Decreto 625, RELACIONES (1977)
Decreto 625, RELACIONES (1977)
NUM. 625.- Santiago, 17 de octubre de 1977.- XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, Presidente de la República de Chile.
Por cuanto, con fecha 16 de diciembre de 1976, se suscribió en Asunción, República del Paraguay, el Acuerdo Complementario al Convenio Comercial y de Cooperación Económica de 18 de septiembre de 1956, entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
Y por cuanto dicho Acuerdo Complementario ha sido aceptado por mí, previa aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley 1.925, de 13 de septiembre de 1977, y publicado en el Diario Oficial del
15 de septiembre del año en curso, y habiéndose intercambiado notas entre ambos Gobiernos, de fecha 27 de septiembre y de 10 de octubre de 1977.
Por tanto, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 5° del decreto ley 247, de 17 de enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus parte como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Director General Administrativo.-
N.R. 13. - Asunción, 16 de diciembre de 1976.
Señor Xxxxxxxx:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de dar recibo a su Nota del día de la fecha, cuyo texto es el siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, en cumplimiento de los acuerdos adoptados en la VII Reunión de la Comisión Mixta Chileno-Paraguaya
Decreto 625
PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO COMERCIAL Y DE COOPERACIÓN ECONOMICA SUSCRITO EL AÑO 1956 ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPÚBLICAS DE CHILE Y DEL PARAGUAY
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Publicación: 25-NOV-1977 | Promulgación: 17-OCT-1977
Versión: Única De : 25-NOV-1977 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
celebrada en Santiago de Chile los días 29, 30 de noviembre y 1° de diciembre, con
el objeto de proponerle el texto de un acuerdo que posibilite el mejor funcionamiento de la Comisión Mixta creada por el Convenio Comercial y de Cooperación Económica entre la República de Chile y la República del Paraguay, suscrito en Santiago de Chile el 18 de septiembre de 1956, a fin de adecuarla a las necesidades que emanan del alto nivel de las relaciones bilaterales Chileno- Paraguayas y del grado de cooperación que han alcanzado las dos naciones.
De esta forma, señor Ministro, se complementa lo establecido en los artículos V – VI - VII y VIII del mencionado Convenio. En consecuencia, tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia el siguiente Acuerdo Complementario:
Artículo 1°: Finalidad de la Comisión
La Comisión Mixta Chileno-Paraguaya deberá constituirse en el organismo de análisis y coordinación permanente en todos los aspectos que incidan en las relaciones bilaterales. La Comisión otorgará especial atención a las áreas de cooperación económica, científica, tecnológica y cultural, a fin de determinar los cursos de acción que deberán adoptar los Gobiernos de Chile y Paraguay para asegurar un constante y mutuamente beneficioso incremento de las relaciones bilaterales.
Artículo 2°: Orgánica de la Comisión
La Comisión Mixta funciona sobre la base de dos Comités Locales que funcionan en Santiago y Asunción.
Los Comités Locales están constituidos por dos funcionarios designados por el Ministro de Relaciones Exteriores del país en cuya capital funciona el Comité y el Jefe de la Misión de la contraparte ante el respectivo Gobierno sede del Comité.
Además actuará un Secretario Administrativo designado por el respectivo Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 3°: Objetivos y Funciones
Los Comités Locales que, sin perjuicio de abordar todas las materias que estimen útiles para el incremento sostenido de las relaciones bilaterales, atenderán con prioridad las siguientes materias:
a) Realizarán una labor de análisis permanente de las relaciones bilaterales para adoptar las medidas operativas pertinentes a los objetivos que de común acuerdo determinen ambos Gobiernos.
b) Prepararán coordinadamente la Agenda de las Reuniones de la Comisión Mixta y los antecedentes en que se fundan las proposiciones que se formulan.
c) Estudiarán prioritariamente los asuntos relativos a la Complementación Industrial y, en general, a la cooperación económica o intercambio comercial.
Artículo 4°: Procedimiento
Ambos Comités Locales podrán reunirse, si las circunstancias y la exigencia de una debida coordinación lo aconsejan, conjuntamente en forma alternada en Chile o en Paraguay, previa aprobación de los dos Gobiernos.
Artículo 5°: De la Comisión Mixta Chileno-Paraguaya
Sin perjuicio de lo establecido en el Convenio Comercial y de Cooperación Económica más arriba señalado, la Comisión deberá considerar de manera especial
las siguientes materias:
a) Examen de los asuntos propuestos por las Secciones Mixtas Permanentes con el objeto de someterlos a la decisión final de los respectivos Gobiernos.
b) Estudios y proposición de proyectos específicos de Acuerdos y Convenios
cuya celebración se estime conveniente para una adecuada marcha de las relaciones de amistad y cooperación de los países.
c) Examen del cumplimiento de los Acuerdos adoptados en las Reuniones anteriores de la Comisión.
d) Propuesta de un Plan General Anual de Actividades para los Comités Locales.
En caso que el Gobierno de la República del Paraguay concuerde con las disposiciones arriba mencionadas, tengo el honor de proponer que la presente Nota, y la de respuesta de Vuestra Excelencia, de idéntico tenor y fecha, constituyan un Acuerdo entre nuestros Gobiernos, acerca de la materia.
Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración".
En respuesta, me es grato transmitir a Vuestra Excelencia la conformidad del Gobierno de mi país con el texto de la nota precedentemente transcripta y, por consiguiente, la misma y la presente constituyen un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida consideración. - Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.
A Su Excelencia
Vicealmirante Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile. Asunción.