CONTRATO No. CONT-DGOYSP-DOP- -19
CONTRATO No. CONT-DGOYSP-DOP- -19
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, que celebran por una parte; el MUNICIPIO DE AHOME, representado por los CC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX JULIO DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX Y XXXX XXXXXX XXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL, SECRETARIO, DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS respectivamente del H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AHOME, ESTADO DE SINALOA, a quienes en lo sucesivo se les denominará “EL CONTRATANTE”, y por otra parte “la empresa” ________________________________, representada por el _____________________________ en su calidad de ________________________, mismos a quiénes en lo sucesivo se les denominará “EL CONTRATISTA”; manifestando ambas partes que es su deseo celebrar el presente instrumento sujetándose a las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- “EL CONTRATANTE” declara que:
I.1.- Es una Entidad Pública investida de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía plena para gobernar y administrar sin interferencia de otros poderes los asuntos propios de su comunidad, así como de capacidad jurídica para celebrar todo tipo de contratos con personas físicas x xxxxxxx con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 115, Fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 110, 111 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Sinaloa; los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio libre.
I.2- Que concurre a la celebración del presente instrumento, a través de los ciudadanos XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX Y XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, respectivamente, quienes se encuentran facultados para ello en términos de lo establecido en los Artículos 3, 13, 15, 16, 37, 38, 50, 52 y demás relativos de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, quienes acreditan debidamente su personalidad el primero con la Constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Ahome, Sinaloa, de fecha 04 de Julio del año 2018, en la que se declara Presidente Municipal electo del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, y Acta xx Xxxxxxx número 73 de fecha 31 de Octubre del año 2018, mediante el cual en Sesión Solemne del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, se le tomó la protesta xx Xxx al C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su carácter de PRESIDENTE MUNICIPAL, que integra el Honorable Ayuntamiento de Ahome, para el periodo comprendido del 01 de Noviembre del año 2018 al 31 de octubre del año 2021, y el segundo mediante acta xx xxxxxxx número 18 de fecha 30 xx xxxxx del año 2019, en la cual se reunieron los C.C. Presidente Municipal de Ahome, Síndica procuradora y regidores del H. Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, a efecto de celebrar sesión extraordinaria xx xxxxxxx relativa al ejercicio constitucional de dicho ayuntamiento y con fundamento en el Artículo 38 fracción I de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa y 18 fracción V del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ahome, se propone y aprueba como Secretario del Ayuntamiento de Ahome, Sinaloa, al C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, por lo que estos se encuentran plenamente facultados para celebrar el presente instrumento legal, en representación del gobierno municipal, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna.
I.3.- De acuerdo con los Artículos 1, 2, 3, 4, 38 fracción I, 50, 52 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, 17, 18, 24, 75, 76, 77, 80, 81 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Ahome, Sinaloa, este instrumento legal es también suscrito por los CC. XXXXXX XXXXX DE XXXXX XXXXXX XXXXXXX en su carácter de DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y XXXX XXXXXX XXXXXX en su carácter de DIRECTOR DE OBRAS PÚBLICAS, quienes acreditan debidamente su personalidad con el nombramiento respectivo y con la correspondiente ACTA XX XXXXXXX NÚMERO 01, de la Sesión Extraordinaria celebrada con fecha 01 de Noviembre del año 2018, por lo que se encuentran plenamente facultado para celebrar el presente instrumento legal, las cuales no les han sido revocadas, limitadas o modificadas a la fecha en forma alguna, siendo importante manifestar que en virtud de la reforma al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Ahome, Sinaloa según decreto municipal número 22 publicado en el Periódico Oficial el Estado de Sinaloa el día 08 de enero de 2018 y que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el cual tuvo a bien modificar las denominaciones del Director General de Obras Públicas y del Director de Construcción, las cuales pasaron a denominarse Director General de Obras y Servicios Públicos y Director de Obras Públicas, conservando las facultades propias de sus encargos que tenían asignadas antes de dicha reforma, por lo que en términos de lo dispuesto en el transitorio segundo del decreto municipal 17 publicado en el mismo órgano de difusión estatal que regula la distribución orgánica de la administración pública de esta entidad municipal, debe entenderse que aún ante el cambio de denominación orgánica se trata de la misma dependencia de conformidad a las atribuciones inherentes a la materia de su competencia, antes y después de la reforma vigente a partir del 09 de enero de 2018, por lo que es válido colegir que al tenor de lo dispuesto por el ordinal 38 del Reglamento de Asignación de Obra Pública del Municipio de Ahome, la modificaciones del nombre de las precitadas entidades encuadra en forma armónica con la designación reglamentaria para que el Director General de Obras y Servicios Públicos y el Director de Obras Públicas, suscriban los actos jurídicos relacionados con esta materia, en los mismos términos y condiciones que lo realizaban con la anterior denominación de Director General de Obras Públicas y Director de Construcción.
I.4.- Señala como domicilio el ubicado en el EDIFICIO XX XXXXXXX MUNICIPAL, sito por las Calles Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, Sin Número, Colonia Bienestar, en Los Mochis, Ahome, Sinaloa; así también, que cualquier cambio de domicilio deberá ser notificado por escrito con 15 días hábiles de anticipación, en caso contrario todas las notificaciones se tendrán como válidamente hechas en el domicilio señalado. Asimismo, que ha obtenido del Servicio de Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Registro Federal de Contribuyentes MAH1701013C0.
I.5.- De acuerdo con el Artículo 29 de la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos, en materia de urbanismo, ecología y obras públicas; el promover programas a favor del Municipio.
I.6.-Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato; los recursos corresponden a RECURSOS (_____________________________________________) EJERCICIO 201_, autorizado mediante oficio de fecha __ de ___________ de 201_.
I.7.- El presente contrato se adjudicó a “EL CONTRATISTA” para llevar a cabo la obra a que se destina el presupuesto autorizado que se menciona en la declaración I.6, de acuerdo con los actos relativos al procedimiento de contratación de concurso por Convocatoria Pública, No. _______________________ de conformidad con lo establecido en los artículos No. 39 fracción I de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, para tal efecto, se celebraron los actos de presentación de proposiciones y apertura de las propuestas el día ________________________ y el acto donde “EL CONTRATANTE” hizo saber el fallo de la licitación se realizó el _______________________, en el que se adjudicó a “EL CONTRATISTA” el presente contrato, para la realización de la obra objeto del mismo.
II.- “EL CONTRATISTA” declara que:
II.1.-Acredita la Existencia legal de la Sociedad con el testimonio de la Escritura pública No. ___________, de fecha _____________________, otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx público No. ____, por ______________________ de la Ciudad de ___________, del Estado de ______________, inscrita en el Registro Público de Propiedad y Comercio, con folio No. __________, de la Ciudad de ______________, del Estado de ______________.
II.2.-El C. _______________________ quién se identifica con credencial de elector con clave No. ________________________, acredita su carácter de ____________________ con el Poder Notarial No. _____________ de fecha __________________________ otorgado ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. ____, por el _______________________, de la Ciudad de _____________, del Estado de _____________, poder que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
II.3.-Tiene establecido su domicilio en ______________________________________, lo que acredita con su Registro Federal de Contribuyentes No. __________________, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de éste contrato.
II.4.-Tiene capacidad jurídica, para contratar la ejecución de las obras, objeto de este contrato y que dispone de organización y elementos necesarios para ello.
II.5.-Cuenta con los registros y autorizaciones necesarias y que tiene vigente su registro en el padrón de contratistas del Gobierno federal, así como en el padrón de contratistas del Municipio de Ahome.
II.6.-Conoce el contenido y los requisitos que establecen la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, las reglas generales para la contratación y ejecución de las obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, para las dependencias de la Administración pública estatal y municipal, así como las normas de construcción vigentes para éste tipo de obras y el contenido de los ANEXOS números 1, 2 y 3, que contienen: 1).-Los documentos que forman parte de las propuestas técnicas y económicas, 2).- Programa de ejecución general de los trabajos, firmado por el Residente de obra y el Superintendente de construcción; y 3).- Especificaciones generales y particulares de construcción, y que debidamente firmados por “EL CONTRATANTE” Y “EL CONTRATISTA” integran el presente contrato.
Así mismo, los planos con las modificaciones que en su caso se lleven a cabo y la bitácora que se abrirá en la fecha del inicio de los trabajos, también firmados por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”. Además acepta y reconoce que el presente contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos, son instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones.
II.7.-Ha inspeccionado debidamente el sitio donde se realizará la obra objeto de este contrato, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
II.8.-Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en los artículos núm. 72, 101 y 102 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
II.9.-Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de decir verdad en su escrito de fecha ____________________, y se obliga a continuar cumpliendo oportunamente con todas y cada una de las obligaciones antes señaladas, durante el periodo de ejecución de la obra objeto del presente contrato.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 134 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; artículos núm. 1, 5, 16 y 39 fracción I, de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, las partes otorgan lo que se consigna en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” encomienda a “EL CONTRATISTA” la realización de la obra consistente en la obra: ___________________________________________________; y este se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la declaración II.6 de este contrato que forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato es por la cantidad de: $ _______________ (Son: _______________________________ 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
“EL CONTRATANTE” podrá dentro del programa de inversiones aprobado bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios modificatorios en términos del artículo núm. 84 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA
TERCERA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
“EL CONTRATISTA” se obliga a realizar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo de ___ días calendario, iniciando los trabajos el día __ de ____________ de 201_ y a terminarlos a más tardar el día __ de ___________ de 201_, de conformidad con el programa de trabajo aprobado.
La ejecución de los trabajos deberá realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de trabajos pactados en este contrato.
“EL CONTRATANTE” podrá iniciar la ejecución de los trabajos cuando hayan sido designados el servidor público y el representante de “EL CONTRATISTA” que fungirán como residente y superintendente de la obra, respectivamente.
Cuando la supervisión se realice por terceras personas, el residente de obra podrá instalarla con posterioridad al inicio de los trabajos.
CUARTA: DISPONIBILIDAD DE DICTÁMENES, PERMISOS, LICENCIAS, DERECHOS DE BANCOS DE MATERIALES Y DEL INMUEBLE.
“EL CONTRATANTE”, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberá tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, considerando la evaluación de impacto ambiental previstas por la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.
Así mismo, “EL CONTRATANTE” se obliga a poner a disposición de “EL CONTRATISTA”, el (los) inmueble(s) en los que deba(n) llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como los dictámenes, permisos, licencias que se requieran para su realización, cuya tramitación sea competencia de “EL CONTRATANTE”, observando, tanto “el contratante” como “el contratista”, las disposiciones que en materia de asentamiento humano, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
El incumplimiento por parte de “EL CONTRATANTE” en la entrega oportuna del (los) inmueble(s) en los que deba(n) llevarse a cabo los trabajos a “EL CONTRATISTA”, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de la obra, debiendo constar por escrito la entrega y recepción del (los) inmueble(s).
QUINTA: ANTICIPOS.
“EL CONTRATANTE” otorgará a “EL CONTRATISTA” por concepto de anticipo el 35% (treinta y cinco por ciento) de la asignación presupuestal aprobada al contrato, que importa la cantidad de: $ _______________ (Son: ______________________________ 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
(10%) del anticipo para utilización de mano de obra y el resto (25%) para la compra de materiales y suministro de equipos necesarios para la ejecución de la obra.
El otorgamiento y amortización de los anticipos citados anteriormente se sujetara a los procedimientos establecidos al respecto por la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias.
Con el objeto de que “EL CONTRATANTE”compruebe la correcta aplicación de los anticipos y cuando lo juzgue conveniente, podrá practicar revisiones y auditorias en cualquier tiempo, para tal efecto, “EL CONTRATISTA”deberá dar “EL CONTRATANTE”, las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los anticipos, con las facturas de los pagos hechos a sus proveedores en materia prima, materiales y equipo para instalaciones permanentes para la obra objeto de este contrato.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “EL CONTRATISTA” con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos y contra la entrega de la garantía del anticipo; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía del anticipo dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del contrato, no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.
De presentarse el atraso en la entrega del anticipo respectivo, por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” y habiéndose entregado la garantía del anticipo tal y como lo establece el artículo núm. 73 fracción II de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, se dará inicio al procedimiento administrativo por parte de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos para efecto de diferir el periodo de ejecución, requiriéndose para ello, la solicitud de diferimiento y reprogramación de los trabajos, por parte de “EL CONTRATISTA”, así como la autorización del titular de dicha dependencia.
El anticipo deberá ser amortizado proporcionalmente con cargo a cada una de las estimaciones por los trabajos ejecutados que se formulen, el cual será proporcional al porcentaje del anticipo otorgado, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final, es decir, la última que se presente para su pago por parte de “EL CONTRATISTA.
Si “EL CONTRATISTA” destina el importe de los anticipos a fines distintos a los estipulados en esta misma cláusula “EL CONTRATANTE”, podrá exigir de inmediato a “EL CONTRATISTA” la devolución de los anticipos con sus accesorios, o bien optar por la rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo que al efecto se establece en la cláusula décima novena del mismo, estos sin perjuicio de las sanciones establecidas en el CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA.
En caso de rescisión administrativa de este contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a reintegrar a “EL CONTRATANTE” el saldo por amortizar del anticipo en un término no mayor de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea notificada la resolución mediante la que se da por rescindido este contrato, para lo cual se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobados a satisfacción de “EL CONTRATANTE”, conforme al programa de ejecución de los trabajos pactado, a los datos básicos de precios del concurso, considerando los ajustes de costos autorizados a la fecha de la rescisión, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en los trabajos y “EL CONTRATISTA” se comprometa a entregarlos en el sitio de los trabajos.
En el supuesto de que “EL CONTRATISTA” no reintegre el saldo por amortizar en el término señalado en el párrafo anterior, éste se obliga a pagar gastos financieros, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el término hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
No se otorgarán anticipos para los convenios de modificación de montos o plazos, o adicionales que se celebren respecto del presente contrato y a que se refiere el artículo 84 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, ni para los importes resultantes del ajuste de costos de este contrato o convenios que se generen durante el ejercicio presupuestal de que se trate.
SEXTA: FORMA DE PAGO.
“EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” convienen que los trabajos objeto del presente contrato, se paguen conforme a lo establecido en el catálogo de conceptos, mediante la formulación de estimaciones tomando en cuenta el artículo núm. 79 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA , las cuales estarán sujetas al avance de los trabajos con base en las normas de calidad de los materiales y especificaciones de construcción, que abarcarán un período calendario, las que serán presentadas por “EL CONTRATISTA” a la residencia de obra dentro de los 4 (cuatro) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx para el pago de las estimaciones la que será el día ultimo de cada mes, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de éstas, la residencia de supervisión en un plazo no mayor de los 8 (ocho) días hábiles siguientes a su presentación, deberá revisar, y en su caso, autorizar las estimaciones, el pago de anticipo y estimaciones serán realizados en caja general de las oficinas de la DIRECCIÓN DE EGRESOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME, planta baja xx Xxxxxxx Municipal ubicado en Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, S/N, Colonia Bienestar, Los Mochis, Ahome, Sinaloa, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas para que inicie su trámite de pago y estos pagos deberán ser preferentemente mediante transferencias electrónicas bancarias, siempre y cuando no exista una causa imputable a “EL CONTRATISTA”.
En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas, las partes tendrán 5 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión, para conciliar dichas diferencias y en su caso, autorizar la estimación correspondiente. De no ser posible conciliar todas las diferencias, las pendientes deberán resolverse e incorporarse en la siguiente estimación, sin considerar ningún tipo de retribución adicional por estas diferencias, una vez que hayan sido solucionadas.
Por el servicio de verificación, inspección, fiscalización y control que las leyes de la materia encomiendan a los órganos de control de los municipios (Contraloría General del Ayuntamiento) y al Congreso del Estado, “EL CONTRATISTA” acepta que “EL CONTRATANTE” al realizar el pago de las estimaciones, le retenga el 3% (tres por ciento) sobre el importe de cada una de las estimaciones de trabajo (Artículo 90-H de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Sinaloa.)
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de que las facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta o extemporánea, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros.
Los pagos de estimaciones no se considerarán como aceptación plena de los trabajos, ya que “EL CONTRATANTE” tendrá el derecho de reclamar por los trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, el pago en exceso que se haya efectuado.
Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL CONTRATANTE” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos.
Cuando “EL CONTRATANTE” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “EL CONTRATANTE” la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de “EL CONTRATISTA” sean compensadas en la estimación siguiente.
El pago de las estimaciones se tendrá por autorizado cuando “EL CONTRATANTE” omita resolver respecto de su procedencia, dentro del término de 8 (ocho) días hábiles, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra. En todos los casos, el residente de obra deberá hacer constar en la bitácora, la fecha en que se presentan las estimaciones.
En caso de que “EL CONTRATISTA” no presente las estimaciones dentro del término de 4 (cuatro) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte de “EL CONTRATISTA”, debiéndose hacer constar en la bitácora tales hechos.
El pago de los ajustes de costos y del costo por financiamiento se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido, aplicando al importe de las estimaciones el incremento desglosado correspondiente a dichos factores a cada tipo de ajuste; debiéndose aplicar los últimos que se tengan autorizados.
Todos los factores de ajuste concedidos deberán acumularse.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados se realizará en un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por el residente de obra. A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del contratado, sin mediar orden por escrito de parte de “EL CONTRATANTE”, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni a modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
Cuando los trabajos no se hayan realizado de acuerdo con las especificaciones técnicas de construcción estipuladas y mencionadas en los anexos que se indican en la declaración II.6 del presente contrato o conforme a las órdenes escritas de “EL CONTRATANTE”, ésta podrá ordenar su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, “EL CONTRATANTE”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado en la cláusula tercera de este contrato para su terminación.
En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, “EL CONTRATANTE”, a solicitud de “EL CONTRATISTA”, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (Artículos núm. 17-A y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATISTA”.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL CONTRATISTA”, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a lo señalado en el párrafo anterior. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
SÉPTIMA: LUGAR DEL PAGO.
Las partes señalan como lugar de pago de las estimaciones, en la TESORERÍA MUNICIPAL, oficinas ubicadas en Edificio xx Xxxxxxx municipal, sito por las Calles Xxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxxx, s/n, Colonia Bienestar, de esta Ciudad de Los Mochis, Ahome, Sinaloa
OCTAVA: GARANTÍAS.
“EL CONTRATISTA” se obliga a que mientras no cumpla con las actividades de acuerdo al programa de obra, no podrá retirar ninguna maquinaria y/o equipo de trabajo del sitio de la obra. Para el retiro del equipo ya sea por sustitución o cualquier otra causa, el nuevo equipo deberá encontrarse en el sitio de los trabajos. Lo anterior deberá ser autorizado por escrito por la residencia de supervisión de “EL CONTRATANTE”.
Para garantizar la correcta inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar ante “EL CONTRATANTE”, fianza que garantice la totalidad del monto concedido, incluyendo el impuesto al valor agregado, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada a favor de “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”, misma que será presentada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del presente contrato.
La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación de los anticipos se cancelara cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. Una vez amortizado la totalidad del anticipo, “EL CONTRATANTE” en un plazo de tres días hábiles expedirá constancia a “EL CONTRATISTA”, de la extinción de esta obligación y proceda con la cancelación de la misma, haciéndolo también del conocimiento de la Tesorería Municipal o directamente a favor de los organismos a que se refiere la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
Si “EL CONTRATISTA” no amortiza los anticipos en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a “EL CONTRATANTE” las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las cantidades pendientes de pago en cada caso y se computara por días calendario, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”.
La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones:
a).-Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, el Reglamento vigente y en las Reglas generales para la contratación y ejecución de Obras públicas y de Servicios relacionados con las mismas, para las Dependencias y Entidades de la Administración pública Estatal y Municipal.
b).- Que se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
c).- Que garantiza la amortización total del anticipo otorgado por “EL CONTRATANTE” a “EL CONTRATISTA” consistente en la cantidad de: $ _______________ (Son: _______________________________ 00/100 M.N.), más el impuesto al valor agregado.
d).- Que la fianza subsistirá hasta la total amortización del anticipo.
e).- Que la fianza permanecerá vigente desde su fecha de expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte de “EL CONTRATISTA” o “EL CONTRATANTE”, y hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no se podrá acotar en razón del plazo de ejecución del contrato.
f).- La institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 174, 178, 279, 280, 282, 291 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 xx Xxxxx de 2013 y en vigor a partir del día 4 xx Xxxxx de 2015.
g).- En la póliza deberá aparecer como beneficiario preferente e irrevocable el Municipio de Ahome, la que podrá reclamar la cobertura o afectar la aseguranza por conducto de la Tesorería Municipal.
Para garantizar el cumplimiento del contrato, vicios ocultos y cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de los trabajos relativos al contrato de obra pública, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos contratados, sin incluir el impuesto al valor agregado, otorgada por institución de fianzas debidamente autorizada a favor de “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”, misma que será presentada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de celebración del presente contrato.
Cuando la ejecución de los trabajos se realice conforme a lo estipulado en el contrato y rebase un ejercicio presupuestal, el otorgamiento de la fianza se sujetara, en lo conducente, a los términos señalados en esta cláusula en el concepto de que para el primer ejercicio, la fianza deberá garantizar el 10% (diez por ciento) del monto autorizado para el propio ejercicio y en los ejercicios subsecuentes, la fianza deberá ajustarse al monto realmente ejercido, e incrementarse con el 10% (diez por ciento) del monto de la inversión autorizada para los trabajos en el ejercicio de que se trate.
El incremento de la garantía en su caso deberá acreditarse por “EL CONTRATISTA” ante “EL CONTRATANTE”dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha en que este comunique al interesado los términos de la autorización presupuestal respectiva para el ejercicio correspondiente. Mientras “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza en donde la compañía de fianzas convenga en aceptar los requisitos que más adelante se señalan, el contrato no surtirá efecto.
Si transcurriese el plazo que se fija a “EL CONTRATISTA”, sin que se entregue la póliza de fianza para garantizar el cumplimiento del contrato, vicios ocultos y cualquier responsabilidad derivada de la ejecución de los trabajos relativos al contrato de obra pública, el contrato se extinguirá de pleno derecho y en consecuencia, “EL CONTRATANTE”y “EL CONTRATISTA” dejaran de tener relación alguna por lo que se refiere al contrato y sus antecedentes.
La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones:
a).- Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, el Reglamento vigente y en las Reglas generales para la contratación y ejecución de Obras públicas y de Servicios relacionados con las mismas, para las Dependencias y Entidades de la Administración pública Estatal y Municipal.
b).-Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y será a favor del “MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”.
c).-Que la fianza garantiza el 10% (diez por ciento) del importe de los trabajos contratados sin incluir el impuesto al valor agregado.
d).-Que esta fianza permanecerá en vigor aun en los casos en que “EL CONTRATANTE” otorgue prorrogas o esperas a “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento de sus obligaciones.
e).-La fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia del contrato de referencia.
f).-Ésta fianza permanecerá vigente desde su fecha de expedición y durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan por parte de “EL CONTRATISTA” o de “EL CONTRATANTE”, hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de tal forma que su vigencia no se podrá acotar en razón del plazo de ejecución del contrato x xxxxxxx de las obligaciones.
g).-La fianza se cancelara cuando “EL CONTRATISTA” haya cumplido con todas las obligaciones estipuladas en el contrato, siendo indispensable la conformidad por escrito de “EL CONTRATANTE”, sin cuyo requisito no procederá la cancelación de la presente fianza y en consecuencia continuara vigente. Para su cancelación será requisito contar con el Acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones o el finiquito, y en caso de existir saldos a cargo de “EL CONTRATISTA”, la liquidación correspondiente.
h).- La institución afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los artículos 175, 178, 279, 280, 282, 291 y demás relativos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 4 xx Xxxxx de 2013 y en vigor a partir del día 4 xx Xxxxx de 2015. Lo anterior aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
i).-Los trabajos se garantizarán durante un plazo de 12 (doce) meses, contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE” reciba de conformidad de parte de “EL CONTRATISTA” la obra totalmente concluida, para responder tanto de los defectos de construcción, vicios ocultos y calidad de construcción, como de cualquier responsabilidad que resultare a cargo de “EL CONTRATISTA” y a favor DE “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME” derivadas del contrato. En este último caso, la fianza continuara vigente hasta que “EL CONTRATISTA” corrija los defectos y satisfaga las responsabilidades.
j).-Cuando aparecieren defectos, vicios ocultos o responsabilidades no cumplidas en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, “EL CONTRATANTE” deberá notificarlo por escrito a “EL CONTRATISTA”, para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un término máximo de 30 días naturales, transcurrido este término sin que se hubieren realizado dichas correcciones, “EL CONTRATANTE” procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” podrán convenirlo por escrito, debiendo continuar vigente esta póliza de fianza.
k).-La fianza garantiza también la buena calidad de los trabajos materia del contrato, aun cuando parte de ellos se hayan subcontratado con la autorización de “EL CONTRATANTE”.
l).-Que para liberar la fianza será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”, así como contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones contractuales, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo del contratista, la liquidación correspondiente;
m).- En la póliza deberá aparecer como beneficiario preferente e irrevocable el Municipio de Ahome, la que podrá reclamar la cobertura o afectar la aseguranza por conducto de la Tesorería Municipal.
NOVENA: AJUSTE DE COSTOS.
Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias de orden económico no previstas que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados, conforme al programa pactado y al momento de ocurrir dicha contingencia, debiendo constar por escrito el aumento o reducción correspondiente.
Para la realización de los trabajos objeto del presente contrato “EL CONTRATANTE”y “EL CONTRATISTA”, han determinado para dar cumplimiento a la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, que se refiere al aumento o reducción de los costos de los trabajos aun no ejecutados, se aplicara la normatividad vigente en la materia, conforme a los factores de escalacion que se publican mediante oficios (índice variación porcentual).
El ajuste de costos de hará en términos de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, artículos núm. 80,81,82 y 83.
Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio de este contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será “EL CONTRATISTA” el que lo promueva; si es a la baja, será “EL CONTRATANTE” la que lo realice.
“EL CONTRATISTA” dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberá presentar por escrito la solicitud de ajuste de costos a “EL CONTRATANTE”, por lo que transcurrido dicho término sin que presente “EL CONTRATISTA” la solicitud de ajuste de costos, concluirá el derecho de éste para reclamar el pago.
“EL CONTRATANTE” dentro de los 30 (treinta días) hábiles siguientes a la fecha en que se resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo. En caso de ajustes por decremento, el descuento de hará directamente en la estimación inmediata siguiente.
DÉCIMA: TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
Cuando a juicio de “EL CONTRATANTE”, sea necesario llevar a cabo trabajos extraordinarios que no estén comprendidos en el proyecto y en el programa, se procederá en la forma que a continuación se indica:
I.-trabajos extraordinarios a base de precios unitarios.
a).-Sí existen conceptos y precios unitarios estipulados en el contrato que sean aplicables a los trabajos de que se trate “EL CONTRATANTE” estará facultado para ordenar a “EL CONTRATISTA” su ejecución y este se obliga a realizarlos conforme a dichos precios.
b).-Sí para estos trabajos no existieran conceptos y precios en el contrato, y “EL CONTRATANTE”, considera factible determinar los nuevos precios con base en los elementos contenidos en los análisis de precios ya establecidos en el contrato procederá a determinar los nuevos, con la intervención de “EL CONTRATISTA” y este estará obligado a ejecutar los trabajos conforme a tales precios.
En este caso, la organización y dirección de los trabajos, así como la responsabilidad por la ejecución eficiente y correcta de la obra y los riesgos inherentes a la misma, será a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Además, con el fin de que “EL CONTRATANTE” pueda verificar que las obras se realicen en forma eficiente y acorde a sus necesidades, “EL CONTRATISTA”, preparara y someterá a la aprobación por escrito de “EL CONTRATANTE” los planos y programas de ejecución respectivos.
En este caso deberá ir comprobando y justificando mensualmente los costos directos ante el representante de “EL CONTRATANTE”, para formar los documentos de pago a que se refiere la cláusula sexta de este contrato. En todos estos casos, “EL CONTRATANTE” dará por escrito en la bitácora de la obra a “EL CONTRATISTA” la orden de trabajo correspondiente en tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedaran incorporados al contrato para todos sus efectos, en los términos del documento que se suscriba.
II.-Trabajos extraordinarios por administración directa.
Si “EL CONTRATANTE” determinará no encomendar a “EL CONTRATISTA” los trabajos extraordinarios por los procedimientos a que se refiere el inciso I, podrá realizarlos en forma directa.
III.-Trabajos extraordinarios a tercera persona.
Si “EL CONTRATANTE” no opta por ninguna de las soluciones señaladas en los incisos I y II de esta cláusula, podrá a su juicio encomendar la ejecución de los trabajos extraordinarios a terceras personas conforme a las disposiciones legales relativas.
DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISIÓN DE LOS TRABAJOS.
Para la supervisión y control de la obra “EL CONTRATANTE” designara un representante, mismo que dará a “EL CONTRATISTA” por escrito en bitácora las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, en forma convenida, así como las modificaciones que en su caso ordene “EL CONTRATANTE”.
Es facultad de “EL CONTRATANTE” o de quien esta designe, realizar la inspección de todos los materiales que vayan a usarse en la ejecución de los trabajos, ya sea en el sitio de estos o en lugares de adquisición, depósitos o fabricación.
Por otra parte, “EL CONTRATISTA” se obliga a tener en el lugar de los trabajos por todo el tiempo que dure la ejecución de los mismos, un representante, el que deberá conocer el proyecto, las normas y especificaciones; estar facultado para ejecutar los trabajos a que se refiere el contrato, así como aceptar u objetar dentro del plazo establecido anteriormente las estimaciones de trabajo que se formulen y en general para actuar a nombre y por cuenta de “EL CONTRATISTA”, en todo lo referente al contrato.
El representante de “EL CONTRATISTA”, previamente a su intervención en los trabajos, deberá ser aceptado por “EL CONTRATANTE”, que calificara si reúne los requisitos señalados. En cualquier momento, a su juicio, “EL CONTRATANTE” podrá solicitar el cambio de representante de “EL CONTRATISTA” y este se obliga a designar a otra persona que reúna los requisitos señalados.
DÉCIMA SEGUNDA: VARIACIONES DE LAS CANTIDADES DE TRABAJO.
Queda expresamente estipulado, que las cantidades de trabajo consignadas en el contrato son aproximadas y, por lo tanto sujetas a variaciones sin que por este motivo los precios unitarios convenidos deban ser modificados, fuera de los términos establecidos anteriormente.
DÉCIMA TERCERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO.
Si por alguna causa no imputable a “EL CONTRATISTA” le fuere imposible a este cumplir con el programa, solicitara oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya la solicitud, anexando el programa de obra debidamente detallado (por concepto de obra) que propone. “EL CONTRATANTE” resolverá en un plazo no mayor de 31 días hábiles sobre la justificación y procedencia de la prórroga, y en caso de que lo estime conveniente “EL CONTRATANTE” autorizara las modificaciones correspondientes, para lo cual deberá revisar los programas propuestos en las bases del concurso para este contrato. Para este caso se procederá a elaborar convenio modificatorio de plazo en términos del artículo núm. 84 en su Fracción II.
DÉCIMA CUARTA: RESPONSABILIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” será el único responsable de la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, cuando estos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de “EL CONTRATANTE” dadas por escrito, este ordenara su reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, si “EL CONTRATISTA” no atendiere a los requerimientos de “EL CONTRATANTE”, este podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate, en los términos de las disposiciones legales aplicables con cargo a “EL CONTRATISTA” es este caso “EL CONTRATANTE”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Si “EL CONTRATISTA” realiza trabajos por mayor valor del indicado, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
“EL CONTRATISTA” queda obligado a ejecutar los conceptos de obra contratados, de acuerdo con las especificaciones del proyecto indicadas en las bases del concurso.
“EL CONTRATISTA”, deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, control ambiental, seguridad y uso de la vía pública y a las disposiciones que con base en aquellos tenga establecidas EL CONTRATANTE” para la ejecución de los trabajos, para lo cual se obliga a obtener las instrucciones correspondientes.
“EL CONTRATISTA” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “EL CONTRATANTE” o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “EL CONTRATANTE” o por violación a las leyes y reglamentos aplicables.
Los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de su entrega, en los términos de la cláusula vigésima sexta serán a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Cuando apareciesen defectos o vicios ocultos en los trabajos dentro del año siguiente a la fecha de recepción de los mismos por “EL CONTRATANTE”, este ordenara su reparación o reposición inmediata, que hará por su cuenta “EL CONTRATISTA” sin que tenga derecho a retribución por ello.
Si “EL CONTRATISTA” no atendiere a los requerimientos de “EL CONTRATANTE”, este podrá encomendar a un tercero o hacer directamente la reparación o reposición de que se trate en los términos de las disposiciones legales aplicables, con cargo a “EL CONTRATISTA” o a la fianza otorgada en el acto de recepción de la obra.
DÉCIMA QUINTA: CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato no podrán ser transferidos por “EL CONTRATISTA” en favor de ninguna otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones. (Artículo núm. 70 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA). La transferencia de los derechos de cobro sobre las estimaciones estará sujeta a la condición de que se mantengan las garantías otorgadas por “EL CONTRATISTA” y previa aprobación expresa y por escrito de “EL CONTRATANTE”.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
“EL CONTRATANTE” tiene la facultad de suspender temporal o definitivamente la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, en cualquier estado en que estos se encuentren, dando aviso por escrito a “EL CONTRATISTA”.
Cuando la suspensión sea temporal, “EL CONTRATANTE” informara a “EL CONTRATISTA”, sobre la duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique en los términos de la cláusula tercera. Cuando la suspensión sea parcial “EL CONTRATANTE” podrá reducir el monto del contrato. Cuando la suspensión sea total o definitiva, se dará por terminado el contrato.
Cuando “EL CONTRATANTE” ordene la suspensión por causa no imputable a “EL CONTRATISTA” pagara a este, los precios unitarios fijados en este contrato, aplicándolos a las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha de la suspensión, siempre y cuando los tramos estén totalmente terminados. Por los trabajos ejecutados o servicios prestados que no hayan sido considerados, o no puedan considerarse en los precios unitarios, se pagaran a “EL CONTRATISTA” el importe de ellos en la forma establecida en la cláusula décima.
DÉCIMA SÉPTIMA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA.
A fin de verificar si “EL CONTRATISTA” está ejecutando los trabajos objeto de este contrato de acuerdo con el programa y montos mensuales de obra propuestos por “EL CONTRATISTA” y aprobados por “EL CONTRATANTE”, esta compara mensualmente si el importe de los trabajos ejecutados coincide con el de los que debieron realizarse, en los términos de dicho programa; en la inteligencia de que, al efectuar la comparación, los trabajos mal ejecutados se tendrán por no realizados.
Si como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el importe de los trabajos realmente ejecutados es menor que el de los que debió realizarse, “EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “EL CONTRATANTE”, una pena convencional por cada día de demora que transcurra desde la fecha fijada, para la terminación de los trabajos, siendo esta pena del 10 al millar diario, sobre el importe máximo contratado y de acuerdo al artículo núm. 67 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, en ningún caso estas penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento y procederá en los siguientes casos:
Por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el presente contrato para la conclusión total de las obras; y
Por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos.
En caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” invariablemente aplicará las penas convencionales previstas en el artículo núm. 67 de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, sin prejuicio de que los plazos establecidos en el programa puedan ser convenidos por las partes en los términos previstos en dicha ley.
Las penas se aplicarán mediante las retenciones económicas en la obligación de pago siguiente a cargo de “EL CONTRATANTE” a la fecha que se determine el atraso, dichas retenciones podrán ser recuperadas por “EL CONTRATISTA” en las siguientes estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso conforme al citado programa, siempre que no afecte el desarrollo programado de obras concurrentes.
Si de acuerdo con lo estipulado anteriormente, al efectuarse la comparación correspondiente al último mes del programa, procede hacer alguna retención, su importe se aplicara en beneficio de “EL CONTRATANTE” a título xx xxxx convencional por el simple retardo en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de “EL CONTRATISTA”.
Para determinar las retenciones y en su caso, la aplicación de las sanciones estipuladas no se tomaran en cuenta las demoras motivadas por causas no imputables a “EL CONTRATISTA” ya que, en tal evento, “EL CONTRATANTE” autorizara las modificaciones que a su juicio procedan, para lo cual “EL CONTRATISTA” presentara por escrito los motivos y el programa detallado correspondiente. Las cantidades que resulten de la aplicación de las penas convencionales que se impongan a “EL CONTRATISTA”, se harán efectivas con cargo al importe de estimaciones pendientes o con cargo a las fianzas otorgadas y siguiendo precisamente el orden indicado.
En caso de que “EL CONTRATANTE”, con base en lo establecido en la cláusula siguiente, opte por la rescisión del contrato, la sanción que por tal concepto se aplicara a “EL CONTRATISTA” será aquella a que se refiere la misma cláusula, y se destinara a liquidar las cantidades que hasta el momento de la rescisión se hayan retenido a “EL CONTRATISTA”, además de aplicar, si hay lugar a ello la fianza otorgadas conforme a la cláusula octava.
DECIMA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Las partes convienen en que el presente contrato podrá ser rescindido en caso de incumplimiento y aceptan que cuando “EL CONTRATANTE” determine rescindirlo, dicha rescisión operara de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula Siguiente. Las causas que pueden dar lugar a la rescisión por parte de “EL CONTRATANTE”, son las que a continuación se señalan:
1.-Si “EL CONTRATISTA” no cuenta con el equipo en el sitio de la obra y en estado óptimo, en cuanto a calidad y cantidad del mismo y de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo de la cláusula octava de este contrato.
2.-Si “EL CONTRATISTA” no inicia los trabajos objeto de este contrato una vez entregados los anticipos correspondientes.
3.-Si suspende injustificadamente los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por “EL CONTRATANTE”.
4.-Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado, o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por escrito por “EL CONTRATANTE” o por quien esta designe.
5.-Si no da cumplimiento al programa vigente de ejecución de los trabajos por falta de materiales, trabajadores o equipo y maquinaria de construcción, y que a juicio de “EL CONTRATANTE”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado en la cláusula tercera de este contrato.
6.-Si no cubre oportunamente los salarios de sus trabajadores y las prestaciones de carácter laboral.
7.-Si es declarado en concurso mercantil o alguna figura análoga, en términos de la ley de concursos mercantiles.
8.-Subcontrate partes de los trabajos objeto de éste contrato sin contar con la autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”.
9.-Si cede los derechos de cobro derivados del contrato sin sujetarse a lo dispuesto en la cláusula décima quinta de este contrato.
10.-Si “EL CONTRATISTA” no da a “EL CONTRATANTE” o a quien esta designe, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajo
11.- Si “EL CONTRATISTA” cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener esa nacionalidad.
12.-Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con este contrato, y
13.-En general, por incumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA” a cualquiera de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, sus anexos y a las leyes o reglamentos aplicables.
En caso de incumplimiento o violación por parte de “EL CONTRATISTA”, a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, “EL CONTRATANTE” podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo aplicando en su caso las penas convenidas o bien declarar administrativamente la rescisión del contrato, conforme al procedimiento que se señala en la cláusula siguiente:
DECIMA NOVENA: PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.
Si “EL CONTRATANTE” considera que “EL CONTRATISTA” ha incurrido en alguna de las causas de rescisión que se consignan en la cláusula anterior, lo comunicara a “EL CONTRATISTA” en forma fehaciente, a fin de que este, en un plazo de 15 (quince) días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga respecto al incumplimiento de sus obligaciones.
Cuando “EL CONTRATANTE” sea la que determine rescindir administrativamente este contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se comunique por escrito a “EL CONTRATISTA” el incumplimiento en que haya incurrido, señalando los hechos que motivaron la determinación de dar por rescindido el contrato, relacionándolos con las estipulaciones específicas que se consideren han sido incumplidas, para que “EL CONTRATISTA”, dentro del término de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del inicio del procedimiento de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, en cuyo caso “EL CONTRATANTE” resolverá lo procedente dentro de los de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL CONTRATISTA”; en tanto que si es “EL CONTRATISTA” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
Transcurrido el término de 15 (quince) días hábiles concedidos a “EL CONTRATISTA” para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes y sin que lo haga, o si después de analizar las razones aducidas por éste, “EL CONTRATANTE” estima que las mismas no son satisfactorias, emitirá por escrito la resolución que proceda, conforme a lo establecido en el artículo núm. 85 que para el procedimiento de rescisión se establece en su fracción II. de la LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, la que comunicara a “EL CONTRATISTA” dentro de los 15 (quince) días hábiles siguiente a la fecha en que emita dicha resolución. Misma que deberá ser fundada, motivada.
Se procederá a hacer efectiva la garantía otorgada por “EL CONTRATISTA” para el cumplimiento del mismo, así como la garantía del anticipo, total o parcialmente, según proceda, en el caso de que el anticipo no se encuentre totalmente amortizado.
“EL CONTRATANTE” comunicará la rescisión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría. No obstante lo anterior dentro del finiquito, “EL CONTRATANTE” podrá junto con “EL CONTRATISTA”, conciliar los saldos derivados de la rescisión con el fin de preservar los intereses de las partes.
VIGÉSIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” podrá suspender temporalmente, en todo o en parte y en cualquier momento, los trabajos contratados por causa justificada, sin que ello implique su terminación definitiva, determinando la temporalidad de la suspensión, la que no podrá ser indefinida. (Artículo núm. 85, fracción I. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA).
Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por “EL CONTRATANTE” la notificará por escrito a “EL CONTRATISTA”, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándola mediante acta circunstanciada de suspensión, en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA.
Cuando la suspensión se derive de un caso fortuito o fuerza mayor, no existirá ninguna responsabilidad para “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de suspensión y las fechas de inicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en la cláusula tercera de este contrato. Sin embargo, cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio en los términos establecidos en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, siempre que no se celebré el convenio para corregir deficiencias o incumplimientos anteriores, imputables a “EL CONTRATISTA”.
No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de “EL CONTRATISTA”. En el caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, “EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato. (Artículo núm. 85, fracción II. de la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA).
“EL CONTRATANTE” comunicará la suspensión del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría.
El presente contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, una vez que haya desaparecido la causa que motivó dicha suspensión.
VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL CONTRATANTE” podrá dar por terminado anticipadamente este contrato por razones de interés general, por caso fortuito o fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias, pagando a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. En todos los casos de terminación anticipada de este contrato, se deberán realizar las anotaciones correspondientes en la bitácora, debiendo “EL CONTRATANTE” levantar el acta circunstanciada correspondiente.
Una vez notificada por oficio la terminación anticipada de este contrato a “EL CONTRATISTA” por “EL CONTRATANTE”, ésta procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de “EL CONTRATISTA”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos.
“EL CONTRATISTA” estará obligado a devolver a “EL CONTRATANTE”, en un término de 10 (diez) días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación por escrito del oficio del inicio del procedimiento de terminación anticipada del contrato, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Cuando se dé por terminado anticipadamente este contrato, deberá elaborarse el finiquito de conformidad con lo establecido en LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA y demás normas complementarias.
“EL CONTRATANTE” comunicará la terminación del contrato a “EL CONTRATISTA” y dentro de los 5 días hábiles siguientes de practicada dicha notificación, lo hará del conocimiento de la Contraloría.
VIGÉSIMA SEGUNDA: RELACIONES LABORALES DE “EL CONTRATISTA” CON SUS TRABAJADORES.
“EL CONTRATISTA”, como empresario y patrón del personal que ocupa, con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL CONTRATISTA” se obliga por lo mismo, a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “EL CONTRATANTE”, en relación con los trabajos objeto del presente contrato.
“EL CONTRATISTA”, se compromete a cubrir el pago de nóminas, pago ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público por concepto de impuestos, pago por cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social “IMSS”, realizar las contribuciones obrero - patronales y prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que tenga con los trabajadores que tenga o llegare a contratar para laborar a su orden y beneficio, relevando de cualquier obligación obrero - patronal que pudiera surgir con el manejo del presente contrato, a “EL MUNICIPIO DE AHOME”, quien por lo que en ningún caso se entenderá como patrón sustituto o solidario, manifestando el “EL CONTRATISTA”, aceptar y reconocer que cuenta con los elementos propios a que se refiere los Artículos 13 y 14 de la Ley Federal del Trabajo y en consecuencia es el único patrón de todas y cada una de las personas que intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios previstos en el presente contrato de OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO.
VIGÉSIMA TERCERA: DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN LA OBRA
“EL CONTRATISTA” se obliga a pagar a “EL CONTRATANTE”, una pena convencional por cada día de demora en el cumplimiento de cualquier concepto del anexo de seguridad e higiene que forma parte integral del presente contrato, siendo ésta pena del 5 al millar diario, sobre el importe máximo contratado.
VIGÉSIMA CUARTA: RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.
Para el cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATISTA” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos.
VIGÉSIMA QUINTA: SUMINISTROS.
I. En los casos que proceda en razón del tipo de obra “EL CONTRATANTE”proporcionará a “EL CONTRATISTA”:
a).-Los materiales necesarios para su instalación permanente en la obra, excepto aquellos que debe suministrar “EL CONTRATISTA” en los términos del presente contrato: dichos materiales serán entregados en los almacenes de “EL CONTRATANTE”o en los que esta designe.
II. a su vez “EL CONTRATISTA” se obliga en este aspecto a lo siguiente:
a).-A recibir en calidad de depósito los materiales que esté obligado a proporcionarle “EL CONTRATANTE”para la ejecución de la obra y transportarlos bajo su riesgo desde los almacenes y/o bodegas de “EL CONTRATANTE”o los que esta designe, hasta los lugares de instalación. La descarga, flete para transportar los materiales, arrastre y demás maniobras de carga y descarga los hará a su xxxxx y bajo su riesgo, siendo igualmente responsable por las demoras en que incurra en los movimientos descritos.
b).-Verificar la cantidad de los materiales que reciba, de acuerdo con los vales de salida xx xxxxxxx.
c).-Establecer, conservar y manejar los almacenes necesarios para la custodia y control de los materiales suministrados por “EL CONTRATANTE”, obligándose también a atender las indicaciones que esta considere pertinente formular, derivados de su facultad de verificar o mandar verificar con quien considere conveniente en cualquier tiempo, la existencia y el estado de su almacenamiento.
d).-Devolver bajo su riesgo a “EL CONTRATANTE”, una vez terminada la obra, los materiales sobrantes, clasificándolos e inventariándolos convenientemente en comparación con los instalados, mediante entrega en los almacenes y bodegas de “EL CONTRATANTE”o de quien esta designe.
e).- pagar a “EL CONTRATANTE” el importe de los materiales faltantes a los precios que rijan en el mercado en el momento de la recepción de la obra o entregar en especie anexando la documentación justificada de control de calidad del proveedor.
Se establece entre las partes que “EL CONTRATISTA” es el responsable directo de los materiales que sean suministrados por “EL CONTRATANTE”e igualmente del destino que a los materiales citados se dé y queda sujeto a la responsabilidad penal a que se refiere el CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE SINALOA.
VIGÉSIMA SEXTA: LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
I. “EL CONTRATISTA” se obliga a coadyuvar en la extinción de incendios en los bosques comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto de este contrato, con el personal y elementos que disponga para este fin, igualmente, “EL CONTRATISTA” se obliga a dar aviso al representante de “EL CONTRATANTE”, de la existencia de incendios en los bosques, de su localización y magnitud, así mismo para los casos de inundaciones o afectaciones por ciclones.
II. “EL CONTRATISTA” tendrá así mismo, la obligación de comunicar a la secretaria de salud, la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto de este contrato y coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga. También enterar a dicha secretaria, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de la zona en que se realicen los trabajos objeto del contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: INTERVENCIÓN
Las correspondientes dependencias del ejecutivo federal, estatal y municipal, tendrán en este contrato las intervenciones que les SEÑALAN LAS LEYES ORGÁNICAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS Y LA DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO ESTATAL, FEDERAL Y MUNICIPAL, SUS REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. “EL CONTRATISTA” se obliga expresamente a facilitar las intervenciones que correspondan a las dependencias competentes conforme a dichas disposiciones.
VIGÉSIMA OCTAVA: RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Al concluir los trabajos, “EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE”, a través de la bitácora o por escrito, la terminación de los trabajos objeto del presente contrato que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo soporten e incluirá una relación de las estimaciones o gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra, y “EL CONTRATANTE” en un término de 30 (treinta) días hábiles siguientes, verificará que los mismos estén debidamente concluidos.
Si durante la verificación de los trabajos, “EL CONTRATANTE” encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitar a “EL CONTRATISTA” su reparación, a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones requeridas en el presente contrato y sus anexos. En tal caso, el plazo de verificación de los trabajos se podrá prorrogar por el periodo que acuerden “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” para la reparación de las deficiencias. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL CONTRATANTE” opte por la rescisión administrativa de este contrato.
Una vez constatada la terminación de los trabajos, “EL CONTRATANTE” en un término de 7 (siete) días hábiles, procederá a la recepción física de los mismos, mediante el levantamiento del acta correspondiente en términos de LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, quedando los trabajos bajo su responsabilidad.
“EL CONTRATANTE” podrá efectuar recepciones parciales de trabajos en los casos que a continuación se detallan, siempre y cuando se satisfagan los requisitos que también se señalan a continuación:
a).- Cuando “EL CONTRATANTE” determine suspender los trabajos y lo ejecutado se ajuste a lo pactado, se cubrirá a “EL CONTRATISTA” el importe de los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
b).- Cuando sin estar terminada la totalidad de los trabajos, si a juicio de “EL CONTRATANTE” existen trabajos terminados y estas partes son identificables y susceptibles de utilizarse, podrá pactarse su recepción. En estos casos se levantará el acta de recepción física y parcial de los trabajos.
c).- Cuando “EL CONTRATANTE” dé por terminado anticipadamente el contrato, pagará a “EL CONTRATISTA” los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con los trabajos objeto del presente contrato.
d).- Cuando “EL CONTRATANTE” rescinda administrativamente este contrato por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, la recepción parcial quedará a juicio de “EL CONTRATANTE”, la que liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
e).- Cuando la autoridad judicial declare rescindido el presente contrato. En este caso se estará a lo dispuesto por la resolución judicial.
VIGÉSIMA NOVENA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente haciéndose constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, anexando el acta de recepción física de los trabajos.
“EL CONTRATISTA” comunicará de inmediato a “EL CONTRATANTE” la terminación de la obra y ésta, dentro de los quince días hábiles siguientes, verificará tal circunstancia, salvo que se pacte expresamente otro plazo.
Si se determina su procedencia se hará la constancia de recepción física de la obra, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que haya verificado su terminación. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia o entidad correspondiente haya recibido o rechazado por escrito los trabajos, estos se tendrán por recibidos. Se deberán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante. “EL CONTRATANTE” deberá notificar por oficio a “EL CONTRATISTA”, a través de su representante legal o su superintendente de construcción, la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito; “EL CONTRATISTA” tendrá la obligación de acudir al llamado que se le haga mediante el oficio respectivo.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, “EL CONTRATISTA” no acuda con “EL CONTRATANTE” para su elaboración dentro del término señalado, “EL CONTRATANTE” procederá a elaborarlo, debiendo comunicar por oficio su resultado a “EL CONTRATISTA” dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al término señalado, para alegar lo que a su derecho corresponda; si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
Si del finiquito resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” deberá liquidarlos dentro del término de 20 (veinte) días naturales siguientes. Si resulta que existen saldos a favor de “EL CONTRATANTE”, el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes de cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, deberá exigirse por oficio su reintegro, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ARTÍCULOS 17-A Y 21), como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales.
Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. En caso de no obtenerse el reintegro, “EL CONTRATANTE” podrá hacer efectivas las garantías que se encuentren vigentes.
En forma simultánea, se levantará el acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” de que no existen otros adeudos y por lo tanto se tendrán por terminados los derechos y obligaciones que genera este contrato, sin derecho a ulterior reclamación. Al no ser factible el pago en el término indicado, se procederá a elaborar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones de “EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” en este contrato
TRIGÉSIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
“EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA” se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, SU REGLAMENTO, LEYES, TRATADOS Y DEMÁS NORMAS Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE LE SEAN APLICABLES.
TRIGÉSIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.
“EL CONTRATANTE” y “EL CONTRATISTA”, resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a).- “EL CONTRATISTA” solicitará a “EL CONTRATANTE”, mediante un escrito en el cual expondrá el problema técnico y/o administrativo que se haya suscitado entre él y el residente de obra, indicando las causas y motivos que le dieron origen, anexará la documentación que sustente su petición y los presentará dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en el que haya ocurrido.
b).- El C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL de “EL CONTRATANTE”, dentro de un término xx xxxx días naturales, contados a partir de la fecha en la que reciba la solicitud, realizará las diligencias necesarias requeridas, a fin de emitir una solución que dé término al problema planteado.
c).- El C. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL de “EL CONTRATANTE”, al emitir la resolución, citará a “EL CONTRATISTA” y al residente de obra, para hacerla de su conocimiento, dentro de los cinco días naturales siguientes a aquel en el que se haya emitido ésta.
d).- Durante la reunión convocada, se hará del conocimiento de “EL CONTRATISTA” y el residente de obra, la solución adoptada y se levantará acta administrativa en la que harán constar los acuerdos tomados, debiéndose anotar los mismos en la bitácora.
TRIGÉSIMA SEGUNDA: NACIONALIDAD DE “EL CONTRATISTA”.
“EL CONTRATISTA” manifiesta ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas y conviene que cuando llegase a cambiar su nacionalidad, en seguirse considerando como sociedad mexicana por cuanto a todo lo que a este contrato se refiere, y se obliga a no invocar la protección de ningún gobierno extranjero, bajo pena de perder en beneficio de la nación mexicana, los derechos derivados de este contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los TRIBUNALES XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX XXXXXX, XXX XXXXXXXXX XX XXXXX, XXXXXX XX XXXXXXX, por lo tanto, “EL CONTRATISTA” renuncia a los tribunales competentes que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue por las partes que en él intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma el presente contrato al calce y al margen de todas sus fojas útiles en la ciudad de LOS MOCHIS, MUNICIPIO DE AHOME, SINALOA, el __ de ___________ de 201__.
Por “EL CONTRATANTE” |
|
|
|
|
|
|
|
C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. |
C. Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
Presidente Municipal |
Secretario del H. Ayuntamiento |
|
|
|
|
|
|
C. Ing. Xxxxxx Xxxxx de Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. |
C. Ing. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx. |
Director General de Obras y Servicios Públicos |
Director de Obras Públicas |
|
|
|
|
|
|
|
|
Por “EL CONTRATISTA” |
|
|
|
|
|
__________________________________ |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Testigos |
|
|
|
|
|
|
|
C. Lic. Xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
C. Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
Tesorera |
Página 32 de 32