclamaciones y consultas que presente el Contratista de obra, la ENTIDAD TERRITORIAL, los entes de control y la comunidad, las cuales deben ser resueltas oportunamente de acuerdo con la normatividad vigente, emitiendo concepto técnico, social, ambiental, financiero, contable y jurídico según el caso, con los correspondientes soportes, documentos y justificaciones, remitiendo copia al archivo de la Interventoría General y/o de cada uno de las PI.
La interventoría exigirá al Contratista de obra el cumplimiento de todas las normas sobre seguridad industrial y salud ocupacional del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad vigente. Así como el cumplimiento de la Resolución 1409 de 2012, por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas y las que la modifiquen o sustituyan.
La interventoría hará seguimiento a la correcta inversión del anticipo concedido al Contratista de la obra (si este aplica), autorizará los pagos que correspondan a gastos del contrato efectuados y que estén de acuerdo con el programa de inversiones aprobado; si se tratase de pago anticipado igualmente controlará el buen manejo e inversión del mismo.
La Interventoría desarrollará el seguimiento al avance físico – financiero y presupuestal del contrato de obra de acuerdo con el cronograma de obra, incluidas las medidas ambientales de tal manera que si se detectan atrasos e incumplimientos parciales o totales se requiera oportunamente al Contratista y de ser procedente, se inicien los procesos sancionatorios establecidos en la normatividad vigente.
La Interventoría realizará durante toda la ejecución del contrato de obra el control presupuestal, de tal manera que el Contratista de obra programe y ejecute las actividades objeto del contrato, cumpliendo con la asignación de recursos, el valor de las obras y el plazo contractual.
De manera complementaria, verificará el pago de aportes legales (parafiscales) y de seguridad social del personal vinculado a la obra según la normatividad vigente para el periodo correspondiente y certificará la verificación de dichos pagos como requisito para el trámite de los pagos previstos en el contrato de obra.
Es responsabilidad de la Interventoría velar porque todas las actividades de la gestión social y ambiental del contrato de obra se desarrollen acorde con los lineamientos que para tal fin establecen la Constitución, Leyes, Decretos y Resoluciones aplicables a la misma.
La Interventoría realizará el seguimiento al cumplimiento de los requerimientos sociales y ambientales establecidos por las autoridades competentes respectivas y las contempladas en la legislación vigente para el proyecto. Exigirá al Contratista de obra dar respuesta dentro de los términos xx xxx, a las peticiones de la comunidad y solicitará el acompañamiento de instituciones públicas de mediación en los casos que se requiera. Exigirá la ejecución oportuna de las medidas de manejo que define la normatividad vigente y aquellas dispuestas en las licencias de construcción y ambientales de cada proyecto, así como las establecidas en los demás actos administrativos promulgados.
Durante las etapas contractual y post-contractual del contrato de Interventoría, el Interventor debe atender las solicitudes de apoyo que le formule PROSPERIDAD SOCIAL y la ENTIDAD TERRITORIAL en los procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución de las obras objeto de la Interventoría y asistir a las audiencias a las que haya lugar.
El Interventor debe adelantar los trámites necesarios para el inicio y desarrollo de procesos sancionatorios en el marco del contrato de obra y del convenio interadministrativo en el que es parte PROSPERIDAD SOCIAL de acuerdo con la normatividad vigente, entregando los documentos soporte y la estimación de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento, y brindando acompañamiento hasta su culminación.
6.3. Componente 3: Cierre y liquidación del proyecto de obra
La Interventoría en el marco de cada PI verificará con detalle que el objeto del contrato de obra se haya cumplido en su totalidad, y suscribirá la constancia de cumplimiento del objeto contractual y sus obligaciones, y el acta final de recibo a satisfacción. La interventoría verificará que una vez terminado el plazo pactado y las obras programadas en el contrato de obra, no se realicen otras actividades por parte del contratista de obra.
La Interventoría verificará, cuando sea el caso, que el contratista mantenga vigentes las garantías que amparan los riesgos, de acuerdo con lo pactado en el contrato de obra una vez se reciban a satisfacción los bienes, servicios u obras contratadas.
La Interventoría elaborará el proyecto de Acta de Liquidación del contrato de obra y la remitirá a la ENTIDAD TERRITORIAL con copia a PROSPERIDD SOCIAL, dentro de los plazos establecidos para este efecto, junto con todos los demás documentos requeridos para adelantar el trámite de liquidación.
Para el proceso de liquidación elaborará los informes de interventoría previstos en el contrato de interventoría y los demás que le sean requeridos por la ENTIDAD
TERRITORIAL y/o PROSPERIDAD SOCIAL. Adicionalmente, remitirá a las Entidades Territoriales, los informes presentados por los contratistas de obra que se hayan pactado en los contratos de obra, diferentes a los que se hayan presentado como requisitos de pago, con el fin de incorporarlos a los expedientes contractuales.
La Interventoría suministrará a PROSPERIDAD SOCIAL la información necesaria, en las condiciones solicitadas, para la liquidación de los convenios interadministrativos de los que son parte PROSPERIDAD SOCIAL.
7. ALCANCE Y ACCIONES PREVISTAS PARA EL EQUIPO DE COORDINACIÓN GENERAL DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Entendiendo que existen obligaciones inherentes al desarrollo de los Proyectos de Interventorías (PI) descritos en los componentes expuestos previamente, el EQUIPO DE COORDINACIÓN GENERAL DE CONTRATO DE INTERVENTORÍA deberá realizar un
seguimiento permanente a cada uno de los componentes técnicos, administrativos, financieros, legales, sociales, ambientales y contables sobre todos los PI asignados durante el desarrollo y ejecución de los mismos en el marco del contrato de interventoría Las obligaciones específicas del equipo en mención se presentan con mayor detalle en el numeral 2.4 de este documento.
7.1. CATEGORIAS PARA LA VALORACIÓN DE LA EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO
Con el fin de contar con criterios de valoración de la experiencia del recurso humano necesario para el desarrollo del Contrato de Interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL define las “CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO” que serán condición para la interpretación de las experiencias exigidas en cada uno de los perfiles de los equipos de coordinación, equipos de cada PI y de los profesionales de servicios especializados.
CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA RECURSO HUMANO |
INFRAESTRUCTURA VIAL |
Interventoría a la construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o repavimentación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o conservación de carreteras en concreto rígido o asfáltico en cualquier nivel y/o Construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o repavimentación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o conservación de carreteras y/o vías urbanas en concreto rígido o asfáltico en cualquier nivel |
Interventoría a la construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o repavimentación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o conservación de vías en sistema de placa huella o adoquines o piedra pegada o similares y/o Construcción y/o reconstrucción y/o pavimentación y/o repavimentación y/o rehabilitación y/o mejoramiento y/o mantenimiento y/o conservación de vías en sistema de placa huella o adoquines o piedra pegada o similares |
INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y COMUNITARIA |
Interventoría a la construcción y/o ampliación de edificaciones institucionales y/o Construcción y/o ampliación de edificaciones institucionales |
Interventoría a la construcción y/o mantenimiento de parques o espacio público o escenarios deportivos y/o Construcción y/o mantenimiento de parques o espacio público o escenarios deportivos |
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA |
Interventoría a la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de edificaciones residenciales y/o Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de edificaciones residenciales |
Interventoría a la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de vivienda de interés prioritaria y/o Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de vivienda de interés prioritaria |
Interventoría a la construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de vivienda de interés social y/o Construcción y/o ampliación y/o mejoramiento de vivienda de interés social |
Interventoría a programas de mejoramiento de vivienda rural o urbana y/o Elaboración de programas de mejoramiento de vivienda rural o urbana |
7.2. RECURSO HUMANO REQUERIDO
En consideración a las condiciones de operación de la interventoría, es necesario contar con perfiles que garanticen calidad en el desarrollo de las acciones planteadas y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en curso del Contrato de Interventoría.
La Interventoría deberá contar con la participación del personal profesional aprobado por PROSPERIDAD SOCIAL. Cualquier cambio en estos equipos debe ser justificado y aprobado por la supervisión de PROSPERIDAD SOCIAL. Las hojas de vida debidamente soportadas de los nuevos profesionales deben acreditar una experiencia igual o superior a la exigida en los pliegos de condiciones o invitación y documentos anexos.
7.2.1. Equipo mínimo de Coordinación General.
Para el desarrollo de las acciones de coordinación, administración, planeación logística seguimiento, gestión, consolidación de información y todas aquellas acciones que garanticen la operación oportuna y eficaz de la totalidad de los PI, es necesario contar con un equipo mínimo de dedicación completa que se ocupe de la Coordinación General del Contrato de Interventoría y del cumplimiento de la totalidad de las obligaciones y condiciones planteadas en el mismo. A continuación, se presentan los perfiles de formación y experiencia del equipo de Coordinación General.
Tabla 4 Personal mínimo de Coordinación General.
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN MENSUAL | SALARIO |
Director General | Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de Postgrado en Gerencia de proyectos y/o de obra y/o de construcción y/o en Administración y/o interventoría y/o en áreas de la Ingeniería Civil o Arquitectura | Experiencia profesional mínima de 12 años | Experiencia específica mínima de 10 años como Gerente o director en proyectos de obra o interventoría de alguna (s) de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | 100% | $ 10.000.000 |
Coordinador Administrativo y Financiero | Administrador de Empresas o Economista o profesional en ingeniería industrial con título de postgrado en áreas Financieras y/o Administrativas | Experiencia Profesional mínima de 10 años | Experiencia específica mínima como Gerente o Director Administrativo y/o Financiero o coordinador de 7 años, en empresas de Consultoría o Interventoría o Construcción o Entidades Públicas | 100% | $ 8.000.000 |
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN MENSUAL | SALARIO |
Soporte Coordinación 1 | Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de Postgrado en Gerencia de proyectos y/o de obra y/o de construcción y/o en Administración y/o interventoría y/o en áreas de la Ingeniería Civil o Arquitectura | Experiencia Profesional mínima de 10 años | Experiencia específica mínima de 5 años como coordinador, Gerente o Subgerente o director o subdirector en proyectos de obra o interventoría de alguna (s) de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | 100% | $ 8.000.000 |
Soporte Coordinación 2 | Ingeniero Civil o Arquitecto, con título de Postgrado en Gerencia de proyectos y/o de obra y/o de construcción y/o en Administración y/o interventoría y/o en áreas de la Ingeniería Civil o Arquitectura | Experiencia Profesional mínima de 10 años | Experiencia específica mínima de 5 años como coordinador, Gerente o Subgerente o director o subdirector en proyectos de obra o interventoría de alguna (s) de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | 100% | $ 8.000.000 |
Asesor Jurídico | Abogado, con título de Postgrado en Contratación Estatal y/o Derecho Administrativo | Experiencia Profesional mínima de 8 años | Experiencia específica mínima de 5 años como Asesor Jurídico o Director Legal en empresas de Consultoría o Interventoría o Construcción o Entidades Públicas | 100% | $ 8.000.000 |
Coordinador Social | Profesional en las áreas de: Trabajo Social o Antropología o Psicología o Comunicación Social o Sociología o Ciencias Políticas con título de Postgrado en Ciencias Sociales y/o Administrativas. | Experiencia Profesional mínima de 10 años | Experiencia específica mínima de 5 años como Director Social o Subdirector Social o Coordinador Social y/o Especialista Social en proyectos de obra o interventoría en proyectos relacionados con alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | 100% | $ 8.000.000 |
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN MENSUAL | SALARIO |
Coordinador HSEQ | Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Industrial con título de Postgrado en áreas Medio Ambientales y/ de Seguridad y Salud en el trabajo | Experiencia Profesional mínima de 10 años | Experiencia específica mínima de 5 años como director HSEQ y/o SISOMA y/o SSTA o subdirector HSEQ y/o SISOMA y/o SSTA o Coordinador HSEQ y/o SISOMA y/o SSTA y/o Especialista HSEQ y/o SISOMA y/o SSTA en proyectos de obra o interventoría de alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | 100% | $ 6.000.000 |
Profesional 1 Soporte Administrativo / Financiero | Administrador de Empresas, Administrador Público, o Ingeniero Industrial | Experiencia Profesional mínima de 5 años | Experiencia específica mínima de 3 años en procesos de seguimiento a proyectos y/o seguimiento financiero | 100% | $ 3.500.000 |
Profesional 2 Soporte Administrativo / Financiero | Economista, Contador, o áreas afines. | Experiencia Profesional mínima de 5 años | Experiencia específica mínima de 3 años en Entidades de Consultoría y/o Interventoría y/o Construcción. | 100% | $ 3.500.000 |
Profesional de Análisis y procesamiento de información | Ingeniero de Sistemas. | Experiencia Profesional mínima de 3 años | Experiencia específica de 1 año, en manejo de bases de datos y herramientas ofimáticas de procesamiento de información y programación y diseño de aplicaciones web/online y desconectados de administración y registro de datos. | 100% | $ 3.500.000 |
Este equipo tendrá, además de las funciones de planeación, coordinación, operación y seguimiento a las obligaciones del contrato de interventoría (técnicas, administrativas, financieras, legales, sociales, ambientales y contables, entre otras), la responsabilidad de adelantar la verificación de las condiciones mínimas para el inicio de obra previa a la suscripción de las actas de inicio de los Proyectos de Interventoría de Infraestructura Social de acuerdo a las condiciones técnicas descritas en el presente documento y en los
procesos, procedimientos y guías de operación de la Dirección de Infraestructura Social y Hábitat de PROSPERIDAD SOCIAL.
Las asignaciones salariales de este equipo no serán susceptibles de modificación en el proceso de cotización por parte de las entidades que participen en la etapa de costeo ni en la ejecución del contrato de interventoría.
7.2.2. Equipos mínimos de los Proyectos de Interventoría
Tabla 5 Condiciones mínimas de formación y experiencia para ejecución de interventoría
CARGO | CLASIFICACIÓN | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría P2 | P2 10-04 | Ingeniero Civil: Para tipología de saneamiento básico, Infraestructura Vial, Infraestructura Social y Comunitaria. Arquitecto: Para las tipologías de Infraestructura Social y Comunitaria y Mejoramiento de Condiciones de Hábitat. | Experiencia relacionada con el área Profesional, mayor o igual a 10 años. | Certificar Experiencia específica en el cargo de: Director de Interventoría o Coordinador de Interventoría, mínima de 4 años en Interventoría de obras relacionadas con la tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Director de Interventoría P3 | P3 08-03 | Ingeniero Civil: Para tipología de saneamiento básico, Infraestructura Vial, Infraestructura Social y Comunitaria. Arquitecto: Para las tipologías de Infraestructura Social y Comunitaria y Mejoramiento de Condiciones de Hábitat. | Experiencia relacionada con el área Profesional, mayor o igual a 8 años. | Certificar Experiencia específica en el cargo de: Director de Interventoría o Coordinador de Interventoría, mínima de 3 años en Interventoría de obras relacionadas con la tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Director de Interventoría P4 | P4 06-03 | Ingeniero Civil: Para tipología de saneamiento básico, Infraestructura Vial, Infraestructura Social y Comunitaria. Arquitecto: Para las tipologías de Infraestructura Social y Comunitaria y Mejoramiento de Condiciones de Hábitat | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Certificar Experiencia específica en el cargo de: Director de Interventoría o Coordinador de Interventoría, mínima de 3 años en Interventoría de obras relacionadas con la tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Director o coordinador de Interventoría P5 | P5 04-02 | Ingeniero Civil: Para tipología de saneamiento básico, Infraestructura Vial, Infraestructura Social y Comunitaria. Arquitecto: Para las tipologías de Infraestructura Social y Comunitaria y Mejoramiento de Condiciones de Hábitat | Experiencia Profesional mínima de 4 años. | Certificar Experiencia específica en el cargo de: Director de Interventoría o Coordinador de Interventoría mínima de 2 años en Interventoría de obras relacionadas con la tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Residente de Interventoría, P6 | P6 03-02 | Ingeniero Civil: Para tipología de saneamiento básico, Infraestructura Vial, Infraestructura Social y Comunitaria. Arquitecto: Para las tipologías de Infraestructura Social y Comunitaria y Mejoramiento | Experiencia Profesional mínima de 3 años. | Certificar Experiencia específica en el cargo de: Residente de Interventoría, mínima de 2 años en Interventoría de obras relacionadas con la tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
CARGO | CLASIFICACIÓN | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN |
de Condiciones de Hábitat | |||||
Profesional PGIO P7 | P7 02 | Profesional con postgrado en temas de Calidad/ Salud ocupacional/ Medio ambiente /Seguridad Industrial | Experiencia Profesional mínima de 3 años. | Certificar experiencia específica en el cargo PGIO o en temas relacionados con HSEQ, mínima de 1 año en el área relacionada con la Tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Profesional PGIO P8 | P8 02 | Profesional en cualquier área. | Experiencia Profesional mínima de 2 años. | Certificar experiencia específica en el cargo PGIO o en temas relacionados con HSEQ, mínima de 1 año en el área relacionada con la Tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Inspector | T1 | Tecnólogo en Construcción o Empírico certificado por el Sena en Competencias laborales relacionadas con el área de Construcción | Experiencia relacionada con el área de la construcción mínima de 3 años. | Certificar experiencia específica como Inspector de Obra o interventoría, mínima de 1 año en el área relacionada con la Tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Social Junior | T3 | Tecnólogo en áreas como: Promoción Social, Desarrollo social gestión Social O Haber cursado hasta Octavo semestre o superior en las carreras de Trabajo Social, Psicología, Antropología, economía, ciencias políticas comunicación social, O ser profesional en Trabajo Social, Psicología, Antropología, Economía, Ciencias Políticas, Comunicación Social. | Experiencia técnica o profesional (según sea el caso) mínima de 3 años. | Certificar experiencia específica como Inspector o Residente o Profesional Social Social mínima de 1 año en el área relacionada con la Tipología del Proyecto de Interventoría. | Según lo establecido para cada Proyecto de Interventoría |
Nota 1: La experiencia Profesional General, se contará a partir de la fecha de expedición de la Matrícula profesional o Tarjeta profesional, para aquellas profesiones en las que se exija dicho requisito para el ejercicio de la Profesión.
Nota 2: El profesional de PGIO de campo deberá presentar la licencia de Salud Ocupacional Vigente.
A continuación, se presentan los detalles de recurso humano mínimo en conjunción con la dedicación mensual de acuerdo con la tipología definida para el cumplimiento de las obligaciones de interventoría en cada uno de los PI (ver Tabla 6).
Tabla 6 Dedicación mensual del recurso humano para la ejecución de interventoría de acuerdo con subsector de inversión y tipología
INFRAESTRUCTURA VIAL – DEDICACIÓN MENUSAL | |||||||||
TIPOLOGÍA | P2 10-04 | P3 08-03 | P4 06-03 | P5 04-02 | P6 03-02 | P7 02 | P8 02 | T1 | T3 |
PROYECTO VIAS TIPO 1 | 10% | 100% | 20% | ||||||
PROYECTO VIAS TIPO 2 | 10% | 100% | 20% | ||||||
PROYECTO VIAS TIPO 3 | 10% | 100% | 20% | ||||||
PROYECTO VIAS TIPO 4 | 20% | 100% | 30% | 100% | |||||
PROYECTO VIAS TIPO 5 | 20% | 100% | 30% | 100% | |||||
PROYECTO VIAS TIPO 6 | 25% | 100% | 100% | 30% | 100%* | ||||
100%* | |||||||||
INFRAESTRUCTURA SOCIAL COMUNITARIA Y URBANISMO – DEDICACIÓN MENUSAL | |||||||||
TIPOLOGÍA | P2 10-04 | P3 08-03 | P4 06-03 | P5 04-02 | P6 03-02 | P7 02 | P8 02 | T1 | T3 |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 1 | 10% | 100% | 20% |
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 2 | 10% | 100% | 20% | ||||||
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 3 | 20% | 100% | 30% | ||||||
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 4 | 25% | 100% | 30% | 100% | |||||
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 5 | 25% | 100% | 30% | 100% | |||||
PROYECTO SOCIAL COMUNITARIO TIPO 6 | 25% | 100% | 30% | 100% | |||||
MEJORAMIENTO EN CONDICIONES DE HABITALIDAD – DEDICACIÓN MENUSAL | |||||||||
TIPOLOGÍA | P2 10-04 | P3 08-03 | P4 06-03 | P5 04-02 | P6 03-02 | P7 02 | P8 02 | T1 | T3 |
PROYECTO MCH TIPO 1 | 2% | 100% | 10% | 10% | |||||
PROYECTO MCH TIPO 2 | 2% | 100% | 10% | 10% | |||||
PROYECTO MCH TIPO 3 | 2% | 100% | 10% | 15% | |||||
PROYECTO MCH TIPO 4 | 2% | 100% | 10% | 100%* | 25% | ||||
100%* | |||||||||
PROYECTO MCH TIPO 5 | 2% | 100% | 10% | 100%* | 25% | ||||
100%* |
Nota: En las clasificaciones en donde se encuentra algún perfil dividido y marcado con asterisco, debe entenderse que cada porcentaje representa un trabajador con ese perfil.
7.2.3. Profesionales de Servicios Especializados
Tabla 7 Detalle Profesionales de Servicios Especializados
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN |
Especialista en Geotecnia | Ingeniero Civil con título de postgrado en geotecnia | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en Geotecnia en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en Estructuras | Ingeniero Civil con título de postgrado en Estructuras o Ingeniería Civil con énfasis en estructuras o Análisis y/o Diseño estructural. | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en Estructuras en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en Urbanismo | Arquitecto con título de postgrado en Urbanismo | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en Urbanismo en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista Social | Trabajador Social, Antropólogo, psicólogo, sociólogo, comunicador social. | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en el Área Social en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en contratación | Abogado, con título de postgrado en el área de Contratación Estatal o | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en Contratación Estatal o Derecho Civil o Derecho Administrativo | Según necesidades del PI y/o actividad |
CARGO | FORMACIÓN ACADÉMICA | EXPERIENCIA GENERAL | EXPERIENCIA ESPECIFICA | DEDICACIÓN |
Derecho Civil o Derecho Administrativo | ||||
Especialista Ambiental | Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario o Ingeniero Ambiental con título de postgrado en áreas Ambientales. | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en el Área Ambiental en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en Vías | Ingeniero Civil o Ingeniero de vías y Transportes con título de postgrado en el área de vías. | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años en Diseño o Interventoría de Vías. | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista Eléctrico | Ingeniero Eléctrico | Experiencia Profesional mínima de 6 años. | Experiencia específica de 4 años como Especialista y/o Asesor en el Área Eléctrica en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en Programación y Presupuestos | Ingeniero Civil y/o Arquitecto con título de postgrado en Gestión de Proyectos o Construcción | Experiencia Profesional mínima de 5 años. | Experiencia específica de 3 años como Profesional y/o Especialista en Presupuestos y Programación en proyectos de obra o interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista Hidráulico | Ingeniero Civil o Ingeniero Sanitario con título de postgrado en Hidráulica o Recursos Hidráulicos | Experiencia Profesional mínima de 4 años. | Experiencia específica de 3 años como Especialista y/o Asesor hidráulico en proyectos de obra o Interventoría en alguna de las CATEGORÍAS DE EXPERIENCIA DEL RECURSO HUMANO | Según necesidades del PI y/o actividad |
Especialista en sistemas de información | Ingeniero de sistemas, con título de postgrado en el área de Sistemas de Información o afines. | Experiencia Profesional mínima de 4 años. | Certificar mínimo tres (3) años de experiencia como especialista en Elaboración y manejo de bases de datos fijas y bases de datos en línea, y/o Programación y diseño de aplicaciones web/online y desconectados de administración y registro de datos. | Según necesidades del PI y/o actividad |
8. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
OBLIGACIONES GENERALES DEL INTERVENTOR: Son obligaciones específicas del interventor:
a. Apoyar el logro de los objetivos contractuales.
b. Realizar, por su cuenta y riesgo, todas las actividades necesarias para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría, de acuerdo con las mejores prácticas técnicas y administrativas usuales en proyectos de esta naturaleza.
c. Cumplir con todos los ofrecimientos, condiciones y términos de la propuesta que hace parte integral del contrato, en lo que no contravenga el presente contrato.
d. Conocer a cabalidad la invitación pública, los estudios previos, documentos técnicos, contrato de interventoría, y en general, todos los documentos que hacen parte integral del contrato de interventoría.
e. Constituir y mantener las garantías, en los plazos y por los montos establecidos en el Contrato de Interventoría.
f. Atender y/o responder de manera oportuna las observaciones o aclaraciones que solicite el Supervisor dentro del tiempo establecido en el presente contrato o, en caso de no ser definido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al requerimiento, salvo que en la solicitud se justifique la necesidad de contar con un menor tiempo.
g. Aplicar la normativa, manuales, procedimientos, metodologías y demás directrices definidos por Prosperidad Social.
h. Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del Obra o interventoría, según se trate.
i. Cumplir con las actividades establecidas en el Anexo 1 Características Técnicas del presente Contrato de Interventoría.
j. Programar y coordinar las reuniones de seguimiento a la ejecución del Obra, según se trate, que sean necesarias e informar previo a su realización, al Supervisor del Contrato de Interventoría.
k. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente a la ejecución elaborando las actas respectivas
l. Contar, por su cuenta y riesgo, con todos los bienes, equipos y materiales necesarios para la ejecución del Contrato de Interventoría, incluyendo sedes inmobiliarias, equipos, materiales de oficina y equipos de transporte requeridos, entre otros.
m. Verificar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista, contenidas en el Obra y Anexos, en los planes, programas y manuales presentados por el Contratista
n. Actuar en interés del Proyecto, en el marco señalado por el Obra sus Anexos, la Ley Aplicable y del presente Contrato de Interventoría.
o. Suscribir las actas que, de conformidad con el Obra e Interventoría sus Apéndices, están a cargo del Interventor.
p. Rendir informes y conceptos a Prosperidad Social respecto de la ejecución del Obra, de acuerdo con lo previsto en el presente Contrato, en el Contrato de Obra, y en todo caso cuando Prosperidad Social así se lo solicite.
q. Recibir, verificar y conceptuar sobre los informes, planes, registros, manuales, programas y demás documentos que el Contratista esté obligado a entregarle al Interventor o a Prosperidad Social, de conformidad con el Obra.
r. Acompañar y apoyar a la Entidad Territorial cuando sea necesario imponer Multas o aplicar el régimen sancionatorio al Contratista de conformidad con el procedimiento de imposición de Multas señalado en el Obra
s. Cumplir con Ley Aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a Prosperidad Social por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en este numeral.
t. Guardar copia de los archivos relacionados con la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato y mantener tales archivos disponibles para consulta de Prosperidad Social y suministrar a solicitud de Prosperidad Social copias de los documentos de dicho archivo. El plazo para la entrega de las copias por parte del Interventor en ningún caso podrá ser superior a diez (10) Días.
u. Cumplir con las obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con dichas obligaciones, de conformidad con lo establecido en las normas legales vigentes.
v. Suscribir conjuntamente con PROSPERIDAD SOCIAL el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA y las Actas de Asignación de Interventoría con los requisitos exigidos en el presente contrato.
w. Presentar las hojas de vida del personal solicitado en la ficha técnica para cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), del personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría no verificado en la etapa de evaluación.
x. Coordinar cuando se requiera, con el Supervisor del convenio por parte de PROSPERIDAD SOCIAL el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos definidos en el Obra y consecuencialmente del convenio.
y. Xxxxxxx y aprobar las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista de obra. Para el efecto deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en la invitación que dio origen al contrato.
z. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago, de conformidad con los procedimientos, términos y plazos establecidos en el presente Contrato.
aa. Efectuar las labores de interventoría, incluso de manera simultánea frente a todos los contratos de obra de los PI que se le asignen y se encuentren en ejecución
bb. Velar por el cumplimiento los contratos de obra de los PI que se le asignen, en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
cc. Mantener en contacto a las partes del Obra.
dd. Adelantar los trámites con austeridad de tiempo, medios y gasto.
ee. Las demás previstas en el Obra, las demás previstas en el presente Contrato de Interventoría y las que se desprendan de la naturaleza del presente Contrato.
8.1. OBLIGACIONES ASOCIADAS A LA GESTIÓN DEL CONTRATO
8.1.1 Suscribir conjuntamente con PROSPERIDAD SOCIAL el acta de inicio del CONTRATO DE INTERVENTORÍA.
8.1.2 Presentar las hojas de vida del personal solicitado en la ficha técnica para cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), del personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría no verificado en la etapa de evaluación.
8.1.3 Coordinar cuando se requiera, con el Supervisor del convenio por parte de PROSPERIDAD SOCIAL el manejo de temas críticos que puedan poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos definidos en el contrato de obra y consecuencialmente del convenio.
8.1.4 Revisar y aprobar las hojas de vida del equipo de trabajo presentado por el contratista de obra, el Presupuesto general de obra, el cronograma de obra y análisis de precios unitarios. Para la verificación de hojas de vida deberá revisar la formación académica y las certificaciones de experiencia general y específica de conformidad con los criterios y metodología establecida en el pliego de condiciones que dieron origen al contrato. El plazo para la revisión de la anterior documentación será xx xxxx (10) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de inicio.
8.1.5 Aprobar las hojas de vida de (los) profesional (es) Social (es) de territorio como se relacionan en el documento de Gestión Social del CONTRATISTA, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requerimientos de perfil establecido en el Documento Capacitaciones Regiones 2017 - Componente Social, en el link: xxxx://xxx.xx/0XxxXXx
8.1.6 Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.
8.1.7 Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APU del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del OBRA.
8.1.8 Verificar que el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA, este conforme a la propuesta presentada y al pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante. Así mismo, deberá verificar que el personal propuesto permanezca hasta la terminación del OBRA y cumpla con las dedicaciones establecidas. Igualmente, en el caso de presentarse cambios en el personal, validará que éste cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante y en su defecto con la idoneidad necesaria para efectuar las actividades requeridas.
8.1.9 Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA, conforme al Obra.
8.1.10 Exigir la ejecución idónea y oportuna de cada uno de los contratos de obra de los PI que se le asignen.
8.1.11 Efectuar las labores de interventoría frente a todos los contratos de obra de los PI que se le asignen.
8.1.12 Velar por el cumplimiento los contratos de obra de los PI que se le asignen, en términos de plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato.
8.1.13 Revisar y conceptuar que las especificaciones técnicas de los proyectos sean consecuentes con los Análisis de Precios Unitarios - APU presentados por el CONTRATISTA DE OBRA y el tipo de obras a ejecutar.
8.1.14 Revisar y aprobar la completitud, concordancia y razonabilidad de cantidades y valores de los componentes de los APU del contrato, como requisito para la suscripción del acta de inicio del OBRA.
8.1.15 Verificar que el personal propuesto por el CONTRATISTA DE OBRA, este conforme a la propuesta presentada y al pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante. Así mismo, deberá verificar que el personal propuesto permanezca hasta la terminación del OBRA y cumpla con las dedicaciones establecidas. Igualmente, en el caso de presentarse cambios en el personal, validará que éste cumpla con lo establecido en el pliego de condiciones del proceso se selección adelantado por la entidad territorial contratante y en su defecto con la idoneidad necesaria para efectuar las actividades requeridas.
8.1.16 Verificar la existencia, valor asegurado y vigencia de las garantías del CONTRATISTA DE OBRA, conforme al Obra.
8.1.17 Estudiar, analizar, conceptuar y absolver de manera oportuna las sugerencias, reclamaciones, peticiones y consultas que presente PROSPERIDAD SOCIAL y/o el Supervisor designado. Las respuestas deberán estar soportadas y documentadas con la debida justificación técnica, financiera, contable, administrativa y jurídica, según corresponda, en los casos y términos que se soliciten, remitiéndolas al supervisor del contrato.
8.1.18 Monitorear en el Mercado los posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato de interventoría, con el fin de definir en conjunto con PROSPERIDAD SOCIAL, estrategias de mitigación para evitar la afectación al buen desarrollo o ejecución de las actividades previstas.
8.1.19 Acopiar de manera ordenada en medios físico y magnético, la documentación producida en el desarrollo del contrato de interventoría, de tal manera que PROSPERIDAD SOCIAL tenga acceso a la misma en cualquier momento.
8.1.20 Identificar oportunamente situaciones que afecten o puedan afectar la normal ejecución del contrato, a fin de establecer los correctivos a que haya lugar.
8.1.21 Identificar alertas tempranas respecto de posibles incumplimientos en la ejecución del Obra, a fin de evitar la suspensión, paralización o terminación anticipada del mismo.
8.1.22 Llevar estricto control sobre la correspondencia que se produzca durante el desarrollo del Obra, de tal forma que se cuente con los insumos para intervenir oportunamente frente a las solicitudes presentadas.
8.1.23 Levantar actas de todas las reuniones que se produzcan con ocasión de la ejecución del contrato y entregar copia de la misma a cada uno de los participantes al término de la reunión.
8.1.24 Velar por el oportuno trámite de las solicitudes y peticiones que hagan los particulares o las autoridades en relación con el desarrollo del contrato de interventoría o de los contratos de obra asignados a través de los PI.
8.1.25 Recomendar por escrito las acciones necesarias para la mejor ejecución del contrato de interventoría apuntando a su optimización financiera y técnica.
8.1.26 Atender oportunamente durante la etapa contractual y postcontractual del contrato de interventoría, las solicitudes que le formule PROSPERIDAD SOCIAL y/o el supervisor designado, en procesos administrativos y/o judiciales, según el caso, que se lleguen a adelantar con ocasión de la ejecución del contrato de interventoría o de los contratos de obra asignados a través de los PI.
8.1.27 Acompañar a PROSPERIDAD SOCIAL, en los procesos administrativos y judiciales que se lleguen a iniciar en cualquier momento, aún después de liquidado el Contrato de Interventoría, y tramitar aquellas actuaciones a que haya lugar.
8.1.28 Realizar todos y cada uno de los trámites necesarios para que el personal asignado a la INTERVENTORÍA porte un documento que lo acredite como tal
8.1.29 Informar a PROSPERIDAD SOCIAL y/o Supervisor designado, con frecuencia semanal, cuáles han sido las gestiones adelantadas por parte del personal profesional asignado a cada PI, tendientes a solucionar de fondo los inconvenientes que vayan surgiendo durante la ejecución del respectivo Obra
8.1.30 Poner en conocimiento de PROSPERIDAD SOCIAL y/o del Supervisor designado, de manera oportuna todas las comunicaciones que se generen en el ejercicio del contrato de interventoría
8.1.31 Presentar en los cinco (5) días hábiles después de suscrito el Contrato de Interventoría un Plan de Aseguramiento Calidad Macro, que abarque los procesos de la Gestión y los procesos de las interventorías de obra al supervisor del contrato de Prosperidad Social para su respectiva aprobación, en el cual se establecerán mecanismos ágiles y eficientes para el desarrollo de la Interventoría a su cargo.
El mencionado plan debe ser acorde a las condiciones de calidad y normativas establecidas y se debe enmarcar en los siguientes aspectos:
a) Acciones para medir la calidad, mediante especificaciones.
b) Acciones para producir calidad, con la aplicación de procedimientos.
c) Acciones para comprobar la calidad, con el establecimiento de controles.
d) Acciones para demostrar la calidad, a través de verificaciones.
e) Acciones para documentar la calidad, por medio de soportes
8.1.32 Vincular al personal de cada asignación de Proyecto de Interventoría (PI), al personal mínimo obligatorio y de soporte para la gestión de la interventoría
mediante contrato laboral y pagar los respectivos aportes al Sistema General de Seguridad Social y Riesgos Laborales.
8.1.33 Presentar una propuesta de gestión documental que permita validar a PROSPERIDAD SOCIAL los protocolos definidos en cuanto a los siguientes aspectos de gestión:
a. Gestión de Documentos
Mantenimiento de registros de los proyectos que incluyen, pero no se limitan a: Planos, entregables para materiales, garantías especificaciones técnicas de los productos utilizados en los proyectos, procedimientos, manuales de operación y mantenimiento.
Registro y almacenamiento de correspondencia, certificados, notas, actas e instrucciones requeridos.
Almacenamiento digital y físico de todos los tipos de informes generados en los proyectos, por la supervisión, la interventoría o los contratistas de obra.
Mantener un registro (Biblioteca) digitalizado de todos los documentos desarrollados durante la interventoría de los proyectos, los cuales deberán organizarse por proyecto tanto en el sistema de información de gestión de proyectos como en un espacio físico definido para tal efecto con acceso al personal que para el efecto se designe.
b. Recepción de Documentos
Recepción, radicación y registro de documentos.
Medios de recepción de documentos y mecanismos de control.
Tiempos establecidos por la Ley y reglamentación de los responsables y ejecutores de cada proceso y/o tipo de solicitud.
Responsables de firmas por tipo de documento.
Políticas de uso de los correos electrónicos.
Estandarización de los asuntos, de manera que permitan actualizar las Tablas de Retención documental.
Esquemas de seguimiento a los tiempos de respuesta a las comunicaciones que son radicadas por PROSPERIDAD SOCIAL, Entidades Territoriales y Contratistas de Obra.
c. Organización Documental
Es el conjunto de acciones orientadas a la clasificación, ordenación y descripción de los documentos de la entidad, como parte integral de los procesos archivísticos. Estas acciones deberán encaminarse a la adecuada organización de los archivos por parte de todos y cada uno de los funcionarios de la Interventoría y comprende los procesos archivísticos de:
Organización de los documentos de acuerdo con los lineamientos dando cumplimiento con lo dispuesto en la Tablas de Retención Documental (TRD) del Archivo General de la Nación.
Aseguramiento el control en las transferencias documentales, mediante identificación de cada unidad documental en el Formato Único de Inventario Documental - FUID establecido por el Archivo General de la Nación (AGN) y adoptado por el Grupo de Trabajo de Gestión Documental de prosperidad social.
Velar por la actualización de las TRD de acuerdo con las necesidades de nuevas series y tipologías documentales.
Garantizar que la información (archivos Excel, Word etc.), contenida en los equipos de cómputo se salvaguarde adecuadamente evitando pérdidas de información relevante que afecte la ejecución y liquidación de los proyectos.
Almacenar las bases de datos de aplicativos en el espacio que se cuenta en los servidores destinados para tal fin.
d. Entrega Documental Final del contrato de interventoría
Dada la complejidad y gran cantidad de proyectos a ejecutarse, la Interventoría deberá presentar un plan de entregas documentales parciales el cual deberá ser aprobado por el equipo de gestión documental de la Entidad y considerará como mínimo lo siguiente:
Toda la información relevante del proyecto debe estar contenida en los informes Finales de Interventoría por cada PI, que será entregada de la siguiente manera:
La documentación escrita se entregará impresa en papel de las siguientes características:
Tamaño: Carta.
Papel: Bond base 20 o de 75 gramos, blanco.
Tapas: Tapa de cartón de 1.5 milímetros, debidamente marcadas y foliadas de acuerdo con el procedimiento establecido para tal efecto por el archivo General de la nación e indicaciones que para tal efecto proporcione PROSPERIDAD SOCIAL.
Máximo 250 por carpeta.
Deberán estar foliadas consecutivamente todas las hojas de un mismo proyecto al momento de radicarse.
Los planos que se generen con el proyecto deberán tener las siguientes características:
Tamaño: Pliego de 70 por 100 centímetros.
Papel: Original en papel Bond extra blanco de 135 gramos o superiores y por lo menos una copia en papel bond de 110 gramos.
Presentación: En sobres plásticos para planos de trabajo pesado (Uno por plano) y Medio Magnético.
Discos compactos (CD) o Discos digitales de Video (DVD)
Presentación: Deben venir etiquetados con la identificación de la Interventoría, PROSPERIDAD SOCIAL- FIP, todos los datos del proyecto, y el contenido; así mismo se deberán concebir mecanismos de identificación por departamento, población y proyecto.
Todos los CD o DVD se deberán entregar en sobres plásticos para CD de trabajo pesado con toda la documentación del Proyecto (Planos, documentación escrita y/o Información digital relevante).
CONTENIDO: Se entregarán todos los planos generados con el proyectos en formato PDF escaneados de los originales, debidamente organizado por carpetas según el componente al que correspondan, así mismo, se entregarán archivos escaneados en formato PDF de los planos finales aprobados debidamente firmados tanto por el constructor como por la Interventoría.
Se deberán incorporar en los CD todos los archivos digitales de la información generada en el formato nativo del software en el que se elaboraron y/o en las versiones compatibles con las versiones del PROSPERIDAD SOCIAL-FIP, así mismo se entregarán, los archivos de los documentos finales con las firmas de aprobación los cuales serán entregados en formato de documento portátil (PDF).
Notas:
- Todos los documentos a entregar deberán venir con firma en original por los profesionales responsables y en cada uno de ellos, y en caso de pretender
utilizar firmas digitales éstas deberán ser de carácter de firma digital certificadas de cada profesional (No se aceptarán firmas escaneadas).
- Por ningún motivo se permitirá la mezcla de información de Proyectos en los CD o DVD.
8.1.34 Las demás que de conformidad con la normatividad vigente y con su naturaleza correspondan a la función de interventoría en lo que a obligaciones administrativas se refiere.
8.2 OBLIGACIONES ASOCIADAS A LAS ASIGNACIONES DE PROYECTO DE INTERVENTORÍA (PI)
8.2.1 Suscribir conjuntamente con la Entidad Territorial y el contratista de obra, el acta de inicio del Obra.
8.2.2 Verificar que el personal con el cual el CONTRATISTA DE OBRA desarrolle el proyecto se encuentre afiliado y al día con los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral.
8.2.3 Cumplir con el personal ofrecido para el CONTRATO DE INTERVENTORÍA, el cual debe ser el aprobado por el supervisor designado como requisito para la suscripción del acta de inicio.
8.2.4 Disponer y mantener durante la ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA el personal profesional, técnico y administrativo, idóneo y calificado conforme a los requerimientos solicitados por PROSPERIDAD SOCIAL en el proceso de selección, así como las instalaciones, equipos de laboratorio y control, ofrecido en la propuesta y aprobado.
8.2.5 Diligenciar bitácora de seguimiento de cada PI, registrando el personal diario, tanto de INTERVENTORÍA como el personal del CONTRATISTA DE OBRA, los equipos e instrucciones impartidas, así como las distintas situaciones que se generen en el desarrollo del Obra.
8.2.6 Realizar acompañamiento en visitas de diagnóstico requeridas para los proyectos de mejoramiento de condiciones de habitabilidad (MCH) establecidas en la Guía operativa del programa de Mejoramiento de Vivienda de PROSPERIDAD SOCIAL (link).
8.2.7 Garantizar que el personal registrado en cada una de las Bitácoras de que trata el numeral anterior, firme diariamente en las mismas.
8.2.8 Suscribir con el contratista de obra y los propietarios de predios vecinos el acta de vecindad a que hubiere lugar, antes del inicio de los trabajos y complementando estas actas con descripciones y registro fotográfico, si fuera necesario.
8.2.9 En caso de que se requiera la ejecución de demoliciones o limpiezas, la Interventoría deberá aprobar el inventario de elementos a retirar presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, en el cual se especifique:
a) Descripción del elemento y su procedimiento de demolición de tal manera que no se produzcan daños en las estructura adyacentes.
b) Cantidades de obra.
c) Destino o disposición final (se debe definir con el municipio la disposición de los escombros, a la escombrera municipal o al lugar que se determine para ello).
d) Registro fotográfico del procedimiento.
e) Acta de Autorización de la interventoría y de la Entidad Territorial para proceder con el retiro o demolición, suscrita por las partes.
8.2.10 Verificar de manera permanente y mediante las herramientas necesarias el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA frente a la normatividad técnica aplicable a la obra.
8.2.11 Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA y la ENTIDAD TERRITORIAL adelanten las gestiones pertinentes frente a las entidades competentes para identificar la ubicación de las redes de servicios públicos que se encuentran en el área de influencia del proyecto y puedan afectar su normal desarrollo
8.2.12 Revisar y conceptuar la idoneidad y pertinencia de los estudios y diseños aportados por la Entidad Territorial para la ejecución del respectivo Obra
8.2.13 Estudiar los documentos de la etapa PRECONTRACTUAL, con los que la Entidad Territorial adjudicó el Obra objeto del PI.
8.2.14 Dar visto bueno a las modificaciones técnicas en procedimientos que sean convenientes para resolver problemas que pueden afectar las obras en construcción, previamente presentadas por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.15 Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA entregue los planos definitivos de la obra construida, los cuales deben incluir las modificaciones realizadas durante la ejecución del contrato y aprobar su contenido.
8.2.16 Realizar de manera conjunta con el CONTRATISTA DE OBRA las mediciones de cantidades de obra, registrándose de manera ordenada y clara, en una bitácora particular para tal efecto, diferente a la de registro diario de actividades.
8.2.17 Revisar el cronograma de obra e histograma de recursos presentado por el CONTRATISTA DE OBRA, solicitando los ajustes pertinentes, hacerle seguimiento en tiempo real; requerir al CONTRATISTA DE OBRA que explique las desviaciones del cronograma e histograma que se generen; promover con el contratista medidas de reacción para superar las causas de las desviaciones del cronograma e histograma; si las causas de las desviaciones no se superan, generar alertas oportunas a la ENTIDAD TERRITORIAL y al supervisor designado reflejando toda la trazabilidad y gestión del INTERVENTOR.
8.2.18 Aprobar pagos de los suministros, accesorios y equipos, única y exclusivamente cuando se encuentren debidamente instalados, probados y recibidos a satisfacción por parte de la INTERVENTORÍA.
8.2.19 Revisar, aprobar o rechazar con la oportunidad necesaria las actas xx xxxxx parcial de obra que presente el contratista para la formulación de cuentas, teniendo especial cuidado que correspondan a la obra realmente ejecutada, de acuerdo con los planos y especificaciones.
8.2.20 Exigir al CONTRATISTA DE OBRA todos los ensayos de laboratorio, pruebas de presión hidrostática y desinfección de tuberías, pruebas de estanqueidad y demás pruebas que apliquen de acuerdo con la normatividad del proyecto y los que se soliciten por parte de ENTIDAD TERRITORIAL para verificar la calidad de las obras, así como de los materiales y demás elementos que se instalen en la obra.
8.2.21 Verificar que los materiales pétreos de obra provengan de canteras debidamente aprobadas por la autoridad competente solicitando al CONTRATISTA DE OBRA los documentos necesarios para este fin.
8.2.22 Velar y verificar el cumplimiento por parte del CONTRATISTA DE OBRA, de la disposición final de los escombros en los sitios autorizados para ello.
8.2.23 Aprobar y supervisar los procedimientos constructivos.
8.2.24 Coordinar y liderar la realización de comités técnicos periódicos para hacer seguimiento a la obra, en los aspectos ambientales, jurídicos, técnicos, financieros y sociales, el cual estará integrado como mínimo por EL CONTRATISTA DE OBRA, LA INTERVENTORIA y un representante de la ENTIDAD TERRITORIAL.
8.2.25 Convocar a la ENTIDAD TERRITORIAL a los comités de seguimiento que se desarrollan durante la ejecución del OBRA.
8.2.26 Efectuar los ensayos de verificación que sean necesarios a los materiales pétreos y demás materiales en obras, así como a los productos terminados, con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad exigida en el OBRA.
8.2.27 Verificar que los equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren en obra con las calidades y cantidades de conformidad con las necesidades del proyecto.
8.2.28 Verificar que los equipos de medición empleados por el CONTRATISTA DE OBRA se encuentren debidamente calibrados.
8.2.29 Tomar las acciones que sean pertinentes y necesarias con el fin que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con los equipos y en las cantidades ofrecidas.
8.2.30 Realizar un balance semanal de la obra mediante la medición de cantidades de obra que se realizan con el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.31 Solicitar al CONTRATISTA DE OBRA la demolición, reconstrucción y/o reparación de las obras que no cumplan con las calidades solicitadas.
8.2.32 Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los manuales de operación y mantenimiento de obras y equipos elaborados por el CONTRATISTA DE OBRA o el PROVEEDOR cuando aplique.
8.2.33 Revisar, estudiar, conceptuar y aprobar los planos record aportados por el contratista de obra.
8.2.34 Entregar informes mensuales de Interventoría en donde se incluya el registro fotográfico y fílmico de manera cronológica sobre el avance de la obra y donde se evidencie el estado del antes, durante y el después, de la zona intervenida o según sea requerido
8.2.35 El Director de la interventoría deberá asistir a los comités técnicos a los que sea citado, con el objeto de verificar avances, validar y alinear directrices de los residentes de obra y poder tomar decisiones relevantes que conduzcan al cumplimiento del objeto contractual de la obra contratada.
8.2.36 Solicitar la implementación de los frentes de trabajo necesarios para la óptima ejecución del proyecto dentro del plazo establecido y verificar que el CONTRATISTA DE OBRA cumpla con esto.
8.2.37 Verificar que el CONTRATISTA DE OBRA adelante los monitoreos ambientales (agua, aire, ruido, inventarios) a que haya lugar estipulados en el PAGA, PMA, en la respectiva licencia ambiental o frente al trámite, solicitud y requerimiento de permiso ambiental cuando aplique.
8.2.38 Realizar seguimiento y verificación al cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que corresponden al CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.39 Presentar al supervisor designado, los informes semanales y mensuales en los plazos definidos en el plan Operativo de ejecución y/o en el Manual de Interventoría de acuerdo a los formatos establecidos.
8.2.40 Revisar y aprobar de manera oportuna los APU de ítems de obras y/o suministros que durante el desarrollo del OBRA, se establezcan como indispensables para la funcionalidad y operatividad del proyecto en construcción y que no hayan sido incluidos dentro de las cantidades originales contratadas, teniendo para su aprobación como base única los precios de los componentes de los APU del contrato, la lista de insumos del mismo o cotizaciones xxx xxxxxxx en caso de componentes no existentes en los documentos mencionados. La interventoría debe hacer seguimiento del proceso hasta que sea perfeccionado el correspondiente otrosí del OBRA y los ítem adicionales sean contractuales y objeto de pago.
8.2.41 Preparar, conceptuar y elaborar documento de “reformulación” (Sustentación que por ajustes técnicos modifiquen el alcance inicial o se cambien las condiciones técnicas que afecten su funcionamiento y operatividad y cuando se modifiquen las fuentes de financiación y/o requiera recursos adicionales o se disminuyan los valores inicialmente contratados y/o cuando la Entidad Territorial lo solicite) ante Prosperidad Social para su validación con la justificación técnica, financiera y legal a que hubiere lugar.
8.2.42 Emitir los conceptos de tipo legal, administrativo, financiero, técnico, ambiental y social que se requiera en cualquier momento de la ejecución de la interventoría.
8.2.43 Presentar los informes, fichas, documentos y conceptos técnicos, entre otros, que sean solicitados, relacionados con la interventoría en general o con cada PI.
8.2.44 Informar a la ENTIDAD TERRITORIAL, al supervisor designado y al supervisor del convenio de manera oportuna, hechos que constituyan riesgo para los proyectos, informando sobre avances, estado financiero del OBRA, resultados, estadísticas y conceptos técnicos que permiten tomar correctivos y mejorar las condiciones del proyecto o las especificaciones.
8.2.45 Verificar la permanencia, calidad y cumplimiento de condiciones técnicas de los diferentes equipos ofrecidos por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.2.46 El Interventor deberá tener en cuenta que dentro de sus obligaciones se encuentra incluida la de verificar los requerimientos exigidos en cada una de las licencias o permisos dados por las entidades competentes para el desarrollo del contrato objeto de la interventoría.
8.2.47 Recibir y coordinar con PROSPERIDAD SOCIAL la entrega a la ENTIDAD TERRITORIAL de los Manuales de Mantenimiento y buen uso de los bienes entregados producto de la obra, Planos record y Manuales de garantía de la obra y de los equipos que se hayan instalado.
8.2.48 Atender oportunamente los requerimientos que realice ENTIDAD TERRITORIAL, PROSPERIDAD SOCIAL o los organismos de control con ocasión de las obras ejecutadas.
8.2.49 Presentar informe final de Interventoría dentro de los plazos fijados en el título Informe Final, con todos lineamientos y condiciones definidas por PROSPERIDAD SOCIAL a través de la Supervisión del contrato.
8.2.50 Recibir del CONTRATISTA DE OBRA, la totalidad de las obras a las que éste se haya comprometido en desarrollo del objeto del OBRA, cumpliendo con todos los requisitos de las licencias de urbanismo y de construcción, permisos, con la totalidad de conexiones a servicios públicos, listas y en funcionamiento.
8.2.51 Elaborar el Acta de Terminación de la obra y gestionar la suscripción de la misma por las partes.
8.2.52 Elaborar y suscribir el Acta de Entrega y Recibo Final de la obra, para la firma de la ENTIDAD TERRITORIAL, CONTRATISTA DE OBRA e INTERVENTOR, una vez la Interventoría haya verificado y aprobado la totalidad de las obras ejecutadas por el contratista y entregarla a PROSPERIDAD SOCIAL.
8.2.53 Las demás que, por xxx, xxxxxx de condiciones o Invitación y Minuta del Contrato de INTERVENTORÍA le corresponda o sean necesarias para el cabal cumplimiento del mismo.
8.3 OBLIGACIONES DE TIPO FINANCIERO
8.3.1 Revisar, aprobar y conceptuar, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales, sobre las solicitudes de pago formuladas por el CONTRATISTA DE OBRA.
8.3.2 Llevar un registro cronológico de los pagos, ajustes y deducciones efectuadas. Así como de la relación de los documentos que xxxxxxx el CONTRATISTA DE OBRA para tal efecto.
8.3.3 Documentar los pagos y ajustes que se hagan al contrato y controlar el balance presupuestal del mismo para efecto de pagos y de liquidación.
8.3.4 Verificar que el OBRA cuente con recursos económicos disponibles durante todo el plazo de ejecución.
8.3.5 Controlar en detalle el estado financiero y contable del Obra, llevando un registro de cada una de las operaciones.
8.3.6 Vigilar que no se asuman por parte de la ENTIDAD TERRITORIAL compromisos en los contratos de obra que no tengan la respectiva disponibilidad presupuestal.
8.3.7 Motivar en el evento de requerirse mayores recursos para la ejecución del Obra, la solicitud realizada por el CONTRATISTA DE OBRA y dar visto bueno a la respectiva adición presupuestal.
8.3.8 Verificar que se expidan los registros presupuestales en el caso de que se presenten adiciones, modificaciones o cesiones del contrato.
8.3.9 Presentar a la finalización del respectivo contrato obra el informe del balance final de ejecución a efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.
8.3.10 Garantizar el proceso de cierre, balance financiero y de ejecución (liquidación), del OBRA.
8.3.11 Verificar la entrega de los anticipos pactados al contratista, si a ello hay lugar, y la adecuada amortización del mismo, en los términos de la ley y del contrato.
8.3.12 Verificar que las actividades adicionales que impliquen aumento del valor o modificación de las actividades objeto del Obra cuenten con autorización y se encuentren justificados técnica, presupuestal y jurídicamente.
8.3.13 Coordinar las instancias necesarias para adelantar los trámites para la liquidación del contrato y entregar los documentos soporte que le correspondan para efectuarla.
8.4 OBLIGACIONES DE TIPO JURÍDICO
8.4.1 Adoptar las medidas necesarias para que el contrato se desarrolle en condiciones de eficacia, eficiencia y oportunidad.
8.4.2 Exigir al CONTRATISTA DE OBRA y su equipo de trabajo, el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene, salud ocupacional y ambiental que sean aplicables y cumplirlas al interior de su equipo de trabajo.
8.4.3 Entregar información a la ENTIDAD TERRITORIAL y al supervisor, relacionada con el incumplimiento del OBRA, con hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del OBRA.
8.4.4 Informar de manera oportuna sobre cualquier situación que pueda llegar a implicar una modificación contractual
8.4.5 Recibir, analizar y emitir los conceptos requeridos para la realización de la labor contratada en cumplimiento de las demás obligaciones del presente documento.
8.4.6 Analizar las solicitudes de adición y/o prórroga, u otrosí que formule el CONTRATISTA DE OBRA y pronunciarse ante la ENTIDAD TERRITORIAL y el solicitante, de forma motivada dentro de los plazos contractuales que procedan.
8.4.7 Analizar las solicitudes de Suspensión y/o Reiniciación, y en caso de ser procedente elaborar y sustentar las motivaciones y efectuar los trámites del caso para la suscripción del Acta correspondiente, dentro de los plazos contractuales.
8.4.8 En los casos en que el CONTRATISTA DE OBRA incumpla sus obligaciones contractuales, la interventoría debe apremiar el cumplimiento de las mismas señalando plazos perentorios, con copia a la ENTIDAD TERRITORIAL y PROSPERIDAD SOCIAL-FIP. Elaborará el informe que contenga la motivación y sustentación del presunto incumplimiento contractual, de conformidad con el procedimiento que para tal fin se defina en el OBRA .Vencidos los plazos y si el CONTRATISTA DE OBRA no ha cumplido con las obligaciones, la interventoría solicitará a la ENTIDAD TERRITORIAL iniciar el procedimiento de imposición de multa o la declaratoria de incumplimiento.
8.4.9 Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del CONTRATISTA DE OBRA, así como las vigencias, características, el valor y la validez de las garantías otorgadas por éste, a fin de que se sujeten a lo pactado en el Obra.
8.4.10 Verificar e instar al contratista de obra a que actualice las garantías contractuales cuando quiera que se suscriban; acta de suspensión y/o reiniciación, acta de ajustes y el reconocimiento por desequilibrio económico del contrato.
8.4.11 Actualizar las garantías del contrato de Interventoría cuando quiera que se suscriban: acta de suspensión y/o reiniciación y acta de ajustes.
8.4.12 Constatar la existencia y veracidad de los permisos y licencias exigidos al Contratista de Obra para la ejecución del contrato.
8.4.13 Estudiar las reclamaciones presentadas por el contratista de obra y sugerir recomendaciones respecto de estas.
8.5 OBLIGACIONES DE TIPO SOCIAL
8.5.1 La interventoría debe participar y acudir a cada una de las auditorías visibles realizadas por PROSPERIDAD SOCIAL y las ENTIDADES TERRITORIALES, las cuales están definidas en la Guía de Gestión Social de los proyectos de PROSPERIDAD SOCIAL y como mínimo son 3 para cada uno, garantizando la presentación de la información necesaria y oportuna tendiente a evidenciar el cumplimiento de los compromisos pactados en el Obra.
8.5.2 Solicitar, revisar y aprobar el Plan de Trabajo Social, en el cual se define cómo se ejecutarán los talleres (caso de proyectos MCH) y Auditorías Visibles, para el cumplimiento de las actividades requeridas por Prosperidad Social garantizando el adecuado acompañamiento social a las comunidades en las que se desarrollan las obras.
8.5.3 Verificar el cumplimiento de las actividades formuladas en el Plan de Trabajo Social de obra para el desarrollo del acompañamiento social requerido por PROSPERIDAD SOCIAL.
8.5.4 Verificar que el profesional social de territorio, esté vinculado contractualmente durante toda ejecución del proyecto.
8.5.5 Solicitar, revisar y aprobar el Plan de Sostenibilidad del proyecto presentado por la ENTIDAD TERRITORIAL.
8.5.6 Hacer seguimiento al cumplimiento de la obligación de LA ENTIDAD TERRITORIAL de estructurar e implementar los compromisos pactados en los Planes de Sostenibilidad y/ o sus anexos, con participación de la comunidad directa e indirectamente beneficiada.
8.5.7 Velar la conformación y capacitación del Comité de Veeduría Ciudadana y de los espacios de participación ciudadana que se requieran para adelantar el control social del proyecto para recoger las inquietudes de la comunidad respecto a la ejecución de la obra y remitir al residente social del contratista, con copia al ente
territorial y a la supervisión social de Prosperidad Social, el acta de la reunión con las solicitudes de la comunidad para que sean atendidos acorde al alcance del proyecto.
8.5.8 Verificar la atención por parte del CONTRATISTA DE OBRA de las PQRSD que durante la ejecución del Obra se presenten en relación con la obra y su impacto en la comunidad y asistir a la mesas de socialización de las mismas.
8.5.9 Verificar la asistencia del ENTIDAD TERRITORIAL a las mesas de trabajo o capacitaciones que convoque Prosperidad Social.
8.5.10 Aprobar, para remisión a PROSPERIDAD SOCIAL, los informes de avance sobre la estructuración y/o implementación de los Planes de Sostenibilidad según frecuencia definida entre la ENTIDAD TERRITORIAL y Prosperidad Social en la Auditoría Visible 1. Informes que son requisito para liquidación del Convenio suscrito por las partes y que deben contar con Concepto aprobatorio por parte de Prosperidad Social.
8.5.11 Asistir a las reuniones con la comunidad, convocadas y programadas por la ENTIDAD TERRITORIAL, para la socialización del proyecto objeto del Obra durante su ejecución. Las actividades realizadas en el marco de esta socialización deberán estar debidamente soportadas mediante actas, memorias, registros fotográficos, entre otros, que permitan determinar fechas y miembros de comunidad convocados y asistentes.
8.5.12 Atender oportuna y suficientemente las solicitudes o requerimientos que el profesional social de Prosperidad Social le realice en el marco del Convenio suscrito por las entidades.
8.5.13 Alertar oportunamente a las ENTIDADES TERRITORIALES y PROSPERIDAD SOCIAL sobre las informaciones que en medios de comunicación locales, regionales o nacionales se emita respecto de las obras adelantadas en el marco de los convenios con la entidades territoriales, para que estas tengan capacidad de reacción y aclaración, de requerirse, evitando con ello la desinformación de la comunidad y el efecto negativo que pueda tener en la imagen institucional.
8.5.14 Incluir en sus informes la descripción de las acciones adelantadas para el seguimiento a las obligaciones contractuales referidas al componente social, el número de beneficiarios del proyecto atendido durante el periodo reportado y los empleos directos e indirectos generados con las obras, acorde a los Convenios suscritos entre los entes territoriales y Prosperidad Social anexando registro fotográfico, actas, listados de asistencia, o los soportes que se requieran.
8.5.15 Manifestarse sobre el contenido de todas las piezas de divulgación, presentaciones y convocatorias para los diferentes eventos que se adelanten en desarrollo del Contrato.
8.5.16 Visitar, comprobar y aprobar todos los lugares propuestos por el CONTRATISTA DE OBRA para la realización de reuniones con la comunidad, así también el lugar propuesto para el funcionamiento del Punto de Atención a la Comunidad PAC.
8.5.17 En el caso que en las actividades de obra se presenten vestigios arqueológicos el CONTRATISTA DE OBRA, debe seguir el procedimiento establecido por el ICANH, a lo que INTERVENTORÍA realizará el respectivo seguimiento y comunicará al supervisor de PROSPERIDAD SOCIAL.
8.5.18 Verificar la correcta implementación y adecuación del Punto de Atención a la Comunidad PAC y el funcionamiento del mismo.
8.5.19 Asistir a todos los comités que sea citado, dejando de manifiesto las observaciones relacionadas con el cumplimiento del PGIO en la Obra.
8.5.20 Solicitar cambios en el personal del equipo de gestión social, por incumplimiento en las funciones y según lo considere conveniente.
8.5.21 Verificar que el contratista atienda oportunamente las solicitudes de la comunidad o de las autoridades municipales o departamentales, para lo cual deberá solicitarle una relación de las comunicaciones recibidas y contestadas, con sus respectivos soportes.
8.5.22 Informar oportunamente a Prosperidad Social, la no atención o atención insuficiente por parte del Contratista DE OBRA, de las quejas de las comunidades.
8.5.23 Verificar el manejo social del personal de obra y administrativo del contratista de obra.
8.5.24 Exigir el cumplimiento de los tiempos estipulados en los cronogramas de actividades sociales.
8.5.25 Supervisar, aprobar y hacer cumplir todos los requerimientos expresados en el Plan de Gestión Social, por parte del CONTRATISTA DE OBRA.
8.5.26 Llevar un registro consecutivo de todas las actividades, inconvenientes y soluciones presentadas en el aspecto social.
8.5.27 En el informe semanal y mensual de interventoría, deberá consignar la evaluación respecto al componente social.
8.6 OBLIGACIONES PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLATAFORMA TECNOLÓGICA
Como máximo al segundo mes de la suscripción del acta de inicio, la interventoría deberá contar con un sistema de información de gestión, que soporte la gestión contratada así como la infraestructura de hardware necesaria, que permita ejercer la labor de planeación, seguimiento, control y cierre de los contratos de obra asignados de manera estructurada y optimizada, dicho sistema deberá contar entre otras con las siguientes funcionalidades y requerimientos:
8.6.1 Debe ser un sistema que permita acceso desde internet al supervisor del convenio suscrito con la respectiva entidad territorial, al supervisor del contrato de interventoría y las funcionarios que designe PROSPERIDAD SOCIAL, con validación por contraseña y tipo de usuario. De acuerdo con lo anterior, la información de visualización deberá cambiar los niveles de acceso a la misma y mantener un esquema de seguridad y de confidencialidad que se acoja a las parametrizaciones que establezca la Entidad.
8.6.2 El almacenamiento tanto de información como de hardware, respaldos de seguridad de la información, dominios, bases de datos y demás aspectos necesarios para gestionar el proyecto y su implementación, correrán por cuenta de la interventoría.
8.6.3 Almacenamiento digital de toda la información asociada a la ejecución de cada uno de los CONTRATOS DE OBRA para visualización en cualquier momento y desde cualquier lugar dependiendo de los perfiles de acceso que se definan para los diferentes usuarios.
8.6.4 Deberá permitir el control de recursos humanos utilizados y tiempos de dedicaciones.
8.6.5 Implementar y dejar operativo el sistema de información y disponerlo en una locación que garantice seguridad y acceso vía web veinticuatro (24) horas al día.
8.6.6 Integrar, implementar, actualizar, ajustar, administrar, validar, alimentar y complementar la información entregada por el personal de interventoría en obra y en oficina, permitiendo el acceso del supervisor del Contrato y el Supervisor del Proyecto (convenio), a la información en las condiciones que éste último considere convenientes.
8.6.7 Almacenamiento de registros de todos los informes y documentos generados para la supervisión, contratistas y municipios o entes territoriales.
8.6.8 Versatilidad y capacidad de generación de informes y reportes personalizados de acuerdo a las necesidades particulares de la Entidad.
8.6.9 Almacenamiento y visualizaciones de información relevante por proyecto asignado, como planos, información legal contractual, cronograma inicial y visualización comparativa de las diferentes líneas base de ejecución así como del seguimiento realizado por la interventoría.
8.6.10 El sistema debe permitir recopilar, revisar, clasificar y digitalizar la información técnica, administrativa, financiera, ambiental y social.
8.6.11 Análisis de progresos y generación de tableros integrados de gestión y desempeño técnico, financiero y administrativo en los niveles que establezca la entidad.
8.6.12 En el sistema de información se incluirá el registro en detalle de las actividades realizadas; el seguimiento del cronograma de ejecución y las actividades a desarrollar en la siguiente semana.
8.6.13 Acceso a registro fotográfico por proyecto, con la periodicidad que se defina con los respectivos históricos que permitan validar avances de obra reportados.
8.6.14 Incluir en el Sistema de Información las estadísticas descriptivas e inferencias estadísticas, calculadas a partir de la información recopilada a través de los diversos formatos que se deben diligenciar en el desarrollo del Obra, así como la relacionada con la verificación del cumplimiento de indicadores de calidad y niveles de servicio. A partir de éstas, el Interventor deberá hacer el análisis, recomendaciones y concluir con base en los resultados obtenidos.
NOTA: La Interventoría deberá contar con personal idóneo, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente numeral.
El Sistema de información previsto para la ejecución del contrato de interventoría será de uso exclusivo para el mismo y aplicaran los niveles de confidencialidad de la información que para tal efecto se definan por la Entidad.
Prosperidad Social podrá auditar el sistema cuando lo considere conveniente, en mínimo los siguientes aspectos:
a) Los procedimientos de seguridad establecidos por el contratista para salvaguardar la información en caso de contingencia, que garanticen la disponibilidad, confidencialidad e integridad de la información.
b) Los contenidos de las bases de datos.
c) La seguridad implementada al acceso de la información.
d) Una vez finalizada la ejecución de Proyecto de Interventoría (PI), se deberá entregar a PROSPERIDAD SOCIAL una copa de la totalidad de la información recopilada con la ejecución del proyecto. Esta hará parte integral del Informe Final de Interventoría de Obra o de Interventoría.
Con todo lo anterior, en el sistema de información se debe incorporar la información relevante con la metodología de árboles documentales derivados de la estructura de la ejecución definida en cada una de las etapas definidas incluyendo como mínimo lo siguiente:
Etapa 1: Verificación de condiciones mínimas
- Informe preliminar de interventoría
- Revisión y verificación de complementación, actualización de diseños existentes.
- Trámite de permisos y Licencias.
- Revisión y aprobación del Plan de Gestión Integral de obra PGIO.
Etapa 2: Construcción o ejecución, seguimiento y control
Información del contrato
- Informe consolidado de ejecución física por departamento, tipología y vigencia de proyecto
- Informe consolidado de ejecución financiera por departamento, tipología y vigencia de proyecto
- Reporte xx xxxxxxxxx presentadas por corte mensual, análisis por tipología y causalidad.
- Seguimiento al Cronograma de ejecución por departamento y tipo de proyecto, deberá presentar el análisis de desviaciones respectivo y acciones propuestas.
Información por proyecto
- Bitácora de proyecto diaria de proyecto.
- Informes semanales de Interventoría de obra.
- Actas de comités de seguimiento.
- Informes mensuales de Interventoría de obra.
- Todas las actas que se generen en desarrollo del contrato.
- Inspección Interna de Obra – Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO (semanal).
- Informe de ejecución financiera de proyecto de Obra.
- Seguimiento al Cronograma de ejecución y análisis de desviaciones.
Etapa 3: Cierre y liquidación
- Reporte de proyectos terminados y estado del proceso de cierre de PI
- Reporte de informes finales entregados y estado de aprobación
- Reporte de Proyectos con PI cerrado
- Ejecución financiera de pagos consolidados tanto a contratistas de obra como a interventoría
- Actas derivadas del cierre de cada PI
El sistema de información además deberá permitir la carga y descarga de la información digitalizada en el formato que se acuerde entre el Supervisor del Contrato y el Interventor, de documentos suscritos con los Contratistas de obra y con la Interventoría, de los informes, conceptos, solicitudes de desembolso, cuentas de cobro, órdenes de pago de los Contratistas de obra y del Interventor, y en general de todos los documentos pertinentes relacionados con la ejecución de los Contratos por parte de los Contratistas de obra. Esta información debe quedar disponible para consulta o impresión por parte del Supervisor del Contrato en el formato que indique PROSPERIDAD SOCIAL.
Adicionalmente, el Sistema de Información deberá contener toda la información relacionada con las llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas y observaciones realizadas por las autoridades municipales y la comunidad.
El costo de toda la implantación del sistema, mantenimiento, actualización, personalización y soporte durante toda la ejecución del proyecto estarán a cargo del contratista durante el plazo de la ejecución del proyecto y hasta su liquidación.
8.7 OBLIGACIONES DEL COMPONENTE AMBIENTAL, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
8.7.1 Para la firma del acta de inicio, realizar una inspección y evaluación de las áreas por intervenir de acuerdo con la programación presentada por el CONTRATISTA DE OBRA, para controlar las áreas contiguas y formular recomendaciones de seguridad.
8.7.2 En caso de requerirse el interventor deberá exigir al CONTRATISTA DE OBRA el cambio de procedimientos o equipos de construcción y la disposición de medidas que considere necesarias por razones de seguridad, riesgo de perjuicios o para garantizar la buena calidad, uniformidad y correcta ejecución de las obras.
8.7.3 Es obligación del interventor velar por el cumplimiento del Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), durante la ejecución de las obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normatividad vigente. No obstante, el interventor deberá realizar revisiones exclusivas a la operatividad del PGIO de obra para cada uno de los contratos de obra, este componente deberá presentarse mensualmente dentro de los informes de interventoría, de una manera detallada, incluyendo el avance y procedimientos de verificación por parte de la interventoría para el cumplimiento del PGIO.
8.7.4 Exigir el cumplimiento de esta normatividad para el PGIO por terceros que tengan acceso a la obra.
8.7.5 El Interventor deberá tener en cuenta dentro del PGIO que éste contenga y se cumpla con los siguientes puntos:
a) Plan de capacitaciones en seguridad y de campañas como orden y aseo en obra.
b) Elaborar Plan Calidad, allí se deben consignar las principales actividades críticas, los controles a ejecutar, el criterio de aceptabilidad, la manera de realizar el control y la frecuencia con que se realizará.
c) Matriz de riesgos en obra con los controles a implementar
d) Matriz Diagnóstico Ambiental que contenga las medidas tendientes a mitigar, compensar, prevenir los daños que se causen en el desarrollo de las actividades.
e) Procedimiento para demarcación de rutas de evacuación y simulacros de emergencia (aplica para intervenciones de vivienda nueva y en las de construcción de obras de urbanismo)
f) Procedimiento para establecer disposición de escombros que identifique sitio de acopio.
g) Apropiar los formatos y plantillas presentados por PROSPERIDAD SOCIAL, de manera que sean una herramienta útil y efectiva en el momento de recoger datos, documentar seguimiento y realizar informes etc.
8.7.6 El Interventor deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones legales asociadas con la gestión de seguridad y salud en el trabajo en especial las siguientes:
a) Minimizar el uso del papel, lo cual se logra a través de la maximización del uso de documentos electrónicos.
b) Aplicar la guía de buenas prácticas ambientales de PROSPERIDAD SOCIAL-FIP.
c) Realizar en todas sus actividades acciones de sensibilización sobre reciclaje y cuidado del medio ambiente.
d) El Interventor debe acatar las disposiciones legales asociadas con la gestión de seguridad y salud en el trabajo:
e) Aplicar la Guía de Controles Operacionales de seguridad y salud y en trabajo de PROSPERIDAD SOCIAL-FIP.
f) Conocer y aplicar los planes de emergencia establecidos por PROSPERIDAD SOCIAL-FIP.
9. PRINCIPALES OBLIGACIONES DE PROSPERIDAD SOCIAL
9.1 Suministrar la información necesaria, completa y oportuna, así como los documentos que se encuentren en sus archivos y que el interventor requiera para el cabal cumplimiento del objeto del contrato.
9.2 Señalar en forma clara y expresa las pautas que debe seguir el interventor en sus actuaciones y los objetivos que debe cumplir.
9.3 Pagar al Interventor el valor del contrato en las condiciones pactadas.
9.4 Ejercer la supervisión para verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a que se compromete el contratista, sin perjuicio de las observaciones y recomendaciones a que haya lugar.
9.5 Dar respuesta oportuna a las solicitudes del interventor, definir las situaciones necesarias para la ejecución y adelantar los trámites a que haya lugar por su parte para garantizar la debida ejecución.
9.6 Verificar que la facturación corresponda a los servicios efectivamente prestados previa aprobación del supervisor.
9.7 Suscribir las actas correspondientes, a través del supervisor designado.
9.8 Cumplir con las demás obligaciones que contribuyan a garantizar el cabal cumplimiento y ejecución contractual.
10. FACULTADES GENERALES DEL INTERVENTOR:
10.1 Solicitar al Contratista toda y cualquier información relacionada con la ejecución del Proyecto.
10.2 Requerir al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones.
10.3 Iniciar el proceso para la imposición de Multas al Contratista, de acuerdo con lo previsto en el Obra.
10.4 Tener acceso a la Memoria Técnica del Obra, según se trate, y a cualquier otro sistema informático dispuesto por el Contratista para la planeación y control del Proyecto.
En la ejecución de sus obligaciones bajo el presente Contrato, el Interventor deberá abstener de:
a) Modificar los términos y condiciones del Obra.
b) Disculpar el incumplimiento del Contratista de cualquiera de sus obligaciones bajo el Obra
c) Modificar el plazo de ejecución de cualquiera de las obligaciones previstas en el Obra
11. GASTOS A CARGO DEL INTERVENTOR:
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, costos asociados a la realización de las pruebas necesarias para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del Contratista de obra. También serán por cuenta del Interventor los costos de transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado, salvo lo que se incluya expresamente como imprevistos y servicios especializados o gastos reembolsables a cargo de Prosperidad Social.
El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a Prosperidad Social, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
Prosperidad Social no reconocerá costos reembolsables, ni ninguna suma de dinero adicional diferente de la remuneración del Interventor.
12. PERSONAL, MAQUINARIA Y EQUIPOS DEL INTERVENTOR
12.1 Personal del Interventor
El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato de Interventoría. La responsabilidad incluirá, además de las consecuencias fijadas en la Ley, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de Prosperidad Social o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
Todos los trabajadores de la Interventoría serán nombrados y contratados por el Interventor o por sus subcontratistas, quienes deberán cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con Prosperidad Social.
Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. Prosperidad Social no tendrá
responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, Prosperidad Social se viese obligada a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por Prosperidad Social.
En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social previsto en la Ley. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas, se entenderá como incumplimiento del Contrato de Interventoría y será objeto de multas, sin perjuicio del inicio de acciones por eventual incumplimiento definitivo del Contrato de Interventoría.
Mensualmente, el Interventor deberá exigir a cualquiera de sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 842 de 2003 y demás normas que la modifiquen o complementen, respecto al ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares.
Para la realización de cada pago, el Interventor deberá presentar una certificación emitida por el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, sueldos, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor y adjuntar una declaración suscrita por el representante legal sobre la verificación de cumplimiento de dicha situación de todos sus subcontratistas.
El Interventor deberá garantizar que el personal cumpla con la dedicación exigida en el presente contrato.
12.2 Seguridad e Higiene Industrial
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato de Interventoría.
12.3 Inexistencia de Relación Laboral entre Prosperidad Social y el Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre Prosperidad Social y el Interventor, por una parte, y Prosperidad Social y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad pagar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la Ley Aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, Prosperidad Social
se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a Prosperidad Social de las mismas. Lo pactado en este numeral se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
12.4 Relación entre las Partes
El Contrato de Interventoría no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o Agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societaria a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las disposiciones del Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos del Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario del Contrato.
12.5 Modificación de las Personas Acreditadas en la invitación pública
Si durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser remplazados por otros de igual o mayor experiencia, previa aprobación por parte de Prosperidad Social. La inobservancia de estos requisitos se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a iniciar el trámite de las multas previstas en el presente Contrato.
En todo caso, Prosperidad Social se reserva el derecho de exigir el remplazo o retiro de cualquier personal vinculado a la Interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de remplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de Prosperidad Social, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos, por otros que cumplan los requisitos, previa verificación de Prosperidad Social.
Todos los empleados del Interventor, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
12.6 Plantilla Mínima de Personal
Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye la invitación pública es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que Prosperidad Social pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento.
El Interventor será asimismo responsable de que cada uno de los profesionales cumpla con los requisitos establecidos para ejercer la profesión y usar el título correspondiente, dentro del territorio nacional, de acuerdo con la legislación aplicable, lo cual se demostrará mediante la presentación de copia de la matrícula profesional o del permiso temporal, según corresponda. El incumplimiento de esta obligación implicará el incumplimiento del presente Contrato.
12.7 Subcontratos
El Contratista está facultado para subcontratar actividades y prestaciones requeridas para la ejecución del presente Contrato con personas que reúnan las condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia para desarrollarlas o cumplirlas. No obstante, la celebración de subcontratos para la prestación de las actividades que son objeto del presente contrato, requiere autorización previa, expresa y escrita de PROSPERIDAD SOCIAL.
En ambos casos, el Contratista continuará como único y exclusivo responsable de tal prestación y del cumplimiento oportuno, eficaz y eficiente de las obligaciones y compromisos a su cargo.
En todo caso, la carga de PIs asignada no podrá superar la capacidad técnica y operativa de la (s) persona (s) natural (es) o jurídica (s) a cargo de la labor específica de interventoría, por lo que Prosperidad Social se reserva el derecho de exigir al Interventor la remoción de personas naturales o jurídicas cuando a juicio de Prosperidad Social se verifique exceso de carga, defectos en las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor(es), falta de oportunidad, suspensión del contrato de obra o cualquier incumplimiento que afecte la ejecución de los proyectos de infraestructura.
Para el efecto, el supervisor informará al Interventor mediante documento escrito la solicitud de remoción de la interventoría justificando las razones que dan lugar a ella, e indicando un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para su sustitución.
En los Subcontratos que celebre el Interventor deberá tener en cuenta todas las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, de manera que es una obligación del Interventor informar a sus Subcontratistas de los aspectos que son y no objeto de reconocimiento o compensación en el presente contrato.
En ningún caso Prosperidad Social asumirá costos o sobrecostos derivados de mayores permanencias, gastos no reembolsables o que superen los topes establecidos y servicios no contratados o autorizados previamente por el supervisor de la interventoría, los cuales en todo caso deben estar contemplados en el presente convenio.
12.8 Maquinaria, materiales y equipos
El Interventor, por su cuenta y riesgo, se obliga a suministrar, instalar, mantener y utilizar toda la maquinaria, equipos y todos los demás elementos, de cualquier orden, necesarios para la ejecución de este Contrato, sea en forma temporal o permanente, hasta la Fecha de Terminación del Contrato.
El Interventor será responsable de disponer de los vehículos u otros medios de transporte utilizados para la movilización del personal y los equipos, y de contar con
todos los permisos, autorizaciones, controles, dispositivos, medidas preventivas y requisitos exigidos por las autoridades competentes.
El Interventor deberá disponer de la totalidad de los programas de computador y demás bienes intangibles protegidos por normas de propiedad intelectual, debidamente licenciados, para la ejecución del Contrato. La utilización de software no licenciado por parte del Interventor dará lugar a las multas previstas en este Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal del Interventor dispuesta en la ley colombiana. En todo caso, el Interventor mantendrá indemne a Prosperidad Social por cualquier reclamación relacionada con el uso de patentes, permisos o licencias y responderá frente a terceros por el uso de las mismas.
Los funcionarios autorizados de Prosperidad Social y toda persona designada por ellos, deberán tener libre acceso a todos los lugares, equipos y sistemas utilizados para la ejecución del Contrato de Interventoría, y el Interventor deberá proporcionar todas las facilidades y toda la ayuda que corresponda para hacer efectivo dicho derecho de inspección y vigilancia.
En todo momento, los equipos, elementos, insumos y materiales que utilice el Interventor, sus agentes y subcontratistas estarán bajo su entera responsabilidad durante el plazo de vigencia de este Contrato. Por lo tanto, cualquier daño o perjuicio causado por los equipos, los elementos, los insumos o los materiales empleados por el Interventor a terceras personas, lo hará responsable frente a éstas y, en todo caso, mantendrá indemne a Prosperidad Social por concepto de cualquier reclamación.
13. INSTRUCCIONES, COMUNICACIONES E INFORMES
13.1 FORMA DE LAS INSTRUCCIONES Y COMUNICACIONES
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Contratista serán expedidas por escrito y deberán enmarcarse dentro de los términos del presente Contrato. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor de la Interventoría.
13.2 INFORMES DE INTERVENTORÍA
LA INTERVENTORÍA deberá prever la entrega de informes de seguimiento y control a los proyectos asignados acordes a los niveles de ejecución del contrato, es decir presentará los informes pertinentes por cada PI y los necesarios que den cuenta de la ejecución global del contrato de interventoría; así las cosas los informes mínimos requeridos según los niveles de ejecución, sin que ello implique que PROSPERIDAD SOCIAL no pueda solicitar informes adicionales que permitan tener claridad de la situación de ejecución parcial o total del contrato, son:
13.2.1Informe Inicial 13.2.2Informe Mensual 13.2.3Informe Trimestral
13.2.4 Informe Final De Cada Proyecto De Interventoría (Pi)
13.2.5 Informe Final Contrato de Interventoría
13.2.6 Informe Extraordinario
13.2.1 INFORME INICIAL
El Interventor de manera paralela a las actividades de supervisión descritas deberá llevar a cabo desde el inicio del correspondiente contrato de interventoría, y dentro de los dos primeros meses siguientes al inicio del mismo, un diagnóstico integral de los contratos que están siendo objeto de interventoría, el cual será presentado Prosperidad Social mediante un informe escrito.
En dicho diagnóstico se debe reflejar la situación completa que en el momento se presente en todas y cada una de las obligaciones por áreas de gestión dentro de las que se encuentran: Gestión técnica, Financiera, Contable, Jurídica, Administrativa y Ambiental.
En términos generales, los diagnósticos tienen como objetivo general analizar completa e integralmente el nivel de ejecución de todas las áreas de gestión a cargo y a partir de esto, el planteamiento y definición de las estrategias de control y seguimiento.
El informe debe contener como mínimo los siguientes aspectos:
a. Diagnóstico Inicial
Se deberá realizar un análisis completo e integral del desarrollo de las actividades establecidas en el contrato, según el programa de actividades, inversiones y obras previstas contractualmente.
Dicho informe además de reflejar el estado actual de las obligaciones a llevar a cabo por parte del contratista de obra, debe contener las acciones correctivas y recomendaciones que sean necesarias implementar.
En el diagnóstico se identificarán aquellos aspectos críticos y estratégicos de la Obra, según se trate, objeto de la interventoría, necesarios para lograr los objetivos definidos. A través de lo anterior, se logrará un plan estratégico que permita definir y tomar una serie de decisiones fundamentales para la ejecución del respectivo contrato de interventoría.
Así mismo, para cada uno de los aspectos del Diagnóstico, el Interventor hará un análisis especial en la matriz de riesgos existente en las Obras, objeto de la interventoría.
b. Diagnóstico Financiero
El Interventor elaborará un diagnóstico financiero que sea el resultado del análisis financiero en el cual se verá reflejado el estado actual del Obra.
El interventor deberá realizar el diagnóstico al balance financiero que implica un análisis de pagos del contrato desde su inicio. Dentro de este balance se deberá presentar el Flujo de Ingresos desde el inicio del Obra, según se trate, y debe reflejar el estado actual del mismo.
c. Diagnóstico Técnico
La Interventoría deberá realizar un análisis detallado del estado de cada una de las etapas y fases del Obra, según se trate.
Su evolución desde el punto de vista técnico, en cuanto a análisis de Estudios y Diseño, inicio y ejecución de obras, expresando el porcentaje de ejecución del mismo.
d. Diagnóstico Jurídico
La interventoría deberá realizar un diagnóstico detallado de todos los documentos contractuales con el objeto de obtener un análisis de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Contratista de Obra.
Dicho análisis deberá incluir recomendaciones sobre la procedencia de aplicación de descuentos, multas o cualquier otra medida tendiente a garantizar la cumplida ejecución del contrato. Así mismo, se deberá efectuar un análisis de vigencia y aplicabilidad de pólizas y garantías a efectos de tener alertas sobre vencimientos de vigencias o sobre posibles hechos que pudieren afectar la efectividad de dichas garantías o situaciones que podrían constituirse en siniestros en virtud de cada contrato y de la Ley Aplicable.
13.2.2 INFORMES MENSUALES o INFORMES DE PAGO
Dentro de los diez (10) primeros días del mes vencido, deberá radicarse, ante la supervisión designada para el contrato de interventoría, un informe en el que se determine el estado presupuestal y financiero del contrato de interventoría.
En este informe, además, se incluirá información ejecutiva y la particular de cada uno de los contratos de obra que se encuentren asignados y en ejecución en el respectivo periodo.
La parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado de los proyectos de infraestructura, indicando las conclusiones y recomendaciones de la interventoría.
La información particular deberá discriminar cada contrato de obra, aspectos de evolución de los procesos de ejecución física y presupuestal, principalmente, de conformidad con los modelos de informe que sean acordados con PROSPERIDAD SOCIAL, adicionalmente contendrá información necesaria para el pago (cuando aplique).
En la información particular el informe de que trata este numeral, deberá contener los siguientes apartes:
a) Información técnica por cada Proyecto de Interventoría
b) Información requerida para el pago
El contenido de cada uno de los apartes o acápites del informe se desagrega así:
a) Información técnica por cada Proyecto de Interventoría
(i) Avance de obra general (físico y financiero) comparado con el programado
(ii) Actividades desarrolladas por el contratista de obra
(iii) Relación de equipos en obra
(iv) Relación de personal en obra
(v) Registro fotográfico
(vi) Datos completos del contratista y miembros de la estructura plural con su respectivo porcentaje de participación (cuando aplique):
(vii) Nombres de los representantes legales, dirección, teléfonos, correo electrónico.
(viii) Las modificaciones implementadas (suspensiones, reinicios, prórrogas o adiciones)*
(ix) Modificaciones presupuestales (Balance de mayores y menores cantidades de obra y actas de fijación de ítems no previstos)
(x) Estado de avance físico total
(xi) Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del Contratista de Obra y de los subcontratistas de este.
(xii) Actividades desarrolladas por el interventor en cada PI (Técnicas, Administrativas, legales, ambientales, financieras, etc)
(xiii) Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por Prosperidad Social (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditando el cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de Prosperidad Social, las veces que lo estime conveniente. (Determinación del origen del personal (Extranjero, Nacional, Departamental y Local)* de la interventoría en general y el asignado a cada PI.
(xiv) Relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la Propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
(xv) Una relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del Contratista de Obra y del interventor, el estado de trámite y contestación de las mismas y los mecanismos adoptados para la corrección de los problemas denunciados en tales PQR, dispuestos por el Interventor en caso de que fueran procedentes.
(xvi) Control de calibración de los equipos (topografía, de alineación de bombas, entre otros)
(xvii) Copia de las actas de comité y/o reunión.
(xviii) Copia de las comunicaciones enviadas.
(xix) Copia de las comunicaciones recibidas.
(xx) Copia de la bitácora de obra.
(xxi) Comentarios y conclusiones.
(xxii) Cuadro consolidado de las modificaciones implementadas (suspensiones, reinicios, prórrogas o adiciones) – Copia de los documentos correspondientes
(xxiii) Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a Prosperidad Social y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos del Contrato de Obra.
(xxiv) Observaciones Técnicas
(xxv) Estado de las garantías del contratista
(xxvi) Identificación de póliza y modificaciones, vigencias, amparos y valores
(xxvii) El estado del contrato en el ámbito financiero y presupuestal: facturación mensual, facturación acumulada y estado de avance financiero, incluyendo Proyección financiera para finalizar el contrato
(xxviii) Actas o formatos de aprobación de personal mínimo exigido al contratista.
(xxix) Cumplimiento del contratista de obra de sus obligaciones con relación al pago de seguridad social integral y parafiscal. Igualmente, la verificación de su compromiso con respecto al personal mínimo de trabajo propuesto
(xxx) Observaciones
(xxxi) Recomendaciones
Informe de calidad de verificación de condiciones de calidad de la ejecución que incluya:
(i) Ensayos realizados y aprobados.
(ii) Materiales recibidos y certificaciones.
(iii) Equipos en obra y su uso.
(iv) Informe de Condiciones Climatológicas del mes.
(v) Informe de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(vi) Informe de Gestión Ambiental.
(vii) Informe de Condiciones sociales de la Obra.
(viii) Informe de las comunicaciones de obra.
(ix) Anexos
Informe de Supervisión Técnica, si aplica.
Copia de la bitácora de obra correspondiente al periodo reportado. Copia del Libro de actividades correspondiente al periodo reportado.
Copia de los informes diarios de Obra.
Copia de los informes de seguimiento del periodo.
El informe Mensual de Interventoría deberá incluir un capítulo que contenga como mínimo la información correspondiente a la calificación de la gestión del contratista, su implementación del Plan de Gestión Integral de Obra – PGIO, el formato de inspección interna de obra debidamente firmado por las partes con la totalidad de los formatos diligenciados, adjuntando todos los documentos que soporten la implementación del Control Operativo de Calidad, Control Operativo Ambiental y Control de Seguridad y Salud. De igual forma, la Interventoría deberá incluir en el informe mensual el formato de inspección interna de obra y calificaciones al PGIO.
(*) Estos aspectos deben presentarse de manera acumulada, y el avance en el período reportado.
Los informes mensuales deben estar divididos por contrato de obra en ejecución derivado de cada PI.
Cada informe debe ser presentado por el interventor así:
Original: Medio físico dirigido al Ordenador del Gasto de PROSPERIDAD SOCIAL
Copia No. 1: Medio físico y medio magnético con la misma información que la contenida en el medio físico, dirigido al Supervisor del contrato.
Copia No. 2: Interventor
La no presentación de los Informes de Interventoría a que se refiere este numeral, o la deficiencia en su contenido, serán causa suficiente para que Prosperidad Social retenga el pago de los servicios de interventoría, hasta que el Interventor corrija a satisfacción del Supervisor de la Interventoría la deficiencia que haya sido advertida y comunicada por escrito por dicho Supervisor al Interventor. Lo anterior, sin perjuicio de las demás multas, sanciones y responsabilidades que puedan ser impuestas al Interventor por su incumplimiento de conformidad con este Contrato de Interventoría y con la Ley Aplicable.
b) Información requerida para el pago
Los informes mensuales de que trata la presente sección servirán de soporte para el respectivo pago al Interventor, cuando haya lugar a facturar servicios.
La no facturación del Interventor no exime al contratista de la presentación del informe mensual.
La periodicidad de los pagos podrá ser mensual, en todo caso, acorde con la ejecución del Contrato de Interventoría. En el informe mensual además de lo señalado en los anteriores numerales se deberá justificar y desagregar el valor facturado por el contratista, separando los conceptos según se trate: (i) pagos de costos de coordinación
(ii) pago de interventorías a PI de obras de infraestructura social (iii) pago por concepto de imprevistos, gastos reembolsables y servicios especializados.
El informe mensual para pago deberá soportarse con la documentación según corresponda al concepto del pago así:
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Coordinación.
(i) Presentación de los informes de ejecución contractual (de acuerdo a la naturaleza de los mismos) correspondientes al periodo de facturación, donde se brinde detalle de los avances en la gestión de la coordinación de la interventoría y/o avances en cada uno de los PI sobre las cuales se genera cobro por reflejo al avance de obra, y de los servicios especializados, imprevistos y gastos reembolsables con todos los soportes, avales previos del supervisor del contrato.
(ii) Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Coordinación
(iii) Certificación de Entrega y aprobación del Manual Operativo suscrito por el Supervisor del Contrato de Interventoría. (Para el primer pago).
(iv) Certificación de la aprobación del equipo mínimo de Coordinación establecido en el Contrato, suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría. (Para el Primer pago)
(v) Certificación de las Actas de Inicio suscritas para los proyectos De Mejoramiento de Condiciones de Habitabilidad, que soporten el cumplimento del requisito establecido para el Hito de pago, certificación que debe estar suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría
(vi) Certificación de la Entrega y aprobación de los Informes de Requisitos mínimos para los proyectos de Infraestructura Social, que soporten el cumplimiento del requisito de pago para el Hito de pago, certificación que debe estar suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría
(vii) Certificación de la Aprobación de los informes mensuales de Interventoría, incluyendo el periodo de la fecha xx xxxxx de facturación, certificación suscrita por el Supervisor del contrato de Interventoría
(viii) Certificación de la aprobación de los Informes trimestrales de Interventoría, incluyendo el periodo de la fecha xx xxxxx de facturación (se establece Como fecha del primer Corte de Para entregas del Informe trimestral el día 30 xx xxxxx), certificación suscrita por el Supervisor del contrato de Interventoría
(ix) Certificación de Cumplimiento de la entrega de Informes especiales y/o extraordinarios, suscrita por el Supervisor del Contrato de interventoría.
(x) Actas de Comité directivo que soporten modificación a los hitos establecidos para la coordinación, suscritas por las partes.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de cada PI
(i) Certificación Consolidada de los avances a cancelar en cada PI, suscrita por el Supervisor del Contrato de Interventoría.
(ii) Certificación del Avance en cada PI, suscrito por el Supervisor del Convenio del cual sed deriva el PI.
(iii) Certificación del cumplimiento en la entrega y suficiencia de los Informes semanales de Interventoría de cada PI, suscrita por el Supervisor del Convenio, del cual se deriva EL PI. (en el periodo entre el pago de dos hitos de avance consecutivo)
(iv) Certificación del cumplimiento en la entrega y suficiencia de los Informes Mensuales de Interventoría de cada PI, suscrita por el Supervisor del Convenio, del cual se deriva EL PI. (en el periodo entre el pago de dos hitos de avance consecutivo)
(v) Certificación del cumplimiento de entrega y suficiencia del Informe final del PI, para el último pago del Costo del PI Respectivo, suscrito por el Supervisor del convenio del cual se deriva el PI.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Servicios Especializados
(i) Acta de Comité de seguimiento donde se autoriza el Servicio especializado, suscrita por las partes
(ii) Solicitud detallada del Interventor con los detalles del servicio Requerido, con los costos de personal, aprobada por el Supervisor del Convenio.
(iii) Certificación de entrega y aprobación del Servicio requerido (para cada PI), aprobada por el supervisor del convenio y del Supervisor del Contrato de Interventoría.
Documentos Técnicos que se deben aportar para certificar el cumplimento de los costos de Gastos Reembolsables.
(i) Acta de Comité de seguimiento donde se autorizan los costos reembolsables asociados el Servicio especializado, suscrita por las partes.
(ii) Solicitud detallada del Interventor con la relación de los costos reembolsables del servicio Requerido , aprobada por el Supervisor del Convenio.
(iii) Certificación de entrega y aprobación del Servicio requerido (para cada PI), aprobada por el supervisor del convenio y del Supervisor del Contrato de Interventoría.
(iv) Original de las facturas que soporten los gastos reembolsables
13.2.3 INFORMES TRIMESTRALES
Trimestralmente se debe entregar un informe de avance que constituye la actualización del informe inicial y en el que se pueda conocer de primera instancia el estado de avance de las liquidaciones sobre las asignaciones de Proyecto de Interventoría (PI) y la planeación de actividades de control que sobre este tema realice LA INTERVENTORÍA.
Los informes deberán ser entregados durante los primeros diez (10) días calendario posteriores al término de cada trimestre contractual.
En el caso eventual de que las liquidaciones de los contratos de obra tomen más tiempo de lo previsto inicialmente, los costos asociados a esta actividad no serán imputables a PROSPERIDAD SOCIAL, por ende, LA INTERVENTORÍA deberá definir y ejecutar los planes de depuración y consolidación de información durante la ejecución de los proyectos para dar cumplimiento a la actividad dentro de los plazos definido
En este informe trimestral de avance, se debe dar a conocer de primera instancia el estado de avance del Contrato de Interventoría, incluyendo al menos lo siguiente:
a) A nivel de la coordinación los costos generados, los costos de las modificaciones aprobadas.
b) A nivel de cada Proyecto de Interventoría (PI): los costos de cada PI en ejecución, los costos los PI liquidados, los costos de las novedades.
c) Consolidado del avance del contrato de Interventoría.
d) Proyección del Contrato de Interventoría que permitan realizar actividades de planeación según lo proyectado, vale resaltar que esta proyección en sí no genera ningún cambio en el estado del contrato.
13.2.4 INFORME FINAL DE CADA PROYECTO DE INTERVENTORÍA (PI)
Los informes finales deberán presentarse a los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la firma del acta de recibo final de cada proyecto asignado por PROSPERIDAD SOCIAL, cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
Aspectos contractuales relevantes.
Breve descripción de los trabajos ejecutados.
Ejecución de los trabajos (Período de ejecución, frentes de trabajo).
Balance económico del contrato (costos, sobrecostos sí los hay, ajustes de pagos, reclamaciones si se presentan, trabajos extras o adicionales si se causan).
Planos, figuras y cuadros representativos del desarrollo de los trabajos.
Descripción de los procedimientos utilizados e innovaciones tecnológicas empleada Copia de la bitácora de INTERVENTORÍA y registro fotográfico.
Resultados de los ensayos de laboratorio.
Informe sobre las pólizas y garantías exigidas.
Cronograma final de programación, donde se muestran las incidencias del mismo.
Reporte de excedentes financieros generados, si se presentaron.
Terminación de la cuenta conjunta, abierta con el contratista, con todos sus soportes y cruces de saldos.
Revisión de los paz y salvo, por todo concepto, expedidos por los subcontratistas y proveedores en relación con las obligaciones del contratista.
Informe sobre el cumplimiento en la ejecución del PGIO.
El resumen final de las cantidades ejecutadas y el informe financiero de la INTERVENTORÍA.
13.2.5 INFORME FINAL DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA
Una vez cumplido el plazo del contrato de interventoría, o en caso de terminación anticipada del presente Contrato por cualquiera de las causales previstas en el Contrato de Interventoría o en la ley, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días, el Interventor deberá presentar a Prosperidad Social un informe cuyo contenido será, como mínimo, el siguiente:
i) la parte ejecutiva contendrá indicadores de gestión presentados de forma visual, gráficos u otras herramientas que permitan comprender rápidamente el estado de la ejecución del contrato, así como las conclusiones y recomendaciones de la Interventoría.
ii) El informe general contendrá el análisis de datos, entre otros los de: balance general de todas las tareas y actividades de los proyectos de infraestructura, durante el ejercicio de la interventoría y la situación de cada una de ellas al concluir su gestión, indicando detalladamente la situación financiera.
Este informe general deberá contener la relación de los documentos y asuntos pendientes relacionados con el Obra, según se trate, indicando las causas de su no solución y las recomendaciones especiales que el interventor crea convenientes para el adecuado desarrollo del mismo y todo lo que hubiere recibido de interventores anteriores (en caso que aplique), los asuntos y modificaciones aprobadas por la interventoría.
El Informe Final se acompañará de un archivo fotográfico y de video con el fin de documentar el estado en que se entrega el Obra, según se trate, sí como indicará una relación de temas pendientes y las causas de su no definición.
Adicionalmente, este informe deberá contener un informe de Diagnóstico Final que contemple:
a) Un diagnóstico global de la ejecución de las Obras, relacionado con aspectos Financieros, Técnicos, Jurídicos, de Riesgos y de Calidad,
b) Una relación del estado, cumplimiento y/o avance en los diseños y/o las obras ejecutadas por el Contratista, en la cual se indique el cumplimiento de cada una de estas de acuerdo con lo exigidos en el Obra, según se trate
c) b) Relación de los problemas técnicos, de los ensayos y pruebas realizadas y los resultados obtenidos, todos estos documentos constitutivos de la MEMORIA TÉCNICA.
g) Las sanciones que hubiesen sido aplicadas al Contratista durante la ejecución del Obra, según se trate,, discriminando entre aquellas que hubieren sido efectivamente pagadas por el, aquellas que se le hubieren deducido de cualquier pago, aquellas que hubieren sido controvertidas y estuvieren pendientes de resolución y aquellas que se encontraren pendientes de pago o deducción al momento de la elaboración del informe final.
l) Un recuento de las garantías otorgadas por el Contratista de obra , su estado, vigencia y coberturas.
m) Una relación del cumplimiento o incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones del Contratista, supervisadas por el Interventor.
13.2.6 INFORME EXTRAORDINARIO
El interventor deberá preparar y entregar otros informes que de manera extraordinaria sean solicitados por el supervisor del contrato de interventoría para atender requerimientos de entidades de control, veedurías ciudadanas etc.
Estos informes también podrán requerirse por la información especial requerida, sobre por eventos especiales que generen impactos para el desarrollo de cada obra o de la ejecución de la interventoría, que puedan causar modificaciones en los plazos, valores de ejecución, alcance del contrato de obra, seguridad u otros relevantes.
El plazo para la entrega de este tipo de informe será de tres (3) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento o su detección. Dichos informes serán elaborados dentro de los plazos señalados y deberán venir firmados por el Representante legal del Interventor.
14. NOVEDADES EN EL CONTRATO DE INTERVENTORÍA Y MAYORES PERMANENCIAS.
Los Sobrecostos que se ocasionen en el marco del Contrato de Interventoría o de las actas de asignación de interventoría que se derieven de la consecuente prórroga y/o modificación de los Proyectos de Infraestructura objeto de interventoría, solo podrán autorizarse al interventor, previa comprobación de situaciones imprevisibles o irresistibles y hechos previstos como eximentes de responsabilidad conforme la cláusula décima sexta, siempre que medie no objeción de Prosperidad Social.
14.1. En relación con los sobrecostos que se produzcan en el Contrato de Interventoría con ocasión de la autorización de prórrogas y/o modificaciones del Contrato de Obra que alteren el acta de asignación de interventoría, cuyas causas siempre obedecerán a situaciones imprevisibles o irresistibles y hechos previstos como eximentes de responsabilidad, Prosperidad Social podrá reconocer mediante el rubro de imprevistos los costos asociados, siguiendo el procedimiento establecido para la compensaciones por eventos eximentes de responsabilidad de que trata la sección 16.2 de la minuta del contrato.
14.2. Previamente a proceder con la aplicación del procedimiento contemplado en la sección 16.2 de la minuta del contrato Prosperidad Social tendrá quince (15) días hábiles para evaluar la causa que da lugar a la prórroga y/o modificación del
Contrato de Obra y que conlleva la actualización del acta de asignación de interventoría. Lo anterior toda vez que en algunos de los Convenios Interadministrativos se contempla que en el evento de presentarse durante la ejecución o con ocasión del Convenio Interadministrativo, circunstancias que impliquen el reconocimiento y/o pago de sumas de dinero superiores a las entregadas a la ENTIDAD TERRITORIAL en virtud del Convenio, particularmente derivadas de omisiones o situaciones que alteren el cronograma de ejecución, incluyendo los sobrecostos asociados a la interventoría, imputables a la ENTIDAD TERRITORIAL y/o al contratista, LA ENTIDAD TERRITORIAL se compromete a aportar los recursos faltantes previo análisis del DPS-FIP, en caso que se requiera.
El referido análisis deberá efectuarse en instancia del Comité de Seguimiento, el cual contemplará las posibles soluciones previa reunión con la Entidad Territorial
14.3. La suspensión del Contrato Obra no dará lugar al reconocimiento de sobrecostos de ninguna índole, por lo anterior, el interventor y Prosperidad Social deberán reasignar la interventoría a otro PI o remover el equipo de trabajo destinado para la misma. En todo caso, deberá procederse con la remoción definitiva del equipo destinado para la interventoría de un PI cuando los hechos que den lugar a la suspensión resulten insuperables.
14.4. El Interventor deberá informar permanentemente al supervisor de la Interventoría para que este presente la novedad ante el Comité de Seguimiento quien emitirá la recomendación respectiva. El Interventor cuenta con un plazo de 30 días hábiles para comunicar la novedad, superado ese periodo sin que medie avisto a Prosperidad Social, correrán por su cuenta los sobrecostos generados con ocasión de las labores de interventoría encomendadas.
14.5. En caso que el Comité de Seguimiento apruebe el reconocimento de mayores permanencias se tasará dicho valor definiendo un porcentaje sobre el valor mensual del PI y que no podrá superar el valor ponderado de la investigación xx xxxxxxx, el cual quedará consignado en el acta de asignación del proyecto de interventoría.
14.6. En todo caso, las partes deberán tener en cuenta la siguiente regla, para el reconocimiento de mayores cantidades de obra:
Primer mes de prórroga: Se pagará el 75% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
Segundo mes de prórroga: Se pagará el 50% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
A partir del tercer mes de prórroga: Se pagará el 25% del valor mensual definido inicialmente para la ejecución del Proyecto de Interventoría.
El valor mensual definido inicialmente para la ejecución de cada Proyecto de Interventoría corresponde al costo total del PI respectivo, divido entre el número de meses previstos inicialmente para la ejecución de la obra y el desarrollo del Proyecto de Interventoría
En ningún caso, estos hechos o circunstancias acarrearán afectación al equilibrio económico del contrato.
Cualquier autorización de la interventoría que no cumpla con las condiciones aquí establecidas, en relación con el previo aviso a Prosperidad Social y las causas que dan lugar a la autorización de la prórroga o modificación del Contrato de Obra serán de exclusiva responsabilidad del interventor.