SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES Y ZONAS VERDES MUNICIPALES
SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES MUNICIPALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato será la prestación del servicio de Conservación y Mantenimiento xx Xxxxxxxx y Zonas Verdes del término municipal de La Orotava, conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP)
2.- RÉGIMEN JURÍDICO
a) La presente contratación tiene naturaleza administrativa, encuadrable dentro de los contratos mixtos previstos en el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por contener prestaciones correspondientes a los contratos de servicios y suministros. No obstante, dado su objeto principal, el contrato se regirá por las normas de los contratos de servicios, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del TRLCSP y en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre Contratación Pública y, por tanto, al superarse el umbral establecido en el artículo 16 del TRLCSP, queda sujeto a regulación armonizada.
La contratación se encuadra, en consecuencia, a la siguiente clasificación: Categoría 1.- Servicios de Mantenimiento y Reparación del Anexo II del TRLCSP y CPV 77311000-3.- Servicios de Mantenimiento xx Xxxxxxxx y Parques.
b) La presente contratación se regirá, en orden descendente en caso de contradicción entre las normas citadas, por las siguientes:
• Por la normativa general de contratación del sector público, especialmente la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre Contratación Pública, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como resto de normativa concordante.
• Por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx.
• Por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
• Por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) así como al de Prescripciones Técnicas (PPT).
• Por el documento administrativo que se suscriba para la formalización del contrato.
• Por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que le sean de aplicación.
3.- PARTES DEL CONTRATO
3.1.- Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, por cuanto la duración previsible del contrato (plazo inicial más la totalidad de las prórrogas posibles) supera los cuatro años.
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.2.- Responsable del Contrato
Será responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada el Ingeniero Técnico de Servicios, adscrito al Área de Servicios, Obras y Desarrollo Local. Corresponderá, así mismo, al responsable del contrato dar la conformidad en la facturación presentada por el adjudicatario o, en su caso, la valoración económica de las prestaciones efectivamente realizadas con carácter periódico.
La tramitación de la documentación (facturas, liquidación, etc…) correspondiente al presente contrato corresponderá al Área de Servicios, Obras y Desarrollo Local.
3.3.- Capacidad para Contratar
a) Xxxxxx tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar en los términos regulados por el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, en los términos que se establecen en el presente Pliego.
Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato, no pudiendo ser adjudicatarias si las prestaciones del contrato no están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus
estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
También podrán contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios quedarán obligados solidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Cada una de las empresas deberá acreditar su capacidad de obrar y jurídica frente a la Administración y la duración de la unión temporal será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
b) La acreditación de la capacidad de obrar de los empresarios que fuesen personas jurídicas se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula la actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la prestación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga y deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y estar inscritas en el Registro Mercantil.
c) La prueba de no estar incurso en una prohibición de contratar se efectuará mediante testimonio judicial o certificación administrativa, en los términos regulados por el artículo 73 del TRLCSP, o por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
d) Los licitadores podrán actuar por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. En todo caso, los licitadores deberán solicitar y obtener del Secretario General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/ o contratar.
e) La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y Registro expedidos por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, y en los términos reflejados en éstos, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su personalidad y capacidad jurídica.
4.- CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA
4.1.- Clasificación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1.b) del TRLCSP, para la presente contratación no es exigible clasificación del empresario. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia, al margen de los criterios que se establecen en el apartado siguiente, mediante su clasificación que seguidamente se expresa:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
O | 6 | 4 |
4.2.- Solvencia económica y financiera
Indistintamente con la acreditación mediante la clasificación indicada en la cláusula 4.1, los empresarios podrán acreditar la solvencia económica y financiera por el criterio del volumen anual de negocios. A estos efectos, deberá acreditarse que el año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos a la fecha de la licitación será, al menos, una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, 1.575.000,00 euros.
La acreditación del volumen anual de negocios se realizará por medio de la aportación de copia autenticada de las cuentas anuales del licitador, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante copia autenticada de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4.3.- Solvencia técnica o profesional
Indistintamente con la acreditación mediante la clasificación indicada en la cláusula 4.1, los empresarios podrán acreditar la solvencia técnica o profesional mediante el criterio de experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados en el curso de los cinco últimos años finalizados a la fecha de la licitación, con los siguientes requisitos:
• La acreditación se realizará mediante certificados expedidos o visados por
el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
• Los certificados o declaraciones expresadas en el párrafo anterior deberán venir avalados, así mismo, por certificados o declaraciones de buena ejecución.
• El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. Es decir, el requisito mínimo será que el importe acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 735.000,00 euros.
• A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, o a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La presentación de los certificados de clasificación, solvencia y registro expedidos por el Registro Oficial de Contratistas o copia autenticada del mismo, juntamente con una declaración responsable de su vigencia, y en los términos reflejados en éstos, eximirá a los empresarios de presentar otros documentos probatorios de su solvencia. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
5.- PRECIO Y CUANTÍA DEL CONTRATO
5.1.- Tipo de Licitación
El tipo de licitación se fija en la cantidad de 4.200.000,00 euros, más el 7% de IGIC, que asciende a la cantidad de 294.000,00 euros, lo que hace un total de 4.494.000,00 euros, que es el presupuesto del contrato objeto del presente Pliego, según el siguiente desglose estimado por anualidades:
Anualidad | Principal | IGIC (7%) | TOTAL |
1ª | 1.050.000,00 | 73.500,00 | 1.123.500,00 |
2ª | 1.050.000,00 | 73.500,00 | 1.123.500,00 |
3ª | 1.050.000,00 | 73.500,00 | 1.123.500,00 |
4ª | 1.050.000,00 | 73.500,00 | 1.123.500,00 |
TOTAL | 4.200.000,00 | 294.000,00 | 4.494.000,00 |
En la proposición económica, se especificará necesariamente por separado, como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), no admitiéndose las ofertas que no lo expresen así.
En el presupuesto total se entenderán comprendidos todos los gastos y demás impuestos que graven la realización del contrato, no pudiendo repercutirlos la empresa adjudicataria contra la Administración como partida independiente del presupuesto contratado.
5.2.- Valor Estimado del Contrato
El valor estimado del contrato, incluidas las eventuales prórrogas y excluido el IGIC, asciende a la cantidad de 6.300.000,00 euros.
5.3.- Crédito Presupuestario
Las obligaciones económicas para atender a este contrato se contabilizarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1711.227.06.- "Parques y Jardines.- Mantenimiento y Conservación de Parques y Jardines" del Estado de Gastos del Presupuesto General del ejercicio 2016, en la que existe crédito suficiente para hacer frente a las obligaciones que han de generarse antes de la finalización del ejercicio.
Dado el carácter plurianual del contrato, la autorización y compromiso del gasto de las anualidades posteriores se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
5.4.- Revisión de Precios
El precio de la presente contratación podrá revisarse conforme a las siguientes normas:
• Deberá haber sido ejecutado el contrato en, al menos, el 20 por 100 de su importe, y hubiesen transcurrido dos años desde su fecha de inicio. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años transcurridos desde el inicio quedarán excluidos de la revisión.
• El límite máximo de la revisión se situará en el 85% de la variación experimentada por el IPC General anual. En el primer año en que proceda la revisión, se tomará como referencia el IPC a la fecha de un año posterior al de inicio del contrato. No obstante, si el contrato fue iniciado en fecha posterior a tres meses desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, se tomará como referencia la fecha de un año posterior al que terminó dicho plazo de tres meses. En períodos sucesivos, se computará desde la fecha de la anterior revisión.
• La revisión se practicará, en todo caso, a solicitud del contratista, y será de aplicación, con efectos retroactivos, desde la fecha en que procediera la revisión con el máximo de un año de retroactividad. En cualquier caso, el contratista, si así lo estima oportuno, podrá solicitar revisiones de precios inferiores al límite fijado o, incluso, renunciar, tácita o expresamente, al derecho de revisión.
• El Ayuntamiento podrá acordar, de oficio y previa audiencia al contratista, revisiones a la baja en el precio del contrato, cuando la variación del IPC en un período determinado de revisión tenga carácter negativo, operando en
este caso, también, el límite del 85% señalado anteriormente.
• El importe de las revisiones que procedan, cuando éstas tengan carácter positivo, se retribuirán al contratista previa presentación de la factura o certificación correspondiente. En caso de que el importe de la revisión tenga carácter negativo, se hará efectivo mediante descuento en el primer pago que hubiera de practicarse al contratista y, si este no fuese suficiente, sucesivamente en los posteriores que hubieran de realizarse.
6.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose prorrogar el mismo, no obstante, por periodos anuales, sin que la duración total del contrato pueda exceder de SEIS (6) AÑOS incluidas las prórrogas. En todo caso, la prórroga del contrato, que mantendrá sus características inalterables, será obligatoria para el empresario, y requerirá la emisión de informe favorable de la unidad responsable del contrato y que el contratista mantenga las condiciones y requisitos exigidos para la formalización del contrato inicial.
En caso de finalización del contrato, por la causa que fuese, sin que haya concluido el procedimiento para una nueva selección, el contratista deberá continuar obligatoriamente con la prestación del servicio hasta tanto se haga cargo del mismo el nuevo adjudicatario, sin que dicha situación pueda prolongarse más allá de tres meses.
7.- GARANTÍAS
7.1.- Garantía Provisional
En atención a la complejidad y dificultad técnica de estudio de las proposiciones que pudieran presentarse, los licitadores deberán constituir garantía provisional, que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato, por importe de CUARENTA MIL (40.000,00) EUROS, inferior al 3% del tipo de licitación, excluido IGIC.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
7.2.- Garantía Definitiva
El empresario que resulte adjudicatario del contrato, y para responder a los conceptos establecidos en el artículo 100 del TRLCSP, deberá constituir, en el plazo indicado en el presente Pliego, garantía definitiva equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación, constituido éste por el valor del contrato en el plazo de los cuatro años, excluido el IGIC.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
La garantía definitiva deberá reajustarse, en la cuantía que corresponda para mantener lo dispuesto en esta cláusula, en los casos siguientes y en el plazo de quince días desde que se notifique tal circunstancia al contratista, incurriendo en caso contrario en causa de resolución:
• De hacerse efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario.
• Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación del precio en más de un 5% del mismo. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión ordinaria del mismo.
7.3.- Garantías Admitidas
Tanto en el caso de garantías provisionales como en la definitiva, conforme al régimen previsto en los artículos 96 y 97 del TRLCSP, la garantía podrá constituirse en alguno de los siguientes medios:
• Efectivo o valores de Deuda Pública
• Aval solidario y de duración indefinida.
• Contrato de seguro de caución
La garantía se deberá constituir en la Tesorería General de la Corporación, debiendo venir bastanteada por la Secretaría General con carácter previo a su depósito la documentación correspondiente en casos de avales y contratos de seguro.
8.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
8.1.- Tipo de Procedimiento
El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar la proposición más ventajosa para los intereses de la Corporación.
8.2.- Criterios de adjudicación.
8.2.1. Los criterios que servirán de base para la adjudicación del contrato serán, con la ponderación que se indica para cada uno, los siguientes:
a) Mejor oferta técnica. Con una valoración máxima de 40 puntos.
b) Mejor oferta económica. Con una valoración máxima de 40 puntos.
c) Mejoras. Con una valoración máxima de 20 puntos.
8.2.2. Los conceptos integrantes de los aspectos valorables en las ofertas técnica, económica o en las mejoras propuestas, no podrán ser contrarias, ni eximirán en ningún caso a la empresa que resultara adjudicataria del cumplimiento íntegro de todas las exigencias incluidas en el presente Pliego.
8.2.3. Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios que se detallan en este Capítulo, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
8.2.4. Criterio de Mejor Oferta Técnica
Tendrá una valoración máxima de 40 puntos que se desglosan en el siguiente sistema de puntuación:
a) Memoria técnica y justificativa. Se otorgarán 5 puntos a la mejor memoria técnica y justificativa.
La Memoria Técnica se entregará en sobre independiente. Al objeto de agilizar los procedimientos para el estudio de las ofertas formuladas, los licitadores presentarán un documento de no más de 30 páginas DIN A4 impresas a una sola cara. No se admitirán aquellas proposiciones que superen el número máximo de páginas, sin perjuicio de los anejos que puedan aportarse como documentos independientes.
b) Medios humanos y cualificación profesional. Se otorgará una puntuación máxima de 20 puntos, que se desglosarán de la siguiente manera:
b.1) Personal facultativo responsable técnico del servicio. Puntuación máxima 2 puntos. Con las siguientes especificidades:
➢ Ingeniero superior en la rama agronómica (2 puntos).
➢ Ingeniero técnico en la rama agronómica (1 punto).
b.2) Personal técnico FP de 2º grado en jardinería o rama agronómica.
Puntuación máxima 1 punto.
b.3) Encargado(s) o maestro(s) jardinero(s) con experiencia acreditada.
Puntuación máxima 2 puntos.
b.4) Oficial(es) jardinero(s). Puntuación máxima 6 puntos. b.5) Jardinero(s). Puntuación máxima 5 puntos.
b.6) Peón(es) jardinero(s). Puntuación máxima 4 puntos.
Se valorará con la puntuación máxima en cada apartado de este punto, a la oferta con mayor número de profesionales acreditados en cada categoría. A las
restantes ofertas, los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor propuesta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [ Pmáx x OV ] / MO, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima. OV: oferta que se valora. MO: mejor oferta.
c) Medios materiales. Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos, que se desglosarán de la siguiente manera:
c.1) Camión cisterna (bomba de alta presión, cañón para tratamientos,…).
Puntuación máxima 1 puntos. Con las siguientes especificidades:
➢ Idoneidad para las labores propias del servicio (0,75 puntos, al más operativo)
➢ Antigüedad del vehículo (0,25 puntos, al mas nuevo).
c.2) Camión grúa (brazo articulado, cesta para dos operarios, volquete…).
Puntuación máxima 1 puntos. Con las siguientes especificidades:
➢ Idoneidad para las labores propias del servicio (0,75 puntos, al más operativo)
➢ Antigüedad del vehículo (0,25 puntos, al mas nuevo).
c.3) Furgonetas xx xxxxx cabina. Puntuación máxima 5 puntos. Con las siguientes especificidades:
➢ Idoneidad para las labores propias del servicio (0,75 puntos/ud., al más operativo)
➢ Antigüedad del vehículo (0,25 puntos/ud., al mas nuevo).
c.4) Vehículos de inspección. Puntuación máxima 2 puntos. Con las siguientes especificidades:
➢ Versatilidad para la inspección y/o actuaciones propias del servicio (0,75 puntos/ud, al más operativo)
➢ Antigüedad del vehículo (0,25 puntos/ud., al mas nuevo).
c.5) Plataforma elevadora autopropulsada. Puntuación máxima 1 punto, al más idóneo y versátil atendiendo a las necesidades del servicio.
c.6) Equipo de tratamiento fitosanitario con cañones y boquillas pulverizadoras y depósito. Puntuación máxima 2 puntos. Con las siguientes especificidades: 1 punto/ud, a cada equipo con las características más idóneas y mayor versatilidad.
c.7) Equipos para el mantenimiento xx xxxxxxxx. Puntuación máxima 2 puntos, con el siguiente desglose:
➢ Segadoras autopropulsadas (0,15 puntos/ud a las más operativas).
➢ Perfiladoras (0,05 puntos/ud a las más operativas).
➢ Aireadoras (0,10 puntos/ud a las más operativas).
➢ Escarificadoras (0,10 puntos/ud a las más operativas).
➢ Desbrozadoras (0,05 puntos/ud a las más operativas).
c.8) Equipo para la ejecución de podas y conservación de setos y borduras.
Puntuación máxima 1 punto, con el siguiente desglose:
➢ Motosierras (0,10 puntos/ud a las más operativas).
➢ Cortasetos (0,10 puntos/ud a los más operativos).
➢ Tijeras neumáticas (0,10 puntos/ud a los más operativos).
Se valorará con la puntuación máxima en cada apartado del punto 59.3., a la oferta con mayor número e idoneidad de medios materiales, vehículos y maquinarias. A las restantes ofertas, los puntos que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor propuesta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [ Pmáx x OV ] / MO, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima. OV: oferta que se valora. MO: mejor oferta.
En el caso de que alguna de las ofertas para cualquiera de los sub-apartados de este punto relativo a los medios materiales, superase justificadamente la máxima puntuación establecida para el mismo, y no pudiera interpretarse como temeraria, se tomará como referencia la oferta de mayor cuantía otorgándole, la puntuación máxima establecida para ese o esos sub-apartados, y al resto, los puntos que les correspondan proporcionalmente por su diferencia con la mejor propuesta aplicando la misma fórmula.
8.2.5. Criterio de Mejor Oferta Económica
Tendrá una valoración máxima de 40 puntos, que se basará en el siguiente sistema de puntuación:
a. La oferta económica será el resultado de la suma del precio ofertado para cada una de las unidades de conservación, mantenimiento y mejora aplicado a las cantidades de éstas incluidas en los inventarios de las zonas objeto del contrato.
b. Se otorgará la puntuación máxima a la empresa que oferte el menor precio para la prestación del servicio, y a las restantes, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [Pmáx x MO ] / OV, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima. MO: mejor oferta.
OV: oferta que se valora.
8.2.6. Criterio de Mejoras
Tendrá una valoración máxima de 20 puntos, en función de las mejoras propuestas en la prestación del Servicio sobre los mínimos exigidos, si bien para su valoración habrán de venir evaluadas económicamente, convenientemente justificadas y deberán estar orientadas preferentemente a los siguientes aspectos:
a) Mejoras orientadas a programas de recuperación o regeneración de las zonas más degradadas, especificando de manera precisa los tipos de actuación y la cuantía económica de las mismas, así como los plazos de ejecución. Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos a la empresa con la mejor propuesta destinada a las mejoras en este campo, debidamente justificadas y ajustadas al interés Municipal, en base a los siguientes criterios:
Mayor oferta económica destinada los programas de recuperación de zonas degradadas | 8 puntos |
Mayor ámbito de actuación, entendiendo éste como la superficie realmente intervenida | 5 puntos |
Menor plazo de ejecución de las mejoras previstas | 2 puntos |
b) Mejoras orientadas a programas de recuperación, regeneración y replantación del arbolado en el viario urbano, especificando de manera precisa los tipos de actuación, localizaciones y la cuantía económica de las mismas, así como los plazos de ejecución. Se otorgará una puntuación máxima de 5 puntos a la empresa con la mejor propuesta destinada a las mejoras en este campo, debidamente justificadas y ajustadas al interés Municipal, en base a los siguientes criterios:
Mayor oferta económica destinada los programas de recuperación del arbolado viario | 3 puntos |
Mayor ámbito de actuación, entendiendo éste como el número de árboles o palmeras intervenidos | 1 punto |
Menor plazo de ejecución de las mejoras previstas | 1 punto |
Para la valoración de las ofertas económicas referidas a las mejoras, se otorgará la puntuación máxima a la empresa que oferte la mayor cuantía económica, y a las restantes, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [ Pmáx x OV ] / MO, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima. OV: oferta que se valora. MO: mejor oferta.
Para la valoración de las ofertas propuestas en las mejoras, referidas al ámbito superficial que se intervendrá, se otorgará la puntuación máxima a la empresa que
oferte la mayor superficie intervenida, y a las restantes, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [ Pmáx x SupV] / Msup, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima. SupV: superficie que se valora.
MSup: mayor superficie propuesta.
Para la valoración de las ofertas propuestas en las mejoras, referidas al plazo de ejecución de las mismas, se otorgará la puntuación máxima a la empresa que oferte el menor plazo de ejecución para realización de las mejoras, y a las restantes, los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula matemática:
P = [ Pmáx x MO] / OV, donde P: puntuación.
Pmáx: puntuación máxima.
MO: mejor oferta expresada en meses desde el inicio de la prestación.
OV: oferta que se valora expresada en meses desde el inicio de la prestación.
En cualquier caso, el Ayuntamiento de La Orotava, podrá variar justificadamente el destino de los importes de la mejora que resultara adjudicataria, así como los ámbitos de actuación, en función de los intereses Municipales, y la empresa se obligará a la aceptación de estas modificaciones, siempre que no se alteren los importes y los plazos de ejecución.
8.3.- Ofertas de los Interesados
a) Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en los anuncios de licitación publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Boletín Oficial del Estado.
b) La presentación podrá realizarse mediante entrega en el Registro General de la Corporación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
A los efectos anteriores, se señalan los diferentes datos de contacto y/o envío:
d) La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente xxxxxx, sin salvedad alguna.
e) La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
f) Cada licitador podrá presentar sólo una proposición. A su vez, el empresario que haya licitado en una unión temporal con otros empresarios no podrá presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal de participantes en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
8.4.- Contenido de las Ofertas
Las proposiciones constarán de TRES sobres cerrados, y en el que figurará en cada uno de ellos la siguiente inscripción:
"Proposición para tomar parte en la licitación convocada por el Ayuntamiento de la Villa de La Orotava para la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES MUNICIPALES
presentada por:
• Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora
• Números de teléfono, fax (en su caso) y dirección de correo electrónico” (siendo esta última la dirección y el medio que, en actos sucesivos, será utilizado a efectos de formular eventuales requerimientos y/o notificaciones)
En cada uno de los sobres se añadirá, además, respectivamente y según proceda:
➢ SOBRE 1: DOCUMENTACIÓN GENERAL
➢ SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE MEJOR OFERTA TÉCNICA Y MEJORAS
➢ SOBRE 3: DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE MEJOR OFERTA ECONÓMICA
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
A) SOBRE NÚMERO 1.- DOCUMENTACIÓN GENERAL
a) En los términos previstos en el artículo 146.4 del TRLCSP, declaración responsable indicativa que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y que cuenta con los requisitos de solvencia necesarios para la ejecución del contrato, con el compromiso de que, de resultar adjudicatario, aportará la documentación exigida en el presente Pliego en el plazo previsto en el mismo. Dicha declaración se formulará de acuerdo al siguiente modelo:
D........................................................................, con D.N.I. nº ,
mayor de edad, con domicilio en , enterado
xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES MUNICIPALES, en nombre ..................................................
(propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), formulo declaración en el sentido siguiente:
a. Que se cumplen las condiciones de capacidad para contratar con la Administración, no estando incurso en prohibición de contratar con la misma.
b. Que se está en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional para la ejecución del contrato.
c. Que se asume el compromiso de que, de resultar adjudicatario, se aportará la documentación exigida en el citado procedimiento, y en el plazo previsto en el mismo, acreditativa de las dos circunstancias anteriores, sujeto a las penalidades establecidas en caso de incumplimiento.
Lugar, fecha y firma del licitador.
b) Acreditación de la constitución de la garantía provisional.
c) Designación de cuenta de correo electrónico a efectos de notificaciones.
d) Proyecto de Seguro de una entidad aseguradora relativo al seguro de Responsabilidad Civil, que deberá contratar el adjudicatario a partir de la fecha en que se inicien las actividades y por el periodo de ejecución de las mismas.
B) SOBRE NÚMERO 2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE MEJOR OFERTA TÉCNICA Y MEJORAS
El contenido de este sobre estará integrado por la documentación relativa a los criterios de adjudicación señalados en los apartados a) y c) de la cláusula 8.2.1 del presente Xxxxxx, y deberá contener todos los elementos que son susceptibles de valoración conforme a las cláusulas 8.2.4 y 8.2.6.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta dicha documentación, que deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, irá acompañada de una declaración del mismo por la que, bajo su responsabilidad, manifestará ser ciertos los datos aportados, reservándose la Administración la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios.
En caso de que el licitador considere que en su proposición técnica existen documentos de carácter confidencial, deberá detallar qué documentación tiene ese carácter mediante la oportuna declaración firmada, todo ello a los efectos previstos en el art. 140 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
C) SOBRE NÚMERO 3.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE MEJOR OFERTA ECONÓMICA
El contenido de este sobre estará integrado por la documentación relativa a los criterios de adjudicación señalados en el apartado b) de la cláusula 8.2.1 del presente Xxxxxx, y deberá formularse conforme al siguiente Modelo:
D..............................................................., con D.N.I. nº .................................., mayor de
xxxx, con domicilio en ............................................................., enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES
MUNICIPALES y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre .........................
............................................ (propio o de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por un importe anual de (expresar el importe en letra y número), IGIC excluido, y de un
importe anual de (en letra y número) en concepto de IGIC.
El importe total anual reflejado resulta de la aplicación de los precios unitarios por metro cuadrado (m²) de zonas ajardinadas, metro cuadrado (m²) xx xxxxxx interiores, unidades (uds) de macetero, unidades (uds) de jardineras, unidades (uds) de macetón viario y unidades (uds) de alcorques siguientes, constituyendo estos precios unitarios la base de cálculo de las sucesivas revisiones de precios (IGIC excluido):
Inventario | Medición | Precio Unitario (*) | Total |
M² de Jardín | 112.877,08 m² | ||
M² xx Xxxxxx | 7.726,04 m² | ||
Ud. de Macetero | 299 uds. | ||
Ud. de Jardineras | 801 uds. | ||
Ud. de Macetón | 282 uds. | ||
Ud. de Alcorque | 1208 uds. | ||
TOTAL PRECIO ANUAL (*) | |||
TOTAL PRECIO MENSUAL (*) |
(*) IGIC excluido
Lugar, fecha y firma del licitador.
8.5.- Mesa de Contratación
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente: El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, Patrimonio, Recursos Humanos, Nuevas Tecnologías y Administración Electrónica.
Vocales:
• El Concejal Delegado de Ordenación y Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico, Medio Ambiente, Infraestructuras en General, Transporte Público y Seguridad.
• El Concejal Delegado de Desarrollo Económico Local, Servicios Generales, Obras, Cementerio, Parques y Jardines, Playas y Seguimiento y Control de las Empresas Concesionarias.
• El Secretario General de la Corporación o funcionario en quien delegue.
• El Interventor de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Secretario: El Jefe de Área de Servicios, Obras y Desarrollo Local o, en su defecto, miembro suficientemente cualificado del personal adscrito a la mentada unidad administrativa.
8.5.- Apertura de Proposiciones
a) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en el sobre número 1 presentado por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane,
b) La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, en el lugar y hora que oportunamente se noticiará a los licitadores realizará en acto público la apertura del sobre número 2 de los licitadores admitidos.
Concluida la lectura, oídas las oídas las observaciones que los licitadores pudieran, en su caso, exponer, y confiriendo a los mismos la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, se dará por concluido el acto público.
c) Realizada la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, en el lugar y hora que oportunamente se noticiará a los licitadores, la Mesa de Contratación realizará en acto público la apertura del sobre número 3 conteniendo la oferta económica. Previamente a dicha apertura, se dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a los criterios de adjudicación contenidos en el sobre número 2.
Concluida la apertura de las proposiciones, oídas las oídas las observaciones que los licitadores pudieran, en su caso, exponer, y confiriendo a los mismos la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles, se dará por concluido el acto público.
d) La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de selección, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
e) Cuando en la evaluación de las ofertas, y conforme a lo previsto en el artículo
152 del TRLCSP, se identifiquen proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, se dará audiencia al licitador para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma. Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por los licitadores y los informes técnicos de valoración, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá
de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
8.6.- Adjudicación
a) La resolución de adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
b) La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
c) La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
d) La adjudicación deberá notificarse a los interesados, y, simultáneamente, publicarse en el perfil de contratante.
9.- DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Se requerirá al licitador cuya oferta haya sido considerada justificadamente como la mejor, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa:
1. De la personalidad jurídica del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Si se trata de empresarios individuales, Documento Nacional de Identidad.
b) Si se trata de personas jurídicas, deberán presentar escrituras de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o
declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
c) Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Secretario General de la Corporación, de acuerdo con lo previsto en el presente Xxxxxx.
d) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
2. De la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado el presente Xxxxxx o, en su caso, aportar la correspondiente clasificación empresarial sustitutiva de tales medios de solvencia.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
3. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4. De haber constituido la correspondiente garantía definitiva.
5. De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la LCAP, es decir, acreditando:
• Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
• Certificación en relación a las obligaciones tributarias con el Estado.
• Certificación en relación a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
• Certificación expedida por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife por lo que respecta a las obligaciones tributarias con esta Corporación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos indicados, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
6. De hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
7. Además, para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante
Así mismo, los empresarios extranjeros deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a la incautación de la garantía provisional y a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
a) El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
b) El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
c) No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
11.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
11.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
11.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, siendo obligación del mismo indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
A estos efectos, el contratista se obliga a formalizar póliza de seguro que cubra parcialmente su responsabilidad ilimitada, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Descripción del riesgo asegurado: Xxxx figurar suficientemente detallado el objeto del contrato a que se refiere la presente adjudicación, no pudiendo hacerse constar entre las exclusiones de la póliza ninguna de las obligaciones contraídas por el adjudicatario en virtud del contrato.
b) Asegurado: El sujeto asegurado será el adjudicatario del contrato (tomador del seguro).
c) Vigencia del contrato: de acuerdo con la estipulada en el presente Xxxxxx, ampliando la cobertura hasta dos años más, después del vencimiento del contrato inicial suscrito, en previsión de posibles prórrogas.
En todo caso, en la tramitación de eventuales procedimientos de responsabilidad patrimonial por causa de este servicio, instruidos directamente ante el Ayuntamiento, se dará audiencia al contratista y se le notificarán las actuaciones que le afecten como gestor del servicio. Si en el procedimiento se determina la existencia de responsabilidad patrimonial del contratista, la Administración requerirá a aquel el abono de la
indemnización al usuario, en el plazo máximo de quince días. En caso de que el contratista no atienda dicho requerimiento, el Ayuntamiento instruirá expediente para el abono directo de la indemnización al usuario, reteniendo su importe en el primer pago que se realice al adjudicatario, además de la imposición de la sanción que, en su caso, proceda.
11.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A estos efectos, corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de que, dentro de las facultades del Ayuntamiento para la supervisión del servicio, esté obligado al suministro de la información correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones con el personal.
En particular, el contratista, en relación con el personal adscrito a la ejecución del contrato estará sujeto a las siguientes obligaciones especiales:
a) Procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean concretas y obedezcan a razones justificadas destinadas a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al Ayuntamiento.
b) Ejercerá de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en casos de baja o ausencia, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
c) Velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
d) Ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, se autorice a prestar los servicios en las dependencias municipales, con los requisitos que se establezcan en dicha autorización.
e) Designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, a quien corresponderá actuar como interlocutor frente al Ayuntamiento en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Asimismo, las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de 50 vendrán obligadas a cumplir lo establecido en la Ley 3/1982, de 7 xx Xxxxx, sobre integración social de los minusválidos, así como el Real Decreto 1451/1983, de 11 xx xxxx y demás normativa complementaria.
11.4. El contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores adscritos en la actualidad a la prestación del servicio. La subrogación se realizará en los términos previstos en la normativa laboral de aplicación, figurando, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 del TRLCSP, la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de dichos trabajadores en el Anexo I al presente Pliego, con indicación del número de trabajadores, tipo de contrato, categoría profesional, antigüedad y retribución bruta anual de los mismos.
11.5.- Serán de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales, con el límite máximo de 2.500,00 euros. Los gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General de la Corporación. Igualmente serán de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato si éste se elevare a escritura pública a su demanda.
12.- ABONOS AL CONTRATISTA
12.1.- El contratista tendrá derecho al abono del precio estipulado por los servicios efectivamente prestados con arreglo a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas.
A estos efectos, el precio mensual del servicio, se fijará por aplicación de los precios unitarios (IGIC excluido) de cada uno de los componentes que componen el contrato al número de unidades reales a las que se ha prestado el mantenimiento y conservación, deduciéndose de dicho precio el coste del personal municipal adscrito al servicio que es retribuido directamente por el Ayuntamiento. Sobre la cantidad resultante se aplicará el porcentaje correspondiente al IGIC.
12.2.- El pago se realizará previa conformidad del responsable designado por el Ayuntamiento, que recibe y supervisa el servicio, contra entrega por parte del contratista de factura, expedida de acuerdo a la normativa aplicable, emitida al mes siguiente al de realización de los trabajos.
Del indicado precio se deducirán, en su caso:
a) Las sanciones que, en su caso, correspondan.
b) Cualquier otro pago efectuado por cuenta del adjudicatario o que proceda realizar por aplicación de las disposiciones de los Pliegos.
Antes del abono por parte del Ayuntamiento del importe mensual del contrato, deberá presentarse por la empresa adjudicataria, conjuntamente con la factura mensual, justificante del pago de la Seguridad Social de todo el personal adscrito al
servicio durante el mes objeto de facturación, así como todos aquellos informes que puedan detallarse en los presentes Pliegos o, en su caso, en el de Prescripciones Técnicas.
12.3. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y esta Corporación expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
13.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
13.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
13.2. Salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, éste podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación hasta un porcentaje que no exceda del 20% de su importe, en los términos fijados en el PPT y en las condiciones establecidas en los artículos 227 y 228 del TRLCSP.
14.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
14.1. El contrato podrá modificarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 211, 219 y 282 del TRLCSP, siendo dichas modificaciones obligatorias para el contratista y debiendo ser formalizadas en documento administrativo con carácter previo a la fecha en que surta efectos la modificación.
14.2. El adjudicatario está obligado a admitir para su conservación las posibles modificaciones del ámbito de aplicación del servicio que, con motivo de obra nueva, ampliaciones, recepciones de urbanizaciones, adquisiciones de todo tipo o por cualquier otra circunstancia, incrementen la superficie de actuación. El adjudicatario se verá obligado a iniciar el mantenimiento de dichas zonas de forma inmediata, desde que reciba la correspondiente notificación municipal. Asimismo, el adjudicatario se obliga a aceptar las posibles detracciones o disminuciones de zonas a conservar que se le notifiquen por parte del Ayuntamiento, las cuales no podrán exceder del 60
% del precio de adjudicación.
En aplicación de lo anterior, con carácter mensual, por parte de los Servicios Técnicos Municipales se revisarán los posibles aumentos o disminuciones de las zonas objeto del contrato, procediendo en su consecuencia a incrementar o disminuir el precio del mismo en función de las zonas verdes que se incorporen o detraigan del mantenimiento, sea cual fuere la superficie objeto de ampliación o detracción y la causa por la que se haya producido, teniendo efectos dicha aprobación para su abono en el mes siguiente al que se constate la variación operada. En cualquier caso, se
señala expresamente que la ampliación o disminución acumulada del contrato no podrá exceder del 60% del precio de adjudicación del mismo. El procedimiento a seguir para realizar dichas modificaciones incluirá la correspondiente audiencia al contratista. De no emitirse en un mes concreto el informe de los citados Servicios Técnicos Municipales, se entenderá que la superficie de mantenimiento no ha experimentado variación alguna.
15.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del mes siguiente de haberse producido la realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
17.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Además de los supuestos de cumplimiento total del contrato, éste se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de la misma norma.
18.- PLAZO DE GARANTÍA Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA
18.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) año, a contar desde la fecha de la formalización de la conformidad de su cumplimiento, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el mismo se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
18.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en los bienes a su cargo durante el plazo del contrato y que sean achacables a una deficiente prestación del servicio. El procedimiento para ejecutar lo dispuesto en esta cláusula requerirá la previa audiencia al contratista.
18.3.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y
transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
19.- INTERPRETACIÓN E INCIDENCIAS
19.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretación del contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello previa audiencia al contratista. Los acuerdos adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho que asiste al contratista de proceder por la vía jurisdiccional correspondiente.
19.2.- Los licitadores podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los Pliegos de Condiciones, mediante instancia presentada en el plazo de cinco días naturales a contar desde la apertura del plazo de licitación.
El Alcalde queda autorizado por el órgano de contratación para contestar las preguntas que se formulen, previos los informes que resulten procedentes, debiéndose dar respuesta a las mismas al menos quince días antes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas y mediante su publicación en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento.
La formulación de preguntas no interrumpirá el plazo previsto para la presentación de proposiciones. No obstante, de no atenderse a su contestación antes de los quince días anteriores a la fecha límite para la recepción de ofertas, ésta se prorrogará por los días que superen dicha fecha de forma que todos los interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para formular las ofertas.
En la Villa de La Orotava, a 14 de julio de 2016
El Concejal Delegado de Servicios Generales, Parques y Jardines y Control de Empresas,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
El Jefe de Área de Obras, Servicios y Desarrollo Local
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx
SERVICIO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX Y ZONAS VERDES MUNICIPALES
XXXXX X.- PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO
PERSONAL MUNICIPAL
Apellidos y Nombre (*) | Categoría | Antigüedad | Tipo Contrato | Retribuc. Anuales | S.S. Empresa |
GH, E | Oficial 2ª | 01/02/1982 | 100 | 19.058,60 | 6.012,96 |
(*) Sólo iniciales en aplicación de la LOPDCP
PERSONAL DEL ACTUAL ADJUDICATARIO (CESPA, S.A.)
Apellidos y Nombre (*) | Categoría | Antigüedad | Tipo Contrato | Retribuc. Anuales | S.S. Empresa |
DD, O | Admtvo. | 29/02/2000 | 100 | 17.579,26 | 5.616,57 |
VH, L | Técnico | 12/01/1998 | 100 | 28.269,91 | 9.470,42 |
MC, J | Oficial 1ª | 05/05/1995 | 100 | 18.472,17 | 6.188,18 |
YC, J | Oficial 1ª | 01/04/1995 | 100 | 18.472,17 | 6.188,18 |
HC, C | Oficial 1ª | 01/06/1995 | 100 | 18.472,17 | 6.188,18 |
HG, A | Oficial 2ª | 17/02/1999 | 100 | 17.993,98 | 6.027,98 |
DP, P | Oficial 2ª | 09/04/1996 | 100 | 17.993,98 | 6.027,98 |
MC, M | Oficial 2ª | 01/07/2000 | 100 | 17.199,36 | 5.761,79 |
GA, GA | Oficial 2ª | 01/07/2000 | 100 | 17.199,36 | 5.761,79 |
DP, JA | Oficial 2ª | 01/07/2000 | 100 | 17.199,36 | 5.761,79 |
MB, L | Oficial 2ª | 01/01/2002 | 100 | 17.199,36 | 5.761,79 |
DM, JJ | Peón Jard. | 17/02/1999 | 100 | 17.400,06 | 5.829,02 |
RD, M | Peón Jard. | 16/06/1997 | 100 | 17.400,06 | 5.829,02 |
DD, MA | Peón Jard. | 17/04/2000 | 109 | 16.638,44 | 5.573,88 |
PH, F | Peón Jard. | 01/07/2000 | 100 | 16.638,44 | 5.573,88 |
RM, I | Peón Jard. | 01/01/2002 | 100 | 16.638,44 | 5.573,88 |
LG, M | Peón Jard. | 02/01/2002 | 100 | 16.638,44 | 5.573,88 |
LM, MA | Peón Jard. | 01/01/2003 | 109 | 16.638,44 | 5.573,88 |
GH, JA | Peón Jard. | 02/05/2003 | 109 | 16.638,44 | 5.573,88 |
LM, FJ | Peón Jard. | 07/01/2005 | 109 | 15.876,82 | 5.318,73 |
AL, SJ | Peón Jard. | 01/07/2006 | 189 | 15.876,82 | 5.318,73 |
SA, MM | Peón Jard. | 27/10/2009 | 189 | 15.115,20 | 5.063,59 |
AH, P | Peón Jard. | 01/10/2006 | 189 | 15.876,82 | 5.318,73 |
RM, F | Peón Jard. | 01/07/2006 | 189 | 15.876,82 | 5.318,73 |
PM, D | Peón Jard. | 26/11/2008 | 189 | 15.115,20 | 5.063,59 |
PE, E | Peón Jard. | 17/03/2009 | 189 | 15.115,20 | 5.063,59 |
AR, JM | Peón Jard. | 01/12/2007 | 189 | 15.876,82 | 5.318,73 |
RB, D | Peón Jard. | 01/07/2007 | 189 | 15.876,82 | 5.318,73 |
LF, AM | Peón Jard. | 09/04/2012 | 401 | 15.115,20 | 5.244,97 |
EA, FJ | Peón Jard. | 01/11/2009 | 189 | 15.115,20 | 5.063,59 |
GR, S | Peón Jard. | 09/03/2016 | 402 | 14.571,18 | 5.056,20 |
HP, E | Peón Jard. | 18/07/2015 | 401 | 14.571,18 | 5.056,20 |
GH, JJ | Peón Jard. | 22/06/2016 | 430 | 14.571,18 | 952,68 |
(*) Sólo iniciales en aplicación de la LOPDCP