CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
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CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
En la Ciudad de , Provincia de , a los días del mes de del año , entre el , CUIT , con domicilio legal en la calle de la Ciudad de , Provincia de , representado en este acto por su/s apoderado/s que firma/n al pie, con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado EL PRESTADOR o EL BANCO en forma indistinta, por una parte; y , CUIT , con domicilio real en la calle de la Ciudad de , Provincia de , y fijando domicilio especial a los fines del presente en la calle
de la Ciudad de , Provincia de quien/nes suscribe/n al pie del presente, en el carácter de , con facultades suficientes para este acto, fijando como dirección electrónica en la que serán válidas todas las notificaciones e informaciones vinculadas al presente, en adelante denominado EL USUARIO o EL CLIENTE, por la otra parte, convienen en celebrar el presente CONTRATO de Servicio de Caja de Seguridad (en adelante el “CONTRATO”), sujeto a los derechos, facultades y obligaciones que se determinan en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto.
El BANCO entrega en este acto a EL USUARIO la Caja de Seguridad N° ubicada en el sector (en adelante denominada LA CAJA), con dos llaves en perfecto estado de funcionamiento, a tenor de la prueba efectuada en presencia de EL USUARIO, suscribiendo éste último el presente CONTRATO como constancia y recibo suficiente de la recepción de las llaves y constatación del funcionamiento de las mismas para el funcionamiento de LA CAJA.
EL USUARIO se obliga a devolver LA CAJA y las llaves que se le entregan, en el mismo estado en que las recibe, en oportunidad de la finalización de esta locación por cualquier causa que fuere.
EL USUARIO tendrá derecho a utilizar LA CAJA en los días y horas habilitadas a tal efecto por EL BANCO, de acuerdo a las normas internas de la entidad, y a disponer libremente de los efectos depositados en la misma, con las facultades y restricciones previstas en este CONTRATO.
SEGUNDA: Modalidad operativa de uso de LA CAJA
De estar conformado EL USUARIO por más de una persona, se considerará a todos los efectos que pudieren corresponder, que todos ellos pueden ejercer los derechos emergentes de este CONTRATO, en forma (indistinta / conjunta) según lo establecido en el registro de firmas. Asimismo, se considerará que estas personas responden en forma solidaria por todas las obligaciones emergentes del presente, por lo que EL BANCO podrá exigir la totalidad de lo adeudado o el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones, a uno, a varios o a todos quienes sean EL USUARIO, y a cualquiera de las personas con derecho a ingresar a LA CAJA indistintamente, o a todos ellos, simultanea o sucesivamente. La notificación cursada a uno cualesquiera de las personas que forman EL USUARIO, en el domicilio especial fijado en el presente CONTRATO, se considerará cursada a todos, teniendo a todos por notificados; e igualmente la notificación que cualesquiera de los autorizados a ingresar realice, será tenida como efectuada por todos ellos en su condición de EL USUARIO.
TERCERA: Vigencia.
La vigencia del presente CONTRATO se estipula desde la fecha de suscripción del presente hasta el 31 de diciembre del corriente año, renovándose automáticamente por períodos de año calendario, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, mientras no mediare notificación fehaciente en contrario, efectuada por alguna de las partes, con treinta (30) días corridos de antelación a la fecha de vencimiento que correspondiere.
CUARTA: Precio.
El precio de la locación se establece en la suma de $ (Pesos ) mensuales más IVA, pagaderos por adelantado en forma (mensual/trimestral/anual) mediante débito en la cuenta bancaria que se individualiza seguidamente en esta Cláusula.
EL BANCO podrá reajustar el valor locativo de LA CAJA cuando varíen las condiciones económicas tenidas en cuenta por las partes al momento de suscribir el presente CONTRATO. En tal supuesto EL BANCO comunicará tal circunstancia por escrito a EL USUARIO, con sesenta (60) días corridos de antelación a la fecha de aplicación de la nueva tarifa, pudiendo el USUARIO optar por rescindir sin cargo el presente CONTRATO lo que deberá notificar por medio fehaciente a EL BANCO. En caso de optar por la continuidad del vínculo con el nuevo valor del servicio con la sola excepción del precio, el resto de las cláusulas y condiciones originarias del CONTRATO mantendrán irrestricta vigencia.
EL USUARIO autoriza en forma irrevocable a EL BANCO a debitar el canon del servicio y los impuestos que correspondan directamente de la Cuenta N° abierta en la Sucursal de titularidad de EL USUARIO, o la que en el futuro la reemplace, la cual deberá permanecer abierta y con fondos suficientes hasta la terminación del CONTRATO.
QUINTA: Compromisos de EL USUARIO.
EL USUARIO acepta y conviene en forma expresa e irrevocable que:
(a) LA CAJA no podrá contener bienes tales como Pesos o la moneda de curso legal en la República Argentina que en el futuro lo reemplace, moneda extranjera, títulos, valores, joyas, metales preciosos, objetos, relojes, o cualquier otro bien, que, en su conjunto, representen una suma mayor a U$S 50.000 (Dólares Estadounidenses Cincuenta Mil), en cada momento durante la vigencia del CONTRATO. EL BANCO, limita su responsabilidad hasta un monto máximo equivalente en moneda de curso legal a la suma establecida en el presente, al cambio oficial de la moneda extranjera Dólares Estadounidenses para el día anterior al pago.
(b) en consecuencia de lo dispuesto en el punto (a) precedente, no podrá depositar/guardar en LA CAJA objetos que en su conjunto y de acuerdo a las valuaciones/cotizaciones de plaza, superen la suma antes indicada.
(c) no ingresar bajo ninguna causa bienes de terceros en LA CAJA, excepto los pertenecientes a familiares ascendientes, descendientes o colaterales de EL USUARIO.
SEXTA: Objetos peligrosos.
EL USUARIO se compromete a no depositar en LA CAJA – sin que deba considerarse ésta como una enumeración taxativa - objetos, materias o sustancias explosivas, ácidas, inflamables, venenosas, tóxicas, corrosivas, putrefactas, fétidas, peligrosas, de dudosa procedencia, de tráfico o tenencia prohibida por las leyes o perjudiciales que, por su naturaleza, pueda perjudicar, dañar o hacer peligrar a LA CAJA u otra/s cajas de seguridad vecinas, así como también a la bóveda donde se encuentran ubicadas las cajas de seguridad y restantes instalaciones del BANCO. EL BANCO no responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por xxxxx propio de las cosas guardadas.
SÉPTIMA: Responsabilidad de EL USUARIO.
En todos los casos, será de la exclusiva responsabilidad de EL USUARIO las consecuencias derivadas o emergentes de los depósitos que se efectúen en LA CAJA tanto en exceso xxx xxxx establecido en la Cláusula QUINTA como en contravención de lo estipulado en la Cláusula SEXTA.
OCTAVA: Prohibición de ceder.
Queda convenido que el uso de LA CAJA será realizado personalmente por EL USUARIO de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO, no pudiendo EL USUARIO transferir, ni ceder total o parcialmente el presente CONTRATO a terceras personas por ninguna circunstancia o causa, sin autorización por escrito extendida por EL BANCO.
NOVENA: Apoderados.
Exclusivamente para el caso de USUARIO persona jurídica, las partes convienen la aceptación de hasta personas en el carácter de apoderados de EL USUARIO, con facultades suficientes para la utilización de LA CAJA. En tal caso, EL USUARIO deberá solicitar a EL BANCO la incorporación de apoderados mediante la suscripción del formulario dispuesto por el BANCO. Dicho formulario deberá estar acompañado de copia certificada por Escribano Público del Poder correspondiente otorgado por EL USUARIO, a los fines de la pertinente evaluación legal.
Los apoderados tendrán los mismos derechos que EL USUARIO en lo referente a la utilización de LA CAJA, excepción hecha de la posibilidad de rescindir el CONTRATO, sustituir facultades de uso de LA CAJA, nombrar a otros apoderados y todas aquellas otras facultades exclusivas e inherentes al carácter de USUARIO.
En el caso de revocación del Poder, EL USUARIO deberá comunicar tal circunstancia a EL PRESTADOR acompañando copia certificada por Escribano Público de la revocación debidamente instrumentada. EL PRESTADOR, previo análisis legal del instrumento presentado y sin perjuicio del bloqueo que disponga para el uso de LA CAJA respecto del apoderado revocado, le dará la baja del registro de apoderados, de así corresponder, dentro de los tres días corridos de presentada la revocación.
DÉCIMA: Obligaciones de EL USUARIO.
Sin perjuicio de las otras obligaciones emergentes de este CONTRATO, EL USUARIO se obliga a:
(a) abonar el precio de la locación en la forma establecida en este CONTRATO:
(b) mantener abierta la cuenta N° o la que en el futuro la reemplace, durante toda la vigencia del presente CONTRATO;
(c) suscribir el formulario dispuesto por EL BANCO cada vez que desee acceder a LA CAJA y/o cumplir con el procedimiento y solemnidades que EL BANCO establezca para el control del acceso a LA CAJA, incluidos los que se establezcan por medios electrónicos u otra tecnología;
(d) notificar de inmediato y por escrito a EL BANCO el robo, hurto o extravío de las llaves de LA CAJA. EL USUARIO acepta expresa e irrevocablemente que EL BANCO proceda en estos casos, a la apertura de LA CAJA con el auxilio del cerrajero especializado en el sistema de cerraduras que utiliza EL BANCO y a la colocación de un nuevo sistema y/o juego de llaves;
(e) abonar los gastos, honorarios y tributos que originare el violentar y/o reconstruir LA CAJA y confeccionar nuevas llaves para la misma. En particular
a. Gastos: El USUARIO asume los gastos que se originen como consecuencia de:
i. Extravío o robo de llave: En tal caso, el USUARIO asume el costo de cambiar la cerradura y de la confección de las nuevas llaves.
ii. Apertura forzada: En tal caso, el USUARIO asume los gastos que se insuman para realizar la apertura forzada de la CAJA.
iii. Custodia de efectos hallados tras la apertura forzada: En tal caso, el USUARIO asume los gastos que se insuman para realizar la custodia de los efectos hallados tras la apertura forzosa; estimando los mismos en un importe idéntico al PRECIO que correspondería abonar si la CAJA estuviere habilitada.
b. Honorarios xx Xxxxxxxxx por Apertura Forzada: En tal caso, el USUARIO asume los gastos que se insuman por concepto de Honorarios Profesionales xxx Xxxxxxxxx que participe de la apertura forzada de la CAJA.
c. Tributos: El Banco trasladará todo tributo, costo o prestación pecuniaria previamente pactada que la ley no impida trasladar al USUARIO.
(f) notificar por medio fehaciente a EL BANCO cualquier modificación o cambio del domicilio especial constituido en el presente CONTRATO;
(g) devolver las llaves a EL BANCO y entregar LA CAJA libre de efectos a la terminación del CONTRATO, por la causa que fuere;
(h) proporcionar a EL BANCO toda la información que éste pudiera requerir de conformidad con las normas generales y especiales, y las que disponga la autoridad de contralor, especialmente el BCRA sobre prevención xx xxxxxx de activos, lavado de dinero y de otras actividades ilícitas, financiamiento del terrorismo, y similares sobre el origen y/o destino de los fondos.
DÉCIMA PRIMERA: Xxxx.
La xxxx de EL USUARIO en el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este CONTRATO se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación previa. El plazo para el pago del valor del servicio conforme con lo pactado en la cláusula Cuarta, es tenido como plazo esencial, y por tanto no es necesario requerimiento alguno si ha vencido dicho plazo esencial sin que haya cumplido EL USUARIO con su obligación de pago.
En caso xx xxxx EL BANCO tendrá derecho al cobro de un interés compensatorio sobre toda suma adeudada, que se calculará aplicando la Tasa de interés (Tasa Nominal Anual Vencida – TNAV) prevista por EL BANCO para las operaciones de giro en descubierto en cuenta corriente sin acuerdo, hasta la fecha del efectivo pago. Tal tasa a la fecha de celebración del presente CONTRATO asciende a % nominal, anual, vencido ( % TNAV); siendo publicada en forma diaria en la pizarra que a tal fin cuenta el Banco, como asimismo en su sitio web: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
DÉCIMA SEGUNDA: Fallecimiento, incapacidad, Concurso Preventivo y Quiebra del titular de LA CAJA.
De estar conformado EL USUARIO por más de una persona, el fallecimiento, la declaración judicial de Incapacidad, la Quiebra o el Concurso Preventivo o cualquier otra limitación de la capacidad de una de las personas humanas que componen el USUARIO, no afecta el derecho a la prestación del resto. En cambio para el caso de USUARIO único, o de USUARIO persona jurídica, su fallecimiento, declaración judicial de Incapacidad, la quiebra, el concurso, la liquidación o cualquier otra limitación de la capacidad, ponen fin al presente CONTRATO. En estos casos, la apertura de LA CAJA y la entrega o disposición de los bienes allí contenidos deberá ser dispuesta por orden emanada de autoridad judicial competente, la que se cumplirá de acuerdo a las disposiciones internas sobre seguridad y apertura xx xxxxx establecidas por EL BANCO, con intervención de las personas que el Juez autorice a tal efecto.
DÉCIMA TERCERA: Apertura forzada de LA CAJA
El BANCO queda facultado a proceder a la apertura forzada LA CAJA, en los siguientes casos:
1.- EL USUARIO autoriza expresamente a EL BANCO a verificar la naturaleza de lo guardado en LA CAJA; y especialmente a verificar que lo guardado cumple con las condiciones establecidas en la cláusula Sexta del presente. En caso de que existieran indicios de la eventual peligrosidad de los elementos introducidos en ella, EL BANCO podrá verificar su contenido y ejercer derecho de retención sobre los objetos hallados en la misma. 2.- Vencido el plazo o resuelto el CONTRATO por falta de pago o por cualquier otra causa prevista en este CONTRATO. En tal caso EL BANCO notificará por medio fehaciente del vencimiento operado, con el apercibimiento de proceder, pasados treinta (30) días del aviso, a la apertura forzada de la caja ante escribano público
El BANCO sólo estará obligado a atender las órdenes que, respecto a disponibilidad o indisponibilidad de los objetos depositados, le sean formuladas por autoridad judicial competente.
DÉCIMA CUARTA: Custodia de efectos tras la apertura forzada.
Tras la apertura forzada de LA CAJA, EL BANCO notificará a EL USUARIO la realización de la misma, poniendo a su disposición su contenido, previo pago de lo adeudado, por el plazo de tres (3) meses.
Los cargos que se originaren al violentar y reconstruir LA CAJA, como asimismo los gastos y honorarios de los profesionales que intervengan en el labrado del acta y/o en la consignación judicial de los valores y efectos y la custodia de los mismos, serán por cuenta y cargo de EL USUARIO y podrán ser debitados directamente por EL BANCO de la Cuenta individualizada en la Cláusula CUARTA del presente, o la que en el futuro la reemplace o cobrados de los fondos hallados en LA CAJA. En su defecto puede proceder a la venta de los efectos necesarios hallados en LA CAJA por medio de subasta conforme con lo estipulado en la cláusula siguiente.
DÉCIMA QUINTA: Subasta de efectos tras la custodia de efectos.
Vencido el plazo de tres (3) meses establecido en la cláusula anterior, y no habiéndose presentado EL USUARIO, EL BANCO puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja. En su defecto, puede proceder a la venta de los efectos hallados en la misma que fueren necesarios para cubrir lo adeudado, dando aviso al USUARIO. La venta se efectuará en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar en que, según el CONTRATO, la cosa deba encontrarse. Si los efectos hallados consisten en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización. El producido de la venta se aplica al pago de lo adeudado. Los bienes remanentes deben ser consignados judicialmente por EL BANCO. Si para alguno de los elementos hallados en LA CAJA EL BANCO no encontrare comprador, o no se justificara su venta, EL BANCO procederá a darle el destino que considere más conveniente luego de un (1) año de producida la apertura de LA CAJA.
DÉCIMA SEXTA: Impuesto de sellos.
El importe correspondiente al Impuesto de Sellos emergente de la suscripción del presente CONTRATO, será abonado en su totalidad por EL USUARIO, pudiendo ser debitado por EL BANCO de la cuenta bancaria indicada en la Cláusula CUARTA de este CONTRATO.
DÉCIMA SEPTIMA: Jurisdicción y domicilios especiales.
Para cualquier cuestión derivada del presente CONTRATO las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes al domicilio real de EL USUARIO renunciando desde ya a cualquier otro fuero que pudiere corresponder.
Las partes constituyen los siguientes domicilios especiales en los cuales serán válidas todas las citaciones, notificaciones y emplazamientos de cualquier carácter que se formulen: EL BANCO en calle , de la Ciudad de
, Provincia de ; y EL USUARIO en calle , de la Ciudad de , Provincia de .
DECIMA OCTAVA: Rescisión – Resolución
EL BANCO queda facultado para resolver este CONTRATO cuando EL USUARIO incumpliera cualquiera de las obligaciones emergentes del presente. En estos casos, la resolución se considerará operada de pleno derecho por el mero incumplimiento del USUARIO, sin necesidad de cursar ninguna intimación previa en forma judicial o extrajudicial.
Cualquiera de las partes puede rescindir en cualquier momento este CONTRATO sin necesidad de expresión de causa, notificando en forma fehaciente a la otra su voluntad en tal sentido, con una antelación mínima de treinta (30) días corridos. La rescisión sólo se juzgará operada a partir del último día hábil del mes siguiente al de la notificación, devengándose el precio locativo completo correspondiente a dicho mes, aunque el locatario proceda al retiro de los objetos depositados y haga entrega de las llaves de LA CAJA.
En prueba de conformidad, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezado. Se deja constancia que en este acto EL USUARIO recibe de conformidad el ejemplar original del CONTRATO correspondiente a su parte, junto con el tarifario de comisiones y cargos del BANCO.
Firma y Sello
LOCATARIO/s
Firma y aclaración Firma y carácter
Tipo y número de documento/CUIT