CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO
CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CRÉDITO
Cliente: _ No.
ENTRE:
De una parte, EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S. A., entidad de intermediación Financiera organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana con su domicilio y asiento social en la avenida Bolívar No.409 esquina Xxxxx Xxxxx xxx Xxxxx, Gazcue, Distrito Nacional, RNC No. 000-00000-0, debidamente representado por su Director General, LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX, dominicano, mayor de edad, funcionario bancario portador de la cédula de identidad y electoral no. 000-0000000-0, domiciliado y residente en el Distrito Nacional, institución que de aquí en adelante se denominará EL BANCO o por su razón social, indistintamente;
De otra parte, la sociedad comercial _ , sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con su RNC No. , con asiento social en la
, debidamente representada en este acto por su Gerente el señor , dominicano, mayor de edad,
, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado y residente en la , Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana, quien en lo que sigue de este contrato se denominará LA DEUDORA; o por su propio nombre.
De la otra parte el señor , dominicano, mayor de edad,
, portador de la Cédula de Identidad y Electoral Núm. , domiciliado y residente en la , en esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, quien en lo que sigue del presente contrato se denominará EL CODEUDOR o por su propio nombre.
PREÁMBULO
POR CUANTO 1: LA DEUDORA y EL CODEUDOR han solicitado a EL BANCO una LINEA DE CREDITO
por la suma de RD$ .00 ( PESOS
DOMINICANOS CON 00/100), para capital de trabajo.
POR CUANTO 2: EL BANCO está en disposición de otorgar dicha LINEA DE CREDITO bajo las condiciones y especificaciones que se expondrán más adelante, las cuales manifiestan LA DEUDORA y EL CODEUDOR su disposición e intención de aceptar de manera absoluta, definitiva, irrevocable y sin reservas de especie o índole alguna, a partir de la fecha del presente acuerdo;
POR TANTO y en el entendido de que este preámbulo es parte integrante del presente contrato LAS PARTES:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Objeto del contrato.
EL BANCO abre en favor de LA DEUDORA y EL CODEUDOR, quien aceptan, una LINEA DE CREDITO hasta la suma total de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100), estas facilidades tendrán un carácter reconductivo dentro del límite del crédito concedido y durante la vigencia de este contrato.
PÁRRAFO I: Desembolsos y Rescisión. La LINEA DE CREDITO de que se trata será desembolsada mediante prestamos reconductivos a corto plazo mediante cheque expedido en su favor por EL BANCO, siempre y cuando EL BANCO tenga efectivo disponible y no exista ninguna prohibición proveniente de las autoridades monetarias. Estos créditos se efectuarán hasta el monto de las facilidades concedidas dentro de la vigencia de este contrato. Por cada suma que EL BANCO acredite en la cuenta de ahorros de LA DEUDORA y EL CODEUDOR o cheque que emita en su favor en virtud del presente contrato, emitirá una nota de crédito cuya copia será remitida de inmediato a LA DEUDORA y EL CODEUDOR. No obstante, todo
lo anterior, LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen saber y aceptar que EL BANCO se reserva el derecho de rescisión unilateral y de, en cualquier momento, suspender parcial o totalmente el crédito, sin responsabilidad y sin necesidad de alegar causa. En caso de suspensión de las facilidades de crédito a que se contrae el presente acto, LA DEUDORA y EL CODEUDOR no podrán obligar a EL BANCO a pagar retiros que no tengan la debida provisión de fondos, pero las sumas ya desembolsadas mediante créditos en su cuenta de ahorros o emisión de cheques en su favor, seguirán sujetas al vencimiento estipulado, salvo en caso de rescisión de este contrato, en el cual el termino para el pago de las obligaciones contraídas por LA DEUDORA y EL CODEUDOR caducará inmediatamente de pleno derecho. Se hace constar que el primer desembolso, dentro del plazo y la tasa convenida, será de RD$ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100).
PARRAFO II: LA DEUDORA y EL CODEUDOR suscribirán al momento de recibir el monto solicitado, un (1) pagaré en beneficio del BANCO por la suma de RD$_ .00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100), que es la suma desembolsada al momento de la suscripción de este contrato, cuyo vencimiento y condiciones de pago será estipulado en el mismo documento.
PARRAFO III: LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen expresamente que a la llegada del término o agotado el monto del crédito, se suspenderán de inmediato los créditos a su cuenta de ahorros o las emisiones de cheques en su favor que tengan origen en este acuerdo.
PÁRRAFO IV: En caso de falta de pago de una cualquiera de las obligaciones resultantes de este contrato, el mismo, a opción de EL BANCO, quedará rescindido de pleno derecho sin necesidad de poner en xxxx a LA DEUDORA y EL CODEUDOR y sin necesidad de ninguna formalidad judicial, suspendiéndose cualquier tipo de desembolso ulterior, haciéndose exigible la totalidad de lo adeudado, en capital, intereses convencionales y moratorios.
SEGUNDO: Plazo.
Revisión.- LA LINEA DE CREDITO tendrá duración de DOCE (12) Meses. Sin embargo, LA DEUDORA y EL CODEUDOR le otorgan a EL BANCO el derecho de rescindir unilateralmente La LINEA DE CREDITO en las formas y/o bajo las condiciones que se consignan mas adelante en el presente contrato.
PARRAFO I: Las partes convienen expresamente que, al momento de efectuar la revisión de esta facilidad crediticia, EL BANCO puede cancelar pura y simplemente esta LINEA DE CREDITO, reducir o aumentar su limite, sin incurrir en ningún tipo de responsabilidad, en base a la experiencia de pagos de LA DEUDORA Y EL CODEUDOR o a su propia política crediticia, sin tener que alegar causa alguna.
PARRAFO II: Además, EL BANCO puede en cualquier momento, con siete (7) días de anticipación, notificar a LA DEUDORA y EL CODEUDOR mediante carta con acuse de recibo, su decisión de reducir el límite de La LINEA DE CREDITO a la suma que considere de lugar. De igual manera y con igual plazo previo, EL BANCO podrá cancelar la LINEA DE CREDITO en cualquier tiempo pura y sencillamente. En este caso LA DEUDORA y EL CODEUDOR deberá pagar el saldo insoluto en la forma y en el plazo fijados al momento de solicitar cada desembolso. Una vez vencido el plazo fijado, se hará exigible el balance total adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, comisiones y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
PARRAFO III: LA LINEA DE CREDITO cesará o terminará y el presente contrato se resolverá de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa a solo opción de EL BANCO, en los siguientes casos:
a) en caso de quiebra o muerte de LA DEUDORA y EL CODEUDOR; b) en caso de liquidación o cesación de las actividades de LA DEUDORA y EL CODEUDOR; c) en caso de incumplimiento de LA DEUDORA y EL CODEUDOR de cualesquiera de las cláusulas de este contrato; d) en caso de que LA DEUDORA y EL CODEUDOR intervengan en cualquier tipo de demanda judicial en contra de EL BANCO, sea como demandante o demandado. Cuando la LINEA DE CREDITO cese o termine por cualquiera de las causas indicadas en este párrafo, LA DEUDORA y EL CODEUDOR perderá el beneficio del termino y las facilidades de pago acordadas, se hará exigible el balance adeudado, pudiendo EL BANCO iniciar el procedimiento de cobro de la totalidad de los valores adeudados, en capital, intereses, comisiones y/o accesorios, en la forma indicada por la ley.
TERCERO: Metodología para el cálculo de intereses.
El monto de la presente línea de crédito señalado en el Artículo Primero del presente contrato, devengará intereses a razón de un ( %) por ciento anual sobre saldos insolutos, calculados sobre la base de un año de trescientos sesenta (360) días, interés el cual será pagado por LA DEUDORA y EL CODEUDOR a EL BANCO, mensualmente, a partir de la fecha de cada desembolso, sin necesidad de puesta en xxxx ni requerimiento alguno por parte de EL BANCO.
PARRAFO I: LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen y aceptan que EL BANCO revise periódicamente las tasas de interés, para reflejar las variaciones xxx xxxxxxx en este tipo xx xxxxxxxx, y cuya variación será notificada por escrito por EL BANCO a LA DEUDORA y EL CODEUDOR por cualquier vía fehaciente. Si en un plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del aviso de cambio de tasas, la falta de objeción implicara la aceptación de las nuevas tasas. En caso de objeción, la misma deberá ser comunicada por LA DEUDORA y EL CODEUDOR por escrito con acuse de recibo y si no hay acuerdo sobre las nuevas tasas aplicables, las sumas adeudadas en virtud de este contrato se harán exigibles, quedando de pleno derecho sin efecto el plazo otorgado para el pago de las mismas, sin necesidad de ningún requerimiento, ni aviso previo, ni actuación judicial o extrajudicial.
PARRAFO II: Los intereses serán pagados mensualmente, sin requerimiento, en las fechas que fije EL BANCO. Todos los pagos deben ser hechos en las oficinas de EL BANCO en esta ciudad, y a falta de pago de una (1) mensualidad de intereses LA DEUDORA y EL CODEUDOR perderá el beneficio del termino y las facilidades de pago acordadas, pudiendo EL BANCO ejecutar el presente contrato, sin necesidad de ninguna formalidad judicial o extrajudicial.
XXXXXXX XXX: En virtud de lo dispuesto por el Articulo 1154 del Código Civil, LA DEUDORA y EL CODEUDOR consiente expresamente en que los intereses vencidos y no pagados por espacio de un (1) año entero, serán capitalizados y producirán, a su vez, nuevos interés y comisiones a favor de EL BANCO.
PARRAFO IV: Vencimiento En Días Feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este contrato debiera efectuarse en días feriados, deberá ser realizado el día hábil inmediatamente anterior.
CUARTO: Lugar de los pagos.
Todos los pagos que deba realizar LA DEUDORA y EL CODEUDOR con motivo de la LINEA DE CREDITO que se ha otorgado al amparo de este contrato será efectuado por LA DEUDORA y EL CODEUDOR en favor de EL BANCO, sin retardo ni requerimiento alguno en el asiento social de EL BANCO que se ha indicado más arriba y que constituye según se expresará el domicilio de elección del mismo.
PARRAFO: LA DEUDORA y EL CODEUDOR acepta y autoriza a EL BANCO a modificar cuando éste lo considere, el lugar donde deberán efectuarse los pagos de la LINEA DE CREDITO otorgada en este contrato, a cargo de LA DEUDORA y EL CODEUDOR.
QUINTO: Pagaré Notarial.
Como prueba de haber recibido a satisfacción el desembolso xxx xxxxxxxx de que se trata y como prueba adicional de su obligación de pago, LA DEUDORA y EL CODEUDOR suscribirán a favor de EL BANCO un pagaré por la suma de RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, con indicación del valor de las cuotas de amortización, y de las tasas de intereses pagaderos de acuerdo a las estipulaciones xxx xxxxxxxx acordado, y cuyo vencimiento será efectivo al momento del incumplimiento por parte de LA DEUDORA y EL CODEUDOR de cualquier obligación resultante de este contrato, pudiendo EL BANCO en consecuencia, ejercitar la acción ejecutiva que emana de dicho documento sobre cualquier bien de LA DEUDORA y EL CODEUDOR, acción que podrá si las circunstancias así lo requieren o ameritan.
SEXTO: Aplicación de los pagos y recibos.
Todo pago que EL BANCO reciba de LA DEUDORA y EL CODEUDOR se imputará de la manera siguiente: 1º. A cualquier pago que EL BANCO haya realizado por cuenta de LA DEUDORA y EL CODEUDOR; 2º. A los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución; 3º. A los cargos por xxxx previstos más adelante; 4º. A los intereses señalados en el artículo tercero de este convenio; y por último, 5º. Al capital o suma principal adeudada.
PARRAFO I: LA DEUDORA y EL CODEUDOR realizara un pago de interés mensual de la siguiente forma el primer trimestre con un saldo del 50% del capital y el 50% restante al vencimiento del crédito.
PARRAFO II: EL BANCO expedirá, contra los pagos que reciba de LA DEUDORA y EL CODEUDOR, un recibo de pago o descargo a favor de éste, debidamente firmado y sellado por la persona autorizada por EL BANCO para estos fines.
SÉPTIMO: Autorización a debitar a cuentas.
LA DEUDORA y EL CODEUDOR autorizan formalmente a EL BANCO a retirar de sus cuentas de ahorros abiertas en EL BANCO, siempre que tengan provisión de fondos, o sobre los intereses generados por certificados financieros, los valores necesarios para cubrir cualquier cuota de capital, intereses, penalidades por xxxx, pago xx xxxxxx de pólizas de seguros o cualquier otro accesorio, que se encuentre vencida, dentro de los términos del presente contrato xx xxxxxxxx, haciendo el cargo correspondiente a dichas cuentas, sin aviso previo a LA DEUDORA y EL CODEUDOR. A tales fines, LA DEUDORA y EL CODEUDOR conjuntamente con el presente contrato, suscriben mediante documento separado, pero que forma parte integral del mismo, la autorización para debitar a dichas cuentas. EL BANCO informará por escrito a LA DEUDORA y EL CODEUDOR dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
OCTAVO: Compensación.
Las partes convienen que en el caso de que LA DEUDORA o EL CODEUDOR sea(n) acreedora(es) del BANCO, por cualquier otra causa y cantidad que fuere, y ante la existencia de sumas vencidas originadas o provenientes del presente préstamo, el BANCO podrá, por vía de compensación y sin necesidad de formalidad alguna, retenerle las sumas que el Banco le adeudare calculadas hasta la concurrencia de su deuda frente al BANCO e imputarlas a las sumas vencidas del presente préstamo. EL BANCO informará por escrito a LA DEUDORA o EL CODEUDOR por cualquier medio o canal directo, el débito realizado con indicación de cómo fue aplicado el pago.
NOVENO: Seguros. Queda expresamente convenido que mientras este en vigencia el préstamo que por este contrato se otorga, EL BANCO contratará la póliza bajo la cual quedará asegurada la vida de EL CODEUDOR
póliza No. , expedida
por valor de (RD$ ),
por La Compañía Aseguradora , por la cual LA DEUDORA pagará mensualmente la suma de CON /100 (RD$ . ), póliza que deberá constar que ella ha sido otorgada y/o cedida y/o delegada a favor de EL BANCO, así como la aceptación de la respectiva entidad aseguradora. La póliza estará vigente a partir de la fecha de su emisión definitiva, siempre y cuando EL CODEUDOR sea aceptado y asegurado por la compañía aseguradora y con aprobación de EL BANCO. EL BANCO queda autorizado a cobrar a LA DEUDORA y EL CODEUDOR la prima de seguro conjuntamente con las cuotas mensuales de pago de capital e intereses. LA DEUDORA y EL CODEUDOR aceptan y reconocen, que en caso de atraso en la obligación de pago consignada en el presente artículo, aplicarán las mismas penalidades señaladas en este contrato.
PÁRRAFO I: LA DEUDORA y EL CODEUDOR se comprometen a mantener la vigencia de la referida póliza u obtener otros seguros equivalentes, con el asegurador de su elección, hasta el término del presente contrato. Además LA DEUDORA y EL CODEUDOR se comprometen a obtener y mantener las Pólizas de Seguros que les exija EL BANCO, para cubrir los riesgos presentados durante la vigencia del presente contrato.
PÁRRAFO II: La ocurrencia de uno cualquiera de los riesgos cubiertos por el seguro de vida hará inmediatamente exigible la totalidad de las sumas adeudadas a EL BANCO a fin de que éste perciba directamente de la entidad o entidades aseguradoras el importe de las indemnizaciones hasta la concurrencia de los valores que en este momento reste(n).
PÁRRAFO III: Pago de las primas de seguro.- Conjuntamente con el pago de las cuotas fijas mensuales y mientras esté vigente el préstamo otorgado mediante este acuerdo, LA DEUDORA y EL CODEUDOR entregarán a EL BANCO una suma igual a la doceava (1/12) parte del monto de las primas anuales de lo(s) seguro(s) a que se hace referencia en otra parte de este contrato a fin de que EL BANCO proceda por cuenta de LA DEUDORA y EL CODEUDOR a la renovación de las pólizas correspondientes, antes de que las mismas queden al descubierto, sin que esto implique una obligación para EL BANCO.
DÉCIMO: Autorización suministro información a sociedades de información crediticia.
En atención a la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal No. 172-13 del 13 de diciembre del 2013, LA DEUDORA y EL CODEUDOR formal y expresamente autoriza y facultan a EL BANCO a consultar
sus datos de carácter personal, de crédito u otros historiales disponibles en cualquier base de datos pública o privada, local o internacional, especialmente en las Sociedades de Información Crediticia y el Maestro de Cedulados de la Junta Central Electoral (JCE), con el propósito de dar cumplimiento a evaluación de créditos, normas de prevención xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, toda disposición legal vigente, así como para cualquier otro fin que EL BANCO estime necesario con la finalidad de brindar a LA DEUDORA y EL CODEUDOR los servicios referidos en el presente contrato.
PÁRRAFO I: Adicionalmente a lo anterior, LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconoce, acepta y autoriza a EL BANCO, sus empresas filiales o vinculadas, subsidiarias, franquicias, agentes y subagentes a mantener las informaciones antes detalladas en sus bases de datos y a poder utilizar las mismas a los fines indicados en el Párrafo precedente. Así mismo, autoriza a EL BANCO a obtener y compartir dicha información con sus filiales, las Sociedades de Información Crediticia, sus gestores de cobros, sociedades con las que mantenga acuerdos de referimiento o relaciones comerciales, y cualquier autoridad tributaria local o extranjera competente para el ejercicio de actividades de negocios con terceros, facilitar el cobro de acreencias en caso de que fuera necesario y dar cumplimiento a normas legales o regulatorias de cualquier tipo.
PÁRRAFO II: De igual forma, LA DEUDORA y EL CODEUDOR faculta y autoriza a EL BANCO a transmitir a las Sociedades de Información Crediticia (SIC) la información patrimonial y extrapatrimonial requerida conforme la legislación vigente y necesarias para llevar a cabo la evaluación de créditos por parte de otras instituciones suscriptoras de dichas Sociedades de Información, reconociendo, aceptando y garantizando que la revelación de dichas informaciones por parte de EL BANCO y por las Sociedades de Información Crediticia y sus respectivos empleados, funcionarios y accionistas, no conllevará violación al Secreto Bancario establecido en el Artículo 56, literal b) de la Ley 183-02 del 21 de noviembre del 2002 ni xxx xxxxxxx profesional indicado en el Artículo 377 del Código Penal Dominicano.
DÉCIMO PRIMERO: Ley Fatca.
LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen y declaran que las informaciones suministradas a EL BANCO sobre su ciudadanía, estado de residencia y domicilio son veraces. Por tanto, en caso de ser ciudadano o residente de un país extranjero, así como, que a juicio de cualquier oficial de EL BANCO, muestre cualquier indicio de que tal fuera el caso, LA DEUDORA se compromete a facilitar el llenado de los formularios correspondientes en caso de que apliquen.
PÁRRAFO I: LA DEUDORA y EL CODEUDOR se comprometen a informarles por escrito a EL BANCO cualquier cambio que ocurra en su estatus migratorio, ciudadanía o residencia ante cualquier país extranjero, y facilitar el llenado de los formularios correspondientes en los casos que aplique, en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir de la ocurrencia de éste.
PÁRRAFO II: En consecuencia, LA DEUDORA y EL CODEUDOR formal y expresamente autorizan y facultan a EL BANCO a remitir dicha información y/o formularios a cualquier autoridad tributaria, nacional o extranjera, con la que República Dominicana tenga acuerdos de intercambio de información, que así lo requiera, a los fines de verificar el cumplimiento fiscal de LA DEUDORA y EL CODEUDOR frente a la autoridad que solicite la misma.
DÉCIMO SEGUNDO: Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del terrorismo.
LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen que EL BANCO es un sujeto obligado al tenor de las disposiciones de la Xxx Xx. 000-00 Contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de fecha 1ro xx xxxxx del año 2017, y que en ese sentido, está en la obligación de efectuar las debidas diligencias en relación con los clientes que efectúen o pretendan efectuar negociaciones y otro tipo de operaciones bancarias y a reportar a las autoridades competentes cuando advierta operaciones inusuales o sospechosas sin que esto constituya una violación a obligaciones xx xxxxxxx profesional, protección de datos personales, confidencialidad financiera u obligación xx xxxxxxx de cualquier naturaleza. En apoyo a dichas gestiones, LA DEUDORA y EL CODEUDOR se comprometen a suministrar toda la información y documentación que le sea requerida por dicha entidad de intermediación financiera en forma oportuna, completa y veraz, reconociendo que cualquier violación de su parte a dicha obligación, constituirá una causa de pérdida del beneficio del término acordado para el pago de la presente facilidad crediticia, pudiendo EL BANCO exigir el pago de la totalidad del crédito adeudado, en capital e intereses. “Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio 1977 de fecha 11 xx xxxxx del 2018”.
DÉCIMO TERCERO: Normas Bancarias.
LA DEUDORA y EL CODEUDOR reconocen y aceptan:
a) Que mediante la Ley Monetaria y Financiera y sus Reglamentos se establecieron una serie de normas relacionadas con los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera que regulan el comportamiento, la capacidad de pago de LA DEUDORA, nivel de garantías y la calidad de los financiamientos;
b) Que de conformidad con las indicadas normas y específicamente bajo el Reglamento de Evaluación de Activos, las entidades de intermediación financiera tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos otorgados, pudiendo dichas provisiones afectar las cuentas de resultado del Banco;
c) Que en consecuencia, LA DEUDORA se compromete y obliga a observar un excelente comportamiento de pago y a entregar cuantos documentos, garantías y estados financieros anuales auditados, con el nivel de calidad e información requeridos por la autoridad supervisora, que permitan mantener el crédito en una clasificación que no implique efectuar provisiones;
d) Xxx perjuicio de lo anterior, LA DEUDORA se compromete, luego de recibir la información por parte de EL BANCO, a realizar lo siguiente: 1) Proveer a EL BANCO de garantías reales o tangibles suficientes para cubrir las provisiones en caso de que la clasificación de su crédito baje de la categoría “B” o 2) Aceptar que EL BANCO ajuste la tasa de interés aplicable al préstamo.
DÉCIMO CUARTO: Cesión
EL BANCO, a su sola opción, podrá ceder a cualquier tercero, persona física o jurídica, nacional o extranjero, total o parcialmente, la acreencia, derechos y obligaciones que posee en virtud del presente contrato, incluyendo los pagarés, derechos sobre las garantías y cualquier otro documento relacionado con el presente crédito, así como cualquier beneficio que se genere con la suscripción de este contrato. LA DEUDORA se obliga mediante el presente contrato a suscribir cualquier documentación adicional que sea requerida por EL BANCO para la fiel y correcta ejecución del presente Artículo. Queda entendido que EL BANCO no estará obligado a notificar a LA DEUDORA en caso de producirse tal cesión, correspondiendo dicha obligación a quien resultare Cesionario.
DÉCIMO QUINTO: Anexos.
Es convenido que el o los pagarés que se suscriban en adición al presente contrato, así como la tabla de amortización y un extracto del Tarifario del Banco, incluyendo los costos, comisiones y cargos que apliquen a la presente operación, formarán parte integral del presente contrato y copias de los mismos le serán entregados a LA DEUDORA al momento de su firma.
DÉCIMO SEXTO: Acuerdo completo.
El presente contrato y sus anexos, incluyendo el pagaré notarial, constituyen el acuerdo completo de la presente negociación. Salvo lo relativo a la revisión de tasas de interés, para la modificación de las demás disposiciones del presente contrato se requerirá el consentimiento por escrito de ambas partes.
DÉCIMO SEPTIMO: Reclamaciones.
Cuando LA DEUDORA considere que se ha violado, en su perjuicio, los términos de este contrato o que han sido vulnerados sus derechos, podrá efectuar una reclamación por escrito que depositará en cualquier oficina de EL BANCO, anexando, si los hubiere, los documentos que sustenten su reclamación. EL BANCO le entregará una constancia de reclamación, la cual contendrá el número asignado al caso y la fecha estimada para darle respuesta. EL BANCO analizará el caso y responderá dentro del plazo asignado a la reclamación, el cual podrá ser desde diez (10) a cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación, dependiendo de la complejidad de la misma.
DÉCIMO OCTAVO: Divisibilidad de Cláusulas.
Cada párrafo y cláusula de este contrato es divisible y si uno o más párrafos o cláusulas fuesen declarados nulos, inválidos o inexigibles, tales circunstancias no afectarán las demás cláusulas o disposiciones del presente documento, las cuales continuarán vigentes entre las Partes con toda su fuerza y vigor.
DÉCIMO NOVENO: Renuncia de Derechos.
Ninguna renuncia (a menos que sea expresa y por escrito) o demora en el ejercicio de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato, se podrá entender como una renuncia a dicho derecho. El ejercicio parcial de cualquier derecho, poder o privilegio bajo el presente Contrato no constituirá una renuncia ni impedimento con respecto a ninguno de los derechos bajo el mismo. El hecho de que una de las partes
se abstenga de insistir en el fiel cumplimiento de cualquier término del presente Contrato en una o más ocasiones no se considera una renuncia de ninguno de sus derechos correspondientes bajo el presente Contrato, ni le priva del derecho de insistir en el fiel cumplimiento de dicho término u otro término en el futuro. Ninguna renuncia tendrá vigencia a menos que se haga por escrito.
VIGÉSIMO: Elección de domicilio
Para el cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes hacen elección de domicilio en sus respectivas direcciones que aparecen en la introducción de este acto, sin perjuicio de las notificaciones que puedan hacerse en los lugares o direcciones que en el futuro sean el domicilio legal de los mismos.
VIGÉSIMO PRIMERO: Ley aplicable.
Para todo lo no expresamente pactado en el presente contrato, las partes se remiten a las disposiciones del la Ley 183-02, Código Monetario y Financiero de la República Dominicana, y a las disposiciones del derecho común, las cuales regularán a título supletorio las relaciones entre las partes.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Las partes convienen expresamente que todas las acciones judiciales derivadas de la ejecución de este acuerdo serán de la competencia exclusiva de los tribunales de la República Dominicana.
Hecho y firmado de buena fe en dos (2) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil (20__).
POR EL BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO EMPIRE, S.A.
LIC. XXXXXXXX XXXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL
LA DEUDORA
EL CODEUDOR
YO, , Abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios bajo la matrícula No. , CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que aparecen en el contrato que antecede fueron puestas en mi presencia libre y voluntariamente por los señores XXXXXXXX XXXXX XXXXX
y cuyas generales y calidades constan y quienes me han expresado, bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos públicos y privados.
En esta Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
( ) días del mes de del año dos mil (20__).