PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS, RETIRADA,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES REGULADOR DE LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS Y PERDIDOS, RETIRADA, TRANSPORTE Y CUSTODIA, TRATAMIENTO DE ANIMALES MUERTOS Y CONTROL DE COLONIAS FELINAS, RETIRADA DE COCHES DE CABALLOS INCAUTADOS POR LA POLICIA LOCAL, EN EL ÁMBITO PÚBLICO DEL MUNICIPIO DE JEREZ DE LA FRONTERA
PCAP Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de
BASE 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) constituye el objeto del contrato la prestación de las actividades que integran el "Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera" que se realizará conforme a las pautas recogidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El adjudicatario aportará los medios personales y materiales para la prestación del servicio en cada momento.
En el presente contrato de servicio concurren las características de los artículos 10 y 301 del TRLCSP y se adjudicará por el procedimiento abierto, previsto y regulado en los artículos 157 a 161 TRLCSP y por los artículos correspondientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y mediante la aplicación de varios criterios de adjudicación.
En los expedientes que se tramiten anticipadamente la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 109.1 del TRLCSP, la necesidad de acometer el servicio de referencia, se justifica en el informe emitido por la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento xx Xxxxx.
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la 98380000-0 Servicios xx xxxxxxx.
El adjudicatario aportará los medios personales y materiales para la prestación del servicio en cada momento.
BASE 2ª.- TIPO DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO Y PRECIO DEL CONTRATO
El tipo de licitación del servicio asciende a la cantidad total de CIENTO VEINTE MIL (120.000,00 €) excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Corresponde al I.V.A. la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (25.200,00). Asciende a la cantidad total, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS EUROS (145.200,00 €)
El desglose por anualidades del presupuesto de licitación es el siguiente:
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Año | Importe € |
2015 | 72.600,00 |
2016 | 72.600,00 |
Total | 145.200,00 |
A todos los efectos se entenderá que el presupuesto aprobado por la Administración, comprende todos los gastos directos e indirectos que el adjudicatario deba realizar para la normal ejecución del servicio contratado, así como toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales y estatales, incluido I.V.A.
Esta contratación, al extender sus efectos económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoriza, tiene carácter plurianual, hecho que habrá de tener reflejo en los sucesivos presupuestos.
Según informe de la Intervención de este Ayuntamiento xx Xxxxx de 25 xx xxxxx de 2014, "estamos ante un procedimiento de contratación de carácter anticipado, por lo que la ejecución del contrato queda sujeta a la condición suspensiva de crédito para los ejercicios 2015 y 2016, efectuándose la retención de crédito para gastos en la aplicación presupuestaria 09/313-A/227.99 de la agrupación contable de ejercicios futuros, con referencia 685 y número de operación 220149000051".
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen.
Los licitadores ofertaran a la baja sobre el tipo de licitación, indicando como partida independiente el I.V.A.
De conformidad con el artículo 152.2 del TRLCSP, se considerarán ofertas con valores anormales o desproporcionados las propuestas económicas presentadas, cuando su importe sea inferior en más xx xxxx puntos porcentuales a la media aritmética de las proposiciones presentadas.
En el supuesto de proposiciones con valores anormales o desproporcionados, se actuará de conformidad con el art. 152 del TRLCSP y 85 del RGLCAP.
BASE 3ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato será de DOS (2) AÑOS, contados a partir de la fecha de formalización del contrato. Antes de su finalización y por mutuo acuerdo de las partes, manifestado al menos con tres meses de antelación, podrá prorrogarse el contrato por
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anualidades sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de CUATRO
(4) AÑOS.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 212 TRLCSP, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en xxxx respecto al cumplimiento del plazo total, el Ayuntamiento xx Xxxxx podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en la Ley.
No obstante, tal y como dispone el art. 99.2 del RGLCAP, la aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento xx Xxxxx pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
BASE 4ª.- EMPRESAS PROPONENTES
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución del contrato.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 59 de la TRLCSP.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en Registro o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán actuar conforme a lo previsto en el art. 55 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
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BASE 5ª.- PROPOSICIONES: FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN
La documentación para la licitación se presentará en tres sobres cerrados, denominados A, B y C, en cada uno de ellos se hará constar el nombre del licitador o persona que lo represente y la razón social de la empresa:
Sobre X. Xxxxxxxxxx de documentación administrativa, expresará la inscripción de "Documentación administrativa para la licitación del Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera" y contendrá la siguiente documentación:
a) Índice de documentos incluidos en el presente sobre.
b) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la Sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En el supuesto de concurrir un empresario individual, acompañará fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del licitador.
c) Documentos acreditativos de la representación: Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder de representación, bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento xx Xxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito en su caso, en el
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Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su D.N.I., o en su caso del documento que haga sus veces.
d) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su capacidad de obrar, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, así como la participación de cada una de ellas. En estos casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además, un documento que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
e) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar: Que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Base 26ª - Modelo de Declaración Responsable).
La Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, conforme a lo preceptuado en el artículo 13 del RGLCAP, se acreditará mediante:
1. Presentación del alta y del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.
2. Certificación por el órgano competente de que se ha presentado la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, según corresponda, así como las declaraciones por pagos fraccionados, a cuenta y retenciones que procedan.
3. Certificación por el órgano competente de que se han presentado, si se estuviera obligado, las declaraciones periódicas por el I.V.A., así como la declaración resumen anual.
4. Certificación por el órgano competente de que no existen con el Estado deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (en caso de
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contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio), deudas no atendidas en período voluntario.
5. Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx, sus organismos autónomos y empresas municipales, mediante Certificación emitida por el Recaudador Ejecutivo de la Corporación.
La Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 del RGLCAP, se acreditará mediante certificación por el órgano competente de:
1) Estar inscrito en el sistema de la Seguridad Social y, si se tratase de un empresario individual, afiliado y en alta en el régimen que corresponda por razón de la actividad.
2) Haber afiliado, en su caso, y haber dado de alta, a los trabajadores que presten servicios a la misma.
3) Haber presentado los documentos de cotización correspondientes a las cuotas de Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta con las mismas, si procediese, así como de las asimiladas a aquéllas a efectos recaudatorios correspondientes a los doce meses anteriores a la fecha de solicitud de la certificación.
4) Estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social.
f) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
Solvencia financiera:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
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objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa. Indicando el importe de la facturación que las empresas han gestionado durante los tres últimos años.
Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará por varios de los siguientes medios:
1) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
2) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución del contrato, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
3) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
4) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.
5) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
6) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
7) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
8) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
g) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera: Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en
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España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
h) Domicilio: Documento en el que conste número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones del presente procedimiento.
i) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social: Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 4ª del TRLCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tienen en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 4º del Texto refundido Contratos del Sector Público.
Sobre B. Oferta Técnica Deberá contener la inscripción de "Oferta Técnica para la licitación del Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera".
Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios de adjudicación referentes a la propuesta técnica, en concreto:
Memoria de gestión y realización del servicio, incluyendo los medios humanos y materiales, planificación del servicio, objetivos y metodología general de trabajo.
Estudio diagnóstico de la situación en el municipio xx Xxxxx referido al objeto del contrato.
Métodos y técnicas a emplear por la licitadora.
Estructura organizativa y disposición de medios materiales y humanos.
Sobre C.-Denominado Oferta Económica, se ajustará al modelo contenido en la Base 27ª (en cuanto a la oferta económica) y deberá tener la siguiente inscripción “Oferta económica para la licitación del Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera".
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Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato, debiendo figurar como partida independiente el importe sobre el Valor Añadido.
Los licitadores ofertaran a la baja sobre el tipo de licitación. Se excluirá de la licitación aquellas ofertas que superen el tipo de licitación
Cada licitador, sólo podrá presentar una proposición. Igualmente, no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Las proposiciones para la licitación se presentarán en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres antes reseñados, deberán ser entregados en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento (C/ Pozuelo 7-9) en horas de oficina durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, en horas de 9:00 a 13:00, contados desde el siguiente al de publicación de anuncio en BOP, o enviados por correo dentro de dicho plazo, de conformidad con el artículo 159.2 del TRLCSP. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Duodécima del TRLCSP. Al presentador de los sobres se le dará, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Así mismo, se publicará en el Perfil de contratante (xxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx).
Tal y como dispone el artículo 80.4 del RGLCAP, cuando las proposiciones se envíen por correo, el interesado deberá justificar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, Fax (000 000 000), o telegrama, en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la indicada fecha, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución.
BASE 6ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: CONCEPTO Y COMPOSICIÓN
Conforme al artículo 320 del TRLCSP, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1 del TRLCSP, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. La Mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretario.
En este sentido, de acuerdo a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en su apartado 10, La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
BASE 7ª.- APERTURA DE PLICAS
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en el Sobre A.
Conforme al artículo 81 del RGLCAP, si la Mesa de Contratación observara defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, asimismo, estas circunstancias deberán hacerse públicas a través del tablón de anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a 3 días hábiles para que los licitadores los subsanen o corrijan ante la propia Mesa de Contratación. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias
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materiales no subsanables se rechazará la proposición. De todos estos extremos se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 del TRLCSP, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
La Mesa de Contratación celebrará en acto público la apertura de plicas a las 12 horas del día hábil siguiente al de finalización del plazo de presentación de ofertas. En caso de recibirse alguna proposición por correo, una vez transcurridos diez días naturales desde la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones. Sin embargo, si el último día de ambos plazos fuera sábado o festivo se entenderá que aquél concluye el primer día hábil siguiente.
En dicho acto, la Mesa de Contratación dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación general presentada por los licitadores en los Sobres A, indicando aquellos que hayan sido excluidos y las causas de su exclusión e invitando a los asistentes a formular observaciones que se recogerán en el Acta de la sesión.
Vista la documentación administrativa, la Mesa de Contratación abrirá los sobres B y C, y si lo estima pertinente, remitirá a los Servicios Técnicos del Ayuntamiento xx Xxxxx, la documentación de los citados sobres, a fin de que por éstos se realice el estudio de las proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el presente Pliego. Dicho informe, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de Contratación, que propondrá al órgano de contratación el requerimiento a la oferta económicamente más ventajosa.
BASE 8ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
De conformidad con el artículo 150 apartados 2 y 3 del TRLCSP, los criterios que servirán de base para la adjudicación y su peso en la valoración, serán los siguientes:
A. VALORACÍÓN TÉCNICA DE ASPECTOS RELACIONADOS CON EL SERVICIO OFERTADO.-
Se asigna hasta un máximo de 45 puntos. Se puntuará y distribuirá esa puntuación como sigue:
Memoria de gestión y realización del servicio, incluyendo los medios humanos y materiales, respondiendo a criterios de Protección y respeto animal, incluyendo los medios humanos y | Hasta 27 puntos |
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materiales. | |
Calidad y precisión del diagnóstico de la situación del municipio | Hasta 6 puntos. |
Adecuación de los métodos y técnicas a emplear | Hasta 6 puntos. |
Estructura organizativa y disposición de recursos materiales y humanos | Hasta 6 puntos. |
B. MEJOR OFERTA ECONÓMICA
Se efectuará una valoración hasta un máximo de 55 puntos, que se concederá a la mero oferta económica para la prestación del servicio.
Las restantes ofertas se valorarán con arreglo a la siguiente fórmula:
Puntos n= (mejor oferta x 55 / Oferta n)
Siendo:
Puntos n: Puntuación correspondiente a la proposición valorada. Mejor oferta: Importe ofrecido por la propuesta más ventajosa.
Oferta n: Importe ofrecido por la proposición valorada.
La valoración final de las ofertas, que servirá de base a la Mesa de Contratación para realizar su propuesta al órgano competente, surgirá de la suma de las puntuaciones de los criterios anteriormente citados.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, se estará a lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta de la TRLCSP.
BASE 9ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 87.5, el porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado.
Podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 del TRLCSP, con los requisitos establecidos en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el artículo 98 del Texto Refundido. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Según dispone el artículo 99.3 del TRLCSP, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá
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reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
De conformidad con el artículo 162.6 de la Ley 2/1999, de 31 xx xxxxx, de Sociedades Cooperativas andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía sólo tendrán que aportar el 25 por 100 de las garantías que hubieren de constituir.
Esta garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP y su devolución y cancelación se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 del mismo texto legal.
BASE 10ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
Tal y como dispone el artículo 151.2 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Justificante de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2.
- Haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
- Acreditación de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento xx Xxxxx.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
BASE 11ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
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El órgano de contratación conforme al artículo 151.3, deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente se publicará en el perfil de contratante.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 157 del TRLCSP.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxx, justificantes del abono de los gastos de publicidad de la licitación, tanto en boletines oficiales, como en otros medios de difusión que, en su caso, le corresponda hacer efectivo.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Tal y como dispone el artículo 155.2 del TRLCSP, la renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieren incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
BASE 12ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona mediante su formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxx y el contratista deberán formalizar el contrato de adjudicación del servicio en documento administrativo, dentro del plazo de quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 156 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 156.4 del TRLCSP, cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 211.3.a) del TRLCSP, en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se
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indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra
d) del artículo 223 de la TRLCSP.
BASE 13ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las cláusulas del mismo y a lo regulado en el Pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas condiciones jurídicas, técnicas y económicas no podrán modificarse, salvo las excepciones expresamente admitidas por la legislación vigente.
BASE 14ª.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Sin perjuicio de los deberes contenidos en el TRLCAP, y demás legislación a aplicar, el Ayuntamiento está obligado a:
a) Conceder al contratista la protección y colaboración necesaria para que pueda realizar el objeto del contrato de forma adecuada.
b) Abonar al contratista las retribuciones estipuladas.
c) Consignar en el presupuesto de la Corporación las cantidades necesarias para atender el pago del servicio.
d) El Ayuntamiento supervisará en todo momento los trabajos del adjudicatario, nombrando para ello a un interlocutor que la represente.
e) Los servicios municipales se obligan a la provisión de la información necesaria que se les solicite para la elaboración del trabajo contratado.
BASE 15ª OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.-
Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en la normativa que resulta de aplicación, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en este documento, existen las siguientes:
De Carácter General
Prestar el servicio con la continuidad y la regularidad exigibles, en la forma que determinen los Pliegos reguladores y la oferta del adjudicatario y en concordancia con las instrucciones que dicten los servicios municipales del Ayuntamiento, y de acuerdo con la legislación vigente.
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Son de cuenta del adjudicatario, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias, así como el pago de los impuestos y arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que dé lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
La empresa no podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento en sus relaciones con terceras personas a efectos de facturación de proveedores, o cualquier otra que puedan tener con personas a su servicio, siendo la única responsable de las obligaciones que contraiga con ocasión de suministros o servicios de cualquier clase.
Los requisitos exigidos para presentarse a la licitación habrán de mantenerse durante toda la vida del contrato, reservándose el Ayuntamiento el derecho a exigir en cualquier momento, la presentación de algunos de los documentos.
BASE 16ª.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No se podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida autorización previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por el Ayuntamiento originarán responsabilidad en el adjudicatario, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquellas sin abono alguno.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al adjudicatario de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 231 del TRLCSP.
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El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.
Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del TRLCSP, "Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Libro IV Título I del Capítulo IV, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156".
BASE 17ª.- ABONOS AL CONTRATISTA
Dentro del mes siguiente de haberse producido la realización de los trabajos, se preparará por el adjudicatario y se presentará al Director del Trabajo, la relación valorada de los realizados, de acuerdo con los precios de la oferta, que servirán para extender la correspondiente certificación mensual, que deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La situación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social será exigible para el cobro total o parcial del precio del contrato y durante la vigencia del mismo y será acreditada con los mismos documentos que establece la cláusula en el mismo momento de presentación de la factura.
BASE 18ª.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO, RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista realizará el servicio contratado de conformidad con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas regulador del contrato, dentro del plazo establecido para ello.
En el caso que el representante del órgano de contratación (supervisor técnico del servicio) estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
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De conformidad con el artículo 203 del RGLCAP, si existiese reclamación por parte del contratista, respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular. Pero si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP.
La recepción de los trabajos se efectuará previo examen de la documentación presentada y si se estimasen cumplidas las prescripciones técnicas.
El plazo de garantía será de un año y comenzará a contar a partir de la recepción del servicio.
Antes de la finalización del plazo de garantía la Administración podrá requerir al contratista la realización de cuantas actuaciones correspondan para la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello, y quedando, en este caso, en suspenso el plazo de garantía hasta que por parte del mismo se haya efectuado las actuaciones de conformidad para la Administración.
Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
De conformidad con el artículo 307.2 del TRLCSP, si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 307 del TRLCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Quedarán en propiedad del Ayuntamiento xx Xxxxx tanto los servicios recibidos como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose el Ayuntamiento su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por este Ayuntamiento y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático al Ayuntamiento todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Todos los derechos de explotación de los trabajos que
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constituyan objeto de propiedad intelectual se entenderán expresamente cedidos en exclusiva al Ayuntamiento, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
BASE 19ª.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Tendrá lugar en los supuestos que se señalan en los arts. 223 y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las condiciones y con los efectos señalados en los arts. 224, 225 y 300 de la citada norma.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por los daños y perjuicios originados.
BASE 20ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
Dando cumplimiento al artículo 89 del TRLCSP, se propone la no revisión de precios.
BASE 21ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
BASE 22ª.- JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, conforme a lo previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
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BASE 23ª.- PENALIDADES:
El expediente para la imposición de penalidades deberá instruirse por el Órgano de Contratación, mediante el procedimiento general de iniciación de oficio de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero), (en adelante LRJAPPAC) y cumpliendo, especialmente, el trámite de audiencia del artículo 84 de la LRJAPPAC, a fin de que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Las penalidades deben proporcionarse a la gravedad del incumplimiento y no podrán superar el 10% del presupuesto del contrato.
Por tanto, el expediente para la imposición de penalidades deberá contener debidamente motivado y probado el hecho o hechos que demuestren el cumplimiento defectuoso o incumplimiento imputable al contratista; y en segundo término, la valoración de la gravedad, a fin de que la propuesta sea proporcional a la misma. Una vez firme el acuerdo de imposición de penalidades, se harán éstas efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o contra la garantía, en otro caso.
Las infracciones se clasificarán en atención a su trascendencia e importancia en leve, grave o muy grave, de acuerdo con las siguientes definiciones:
Se considerarán infracciones leves:
1. La imperfección, en menos de seis apercibimientos al año, en la prestación de los servicios (relativa tanto a la calidad del servicio, insuficiencia de medios, estado y mantenimiento de las instalaciones, ritmo de ejecución de los trabajos...).
2. La localización de la persona que se encuentre de turno, al igual que la no disposición de su número telefónico u otros sistemas de comunicación.
3. El incumplimiento no reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
4. Retrasos leves en el cumplimiento de las órdenes de la Dirección Técnica Municipal.
5. La falta o deficiencia de uniformidad, Tarjeta de Identidad o Chapa numerada del personal encargado de la prestación de los servicios, y siempre que las deficiencias sean corregidas en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que reciban la comunicación.
6. La carencia o tenencia incompleta del archivo de fichas clínicas de los animales.
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7. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, dentro de las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal.
Se considerarán infracciones graves:
1. Imperfección reiterada en la prestación del servicio y que suponga la imposición de más de seis apercibimientos al año.
2. El incumplimiento reiterado, de las órdenes dadas por la Dirección Técnica Municipal, en el ejercicio de sus funciones de dirección, inspección y control.
3. No pasar la información de las actuaciones e intervenciones realizadas trimestralmente.
4. No programar los trabajos a realizar por el servicio, durante la jornada laboral, exceptuando los servicios urgentes.
5. No adoptar las medidas de señalización, seguridad e higiene en el trabajo.
6. La falta de entrega de documentación, información u otros datos para el control del servicio, pasadas las 48 horas desde que sea requerido por la Dirección Técnica Municipal.
7. La utilización de vehículos en mal estado de conservación o que no tengan los elementos de seguridad necesarios previstos en su homologación, o con la documentación caducada (seguro o ITV).
9. Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto del contrato.
10. No comparecer, sin justificación, el Director Coordinador del servicio, cuando sea requerido por la Dirección Técnica Municipal.
11. El percibir cualquier remuneración, a merced de los particulares o usuarios del servicio, en los casos en los que éste no sea remunerado, o en los que sea superior a lo establecido..
12. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves no comprendidas en los apartados anteriores.
13. La acumulación de 3 faltas leves en un mes o 6 en un año.
Se considerarán infracciones muy graves:
1. Aquellas actuaciones que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves.
2. No atender las órdenes en caso de actuaciones urgentes.
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3. La omisión del pago de la póliza de seguros.
4. Falsear la documentación, la información o los datos aportados a la Dirección Técnica Municipal.
5. No dotar de los medios personales, mecánicos, materiales e instalaciones, contenidos en su oferta.
6. El abandono del servicio.
7. Provocar la adopción de la intervención del servicio.
8. La acumulación o reiteración de tres faltas graves en el transcurso de seis meses.
9. Aquéllas otras que como consecuencia de actuaciones maliciosas o deficiencias de los trabajos, puedan producir situaciones de peligro para las personas o animales.
10. Cualquier incumplimiento de las condiciones del contrato no contemplados anteriormente.
El órgano de contratación podrá imponer al adjudicatario multas en base a las penalidades relacionadas y se sancionarán en la siguiente forma:
1. Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y/o multa de 75 € hasta 500 €.
2. Las faltas graves se sancionarán con multa de 501 € a 1500 €.
3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1501 €, hasta 3.000 €, pérdida de la fianza definitiva con obligación del adjudicatario de constituir una nueva por igual importe o rescisión del contrato con la responsabilidad que el Ayuntamiento determine de acuerdo con la Reglamentación vigente.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la reincidencia, la reiteración, la perturbación en la buena marcha de los servicios, y el riesgo para las personas y las cosas.
BASE 24ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Conforme a lo dispuesto en el artículo 226 del TRLCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
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b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el adjudicatario en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
En cuanto a la subcontratación, de conformidad con el artículo 227.2 del TRLCSP, en todo caso, el adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 60 por ciento del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
En todo caso, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente:
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a) Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP.
b) Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
BASE 25ª.- RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo que permanece vigente del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, y demás normativa que resultare de aplicación por razón de la materia.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del mismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de su cumplimiento.
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BASE 26ª.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ........................................................................................ en nombre y
representación de la empresa con domicilio
a efectos de notificación en.............................y CIF. , por medio de la
presente, DECLARO:
1º) Que la empresa a la que represento, ostenta plena capacidad de obrar y no esta incursa en las prohibiciones e incompatibilidades contenidas en los artículos 54 a 61 del TRLCSP y me comprometo, en caso de resultar adjudicatario del contrato de Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera, a justificar documentalmente esta circunstancia.
2º) Que la empresa a la que represento está al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx.
Y para que conste y surta efectos donde proceda, firmo la presente declaración en prueba de conformidad de todo lo anteriormente expuesto.
En , a de de 2014
Fdo.:
(Firma del proponente)
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BASE 27ª.- MODELO DE PROPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA XXXXXXXX
Xxx ....................................................................... como representante de la empresa
...................................................................... con CIF nº .................................y con
dirección en…………………………… Calle……………………………………………
manifiesta que, enterado del anuncio publicado, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para participar en el procedimiento para la contratación del "Servicio de recogida de animales abandonados y perdidos, retirada, transporte y custodia, tratamiento de animales muertos y control de colonias felinas, retirada de coches de caballos incautados por la Policía Local, en el ámbito público del Municipio de Jerez de la Frontera" y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas que han de regir, se compromete, a tomar a su cargo el mencionado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por un precio de
……………………………………………………….…. € (IVA. no incluido).
En , a de de 2014
Fdo.:
(Firma del proponente)
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