CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y DOCUMENTOS COINTRASUR LTDA.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS Y DOCUMENTOS COINTRASUR LTDA.
Entre COINTRASUR Ltda. Y el remitente hemos celebrado mediante este documento un contrato de Transporte, que se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA. LAS PARTES: Para lodos los efectos COINTRASUR LTDA significa el transportador y el remitente, indica la persona natural o jurídica, quien envía por COINTRASUR, mercancías, dineros, objetos y elementos, para ser transportados en virtud de este contrato, factura de venta de transporte, SEGUNDA. ACEPTACION: por parte de COINTRASUR el contenido de lo aquí pactado con todos sus efectos, se acepta una vez el remitente haya pagado el valor total del precio suscrito en las casillas correspondientes del anverso de este documento. El remitente acepta este contrato por el hecho de su firma. TERCERA. DOMICILIO: para lodos los efectos, incluido el oficial de notificación de acciones directas o indirectas, el domicilio de este negocio es la ciudad de CHAPARRAL, TDLIMA REPUBLICA DE COLOMBIA, CUARTA. REGIMEN APLICABLE: Este contrato
se rige por la ley colombiana y la internacional que le sea aplicable así: al transportador de envíos cuyo peso sea superior a 2000 gramos se le aplicara lo establecido en el código de comercio, respecto de cosas inferiores a 2000 gramos será objeto del régimen de mensajería especializada QUINTA. LA FACTURA DE VENTA: La factura de venta de transporte no es negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella no surtirá efecto alguno. El remitente acepta que dicha factura de venta ha sido diligenciada por él o por COINTRASUR, en su nombre, que conoce su contenido y por esto lo acepta y suscribe. SEXTA. DE LOS ENVIOS: el remitente declara: A) Que es dueño del envío o en su efecto, que actúa en representación del dueño o quien tenga derecho sobre ellos y que su representado conoce y ratifica el contenido de este documento. B) que COINTRASUR no ha examinado, sin el consentimiento del remitente el contenido de los sobres o paquetes y que lo declarado es real y no simulado. Por esta razón, la transportadora se ha comprometido a transportarlo. C) que no son materiales o cosas corruptibles, peligrosas, prohibidas, contaminantes o explosivos. materiales preciosos en barra o en polvo; piedras preciosas, medios de pago como: billetes o monedas de cualquier nacionalidad, títulos valores de cualquier naturaleza, cheques en blanco, cheques viajero, objetos constitutivos de patrimonio histórico o cultural de Colombia, antigüedades, pinturas, objetos artísticos, obras de arte, animales vivos o muertos, pieles o partes de prohibida o restringida comercialización, exportación e importación, material orgánico, plantas de marihuana, cocaína, morfina, heroína o cualquier otro tipo de narcótico o alucinógeno, armas, municiones o cualquier otro objeto de comercio ilícito D) que el origen de los objetos contenidos dentro de los envíos, están debidamente nacionalizados y cumplen con todas las normas aduaneras y de comercio exterior, bien sea para transportarlas dentro del país de Colombia al exterior o Viceversa. En el evento que COINTRASUR, constate que la mercancía recibida para su transporte, no cumple con lo dicho en esta declaración, la pondrá a disposición de las autoridades competentes al lugar más
de revisar los envíos y que podrá hacerlo en cualquier momento sin limitación alguna, siempre y cuando se sospeche de alguna violación de lo antes descrito del envió SEPTIMA. RESPONSABILIDAD: COINTRASUR se exonera de responsabilidad civil, contractual y extracontractual, y responderá así A) por pérdida avería o retardo, COINTRASUR responderá por negligencia comprobada mediante sentencia judicial. En todo caso la suma a indemnizar no podrá exceder el valor declarado e incluye el daño emergente, el lucro cesante, costo de reposición y demás. La exoneración es total en los casos siguientes: B) por perdida, daño, avería, desnaturalización, merma entre otros, ocasionado por el embalaje inadecuado y ocasionado por el remitente. C) por demora en recoger, transportar o entregar y entrega errada, cuando la causa provenga del remitente o de terceros. D) por caso fortuito o fuerza mayor todos los hechos o actos que están fuera de control. De la transportadora; se presume causa fortuita o fuerza mayor. E) por acto u omisión o fallas cometidas por personas ajenas a COINTRASUR, sus representantes o dependientes, por funcionarios de la aduana, Ministerio de Comercio Exterior o cualquier otra entidad pública o privada que ejerza autoridad legal. F) por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza del envió. G) por hechos de terceros como: paros, huelgas, accidentes, atracos, asonadas, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo. H) por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas, ejercito y/o de policía, l) por entrega o suplantación u homónimos, cuando el remitente no suministra la información completa del destinatario, incluido e! número de la cedula. J) por lucro cesante y daño consecuentes, derivados de pérdida o avería, deterioro, merma, entre otros. La exoneración es total, K) cuando él envió haya sido entregado por el remitente sin valor declarado solo pagara hasta dos días de SMLV L) por daños consecuentes o emergentes ocasionados por sistemas eléctricos, magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera de control de COINTRASUR. PARAGRAFO. LIMITACION DE RESPONSABILIDAD: sin perjuicio
de las cosas en que COINTRASUR se exonere totalmente la responsabilidad será así: A) un valor correspondiente a dos xxxx xx xxxxxxx mínimo lega! vigente por pérdida total, parcial, avería, deterioro, eléctrico, merma, desnaturalización, cuando el remitente no declara el valor de su mercancía. B) el valor declarado en ningún caso puede exceder de doce (12) SMMLV en este evento. OCTAVO. CADUCIDAD DE RECLAMO: pasado 30 días después de la fecha de suscripción de este documento, COINTRASUR, no resolverá reclamos por derechos derivados de él. Para ser oído, será necesario, cumplir lo anterior, haber pagado el precio pactado y anexar la guía prueba del mismo NOVENA. DEL VALOR: el remitente manifiesta que el valor real del envió es igual al valor declarado, en todo caso COINTRASUR se reserva el derecho, no la obligación de verificar, como requisito previo a la ejecución de contrato, en los contratos suscritos sin valor declarado; se presume que este no excede de dos xxxx xx xxxxxxx mínimo legal vigente DECIMA. SEGUROS: a) COINTRASUR deduce un seguro por cuenta del remitente que no excede el valor declarado. B) el seguro cubrirá únicamente los riesgos amparados en ella y bajo las condiciones allí establecidas. C) el costo de la prima del seguro a cargo del remitente será del 2% del valor declarado. ONCE. LITERALIDAD: este
contrato debe interpretarse conforme a su contenido literal, cualquier cambio, adición o reforma no se tendrá por válida mientras no esté escrita y expresa en el documento autentico. DOCE. MATERIALES QUE NO SERAN ACEPTADOS PARA TRANSPORTE POR COINTRASUR: los siguientes materiales: dinero efectivo, joyas, materiales preciosos, cualquiera que sea su forma, títulos valores, antigüedades, materiales obscenos o pornográficos, armas de fuego, explosivos, carbones industriales , diamantes, plantas, animales vivos o muertos, materiales inflamables, combustibles, bienes cuyo tráfico y transporte estén prohibidos por la ley, estupefacientes o narcóticos, cualquier otro que, a juicio de la transportadora no sea transportable. TRECE. AMPLIACION. los términos de este contrato se ampliaran en beneficio de COINTRASUR, sus dependientes concesionarios, agentes y otros CATORCE. REGIMEN LEGAL DE ADUANA Y COMERCIO
EXTERIOR: las mercancías que necesiten declaración aduanal en el país de origen incluida Colombia o permisos, licencias u otras expedidas por las autoridades e instituciones competentes de cualquier estado, no serán aceptadas por COINTRASUR para su transporte, sin lleno de estos requisitos; la transportadora se reserva el derecho y no la obligación de verificar los documentos que prueben la legalidad del envió. En todo caso el remitente indemnizara a la transportadora por los perjuicios emergentes y consecuentes derivados de la ilegalidad de la mercancía, sin perjuicio de lo establecido en el literal D) inciso segundo (2) de la cláusula sexta de este documento. QUINCE. CONTRATO DE SERVICIO CON PAGO A CREDITO:
en el evento en que entre las partes existan un contrato de prestación de servicios con pagos a crédito o contra entrega, el contenido clausural de este documento; forma parte integrante de aquel y se aplicara de preferencia. PARAGRAFO: En este caso de que preexista contrato de prestación de servicios con pago a crédito, la aceptación de este contrato por COINTRASUR tiene efectos a partir del momento en que la transportadora recibió la mercancía y el remitente suscribió la factura de venta correspondiente. DIEZ Y SEIS. NATURALEZA DE ESTE DOCUMENTO PARA EFECTOS DE COBRO: Por lo establecido en el artículo 772 del código de comercio y los subsiguientes aplicables; las partes aceptan que este documento A) tiene todos los efectos de factura cambiaria de transporte B) Que el número de orden del título es el mismo de la factura de venta C) que el nombre, documento, teléfono y el domicilio del remitente son los que se consignan en la parte anterior de la factura de venta D) que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en la parte anterior de esta factura de venta E) que el precio está incorporado en la parte anterior de esta factura de venta y se hace exigible treinta
(30) días después de la fecha de recibido el servicio F) que el contrato de transporte se considera ejecutado a satisfacción del remitente, si transcurridas 72 horas, después de que la mercancía fueron puestas por su transporte no se ha presentado ante COINTRASUR, o sus representantes reclamación alguna por no entrega o entrega anormal G) que este documento se asimila a una letra de cambio H) que cuando la firma el creador este sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presume y causa los mismas efectos de la firma original. DIEZ Y SIETE. DERECHOS PRENDARIOS: COINTRASUR, ejercerá derecho real de prenda sobre
causados por hecho proveniente del remitente. Los costos de bodegaje empezaran a causarse 24 horas después de la última hora del día en que la mercancía fue presentada para su entrega al destinatario. DIEZ Y OCHO. DERECHO DE RETENCION: COINTRASUR ejercerá el derecho de retención con forme a los artículos 1033-1034 del código de comercio de la República de Colombia PARAGRAFO: es discrecional de COINTRASUR optar por ejercer derecho de retención o de prenda. DIEZ Y NUEVE. COMPENSACION: Cuando el transporte se presenta con la modalidad de pago a crédito remitente no podrá efectuar compensación que no provenga de una decisión arbitral conforme a la cláusula siguiente o en su defecto de una autoridad judicial.
VEINTE. DISCRECIONALIDAD EN LA OPERACIÓN: el remitente reconoce que COINTRASUR, no es transportador común y que en consecuencia la operación queda a su absoluta discreción en cuanto a rulas, procedimientos, medios entre otros, conforme a sus propias técnicas de manejo. De igual forma podrá rehusar .o dar por terminado este contrato mediante la entrega de las mercancías a órdenes de la autoridad competente los casos en que siendo transportables, no cumplan con los requisitos aduanales o de comercio exterior o cuando son de prohibido transporte y de comercio por la ley de cualquier estado. VEINTIUNO. COMPROMISO: lis diferencias que surjan en la ejecución, cumplimiento, liquidación, responsabilidad contractual o extra contractual de este contrato será sometida a la decisión de árbitro as!: uno nombrado porcada uno de las partes y un tercero por la Cámara de Comercio del Sur y Oriente del Tolima República de Colombia. Este tribunal sesionara en la ciudad de Chaparral, no podrá demorar su fallo más de 90 días, su decisión será en derecho, constituirá requisitos de legitimación en la cláusula para iniciar las acciones judiciales y prestara mérito de excepción de cosa juzgada procesal o punible siempre y cuando haya cumplido conforme a su contenido.