DECLARACIONES
ACTA DE LA JUNTA DE ACLARACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 18572023-016 09
DECLARACIONES
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO
TERCERA. FORMA DE PAGO
CUARTA. CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO
QUINTA. RETENCIONES
SEXTA. GASTOS FINANCIEROS
SÉPTIMA. PAGOS EN EXCESO
OCTAVA. AJUSTE DE COSTOS
NOVENA. PENAS CONVENCIONALES
DÉCIMA. PLAZO DE EJECUCIÓN
DÉCIMA PRIMERA. VIGENCIA
DÉCIMA SEGUNDA. PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN
DÉCIMA TERCERA. TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DÉCIMA SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS
DÉCIMA SÉPTIMA PÓLIZAS DE SEGURO
DÉCIMA OCTAVA. REPRESENTANTES AUTORIZADOS
DÉCIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN
VIGÉSIMA. RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES
VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
VIGÉSIMA SEGUNDA. BITÁCORA ELECTRÓNICA
VIGÉSIMA TERCERA. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
VIGÉSIMA CUARTA. FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
VIGÉSIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
VIGÉSIMA SÉPTIMA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO
VIGÉSIMA OCTAVA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN
VIGÉSIMA NOVENA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
TRIGÉSIMA. RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONCILIACIÓN
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS
TRIGÉSIMA TERCERA. LEY APLICABLE Y [JURISDICCIÓN O ARBITRAJE].
TRIGÉSIMA CUARTA. CLÁUSULA FISCAL
TRIGÉSIMA QUINTA. NOTIFICACIONES
TRIGÉSIMA SEXTA. ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO
CLÁUSULAS QUE APLICARÁN EN CASO DE UBICARSE EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO:
CLÁUSULA. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA
CLÁUSULA. ANTICIPOS
CLÁUSULA. OTRAS ESTIPULACIONES
CLÁUSULA. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
CLÁUSULA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA
CLÁUSULA. PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL
CLÁUSULA. DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS LUGARES PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA SOBRE LA BASE DE PRECIOS UNITARIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE [PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO], A QUIEN SE LE DENOMINARÁ [PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO], REPRESENTADO POR EL [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO)], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE DE (PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMO SUBSIDIARIO)], Y POR LA OTRA [NOMBRE DEL CONTRATISTA], A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, REPRESENTADO POR [NOMBRE DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA], EN SU CARÁCTER DE [PUESTO DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA], DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
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I.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] declara a través de su apoderado/representante que:
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I.1.- |
A) TRATÁNDOSE DE PETRÓLEOS MEXICANOS
Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las actividades que le corresponden en exclusiva en el área estratégica del petróleo, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, así como ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y sus Reglamentos, y celebrar, entre otros, toda clase de actos, convenios y contratos, de conformidad con la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx.
B) TRATÁNDOSE DE ORGANISMO SUBSIDIARIO
Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada el 00 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx y tiene por objeto [en este espacio, especificar el objeto del organismo] y continúa realizando dichas actividades, en cumplimiento de su objeto, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.
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I.2.- |
A) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DEL DIRECTOR DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DIRECTORES CORPORATIVOS,
Acredita su personalidad y facultades en su carácter de [Director General o Director Corporativo] de Petróleos Mexicanos, en términos del Artículo 5 de la Ley de Petróleos Mexicanos CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx] de [Localidad], Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx].
B) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN DE DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Director General de [Organismo Subsidiario] en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos, Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y Artículo 22 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx] de [Localidad], Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx].
C) TRATÁNDOSE DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE SUBDIRECTORES DE ORGANISMOS SUBSIDIARIOS.
Acredita su personalidad y facultades en su carácter de Subdirector de [Organismo Subsidiario] en términos del los Artículos 5 y Tercero Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos y Artículo 11 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios CUANDO APLIQUE: y con la protocolización de su nombramiento, según se acredita mediante el testimonio de la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx] de [Localidad], Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx].
D) TRATÁNDOSE DE DE FUNCIONARIOS DISTINTOS A LOS SEÑALADOS EN LOS INCISOS A), B) Y C). APLICA PARA SUBDIRECTORES CORPORATIVOS.
Acredita su personalidad y facultades mediante el testimonio de la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx] de [Localidad], Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx], mismas que a la fecha no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
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I.3.- |
Cuenta con la autorización del presupuesto para llevar a cabo los trabajos objeto de este contrato, según consta en (Señalar documento en donde conste la autorización).
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I.4.- |
Los trabajos objeto del presente contrato se adjudicaron mediante [Forma de adjudicación y datos del procedimiento], con fundamento en los artículos [Número de artículo] de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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I.5.- |
Su domicilio para efectos del presente contrato es [Ubicación en oficinas de (Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario)] y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es [RFC de (Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario)].
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II.- El CONTRATISTA declara a través de su apoderado/representante que:
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II.1.- |
EN CASO DE SER PERSONA MORAL:
Es una sociedad mercantil legalmente constituida y con existencia jurídica de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx], de [Localidad], Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx], cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de [Lugar, folio mercantil o partida y fecha].
[NOTA: EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD EXTRANJERA, SE DEBERÁ ADECUAR LA REDACCIÓN E INCORPORAR LOS DATOS CORRESPONDIENTES A LOS DOCUMENTOS CON LOS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD, MISMOS QUE DEBERÁN ESTAR APOSTILLADOS O LEGALIZADOS Y, EN SU CASO, PROTOCOLIZADOS]
EN CASO DE SER PERSONA FÍSICA:
Es una persona física de nacionalidad [indicar nacionalidad], lo que acredita mediante [acta de nacimiento o carta de naturalización e identificación oficial vigente: cartilla, pasaporte, credencial para votar, cédula profesional] y que cuenta con la capacidad jurídica para celebrar el presente contrato.
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II.2.- |
EN CASO DE PODER OTORGADO EN EL PAÍS:
Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], [en caso de que sea un poder general deberá agregarse: cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de (Lugar, folio mercantil o partida y fecha)] otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx], de [Localidad] Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx], mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
[NOTA: LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTEN LAS FACULTADES DEL REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA, DEBERA SER INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, SIEMPRE QUE DICHO PODER SEA GENERAL]
En caso de poder otorgado en el extranjero:
Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante el poder otorgado en el extranjero, [Datos de identificación del instrumento] mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
[NOTA: SE DEBERÁ REQUERIR EL DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO DEBIDAMENTE APOSTILLADO O LEGALIZADO]
En caso de poder otorgado en el extranjero y que la legislación local requiera la protocolización del documento:
Su representante cuenta con las facultades para celebrar el presente contrato, según se acredita mediante la protocolización del poder que le fue otorgado en el extranjero, realizada a través de la Escritura Pública No. [Número de la escritura], de fecha [Fecha de la escritura], otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público [No. xxx xxxxxxx], de [Localidad] Licenciado [Nombre xxx xxxxxxx], mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
[NOTA: ADEMÁS DEL PODER DEBIDAMENTE PROTOCOLIZADO, SE DEBERÁ REQUERIR EL DOCUMENTO OTORGADO EN EL EXTRANJERO DEBIDAMENTE APOSTILLADO O LEGALIZADO]
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II.3.- |
Es mexicano y conviene, aun cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de gobierno extranjero alguno, bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos todo derecho derivado de este contrato.
EN CASO DE SER DE NACIONALIDAD EXTRANJERA:
Es una persona de nacionalidad [indicar nacionalidad] y conviene en considerarse como mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de gobierno extranjero alguno bajo pena de perder en beneficio de los Estados Unidos Mexicanos, todo derecho derivado de este contrato
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II.4.- |
EN CASO DE SER RESIDENTE EN EL PAÍS:
Su domicilio para los efectos del presente contrato es [Domicilio legal del contratista], y que su número de Registro Federal de Contribuyentes es [RFC del contratista].
EN CASO DE SER RESIDENTE EN EL EXTRANJERO:
Su domicilio para los efectos del presente contrato es [Domicilio legal del contratista], y que su número de [señalar número y documento equivalente al RFC en el país del contratista].
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II.5.- |
Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, y cuenta con la experiencia necesaria para la eficiente ejecución de los mismos.
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II.6.- |
Conoce plenamente el contenido y requisitos que establecen: (i) la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; (ii) las leyes, reglamentos y demás disposiciones administrativas expedidas en materia de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas; (iii) el Reglamento de Seguridad e Higiene de Petróleos Mexicanos y lo aplicable del Marco Normativo de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional, Protección Ambiental y Ahorro de Energía de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; (iv) los procedimientos de trabajo, las especificaciones de construcción vigentes en [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y las especificaciones particulares de los trabajos, el programa de ejecución general de los trabajos y los anexos que debidamente firmados por las partes, forman parte integrante de este contrato.
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II.7.- |
Conoce el sitio donde se llevarán a cabo los trabajos objeto de este contrato, las condiciones ambientales, las características referentes al grado de dificultad de los trabajos a desarrollar y sus implicaciones de carácter técnico, y ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución, así como los conceptos referidos en la fracción I del artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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II.8.- |
Cumple con todos los requerimientos legales necesarios para la celebración del presente contrato, y que no se encuentra dentro de supuesto alguno de los previstos en los artículos 51 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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II.9.- |
OPCIÓN 1. APLICA EN CONTRATOS CUYO MONTO NO EXCEDA $300,000.00 M.N., SIN INCLUIR EL IVA, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO QUE CORRESPONDA Y SE ESTABLECERÁ EL PÁRRAFO SEGÚN CORRESPONDA
Al momento de la celebración del presente contrato, se encuentra al corriente en el pago de todas sus obligaciones fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
LAS DOS OPCIONES SIGUIENTES APLICAN EN CONTRATOS CUYO MONTO EXCEDA A $300,000.00 M.N., SIN INCLUIR EL IVA, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA EL EJERCICIO QUE CORRESPONDA Y SE ESTABLECERÁ EL PÁRRAFO SEGÚN CORRESPONDA.
OPCIÓN 2
De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] documento actualizado expedido por el Sistema de Administración Tributaria de acuerdo a lo establecido en el punto [ _______ ] de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año [ ________ ].
OPCIÓN 3
De manera previa a la formalización del presente contrato y para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, ha presentado a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el acuse de recepción con el que comprueba que ha realizado la solicitud de opinión respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria prevista en el punto [ _______ ] de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año [ ________ ].
EN CASO DE SER RESIDENTE EN EL EXTRANJERO:
No tiene establecimiento permanente en el país y que, durante la ejecución del presente contrato, no tiene la intención de crearlo; sin embargo, de llegarse a constituir conforme a las leyes aplicables, se compromete a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], así como a cumplir con sus obligaciones fiscales en la República Mexicana.
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II.10.- |
EN CASO DE PROPUESTA CONJUNTA:
Con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las personas participantes en la proposición presentaron una propuesta conjunta dentro de la Licitación Pública [Nacional o Internacional] Número [ ____ ], y con fundamento en la disposición referida y en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, celebraron un convenio privado de propuesta conjunta de fecha [ __________________ ], mismo que forma parte integrante de este contrato como anexo [señalar número de anexo], por el cual son responsables [solidarios o mancomunados] en la ejecución de los trabajos en términos del presente contrato.
[NOTA: EL CONTRATO DEBERÁ SER FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE CADA UNA DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LA PROPOSICIÒN].
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Tomando en consideración las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
X X X X X X X X X |
XXXXXXX |
XXXXXX XXX XXXXXXXX.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] requiere y el CONTRATISTA se obliga a realizar de conformidad con el presente contrato y sus anexos, los trabajos consistentes en: [Descripción del objeto del contrato]
EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS SE DEBERÁ ESTABLECER CON PRECISIÓN EN ESTA CLÁUSULA LAS PARTES DE LOS TRABAJOS QUE CADA PERSONA SE OBLIGA A EJECUTAR O LA PARTICIPACIÓN QUE TIENE EN EL GRUPO. LO ANTERIOR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y 50 DE SU REGLAMENTO, Y AÑADIR LA CLÁUSULA DE OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
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SEGUNDA |
MONTO DEL CONTRATO.- El monto total del presente contrato es de: [Importe del contrato] más el Impuesto al Valor Agregado.
NOTA: TRATÁNDOSE DE CONTRATOS CUYA EJECUCIÓN REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL SE DEBERÁ DETERMINAR TANTO EL PRESUPUESTO TOTAL, COMO EL RELATIVO A LOS EJERCICIOS DE QUE SE TRATE Y SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO.
La asignación para el presente ejercicio es de: $ [Monto con número] ([Monto con letra]), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
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TERCERA |
FORMA DE PAGO.- El CONTRATISTA recibirá de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el importe que resulte de aplicar los precios unitarios a las cantidades de trabajos realizados como pago total por unidad de concepto de trabajo terminado conforme a las disposiciones del Contrato. Dichos precios incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, el financiamiento, la utilidad, los cargos adicionales y cualquier otra obligación estipulada en el Contrato que el CONTRATISTA deba cubrir.
El monto a pagar por los trabajos objeto del presente contrato se calculará mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos [semanales / quincenales / mensuales] y serán presentadas por el CONTRATISTA a la residencia de obra, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx, misma que será [indicar los xxxx xx xxxxx]; si las estimaciones no son presentadas en el término antes señalado, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos y/o costos financieros por parte del CONTRATISTA. La fecha de presentación de las estimaciones a la residencia de obra deberá registrarse en la bitácora. La residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de presentación ante ésta de las correspondientes estimaciones.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de obra y que el CONTRATISTA haya entregado la factura correspondiente, fecha que se hará constar en la bitácora de los trabajos y en las propias estimaciones.
En el análisis y cálculo de los importes de pago se deberán considerar los derechos e impuestos que les sean aplicables, en los términos de las leyes fiscales. El CONTRATISTA será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos fiscales, y administrativos incluidos los datos de la cuenta bancaria, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o tardía, no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento, así como el de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados, se efectuarán en los términos dispuestos en los artículos 106 y 107 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respectivamente.
Recibido el pago por el CONTRATISTA, éste tendrá 15 (quince) días naturales para inconformarse sobre cualquier aspecto del mismo; transcurrido este plazo sin que se presente reclamación alguna, el pago se considerará definitivamente aceptado y el CONTRATISTA liberará a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] de cualquier obligación relacionada a dicho pago.
Los pagos al CONTRATISTA se efectuarán invariablemente mediante depósito bancario automático en la cuenta [No. de cuenta], de la institución de crédito autorizada para operar en [establecer lugar de pago], seleccionada por el CONTRATISTA. En caso de que el CONTRATISTA pretenda realizar un cambio de cuenta durante la vigencia del Contrato, que no sea consecuencia, ni implique una cesión de derechos de cobro, lo deberá comunicar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] a través de la ventanilla única ubicada en [ubicación de la ventanilla única], con antelación a la presentación a la citada ventanilla única de la(s) estimación(es) y factura(s) subsecuente(s) de que se trate.
Las estimaciones y la liquidación aunque hayan sido pagadas, no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y en su caso, del pago en exceso o del pago de lo indebido que se haya efectuado.
EL SIGUIENTE PÁRRAFO SE ADICIONARÁ EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA, SIN QUE SE HAYA CONSTITUIDO UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, O SI NO SE CELEBRA UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
[Nombre de la empresa adjudicataria en propuesta conjunta] será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados del presente contrato.
EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE QUE SE HAYA PRESENTADO UNA PROPOSICIÓN CONJUNTA Y LOS CONTRATISTAS HAYAN MANIFESTADO EN SU PROPOSICIÓN SU INTENCIÓN DE CELEBRAR UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN:
[Indicar la denominación o razón social de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de contratistas], sin perjuicio del convenio de propuesta conjunta señalado en la declaración II.10 del presente contrato, en términos del contrato de asociación en participación celebrado y en términos del artículo 17-B del Código Fiscal de la Federación, señalan que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], será quien presente las facturas de todos y cada uno de los pagos derivados de este contrato; en el entendido de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] no será responsable por la forma en que [denominación o razón social seguida de la leyenda A.P. o nombre del asociante seguida de A. en P.], distribuya o participe de las utilidades o de las pérdidas respecto de las cantidades que reciba con motivo del presente contrato.
PARA LOS CASOS DE CONTRATACIONES EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN MÉXICO EN MONEDA NACIONAL SE UTILIZARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
Las obligaciones de pago denominadas en moneda extranjera para ser cumplidas en la República Mexicana, se solventarán en moneda nacional al tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en que se haga dicho pago.
Si el CONTRATISTA no entrega sus estimaciones en el plazo mencionado en el procedimiento antes referido, el pago que realice [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] no cubrirá la diferencia cambiaria que en su caso resultare entre la fecha en que se debió pagar originalmente y el día en que el mismo se hizo efectivo. PARA LOS CASOS DE CONTRATOS DERIVADOS DE PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EN EL QUE EL CONTRATISTA HAYA PRESENTADO SU PROPUESTA EN MONEDA EXTRANJERA Y SEÑALE PARA EFECTO DE COBRO UNA CUENTA BANCARIA EN EL EXTRANJERO SE PODRÁ UTILIZARÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
Los pagos se efectuarán en [moneda extranjera], mediante depósito bancario en la cuenta señalada para tal efecto por el CONTRATISTA en el extranjero.
CUANDO DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO EXISTAN CUENTAS POR PAGAR EN CADENAS PRODUCTIVAS Y SE REALICEN OPERACIONES DE FACTORAJE O DESCUENTO ELECTRÓNICO, A TRAVÉS DEL PORTAL DE NAFIN CADENAS PRODUCTIVAS, SE DEBERÁ CONSIDERAR EL SIGUIENTE TEXTO PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS “DISPOSICIONES GENERALES A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL PARA SU INCORPORACIÓN AL PROGRAMA XX XXXXXXX PRODUCTIVAS DE NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO”, PUBLICADAS EL 0 XX XXXXX XX 0000 XX XX XXX.
Una vez autorizada la estimación correspondiente, el CONTRATISTA en un plazo no mayor de [cantidad de días] días naturales deberá entregar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], la factura correspondiente y la entidad deberá registrar en Cadenas Productivas la recepción de la misma. Los términos para la recepción de la factura como para el registro de la misma, deberán quedar comprendidos dentro de los 20 (veinte) días para el pago a que hace mención el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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CUARTA |
CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO.- El CONTRATISTA no podrá transferir los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato en forma parcial o total en favor de cualesquiera otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso el CONTRATISTA deberá solicitar por escrito a [Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario] su consentimiento, quien resolverá lo procedente, en un término de 15 (quince) días naturales contados a partir de su presentación. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] haya dado respuesta por escrito a la solicitud del CONTRATISTA, ésta se tendrá por no aceptada.
EL SIGUIENTE PÁRRAFO SÓLO APLICA PARA LOS CASOS EN LOS CUALES EL CONTRATISTA REQUIERA DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO PARA ADQUIRIR ALGÚN FINANCIAMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
No obstante lo anterior, el CONTRATISTA también podrá solicitar por escrito a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] su consentimiento para ceder los derechos de cobro para adquirir financiamiento para la ejecución de los trabajos, respecto de las estimaciones por trabajos realizados hasta el momento de la solicitud, aún y cuando los conceptos de trabajo no se encuentren totalmente terminados. [Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario] resolverá en los mismos términos antes señalados.
LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS APLICAN EN TODOS LOS CASOS
El CONTRATISTA podrá ceder sus derechos de cobro a favor de un Intermediario Financiero mediante operaciones de Factoraje o Descuento Electrónico, y [Petróleos Mexicanos u Organismo Subsidiario] otorga su consentimiento, siempre y cuando al momento de registrarse la correspondiente Cuenta por Pagar en Cadenas Productivas y al acceder al Portal de Nafin Cadenas Productivas, no exista impedimento legal o administrativo. En virtud de lo anterior, las Partes se obligan al procedimiento establecido en las “Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C.; Institución de Banca de Desarrollo”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2007.
Si con motivo de la solicitud para ceder los derechos de cobro efectuada por el CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El trámite para ceder los derechos de cobro tampoco otorgará al CONTRATISTA el derecho de solicitar reprogramación de los trabajos o una prórroga a la fecha de terminación.
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QUINTA |
RETENCIONES.- El CONTRATISTA acepta que de las estimaciones que se le cubran, se haga en cada una las siguientes retenciones:
[NOTA: LA RETENCIÓN INDICADA EN EL INCISO (b), SÓLO PROCEDE CUANDO EL CONTRATISTA MANIFIESTE POR ESCRITO, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, QUE ESTÁ DE ACUERDO EN QUE SE LE APLIQUE LA MISMA.
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SEXTA |
GASTOS FINANCIEROS.- En el caso de incumplimiento en el pago de las estimaciones y de ajuste de costos, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] a solicitud del CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se pongan efectivamente las mismas a disposición del CONTRATISTA, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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SÉPTIMA |
PAGOS EN EXCESO.- Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en la cláusula denominada “GASTOS FINANCIEROS” del presente contrato. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del CONTRATISTA sean compensadas en la estimación siguiente, o en el finiquito, si dicho pago no se hubiera identificado con anterioridad.
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OCTAVA |
AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos directos que integran los precios unitarios del presente contrato.
Procederá el ajuste de costos directos con base en lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás relativos aplicables de su Reglamento; el procedimiento se llevará a cabo de acuerdo a lo establecido en la fracción [señalar la fracción determinada] del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la aplicación del respectivo procedimiento se sujetará a lo previsto en el artículo 58 de la misma.
EN LOS CASOS EN QUE PARTE O TODO EL CONTRATO SEA EN MONEDA EXTRANJERA, SE DEBERÁ INCLUIR EL MECANISMO DE AJUSTE DE COSTOS Y PERIODOS DE REVISIÓN ESTABLECIDOS DESDE LA CONVOCATORIA.
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NOVENA |
PENAS CONVENCIONALES.- Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de que por causas imputables al CONTRATISTA existan atrasos en la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución convenido, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] le aplicará las penas convencionales siguientes:
Si en el mes inmediato posterior a cualquiera en que se hubiera aplicado una retención, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], al realizar la comparación entre los trabajos ejecutados contra los trabajos programados, encuentra que el CONTRATISTA no ha recuperado los atrasos anteriores, se le aplicará la retención respectiva en términos de lo siguiente: a) Si es mayor que la anteriormente retenida, se le retendrá únicamente la diferencia entre las dos retenciones. b) Si es menor que la anteriormente retenida, se le devolverá la diferencia entre las dos retenciones. c) Si es igual a la anteriormente retenida, no se le retendrá ni se le devolverá cantidad adicional alguna por tal concepto, por lo que la cantidad equivalente a la retención del mes inmediato anterior, permanecerá en poder de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]. Cuando [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], de conformidad con lo anterior, reintegre al CONTRATISTA algún monto retenido por haber recuperado atrasos, no se generará gasto financiero alguno. Llegada la fecha pactada para la terminación de los trabajos, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] verificará que el CONTRATISTA haya concluido la totalidad de los mismos. Si como resultado de dicha verificación, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] encuentra que el CONTRATISTA no recuperó los atrasos en que hubiere incurrido, las retenciones económicas que se le hubiesen aplicado por tal concepto continuarán en poder de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y tendrán el carácter de definitivas. No obstante lo anterior, en caso de que, llegada la fecha pactada para la terminación de los trabajos, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] opte por exigirle al CONTRATISTA la conclusión de los mismos y, consecuentemente, aplicarle las penas convencionales establecidas en el numeral 2 de la presente cláusula, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], hará efectivas las mismas contra el importe de las retenciones definitivas hasta donde el importe de las mismas alcance; en el entendido de que, de no ser suficiente el importe de las retenciones definitivas, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] descontará al CONTRATISTA de las estimaciones en trámite, las cantidades por concepto de las penas convencionales señaladas en el numeral 2 de esta cláusula.
De esta forma, las partes acuerdan que para el cálculo de la pena convencional establecida, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] aplicará el [Porcentaje xx xxxx convencional con número] % ([Porcentaje xx xxxx convencional con letra] por ciento) del importe equivalente a los trabajos faltantes por ejecutar. Para efectos de la determinación del importe de los trabajos pendientes de ejecutar, las partes acuerdan que se tomará como base para el cálculo de la pena convencional, el monto que representaban los mismos en la fecha pactada de su terminación; en el entendido de que dicho importe se disminuirá progresivamente de conformidad con el avance [semanal/quincenal/mensual, según se haya pactado la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones] en la ejecución de los trabajos que realice el CONTRATISTA hasta su total ejecución. La disminución progresiva se hará únicamente cuando se concluya la totalidad de los trabajos correspondiente al concepto de trabajo de que se trate. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS TRABAJOS SE REQUIERAN ESTABLECER FECHAS DE EVENTOS CRÍTICOS, SE INCLUIRÁN LOS SIGUIENTES DOS PÁRRAFOS,
El atraso se determinará a partir del día natural siguiente al de la fecha establecida para la culminación de la partida considerada como fecha o evento crítico, incluyendo las modificaciones que se hubieren acordado formalmente por las partes mediante los convenios correspondientes e incluyendo el importe de los ajustes de costos que, en su caso, se hubieren otorgado. Ambas penas serán aplicadas en las estimaciones que genere el CONTRATISTA. Si en ninguno de los dos casos anteriores es posible aplicar las penas establecidas, el CONTRATISTA se obliga a entregar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] mediante cheque certificado el monto correspondiente a dichas penas, de lo contrario el CONTRATISTA admite que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] haga efectiva la garantía de cumplimiento. Si [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] exige el cumplimiento del presente contrato de conformidad con el artículo 1846 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria, el CONTRATISTA deberá de presentar el consentimiento expreso de la institución afianzadora respecto a las garantías del presente contrato, en la que se indique el plazo concedido para el cumplimiento de la obligación. No dará lugar a la aplicación xx xxxxx convencionales, el período en el cual se presente un caso fortuito o de fuerza mayor, ya sea durante la ejecución de los trabajos dentro del plazo, o cuando el CONTRATISTA se encuentre ejecutando trabajos con atraso vencido el plazo, así como por cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA, ya que en tal situación, de común acuerdo, se harán las modificaciones que procedan.
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DÉCIMA |
PLAZO DE EJECUCIÓN.- El CONTRATISTA se obliga a ejecutar los trabajos objeto de este contrato en [establecer el número con letra y número] días naturales a partir del día [Fecha de inicio] y a concluirlos a más tardar el día [Fecha de terminación], de conformidad con el programa de ejecución general que forma parte integrante de este contrato como anexo [número de anexo].
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DÉCIMA PRIMERA |
VIGENCIA.- El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta que se formalice el acto jurídico mediante el cual se extingan en su totalidad los derechos y obligaciones de las partes en el contrato.
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DÉCIMA SEGUNDA |
PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN.- La fecha de terminación señalada en la cláusula denominada “PLAZO DE EJECUCIÓN”, podrá ser prorrogada, sin que por ello se modifique el plazo de ejecución del contrato, adecuando el programa de ejecución, únicamente cuando ocurran los siguientes eventos: (a) Si ocurre algún acontecimiento de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, la fecha de terminación del plazo de ejecución será prorrogada por un período de tiempo igual al de la suspensión producida por el mismo, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y el CONTRATISTA presente a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] su solicitud por escrito de prórroga junto con la documentación soporte correspondiente, misma que deberá hacerse de manera previa a la fecha de terminación de los trabajos. Si dicha solicitud no es presentada por el CONTRATISTA y no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, deberá formalizarse un convenio por escrito y quedar establecido el programa de ejecución actualizado; (b) Si los trabajos o cualquier parte de los mismos no pueden avanzar o son atrasados debido a cualquier acto u omisión de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] o de otro contratista que trabaje en el sitio, sin que se trate del CONTRATISTA o cualquiera de sus subcontratistas, la fecha de terminación del plazo de ejecución será prorrogada, por el período de tiempo por el que los trabajos, o parte de éstos, sean así suspendidos, siempre y cuando se realice una anotación en la bitácora y el CONTRATISTA presente a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] su solicitud por escrito de prórroga junto con la documentación soporte correspondiente, misma que deberá hacerse de manera previa a la fecha de terminación de los trabajos. Si dicha solicitud no es presentada por el CONTRATISTA y no se realiza dicha anotación no se concederá prórroga alguna. En caso de que proceda la prórroga, se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente, formalizarse el convenio respectivo y quedar establecido el programa de ejecución actualizado; y (c) En caso de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] ordene la suspensión de los trabajos, se procederá de conformidad con la cláusula denominada “SUSPENSIÓN DEL CONTRATO”.
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DÉCIMA TERCERA |
TRABAJOS POR CANTIDADES ADICIONALES O POR CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO DE CONCEPTOS.- Si durante la ejecución de los trabajos, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] requiere de la ejecución de cantidades adicionales de trabajos o trabajos por conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, o bien el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutarlos, éste sólo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o mediante anotación en la bitácora, por parte del residente de obra, salvo en los casos de emergencia en que no sea posible esperar su autorización.
En caso de que ocurran los supuestos establecidos en esta Cláusula, el CONTRATISTA, una vez ejecutados los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas al residente de obra en la siguiente estimación. [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente en este contrato. Tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago, conforme a lo previsto en los artículos 76, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. |
DÉCIMA CUARTA |
MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Por razones fundadas y explícitas, mediante convenio por escrito, las partes podrán modificar el monto, el plazo o los términos y condiciones originales del contrato en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás relativos aplicables de su Reglamento.
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DÉCIMA QUINTA |
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos fenómenos de la naturaleza o hechos de personas, ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes y que se producen sin que haya falta o negligencia por parte de las mismas, que son insuperables, imprevisibles, o que previéndose no se pueden evitar, que impiden a la parte afectada llevar a cabo sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. Entre otros, se considera caso fortuito o fuerza mayor, acontecimientos tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), actos o atentados terroristas, bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos) y tormentas.
En caso de suspensión de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en las cláusulas “PRÓRROGA A LA FECHA DE TERMINACIÓN” y “SUSPENSIÓN DEL CONTRATO” de este contrato.
En caso de terminación anticipada de los trabajos derivada de caso fortuito o fuerza mayor, se estará a lo dispuesto en la cláusula “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” de este contrato.
CUANDO LOS TRABAJOS SE REALICEN XXXXX AFUERA, Y CUANDO ASÍ LO CONSIDERE EL ÁREA TÉCNICA QUE ESTÁ REQUIRIENDO LOS TRABAJOS, SE INCLUIRÁ EN ESTE PUNTO LA SIGUIENTE REDACCIÓN:
Cuando se trate de mal tiempo por condiciones climatológicas adversas xxxxx fuera, se deberá aplicar lo establecido en [numeral y anexo en el que se establece esta información].
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DÉCIMA SEXTA |
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS.-
INDICAR EL ENCABEZADO DE LA CLÁUSULA QUE APLIQUE AL CASO CONCRETO, SELECCIONANDO LA OPCIÓN QUE CORRESPONDA.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CUANDO SE TRATE DE FIANZA.
El CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregó a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] previo a la firma del contrato, póliza de fianza por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida por institución afianzadora autorizada, a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
EL CONTRATISTA manifiesta expresamente:
(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]].
(B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(C) Su conformidad para que la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan con relación al presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(D) Su conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad, se tendrá por justificada únicamente, si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de 30 (treinta) días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
(E) Su aceptación para que la fianza de cumplimiento permanezca vigente hasta que las obligaciones garantizadas hayan sido cumplidas en su totalidad a satisfacción de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario];
(F) Su conformidad para que la afianzadora liquide a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el 50% del importe garantizado en la fianza en caso de que no entregue la garantía contra defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en el presente contrato.
(G) Su conformidad en que la reclamación que se presente ante la afianzadora por incumplimiento de contrato, quedará debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia del documento de notificación al fiado de su incumplimiento. 5.- Cuantificación del incumplimiento.
LOS DOS PÁRRAFOS SIGUIENTES SE INCLUIRÁN EN CASO DE QUE LOS TRABAJOS SÓLO SEAN APROVECHABLES SI ESTÁN TOTALMENTE TERMINADOS CONFORME A ESPECIFICACIONES Y EL PRODUCTO OBTENIDO CUMPLE CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD Y CANTIDAD (GARANTÍAS DE PROCESO):
(H) Su conformidad para que la afianzadora liquide a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el límite máximo garantizado en caso de que los trabajos objeto del presente contrato no sean útiles o aprovechables por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y no obstante que en su caso se hubiere extendido el correspondiente certificado de avance, en la inteligencia de que cualquier excepción derivada de la inversión y/o aplicación parcial o total del anticipo y/o pago de estimaciones carecerá de validez para efecto de determinar la exigibilidad del importe total garantizado en la fianza, ya que, atendiendo el objeto de este contrato, la obligación de invertir y/o aplicar el anticipo y el pago de estimaciones es indivisible puesto que tiene por objeto una ejecución que únicamente siendo satisfecha por entero puede ser útil o aprovechable para [(Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario)], en consecuencia, toda aquella aplicación y/o inversión parcial o total del anticipo y/o del pago de estimaciones recibido por el CONTRATISTA que no produzca como resultado, de conformidad con el objeto del presente contrato, un trabajo útil y aprovechable para [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] será ineficaz para fundar cualquier excepción que pretenda desvirtuar la exigibilidad del importe total garantizado.
(I) Su consentimiento para retirar y llevarse los equipos o bienes objeto del presente contrato, en caso de no ser útiles o aprovechables, cuando así se lo requiera [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
CUANDO SE TRATE DE CARTA DE CRÉDITO STANDBY.
El CONTRATISTA, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, entregó a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] previo a la firma del presente contrato, carta de crédito stand by por el 10% (diez por ciento) del monto del contrato expedida o confirmada por institución bancaria autorizada para operar en territorio mexicano, a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
El CONTRATISTA manifiesta expresamente:
(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario];
(B) Que reconoce que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del presente contrato, se hará efectiva parcial o totalmente, la carta de crédito standby otorgada.
(C) Que reconoce que la carta de crédito standby expedida para garantizar el cumplimiento del presente contrato, será pagada ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales, con entera desvinculación de cualquier circunstancia que pudiera generar una excepción de pago distinta a aquélla que se origine en inconsistencias o deficiencias del propio documento que se hace efectivo, por lo que cualquier excepción que pudiese eventualmente señalarse como conexa, carecería de eficacia para desvirtuar la legitimidad de la gestión de cobro.
(D) Su conformidad para que se ejerza el 50% del importe garantizado en la carta de crédito standby en caso de que no entregue la garantía contra defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en términos de lo previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en el presente contrato.
TÉRMINOS APLICABLES PARA CUALQUIER SUPUESTO.
En el caso de cualquier modificación al monto o al plazo pactado en el presente contrato y/o sus anexos, el CONTRATISTA se obliga a entregar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] previo a la formalización del instrumento legal respectivo, o a más tardar en el momento de su formalización, el documento modificatorio de la garantía otorgada originalmente conforme a los términos establecidos en este contrato, en el cual se garanticen las obligaciones de este contrato y del convenio correspondiente. En el caso de que el CONTRATISTA no cumpla con dicha entrega, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá determinar la rescisión administrativa del contrato. [Tratándose de póliza de fianza se deberá incluir lo siguiente:] El documento modificatorio deberá contener la estipulación de que es conjunto, solidario e inseparable de la fianza inicialmente presentada por el CONTRATISTA.
CUANDO LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS CONFORME A LO ESTIPULADO EN ESTE CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA GARANTÍA SE SUJETARÁ, EN LO CONDUCENTE, A LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Siempre y cuando el presente contrato se esté cumpliendo en los términos pactados, la garantía deberá sustituirse por otra equivalente al 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos aún no ejecutados, incluyendo en dicho importe los montos relativos a los ajustes de costos y convenios, si los hubiere, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la que se presentará dentro de los 15 (quince) días naturales a partir de la fecha en que la inversión autorizada se notifique por escrito al CONTRATISTA.
EXENCIÓN DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
CONFIGURACIÓN BÁSICA PARA EXCEPTUAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
En términos del último párrafo del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] exceptúa al CONTRATISTA de la presentación de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] de reclamar por la vía judicial, los daños y perjuicios que pudiera ocasionar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato y que resulten a cargo del CONTRATISTA.
GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS.
Concluidos los trabajos o en su caso los recepcionados en los términos del artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito stand-by por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Esta garantía se liberará una vez transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese periodo no haya surgido una responsabilidad a cargo del contratista.
Cuando la garantía de calidad se constituya mediante póliza de fianza, deberá ser emitida por institución afianzadora autorizada, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato.
Cuando la garantía de calidad se constituya mediante carta de crédito stand-by deberá ser confirmada o emitida por institución bancaria autorizada para operar en México, y deberá emitirse en estricto apego al formato presentado en el Anexo [incluir número de anexo correspondiente al formato de garantía de calidad que emita la Gerencia de Riesgos y Seguros o el área correspondiente] del presente contrato.
Cuando la garantía se constituya mediante aportación de recursos líquidos en fideicomiso, éste deberá ser operado por institución fiduciaria autorizada para operar en la república mexicana. El fideicomiso deberá contemplar los siguientes aspectos: Deberá ser irrevocable; deberá nombrarse a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] como Fideicomisario; y los recursos fideicomitidos deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
Si la garantía contra defectos y vicios ocultos de los trabajos y por cualquier otra responsabilidad fue constituida mediante fianza, su liberación estará a lo previsto en la póliza de fianza que se otorgue en los términos del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El CONTRATISTA, en su caso, podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los trabajos. En igual plazo quedará automáticamente cancelada la fianza o carta de crédito, según sea el caso. En caso de haberse expedido carta de crédito irrevocable, el CONTRATISTA procederá a su cancelación inmediata.
Quedarán a salvo los derechos de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme a esta cláusula.
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DÉCIMA SÉPTIMA |
PÓLIZAS DE SEGURO.- El CONTRATISTA será el único responsable de contar con las pólizas de seguros que, conforme a la naturaleza y complejidad de los alcances del contrato, estime necesario.
[EN LOS SIGUIENTE CASOS SE DEBERÁ SOLICITAR SEGUROS ESPECÍFICOS:
A) CONTRATOS QUE CONTEMPLEN ACTIVIDADES DE PERFORACIÓN O MANTENIMIENTO XX XXXXX, SOLICITAR COBERTURAS DE SEGURO QUE CONTEMPLEN CONTROL XX XXXXX.
B) CONTRATOS QUE CONTEMPLEN TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN (NUEVAS OBRAS, REMODELACIÓN, AMPLIACIÓN, ADICIONES, MEJORAS) Y CUYO IMPORTE TOTAL EXCEDA LOS 5 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOLICITAR COBERTURAS DE TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE.
C)SI DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EN UN MISMO PROYECTO U OBRA, DOS O MÁS CONTRATISTAS REALIZAN TRABAJOS SIMULTÁNEAMENTE Y EL IMPORTE TOTAL EXCEDE LOS 5 MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL ÁREA OPERATIVA DEBERÁ SOLICITAR A LA GERENCIA DE RIESGOS Y SEGUROS CON AL MENOS 6 MESES DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA DE FALLO DE LA LICITACIÓN, EL ANÁLISIS DEL ESQUEMA DE COBERTURA, PARA QUE ÉSTA DETERMINE LA ESTRUCTURA DE ASEGURAMIENTO DEL PROYECTO.]
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DÉCIMA OCTAVA |
REPRESENTANTES AUTORIZADOS.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] con anterioridad al inicio de los trabajos, designará por escrito al residente de obra quien desempeñará las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 84 de su reglamento, y a través de éste se darán al CONTRATISTA, por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida y con las modificaciones que, en su caso, ordene [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
La supervisión es el auxilio técnico de la residencia de obra, con las funciones que para tal efecto se señalan en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, con independencia de las que, en su caso, se pacten en el contrato de supervisión. Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
Por su parte, el CONTRATISTA se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, a un superintendente de construcción, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones y estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, en los términos establecidos en el artículo 87 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El CONTRATISTA queda obligado a designar, antes del inicio de los trabajos y a mantener durante la vigencia del contrato, un responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental, así como un coordinador mismos que deberán conocer el proyecto, así como las normas y procedimientos de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental establecidos por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] así como las disposiciones en esas materias contenidas en el Anexo [Indicar el nombre del documento en el que se establece esta información].
El superintendente de construcción del CONTRATISTA a quien se refiere esta cláusula, no podrá fungir como responsable de seguridad industrial, salud ocupacional y protección ambiental del CONTRATISTA.
En cualquier momento, por causas justificadas, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá solicitar el cambio de cualquiera de los representantes del CONTRATISTA y éste se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos correspondientes.
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DÉCIMA NOVENA |
[SÓLO EN EL CASO QUE APLIQUE]
SUBCONTRATACIÓN.- En caso de que el CONTRATISTA requiera subcontratar cualquier parte de los trabajos o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras, que no haya incluido en su proposición como trabajos a subcontratar, deberá solicitar la autorización a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] con [indicar número de días] días naturales de anticipación al inicio programado de los trabajos que pretenda subcontratar, indicando: (i) el nombre del posible subcontratista en cuestión; (ii) la parte de los trabajos a ser subcontratada; y (iii) la información suficiente para que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] esté en condiciones de evaluar la capacidad técnica del posible subcontratista. Asimismo, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] tendrá el derecho de solicitar al CONTRATISTA cualquier información adicional a la entregada por éste, a fin de autorizar la subcontratación en cuestión. [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] tendrá un período de [indicar número de días] días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación, o a partir de la fecha de recepción de la información adicional solicitada, para aceptar o rechazar por escrito la celebración de dicho contrato. En caso de que transcurra el plazo antes referido sin que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] haya aceptado o rechazado por escrito la solicitud del CONTRATISTA, ésta se tendrá por no aceptada.
En el supuesto de que el CONTRATISTA desee sustituir a un subcontratista, deberá solicitar la autorización a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en los términos señalados en la presente cláusula, no siendo esto motivo de incremento en los precios pactados ni en el plazo de ejecución.
Las partes convienen en que quedará estrictamente prohibido al CONTRATISTA subcontratar los trabajos objeto de este contrato en su totalidad.
No obstante cualquier subcontratación, el CONTRATISTA es y será el único responsable de la calidad y de la ejecución adecuada y oportuna de los trabajos de conformidad con el presente contrato. Los subcontratistas no tendrán acción o derecho alguno que hacer valer en contra de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
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VIGÉSIMA |
RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.- El CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la ejecución de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, para con sus trabajadores. El CONTRATISTA conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros, incluyendo personal de sus subcontratistas autorizados, y que intervengan en trabajos contratados con o para [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], presenten en su contra o en contra de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y en caso de que se involucre a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], estará obligado a sacarlo en paz y a salvo de cualquier juicio o responsabilidad derivada de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato; asimismo, le resarcirá a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en cuanto éste así se lo solicite por escrito, cualquier cantidad que llegare a erogar por dicho concepto incluyendo el pago de honorarios de abogados.
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VIGÉSIMA PRIMERA |
RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES.- El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todas las leyes, los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, a las disposiciones de seguridad e higiene de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] para la ejecución de los trabajos, establecidos en el anexo [Indicar el nombre del documento en el que se establece la información de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental] del presente contrato y a las instrucciones que al efecto le señale [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] . para lo cual se obliga a conocer la norma y reglamentos respectivos que apliquen de acuerdo a los trabajos objeto del presente contrato.
Los trabajos que no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el presente contrato o conforme a las órdenes de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] dadas por escrito, éste ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta el CONTRATISTA, sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos adicionales y sin que esto sea motivo para ampliar el monto o plazo señalado en el presente contrato para su terminación.
Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Las partes reconocen que la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no podrá exceder el monto total del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las penas por atraso establecidas en el presente instrumento.
Con independencia de lo anterior, los daños y perjuicios que cualquiera de las partes cause a la otra y/o a terceros por su negligencia, dolo o mala fe serán a cargo de la parte que los provoque. Cuando sin negligencia, dolo o mala fe de alguna de las partes se produzcan dichos daños o perjuicios, cada una de ellas soportará los propios sin derecho a indemnización.
Se conviene que bajo ningún concepto las partes serán responsables entre sí por daños indirectos de cualquier naturaleza, punitivos, o consecuenciales no inmediatos.
Cuando alguna de las partes cause un daño y el afectado demande la reparación del mismo a la parte que no se lo causó y así se haya determinado por resolución judicial o administrativa, quien lo causó deberá cubrir las cantidades que la demandada hubiere erogado con motivo de acciones, quejas, demandas, reclamos, juicios, procesos, impuestos, costos y gastos directos e inmediatos, incluyendo honorarios de abogados y costas judiciales, regulados en el arancel correspondiente.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del CONTRATISTA, así como cumplir con lo señalado en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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VIGÉSIMA SEGUNDA |
BITÁCORA ELECTRÓNICA.- Las partes, en términos del último párrafo del artículo 46 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convienen que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra del presente contrato, se llevará a cabo a través del programa de computación denominado “Bitácora Electrónica de la Industria Petrolera”; sujetándose, para tal efecto, a las reglas, mecanismos y procedimientos establecidos en el anexo [señalar número de anexo].
Congruente con lo anterior, las partes acuerdan que toda referencia en el presente contrato al término Bitácora, se entenderá hecha al programa de computación denominado “Bitácora Electrónica de la Industria Petrolera”.
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VIGÉSIMA TERCERA |
RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- La recepción de los trabajos se realizará de conformidad con los artículos 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 135, 136, 137 y 138 de su reglamento. Dicha recepción se hará constar en el acta correspondiente.
Concluidos los trabajos objeto de este contrato, se procederá a la recepción total de los mismos. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] por escrito o mediante registro que se haga en la bitácora, la terminación total de los trabajos, indicando que la totalidad de los trabajos están terminados en concordancia con las especificaciones del presente contrato. Dentro de los [días para llevar a cabo la verificación, con número y letra] días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación referida, el residente de obra verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos, debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente.
EN CASO DE QUE EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS PUEDAN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES, SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá recibir parte de los trabajos objeto del contrato, siempre que a su juicio existan trabajos terminados, identificables, susceptibles de utilizarse y conservarse. A efecto de lo anterior, el CONTRATISTA comunicará a la residencia de obra, por escrito o a través de la bitácora, los trabajos que serán objeto de recepción parcial. Dentro de los [días para llevar a cabo la verificación, con número y letra] días naturales siguientes a la fecha en la que se haya comunicado la terminación de los trabajos, la residencia de obra verificará que los trabajos se encuentren debidamente concluidos debiéndose levantar el acta circunstanciada correspondiente y exhibir la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
EL PÁRRAFO SIGUIENTE APLICA EN AMBOS CASOS:
Si durante la verificación de los trabajos, la residencia de obra observa deficiencias en la terminación de los mismos, o determina que éstos no han sido realizados de acuerdo con los requerimientos o especificaciones del contrato, solicitará por escrito al CONTRATISTA su reparación o corrección, a efecto de que éstos se realicen conforme a las disposiciones establecidas en el presente contrato. En este supuesto, el plazo de verificación de los trabajos pactado en el contrato se podrá prorrogar por el período que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] opte por la rescisión del contrato.
Cuando aparecieren defectos o vicios ocultos en los trabajos ejecutados o bienes que se provean para la ejecución del objeto del presente contrato dentro del año siguiente a la fecha de terminación establecida en el acta de recepción, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] solicitará su reparación o reposición inmediata que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución. Si el CONTRATISTA no atendiere los requerimientos de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en el plazo estipulado, éste podrá encomendar a terceros o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo al CONTRATISTA.
Si el CONTRATISTA no atendiese los defectos y los vicios ocultos en los trabajos ejecutados o en los bienes que se provean para la ejecución objeto del presente contrato a requerimiento de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en el plazo solicitado, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] hará efectiva la garantía que otorgue el CONTRATISTA, por el plazo de 12 (doce) meses una vez concluidos los trabajos, a que se refiere el párrafo correspondiente de la cláusula denominada “GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS” de este contrato.
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VIGÉSIMA CUARTA |
FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Recibidos físicamente los trabajos, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] a través de la residencia de obra, y el CONTRATISTA deberán elaborar dentro del término de 60 (sesenta) días naturales, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, en términos del artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y del 139 al 143 de su Reglamento. El documento donde conste el finiquito de los trabajos, formará parte del presente contrato y deberá contener, como mínimo, lo estipulado en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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VIGÉSIMA QUINTA |
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] tiene la facultad de suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados en cualquier estado en que éstos se encuentren, por causas justificadas o de interés general, y determinar en su caso la temporalidad de la suspensión, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida, sin que ello implique la terminación del contrato, para lo cual [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] notificará al CONTRATISTA, señalándole las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción. En todos los casos de suspensión, la residencia de obra levantará un acta circunstanciada en la que hará constar como mínimo lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. No será motivo de suspensión de los trabajos el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad del CONTRATISTA.
Cuando se determine la suspensión de los trabajos por causas imputables a[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] el CONTRATISTA, a partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, como lo establece el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y que se generen durante la suspensión, los cuales se limitarán a lo establecido en el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Si durante la vigencia del presente contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos periodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los periodos sean agrupados de forma mensual y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada, que será levantada el primer día del mes siguiente al que se hubieran presentado tales suspensiones.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, para lo cual únicamente procederá el pago de los gastos no recuperables señalados en el segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto, se estará a lo dispuesto por la cláusula denominada “TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO” del presente acuerdo de voluntades.
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VIGÉSIMA SEXTA |
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, mediante notificación escrita que al efecto haga al CONTRATISTA conforme a los términos de los artículos 60 y 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 120, 121, 122 y 123 de su reglamento.
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VIGÉSIMA SÉPTIMA |
RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá rescindir administrativamente el presente contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en los siguientes casos:
INCLUIR EL SIGUIENTE SUPUESTO, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO, TENER UNA DETERMINADA NACIONALIDAD:
INCLUIR EL SIGUIENTE SUPUESTO, EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA SEA EXTRANJERO:
ATENDIENDO A LAS CARACTERÍSTICAS, MAGNITUD Y COMPLEJIDAD DE LOS TRABAJOS SE PODRÁN INCLUIR OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Cuando sea [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] quien determine rescindir el contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la siguiente cláusula; en tanto que si es el CONTRATISTA quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la instancia correspondiente y obtenga la declaración respectiva.
En caso de rescisión del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, una vez emitida la determinación respectiva, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las garantías. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
Una vez comunicado por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario ] el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas y a suspender los trabajos. El residente de obra con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, levantará un acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, la cual deberá contener, como mínimo, lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, esta acta servirá de base para el finiquito correspondiente. El acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público.
[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá, junto con el CONTRATISTA, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes dentro del finiquito. [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá hacer constar en el finiquito, la recepción de los trabajos que haya realizado el CONTRATISTA hasta la rescisión del presente contrato, así como de los equipos y materiales que se hubieran instalado en la obra o se encuentren en proceso de fabricación, siempre y cuando sean susceptibles de utilización dentro de los trabajos pendientes de realizar, debiendo en todo caso ajustarse a lo estipulado en las fracciones I, II, III y IV del artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando se rescinda el contrato por causas imputables a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] éste pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con este contrato, como lo establece el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El sobrecosto es la diferencia entre el importe que le representaría a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] concluir con otro contratista los trabajos pendientes y el costo de la obra no ejecutada al momento de rescindir el presente contrato. Para la determinación del sobrecosto y su importe, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] procederá conforme a lo señalado en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el caso de que el contrato sea rescindido en términos de la presente cláusula, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] optará, entre la aplicación de las penas convencionales o el sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior, en términos de la Fracción II, del Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El CONTRATISTA estará obligado a devolver a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
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VIGÉSIMA OCTAVA |
PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Si [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] considera que el CONTRATISTA ha incurrido en algunas de las causas de rescisión que se consignan en este contrato, se procederá conforme a lo siguiente:
En caso de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] resuelva rescindir el contrato, dicha rescisión surtirá sus efectos a partir de la fecha de notificación de la determinación respectiva, para que, sin necesidad de una sentencia judicial, se proceda conforme a la fracción II del artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
EN CASO DE QUE EL CONTRATO VAYA A SER FIRMADO POR CUALQUIER FUNCIONARIO PÚBLICO FACULTADO PARA ELLO, DISTINTO DE LOS SUBDIRECTORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS U ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, AGREGAR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
El CONTRATISTA reconoce y acepta que el servidor público que suscribe el presente contrato en nombre y representación de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] o el servidor público que cuente con facultades para tal efecto, serán quienes, en su caso, lleven a cabo todos y cada uno de los trámites relacionados con el procedimiento administrativo de rescisión del presente contrato, señalando de forma enunciativa y no limitativa lo siguiente: determinar el inicio del procedimiento de rescisión administrativa, tramitar todas las etapas del mismo y para determinar su rescisión administrativa, y demás actos que por el procedimiento administrativo de rescisión sean necesarios.
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VIGÉSIMA NOVENA |
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN.- Todos los dibujos, planos, especificaciones, diseños, datos, reportes, estudios u otros documentos o información de cualquier naturaleza, en cualquier forma, desarrollada por el CONTRATISTA o por cualquier subcontratista del mismo, o proporcionados al CONTRATISTA por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en relación con la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, será propiedad exclusiva de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]
INCLUIR LOS DOS SIGUIENTES PÁRRAFOS, EN EL CASO DE QUE ESTÉN INCLUIDOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL:
El CONTRATISTA le otorga a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] una licencia permanente, transferible, no exclusiva y libre de derechos para usar todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) e información propiedad del CONTRATISTA, una vez iniciada la ejecución de los trabajos establecidos en este contrato y usada por el CONTRATISTA o proporcionada o entregada a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] por el CONTRATISTA durante la ejecución de los trabajos objeto de este contrato.
Todo concepto, producto, proceso (patentable o no), material susceptible de protección o protegido por derechos de autor (incluyendo pero sin limitarse a documentos, especificaciones, cálculos, mapas, borradores, notas, informes, datos, modelos, muestras, planos, diseños y software) o información propiedad exclusiva de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] que hubiere sido desarrollada, producida o llevada a la práctica por primera vez por el CONTRATISTA o cualquiera de sus empleados con motivo de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, será propiedad de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] una vez creado, tanto si fue entregada o no a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en el momento de la creación, debiendo, en su caso, ser entregada a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] cuando éste lo requiera.
Si [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] así lo solicita por escrito, el CONTRATISTA deberá hacer todo aquello que sea necesario, a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y en la forma en que éste le indique, para obtener patentes o derechos de autor sobre cualquier parte del resultado del trabajo, siempre que la misma sea patentable o pueda estar sujeta a derechos de autor; en el entendido de que las patentes, los derechos de autor o cualquier otro derecho exclusivo que resulte del presente contrato se constituirán invariablemente a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
El CONTRATISTA deberá considerar y mantener como confidencial la información propiedad exclusiva de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], y no podrá usarla o reproducirla total ni parcialmente para fines diversos de los estipulados en el presente contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
El CONTRATISTA garantiza que dicha información será revelada a sus empleados únicamente en la medida que necesiten conocerla y no hacer anuncio alguno, tomar fotografía alguna o proveer información alguna a cualquier miembro del público, la prensa, entidad comercial o cualquier cuerpo oficial a menos que haya obtenido el previo consentimiento por escrito de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
Con el objeto de cumplir con las obligaciones anteriores, el CONTRATISTA conviene en tomar todas las medidas necesarias para asegurar que su personal mantenga dicha información en la más estricta confidencialidad, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el establecimiento de procedimientos, en consulta con [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] para asegurar la confidencialidad de dicha información y la toma de todas las medidas necesarias para prevenir su revelación a cualquier parte no autorizada, así como remediar cualquier revelación no autorizada, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, el requerir la celebración de contratos de confidencialidad por sus empleados y el instituir medidas de seguridad.
No obstante lo anterior, esta obligación de confidencialidad no se aplicará a la información que haya sido conocida previamente por el CONTRATISTA sin ese carácter o haya estado a disposición del mismo sobre bases no restringidas ni confidenciales, sea o llegue a estar a disposición general del público de una manera diferente a la diseminación errónea por parte del personal del CONTRATISTA.
De igual forma, ambas partes reconocen y aceptan en considerar como confidencial toda aquella información (técnica, legal, administrativa, contable, financiera, etc.) documentada en cualquier soporte material que se haya desarrollado y esté relacionado directa o indirectamente con el procedimiento de adjudicación o durante el desarrollo de los trabajos, así como aquella información o documentación que origine cualquier reclamo o controversia técnica.
Las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta cláusula continuarán en efecto por un periodo de [número de años] años contados a partir de la fecha de terminación o rescisión del mismo.
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TRIGÉSIMA |
RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO.- Cuando surja algún reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, el CONTRATISTA podrá efectuar, dentro de los [número de días, con número y letra] días naturales de haber surgido la diferencia, su reclamo por escrito ante el residente de obra, a fin de que éste resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, el CONTRATISTA renuncia a cualquier reclamo posterior por la diferencia de que se trate.
El CONTRATISTA, por cada diferencia, sólo podrá interponer un reclamo ante el residente de obra y, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, una discrepancia de carácter técnico o administrativo en los términos de esta cláusula.
Para resolver el reclamo, el residente de obra efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El residente de obra tendrá un plazo de [número de días, con número y letra] días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por el CONTRATISTA para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.
Una vez recibida la determinación de la residencia de obra, el CONTRATISTA contará con un plazo de [número de días, con número y letra] días naturales para que éste comunique su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada.
Si el CONTRATISTA acepta la determinación final, el residente de obra procederá a la emisión de la orden de cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.
Si la determinación del residente de obra no es aceptada por el CONTRATISTA, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.
Si el CONTRATISTA opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.
El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
El CONTRATISTA deberá presentarla por escrito ante [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], con copia al residente de obra, indicando los temas en discrepancia, dentro de los [número de días, con número y letra] días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA hubiere recibido la determinación final del residente de obra, respecto de la resolución del reclamo.
La solicitud que al respecto haga el CONTRATISTA deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:
a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;
b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
[Área correspondiente de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], podrá resolver por sí misma la discrepancia de carácter técnico o administrativo que haya sido hecha valer por el CONTRATISTA, o delegar dicha facultad al área que considere pertinente, en cuyo caso comunicará al CONTRATISTA el nombre del área designada, marcando copia al residente de obra.
[Área correspondiente de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], o en su caso, el área designada, verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, [Área correspondiente de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], o en su caso, el área designada, comunicará por escrito al CONTRATISTA el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud. [Área correspondiente de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], o en su caso, el área designada procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito al CONTRATISTA dentro de un plazo de [número de días, con número y letra] días naturales contados a partir de la presentación de la discrepancia, para iniciar las aclaraciones.
Durante las aclaraciones, las partes se reunirán tantas veces como sea necesario y el área asignada deberá comunicar su resolución a la CONTRATISTA dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a su inicio.
Si el CONTRATISTA acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, el [Área correspondiente de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], o en su caso, el área designada lo hará del conocimiento del residente de obra, quien emitirá la orden de cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.
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TRIGÉSIMA PRIMERA |
CONCILIACIÓN.- En su caso, una vez agotado el procedimiento establecido en la cláusula denominada “RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO”, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una discrepancia de carácter técnico o administrativo conforme lo establecido en dicha cláusula, las partes podrán presentar ante la Secretaría de la Función Pública solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato. El procedimiento de conciliación se substanciará en términos de lo dispuesto en los artículos 95 a 97 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
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TRIGÉSIMA SEGUNDA
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CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS.- Salvo disposición en contrario contenida en este contrato u orden escrita emitida por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], el CONTRATISTA deberá continuar con los trabajos y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este contrato, no obstante que se hubiese(n) iniciado procedimiento(s) de solución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo, o de controversias conforme al presente contrato.
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TRIGÉSIMA TERCERA |
EN CASO DE QUE SE DECIDA PACTAR EN EL CONTRATO LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.- El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia relacionada con el presente contrato, las partes acuerdan expresamente someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de [indicar la ciudad], por lo tanto, el CONTRATISTA renuncia irrevocablemente a cualquier fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier causa.
EN CASO DE QUE SE DECIDA PACTAR EN EL CONTRATO ARBITRAJE, SE INCLUIRÁ EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
LEY APLICABLE Y ARBITRAJE.- El presente contrato se regirá por las Leyes Federales de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que de ellas emanen, en vigor. En caso de que surja cualquier controversia o desavenencia entre las partes por interpretación de las cláusulas del contrato o por cuestiones derivadas de su ejecución, las partes acuerdan expresamente someterse a arbitraje conducido por [indicar la institución administradora], las reglas aplicables al procedimiento serán las del Reglamento de Arbitraje de [señalar el reglamento], que estén en vigor en ese momento. El número de árbitros será de 3 (tres), el idioma para conducir el arbitraje será el español, las leyes aplicables al fondo de las controversias o desavenencias serán las Leyes Federales Mexicanas, la sede del arbitraje será la ciudad de México, D.F., en los Estados Unidos Mexicanos.
No serán materia de arbitraje la rescisión administrativa, la terminación anticipada del contrato así como los casos que establezca el reglamento de la Ley. Sin menoscabo de lo anterior, el CONTRATISTA admite en este acto que el desarrollo de todas las audiencias y toda la substanciación del procedimiento conforme al calendario fijado por el tribunal para la conducción del proceso arbitral, serán desahogadas sólo en idioma español, no obstante haberse dispuesto cualquier disposición que prevea, disponga o se interprete como la posibilidad de que las audiencias y la conducción del procedimiento puedan llevarse a cabo en idioma inglés o cualquier otro idioma distinto al español, por tanto, el contratista renuncia expresamente a cualquier derecho que le pudiere asistir en relación al hecho de poder desahogar las audiencias, el procedimiento y/o proceso arbitral o cualesquier actuación relacionada con el mismo, en idioma distinto al español, incluyendo disposiciones del procedimiento de licitación y cualquier intercambio de documentación o comunicaciones respecto de dicho procedimiento o de la ejecución del contrato que se hayan realizado en idioma distinto al español.
EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA PARA LOS DOS SUPUESTOS DE ESTA CLÁUSULA:
No obstante lo anterior, en caso de un reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo, el CONTRATISTA deberá previamente agotar el procedimiento previsto en la cláusula denominada “RECLAMOS Y DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO O ADMINISTRATIVO” y sólo en el caso de que las partes no consigan llegar a un acuerdo mediante dicho procedimiento, o mediante la conciliación referida en la cláusula denominada “CONCILIACIÓN” (si se hubiere optado por ella), el CONTRATISTA tendrá el derecho de acudir a la instancia prevista en esta cláusula.
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TRIGÉSIMA CUARTA
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CLÁUSULA FISCAL.- Las partes pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos, sin perjuicio de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], realice de los pagos que haga al CONTRATISTA, las retenciones que le impongan las leyes de la materia.
CUANDO EL CONTRATO SE CELEBRE CON DE PERSONAS FÍSICAS X XXXXXXX EXTRANJERAS, DEBERÁ SUSTITUIRSE EL PÁRRAFO ANTERIOR POR LA SIGUIENTE REDACCIÓN E INVARIABLEMENTE DEBERÁ SOLICITARSE LA SANCIÓN FISCAL DE LA GERENCIA FISCAL O REPRESENTACIÓN FISCAL QUE CORRESPONDA, EN CUYO CASO, LA REDACCIÓN DE LA PRESENTE CLÁUSULA PUEDE VARIAR.
Cada una de las partes cumplirá con las obligaciones fiscales que le corresponda, y pagará todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales de los Estados Unidos Mexicanos y (país de residencia del otro contratante), tengan obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato y sus anexos. Lo anterior, sin perjuicio de las retenciones que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], esté obligado a efectuar de acuerdo con las leyes de la materia.
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TRIGÉSIMA QUINTA
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NOTIFICACIONES.- Las partes se obligan a comunicarse por escrito toda información que se genere con motivo del cumplimiento y ejecución del presente contrato, conforme a lo siguiente:
Comunicaciones a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas deberán ser entregadas en forma personal al residente de obra o a la persona que éste designe, en forma personal o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción en el domicilio siguiente: [Indicar domicilio].
Las comunicaciones de índole administrativo deberán ser entregadas en forma personal, o por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, al representante autorizado de [área correspondiente] de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], en el domicilio que a continuación se indica, marcando copia al residente de obra y/o al supervisor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] [Indicar domicilio].
Comunicaciones al CONTRATISTA:
Las comunicaciones relativas a cuestiones técnicas podrán ser entregadas en forma personal al superintendente de construcción, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción a la dirección señalada en el numeral [indicar numeral] del apartado de declaraciones de este contrato.
Las comunicaciones de índole legal o administrativo podrán ser entregadas en forma personal al representante legal del CONTRATISTA, o bien, ser enviadas por cualquier otro medio de mensajería que asegure su recepción, a la dirección señalada en el numeral [indicar numeral] del apartado de declaraciones de este contrato.
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TRIGÉSIMA SEXTA
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ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO.- Acompañan y forman parte integrante de este contrato, los anexos firmados de conformidad por ambas partes que a continuación se indican:
[NOTA: LOS ANEXOS PUEDEN VARIAR DE ACUERDO A LA COMPLEJIDAD, MAGNITUD Y CARACTERÍSTICAS DE LOS TRABAJOS Y A LO ESTABLECIDO EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN HOMOLOGADAS.]
ANEXO "A" RELACIÓN DE PLANOS. ANEXO "B" NORMAS Y ESPECIFICACIONES GENERALES Y PARTICULARES ANEXO "C" CATÁLOGO DE CONCEPTOS Y CANTIDADES DE TRABAJO, QUE COTIZA EL CONTRATISTA. ANEXO "D" PROGRAMA DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.
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CLÁUSULAS QUE APLICARÁN EN CASO DE UBICARSE EN EL SUPUESTO ESTABLECIDO
CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA APLICARÁ CUANDO, A JUICIO DEL ÁREA CORRESPONDIENTE Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA MAGNITUD DE LAS OBRAS, SE REQUIERA QUE EL CONTRATISTA ACREDITE QUE SU PERSONAL FUE DEBIDAMENTE CAPACITADO POR UNA EMPRESA AUTORIZADA PARA ELLO, EN RELACIÓN CON LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, ASÍ COMO EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SALUD OCUPACIONAL Y PROTECCIÓN AMBIENTAL; Y, EN SU CASO, DEBERÁ INCLUIRSE AL FINAL DEL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA:
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA.- Todo el personal del CONTRATISTA que realice alguna actividad dentro de las instalaciones de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, estará obligado a cumplir las disposiciones en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental señaladas en el anexo [Señalar número de anexo], sin perjuicio de las demás disposiciones legales que el Contratista esté obligado a cumplir, así como de aquellas que emita [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] con posterioridad a la firma del presente Contrato.
De igual forma, el CONTRATISTA se obliga a acreditar ante [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], previamente al inicio de los trabajos que el personal que realizará los trabajos ha recibido, en los últimos [Señalar número de meses con número y letra] meses capacitación por parte de una empresa debidamente autorizada para ello conforme a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo, en las materias relacionadas con los trabajos a ejecutar, así como en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental.
En el supuesto de que el CONTRATISTA no acredite fehacientemente y a satisfacción de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], que su personal ha recibido capacitación en materia de Seguridad Industrial, Salud Ocupacional y Protección Ambiental, éste no podrá ingresar a las instalaciones de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], por lo que cualquier atraso en el programa de ejecución de los trabajos derivado de este incumplimiento, no será motivo para diferir la fecha de inicio de los mismos o ampliar el plazo de ejecución del contrato.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA SE INCLUIRÁ EN CASO DE SE OTORGUE ANTICIPO, COMO UNA SUBCLÁUSULA EN LA CLÁUSULA DE MONTO DEL CONTRATO
ANTICIPOS.- [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] otorgará al CONTRATISTA un anticipo por el [Porcentaje del anticipo con número] % ([Porcentaje del anticipo con letra] por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate, para que el CONTRATISTA realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán proporcionar, correspondiéndole por este concepto para el presente ejercicio, un importe de: [Importe del anticipo], más el Impuesto al Valor Agregado.
Para garantizar la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización y devolución del anticipo, el CONTRATISTA [indicar la fecha y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación para la presentación de la garantía, o bien dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación] [deberá presentar / presentó] a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], fianza que se [constituirá/ha constituido] por la totalidad del anticipo entregado, en la misma moneda en la que se otorgue, de acuerdo con las disposiciones aplicables y vigencia del contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I. V. A.), la cual [será/ha sido] otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada y a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
El CONTRATISTA manifiesta expresamente:
(A) Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] de desistirse del derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantía otorgada, así como cualquier otro saldo a favor de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
(B) Su conformidad de que la fianza se pague independientemente de que se interponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o no judicial.
(C) Su conformidad para que la fianza que garantice el anticipo del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los respectivos recursos que se interpongan en relación con el presente contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.
(D) Xx conformidad en obligarse conjuntamente con su afianzadora en el caso de reclamación, y con fundamento en la facultad que le concede el artículo 118 bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, que la excepción de subjudicidad se tendrá por justificada únicamente si se exhibe copia sellada del escrito de demanda, en el que conste que en el ejercicio de la acción principal, el fiado señala como documento fundatorio de dicha acción, este contrato y que existe identidad entre las prestaciones reclamadas y los hechos que soportan la improcedencia del reclamo, renunciando expresamente a cualquier otra acepción que se pudiera dar a la excepción de subjudicidad o exigibilidad de la póliza de fianza sujeta a controversia judicial o administrativa entre las partes de este contrato; así como a que en este supuesto, la institución de fianzas entere el pago de la cantidad procedente en el día hábil inmediato subsecuente al vencimiento del plazo de treinta (30) días naturales que le concede el artículo 93 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para resolver sobre la procedencia del reclamo.
(E) Su aceptación para que la fianza de anticipo permanezca vigente hasta que el anticipo otorgado haya sido invertido correctamente, aplicado, amortizado, deducido y/o devuelto a satisfacción de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], en la inteligencia que la conformidad para la liberación deberá ser otorgada mediante escrito suscrito por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario].
(F) Su conformidad expresa para que la reclamación que se presente ante su afianzadora por la falta de amortización, inversión, aplicación, deducción y/o devolución del anticipo otorgado, quede debidamente integrada con la siguiente documentación:
1.- Reclamación por escrito a la institución de fianzas. 2.- Copia de la póliza de fianza y sus documentos modificatorios, en su caso. 3.- Copia del contrato garantizado y sus anexos, en su caso. 4.- Copia de los documentos que haya firmado a la recepción del anticipo o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la recepción del mismo. 5.- Copia de los documentos pagados donde se hagan constar las amortizaciones realizadas. 6.- Copia del documento donde se requiera la devolución del anticipo no amortizado. 7.- Cuantificación del anticipo no amortizado y de los intereses respectivos.
El diferimiento del programa de ejecución de los trabajos, por el atraso en la entrega de los anticipos conforme a los términos de la fracción I del artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sólo es aplicable en el primer ejercicio.
EN CASO DE CONTRATOS PLURIANUALES EN LOS QUE SE ENTREGUE ANTICIPO INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO:
La entrega del anticipo para los ejercicios subsecuentes se hará dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio. El CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] notifique por escrito el monto del anticipo que se otorgará, conforme a la inversión autorizada al contrato para el ejercicio de que se trate, deberá presentar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] y a favor de éste, fianza por el importe del mismo, en los términos de esta cláusula. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el presente contrato.
Para la amortización del o los anticipos otorgados, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de rescisión del contrato ó terminación anticipada, el saldo por amortizar se reintegrará a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] en un plazo no mayor de 10 (diez) días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al CONTRATISTA la determinación de dar por rescindido el contrato o se convenga con él la terminación anticipada. Si el CONTRATISTA no reintegra el saldo por amortizar en el plazo señalado, se procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente y cubrirá los cargos que resulten conforme a la tasa y el procedimiento establecido en el párrafo primero del artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del anticipo podrá liberarse cuando el CONTRATISTA haya amortizado el importe total del mismo.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA APLICARÁ CUANDO LOS TRABAJOS, O UNA PARTE DE LOS MISMOS, SE LLEVEN A CABO EN EL INTERIOR DE LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DE SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, Y SE INCLUIRÁ AL FINAL DEL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.
OTRAS ESTIPULACIONES.- Cuando los trabajos objeto del presente contrato se efectúen en el interior de las instalaciones de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], el CONTRATISTA, para la realización de los mismos, se compromete a preferir en igualdad de condiciones y sin perjudicar los derechos que conforme a la ley tengan terceros, al personal que proponga el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana o como en el futuro se le denomine.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA APLICA A LOS CONTRATOS QUE CELEBREN PETRÓLEOS MEXICANOS, PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN, PEMEX REFINACIÓN, PEMEX GAS Y PETROQUÍMICA BÁSICA Y PEMEX PETROQUÍMICA CUYO MONTO TOTAL (LA SUMA DEL MONTO EN PESOS Y EL EQUIVALENTE EN PESOS DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA) SEA SUPERIOR A 150 MILLONES DE PESOS .
PARA DETERMINAR EL IMPORTE EQUIVALENTE EN PESOS, DEL MONTO COTIZADO EN OTRA DIVISA, SE DEBERÁ UTILIZAR EL TIPO DE CAMBIO VIGENTE PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA, PAGADERAS EN LA REPUBLICA MEXICANA, QUE EL BANCO DE MÉXICO DETERMINE Y PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LA FECHA DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
El CONTRATISTA reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El CONTRATISTA conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo [número de anexo], en la inteligencia de que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá solicitar al CONTRATISTA cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA se obliga a hacerla del conocimiento de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], inmediatamente después de que el CONTRATISTA tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo [número de anexo] denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
El CONTRATISTA deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el CONTRATISTA debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el CONTRATISTA injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] podrá solicitar al CONTRATISTA cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, el CONTRATISTA acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] le indique oportunamente.
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CLÁUSULA |
EL SIGUIENTE PÁRRAFO APLICA EN CASO DE PROPOSICIONES CONJUNTAS Y SE INCLUIRÁ AL FINAL DEL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA:
OBLIGACIÓN SOLIDARIA.- Cada una de las partes que suscriben el presente contrato en su carácter de CONTRATISTAS, asumen en forma conjunta y solidaria las obligaciones de las otras partes firmantes con dicho carácter; y asimismo manifiestan que el convenio de propuesta conjunta que se adjunta al presente contrato como anexo [indicar número de anexo], forma parte integrante del mismo.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA SE INCLUIRÁ CUANDO APLIQUE, PARA LICITACIONES INTERNACIONALES, DE ACUERDO A LOS CAPÍTULOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y LOS ACUERDOS CORRESPONDIENTES EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y PARA LICITACIONES NACIONALES, CUANDO SE CONSIDERE CONVENIENTE, Y SE INCLUIRÁ AL FINAL DEL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.
PORCENTAJE DE CONTENIDO NACIONAL.- El CONTRATISTA se obliga a cumplir con un porcentaje de contenido nacional del [porcentaje de contenido nacional de la proposición del licitante ganador] del monto del contrato, determinado de acuerdo con lo indicado en el anexo [número de anexo]. En ningún caso el CONTRATISTA podrá disminuir dicho porcentaje de contenido nacional, sin el consentimiento previo y por escrito de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], el cual sólo se otorgará para el caso de que dicho porcentaje no resulte inferior al [porcentaje de contenido nacional establecido en la convocatoria].
Cualquier sustitución de equipos, materiales y/o proveedores de los originalmente propuestos por el CONTRATISTA para fines del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional, de conformidad con la presente Cláusula, deberá ser autorizada por [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], siempre que tal sustitución no implique variar el monto ni plazo del contrato y se cumplan las especificaciones del mismo y el programa de ejecución.
[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] llevará a cabo la verificación del cumplimiento del porcentaje de contenido nacional establecido en esta cláusula, una vez que el CONTRATISTA le haya proporcionado la totalidad de las órdenes de compra de los equipos y materiales de instalación permanente relacionados en el anexo [número de anexo]. Adicionalmente el CONTRATISTA deberá presentar a [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], la manifestación de origen de tales equipos y materiales de instalación permanente. Dicho documento deberá cumplir con el formato y términos de llenado indicados en el Anexo [número de anexo].
El incumplimiento por parte del CONTRATISTA a cualquiera de las obligaciones a que se refiere la presente cláusula será causal de rescisión de este acuerdo de voluntades.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA APLICA CUANDO LOS TRABAJOS, O UNA PARTE DE LOS MISMOS, SE LLEVEN A CABO EN LAS INSTALACIONES DE PETRÓLEOS MEXICANOS O DE SUS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS, Y SE INCLUIRÁ AL FINAL DEL CLAUSULADO CON EL NÚMERO QUE LE CORRESPONDA.
DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS LUGARES PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS.- La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en la cláusula PLAZO DE EJECUCIÓN y para tal efecto, [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] oportunamente pondrá a disposición del CONTRATISTA, legal y materialmente, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] a dicha obligación, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar por escrito.
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CLÁUSULA |
ESTA CLÁUSULA APLICA CUANDO SE TRATE DE CONTRATOS DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO A REALIZARSE MEDIANTE ÓRDENES DE TRABAJO.
ÓRDENES DE TRABAJO.- Los trabajos objeto del presente contrato se llevarán a cabo mediante órdenes de trabajo que al efecto emita [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario], entendiéndose éstas como los documentos a través de los cuales se detallan los trabajos a realizar por parte del CONTRATISTA.
A cada orden de trabajo se deberá adjuntar copia de los siguientes documentos:
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El presente contrato se firma de conformidad en [Ciudad en donde se firma del contrato], en [número] ejemplares, el día [Fecha de firma del contrato].
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[Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] |
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[Puesto del representante de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario]] |
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REVISIÓN JURÍDICA POR LA OFICINA DEL ABOGADO GENERAL
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________________________________________ [Nombre del representante de [Petróleos Mexicanos u organismo subsidiario] |
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[Nombre de quien hizo la revisión jurídica] |
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REVISIÓN TÉCNICA |
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REVISIÓN ADMINISTRATIVA |
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_______________________________________ [Nombre de quien hizo la revisión técnica]
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[Nombre de quien hizo la revisión administrativa] |
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EL CONTRATISTA
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[Nombre del contratista]
_______________________________________________ [Nombre del representante del contratista |
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FO-CON-15
REV 01 MAR / 10