Responsabilidad Civil Errores y Omisiones Miscelánea
Responsabilidad Civil Errores y Omisiones Miscelánea
Estimado Cliente:
Le agradecemos que nos haya elegido como su Aseguradora.
Nuestro compromiso es brindarle un servicio de clase SUPERIOR y proteger a su empresa de manera eficiente, conforme a las condiciones de la póliza contratada.
Le pedimos que lea detenidamente estas Cláusulas Generales de Contratación y Condiciones Generales de Multiriesgo Liberty Empresa, así como las Condiciones Particulares y Especiales, para conocer sus derechos, obligaciones y alcance de sus coberturas, beneficios y exclusiones.
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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL ERRORES Y OMISIONES MISCELÁNEA
ÍNDICE
CLÁUSULA PRIMERA: ALCANCE DEL SEGURO 3
1.1. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA 3
1.3. GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL 3
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES 4
CLÁUSULA TERCERA: EXCLUSIONES 7
EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA 7
CLÁUSULA CUARTA: SUMA ASEGURADA 11
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO 11
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 12
CLÁUSULA NOVENA: ESTIPULACIONES SOBRE LAS RECLAMACIONES13 CLÁUSULA DÉCIMA: PLURALIDAD DE SEGUROS 13
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRESCRIPCIÓN 14
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RENOVACIÓN 14
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIONES INEXACTAS Y/O RETICENCIA 14
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 16
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES 17
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 17
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO 19
CLAÚSULA VIGÉSIMA: GENERALIDADES 19
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN SUPLETORIA APLICABLE
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19
CLÁUSULA PRIMERA: ALCANCE DEL SEGURO COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVICIOS MISCELÁNEOS
Por la presente póliza, el asegurador pagará en exceso del deducible los daños y/o costos a cargo del asegurado, provenientes de una reclamación presentada por primera vez en contra del asegurado, durante el periodo contractual y/o durante el período de reporte extendido de esta póliza, en caso en que este último sea contratado, por causa de un acto erróneo en la prestación de sus servicios profesionales.
Los actos erróneos que cubre esta póliza deben haber sido cometidos con posterioridad al inicio de la fecha de retroactividad especificada en las condiciones particulares, y durante el periodo contractual.
EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
LIBERTY SEGUROS S.A., en adelante LIBERTY, pagará la pérdida proveniente de una reclamación presentada al ASEGURADO o a LIBERTY por TERCEROS por primera vez durante la vigencia de la presente póliza, por perjuicios patrimoniales causados por actos negligentes, impericia, errores u omisiones, cometidos por el ASEGURADO o sus dependientes en el ejercicio de la actividad o servicios profesionales cubiertos después de la fecha de retroactividad y antes de la terminación de la vigencia de la presente póliza.
LÍMITES DE COBERTURA
▪ Límite temporal: la cobertura de la presente póliza no ampara ni se refiere a las consecuencias de errores u omisiones cometidos antes o después de la vigencia de la presente póliza.
▪ Límite territorial: la cobertura de la presente póliza se refiere a las actividades o servicios profesionales llevados a cabo en cualquier parte del mundo menos en Estados Unidos y Canadá; sin embargo, la ley y jurisdicción aplicables a la presente póliza siempre será la de la República del Perú.
GASTOS DE DEFENSA JUDICIAL
XXXXXXX se obliga al pago de gastos judiciales que para defenderse tenga que efectuar el ASEGURADO en cualquier proceso judicial encaminado a imputar contra él alguna responsabilidad del tipo cubierto por esta póliza, siempre y cuando
tal proceso se haya presentado por primera vez durante la vigencia de la póliza y los gastos sean previamente aprobados por LIBERTY, siendo tales gastos parte de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares y no en adición a ésta.
Si el ASEGURADO, para poder liquidar una reclamación, se ve obligado a efectuar un pago por una suma superior a la que sería indemnizada en virtud de esta póliza, la responsabilidad de LIBERTY respecto de los gastos y costos en ella contenidos será de proporción igual a la que haya entre la suma asegurada y lo pagado por el ASEGURADO.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES
Para los efectos del presente seguro las siguientes expresiones tendrán el significado que se estipula:
a) ACTIVIDAD O SERVICIOS PROFESIONALES CUBIERTOS: Actividades o servicios prestados por el ASEGURADO en desarrollo de su objeto social, que deben quedar especificados en la Solicitud de Seguro.
b) RETROACTIVIDAD: Fecha establecida en las Condiciones Particulares como Fecha de Retroactividad.
c) TERCEROS: Cualquier persona natural o jurídica distinta del ASEGURADO, que pueda resultar afectada por actos cometidos por el ASEGURADO o sus dependientes derivados de las Actividades o Servicios Profesionales Cubiertos.
d) ACTO ERRÓNEO: Cualquier acto real o supuesto, Perjuicio o Lesión Personal, error, omisión, falsa declaración, declaración engañosa o incumplimiento negligente del Asegurado en la prestación de sus Servicios Profesionales.
e) ARBITRAJE: Proceso arbitral ante un Tribunal de Arbitraje que se constituirá y sujetará a la legislación peruana.
f) ASEGURADO: significa la Firma y todo pasado, presente o futuro accionista, socio, ejecutivo, director, apoderado o empleado de la Firma, pero sólo en lo referente a los Servicios Profesionales, desarrollados en nombre o representación de la misma. Personas naturales independientes contratados por la Firma, pero únicamente cuando desarrollen labores directamente relacionadas con los Servicios Profesionales que presta la Firma y cuando dichos servicios son realizados en nombre y bajo la supervisión de ésta.
g) ASEGURADOR: LIBERTY SEGUROS
h) CONTAMINANTES: cualquier contaminante o irritante sólido, líquido, gaseoso o térmico, incluyendo sin estar limitado a, humo, vapor, hollín, emanaciones, ácidos, álcalis, químicos, y desechos. Los desechos incluyen los materiales para ser reciclados, reacondicionados o reclamados.
i) CONTRATANTE: la persona natural o jurídica señalada en las condiciones particulares de la póliza como tal.
j) COSTOS: honorarios (incluidos honorarios de abogados y peritos) y las costas del proceso, o sea los gastos, razonables y necesarios que hayan sido aprobados por el Asegurador previamente a ser incurridos, y que resulten única y exclusivamente de una Reclamación iniciada contra el Asegurado derivada de un Acto Erróneo. No se incluirán salarios, honorarios o costos de directores, ejecutivos o empleados del Asegurado o de la Firma.
También se entenderán incluidos, como Costos en los casos de una Reclamación cubierta por esta póliza: La prima pagada para obtener fianza judicial o garantía bancaria sobre el patrimonio personal de Xxxxxxxxx, y / o los intereses dejados de percibir sobre el dinero depositado para justificar la emisión de la fianza judicial o garantía bancaria (tipo interbancario)
k) DAÑOS: cualquier suma, indemnización o monto compensatorio por el cual el Asegurado resulte legalmente obligado a pagar a consecuencia de una Reclamación proveniente de un Acto Erróneo. Todos los acuerdos judiciales o extrajudiciales tienen que ser negociados y acordados contando previamente con el consentimiento escrito del Asegurador.
Daños no comprende:
• Las multas, sanciones y penas de acuerdo con la exclusión.
• Daños punitivos, ejemplarizantes y xxxxxxx.
• Las cantidades que no puedan ser cobradas al Asegurado por sus acreedores,
• Las cantidades que se deriven de actos o hechos no asegurables bajo las leyes peruanas, conforme a las cuales se interprete el presente Contrato.
l) DAÑO CORPORAL: cualquier daño o lesión, enfermedades mentales, trastornos emocionales, heridas corporales, enfermedad o muerte, también significa lesión, ansiedad o tensión mental, sufrimiento emocional, fueran o no resultantes de la lesión, enfermedad, o muerte de una persona.
m) FECHA DE RETROACTIVIDAD: la fecha especificada en las Condiciones Particulares. En caso de no estar especificadas será la misma fecha de Reconocimiento de Antigüedad.
n) FIRMA: persona natural o jurídica especificada en las condiciones particulares como tal que ofrezca servicios profesionales.
o) PERIODO CONTRACTUAL: el espacio de tiempo que media entre la fecha de inicio de vigencia indicada en las condiciones particulares de la póliza y la terminación, expiración o resolución de esta Póliza.
p) PERJUICIO O LESIÓN PERSONAL: perjuicio que surgiera de una o más de las siguientes ofensas:
• Falso arresto, detención o prisión;
• Calumnia, difamación o injuria;
• Publicación de una manifestación, o expresión violatoria de los derechos a la privacidad de un individuo; y
• Desalojo u otro tipo de invasión al derecho de la propiedad privada.
q) RECLAMACIÓN: Toda demanda o proceso, ya sea civil, comercial o arbitral en contra del Asegurado, para obtener la reparación de un daño patrimonial originado por un Acto Erróneo.
Cualquier notificación o requerimiento escrito en contra del Asegurado que pretenda la declaración de que el mismo es responsable, de un Daño como resultado o derivado de un Acto Erróneo.
Cualquier denuncia penal iniciada en contra del Asegurado, sujeto a las Exclusiones de esta póliza; o
Cualquier proceso o investigación administrativa o disciplinaria relacionados con un Acto Erróneo del Asegurado, sujeto a las exclusiones de esta póliza.
Se considera que una Reclamación ha sido formulada por primera vez, en la fecha en que, por vez primera se notifique el procedimiento al Asegurado, o en la fecha en la que un Asegurado reciba por vez primera una Reclamación o requerimiento por escrito, conforme a lo establecido en la presente Póliza para Reclamación, lo que ocurra en primer lugar.
Todas las anteriores se considerarán Reclamaciones siempre y cuando estén relacionadas con una Pérdida cubierta bajo la presente póliza y se hayan presentado durante la vigencia de la misma.
r) RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD: fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
s) RESPONSABILIDAD DERIVADA DE INCORRECTAS PRÁCTICAS LABORALES: Cualquier Reclamación originada en la relación entre el Asegurado y los empleados a su cargo y que esté derivado de las siguientes circunstancias:
• Cualquier despido, destitución o terminación de relación laboral, real o implícita, incorrectas prácticas o políticas para conceder, contratar o impedir o no conceder la promoción o continuidad de un empleado del Asegurado en su cargo.
• Distorsión negligente de los términos o condiciones de empleo o del contrato de trabajo;
• Medidas disciplinarias injustas o evaluación errónea del desempeño laboral.
• Declaraciones difamatorias concernientes al pasado o presente del empleado;
• Violación de cualquier disposición legal que imponga obligaciones a cargo del Asegurado, derivadas del régimen de prestaciones sociales y de seguridad social.
• Hostigamiento sexual o de cualquier otro tipo, incluyendo la supuesta creación de un ambiente de hostigamiento;
• Falla para proveer o adherir a políticas públicas o privadas o procedimientos o normas laborales.
• Discriminación, ya sea directa o indirecta, intencional o no.
t) SERVICIOS PROFESIONALES: únicamente aquellos servicios prestados a terceros que estén especificados en las condiciones particulares de la póliza y en cuya contraprestación el Asegurado recibe el pago de honorarios. Dichos servicios deben ser realizados por un Asegurado o por cualquier persona física o entidad por la que el Asegurado sea legalmente responsable y que aparezca designado en las condiciones particulares.
CLÁUSULA TERCERA: EXCLUSIONES EXCLUSIONES GENERALES DE LA PÓLIZA
No se efectuará pago alguno bajo la presente póliza cuando la responsabilidad civil del asegurado esté relacionada o sea reclamada como consecuencia, directa o indirecta, total o parcial, de:
a. Mala fe o dolo y retribuciones o procedentes originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a la comisión de cualquier acto criminal o ilícito o mala conducta intencional, o cualquier acto deshonesto, incluido cualquier acto realizado con dolo o culpa grave (pero solamente cuando ésta se asemeje al dolo). Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos derivados de reclamaciones relacionadas con estos eventos, sin incurrir en responsabilidad alguna de pagar los daños por los cuales el asegurado resulte responsable en el curso o al cabo de las reclamaciones. En el caso que el asegurado sea responsable por dolo deberá proceder a rembolsar los costos recibidos del asegurador.
b. Mala fe o dolo y retribuciones o procedentes originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente al hecho de que cualquier asegurado haya obtenido cualquier beneficio o ventaja personal o percibido cualquier remuneración a la cual no tuviese legalmente derecho.
Queda entendido que para los efectos de la extensión de cobertura de gastos disciplinarios referidos en la cláusula 2.4 de la póliza, lo señalado en esta exclusión solo será de aplicación si la conducta del asegurado se enmarca dentro de los supuestos indicados en este numeral.
c. Pérdidas que se deban a la insolvencia del ASEGURADO, proveedor y/o subcontratista.
d. La reclamación de beneficios por productos o servicios ofrecidos directamente por el ASEGURADO o sus representantes autorizados.
e. Lesiones corporales, enfermedades o muerte de cualquier persona y daños o destrucción material de cualquier mueble o inmueble.
f. Riesgos financieros, infidelidad, actos fraudulentos de los empleados del ASEGURADO y pérdida de dinero y valores.
g. Discriminaciones originadas en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a discriminación ilegal de cualquier tipo que fuere y cometida frente a clientes y tercero. Así como actos de humillación o acoso, proveniente de, o relacionada con tal tipo de discriminación.
h. Violación de secretos y comunicaciones, falsedad, injuria, calumnia, estafa, hurto y hurto calificado, abuso de confianza, encubrimiento y cualquier otra actuación delictiva, dolosa o fraudulenta del ASEGURADO o sus socios.
i. Violación o desconocimiento de las leyes o disposiciones oficiales de carácter laboral. Accidentes de trabajo o planes de beneficios y de pensiones de los empleados del ASEGURADO.
j. Reclamaciones que surjan o estén relacionadas con los servicios prestados por parte del ASEGURADO a cualquier persona o entidad que sea propiedad del ASEGURADO, o a la cual esté vinculado por acciones o participaciones de capital, directamente como parte de un grupo financiero o de servicios diversos, bien se trate de vinculaciones de hecho o de derecho.
k. Reclamaciones que surjan de o estén relacionadas con los servicios prestados o la falta de prestación de servicios por parte del ASEGURADO a cualquier persona o entidad que sea socio, accionista, copropietario, director, administrador o ejerza cualquier tipo de control
l. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas al asegurado. Sin embargo, el asegurador cubrirá los costos de defensa que se generen en primera instancia por las reclamaciones que se efectúen para
impugnar dichas multas y sanciones, siempre y cuando éstas sean impuestas por autoridades y organismos de control, y sólo en el caso en que ellos no actúen como beneficiarios del servicio profesional. También se cubrirán las multas y sanciones impuestas a un beneficiario del servicio profesional por un acto erróneo del asegurado
m. Hechos o circunstancias conocidas por el ASEGURADO con anterioridad a la expedición de la presente póliza que no hayan sido informadas a LIBERTY en la solicitud de seguro.
n. Pérdidas por responsabilidad civil incurrida en, servicios prestados en, contratos firmados en, o que de cualquier forma se encuentren relacionados con, Estados Unidos o Canadá.
o. La falta, suspensión o revocación de autorizaciones, licencias o permisos legales necesarios para desarrollar la actividad o servicios profesionales cubiertos.
p. Cualquier actividad o servicio profesional fuera del objeto social del ASEGURADO o diferente de aquellos declarados expresamente en la solicitud de seguro.
q. Perjuicios extra patrimoniales, daños xxxxxxx y cualquier otro tipo de perjuicio diferente de pérdidas económicas xxx XXXXXXX por las cuales el ASEGURADO sea responsable.
r. Violación o infracción de normas antimonopolio, competencia y prácticas comerciales desleales, incluyendo, pero no limitado a, prácticas de fijación de precios o destrucción del comercio.
s. Cualquier acto terrorista, huelga o conflicto laboral similar, guerra, invasión, actos de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (exista declaración xx xxxxxx o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, disturbios sociales, alzamientos o levantamientos, o cualquier acción desarrollada para controlar, prevenir o suprimir cualquiera de estos eventos.
t. Influencia de tóxicos originada en, basada en, o atribuible o indirectamente a los daños causados por el asegurado cuando este actúe o haya actuado bajo la influencia de tóxicos, intoxicantes, narcóticos, alcaloides o alcohol bien sea que haya sido o no incluido por un tercero.
u. Cualquier contaminante o contaminación de cualquier clase, incluyendo humo, vapor, hollín, gases, ácidos, alcalinos, productos químicos o residuos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de
cualquier combustible nuclear o procedente de cualquier residuo nuclear o de la combustión del combustible nuclear; o la radioactividad, toxicidad, explosividad y otras propiedades peligrosas de cualquier equipo nuclear o componente nuclear del mismo; moho, bacterias, esporas, hongos, micotoxinas, agentes patógenos orgánicos, u otros micro-organismos, campos electromagnéticos, radiación electromagnética o electromagnetismo; asbestos, fibra de asbestos o polvo de asbestos; cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico.
v. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamaciones generadas por o resultantes del incumplimiento de obligaciones adquiridas por el asegurado distintas o que excedan las fijadas por la ley para el ejercicio de las actividades desarrolladas por el asegurado.
Se entienden igualmente excluidas las obligaciones que conlleven la garantía de un resultado específico o las reclamaciones resultantes del incumplimiento de obligaciones de resultado.
La presente exclusión no aplica en el evento en que el ASEGURADO sea responsable por el incumplimiento de una responsabilidad contractual debido a un acto negligente, impericia, errores u omisiones.
w. La pérdida de valor, valor de cesión o valor de cancelación de cualquier bien, producto o servicio, como resultado de las fluctuaciones de valor xx xxxxxxx de tal bien, producto o servicio, a menos que la pérdida se haya debido a la negligencia de parte del ASEGURADO en actuar de conformidad con las instrucciones específicas previas de un cliente del ASEGURADO.
x. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a actos del asegurado en su carácter de funcionario o servidor público y/o en ejercicio de cualquier cargo público o cualquier otra persona que sea sujeto de responsabilidad fiscal, sea que la responsabilidad sea impuesta a través de un juicio de responsabilidad fiscal de la contraloría o de cualquier otra forma.
y. Costo, pérdida, o daño a cualquier tipo de archivo digital o computarizado, en razón de algún defecto en la operación de algún equipo computacional, la operación, o alguna función de dicho equipo computacional, o el envío, la recepción, el procesamiento o la manipulación de información (incluyendo correos electrónicos e información susceptible de ser obtenida a través de la internet). para estos fines, “equipo computacional” incluye cualquier combinación de programas computacionales y equipos computacionales.
z. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a reclamos motivados en la liquidación y cobro de honorarios profesionales.
aa. Presentada por o en beneficio directo o indirecto de cualquier asegurado amparado bajo esta póliza.
a. Originada en, basada en, o atribuible directa o indirectamente a servicios profesionales desempeñados o prestados por el asegurado para cualquier entidad, sociedad o empresa, si al tiempo de la prestación de los servicios profesionales: El asegurado gerenciaba dicha entidad;
b. El asegurado era un socio, director, o empleado de dicha entidad;
c. El asegurado poseía o posee, directa o indirectamente, 10% o más de tal entidad si la misma fuera pública, o el 30% o más si fuera privada.
bb.Litigios anteriores o pendientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la presente póliza.
cc. Circunstancias que pudieran dar lugar a la presentación de una reclamación por parte de un TERCERO, conocidas por el ASEGURADO antes de la iniciación de la vigencia de la presente póliza.
dd.Actividades o servicios profesionales prestados por el ASEGURADO antes de la fecha de retroactividad o después de la terminación de la vigencia de la presente póliza.
CLÁUSULA CUARTA: SUMA ASEGURADA
Es el límite máximo de responsabilidad de LIBERTY en caso de siniestro y que aparece identificada en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA QUINTA: DEDUCIBLE
Es el monto o porcentaje de la indemnización que se deduce de ésta y queda a cargo del ASEGURADO. Los porcentajes y montos del deducible se estipulan en las Condiciones Particulares.
CLÁUSULA SEXTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro podrá ser resuelto unilateralmente por los contratantes.
La resolución unilateral ejercida por el ASEGURADOR deberá realizarse mediante notificación escrita enviada por un medio fehaciente al ASEGURADO, enviada a su última dirección conocida, con no menos de treinta (30) días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
La resolución unilateral ejercida por el ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito al ASEGURADOR.
En ambos casos, la resolución concede el derecho al ASEGURADO a recuperar la prima no devengada (plazo no corrido) y, al ASEGURADOR le otorga el derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido.
CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El ASEGURADO deberá dar aviso a LIBERTY sobre la ocurrencia de un SINIESTRO tan pronto como se tenga conocimiento de la ocurrencia y dentro de un plazo no mayor de tres (3) días.
Si contra el ASEGURADO o ASEGURADOS se iniciare algún procedimiento judicial o fuere citado a asistir a diligencia de conciliación previa por la ocurrencia de un suceso, deberá dar aviso inmediato a LIBERTY aunque ya lo haya dado respecto a la ocurrencia del suceso.
El ASEGURADO estará obligado a dar noticia a LIBERTY sobre (i) la ocurrencia del siniestro, es decir sobre la reclamación presentada por primera vez durante la vigencia de la póliza y (ii) sobre cualquier noticia que llegue a tener de que se pretende hacerlo responsable por alguna falla en el cumplimiento de sus deberes profesionales correspondientes a la actividad o servicios profesionales cubiertos, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
LIBERTY no podrá alegar el retardo o la omisión si dentro del mismo plazo interviene en las operaciones de comprobación del siniestro.
Si durante la vigencia de la póliza el ASEGURADO da noticia a LIBERTY conforme a lo anteriormente expuesto, cualquier reclamo subsiguiente originado en los mismos actos de negligencia, error u omisión, se reputará formulada durante la vigencia.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS
La presente póliza se expide bajo condición que el ASEGURADO cumplirá, durante toda la vigencia del seguro, con las siguientes garantías:
6.1. El ASEGURADO no puede, sin consentimiento previo y escrito de LIBERTY, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de la póliza cuando es nominativa sin la aceptación previa de LIBERTY, y en caso de incumplimiento, dará lugar a la pérdida de los derechos de indemnización. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los gastos necesarios para prestar auxilios médicos, de ambulancia y hospitalización inmediatas a la ocurrencia de un siniestro y de aquellos efectuados con el objeto de evitar la agravación de un daño. Le son aplicables al TERCERO AFECTADO reclamante todas las prohibiciones del ASEGURADO que por su naturaleza procedan.
6.2. El presunto TERCERO AFECTADO reclamante y/o el ASEGURADO reclamante, pierden todo derecho derivado de esta póliza, cuando el reclamo sea de alguna manera fraudulento.
6.3. El ASEGURADO debe mantener válidos y vigentes todos los documentos exigidos por la autoridad competente, para el ejercicio de su actividad.
6.4. El ASEGURADO dentro de su operación o actividad, descrita en las Condiciones Particulares de la póliza, observará todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
6.5. El ASEGURADO cuidará y mantendrá en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales desarrolla la actividad descrita en las Condiciones Particulares de la póliza y comunicará por escrito a LIBERTY cualquier modificación o alteración que ocurra a la propiedad o características de los mismos bienes.
6.6. El ASEGURADO no podrá ni permitirá que se le dé a los bienes con los cuales desarrolla la actividad en las Condiciones Particulares de la póliza, un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y se obliga a cumplir con todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad.
CLÁUSULA NOVENA: ESTIPULACIONES SOBRE LAS RECLAMACIONES
7.1. Si el monto de las reclamaciones excediere el LIMITE ASEGURADO, LIBERTY solo responderá por los gastos del proceso en la proporción que haya entre el LIMITE ASEGURADO y el importe total de las reclamaciones, aun cuando se trate de varios juicios resultantes de un mismo acontecimiento. En tales casos LIBERTY podrá eximirse de otras reclamaciones mediante el pago del LÍMITE ASEGURADO y su participación proporcional en los gastos hasta entonces causados.
7.2. Toda indemnización o pago que se haga de conformidad con la presente póliza, causará una disminución del LIMITE ASEGURADO por un valor igual a la suma indemnizada. Esta póliza no gozará de restitución automática de valor ASEGURADO. Cualquier restitución de la misma debe ser aprobada previamente por XXXXXXX, una vez que el ASEGURADO cumpla los requisitos exigidos por LIBERTY para una nueva contratación.
CLÁUSULA DÉCIMA: PLURALIDAD DE SEGUROS
El ASEGURADO debe declarar a LIBERTY todos los seguros, vigentes a la fecha de celebración del presente Contrato de Seguro, que ampara la misma materia del presente
Seguro. Asimismo, debe informar sobre todos los seguros que, sobre la misma materia de seguro, contrate o se modifiquen o se cancelen, suspendan, resuelvan o anulen durante la vigencia de la presente Póliza.
Salvo un pacto distinto, cuando ocurra un Siniestro debidamente cubierto bajo la presente Póliza y existan otros seguros contratados por el ASEGURADO y/o CONTRATANTE y/o BENFFICIARIO que también amparen la misma materia del presente Xxxxxx, LIBERTY solo está obligado a pagar los daños y/o las pérdidas proporcionalmente a la cantidad asegurada por la presente Póliza, sea que estos seguros hayan sido declarados o no por el ASEGURADO y/o el CONTRATANTE.
Si, al tiempo de CELEBRARSE este Contrato de Seguro, el CONTRATANTE no conoce la existencia de otro seguro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la Suma Asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la Prima. El pedido debe realizarse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del Siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PRESCRIPCIÓN
Las acciones fundadas en el presente contrato de seguro prescriben en el plazo xx xxxx
(10) años desde que ocurrió el siniestro.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: RENOVACIÓN
El presente contrato se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el período anterior. Cuando LIBERTY considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al ASEGURADO detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato.
El ASEGURADO tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo en la propuesta. En caso contrario se entienden aceptadas las nuevas condiciones propuestas por LIBERTY.
En este último caso, LIBERTY debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIONES INEXACTAS Y/O RETICENCIA
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por LIBERTY. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular
condiciones más onerosas, producen la nulidad del seguro si mediase dolo o culpa inexcusable.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por dolo o culpa inexcusable, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la reticencia y/o declaración inexacta no obedece a dolo o culpa inexcusable del ASEGURADO y es constatada antes que se produzca el siniestro, LIBERTY debe ofrecer al ASEGURADO la revisión del contrato en un plazo de treinta (30) días computado desde la referida constatación. El ofrecimiento debe contener un ajuste xx xxxxxx y/o en la cobertura y otorgar un plazo xx xxxx (10) días para que el ASEGURADO se pronuncie por la aceptación o el rechazo. Si la revisión es aceptada, el reajuste de la prima se paga según lo acordado.
A falta de aceptación, XXXXXXX puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al ASEGURADO, en el plazo de treinta (30) días computado desde el vencimiento del plazo xx xxxx (10) días fijado en el párrafo anterior.
Corresponden a LIBERTY las primas devengadas a prorrata, hasta el momento en que efectuó la resolución.
Si la constatación de la reticencia y/o declaración inexacta señaladas en los párrafos precedentes es posterior a la producción de un siniestro, la indemnización debida se reduce en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido el real estado del riesgo.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si LIBERTY, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución SBS No. 3202-2013, el Reglamento para la Gestión y Pago de Siniestros, respecto de la obligación del ASEGURADO o del beneficiario de acreditar la ocurrencia del SINIESTRO, así como la cuantía de la pérdida, se podrán utilizar cualquiera de los medios probatorios y procedimientos permitidos por la ley, no obstante, de manera enunciativa se señalan los siguientes medios probatorios:
x. Xxxxx de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el SINIESTRO o tuvieron lugar los daños motivo de la reclamación del o los terceros.
b. Facturas de compra de los bienes de los terceros afectados, si es procedente.
c. Valoración de los daños de los bienes de los terceros, si es procedente, con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes ASEGURADOS afectados, reservándose LIBERTY la facultad de revisar, verificar las cifras correspondientes.
d. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el ASEGURADO para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, autorizadas por LIBERTY.
e. Informe técnico o médico, si es procedente, indicando causas y daños.
f. Denuncia ante las autoridades en caso que las circunstancias lo requieran.
g. Sentencia judicial firme o laudo arbitral de un juez competente reconociendo la responsabilidad del ASEGURADO y la cuantía de los daños, si lo hubiere, aunque se destaca no es de carácter obligatorio o necesario.
h. En caso de fallecimiento además copia del certificado de defunción y de la autopsia xx xxx.
i. Copias de las partidas de registro civil para probar la calidad de causahabientes.
j. Certificaciones de atención de lesiones corporales, o de incapacidad parcial o permanente, expedidas por instituciones médicas debidamente autorizadas para funcionar.
k. Copia auténtica de escritura pública en caso de bienes inmuebles, certificado de propiedad en caso de automotores, factura de compra si se trata de bienes muebles o la declaración juramentada de dos testigos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de haber recibido la documentación e información completa exigida en la póliza para el proceso de liquidación del siniestro, LIBERTY deberá pronunciarse sobre el consentimiento o rechazo del siniestro. En caso LIBERTY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo antes señalado; lo que suspenderá el plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.
Si LIBERTY no se pronuncia dentro del plazo de treinta (30) días a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el siniestro ha quedado consentido, salvo que se presente una solicitud de prórroga del plazo con que cuenta LIBERTY para consentir o rechazar el siniestro.
Cuando LIBERTY requiera un plazo adicional para realizar nuevas investigaciones u obtener evidencias relacionadas con el siniestro, o la adecuada determinación de la indemnización o prestación a su cargo, podrá solicitar al ASEGURADO la extensión del plazo antes señalado; en caso contrario, se sujetará al procedimiento 91° establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
La presentación de la solicitud de prórroga efectuada a la Superintendencia debe comunicarse al ASEGURADO dentro de los tres (3) días siguientes de iniciado el procedimiento administrativo. Asimismo, el pronunciamiento de la Superintendencia deberá comunicarse al ASEGURADO en el mismo plazo antes señalado, contado a partir de la fecha en que el solicitante haya tomado conocimiento del pronunciamiento correspondiente.
Una vez consentido el siniestro, LIBERTY cuenta con un plazo de treinta (30) días para proceder a efectuar el pago que corresponda; caso contrario, LIBERTY deberá pagar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las operaciones activas en el Perú, de acuerdo a la moneda pactada en el contrato de seguro por todo el tiempo de la xxxx.
LIBERTY no estará obligado a pagar, en ningún caso intereses, daños o perjuicios por los valores que adeude el ASEGURADO como resultado de un SINIESTRO y cuyo pago fuere diferido con motivo de cualquier acción judicial entre el ASEGURADO y LIBERTY o con motivo de retención, embargo o cualquier otra medida cautelar solicitada por tercero y ordenada por autoridad competente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Salvo el aviso de siniestro, cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato deberá consignarse por escrito. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío de aviso escrito por correo recomendado o certificado, dirigido a la última dirección registrada en el contrato de seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El ASEGURADO, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, deberá notificar por escrito a LIBERTY los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días de la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del ASEGURADO. Si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, LIBERTY podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato.
El ASEGURADO está obligado a informar a LIBERTY adicionalmente sobre:
A. La imposición de una medida disciplinaria al Asegurado, la suspensión o revocación de su autorización para ejercer la actividad o servicios profesionales cubiertos.
B. La notificación de un proceso penal o demanda civil contra un socio o uno de los empleados del Asegurado.
C. La promulgación de normas que modifiquen las facultades de acción de la actividad o servicios del Asegurado o que modifiquen sus obligaciones frente al público.
X. Xxxxxxxxx cambio en la identidad de los socios que la formaban al formularse la solicitud de seguro.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE SISTEMA INTEGRAL PARA LA PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS – SIPLA.SARLAFT
De acuerdo con las normas vigentes, el ASEGURADO se compromete a diligenciar integral y simultáneamente a perfeccionamiento del contrato de seguro, el formulario de vinculación de clientes – SARLAFT (Sistema de Administración de Riesgo xx Xxxxxx de Activos y la Financiación de Terrorismo), con las formalidades legales requeridas. Si el contrato de seguros se renueva, el ASEGURADO igualmente se obligará a diligenciar dicho formulario como requisito para la renovación. Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al ASEGURADO, éste deberá informar tal circunstancia a LIBERTY, para lo cual se le hará llenar el respectivo formato. Cualquier modificación en materia del SARLAFT se entenderá incluida en la presente cláusula.
La presente obligación no aplica para aquellos xxxxx y programas de seguros exentos de acuerdo con las normas que para el efecto expedida la Superintendencia Financiera.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes el señalado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
CLAÚSULA VIGÉSIMA: GENERALIDADES
El ASEGURADO autoriza a LIBERTY para que con los fines estadísticos, de información entre compañías, consulta o transferencia de datos con cualquier autoridad que lo requiera en Perú o, en el Exterior, consulte, informe, guarde en sus archivos y reporte a las centrales de riesgos que considere necesario o, a cualquier otra entidad autorizada, nuestra información confidencial que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y, bajo cualquier modalidad, se le haya otorgado o se le otorgue en el futuro, así como sobre novedades, referencias y manejo de la póliza y demás servicios que surjan de esta relación comercial o contrato que declara conocer y aceptar en todas sus partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: LEGISLACIÓN SUPLETORIA APLICABLE
En todo lo no previsto en las anteriores condiciones, se aplicarán las normas pertinentes de la Ley del Contrato de Seguro y los Reglamentos emitidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP con ocasión a dicha Ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El ASEGURADO y el(los) BENEFICIARIOS, tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000 - Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx – Perú, Teléfono: (000) 000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, para resolver las controversias que surjan entre ellos y LIBERTY sobre la procedencia de una solicitud de cobertura, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo final es de carácter vinculante, definitivo e inapelable para LIBERTY.
Xxxx interponerse previamente el reclamo ante LIBERTY para poder acudir a la Defensoría del Asegurado.
Toda controversia, desavenencia o reclamación relacionada o derivada del Contrato de Seguro, incluidas las relativas a su validez, eficacia o terminación será resuelta por los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima o del lugar donde domicilia el ASEGURADO, según corresponda de acuerdo x Xxx. Adicionalmente, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, las partes podrán convenir el sometimiento a la
Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo precedente el ASEGURADO y/o BENEFICIARIO podrán presentar su reclamo ante: la Defensoría del Asegurado; la Superintendencia, a través de los mecanismos legales de defensa del asegurado; el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI; entre otros según corresponda.