Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN COORDINADORA DE INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL XX. XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXXX Y XXXXXX, Y POR OTRA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EDUCACIÓN DE LOS ADULTOS, EN LO SUCESIVO “EL INEA”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL LIC. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, ASISTIDO POR EL LIC. XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, DIRECTOR DE CONCERTACIÓN Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y LA LIC. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA DE ACREDITACIÓN Y SISTEMAS, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
Antecedentes
I. Que los derechos postulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1, establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección. De igual manera se estipula que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
II. El artículo 3 de nuestra Carta Magna establece que la educación es un derecho humano fundamental y que ésta es obligatoria, laica y gratuita, promueve la libertad y la autonomía personal, así como también genera importantes beneficios para el desarrollo, toda vez que ésta es un instrumento poderoso que permite a niñas y niños, jóvenes y adultos que se encuentran social y económicamente marginados, a salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad.
III. La Ley General de Educación dispone en su artículo 39 que en el sistema educativo nacional quedan comprendidas la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos y que de acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también podrá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades. Asimismo, en su artículo 43 señala que la educación para adultos está destinada a individuos de 15 años o más que no hayan cursado o concluido la educación primaria y secundaria, y se presta a través de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como la formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la solidaridad social.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Capítulo II, “México Incluyente”, se propone transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente. Para lograrlo, se plantea generar esquemas de desarrollo comunitario con un mayor grado de participación social. Asimismo, se propiciará el desarrollo humano integral de los adultos mayores brindándoles todas las oportunidades necesarias para alcanzar un nivel de vida digno y sustentable. En su Capítulo III, “México con Educación de Calidad”, numeral III.1 “Diagnóstico: es indispensable aprovechar nuestra capacidad intelectual”, apartado de “Educación”, expresa que el rezago educativo en la población adulta aún no está resuelto. Alrededor de 32.3 millones de adultos no han completado la educación básica, lo que equivale al 38.5% de la población mayor de 15 años. En esta cifra se incluyen poco más de 5.1 millones de personas analfabetas, situación que limita su integración al mercado laboral y a la vida social.
V. Asimismo, el PND en su Capítulo VI, “Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción”, sección VI.3. “México con Educación de Calidad”, Objetivo 3.2. “Garantizar, la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo”, Estrategia
3.2.1. “Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población”, establece como líneas de acción las relativas a impulsar el desarrollo de los servicios educativos destinados a la población en riesgo de exclusión y fortalecer los servicios que presta “EL INEA”.
VI. El Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE) señala que la población analfabeta de 15 años y más o que no ha concluido su primaria o secundaria, el llamado rezago educativo, representa otro reto para la inclusión educativa. Dicho rezago educativo está conformado por 32.3 millones de mexicanos. Su expresión más grave es el analfabetismo. Según datos de “EL INEA”, al cierre de 2017 había 3.9 millones de personas en condición de analfabetismo; de éstas, 2.4 millones son mujeres y 1.5 millones son hombres. Aproximadamente, la cuarta parte de los varones y un tercio de las mujeres que no saben leer ni escribir son indígenas.
VII. Dicho Programa en su Objetivo 3 propone “Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa”, Estrategia 3.7 “Intensificar y diversificar los programas para la educación de las personas adultas y la disminución del rezago educativo”.
VIII. En el marco del Programa de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo 2014-2018, “EL INEA” instrumenta la Campaña Nacional de Alfabetización y Abatimiento del Rezago Educativo, en lo sucesivo “LA CAMPAÑA”, con resultados favorables, ya que al cierre de 2017 había 3.9 millones de personas en condición de analfabetismo; de éstas, 2.4 millones son mujeres y 1.5 millones son hombres. Aproximadamente, la cuarta parte de los varones y un tercio de las mujeres que no saben leer ni escribir son indígenas. Lo que permitirá declarar a México un país libre de analfabetismo de acuerdo con los parámetros internacionales e incrementar el número de mexicanos con primaria y secundaria terminada.
IX. “EL INEA” cuenta con el Programa de Certificación, “PEC”, cómo una opción de certificación cuyo objetivo es reconocer y, en su caso, acreditar y certificar los conocimientos adquiridos de manera autodidacta o por experiencia laboral de las personas mayores de 15 años o más en situación de rezago educativo.
Declaraciones
Declara “LA COMISIÓN” que:
I. La Secretaria de Salud es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 26 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y artículo 7 de la Ley General de Salud, que tiene entre sus atribuciones establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
II. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 A fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Salud, auxilia a la Secretaria de Salud en el desahogo de los asuntos de su competencia.
III. Su titular cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, en términos de lo dispuesto por los artículos 7 fracción XV y 12 fracciones I y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
IV. Para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx número 4118 (Torre Zafiro), 1° piso, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Declara “EL INEA” que:
I. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública con personalidad jurídica y patrimonio propio, en términos del artículo 1 del “Decreto por el cual se reforma el diverso por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 xx xxxxxx de 1981”, publicado en el referido órgano informativo el 23 xx xxxxxx de 2012.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 2 de su Decreto, tiene por objeto promover y realizar acciones para organizar e impartir la educación para adultos, a través de la prestación de los servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y las demás que determinen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables, apoyándose en la participación y la solidaridad social.
III. Para el cumplimiento de su objeto y conforme a lo dispuesto por el artículo 3 fracciones I y II de su Decreto, tiene facultades para promover, impartir y coordinar los servicios educativos para adultos de alfabetización, de educación primaria y secundaria, la formación para el trabajo y los demás que señalen las disposiciones jurídicas y los programas aplicables.
IV. El Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Director General, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente convenio, de conformidad con lo establecido por los artículos 22 fracción I y 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 fracciones I, XIII y XIV de su Decreto.
V. Para todos los efectos del presente convenio, señala como su domicilio el ubicado en la Calle Xxxxxxxxx Xxxxxxx número 160, Colonia Condesa, Delegación Xxxxxxxxxx, Código Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Declaran “LAS PARTES” que:
I. En el marco de “LA CAMPAÑA”, coinciden en la importancia de realizar, de manera conjunta, acciones para abatir el analfabetismo y reducir el rezago educativo en nuestro país.
II. Es su deseo celebrar el presente convenio, a fin de establecer las bases para la colaboración y realización de diversos proyectos de conformidad con las cláusulas señaladas en el cuerpo del mismo.
III. Tienen la infraestructura y los recursos materiales, humanos, técnicos, presupuestales y/o financieros necesarios para dar cumplimiento al objeto del presente instrumento.
IV. De conformidad con lo anteriormente manifestado, se reconocen su personalidad jurídica y la capacidad con la que se ostentan; asimismo conocen el alcance y contenido de este convenio y están de acuerdo en respetar sus términos.
V. Manifiestan bajo protesta de decir verdad, que en este convenio no existe dolo, ni mala fe, que no contiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez del mismo, ya que lo celebran de acuerdo con su libre voluntad.
Cláusulas
Primera. - Objeto.
Establecer las bases generales de colaboración conforme a las cuales “LAS PARTES”, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, conjuntarán esfuerzos con motivo de la implementación de “LA CAMPAÑA” para impartir educación para adultos y combatir el analfabetismo y el rezago educativo entre los empleados de “LA COMISIÓN”, de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Hospitales Regionales de Alta Especialidad y sus familiares.
Así mismo, en lo correspondiente a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC´S), en el ámbito de competencia de “LAS PARTES”, la autorización por parte de “EL INEA” para el uso del Sistema de Servicios Administrativos de su propiedad, a favor de la “COMISIÓN”, quien no podrá bajo ninguna circunstancia, compartirla con terceros.
Segunda. Áreas de colaboración.
Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LAS PARTES” se comprometen de manera enunciativa, más no limitativa, a:
a) Sujetarse a un Programa de Trabajo para la Operación del Convenio, mismo que se deberá elaborar en un término no mayor de treinta días hábiles, a partir de la firma del presente instrumento, en donde se estipulará:
I. La cobertura del convenio.
II. Cuantificación de metas.
III. Estrategias de acción para dar cumplimiento al objeto.
IV. Designación de enlaces responsables de dar seguimiento.
V. Mecanismos de supervisión y seguimiento (evaluación).
b) Informar de manera inmediata sobre los sucesos que pudieran modificar o impedir el cumplimiento de los compromisos contraídos.
Tercera. Compromisos de “EL INEA”.
a) Ofrecer de manera gratuita los servicios educativos que presta entre los empleados de “LA COMISIÓN”, los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Hospitales Regionales de Alta Especialidad y sus familiares que no sepan leer y/o escribir o que no tengan concluida su primaria y/o secundaria.
b) Proporcionar los materiales correspondientes a la difusión y promoción de las actividades educativas, a fin de que “LA COMISIÓN” los distribuya a través de los medios y espacios que considere pertinentes.
c) Proporcionar los materiales necesarios para la formación de educandos y alfabetizadores y/o asesores educativos.
d) Registrar, acreditar y certificar el módulo, parte o nivel educativo, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normatividad aplicable.
e) Participar en las actividades que se planeen conjuntamente con “LA COMISIÓN”, en relación con “LA CAMPAÑA”.
Cuarta. Compromisos de “LA COMISIÓN”.
a) Difundir y promocionar, a través de los medios y espacios que considere pertinentes y que designe para tal efecto, los servicios educativos que ofrece “EL INEA” a fin de favorecer la incorporación entre los empleados de “LA COMISIÓN”, los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Hospitales Regionales de Alta Especialidad y sus familiares.
b) Difundir los servicios educativos que proporcionará “EL INEA”, de conformidad con lo establecido en el Programa de Trabajo para la Operación del Convenio.
c) Promover de manera conjunta la habilitación de espacios en las instalaciones que “LAS PARTES” de común acuerdo determinen, donde se puedan conformar Círculos de Estudio y/o Puntos de Encuentro en los que “EL INEA” otorgará los servicios educativos.
d) Impulsar y difundir “LA CAMPAÑA”.
e) Participar en las actividades que se planeen conjuntamente con “EL INEA”, en relación con “LA CAMPAÑA”.
Quinta. Condiciones y tratamiento del Sistema de Servicios Administrativos.
“EL INEA” como propietario del Sistema de Servicios Administrativos, autoriza su uso a “LA COMISIÓN”, por lo que se le proporciona el código fuente de la aplicación para que lo aplique en sus actividades propias, pudiendo realizar las modificaciones que considere necesarias para optimizar su funcionamiento.
“EL INEA” autoriza el uso del sistema única y exclusivamente a “LA COMISIÓN”, por lo que ésta última no podrá bajo ninguna circunstancia, compartirla con terceros.
“LAS PARTES” se comprometen a compartir y/o intercambiar de manera recíproca y exclusiva las actualizaciones que pudieran realizarse al sistema, así como documentación, manuales de usuario y demás información que se derive de su uso y funcionamiento.
Es responsabilidad de cada una de “LAS PARTES” el resguardo del código fuente y documentación compartida.
Las condiciones específicas para el uso e intercambio de información del Sistema de Servicios Administrativos se verán plasmadas en el Programa de Trabajo que elabore la titular de la Dirección de Acreditación y Sistemas.
El enlace para el seguimiento de lo establecido en la presente cláusula estará a cargo de las siguientes personas:
• Por “EL INEA”, a través de la Dirección de Acreditación y Sistemas: La Licenciada Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, con correo electrónico institucional: xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx
• Por “LA COMISIÓN”, a través de la Dirección General Adjunta de Administración y Finanzas: El Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, Director de área de “LA COMISIÓN”, con correo electrónico institucional: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
Sexta. Convenios específicos.
Para la ejecución de las actividades a que se refiere el presente convenio, “LAS PARTES” podrán desarrollar y suscribir convenios específicos de colaboración derivados del presente instrumento, en los que se detallará con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo de forma concreta, mismos que serán suscritos por quienes cuenten con las facultades necesarias para obligarse al cumplimiento del presente convenio.
Séptima. Adhesión.
“LAS PARTES” convienen que, para la incorporación de los Institutos Estatales de Educación para Adultos, se firmarán convenios de adhesión correspondientes entre sus titulares que participen en la entidad federativa correspondiente.
Octava. Propiedad intelectual.
“EL INEA” es el titular de los derechos de autor de los insumos que proporciona para la realización del objeto del presente convenio, tales como bases de datos y demás productos intermedios, por lo que se reserva el derecho de explotar de manera exclusiva y, en su caso, de autorizar por escrito su explotación a “LA COMISIÓN” o a terceros dentro de los límites que establece la Ley Federal del Derecho de Autor en cualquiera de las siguientes formas:
a) La reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio electrónico o impreso de cualquier otra forma de la información y productos relacionados con la evaluación.
b) La traducción, adaptación, reordenación o cualquier otra modificación de dichos productos.
c) La distribución del original y/o copias de cualquiera de los productos de la evaluación.
d) La distribución por vía electrónica o análoga de los productos de la evaluación.
e) La distribución por medios impresos o cualesquiera otros de los productos de la evaluación.
La propiedad intelectual de cualquier documento que haya sido elaborado de manera conjunta y que resulte de las actividades desarrolladas con motivo del presente convenio, corresponderá a “LAS PARTES” por partes iguales los derechos intelectuales y patrimoniales, esto siempre y cuando las aportaciones económicas hayan sido en cantidades iguales, dando los créditos correspondientes a las instituciones, así como a las áreas técnicas y personas que hayan participado en ellas. “LAS PARTES” se comprometen a informar a la otra, sobre las publicaciones o difusión que pretenda realizarse, o se realice, de los documentos o trabajos resultados de las actividades de este instrumento, previa autorización de la otra parte.
Novena. Registro de marcas.
En términos generales, “LAS PARTES” acuerdan que con la celebración del presente instrumento, en ningún momento se transfiere a la otra parte el derecho al uso y explotación de sus respectivas marcas, avisos comerciales, logotipos, publicaciones, fotografías, datos, objetos, documentos y en general cualquier información de los que sean propietarios o tuvieren derecho a su uso y explotación, por lo tanto “LAS PARTES” renuncian, desde este momento, a utilizarlos y/o explotarlos en cualquier forma y/o demandar por cualquier vía, la titularidad de los mismos y se obligan ante la otra parte que corresponda a cuidar y proteger en todo momento, la imagen y prestigio de las mismas, teniendo obligación, en caso de que deseen hacer uso de alguno de los elementos anteriormente descritos, contar previamente con la autorización expresa, por escrito y firmada por un representante legal de “LA COMISIÓN” y/o “EL INEA”, según corresponda.
Las infracciones o sanciones y/o delitos que se susciten por alguna de “LAS PARTES” por violación o incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, y que actualicen los supuestos contemplados tanto en la Ley de Propiedad Industrial como en la Ley Federal del Derecho de Autor, dará el derecho a “LA COMISIÓN” y/o “EL INEA” de demandar los daños y perjuicios que dicha violación o incumplimiento llegasen a ocasionarle.
Décima. Confidencialidad.
“LAS PARTES”, acuerdan en tratar como clasificada toda la información intercambiada o acordada con motivo del presente instrumento, excepto aquella que deba considerarse pública según lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables.
Toda la información impresa, audiovisual, en archivo magnético o que pueda almacenarse por algún otro medio técnico o científico que los adelantos de la ciencia lo permitan, que se proporcionen entre sí “LAS PARTES” para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, se considera estrictamente reservada y se prohíbe su divulgación a terceros con cualquier carácter, hasta por el tiempo de doce años, excepto en los casos y condiciones que establezca la ley.
Décima primera. Datos personales.
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 68 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 16 y 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y las disposiciones que de ellas emanen, “LAS PARTES” reconocen y aceptan expresamente que la forma y términos en que cualquier información que se considere como datos de los usuarios serán protegidos y tratados conforme a lo establecido en las referidas leyes.
Décima segunda. Exclusión de responsabilidad laboral.
“LAS PARTES” acuerdan que, en el cumplimiento y desarrollo de este convenio, cada una será responsable de su personal, en lo relativo a las obligaciones derivadas de las disposiciones legales en materia laboral, administrativa y de seguridad social, sin que puedan ser consideradas, en ningún momento, como patrones solidarios o sustitutos.
Asimismo, convienen en que de intervenir instituciones o personas distintas a “LAS PARTES”, deberá establecerse en los convenios que se suscriban para tal efecto que el personal que preste sus servicios bajo la dirección y dependencia de la institución o persona de que se trate, no contraerá relación de carácter laboral con ninguna de “LAS PARTES”.
Décima tercera. Vigencia.
El presente convenio, tiene una vigencia a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia indefinida.
Décima cuarta. Modificaciones.
El presente instrumento podrá ser modificado o adicionado en cualquier momento por voluntad de “LAS PARTES”, mediante la firma del convenio modificatorio respectivo. Dicha modificación o adición surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, en el entendido de que ésta tendrá la finalidad de especificar los cambios efectuados al convenio y dar certeza al cumplimiento de su objeto.
Décima quinta. Terminación anticipada.
El presente instrumento podrá darse por terminado en cualquier tiempo previa notificación por escrito de una parte a la otra con al menos treinta días naturales de anticipación, pero en este caso “LAS PARTES” tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión, a efecto de evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.
Décima sexta. Interpretación del convenio.
“LAS PARTES” convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que en caso de que surgieran diferencias respecto al alcance, interpretación o ejecución del mismo, lo resolverán de común acuerdo y por escrito en el seno del Grupo de Trabajo a que se refiere su cláusula segunda, inciso b).
Décima séptima. Avisos y notificaciones.
Los avisos que conforme al presente convenio deban darse “LAS PARTES”, así como cualquier otra notificación y/o comunicación entre ellas, sólo serán válidas cuando se realicen por escrito con acuse de recibo en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio.
En caso de que cualquiera de “LAS PARTES” cambie de domicilio deberá de notificarlo a la otra. De no ser así, cualquier notificación realizada en los domicilios señalados en las declaraciones de este convenio, será considerada como efectivamente realizada.
Décima octava. Encabezados y definiciones.
Los encabezados y definiciones señalados en las cláusulas del presente convenio, se han utilizado únicamente para una rápida localización e identificación del contenido de la cláusula que se trate, por lo que en ningún momento se entenderá que dichos encabezados y definiciones limitan o alteran el acuerdo de “LAS PARTES” contenido en ellas.
Décima novena. Jurisdicción.
Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente convenio que no pueda resolverse en los términos estipulados en el mismo, “LAS PARTES” se someterán a las leyes vigentes y tribunales federales competentes de la Ciudad de México, renunciando desde ahora a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de sus respectivos domicilios presentes o futuros.
Leído que fue el presente convenio y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al calce y al margen, constante de 7 fojas por duplicado para constancia y validez, el día 0 xx xxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
Por “EL INEA” | Por “LA COMISIÓN” |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General | Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx y Xxxxxx Comisionado |
Asistido por | Asistido por |
Lic. Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Director de Concertación y Alianzas Estratégicas | Mtro. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Director de Área de la CCINSHAE |
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Directora de Acreditación y Sistemas |
Las firmas que aparecen en esta hoja, forman parte del Convenio de Colaboración de fecha 1 xx xxxxxx de 2018, celebrado entre el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.