CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO ELECTRONICA CON OPCIÓN DE ADELANTO SALARIAL
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO ELECTRONICA CON OPCIÓN DE XXXXXXXX XXXXXXXX
Mayor de edad, de este domicilio, actuando en nombre y representación del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Xxxxxxxx, Numero de Identificación Tributaria 0614-170994-001-5 y
, de años de edad, (agregar ocupación) , del domicilio de
(municipio) , Departamento de
, con Documento Único de Identidad número y Número de Identificación Tributaria
que en adelante se me denominará “El(la) Cliente” Y/O “El Depositante”; convenimos en otorgar el presente contrato de Cuenta de Ahorro Electrónica con Opción de Xxxxxxxx Xxxxxxxx, que se regirá por las siguientes cláusulas:
A) APERTURA DE CUENTA DE AHORRO ELECTRONICA, DISPOSICIONES GENERALES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
A. 1 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
1. Objeto y finalidad del contrato. Mediante la suscripción del presente contrato El Banco abrirá a favor del Depositante una Cuenta de Ahorros Electrónica con el propósito de procesar operaciones de depósito, en su oficina central, en cualquiera de sus agencias u oficinas, en moneda de curso legal y también podrá aceptar depósitos efectuados con cheques a cargo del Banco; asimismo, aceptará depósitos en cheques a cargo de otros Bancos autorizados por la Superintendencia del Sistema Financiero, salvo buen cobro. El Depositante podrá disponer o retirar los fondos depositados en la cuenta de acuerdo a lo indicado en la cláusula 12 del apartado A.2 de éste documento.
Además mediante la suscripción del presente contrato y siempre que haya sido aceptado por el Depositante, El Banco podrá poner a disposición de éste el servicio de “Adelanto Salarial”, todos de acuerdo a lo indicado en el apartado “B)” definido más adelante.
2. La Cuenta se denominará:
El Banco no cobrará comisiones por el manejo de la cuenta a menos que el saldo sea menor al establecido para la apertura de la misma. El monto mínimo para la apertura de las cuentas de ahorro electrónicas a esta fecha es de
, no obstante, El Banco podrá, en beneficio de la bancarización, permitir que sus depositantes abran cuentas con montos inferiores al anterior. El depositante en este acto abre la presente cuenta con un monto de .
3.El Banco reconocerá intereses sobre las cantidades depositadas en cuenta de Ahorro Electrónica, calculados sobre saldos diarios en base al año calendario; los intereses serán capitalizados al 31 xx xxxxx, 30 xx xxxxx, 30 de septiembre y el 31 de diciembre de cada año y en la fecha en que se clausure la cuenta.
La tasa de interés aplicable será la publicada mensualmente por el Banco para el segmento de cuentas de ahorro y podrá cambiar de acuerdo a las condiciones xx xxxxxxx y a lo prescrito en los artículos 54, 56, 64 y 65 de la Ley de Bancos.
Las tasas de interés anuales, sujetas a variabilidad, para las operaciones pasivas en cuenta de ahorro son las siguientes:
Por la porción de saldo sobre $ 500,000.01 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 340,000.01 a $ 500,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 120,000.01 a $ 340,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 60,000.01 a $ 120,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 20,000.01 a $ 60,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 5,000.01 a $ 20,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 2,000.01 a $ 5,000.00 | X.XX% |
Por la porción de saldo entre $ 0.01 a $ 2,000.00 | X.XX% |
Cuentas de ahorro inactivas | X.XX% |
4.El plazo del contrato es indeterminado, no obstante cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en cualquier momento dando aviso a la otra parte, debiendo el Banco cerrar la Cuenta de Ahorro Electrónica, quedando el saldo a disposición del Depositante, durante el tiempo estipulado para la prescripción.
5. Esta Cuenta de Ahorro Electrónica queda sometida en lo que no esté establecido en este Contrato, a las disposiciones de la Ley de Bancos, Código de Comercio, y cualquier Ley Aplicable.
6. Los fondos depositados con cheques de otros bancos domiciliados en El Xxxxxxxx, estarán disponibles después de transcurridas 48 horas del depósito, salvo buen cobro. El Depositante podrá verificar el resultado del cobro de los mencionados cheques a través de su Banca Electrónica, mediante los quioscos puestos a su disposición en las sucursales del Banco o mediante consulta directa en el área de atención al cliente del Banco. En caso sea rechazado el pago de los mencionados cheques, éstos quedarán a disposición del depositante para ser devueltos a su requerimiento.
7. En esta clase de cuenta no se utilizará Libreta de Ahorro para registrar los movimientos de abonos y retiros. El Banco proporcionará los medios electrónicos necesarios para que el depositante pueda hacer consultas de saldos y movimientos de la cuenta; Los estados de cuenta constituyen el medio probatorio de los depósitos efectuados, de acuerdo a lo indicado en la cláusula 7 del apartado A.2 del presente contrato.
8. La Cuenta de Ahorro Electrónica que se abre en virtud del presente contrato es una cuenta transaccional y de depósito a la vista, en la que los fondos depositados, la información de sus saldos y movimientos, tienen disponibilidad a través de una Tarjeta de Electrónica, misma que ha sido entregada en calidad de depósito al Depositante por parte del Banco.
Para los efectos del presente contrato el término “Tarjeta de Electrónica” será equivalente al término “Tarjeta de Débito” mencionado en el Anexo “COMISIONES, RECARGOS Y CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS” de
este contrato.
El Depositante podrá suscribir con el Banco el contrato de “Banca Electrónica” o uno similar a efecto que pueda realizar consultas y transacciones en línea a la Cuenta de Ahorro Electrónica que se abre en virtud del presente contrato.
9. El Banco proporcionará los medios mecánicos y electrónicos necesarios para que el cliente asocie a su Tarjeta Electrónica su clave o identificación electrónica secreta “PIN”. A partir de esta incorporación el Depositante será el
único responsable del uso de su PIN ya que este quedará asociado a su Tarjeta de Electrónica y no al sistema del Banco.
10. Es entendido por el Depositante que toda información que se obtenga utilizando la clave o identificación electrónica secreta “PIN”, se entenderá que ha sido autorizada y consentida por el Depositante.
11. El Depositante señala como lugar para recibir notificaciones
,
y el buzón de correo electrónico la cual declara ser una cuenta de su uso exclusivo, por lo que toda comunicación emitida por el Banco y dirigida al mencionado buzón de correo electrónico será tomado como una comunicación válida al Depositante; de igual forma será única y exclusiva responsabilidad de el Depositante mantener activa la cuenta de correo mencionada al inicio del presente párrafo durante toda la vigencia del presente contrato, obligándose de igual manera a comunicar al Banco en caso sea eliminada y/o dejare de utilizarla.
00.Xx tendrán por prescritos y pasarán a favor del Estado, los saldos a cargo del Banco y a favor del Depositante, provenientes de depósitos que hubieren cumplido diez años de permanecer inactivos. El plazo de la prescripción se empezará a contar a partir de la fecha en que se ejecutó el último acto que muestre el conocimiento del saldo a su favor por parte del Depositante, o el propósito de continuar manteniéndolo como tal en el Banco. Todo de acuerdo a lo indicado en el artículo setenta y tres de la Ley de Bancos.
00.Xx entendido y aceptado por el Depositante, que posterior a la apertura de la cuenta, se verificará y aprobará la documentación legal y administrativa por parte del Banco. En caso de existir documentación pendiente de completar, se procederá con la solicitud de la misma, para que el Depositante la complete dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del día siguiente de la solicitud correspondiente. De no ser completada la documentación solicitada dentro del plazo antes mencionado, se procederá con la cancelación de la cuenta, y se le entregarán los fondos depositados al Depositante.
A. 2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE
1. El Depositante expresamente acepta las condiciones, cargos, recargos, y comisiones que el Banco publique de conformidad a la Ley de Bancos, las cuales se detallan en documento anexo denominado “COMISIONES, RECARGOS Y CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS”, formando parte integral del presente contrato.
2. El Depositante deberá tomar como aviso personal los avisos que haga el Banco con relación a los depósitos de ahorros publicados en dos periódicos o en un cartel colocado en un lugar visible en sus oficinas.
3. El Depositante se obliga a que las transacciones que realice en uso del presente servicio no violen leyes o disposiciones legales, obligándose en especial a proporcionar al Banco toda la información que se sea requerida y cumplir con todas las exigencias relacionadas a la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y cualquier otra regulación relacionada a la prevención xxx Xxxxxx de Dinero y/o Financiamiento del Terrorismo.
En caso el Banco tuviese indicios razonables para sospechar que el Depositante ha incumplido con los requerimientos de información o con cualquiera de las disposiciones, normativas o regulaciones indicadas en el párrafo anterior, el Banco procederá con la terminación del presente contrato lo cual será posteriormente notificado al Depositante, quien en este acto acepta y se da por notificado de la presenta causal de terminación de contrato, quedando el saldo en la cuenta a disposición de éste último.
4. Con la finalidad que el Depositante pueda disponer de sus depósitos, de los retiros de “Adelanto Salarial” que más adelante se regula, y/o hacer uso de cualquier otro servicio, el Banco pondrá a disposición del Depositante cualquiera de los siguientes canales: a) Mediante el uso de ventanillas que el Banco posee en cada una de sus agencias en todo el país; b) Mediante el uso de equipos y sistemas tales como Cajeros Automáticos, sistemas informáticos como “Internet”, telefonía fija o móvil, corresponsales financieros y otros sistemas y equipos que pueda ofrecer el Banco al Depositante, siempre que estos sean parte del servicio de Banca Electrónica y representen un beneficio de accesibilidad y/o seguridad a favor de éste.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior, el Depositante opta por realizar todos los retiros de dinero en efectivo, iguales o menores a (Agregar monto) o su equivalente en moneda de curso legal, únicamente mediante uno de los siguientes canales:
□ a) Mediante el uso de todos los medios que posee el Banco.
□ b) Únicamente mediante el uso de equipos y sistemas tales como Cajeros Automáticos, sistemas informáticos como “Internet”, telefonía fija o móvil,
corresponsales financieros y otros sistemas y equipos que en un futuro pueda ofrecer el Banco al Depositante.
5. En caso de extravío o robo de la Tarjeta Electrónica, el Depositante se obliga a dar aviso de inmediato o más tardar dentro de las siguientes 24 horas hábiles al evento, al Centro de Atención al Cliente del Banco en los términos definidos en la cláusula número 10 de la parte A.2 del presente contrato o mediante cualquier otro medio automatizado o electrónico que el Banco tenga a disposición de sus clientes. Al momento de que el cliente de aviso al Banco, éste le proporcionará al cliente un número que haga constar dicho aviso.
6. El Depositante se obliga a mantener la debida custodia, confidencialidad, y buen uso de su identificación personal como usuario o PIN.
7. El Depositante declara bajo juramento que los datos proporcionados al momento de la apertura de ésta cuenta son verdaderos y que no depositará valores provenientes de ninguna actividad ilícita, asimismo no admitirá que terceros efectúen depósitos o transferencias en su cuenta con fondos provenientes de actividades ilícitas.
8. El Depositante se obliga a cumplir con los requerimientos y obligaciones establecidas por la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos, su Reglamento, instructivos y demás regulación aplicable.
9. El Depositante se obliga a comunicar por escrito al Banco cualquier cambio de direcciones para recibir notificaciones, y en todo caso aceptar como válida cualquier notificación que se haga en el último lugar señalado.
10. El depositante podrá realizar la designación de Beneficiarios y firmas autorizadas, en caso que el Depositante quiera hacer uso de este derecho, se establecerán en documento anexo al presente contrato denominado “Registro de Firmas y Designación de Beneficiarios”, el cual forma parte integrante de este contrato. La comunicación por correo electrónico definida en la cláusula 9 del literal A.1 no podrá utilizarse para modificaciones en la designación de beneficiarios o firmas autorizadas.
11. El Depositante podrá en cualquier momento y durante la vigencia de este contrato solicitar por escrito al Banco la restricción total o parcial de los fondos de esta cuenta.
12. El Depositante, podrá dirigir sus comunicaciones y reclamos al Banco en el Centro de Atención al Cliente ubicado en el Centro Financiero Banco DAVIVIENDA Salvadoreño, Alameda Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxxxx #0000 Xxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxxx; por teléfono a las mismas oficinas, o por medio de llamada telefónica al call center al número 2556-0000, página web del Banco xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, (en caso de modificación del número telefónico del call center y el dominio de la página web del banco, esto será hecho del conocimiento del cliente por cualquier medio de comunicación), Kioscos, Rapipagos, o cualquier otro medio automatizado o electrónico, que el Banco tenga a disposición de sus clientes.
A. 3 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL BANCO
1. El presente contrato podrá ser modificado, mediante la comunicación enviada por el Banco al Depositante, por escrito, vía correo electrónico, vía telefónica o por cualquier medio de comunicación puesto por el Banco a su disposición. El Depositante por su parte podrá aceptar de forma expresa la modificación propuesta a través de los mismos medios en que fue comunicada.
2. El Banco se obliga pagar los intereses que puedan generar los saldos depositados en virtud de la cuenta de ahorro que se abre con la suscripción del presente contrato, de conformidad a la Ley de Bancos.
3. El Banco podrá ejercer cuando lo crea conveniente el derecho de exigir los pre-avisos en los términos y condiciones señalados en el Art. 1211 del Código de Comercio.
4. En caso que se realice una mala aplicación a la cuenta, por este medio el Depositante autoriza al Banco, para que pueda realizar la reversión o corrección sin previa autorización del mismo.
5. Las transferencias internacionales hacia o desde otros bancos del exterior constituirán un servicio opcional, independiente y por tanto no inherente a la Cuenta de Ahorro Electrónica. El banco se reserva el derecho a definir a que clientes ofrece el servicio de transferencias internacionales. Asimismo, el Banco se reserva el derecho a rechazar instrucciones o solicitudes de envíos de transferencias hacia el exterior o de trasferencias entrantes del exterior, si estas no estuviesen apegadas con las leyes, acuerdos nacionales e internacionales y reglamentos que estuviesen vigentes en sus respectivas jurisdicciones, así como por incumplimientos a regulaciones con la prevención xx xxxxxx de dinero, financiamiento a terroristas y a la prestación de servicios financieros conexos o análogos a éstos de cualquier persona natural o jurídica que pueda estar sujeta a sanciones.
6. Con el fin de evitar la prescripción indicada en la cláusula 10 del litera A.1 del presente contrato, El Banco, en los primeros sesenta días de cada año calendario, publicará una vez en dos de los diarios de circulación nacional la lista total de aquellas cuentas que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanecer inactivas, indicando el número y clase de la cuenta y el nombre de los titulares por orden alfabético. De igual manera, y a su juicio, El Banco podrá utilizar otros medios para evitar la prescripción.
7. Los saldos de la cuenta y los movimientos realizados por el depositante se actualizarán de manera electrónica y podrán ser consultados por el Depositante a través de su Tarjeta Electrónica en la red de cajeros automáticos del Banco, Kioscos, servicio de la Banca Electrónica o través de solicitud de estado de cuenta en las sucursales del Banco. Los estados de cuenta constituyen el medio probatorio de los depósitos efectuados; o en su caso por la respectiva nota de abono, nota de cargo o el correspondiente registro electrónico. Las
partes acuerdan y reconocen como prueba, los registros electrónicos del Banco almacenados en sus sistemas, así como los recibos probatorios que se proporcionen a realizar las operaciones.
B) ADELANTO SALARIAL
1. En caso que el Depositante reciba pagos recurrentes como xx xxxxxxx, pensión u otros, en la Cuenta de Ahorro Electrónica abierta en el Banco de acuerdo a lo indicado en el literal A) de este instrumento, el Banco podrá poner a su disposición el servicio: “ADELANTO SALARIAL”, el cual consiste en la obtención de adelantos de los pagos recurrentes, como salario, pensión u otros, desembolsados en su cuenta de ahorro electrónica. Asimismo, el Banco, en virtud del presente contrato, podrá proveer a él (la) Cliente revisiones de su condición financiera, para propiciar una adecuada estructura, procesamiento y factibilidad del producto financiero regulado en la presente clausula con el objeto de fomentar su estabilidad económica. Estas revisiones se ejecutarán por parte del Banco al momento del otorgamiento del “Adelanto Salarial” y cuando lo considere conveniente durante la vigencia de este contrato.
2. MONTO DEL ADELANTO SALARIAL. El Banco podrá poner a disposición del cliente hasta un % por ciento del promedio de los pagos recurrentes líquidos depositados, el cual será establecido a discreción del Banco. El monto disponible en concepto de “Adelanto Salarial” podrá consultarse por medio de los “Canales Electrónicos” puestos a su disposición por parte del Banco por ejemplo en la Red de Cajeros Automáticos, Conexión Personal, Kioscos etc. El monto del “Adelanto Salarial” podrá variar de acuerdo a los incrementos o disminuciones que el cliente reciba en su pago recurrente, antigüedad laboral, etc.
3. HABILITACIÓN, ACEPTACIÓN Y DESHABILITACIÓN DEL “ADELANTO SALARIAL”: El Banco podrá ofertar al Depositante la habilitación del “Adelanto Salarial” indicándole a través de su Banca Electrónica el monto disponible, la tasa de interés y cualquier otra información que abone a la transparencia del “Adelanto Salarial”. Para poder hacer uso del “Adelanto Salarial”, el Depositante deberá expresamente aceptarlo a través de las agencias del Banco en todo el país, mediante el uso de equipos y sistemas tales como
Cajeros Automáticos, sistemas informáticos como “Internet”, telefonía fija o móvil, corresponsales financieros y equipos que pueda ofrecer el Banco al Depositante, siempre que estos sean parte del servicio de Banca Electrónica y representen un beneficio de accesibilidad y/o seguridad a favor de éste
En caso que la aceptación se realice a través de sistemas, ésta contará con el ingreso de la clave de acceso correspondiente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 56 de la Ley de Bancos, Ley de Firma Electrónica o cualquier otro cuerpo legal o normativo aplicable.
Además el depositante podrá solicitar por otros medios la habilitación del “Adelanto Salarial”, en cuyo caso, el Banco evaluará la solicitud gestionada por el cliente.
El Depositante podrá solicitar la suspensión del uso del producto “Adelanto Salarial”, en los mismos medios provistos para la aceptación; de igual forma, el Depositante podrá reanudar el uso del “Adelanto Salarial” por los mismos medios, siempre que el Banco le conserve habilitado la opción para acceder a éste.
El Banco podrá, en cualquier momento de la vigencia del presente contrato, deshabilitar la opción de “Adelanto Salarial” por las siguientes causas:
• Por la contratación de cualquier crédito a su favor otorgado por El Banco, cuya forma de pago se haya definido como un cargo automático en la cuenta aperturada en virtud del literal “A” del presente contrato;
• A solicitud del Depositante;
• Por el cierre de cuenta de ahorro;
• Por dejar de percibir su salarios o pagos recurrentes en la cuenta de depósito aperturada en virtud del literal “A” del presente contrato;
• Por xxxx en el pago del Adelanto Salarial o cualquier otra obligación contraída con el Banco, siempre que esta última afecte la capacidad de pago del deudor;
• Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del Depositante en virtud de éste contrato;
• Por una desmejora en la calificación de riesgo del Depositante;
• Por la notificación de su patrono de su desvinculación laboral;
• En caso acontezca lo indicado en los numerales 4 y 5 del literal C) del presente contrato.
Ésta deshabilitación no eximirá al Depositante del pago de los saldos y/o cualquier obligación pendientes a favor del Banco.
4. CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO. El (la) Depositante podrá disponer del “Adelanto Salarial” por medio de retiros totales o parciales, mediante el uso de ventanillas que el Banco posee en cada una de sus agencias en todo el país; y mediante el uso de equipos y sistemas tales como Cajeros Automáticos, sistemas informáticos como “Internet”, telefonía fija o móvil, corresponsales financieros y otros sistemas y equipos que en un futuro pueda ofrecer el Banco al Depositante.
El monto total recibido por el Depositante en concepto de “Adelanto Salarial”, será descontado de la Cuenta de Ahorro Electrónica abierta en el Banco de acuerdo a lo indicado en el literal A) del presente contrato, en la fecha de su pago recurrente, según los registros del Banco o en cualquier momento en caso xx xxxx.
C) DECLARACIONES DEL DEPOSITANTE SOBRE EL “ADELANTO SALARIAL”
Yo, el (la) Depositante, por mi parte DECLARO lo siguiente:
1. Que en caso hubiese habilitado la opción “Adelanto Salarial”, de acuerdo a lo indicado en numeral 3 del literal anterior, AUTORIZO EXPRESAMENTE al Banco para considerar como “Adelanto Salarial” todo retiro en efectivo que realice, cuando este supere la disponibilidad de la cuenta en la que recibo mi pago xx xxxxxxx, pensión u otro pago recurrente líquido. De igual forma me doy por enterado que el Banco me notificará la utilización del “Adelanto Salarial” por cualquiera de los siguientes medios: a) Vía mensaje de texto enviado a mi número de teléfono, definido en la solicitud del producto; b) por medio de un mensaje a mi correo electrónico según lo definido en el numeral 15 de la cláusula “A)” del presente contrato; siempre que el Depositante cuente con la afiliación al servicio de notificaciones. Declaro, que es mi entera y completa responsabilidad notificar al Banco el cambio de mi número telefónico o correo
electrónico, para evitar un manejo inadecuado o inoportuno de la información relacionada al presente contrato.
2. Que en caso mi pago recurrente liquido no sea suficiente para cubrir los retiros del “Adelanto Salarial”, me obligo irrevocablemente a pagar estos saldos, el mismo día en que se me aplique mi pago xx xxxxxxx, pensión u otro pago recurrente, para evitar saldos en xxxx. Me doy por enterado que en caso de realizar el pago recién mencionado en ventanilla con cheques de banco terceros, estos deberán ser primero depositados a mi cuenta y pasarán por el periodo de compensación correspondiente (48 horas si es cheque de otro banco local), para luego ser aplicados al “Adelanto Salarial” con cargo a mi cuenta. Por lo anterior deberé realizar la operación con la debida anticipación para que el “Adelanto Salarial” no presente xxxx o tramitar la liberación de fondos correspondientes.
3. INTERESES.- Yo, El (la) Cliente pagaré al Banco el interés nominal de
( %) anual; éste será pagadero mensualmente, ajustable y revisable a opción del Banco. El interés será calculado sobre saldos diarios de capital adeudado desde la fecha de la utilización de los fondos hasta el pago efectivo de dichos saldos. Me doy por enterado que LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA ANUALIZADA QUE CORRESPONDE A LA TASA NOMINAL antes
indicada será de ( %), ésta tasa de interés podrá variar en función de la fecha que fue aceptado el “Adelanto Salarial” según lo indicado en la cláusula 3 del literal B) del presente contrato. La tasa de interés nominal antes descrita podrá ser ajustada mensualmente a opción del Banco, manteniendo un diferencial máximo [hacia arriba o hacia abajo] de hasta puntos con relación a la Tasa de Referencia publicada por el Banco, la cual en esta fecha es del por ciento.
En caso xx xxxx, además pagaré al Banco el por ciento de interés anual sobre los saldos en xxxx. Las variaciones antes mencionadas serán comunicadas obligatoriamente por parte del Banco, por escrito, vía correo electrónico o por cualquier medio de comunicación masiva de forma escrita, o a través de publicaciones de carácter general o por medio de impresión en los recibos de amortización, con quince días de anticipación a ser aplicado, de lo cual desde hoy acepto y me doy por enterado. El diferencial y el interés moratorio se mantendrán fijos hasta la extinción total del “Adelanto Salarial”. Los avisos que haga el Banco en relación a las tasas de intereses, comisiones
y demás recargos, publicados en los periódicos, se harán de conformidad a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley de Bancos.
Que serán por mi cuenta los gastos y honorarios de este instrumento, así como todos los gastos en que el Banco tenga que incurrir tales como cancelaciones, quedando entendido que la anterior enumeración no es de carácter taxativa sino ejemplificativa; así como las costas procesales cuando sea condenado a ellas, y gastos en que incurra el Banco en el cobro del “Adelanto Salarial”, inclusive los gastos generados por la operación y que son de mi responsabilidad, tales como gastos por cancelaciones, gastos incurridos en el cobro del adeudo, seguros, etcétera; para lo cual, autorizo al Banco para que cargue o retenga en la Cuenta de Ahorro Electrónica abierta en virtud del presente contrato, los gastos efectuados en tal concepto, lo cual acepto expresamente en este acto, siempre y cuando se encuentren vencidos o en xxxx.
4. DESHABILITACIÓN TEMPORAL POR CAUSA XX XXXX DEL “ADELANTO SALARIAL”. Que me doy por enterado que la disponibilidad de
fondos será suspendida después de una xxxx mayor a calendario.
días
5. Que el “Adelanto Salarial” estará vigente siempre que no se cierre por ningún motivo la Cuenta de Ahorro Electrónica abierta en el literal “A” y que no acontezca ninguna causal de deshabilitación definida en la cláusula 3 del literal “B” del presente instrumento.
6. Reconozco que si por cualquier motivo, no pudiese hacerse efectivo el pago de los retiros del “Adelanto Salarial”, me OBLIGO IRREVOCABLEMENTE a pagar los saldos pendientes, de acuerdo a lo que indiquen las transcripciones, extractos y constancias extendidas por el contador del Banco con el visto bueno del gerente del mismo, las que bastarán para establecer el saldo adeudado para su reclamo judicial, salvo prueba en contrario; lo anterior, según lo establece la Ley de Bancos y el Código de Comercio.
7. Cualquier suspensión temporal del servicio por caídas de líneas de comunicación en los sistemas, así como por la falta de acceso al servicio, por fallas del equipo o del servicio del proveedor de los enlaces de comunicación, si lo hubiera, y cualquier suspensión del servicio por causas de fuerza mayor,
caso fortuito u otras causas no serán imputables al Banco, salvo prueba en contrario. En estos casos el Banco brindará al cliente alternativas de contingencia para realizar sus pagos y consultas, tales como el uso de la red de sucursales en horario habitual, o comunicación directa entre el cliente y el banco.
8. Para todos los efectos legales del presente contrato señalamos como domicilio especial la ciudad de , a cuyos tribunales competentes nos sometemos. El Depositante hace constar que el Banco le ha explicado el contenido del presente contrato, sus consecuencias legales, y que dicha información está sujeta al secreto bancario de conformidad a la Ley de Bancos.
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PUBLICO.
EL IGD ES GARANTE DE LOS DEPOSITOS HASTA LA GARANTIA VIGENTE POR TITULAR, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA LEY DE BANCOS.
Lugar y fecha
Firma Autorizada y Sello Firma del Depositante
“COMISIONES, RECARGOS Y CARGOS POR CUENTA DE TERCEROS”
Comisiones y Recargos | Descripción | Monto a Cobrar |
Cobro al emisor por cada cheque rechazado | Recargo al emisor de cheques por falta de fondos, firma no valida, etc. El cobro de dicho recargo procederá sólo si se aplica al emisor del cheque no pagado por causa atribuible a él, sin que su cobro deba trasladarse al beneficiario del mismo. | |
Membresía de tarjeta de débito o Acceso a servicios xx xxxxxxx electrónicos. | Comisión por acceso a red de establecimientos afiliados en el país y en el exterior para pago de bienes y servicios, kioscos electrónicos, servicios de banca por teléfono denominada IVR, así como acceso a servicios varios de asistencia contratados con un tercero, según los términos de esa contratación. | |
Reposición de tarjeta de débito por destrucción o extravío. | Comisión por la emisión de una nueva tarjeta de débito en caso de reposición por extravío, hurto, robo, daño o destrucción u otros motivos no imputables al emisor. | |
Retiro de Efectivo de cuenta de depósito, Acceso electrónico a Fondos de línea de crédito o retiro en ventanilla sin previo aviso, Acceso electrónico a adelanto salarial en cualquier medio electrónico disponible y retiro en ventanilla, consulta de saldo, cambio de PIN e Impresión de estado de cuenta en cajero automático Davivienda Salvadoreño. | Comisión por transacciones con tarjeta de débito en cajeros automáticos del Banco, retiro de efectivo de cuenta de depósito, consulta de saldo, cambio de pin y acceso electrónico a Fondos de línea de crédito o Adelanto Salarial. | |
Comisión por factibilidad anual del cliente. | Comisión por el análisis anual de la condición financiera del cliente y de su situación crediticia en el sistema financiero para establecer la factibilidad de nuevas facilidades a otorgarle al cliente. | |
Operaciones en cajeros automáticos fuera de red Davivienda Salvadoreño | Comisión a todas aquellas tarjetas de débito que efectúan transacciones en cajeros automáticos ajenos al banco en el territorio nacional e internacional. | |
Copia de voucher o comprobantes de compra con tarjetas de débito | Es el pago aplicado por cada evento en el cliente solicita copia de un comprobante de compra por considerar que es una operación que no le corresponde. El cobro aplica cuando la transacción fue efectivamente realizada por el cliente. | |
Liberación de fondos en compensación local | Comisión por el servicio de anticipo de fondos sobre cheques en proceso de cobro, emitidos por instituciones salvadoreñas autorizadas para tal efecto por la Superintendencia del Sistema Financiero. | |
Liberación de fondos en compensación extranjera | Comisión por el servicio de anticipo de fondos sobre cheques en proceso de cobro, emitidos por instituciones extranjeras. | |
Envío de Estado de cuenta vía Fax solicitado por Xxxxxxxxxxxx | Comisión por enviar vía fax o banca telefónica el estado de cuenta al cliente | |
Manejo de saldo mínimo mensual menor a USD50.00 para personas naturales y USD75.00 para personas jurídicas en cuentas corrientes y de ahorros y por saldo menor a USD500.00 en cuenta de ahorro Plazo Flexible. | Comisión por manejo de cuentas cuando el saldo de la misma sea menor al mínimo establecido por el Banco y las leyes correspondientes. | |
Por trámite de devolución de giros, cheques extranjeros y otros instrumentos internacionales rechazados | Comisión por servicio para la gestión que realiza el Banco por giro del exterior, cheque internacional o cualquier instrumento internacional, que el cliente haya abonado y este sea rechazado por el Banco emisor. |
Comisiones y Recargos | Descripción | Monto a Cobrar |
Certificación de cheques, emisión de cheques de caja o de gerencia. | Certificación de cheques: Comisión por el servicio de validar y certificar que los fondos del cheque girado de la cuenta corriente del cliente existen y que han sido reservados específicamente hasta su cobro. Emisión de cheque de caja o de gerencia: Comisión por elaboración y emisión de un cheque propio del banco para los pagos locales que realice el solicitante. Este servicio involucra lo siguiente: Costos de materiales, elaboración, atención y controles operativos. | |
Remesas con cheques del exterior | Comisión por servicio de gestión de cobro de cheques emitidos en el exterior y depositados a cuentas del banco. | |
Impresión de imágenes y entrega de imágenes en disco compacto | Comisión por servicio de impresión de cheques, estados de cuenta, historial de pago, documentos de débito y crédito, imágenes digitales y CD | |
Cargos a cuenta por cobro de servicios y pagos diversos, exceptuando el cargo por venta de chequera | Comisión por servicio proporcionado a clientes que solicitan que el Banco realice pagos a terceros con cargo a la cuenta del cliente. | |
Conteo de moneda fraccionaria y billete (para clientes comerciales de alto volumen y servicio requerido por el cliente), siempre que no sea con el objetivo de realizar un pago o depósito. | Comisión por conteo de efectivo directamente en agencias para clientes comerciales de alto volumen, servicio requerido por el cliente. | |
Por emisión de constancias a requerimiento del consumidor. | Comisión por emisión de documentos solicitados por el cliente. |
DECLARACION SOBRE LECTURA DE COMISIONES Y RECARGOS: En este acto
y por medio de este instrumento a efecto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 12-A de la Ley de Protección al Consumidor, declaro que por parte del banco se me han leído y explicado todas las cláusulas contenidas en el presente anexo, especialmente las referentes a las condiciones de comisiones y recargos a las operaciones pasivas otorgadas por el Banco Davivienda Salvadoreño, S.A., las que cuales se han identificado y descrito en el cuadro precedente, las que he comprendido íntegramente, por tanto, las acepto y ratifico.
FIRMA DEL CLIENTE NOMBRE DEL CLIENTE
REGISTRO DE FIRMAS Y DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
NOMBRE: D.I. $
CTA. No CUENTA NIU
EDAD: DOC. IDENTIDAD: ESTADO CIVIL:
DIRECCIÓN:
La(s) siguiente(s) persona(s) es (son) la(s) autorizada(s) contra mi/nuestra cuenta de depósito monetario bajo las siguientes condiciones:
PERSONAS AUTORIZADAS | NIU | FOLIO |
1. | ||
TIPO: |
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2. | ||
TIPO: |
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3. | ||
TIPO: |
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4. | ||
TIPO: |
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5. | ||
TIPO: |
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ESTE BANCO ESTA AUTORIZADO POR LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO PARA CAPTAR FONDOS DEL PÚBLICO. EL IGD ES GARANTE DE LOS DEPÓSITOS HASTA LA GARANTÍA VIGENTE POR TITULAR, SALVO LAS EXCEPCIONES DE LA LEY DE BANCOS.
Las personas que anteceden son las autorizadas contra mi/nuestra cuenta de depósito monetario en las condiciones siguientes:
Asimismo, por este medio designo (designamos) al (a los) siguiente(s) Beneficiario(s):
BENEFICIARIOS
Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ % Nombre Parentesco _ %
Declaro conocer y aceptar las condiciones establecidas por el Banco, para el manejo de la presente cuenta, así como para la designación de firmas autorizadas y beneficiarios, y la sustitución de los mismos. El presente registro de firmas y designación de beneficiarios sustituye a cualquier otro de fecha anterior.
FIRMA AUTORIZADA FIRMA DEL (LOS) TITULAR (ES) O REPRESENTANTE LEGAL